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¿Qué sabemos del contrato de outsourcing?

En líneas generales, el outsourcing consiste en la externalización de una fase del proceso productivo o servicio en el que la empresa no está especializada o que no tiene recursos para llevar a cabo internamente.

Es frecuente que muchas empresas externalizan ciertos trabajos para reducir costes y centrarse en su actividad esencial. Es lo que se conoce como "outsourcing", que básicamente consiste en una relación de prestación de servicios.

¿Qué es el contrato de outsourcing?

El contrato de outsourcing es un contrato de prestación de servicios entre empresas, es decir una externalización de procesos. Esto puede deberse a que la empresa contratante no tiene ese servicio en su empresa o bien no quiere tenerlo.

El contrato debe contener las responsabilidades de ambas empresas, especificando el personal que participará en el servicio y las funciones concretas del servicio externalizada. Por ejemplo, los servicios de limpieza en una empresa, la protección de datos, el compliance, etc.

Se trata en definitiva de la externalización clásica que siempre hemos vivido. Dicho acuerdo debe de explicitar la operación en detalle, mantenimiento si es necesario, desarrollo si hay proyecto, y lo que se deberá llevar a cabo para acometer el fin del contrato. Por ello conviene realizar un análisis previo, para valorar la viabilidad.

Aspectos a tener en cuenta

Conviene definir los recursos tangibles e intangibles, además del personal que participará en la externalización. Esto puede ser algo sencillo cuando el outsourcing es fácil, pero muy complicado cuando es algo técnicamente elaborado. El ejemplo básico es el servicio de limpieza, que puede ser muy diferente de la creación de un software o máquina virtual que automatiza las tareas de un despacho profesional.

Sin embargo, conviene tener muy en cuenta a nivel de prevención de riesgos laborales los límites existentes, además de que ambas empresas deberán tener su prevención realizada ex ante, para que no haya problemas a nivel de accidente laboral a futuro.

Por supuesto es necesario tener en cuenta el pago del servicio, que deberá ser un precio fijo por adelantado o un pago sucesivo, o quizás a objetivos. Esto es un aspecto relevante a tener en cuenta, para evitar sorpresas.

Conviene tener en cuenta que, salvo cláusula, el contratado ajeno actúa con autonomía e independencia, por lo que normalmente no hay ni exclusividad ni subordinación. En realidad, es muy similar al arrendamiento de servicios. De los servicios más demandados son marketing, informática, limpieza, recursos humanos o comunicación. Otro gran ejemplo es contratar una empresa o autónomo para gestionar redes sociales o publicar contenido online en redes.

Quizás conviene tener en cuenta si el servicio es presencial o telemático, si hay supervisión y si se pueden concretar con exactitud el servicio dado. Por descontado es relevante que se incluya en el contrato la finalización del encargo, es decir cómo debe resolverse el contrato.

Otro punto a tener en cuenta es velar por el hecho de que la empresa contratada esté al corriente de pago de las cotizaciones de la seguridad social, además de marcar el límite laboral necesario para que no haya subrogación en caso de demandas por indemnización o impago de salarios.

Por último, conviene tener en cuenta que el outsourcer debería informar a los trabajadores de la identidad de la empresa contratante, y comunicarlo a la Seguridad Social, y a los representantes de los trabajadores si existen.

Como ya podrá pensar el lector, nuevamente es importante entender que hay contratos de outsourcing muy sencillos y otros muy complicados, sobre todo cuando los trabajadores externos pasan horas o toda la jornada laboral en el centro de trabajo del contratante. En este caso, tal y como decimos, conviene intentar estar bien asesorado para evitar subrogaciones laborales.

Un paso hacia adelante en la regulación de la inteligencia artificial

En el BOE del día 9 de noviembre, se ha publicado el Real Decreto 817/2023 que pone en marcha el entorno controlado de pruebas (“sandbox”) del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial

Le informamos que en el BOE del día 9 de noviembre, se ha publicado el Real Decreto 817/2023 por el que se habilita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de su Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, a abrir la convocatoria a empresas para participar en el entorno controlado de pruebas -sandbox- del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial.

Hay que tener en cuenta que actualmente el Parlamento y Consejo europeos están elaborando un Reglamento de Inteligencia Artificial.

