Convenios Colectivos – Septiembre

España

Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional para el sector de Auto-Taxis.

Resolución de 19 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos.

Resolución de 25 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del XXIII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito.

Resolución de 29 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del IV Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual, técnicos, relativo a las tablas salariales para los años 2025 y 2026 del III Convenio colectivo.

Comunidad de Madrid

Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación del convenio colectivo del secto

Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de comercio e industria de confitería, pastelería, bollería, repostería, heladería y platos cocinados de la Comunidad de Madrid, suscrito por la asociación empresarial ASEMPAS y por la representación sindical de CC. OO. Industria Madrid y UGT FICA Madrid (código 28001025011981)

RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Madera de la Comunidad Autónoma de Madrid, suscrito por las organizaciones empresariales ACOMAT, AFAMID, APISMA y por la representación sindical CC. OO. y UGT (código número 28002235011982)

¿Quiénes tienen la obligación de retener el IRPF en sus facturas?

La retención de IRPF en las facturas funciona de forma similar a la retención de IRPF en la nómina de un trabajador. En este caso, la empresa deja de abonar parte del salario a su empleado, para entregarlo directamente a Hacienda, como adelanto del IRPF que dicho empleado tendrá que regularizar en la Declaración Anual de la Renta.

La obligación de retener el IRPF en las facturas funciona de forma similar. La empresa o autónomo que compra un bien o servicio, no abona la totalidad del mismo. Entregando parte del dinero a Hacienda, como adelanto del IRPF que el proveedor del bien o servicio tiene la obligación de afrontar.

Si un autónomo es un profesional, la retención en sus facturas será del 15 %, aunque puede aplicar una reducción del 7 % durante los 3 primeros años de actividad.

Eso sí, es algo opcional, por lo que es posible utilizar el 15 % desde los inicios. 

¿Quiénes están obligados a aplicar la retención de IRPF?

No todos los autónomos están obligados a aplicar la retención de IRPF en sus facturas. La obligación depende principalmente del tipo de actividad que desempeñen. 

La obligación de aplicar retenciones en las facturas recae sobre autónomos y empresas que se dedican a ciertas actividades profesionales o empresariales, tal y como se especifica en la normativa fiscal vigente. En general, se aplica a:

- Servicios prestados por profesionales: abogados, médicos, arquitectos, ingenieros, artistas, etc.

- Alquiler de inmuebles: arrenamiento de locales comerciales, viviendas, etc.

- Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: venta de productos agrícolas, ganaderos o forestales.

¿Cuándo hay que retener IRPF en una factura?

Si eres un profesional autónomo que te has dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en alguno de los epígrafes vinculados con una actividad profesional o artística, debes saber que estás obligado a retener el IRPF.

Asimismo, en el caso de que el destinatario de tu factura sea otro profesional por cuenta propia o una empresa, también debes aplicar el IRPF que corresponda. 

¿Cuál es el porcentaje de retención que se debe aplicar?

Como ya mencionamos, durante tus primeros 3 años de actividad puedes optar por aplicar, si estás obligado, el 7 % del IRPF en tus facturas. 

Sin embargo, una vez que este tiempo pase, tendrás que modificar el porcentaje a un 15 %. 

Hay actividades concretas que deben aplicar un IRPF específico y diferente al habitual. 

Un ejemplo son las actividades ganaderas, cuyo IRPF es del 1 %, o las actividades agrícolas donde este impuesto no supera el 2 %.

Facturas a particulares, ¿incluyen el IRPF?

La respuesta es que no. Aquellas facturas en las que le estés prestando un servicio a un particular (por ejemplo, si eres carpintero y le haces una mesa a una persona que no es un profesional ni empresa) no tienen que incluir el IRPF.

¿Qué pasa si no se retiene el IRPF cuando corresponde?

Si estás obligado a retener el IRPF en tus facturas y no lo has hecho, debes saber que te puedes enfrentar a serias sanciones.

La Agencia Tributaria (AEAT) puede aplicar recargos de un porcentaje bastante alto, por lo tanto, es mejor hacerlo todo bien desde el principio. 

Además, recuerda que se pueden aplicar intereses de demora, por lo que la cuota que deberás pagar irá creciendo. 

¿Es posible darse cuenta del error y subsanarlo antes de que la AEAT se dé cuenta? 

Por supuesto que sí. Para ello, debes emitir una factura rectificativa.

Ejemplo de factura con retención de IRPF

Eres ingeniero y acabas de darte de alta en autónomos. Vas a confeccionar tu primera factura a un cliente por los servicios que le has prestado. 

