Legal

Delegación de facultades y contrato del Consejero Delegado en sociedades mercantiles

De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, cuando un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas mediante un poder general, será necesario que se celebre un contrato entre este y la sociedad que deberá ser aprobado previamente por el consejo de administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

Le recordamos que el artículo 249.3 de la Ley de Sociedades de Capital, establece con relación a la delegación de facultades del consejo de administración, que cuando un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro título (por ejemplo, mediante poder general), será necesario que se celebre un contrato entre este y la sociedad que deberá ser aprobado previamente por el consejo de administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. El consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. El contrato aprobado deberá incorporarse como anejo al acta de la sesión.

Delegación de facultades del Consejo de Administración

Debemos recordar que cuando los estatutos de la sociedad no dispusieran lo contrario y sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona, el consejo de administración podrá designar de entre sus miembros a uno o varios consejeros delegados o comisiones ejecutivas, estableciendo el contenido, los límites y las modalidades de delegación.

Sólo si existe Consejo de Administración puede hablarse de delegación de facultades. El administrador único o los administradores solidarios pueden apoderar pero no delegar sus facultades en otros órganos.

  • Atención. La delegación permanente de alguna facultad del consejo de administración en la comisión ejecutiva o en el consejero delegado y la designación de los administradores que hayan de ocupar tales cargos requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del consejo y no producirán efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.

En ningún caso podrán ser objeto de delegación:

a) La supervisión del efectivo funcionamiento de las comisiones que hubiera constituido y de la actuación de los órganos delegados y de los directivos que hubiera designado.

b) La determinación de las políticas y estrategias generales de la sociedad

c) La autorización o dispensa de las obligaciones derivadas del deber de lealtad

d) Su propia organización y funcionamiento.

e) La formulación de las cuentas anuales y su presentación a la junta general.

f) La formulación de cualquier clase de informe exigido por la ley al órgano de administración siempre y cuando la operación a que se refiere el informe no pueda ser delegada.

g) El nombramiento y destitución de los consejeros delegados de la sociedad, así como el establecimiento de las condiciones de su contrato.

h) El nombramiento y destitución de los directivos que tuvieran dependencia directa del consejo o de alguno de sus miembros, así como el establecimiento de las condiciones básicas de sus contratos, incluyendo su retribución.

i) Las decisiones relativas a la remuneración de los consejeros, dentro del marco estatutario y, en su caso, de la política de remuneraciones aprobada por la junta general.

j) La convocatoria de la junta general de accionistas y la elaboración del orden del día y la propuesta de acuerdos.

k) La política relativa a las acciones o participaciones propias.

l) Las facultades que la junta general hubiera delegado en el consejo de administración, salvo que hubiera sido expresamente autorizado por ella para subdelegarlas.

Posición del Registro Mercantil

El Registro Mercantil ha comenzado a rechazar la inscripción del nombramiento de Consejeros Delegados si en la certificación del acuerdo o en la escritura no consta la celebración del contrato correspondiente. Por tanto, es esencial que:

  • Se documente adecuadamente el contrato y se adjunte al acta del Consejo.
  • Se incluya una referencia expresa en la escritura de nombramiento.
  • Se verifique el cumplimiento de los requisitos legales para evitar demoras en la inscripción.

Excepción en caso de gratuidad

La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto en su Sentencia 311/2024, de 4 de octubre de 2024, que la obligación de suscribir un contrato entre la sociedad y el Consejero Delegado no se justifica cuando dicho cargo no es remunerado. Este criterio contraviene la postura del Registro Mercantil y podría abrir la puerta a futuras interpretaciones más flexibles.

Deudas con socios: estrategias para optimizar el balance empresarial

En el ámbito económico, muchas empresas buscan formas de optimizar su balance y acceder a financiación bancaria. Una de las estrategias más efectivas consiste en transformar las deudas con socios en capital. Este enfoque no solo mejora la percepción financiera de la empresa, sino que también refuerza su posición frente a posibles inversores o entidades bancarias.