En este contexto, el Gobierno de España, con la colaboración de la Comisión Europea, ha puesto en marcha el primer entorno controlado de pruebas para comprobar la forma de implementar los requisitos aplicables a los sistemas de Inteligencia Artificial (IA) de alto riesgo de la propuesta de Reglamento europeo de inteligencia artificial.

Objetivo y entrada en vigor

La norma tiene por objeto establecer un entorno controlado de pruebas para ensayar el cumplimiento de ciertos requisitos por parte de algunos sistemas de inteligencia artificial (IA) que puedan suponer riesgos para la seguridad, la salud y los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, se regula el procedimiento de selección de los sistemas y entidades que participarán en el entorno controlado de pruebas

El entorno de pruebas posibilita la cooperación entre los usuarios y los proveedores de IA. Además, pretende acercar a las autoridades competentes las empresas desarrolladoras de IA.

El objetivo de la norma será anticiparse a las exigencias que previsiblemente Reglamento europeo de IA incorporará, con el fin de que, sin necesidad de aguardar a que éste se apruebe, proveedores, usuarios y autoridades comiencen a analizar y a poner en práctica los requisitos regulatorios que se espera que introduzca. De hecho, la norma prevé que este Real Decreto tendrá una vigencia de máximo 36  meses desde su entrada en vigor (10 de noviembre de 2023) o, en su caso, hasta que sea aplicable en el Reino de España el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de IA.

Ámbito de aplicación

La norma es de aplicación:

  • A las administraciones públicas y entidades del sector público institucional.
  • entidades privadas seleccionadas en el entorno controlado de pruebas de inteligencia artificial.

Definiciones

En la norma se regulan las definiciones, entre las que podemos destacar:

  1. «Sistema de inteligencia artificial»: sistema diseñado para funcionar con un cierto nivel de autonomía y que, basándose en datos de entradas proporcionadas por máquinas o por personas, infiere cómo lograr un conjunto de objetivos establecidos utilizando estrategias de aprendizaje automático o basadas en la lógica y el conocimiento, y genera información de salida, como contenidos (sistemas de inteligencia artificial generativos), predicciones, recomendaciones o decisiones, que influyan en los entornos con los que interactúa.
  2. «Sistema de inteligencia artificial de alto riesgo»: sistema de inteligencia artificial que cumpla alguno de los siguientes supuestos:
  • Un sistema de inteligencia artificial que constituya un producto regulado por la legislación de armonización de la Unión especificada en el anexo VII del presente real decreto se considerará de alto riesgo si debe someterse a una evaluación de la conformidad por un tercero con vistas a la introducción en el mercado o puesta en servicio de dicho producto con arreglo a la legislación mencionada.
  • Un sistema de inteligencia artificial que vaya a ser utilizado como un componente que cumple una función de seguridad y cuyo fallo o defecto de funcionamiento pone en peligro la salud y la seguridad de las personas o los bienes en un producto regulado por una norma armonizada de la Unión Europea, si debe someterse a una evaluación de conformidad por parte de un tercero con vistas a la introducción en el mercado o puesta en servicio de dicho producto con arreglo a la legislación de armonización aplicable. Este supuesto será aplicable, aunque el sistema de inteligencia artificial se comercialice o se ponga en servicio independientemente del producto.
  • Sistemas de inteligencia artificial mencionados en el anexo II, siempre que la respuesta del sistema sea relevante respecto a la acción o decisión a tomar, y pueda, por tanto, provocar un riesgo significativo para la salud, los derechos de las personas trabajadoras en el ámbito laboral o la seguridad o los derechos fundamentales.

3) «Sistema de inteligencia artificial de propósito general»: sistema de inteligencia artificial que, independientemente de la modalidad en la que se comercialice o se ponga en servicio, incluso como software de código abierto, está destinado por el proveedor del sistema a realizar funciones de aplicación general, como el reconocimiento de texto, imágenes y del habla; la generación de textos, audios, imágenes y/o vídeos; detección de patrones; respuesta a preguntas; traducción y otras.

4) «Modelo fundacional»: es un modelo de inteligencia artificial entrenado en una gran cantidad de datos no etiquetados a escala (generalmente mediante aprendizaje autosupervisado y/o con recopilación automática de contenido y datos a través de internet mediante programas informáticos) que da como resultado un modelo que se puede adaptar a una amplia gama de tareas posteriores.

