Laboral

Un empleado ha dejado su puesto: ¿Cómo actuar, es dimisión o requiere un despido?

En caso de no estar claro si el empleado pretende dejar su puesto, pídale que justifique sus faltas. Si no lo hace, puede optar por un despido disciplinario por ausencias sin justificar.

En el marco de nuestras políticas de recursos humanos, queremos informarle del procedimiento a seguir en caso de que un trabajador deje de asistir a su puesto de trabajo sin previo aviso y sin ofrecer justificación alguna. La empresa tiene la responsabilidad de gestionar adecuadamente estas situaciones para garantizar la correcta continuidad del servicio y el cumplimiento de las normativas laborales vigentes.

Dimisión

Se considera que un empleado ha dimitido cuando manifiesta, de manera unilateral, su deseo de poner fin a la relación laboral con la empresa. Este deseo puede ser expresado de manera directa, ya sea a través de comunicación escrita u oral, o bien de forma implícita, mediante conductas que claramente indiquen dicha intención.

  • Atención. No es necesario que el empleado presente una declaración formal por escrito para que se considere que ha dimitido. Basta con que su comportamiento evidencie de manera clara y concluyente su decisión de no continuar en la empresa. Esta conducta debe ser inequívoca, firme y demostrar la intención de poner fin al contrato laboral.

Empleado deja de asistir a su puesto de trabajo sin justificación

Cuando un empleado deja de asistir a su puesto de trabajo sin justificación, es importante evaluar si las ausencias y su comportamiento reflejan una clara voluntad de renunciar a su empleo. La falta de comunicación, junto con otros indicios, puede ser suficiente para determinar que ha habido una dimisión.

Ejemplo: Imaginemos que un empleado no se presenta a trabajar durante varios días consecutivos, como el 20 y 21 de febrero. A pesar de requerirle explicaciones a través de diferentes medios, como Whatsapp o correo electrónico, no ofrece respuesta. Adicionalmente, se tiene conocimiento de que el 21 de febrero ya ha comenzado a trabajar en otra empresa. En este caso, la ausencia no justificada, la falta de respuesta y el hecho de estar prestando servicios para otra compañía serían pruebas claras de su intención de abandonar el puesto de trabajo de forma voluntaria.

Si no está claro que el comportamiento del empleado indique una voluntad inequívoca de renunciar, recomendamos los siguientes pasos:

  1. Solicitar explicaciones: Envíe una solicitud de explicaciones formales al empleado sobre sus ausencias, ya sea mediante correo electrónico, llamada telefónica o incluso a través de un burofax.
  2. Esperar un plazo razonable: De acuerdo con el convenio colectivo aplicable, espere el tiempo estipulado para obtener una respuesta o justificación.
  3. Despido disciplinario: Si el empleado no ofrece explicaciones o no justifica adecuadamente sus ausencias, puede proceder a realizar un despido disciplinario por faltas injustificadas.
  4. Confirmar dimisión: En el caso de que el trabajador exprese claramente su voluntad de no continuar o se compruebe que ya presta servicios en otra empresa, se podrá considerar que ha dimitido de manera voluntaria.

Es fundamental manejar estas situaciones con cautela y asegurarse de que existen pruebas claras antes de proceder con cualquier decisión. La ausencia de respuesta por parte del trabajador o su comportamiento fuera de la empresa puede ser un indicio de dimisión, pero siempre es recomendable actuar conforme a la legislación laboral y las normativas internas de la empresa.

Aprobadas las medidas planificadas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas

Estarán obligadas a contar con estas medidas planificadas las empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras y se aplicarán también a las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal durante los períodos de prestación de servicios.

Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 1026/2024 el pasado 10 de octubre, queremos informarle sobre las nuevas obligaciones que deberán cumplir las empresas en cuanto a la planificación de medidas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. Esta norma viene a desarrollar las exigencias establecidas en la "Ley trans" y afectará a aquellas organizaciones con más de 50 personas en plantilla.