Es habitual que los socios aporten fondos para cubrir necesidades temporales de liquidez. Estas aportaciones se reflejan en la cuenta 551 (cuentas con socios y administradores), que documenta la obligación de la empresa de devolver el dinero. Sin embargo, cuando el negocio no tiene capacidad para reembolsar estas sumas, convertirlas en capital puede ser la solución más beneficiosa.

Al consolidar estas aportaciones como capital, la empresa mejora su patrimonio neto, lo que resulta especialmente útil si planea solicitar financiación. Además, al reducir su ratio de endeudamiento, se facilita el acceso a líneas de crédito con mejores condiciones.

Opciones para cancelar deudas con socios

Existen dos caminos principales para gestionar estas deudas:

  1. Aportaciones a fondo perdido. Este método consiste en trasladar los fondos a la cuenta 118, lo que los convierte en fondos propios sin modificar el capital social. Es una opción económica, ya que evita gastos notariales y de registro. Sin embargo, presenta ciertas limitaciones:
    • Todos los socios deben realizar aportaciones en proporción a su participación en el capital social.
    • Si un socio aporta más que su proporción, se pueden generar implicaciones fiscales, ya que el exceso podría considerarse una donación.
  2. Ampliación de capital con compensación de créditos. Este enfoque, aunque más complejo, permite convertir las deudas en nuevas participaciones sociales. A través de una escritura pública inscrita en el Registro Mercantil, el socio renuncia a recuperar los fondos prestados a cambio de incrementar su participación en la empresa. Esta opción evita problemas fiscales y es ideal en casos donde las aportaciones no son proporcionales.

El impacto en la financiación bancaria

Reducir el endeudamiento con socios tiene un efecto directo en el ratio de endeudamiento de la empresa.

Por ejemplo, imaginemos una empresa que tiene el siguiente balance:

  • Patrimonio neto actual: 100.000 euros.
  • Deudas con socios registradas en la cuenta 551: 50.000 euros.
  • Otros pasivos (como préstamos bancarios): 150.000 euros.

El ratio de endeudamiento de la empresa se calcula dividiendo el total de pasivos entre el patrimonio neto. En este caso:

  • Patrimonio neto actual: 100.000 euros.
  • Pasivos totales: 150.000 euros de otras deudas + 50.000 euros de deudas con socios.
  • Ratio actual: 200% (200.000 euros de pasivos frente a 100.000 euros de patrimonio neto).

Si los 50.000 euros de deudas con socios se convierten en capital mediante una ampliación con compensación de créditos, las cifras del balance cambiarían así:

  1. Nuevo patrimonio neto: Se incrementa en 50.000 euros, pasando de 100.000 euros a 150.000 euros.
  2. Pasivos totales tras la operación: Solo quedarán los 150.000 euros correspondientes a otras deudas.

Con estos nuevos valores, el ratio de endeudamiento se reduce drásticamente:

  • Nuevo ratio: Ahora los 150.000 euros de pasivos representan el 100% del patrimonio neto (150.000 euros).

La reducción del ratio de endeudamiento mejora la imagen financiera de la empresa frente a las entidades bancarias. Esto permite acceder a financiación adicional en condiciones más favorables.

Por ejemplo, si los bancos consideran aceptable un ratio máximo del 160%, la empresa podría solicitar financiación adicional por hasta 90.000 euros:

Con 150.000 euros de pasivos actuales más 90.000 euros adicionales, el total de pasivos sería 240.000 euros. Dividido entre el patrimonio neto (150.000 euros), el ratio resultante sería del 160%, cumpliendo con los estándares bancarios.

En definitiva, la gestión estratégica de las deudas con socios no solo fortalece el balance de la empresa, sino que también la posiciona mejor frente a futuros desafíos financieros. Evaluar las opciones disponibles y su impacto fiscal es esencial para tomar decisiones acertadas.