5) «Proveedor de sistemas de Inteligencia Artificial», en adelante «Proveedor IA»: Toda persona jurídica privada, entidad del sector público en España, u organismo de otra índole, que ha desarrollado o para quien se ha desarrollado un sistema de inteligencia artificial, y que lo introduce en el mercado o lo pone en servicio bajo su propio nombre o marca comercial, ya sea de forma onerosa o gratuita. El proveedor IA será designado de las formas indicadas a continuación según la fase del proceso en la que se encuentre.

  • «Proveedor IA solicitante»: proveedor IA que ha solicitado la admisión en el entorno controlado de pruebas.
  • «Proveedor IA participante»: proveedor IA que ha sido admitido en el entorno controlado de pruebas.

6) «Usuario»: las personas jurídicas privadas o las administraciones públicas y entidades del sector público institucional en España bajo cuya autoridad se utilice un sistema de inteligencia artificial. El usuario será designado de las formas indicadas a continuación según la fase del proceso en la que se encuentre.

  • «Usuario solicitante»: usuario del sistema de inteligencia artificial que ha solicitado su admisión en el entorno controlado de pruebas.
  • «Usuario participante»: usuario del sistema de inteligencia artificial que ha sido admitido en el entorno controlado de pruebas y que participa juntamente con el proveedor IA en dicho entorno.

7) «Autoevaluación de cumplimiento»: procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos, del sistema de gestión de la calidad, de la documentación técnica y del plan de seguimiento posterior a la comercialización, todos ellos detallados en este real decreto, realizados por el proveedor IA y en su caso, por el usuario, y que puede servir como referencia para la evaluación de conformidad que define la propuesta del Reglamento europeo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. La autoevaluación de cumplimiento se circunscribe al ámbito de este entorno, sin que suponga la equiparación a la superación de evaluaciones de conformidad exigidas en otras legislaciones específicas, en particular en la propuesta del Reglamento europeo de Inteligencia Artificial.

8) «Comercialización»: todo suministro de un sistema de inteligencia artificial para su distribución o utilización en el mercado de la Unión Europea en el transcurso de una actividad comercial, ya se produzca el suministro de manera onerosa o gratuita.

Requisitos de elegibilidad para la participación en el entorno

La norma establece que la participación en el entorno controlado de pruebas está abierta a aquellos proveedores IA y usuarios residentes en España o que tengan un establecimiento permanente en España, o bien, sean parte de una agrupación de entidades, donde el representante de la agrupación o apoderado único siendo integrante de ésta, sea la entidad solicitante y cuyo domicilio o establecimiento principal se encuentre necesariamente en territorio español.

Atención. Podrán acceder a este entorno, en calidad de usuario participante, las personas jurídicas privadas y administraciones públicas y entidades del sector público institucional que hagan uso de un sistema de inteligencia artificial de alto riesgo, sistemas de propósito general, o modelos fundacionales, siempre que el correspondiente proveedor IA acceda conjuntamente al entorno con el usuario participante.

El proveedor IA solicitante podrá presentar una o varias propuestas de sistema de inteligencia artificial de alto riesgo, de propósito general, o modelo fundacional. Estos sistemas podrán ser nuevos desarrollos o sistemas ya establecidos. A la vez, dichos sistemas de inteligencia artificial deben haber alcanzado un nivel de desarrollo suficientemente avanzado como para poder comercializarse o ponerse en servicio dentro del marco temporal del entorno controlado de pruebas o a su finalización. La solicitud se rechazará si el sistema de inteligencia artificial propuesto no está suficientemente maduro.