¿A quiénes afecta esta normativa?

Todas las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores estarán obligadas a negociar y establecer medidas que fomenten la igualdad y prevengan cualquier tipo de acoso o violencia. Es importante tener en cuenta que, para calcular este número, se considera la plantilla total, sin importar los centros de trabajo o la modalidad de los contratos. Esto incluye a trabajadores con contratos temporales, fijos discontinuos, o a tiempo parcial.

¿Cómo se negociarán las medidas?

Las medidas que se deban implementar serán negociadas colectivamente. Si la empresa tiene un convenio colectivo en vigor, las negociaciones se realizarán en su ámbito. En caso de no contar con un convenio, pero sí con representación de los trabajadores, estas medidas serán discutidas a través de acuerdos de empresa.

En empresas sin representación sindical, será necesario constituir una comisión negociadora compuesta tanto por la empresa como por los sindicatos más representativos del sector.

¿Cuál es el plazo para negociar?

Las empresas que ya están obligadas por esta norma tienen un plazo máximo de 3 meses, es decir, hasta el 10 de enero de 2025, para constituir la comisión negociadora. Aquellas sin convenio colectivo tendrán hasta el 10 de abril de 2025 para comenzar este proceso.

¿Qué sucede si no se alcanza un acuerdo?

En el caso de no llegarse a un acuerdo dentro del plazo de 3 meses desde el inicio de las negociaciones, la empresa deberá aplicar las medidas mínimas establecidas en el Real Decreto 1026/2024  hasta que se puedan acordar otras en el marco de la negociación colectiva.

¿Qué deben incluir las medidas?

Entre las acciones a implementar, destacan:

  • Un protocolo para la prevención y actuación frente al acoso.
  • Formaciones específicas para garantizar procesos de selección y promoción basados en la igualdad de trato.
  • Promoción de un entorno laboral diverso e inclusivo, que respete la orientación sexual, identidad de género y características sexuales de todos los empleados.

Acceso igualitario a permisos y beneficios sociales para todas las familias, incluyendo parejas de hecho y cónyuges LGTBI.

Permiso por hospitalización de un familiar ¿Se extingue con el alta?

La duración del permiso por hospitalización de parientes no se extingue con el alta hospitalaria si el familiar de su empleado requiere atención y cuidado durante su reposo domiciliario hasta su recuperación y alta médica.

Queremos recordarles las principales directrices en relación con el permiso retribuido que sus empleados pueden solicitar por hospitalización de un familiar, así como lo que sucede cuando dicho familiar es dado de alta hospitalaria. Esta circular pretende resolver dudas frecuentes y aclarar las condiciones de este derecho laboral.

Permiso retribuido por hospitalización de familiar

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece el derecho de los empleados a solicitar permisos retribuidos por razones familiares graves. En concreto, los trabajadores tienen derecho a ausentarse durante hasta cinco días por la hospitalización de un familiar. A continuación, detallamos las situaciones cubiertas y los familiares incluidos en este derecho.

Situaciones cubiertas:

  • Accidente grave.
  • Enfermedad grave.
  • Hospitalización.
  • Intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario.

Familiares incluidos:

El permiso puede ser solicitado por el empleado en caso de hospitalización de:

  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (por ejemplo, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos).
  • Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
  • Personas que convivan en el mismo domicilio que el trabajador, siempre que requieran de cuidados efectivos.

Requisitos para solicitar el permiso

Para que un trabajador pueda beneficiarse de este permiso retribuido, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Existencia de un hecho causante: Debe tratarse de un accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario.
  2. Justificación documental: El trabajador debe presentar un justificante médico que certifique la hospitalización o intervención, así como la necesidad de cuidados.

¿Cuándo comienza el permiso?