Invertir sin crear una sociedad: las claves del contrato de cuentas en participación

Una fórmula para invertir en negocios si tener que crear una sociedad y limitando la responsabilidad a la aportación realizada es el contrato de cuentas en participación. Con la cuenta en participación el inversor (denominado “partícipe”) aportará dinero a un proyecto a cambio de participar en los resultados prósperos o adversos de éste (en la proporción que pacten).

En esta ocasión, queremos compartir información clave sobre una herramienta de inversión y financiación empresarial que podría ser de su interés: el contrato de cuentas en participación. Esta figura, regulada en los artículos 239 a 243 del Código de Comercio, ofrece ventajas significativas al permitir la participación en negocios sin necesidad de constituir una sociedad y limitando la responsabilidad al importe de la aportación.

¿Qué es el contrato de cuentas en participación?

Se trata de un contrato en virtud del cual un inversor (denominado "cuentapartícipe") aporta capital a un negocio gestionado por otra persona (el "gestor"), participando en los resultados positivos o negativos en la proporción que ambas partes acuerden. Esta fórmula permite:

  • Invertir sin formar parte de una sociedad mercantil.
  • Mantener oculta la identidad del cuentapartícipe frente a terceros.
  • Participar en los resultados económicos del negocio.

Principales características

  1. Simplicidad formal: El contrato no requiere escritura pública, pudiendo formalizarse por escrito o incluso de manera verbal.
  2. Ausencia de personalidad jurídica: No se crea una nueva entidad legal, y las aportaciones pasan a formar parte del patrimonio del gestor.
  3. Responsabilidad limitada: El cuentapartícipe no responde frente a los acreedores del gestor.
  4. Flexibilidad: Se puede pactar que el contrato afecte a una parte específica del negocio, como un proyecto o una línea de actividad.

Diferencias con otras figuras jurídicas

  • Frente a las sociedades mercantiles:
  1. No se constituye un patrimonio social ni una razón comercial común.
  2. El gestor asume íntegramente la gestión del negocio.
  • Frente a los préstamos:
  1. En un préstamo, el inversor no participa en las pérdidas; en el contrato de cuentas en participación, sí.
  2. El contrato de cuentas en participación supone una asociación temporal, con derechos y obligaciones recíprocos.

Otras cuestiones de interés

  1. Inversor informado: En una reciente resolución (AP Tarragona, 24-03-2022), el tribunal rechazó la reclamación de un inversor que alegó falta de información sobre la marcha del negocio. Se demostró que el gestor cumplió con su deber de informar y que las pérdidas fueron inherentes a la actividad.
  2. Confusión con préstamos: En otro caso (AP Madrid, 13-07-2023), un tribunal consideró que una entrega de dinero era un préstamo y no un contrato de cuentas en participación al no existir contrato escrito que probara lo contrario. Esto destaca la importancia de documentar adecuadamente los acuerdos.

Ventajas para su negocio

  • Obtención de capital sin asumir la carga de un préstamo.
  • Libertad para gestionar el negocio sin interferencias externas.
  • Posibilidad de financiar proyectos específicos sin comprometer la totalidad de la actividad.

La problemática del pacto de socios de no competencia

Los pactos de no competencia aplicados a socios son herramientas fundamentales para salvaguardar los intereses de la empresa, limitando que el socio colabore con competidores tras su salida. No obstante, su implementación plantea desafíos legales y prácticos. Se lo explicamos…

Los pactos de no competencia son acuerdos entre una empresa y un trabajador que limitan la capacidad del socio para trabajar en una empresa competidora tras finalizar su relación contractual. Aunque estos pactos pueden ser útiles para proteger los intereses de la empresa, su aplicación puede generar conflictos debido a su complejidad y a la necesidad de un equilibrio entre los derechos de ambas partes.