En su caso, para aquellos sistemas de inteligencia artificial que hagan uso o tratamiento de datos personales deberán cumplir la normativa de protección de datos

Exclusiones

Los sistemas de inteligencia artificial propuestos por los proveedores IA solicitantes no podrán estar incluidos en los siguientes supuestos:

a) Sistemas de inteligencia artificial comercializados o puestos en servicio para actividades militares, de defensa o seguridad nacional, cualquiera que sea la entidad que desarrolle esas actividades.

b) Sistemas de inteligencia artificial que se sirvan de técnicas subliminales que trasciendan la consciencia de una persona con el objetivo o el efecto de alterar efectivamente su comportamiento de un modo que provoque o pueda provocar, con probabilidad razonable, perjuicios físicos o psicológicos a esa persona o a otra.

c) Sistemas de inteligencia artificial que aprovechen alguna de las vulnerabilidades de un grupo específico de personas debido a su edad o discapacidad o una situación social o económica específica con el objetivo o el efecto de alterar efectivamente el comportamiento de una persona de ese grupo de un modo que provoque o pueda provocar, con probabilidad razonable, perjuicios físicos o psicológicos a esa persona o a otra.

d) Sistemas de inteligencia artificial que tengan el fin de evaluar o clasificar personas físicas durante un período determinado de tiempo atendiendo a su conducta social o a características personales o de su personalidad conocidas o predichas, de forma que la clasificación social resultante provoque una o varias de las situaciones siguientes:

  • Un trato perjudicial o desfavorable hacia determinadas personas físicas o colectivos en contextos sociales que no guarden relación con los contextos donde se generaron o recabaron los datos originalmente.
  • Un trato perjudicial o desfavorable hacia determinadas personas físicas o colectivos que sea injustificado o desproporcionado con respecto a su comportamiento social o la gravedad de este.

e) Sistemas de identificación biométrica remota «en tiempo real» para su uso en espacios de acceso público con fines de aplicación de la ley, salvo y en la medida en que dicho uso sea estrictamente necesario para alcanzar uno o varios de los objetivos siguientes:

  • La búsqueda selectiva de posibles víctimas concretas de un delito, incluido personas menores desaparecidos.
  • La prevención de una amenaza específica, importante e inminente para la vida o la seguridad física de las personas físicas, para infraestructuras críticas, o un atentado terrorista.
  • La detención, la localización, la identificación o el enjuiciamiento de la persona que ha cometido o se sospecha que ha cometido alguno de los delitos mencionados en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión marco 584/2002/JAI del Consejo, para el que la normativa en vigor en el Estado miembro implicado imponga una pena o una medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima sea al menos tres años, según determine el Derecho de dicho Estado miembro.

Informe y procedimiento

Previa a la finalización, tanto de los proveedores IA participantes como de los usuarios participantes, entregarán un informe a la Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales.

El contenido del informe anterior se indicará en las guías que ofrezca el órgano competente. Las entidades que hayan completado las fases del entorno controlado de pruebas recibirán un documento acreditativo de su participación en el mismo junto con un informe de valoración de los resultados obtenidos.

El órgano competente podrá abrir nuevas convocatorias en el futuro.

Cuando el órgano competente considere que el entorno controlado de pruebas ha cumplido con el objeto indicado en el presente real decreto podrá determinar la finalización de este y emitirá un comunicado público a tal efecto en el portal web del órgano competente.

El proveedor IA y, en su caso, el usuario, podrán solicitar, mediante comunicación al órgano competente a través del canal especificado en el artículo 20.3 del presente real decreto, la retirada voluntaria del entorno controlado de pruebas por motivos justificados.

Una vez instruido el procedimiento, el órgano competente resolverá la solicitud de salida voluntaria de forma motivada en el plazo máximo de quince días hábiles. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y el sentido del silencio administrativo será positivo.

En el caso de que el proveedor IA participante o, en su caso, el usuario participante se retire del entorno controlado de pruebas, deberá mantener el deber de confidencialidad en los términos previstos en la resolución de admisión.

Asimismo, la salida tanto de un proveedor IA participante como de un usuario participante no generará en ningún caso derecho de indemnización ni compensación alguna por parte del órgano competente.

El órgano competente, si así lo considera conveniente para el resultado del entorno, podrá cubrir la posición liberada por la retirada voluntaria con la siguiente entidad que hubiera solicitado la participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

Podrá declararse la finalización anticipada de las pruebas en el entorno de manera individualizada, dando por finalizada la experiencia sin éxito para ese proveedor IA participante o, en su caso, usuario participante, mediante resolución motivada del órgano competente en base a la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Se ha producido un incumplimiento del régimen jurídico en la convocatoria o en la resolución de admisión.

b) Se ha cesado en el cumplimiento de alguno de los requisitos iniciales para la elegibilidad para la participación en el entorno controlado de pruebas.

c) Se ha producido un incumplimiento del deber de facilitar información requerida en el marco de seguimiento establecido por el órgano competente.

d) Se han producido incidentes graves o errores de funcionamiento en los sistemas de inteligencia artificial.

e) Se ha identificado un riesgo no previsto en la memoria técnica.

f) La entidad no aporta los recursos necesarios para implantación de los requerimientos acordados en el plan de implantación.

g) La entidad no cumple con las acciones necesarias para superar la declaración de cumplimiento.

h) Cualquier otra circunstancia que se previera en la convocatoria.

Una vez se ha identificado alguna de las circunstancias anteriores, el órgano competente, previa audiencia con los participantes resolverá de forma motivada en el plazo máximo de 15 días hábiles. Esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Adicionalmente a los casos indicados, también se declarará la finalización anticipada de la experiencia en el caso de que el proveedor IA no realizase las actuaciones que le permitan dar cumplimiento a los requisitos, descritos en el artículo 11 del presente real decreto, en el plazo establecido en la convocatoria, dejando de formar parte del entorno controlado de pruebas previo el oportuno procedimiento.

En el supuesto de que el proveedor IA participante fuera obligado a abandonar la experiencia también lo tendría que hacer, en el caso de que participase, el usuario del sistema de inteligencia artificial.

La finalización anticipada del entorno controlado de pruebas no dará lugar a indemnización alguna por parte del órgano competente.

El órgano competente, si así lo considera conveniente para el resultado del entorno, podrá cubrir mediante resolución la posición liberada por la finalización anticipada de las pruebas con la siguiente entidad que hubiera solicitado la participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

El Tribunal Supremo limita el acceso de Hacienda a los dispositivos electrónicos en una inspección tributaria

En una reciente sentencia de 29 de septiembre del Tribunal Supremo, se establece como doctrina que Hacienda no podrá examinar documentos en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) en una inspección si se vulneraran derechos fundamentales.

La protección de la intimidad empresarial ante las Inspecciones de Hacienda es un tema de gran relevancia en el ámbito fiscal. Es esencial comprender los límites legales que rigen estas actuaciones, desde los requisitos para ingresar al domicilio hasta el acceso a datos en dispositivos electrónicos. La jurisprudencia reciente subraya la importancia de la proporcionalidad y la necesidad en estas acciones, poniendo un énfasis especial en la salvaguardia de los derechos fundamentales de las empresas.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2023

Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia el 29 de septiembre de 2023 (recurso de casación nº 4542/2021) que tiene un impacto significativo en este ámbito. La sentencia establece que la Administración tributaria no tiene permiso para examinar documentos en dispositivos electrónicos, específicamente ordenadores personales, salvo en ciertas situaciones y siempre bajo estricta supervisión judicial.

Anulación de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia

Esta decisión del Supremo anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que avaló el auto dictado por un juzgado para la autorización de entrada y acceso al ordenador. En esta situación, se permitió el acceso al ordenador del recurrente, considerando que un ordenador era equiparable a un domicilio.

Límites para examinar documentos en dispositivos electrónicos

Ambos órganos judiciales entendieron que el régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio es equiparable al acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.).

Doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo

Los límites para examinar documentos en dispositivos electrónicos han sido claramente delineados por el Tribunal Supremo con esta sentencia. Se establece que la entrada y registro de domicilios constitucionalmente protegidos no pueden autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador. Sin embargo, estas normas se extienden a aquellas otras actuaciones administrativas que tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones.

Criterios de necesidad, adecuación y proporcionalidad

El Tribunal Supremo ha equiparado la autorización judicial para entrar en un domicilio con la autorización para obtener datos informáticos relevantes para Hacienda. No obstante, la Inspección debe seguir criterios de necesidad, adecuación y proporcionalidad al examinar los datos.

Establecimiento de jurisprudencia

La sentencia establece, al efecto, la siguiente jurisprudencia:

1) Limitaciones en reglas de competencia y procedimiento

Las reglas de competencia y procedimiento que la ley procesal establece para la autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido son inadecuadas para autorizar el acceso a datos en un ordenador cuando esta actividad se produce fuera del domicilio y puede afectar a otros derechos fundamentales.

2) Exigencias de necesidad, adecuación y proporcionalidad

Además, las exigencias de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida se aplican a las actuaciones administrativas que tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos.

3) Evaluación por parte del juez de la autorización

Estas exigencias deben ser evaluadas por el juez de la autorización, y la Administración no puede basarse únicamente en su relato, sino que debe someter la información a un mínimo contraste y verificación.

Prioridad de los derechos fundamentales

La protección de los derechos fundamentales prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, especialmente ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada.

Colaboración con la Inspección

En este contexto, es importante destacar que la colaboración con la Inspección es esencial, y cualquier solicitud de información debe ser atendida de manera oportuna y completa, siempre que sea legalmente requerida.

El concepto de ventaja fiscal en supuestos concretos de restructuración empresarial

En una reciente consulta, la Dirección General de Tributos (DGT)  ha cambiado la interpretación respecto de la aplicación del régimen especial del Impuesto sobre Sociedades para las reestructuraciones empresariales y afirma que sólo podrá regularizarse la ventaja fiscal perseguida cuando haya quedado acreditado que la operación realizada tuviera como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal distinta del diferimiento en la tributación de las rentas generadas.

En esta circular, abordaremos el concepto de "ventaja fiscal" en el contexto de las reestructuraciones empresariales, en particular, en relación con el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades, regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta que cambia su interpretación sobre la aplicación de este régimen. En esta circular, explicaremos los detalles clave y sus implicaciones para usted como cliente.

Régimen especial de reestructuración empresarial

El régimen especial de reestructuración empresarial tiene como objetivo principal diferir la tributación que se originaría en operaciones como fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canjes de valores y cambios de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea entre Estados miembros de la Unión Europea. Su finalidad es evitar que la fiscalidad sea un obstáculo para la realización de estas operaciones de reestructuración empresarial.

Sin embargo, el artículo 89.2 de la LIS establece una limitación importante: "No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal."

Motivos económicos válidos

Este condicionante ha sido objeto de debate y preocupación en la planificación de operaciones de reestructuración, ya que la falta de certeza sobre la validez de los motivos económicos puede afectar a la aplicación del régimen especial. La DGT ha respondido a numerosas consultas vinculantes, identificando diversos motivos económicos válidos, entre los que se incluyen:

  • Simplificación administrativa.
  • Eliminación de costes.
  • Separación de actividades diferenciadas.
  • Solución de conflictos entre partícipes.
  • Aglutinamiento de unidades equivalentes.
  • Reducción del riesgo asociado.
  • Planificación sucesoria.

En principio, cualquier motivo podría considerarse válido, siempre y cuando esté bien fundamentado y se ajuste a la lógica empresarial, incluso si resulta en un ahorro efectivo de impuestos, como en el caso de la transmisión de una empresa familiar o un patrimonio inmobiliario a herederos, donde se planifica la sucesión y se evita el desmantelamiento de la actividad.

Cambio de criterio de la DGT

Recientemente, la DGT ha emitido la consulta vinculante V2214-2023 de 27 de julio, modificando su criterio interpretativo en relación con la ventaja fiscal. Ahora, la DGT sostiene que la ventaja fiscal solo debe eliminarse cuando quede demostrado que la operación tenía como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, y que esto es diferente del simple aplazamiento en la tributación de las rentas generadas, que es inherente al régimen especial del Impuesto sobre Sociedades.

La DGT argumenta que el régimen especial se basa en la idea de que la fiscalidad no debe influir en las decisiones empresariales sobre reorganización empresarial. Por lo tanto, cuando el objetivo principal de una operación de reestructuración sea obtener una ventaja fiscal, el régimen especial no será aplicable, y la ventaja fiscal perseguida deberá eliminarse.

Conclusión

En resumen, los motivos económicos válidos no constituyen un requisito esencial para la aplicación del régimen fiscal de reestructuración. Su ausencia genera una presunción de que la operación puede haberse realizado con el objetivo principal de fraude o evasión fiscal. En el curso de actuaciones de comprobación e investigación tributaria, solo se regularizará la ventaja fiscal perseguida cuando quede demostrado que el principal objetivo de la operación era el fraude o la evasión fiscal.