El cliente es una empresa española, por lo que la factura lleva retención de IRPF y la harás de la siguiente forma:

- Base imponible = 1.000 € (son tus honorarios sin tener en cuenta impuestos)

- 21 % de IVA = 210 €

- Retención del 7 % de IRPF = – 70 €

- Total de la factura a cobrar = 1.140 €

Si te fijas, el cálculo de una factura con IVA y retención sigue siempre la misma tónica: 

- Tanto el IVA como la retención de IRPF se calculan sobre la base imponible (o subtotal)

- El IVA se suma al subtotal

- Y la retención de IRPF se resta

¿Y por qué se resta el IRPF de la factura? Porque es una cantidad que adelantas. Y como la adelantas, debes restarla de la base imponible, que es sobre la que Hacienda calcula el IRPF de tu actividad.

Convenios Colectivos – Marzo

España

• Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2025 del III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado. Fecha publicación: 05/02/2025 

• Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales de 2024 y abono de paga única para el personal de niveles no concertados y personal de administración y servicios, complemento adicional temporal al personal de administración y servicios, y actualización del complemento de salidas con pernocta del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. Fecha publicación: 06/02/2025

• Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción. Fecha publicación: 12/02/2025

• Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química. Fecha publicación: 17/02/2025

• Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I Convenio Colectivo del Sector Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid suscrito por la Asociación Nacional de Servicios Funerarios (PANASEF) y por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, Confederación Sindical Independiente FETICO (FETICO) y Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) (Código número 28103995012025). Fecha publicación: 22/02/2025

• Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la actualización de las tablas salariales para el año 2025 del VI Convenio colectivo nacional taurino. Fecha publicación: 27/02/2025

Comunidad de Madrid

• Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acta de 30 de octubre de 2024, de la Comisión Negociadora por la que aprueba el calendario laboral para el año 2025 del convenio colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid (Código número 28002235011982). Fecha publicación: 01/02/2025

• Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial 2025 del convenio colectivo del sector de Limpieza Pública Viaria (capital), suscrito por la Comisión Mixta Paritaria (código número 28002595011982). Fecha publicación: 05/02/2025

• Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, deposito y publicación del acta de 30 de noviembre de 2024, de la Comisión Negociadora, por la que aprueba el calendario laboral para el año 2025 del Convenio Colectivo del Sector Derivados del Cemento (código número 28001175011982). Fecha publicación: 10/02/2025

• Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial de año 2025 del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, suscrita por la Comisión Negociadora (Código número 28003715011982). Fecha publicación: 10/02/2025

• Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial de año 2025 del Convenio Colectivo del Sector de Actores y Actrices, suscrita por la Comisión Mixta Paritaria (Código número 28005805011991). Fecha publicación: 18/02/2025

• Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del año 2025 del Convenio Colectivo del Sector de Industrias Transformadoras de Plásticos, suscrita por la Comisión Mixta (Código número 28003155011981). Fecha publicación: 18/02/2025

• Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del I Convenio Colectivo del Sector Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad de Madrid suscrito por la Asociación Nacional de Servicios Funerarios (PANASEF) y por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, Confederación Sindical Independiente FETICO (FETICO) y Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) (Código número 28103995012025). Fecha publicación: 22/02/2025

Convenios Colectivos – Febrero

España

• Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de establecimiento de complemento salarial para el año 2023, para el personal docente en pago delegado y el personal no docente, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, del VII Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. Fecha publicación: 01/01/2025

• Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca. Fecha publicación: 01/01/2025

• Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial. Fecha publicación: 14/01/2025

Comunidad de Madrid

• Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT (código n.o 28003715011982) Fecha publicación: 18/01/2025

¿Qué características tiene una sociedad limitada?

La sociedad de responsabilidad limitada (SRL), más conocida como Sociedad Limitada (SL) a secas, es el tipo de sociedad mercantil más extendido en España, siendo muy utilizada por pequeños empresarios autónomos que de esta forma limitan su responsabilidad al capital aportado, evitando responder con su patrimonio personal ante las deudas de sus negocios. Se trata con diferencia de la forma societaria más extendida entre las empresas españolas.