Requisitos legales y desafíos prácticos

Para ser válidos, los pactos de no competencia deben cumplir con ciertos requisitos legales, como:

  • Duración limitada: El pacto no puede ser indefinido.
  • Interés legítimo de la empresa: La empresa debe demostrar que tiene un interés real en proteger su negocio.
  • Compensación económica: El socio debe recibir una compensación justa por la limitación de sus oportunidades laborales.

Sin embargo, en la práctica, estos pactos suelen generar disputas debido a:

  • Interpretación legal: La legislación no siempre es clara en todos los aspectos, lo que dificulta su aplicación.
  • Redacción ambigua: Los pactos a menudo están redactados de forma imprecisa, lo que puede dar lugar a interpretaciones divergentes.
  • Cambios en la relación societaria / laboral: Las circunstancias pueden cambiar tras la firma del pacto, lo que puede hacer que el acuerdo deje de ser justo o razonable.

El Tribunal Supremo y la importancia del equilibrio

El Tribunal Supremo español ha emitido varias sentencias en los últimos años que han clarificado algunos aspectos controvertidos de los pactos de no competencia. En particular, el Tribunal ha subrayado la importancia de que estos pactos sean equilibrados y proporcionados, es decir, que no impongan cargas excesivas al trabajador / socio.

Por ejemplo, el Tribunal ha declarado nulos pactos en los que la compensación económica ofrecida al socio o trabajador era claramente insuficiente en comparación con la duración del pacto y las restricciones impuestas. Asimismo, ha considerado ilegales las cláusulas que permitían a la empresa rescindir unilateralmente el pacto sin tener que pagar la compensación acordada.

La importancia del asesoramiento legal

Dada la complejidad de esta materia, es fundamental contar con asesoramiento legal especializado para negociar y redactar pactos de no competencia. Un abogado mercantilista podrá:

  • Evaluar la legalidad de un pacto: Analizar si el pacto cumple con todos los requisitos legales y si es justo y razonable.
  • Negociar las condiciones: Ayudar a alcanzar un acuerdo equilibrado que proteja los intereses de ambas partes.
  • Representar en caso de conflicto: Defender los derechos del socio o de la empresa en caso de disputa.

En definitiva, los pactos de no competencia pueden ser una herramienta útil para proteger los intereses de las empresas, pero deben ser utilizados con cautela. Un asesoramiento legal adecuado es esencial para garantizar que estos acuerdos sean válidos y equitativos.

Las claves para preparar un buen plan de reestructuración empresarial

En un entorno económico lleno de desafíos, la reestructuración empresarial surge como una herramienta imprescindible para garantizar la continuidad y sostenibilidad de las organizaciones. Más que un recurso de última instancia, es un proceso que requiere previsión, estrategia y la colaboración activa de todas las partes involucradas.

Un plan de reestructuración empresarial es un instrumento legal diseñado para reorganizar las finanzas y operaciones de una empresa en dificultades, con el objetivo primordial de evitar la insolvencia. Este proceso implica una serie de medidas, como la reestructuración de la deuda, cambios en la estructura de capital o la venta de activos, todas encaminadas a garantizar la viabilidad a largo plazo de la entidad.

Objetivos y alcance

El objetivo principal de un plan de reestructuración es preservar la continuidad de la empresa, protegiendo los intereses de los acreedores y manteniendo los puestos de trabajo. En esencia, se busca maximizar el valor para todas las partes involucradas, evitando los efectos negativos de un concurso de acreedores.

¿Cuándo y quién puede solicitar un plan de reestructuración?

Una empresa puede acogerse a un plan de reestructuración cuando se encuentra en una situación financiera precaria o cuando existe un riesgo inminente de insolvencia. La solicitud puede ser presentada tanto por la propia empresa como por los acreedores o incluso por terceros con un interés legítimo.

Contenido y estructura de un plan

Un plan de reestructuración debe incluir un análisis exhaustivo de la situación financiera de la empresa, detallando las medidas concretas a implementar para superar las dificultades. También debe especificar el impacto de estas medidas en los acreedores, trabajadores y otras partes interesadas, así como un calendario detallado para su ejecución.

Clasificación de acreedores y toma de decisiones

Los acreedores se agrupan en clases según la naturaleza de sus créditos. Cada clase vota de forma independiente sobre el plan, y aunque se requiere una mayoría cualificada en cada clase, el plan puede ser aprobado incluso si no todas las clases están de acuerdo, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos legales.

El papel del experto en reestructuraciones

El experto en reestructuraciones, si ha sido nombrado, asesora al deudor y a los acreedores en el proceso de negociación y elaboración del plan, realizando los informes necesarios y presentándolos al juez.

Aprobación y homologación judicial

Para que un plan de reestructuración sea vinculante, debe ser aprobado por las clases de acreedores y posteriormente homologado por un juez. La homologación judicial otorga al plan validez legal y lo protege de posibles impugnaciones futuras.

Ventajas y riesgos

Un plan de reestructuración ofrece varias ventajas, como la posibilidad de seguir operando mientras se reestructura, mayor flexibilidad en la negociación de deudas y menores costes en comparación con un concurso de acreedores. Sin embargo, también conlleva riesgos, como la dificultad para lograr un acuerdo entre todas las partes o la posibilidad de que el plan no sea viable a largo plazo.

Medidas preventivas

Para evitar llegar a una situación de reestructuración, las empresas pueden adoptar medidas preventivas como la revisión periódica de su situación financiera, la diversificación de fuentes de financiamiento y la mejora de la eficiencia operativa.

Ejemplo:

Tecnosoluciones S.L., una empresa dedicada a la fabricación de componentes tecnológicos, se encuentra en una situación financiera crítica debido a una acumulación de deudas con proveedores, una disminución de pedidos por la crisis global de semiconductores y una estructura de costes que ya no es sostenible. La empresa está al borde de la insolvencia, pero cuenta con una cartera de clientes sólida y activos valiosos, como maquinaria especializada y patentes tecnológicas.

Medidas implementadas en el plan de reestructuración

1.    Reestructuración de la deuda

  • Negociación con los principales acreedores para aplazar los vencimientos y reducir los intereses aplicados a las deudas existentes.
  • Conversión de parte de la deuda a corto plazo en deuda a largo plazo, mejorando la liquidez inmediata.

2.    Venta de activos no esenciales

  • Venta de una línea de producción obsoleta y de terrenos no utilizados, generando recursos para cubrir gastos operativos esenciales.

3.    Entrada de un socio inversor

  • Aumento de capital mediante la entrada de un fondo de inversión especializado, que aporta recursos financieros y experto en el sector tecnológico.

4.    Optimización operativa

  • Reducción de costes fijos mediante la digitalización de procesos administrativos y la externalización de ciertos servicios no estratégicos, como el mantenimiento.

5.    Diversificación de mercados

  • Lanzamiento de nuevos productos adaptados a nichos menos afectados por la crisis, ampliando la base de clientes.
     

Ventajas del plan a nivel empresarial, mercantil y fiscal

1. Ventajas empresariales

  • Continuidad operativa: La empresa logra seguir funcionando mientras implementa las medidas de reestructuración, evitando el cierre y manteniendo la confianza de sus clientes y proveedores.
  • Mejora de la competitividad: La reducción de costes y la entrada en nuevos mercados permiten posicionar a Tecnosoluciones S.L. en sectores emergentes, recuperando cuota de mercado.
  • Refuerzo de la marca: La entrada del fondo inversor aporta credibilidad financiera y estratégica.

2. Ventajas mercantiles

  • Protección frente a impugnaciones: Al homologar judicialmente el plan, se blinda el proceso frente a posibles acciones legales de acreedores disidentes.
  • Flexibilidad en la negociación: Agrupar a los acreedores en clases facilita la aprobación del plan, incluso si algunos grupos no están de acuerdo.
  • Aumento de capital social: La entrada del socio inversor refuerza la estructura mercantil, consolidando los recursos propios y equilibrando el balance.

3. Ventajas fiscales

ï  Deducción de gastos asociados a la reestructuración:

  • Los costes incurridos en la elaboración y ejecución del plan, como honorarios de abogados, consultores y auditores, son considerados gastos necesarios para la actividad empresarial. Esto permite deducirlos íntegramente en el Impuesto sobre Sociedades (IS), reduciendo la base imponible del ejercicio.

ï  Exoneración o reducción de tributación en transmisiones patrimoniales:

  • En la venta de activos no esenciales, si estos están afectos a la actividad económica de la empresa, se puede aplicar la exoneración en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el IVA, dependiendo del tipo de operación.

ï  Compensación de bases imponibles negativas (BIN):

  • Si la empresa arrastra pérdidas de ejercicios anteriores, estas pueden compensarse con los beneficios futuros generados tras la reestructuración, reduciendo la factura fiscal durante los años de recuperación. Esto es especialmente útil si la reestructuración genera ingresos extraordinarios (por ejemplo, por venta de activos).

ï  Aplazamiento de deudas tributarias:

  • La Agencia Tributaria, en el marco del proceso de reestructuración, suele permitir aplazar o fraccionar el pago de deudas tributarias. Esto incluye deudas de IVA, IRPF retenido a trabajadores o socios, e IS, con condiciones más favorables que en procedimientos ordinarios.

ï  No sujeción de ciertas operaciones de fusión o escisión:

  • Si el plan implica una reestructuración societaria, como una fusión, escisión o cesión global de activos, estas operaciones pueden acogerse al régimen especial del Impuesto sobre Sociedades (capítulo VII del título VII de la LIS), que permite diferir la tributación de las plusvalías generadas hasta que se transmitan los activos.

ï  Menor tributación en venta de activos:

  • La empresa puede beneficiarse de la aplicación del tipo reducido en la tributación de las plusvalías generadas por la venta de activos afectos a la actividad, especialmente si están vinculados a una unidad económica de negocio.

ï  Exoneración de cargas fiscales en ampliaciones de capital:

  • Si el plan incluye una ampliación de capital mediante la entrada de un inversor, la operación puede quedar exonerada del Impuesto sobre Operaciones Societarias (1%), conforme al artículo 45 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD.

ï  Recalificación de créditos fiscales:

  • En empresas con un balance desequilibrado, la reestructuración permite convertir activos fiscales diferidos (DTA) en crédito fiscal firme, si cumplen con los requisitos establecidos en la normativa.

ï  Reducción de sanciones y recargos:

  • La presentación de un plan de pagos y reestructuración puede evitar la aplicación de recargos por apremio, sanciones tributarias y otros intereses de demora que suelen aplicarse por incumplimientos fiscales.

ï  Exención o reducción de cargas sociales:

  • En caso de despidos colectivos derivados de la reestructuración, algunas medidas pueden acogerse a reducciones en las cuotas de la Seguridad Social, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los programas de reestructuración y reindustrialización.

Resultados esperados

  • A los dos años de implementar el plan, Tecnosoluciones S.L. logra estabilizar su flujo de caja, reduce en un 40% su deuda total y duplica su cartera de clientes. La empresa no solo evita la quiebra, sino que además se posiciona como líder en un nicho específico del mercado tecnológico.

Este ejemplo demuestra cómo un plan de reestructuración bien diseñado puede transformar una situación de crisis en una oportunidad de crecimiento y consolidación empresarial, mercantil y fiscal.

En conclusión

Un plan de reestructuración empresarial es una herramienta eficaz para superar dificultades financieras y garantizar la continuidad de una empresa. Sin embargo, es un proceso complejo que requiere una planificación cuidadosa y la participación activa de todas las partes involucradas.