Este cambio en la interpretación de la DGT tiene importantes implicaciones para la planificación de operaciones de reestructuración empresarial. Es esencial considerar cuidadosamente los motivos económicos de cualquier operación y asegurarse de que estén bien fundamentados y documentados para evitar posibles problemas fiscales.

Nuestro equipo de asesores fiscales está a su disposición para brindarle orientación y asistencia en la planificación de reestructuraciones empresariales que cumplan con los requisitos legales y fiscales. No dude en ponerse en contacto con nosotros para discutir su situación específica y cómo estos cambios podrían afectarlo.

Reglas básicas de las prestaciones intracomunitarios de servicios en el IVA

Las prestaciones intracomunitarias (entres países de la UE) de servicios son un aspecto fundamental en el ámbito fiscal que afecta a empresas y profesionales que operan en el territorio de aplicación del impuesto (TAI). En esta circular, proporcionamos información clave sobre las reglas que rigen estas operaciones y su repercusión en el IVA.

En esta circular queremos informarles de algunas cuestiones básicas que deben conocer en la prestación de servicios intracomunitarios y su repercusión en el IVA.

1. Concepto de Prestaciones Intracomunitarias de Servicio

Las prestaciones intracomunitarias de servicios se refieren a los servicios prestados por un empresario establecido en el territorio de aplicación del impuesto (TAI) a destinatarios que sean empresarios, profesionales o personas jurídicas con NIF-IVA de otros Estados miembros de la Unión Europea. En este caso, el sujeto pasivo del IVA es el destinatario, y se aplica el principio de inversión del sujeto pasivo. Esto implica que el prestador del servicio no repercute el IVA.

2. Tratamiento de las Prestaciones Intracomunitarias de Servicios

Cuando prestamos un servicio a un empresario o profesional miembro de la UE, se produce la inversión del sujeto pasivo. En consecuencia, el IVA está exento en España y tributará en el país de destino. El empresario o profesional comunitario que recibe el servicio es responsable de repercutirse el impuesto. Como prestadores españoles, debemos emitir la factura sin IVA.

Sin embargo, esta exención no se aplica a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca ni a las Administraciones Públicas.

3. Requisitos para la exención en España

Para que la operación esté exenta en España, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • El comprador comunitario debe comunicar al vendedor un NIF-IVA atribuido por un Estado miembro distinto de España. Sin este NIF/IVA intracomunitario, no se considera una entrega intracomunitaria de servicios.
  • En la factura de la entrega intracomunitaria sin IVA, se debe incluir una referencia a la Directiva 2006/112/CE o al artículo 25 de la Ley 37/1992 sobre el IVA, indicando que se trata de una entrega exenta. Estas facturas deben registrarse en el Libro de Registro de Facturas Expedidas.

4. Obligaciones Fiscales

Realizar prestaciones intracomunitarias de servicios implica la obligación de reflejarlas en el modelo 303 de autoliquidación periódica del impuesto, específicamente en la casilla 59 correspondiente a "Entregas intracomunitarias de bienes y servicios". Además, se debe presentar el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, proporcionando información adicional y detallada sobre las entregas intracomunitarias realizadas.

5. Reglas de Tributación

Las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales tributan de la siguiente manera:

  • Si el cliente es un empresario o profesional, el IVA se liquida en el país donde radique la sede de su actividad económica, tenga un establecimiento permanente o su residencia habitual donde reciba el servicio.
  • Si el cliente es un particular, el IVA se liquida en el país donde radique la sede de la actividad económica del prestador, tenga un establecimiento permanente o su residencia habitual desde donde se preste el servicio.

6. Inversión del Sujeto Pasivo

Si un empresario establecido en el TAI presta un servicio a un empresario establecido en otro país, la operación está no sujeta al IVA español. El cliente tiene derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con esta actividad.

7. Conclusión

Es esencial comprender las reglas y obligaciones fiscales relacionadas con las prestaciones intracomunitarias de servicios en el IVA para garantizar el cumplimiento adecuado. Estas normativas son fundamentales para las operaciones comerciales dentro de la Unión Europea y requieren una atención detallada para evitar posibles sanciones o inconvenientes fiscales.