Es importante señalar que el permiso retribuido comienza a contar desde el primer día laborable posterior al hecho causante si este ocurrió en un día no laborable. Sin embargo, si el convenio colectivo aplicable establece disposiciones diferentes, estas deberán respetarse. En este sentido, los convenios pueden ampliar el número de días de permiso o regular cómo se cuentan, ya sea en días hábiles o naturales.

Límites del permiso

El Estatuto de los Trabajadores no establece un límite anual para la solicitud de este tipo de permisos, lo que significa que el trabajador puede solicitarlo cada vez que ocurra una situación cubierta. En cualquier caso, es importante revisar los convenios colectivos que puedan mejorar o detallar estas condiciones.

¿Qué sucede con el alta hospitalaria?

Uno de los aspectos más consultados por los empresarios es si el permiso retribuido finaliza automáticamente en el momento en que el familiar del trabajador recibe el alta hospitalaria. En este sentido, es importante diferenciar entre el alta hospitalaria y la necesidad de cuidados adicionales:

  1. Si el familiar aún requiere cuidados tras el alta hospitalaria (reposo domiciliario): El permiso no finaliza automáticamente. El empleado puede seguir disfrutando del permiso mientras el familiar continúe necesitando cuidados, hasta que sea dado de alta médica completa. Esto puede incluir períodos de reposo en casa que estén justificados médicamente.
  2. Si el familiar está completamente recuperado: Si el familiar ya no necesita cuidados y ha sido dado de alta, tanto hospitalaria como médica, el permiso debe finalizar. No tendría sentido que el trabajador siguiera disfrutando de un permiso retribuido cuando la persona ya está en condiciones de valerse por sí misma o incluso ha retomado su actividad laboral.

Es recomendable que los empresarios tomen ciertas precauciones al conceder este tipo de permisos. Sugerimos que, además del justificante de hospitalización, se solicite un informe que detalle si el familiar del empleado requiere cuidados domiciliarios después del alta hospitalaria. De esta forma, se evita cualquier posible malentendido o uso fraudulento del permiso. Si el trabajador continúa solicitando el permiso una vez que el familiar ha sido dado de alta, y no hay una justificación médica para que necesite cuidados adicionales, podría considerarse que el permiso se está utilizando de forma indebida.

¿Está obligada la empresa a ofrecer teletrabajo para que el empleado/a pueda conciliar?

La empresa no está obligada a conceder el teletrabajo al empleado que lo solicite junto a una reducción de jornada.

En el entorno laboral actual, la conciliación entre la vida laboral y familiar ha tomado un papel crucial. Una de las cuestiones más frecuentes que nos plantean nuestros clientes es si la empresa está obligada a ofrecer teletrabajo a sus empleados para facilitar dicha conciliación. En esta circular, analizaremos los aspectos legales y prácticos relacionados con este tema.

Reducción de jornada: derecho y procedimientos

  • Menos horas, menos salario. Si un trabajador solicita una reducción de jornada por tutela legal, puede trabajar menos horas con una reducción proporcional del sueldo, durante un tiempo determinado según la edad o situación de la persona a cuidar. Por ejemplo, el empleado puede solicitar esta reducción para el cuidado directo de un menor de hasta 12 años, ya sea hijo biológico, adoptado o en acogimiento simple, permanente o preadoptivo.
  • Preaviso y documentación. El trabajador debe notificar con al menos 15 días de antelación (o según lo determine el convenio colectivo aplicable), especificando la fecha de inicio y fin de la reducción de jornada, así como el nuevo horario. La empresa puede solicitar al empleado que justifique el cumplimiento de los requisitos, como el libro de familia para verificar la existencia de un menor de 12 años o un certificado médico que acredite la incapacidad de un familiar.
  • Obligación de aceptación. Si se justifica la causa de la reducción, la empresa no puede negarse a concederla, incluso si el trabajador es el único en un determinado puesto. Para cubrir las horas no trabajadas, la empresa puede recurrir a un contrato de interinidad. Sólo podrá negarse si dos o más trabajadores solicitan la reducción por el cuidado de la misma persona.
  • Concreción horaria. Corresponde al trabajador concretar el período de disfrute de la reducción y el horario de la nueva jornada, que debe situarse dentro de su jornada ordinaria diaria. La empresa debe aceptar la concreción si está dentro de la jornada ordinaria.