La normativa reguladora de las sociedades limitadas define sus características, siendo las más relevantes:

  • Número de socios: mínimo de uno, sin existir límite máximo. En el caso de un único socio se crea una sociedad limitada unipersonal. Pueden ser personas físicas o jurídicas.
  • Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado, de manera que los socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal.
  • Clase de socios: pueden ser socios trabajadores y/o socios capitalistas.
  • Nombre o Denominación Social: deberá ser un nombre que nadie haya registrado antes (para lo que habrá que efectuar la pertinente consulta en el Registro Mercantil Central) seguido de la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada o de la abreviatura S.R.L. o de Sociedad Limitada o su respectiva abreviatura S.L.
  • Capital social: el mínimo legal es de 1 euro, sin existir límite máximo. Puede estar formado por aportaciones monetarias (dinero) o en especie, como por ejemplo un ordenador, una furgoneta o cualquier otro bien, siendo necesario disponer de una valoración de ese bien aceptada por todos los socios fundadores.
  • División del capital social: en participaciones sociales, cuya transmisión tiene ciertas limitaciones legales, contando siempre los demás socios con derecho de preferencia frente a terceros.
  • Domicilio Social: lo normal es que sea la dirección en la que se ubica la empresa, debiendo estar en España. Un cambio de domicilio social dentro del mismo municipio puede ser aprobado por el Administrador pero para un traslado de municipio es necesario el apoyo en Junta de Socios.
  • Objeto Social: es la actividad o actividades a las que se va a dedicar la empresa. Normalmente se prepara una relación relativamente amplia de actividades, con las inicialmente previstas y otras potenciales, para evitar gastos administrativos en caso de ampliar actividades.
  • Constitución: mediante estatutos y escritura pública firmados ante notario y presentados posteriormente en el Registro Mercantil. Será necesario detallar las aportaciones que realiza cada socio y el porcentaje de capital social que le corresponde.
  • Órgano de Administración y gestión: Existen varias opciones, debiendo optarse por una en los estatutos: Administrador único (una persona), Administradores solidarios (cada uno puede actuar por su cuenta y eso compromete a todos), Administradores mancomunados (deben actuar conjuntamente, firmando siempre, lo que limita y ralentizar el poder de representación) o Consejo de Administración (tres o más administradores). En Estatutos se recogerá la duración del cargo (lo normal es hacerlo indefinido) y, en caso de existir, la retribución.
  • Responsabilidad de la gestión: recae sobre los administradores, no sobre los socios.
  • Junta General de socios: es el órgano máximo de deliberación y toma de decisiones. Se convoca por los administradores en los seis primeros meses del año para presentar la gestión realizada, aprobar las cuentas anuales y el reparto del resultado. Otros asuntos que suelen tratarse en las Juntas son las modificaciones en los estatutos y los nombramientos y ceses de administradores. Pueden convocarse con carácter ordinario o extraordinario y siempre que lo soliciten socios que representen el 5% del capital social.
  • Obligaciones fiscales: una sociedad limitada está obligada a tributar por el Impuesto de sociedades y el IVA.
  • Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad limitada. El resto en régimen general.
  • Legislación: Las sociedades limitadas estás reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que sustituye a la Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Sociedad Limitada Nueva Empresa

La Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) es una forma jurídica que se aprobó en su día para fomentar la creación de nuevas empresas ya que simplifica y agiliza los trámites de constitución.

A pesar de que sigue vigente, no tuvo la aceptación esperada y la realidad es que se hay muy pocas SLNE.

Esta fórmula jurídica puede tramitarse de manera telemática con el Documento Único Electrónico (DUE) junto con la escritura pública de constitución, dentro de las 48 horas siguientes a la ejecución de dicha escritura.

Otra opción es mediante el trámite tradicional, para ello deberás poseer la denominación social, recibir el Número de Identificación Fiscal (NIF) por parte de la Agencia Tributaria.

Posteriormente, deberás acudir al notario para llevar a cabo la Escritura Pública y efectuar el pago del impuesto respectivo sobre transmisiones patrimoniales, por último, deberás inscribirte en el Registro Mercantil que corresponda, dependiendo del lugar en el que residas.

Otra particularidad para este tipo de sociedad limitada es que su número máximo de socios es de cinco y todos ellos han de ser personas físicas y no jurídicas.

El capital social para constituir la SLNE será de un mínimo de 3.000 euros y un máximo de 120.000 euros, este capital estará dividido en participaciones sociales.

En este sentido, la responsabilidad de cada uno de los socios estará limitada al capital aportado.

La denominación social debe incluir el nombre y apellidos de uno de los accionistas (socios miembros) seguido de un código alfanumérico (ID-CIRCE) y las siglas SLNE o Sociedad Limitada Nueva Empresa para identificar la figura jurídica.

Pasados los tres primeros meses de su constitución, se puede modificar la denominación social sin coste alguno.

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