Teletrabajo: No obligatorio para la empresa

Teletrabajo y reducción de jornada. La modalidad de prestación de servicios, ya sea presencial o a distancia, no forma parte de la concreción horaria de la reducción de jornada. Por lo tanto, si un trabajador solicita teletrabajar junto con la reducción de jornada por guarda legal, la empresa no está obligada a concederlo.

Adaptaciones y conciliación. Un trabajador puede solicitar trabajar a distancia mediante una adaptación por razones de conciliación de la vida familiar y laboral. A diferencia de la reducción de jornada, esta no es un derecho absoluto del empleado, incluso si tiene hijos menores de 12 años a su cargo. En caso de discrepancia, se debe abrir un período de negociación de 15 días. La empresa puede denegar la solicitud si lo justifica adecuadamente.

Solicitud ordinaria. El teletrabajo es voluntario tanto para la empresa como para el trabajador, por lo que no puede ser impuesto unilateralmente por ninguna de las partes. Es esencial que ambas partes acuerden esta modalidad de trabajo de manera explícita.

Consecuencias del incumplimiento

Faltas de asistencia y sanciones. Si un trabajador decide no presentarse en el centro de trabajo entendiendo que le corresponde trabajar a distancia sin haberlo acordado previamente con la empresa, puede ser sancionado disciplinariamente por faltas de asistencia. Dependiendo del número de días de ausencia y lo estipulado en el convenio colectivo, incluso podría llegar al despido.

En definitiva, la posibilidad de teletrabajar para conciliar la vida laboral y familiar es un tema relevante y complejo. Es fundamental que tanto empleados como empleadores comprendan sus derechos y obligaciones para evitar malentendidos y conflictos. La reducción de jornada por guarda legal es un derecho del trabajador que debe ser respetado por la empresa, mientras que la modalidad de teletrabajo sigue siendo una opción voluntaria, sujeta a acuerdos específicos entre ambas partes.

Si necesita más información o asesoramiento personalizado sobre este tema, no dude en contactarnos.

Posibilidad de acumular en jornadas completas el permiso por cuidado del lactante

Desde el pasado 23 de mayo de 2024, se modificado el Estatuto de los Trabajadores recogiendo la posibilidad de acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia como un derecho de todas las personas trabajadoras y sin necesidad, por tanto, de que esté recogida en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.

Tras el intento fallido en diciembre de 2023 (enero de 2024 por la no convalidación por el Congreso del RD-ley 7/2023, de 19 de diciembre), en el  BOE del 22 de mayo de 2024 se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Este RDL 2/2024, con efectos desde el 23 de mayo de 2024,  introduce una importante novedad en materia de conciliación de la vida laboral y familiar que afecta tanto a las personas trabajadoras como a las empresas, como es la acumulación del derecho de lactancia.

Atención. Conviene recordar que, aunque la presente modificación ha entrado en vigor el 23 de mayo de 2024, el RDL 2/2024 necesita ser convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación.

Mejoras en el permiso por cuidado de lactante

Con la finalidad de completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores se procede a abordar una modificación del permiso por cuidado del lactante (anteriormente denominado permiso de lactancia) para mejorar los términos del ejercicio del derecho y a la vez se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental.  En la actualidad el derecho a ausentarse queda condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa

Pues bien, ahora se establece, modificando el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), la posibilidad de acumular en jornadas completas el permiso de lactancia, suprimiendo la remisión a los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo con la empresa.

De esta manera, el artículo 37.4 del E.T queda redactado así:

"En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses".