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Ya está en vigor la nueva normativa de ascensores: ¿Cómo afecta a las comunidades de propietarios y empresas de mantenimiento?

La publicación del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, ha introducido una serie de cambios sustanciales que entraron en vigor, con carácter general, el pasado 1 de julio de 2024.

Nos dirigimos a ustedes para informarles sobre una actualización crucial que afecta a todos los ascensores de nuestras comunidades de propietarios y a las empresas de mantenimiento.

La publicación en el BOE del día 13-04-2024 del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, ha introducido una serie de cambios sustanciales que afectan fundamentalmente a las comunidades de propietarios y empresas de mantenimiento.

La norma establece una serie de medidas mínimas obligatorias que deben ser implementadas para garantizar la seguridad y el correcto funcionamiento de los ascensores. Estas nuevas medidas no solo son esenciales para prevenir accidentes, sino que también mejorarán la eficiencia y fiabilidad de estos equipos vitales para nuestra vida cotidiana.

A continuación, presentamos un resumen detallado de las principales mejoras que deben llevarse a cabo en los ascensores.

¿Qué se entiende por ascensor a los efectos de este Real Decreto?

Se considerará ascensor a aquel aparato de elevación instalado con carácter permanente en edificios o construcciones, provisto de un habitáculo, y que sirve niveles definidos siguiendo un recorrido fijo, que se desplaza a lo largo de guías, cuya inclinación sobre la horizontal no supera los 15 grados, y que se encuentra destinado al transporte de:

  • Personas y animales de compañía.
  • Personas, animales de compañía y objetos.
  • Solamente objetos cuando el habitáculo sea accesible, es decir, cuando una persona pueda entrar sin dificultad, y cuente con órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de la persona que se encuentre dentro del mismo.

La evolución normativa y técnica, junto con la experiencia adquirida, ha llevado a reconsiderar los modos de llevar a cabo las revisiones de mantenimiento, teniendo en cuenta las distintas condiciones de utilización de los ascensores. Además, la nueva norma pretende definir mejor la información a proporcionar al titular de la instalación por parte de la empresa conservadora en relación a las actividades de mantenimiento, definiendo un plan de mantenimiento que incluya unas actuaciones mínimas a realizar por la empresa conservadora.

Tal y como se recoge en la exposición de motivos del Real Decreto, el cambio normativo que implica un aumento en la seguridad de los nuevos ascensores no beneficiaría a los ya existentes salvo que se tomase alguna medida, lo que motiva la introducción en el mentado Real Decreto de una serie de medidas mínimas que mejoran la seguridad de los ascensores ya existentes.

Mejoras esenciales en la seguridad de los ascensores

  1. Mejora de la nivelación en cabina La correcta nivelación de la cabina es fundamental para evitar tropiezos y caídas al entrar o salir del ascensor. La nueva normativa exige que se implementen mejoras que aseguren una mayor precisión en la nivelación, reduciendo significativamente el riesgo de accidentes. Estas mejoras deberán ser verificadas periódicamente para garantizar su eficacia continua.
  2. Protección y seguridad de cierre automático de puertas Los sistemas de cierre automático de puertas deben ser seguros y efectivos. La normativa ahora requiere que estos mecanismos incluyan sensores que detecten la presencia de personas u objetos, evitando así cierres accidentales que puedan causar lesiones. Estos sensores son una medida preventiva indispensable para proteger a todos los usuarios del ascensor.
  3. Protección versus movimientos no controlados Es imperativo que los ascensores estén equipados con sistemas que prevengan movimientos no controlados de la cabina. Esto incluye la instalación de frenos de emergencia y otros dispositivos de seguridad que aseguren que el ascensor no se desplace inesperadamente durante su uso. La implementación de estas medidas es crucial para evitar situaciones de peligro.
  4. Comunicación bidireccional En caso de emergencias, la comunicación bidireccional es vital. Todos los ascensores deben contar con un sistema que permita la comunicación directa entre los ocupantes y el personal de emergencia. Este sistema garantizará una respuesta rápida y eficaz en situaciones de emergencia, proporcionando tranquilidad a los usuarios.
  5. Sustitución de guías Para ascensores instalados antes del 6 de septiembre de 1952, se requiere la sustitución de guías de madera o cilíndricas huecas en un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la normativa. Para ascensores instalados entre el 6 de septiembre de 1952 y el 1 de abril de 1967, este plazo se extiende a seis años, y para aquellos instalados desde el 1 de abril de 1967, el plazo es de diez años. Esta medida es crucial para garantizar la estabilidad y seguridad estructural de los ascensores más antiguos.
  6. Dispositivos de control de carga y contrapeso La normativa exige que todos los ascensores incorporen dispositivos de control de carga que avisen sobre la sobrecarga de la cabina. Además, el contrapeso debe ser inspeccionable durante todo su recorrido. Estos requisitos deben cumplirse en un plazo de tres años para ascensores con más de 50 años y cinco años para los más nuevos. La correcta implementación de estos dispositivos es esencial para la seguridad operativa del ascensor.

Plazos de implementación

La nueva normativa entró en vigor el pasado 1 de julio de 2024, afectando aproximadamente al 40% de los ascensores existentes en el país. Las comunidades de vecinos disponen de un plazo máximo de dos años para adaptar sus ascensores a estas nuevas exigencias. Es crucial que los administradores de fincas y presidentes de comunidades comiencen a planificar y ejecutar las mejoras necesarias cuanto antes para evitar sanciones.

Procedimiento de inspección

La inspección de los ascensores según la nueva normativa requiere una coordinación eficiente. La persona responsable de la comunidad debe presentar al órgano de la Comunidad Autónoma una inspección realizada con una antelación de 30 días respecto a la fecha límite establecida. Este informe debe certificar que el ascensor cumple con todas las nuevas medidas de seguridad y operatividad. Además, se recomienda realizar inspecciones periódicas para mantener los estándares de seguridad.

Ley de Propiedad Horizontal: requisitos para la instalación o sustitución de un ascensor

El procedimiento para la instalación o sustitución de un ascensor está regulado por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). En general, se puede llevar a cabo mediante un acuerdo mayoritario de la comunidad, tal como establece el artículo 17.2 de la LPH. Es necesario que la mayoría de los propietarios, representando la mayoría de las cuotas de participación, estén de acuerdo.

Existe también la posibilidad de que un solo propietario pueda solicitar la instalación o sustitución de un ascensor bajo ciertas condiciones. Si el solicitante tiene más de 70 años o es una persona con discapacidad, puede requerir esta mejora, siempre y cuando el coste anual no supere el importe de 12 mensualidades ordinarias de los gastos comunes.

Adaptarse a la nueva normativa de ascensores es un proceso que requiere planificación y compromiso, pero que ofrece grandes beneficios en términos de seguridad y accesibilidad. Les animamos a todos a tomar las medidas necesarias para asegurar que nuestros ascensores cumplan con las nuevas regulaciones y así garantizar la seguridad y bienestar de todos los residentes. Su cumplimiento supondrá un reto financiero para muchas comunidades de vecinos.

¿Qué pasa cuándo se impaga un cheque?

La entidad en la que se presenta el cheque en plazo, tiene la obligación de pagarlo total o parcialmente si hay fondos disponibles en la cuenta del librador, o bien rechazar su pago si existe alguna sospecha sobre la falsificación de su firma o se ha denunciado su robo o pérdida. Si un cheque se presenta al cobro en plazo y no se paga en todo o en parte, la responsabilidad será de quien lo firma, y si los hay de los endosantes y los avalistas.

En alguna ocasión se habrá preguntado que ocurre si no se paga el dinero del cheque o si lo hemos perdido o nos lo han robado.

Como indica el Banco de España en su web, estos casos la entidad en la que se presenta el cheque en plazo, tiene la obligación de pagarlo total o parcialmente si hay fondos disponibles en la cuenta del librador, o bien rechazar su pago si existe alguna sospecha sobre la falsificación de su firma o se ha denunciado su robo o pérdida.

Si un cheque se presenta al cobro en plazo y no se paga en todo o en parte, la responsabilidad será de quien lo firma, y si los hay de los endosantes y los avalistas. En este caso, se pueden ejercitar las siguientes acciones: 

a) Acciones cambiarias o de regreso contra el librador, los endosantes y los avalistas. 

Consiste en reclamar: 

  • Al que expide y firma el cheque (el librador).
  • A los endosantes y avalistas, en el caso de que los hubiera, siempre que se hubiera presentado el cheque en plazo y acreditado la falta de pago mediante: 
  • protesto notarial
  • declaración de la entidad librada, fechada y escrita en el cheque con indicación del día de la presentación o
  • declaración de una cámara de compensación, en la que conste que el cheque ha sido presentado en plazo y que no ha sido pagado. 

El protesto o declaración equivalente debe hacerse antes de que termine el plazo de presentación, salvo que la presentación se efectúe en los ocho últimos días del plazo, en cuyo caso puede hacerse en los ocho días siguientes a la presentación. 

El plazo para reclamar contra el librador, los endosantes y avalistas es de seis meses desde la finalización del plazo de presentación. 

b) Otras acciones generales

  • Acciones causales, derivadas del negocio que motivó la utilización de un cheque (por ejemplo, una compraventa en la que el precio se pagó con un cheque).
  • Acción de enriquecimiento injusto contra el librador y los endosantes, en el caso de pérdida de las acciones cambiarias y causales.

En caso de pérdida o sustracción del cheque, puedes iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de lo Mercantil o el Notario, solicitando que no se pague a tercera persona, que se anule el cheque o que se reconozca tu titularidad.

Prescripción

El plazo de prescripción de un cheque es de 6 meses a partir de la expiración del plazo de la presentación, es decir, que prescribe a los seis meses y quince días desde la fecha de emisión del documento. En el caso de un cheque bancario, los tribunales de justicia aplican el plazo de prescripción ordinario de 5 años y 15 días de acuerdo con el artículo 1964 del Código Civil, modificado por la disposición final primera de la Ley 42/2015

Ley de Segunda Oportunidad: El TJUE se pronuncia sobre el perdón de deudas públicas a administradores de empresa

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia que ha generado gran repercusión en el ámbito legal español, avalando que España limite la exoneración de deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

Tal y como ya sabrán, desde septiembre de 2022, el perdón de las deudas públicas ha quedado muy limitado en España. Concretamente, los límites son 10.000 euros de Hacienda y 10.000 euros de Seguridad Social. Esta es una norma numérica que no existía anteriormente.

Por poner un ejemplo, con la anterior regulación, las personas que tuvieran multas, recargos e intereses, por el importe que sea, podían ver esas deudas perdonadas. Con la actual, eso es imposible. Esto ha puesto en aprieto a muchos administradores que han podido sufrir derivación de responsabilidad, o a autónomos que han tenido malos momentos económicos.

El TJUE avala que no se condonen las deudas públicas

Con todo eso, algunos tribunales españoles preguntaron en 2023 al TJUE sobre si la normativa española era correcta y acorde a la normativa europea. Ahora están empezando a llegar las primeras respuestas.

Por desgracia, todo sigue siendo igual o más negativo que antes. Tenemos que recordar que nuestra normativa en torno a la exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad) pivota sobre la Directiva de Insolvencias Europea de 2019, y es en esa Directiva, donde se contempla que las personas, en concreto los empresarios y autónomos, deben poder disfrutar de una verdadera exoneración plena de sus deudas.

Por consiguiente, la manera en que la Directiva está redactada no concuerda con los límites tan duros que han sido aprobados. ¿Cómo podemos pensar en una verdadera exoneración de las deudas del empresario si la deuda publica se limita a 10.000 euros? ¿No son o no eran conscientes nuestros legisladores que hay miles de empresarios que debido a la crisis de 2008 y luego 2012, acumularon deuda pública superior a los cientos de miles de euros?

Límite de 20.000 euros

Lo cierto es que el texto inicial de 2022 reducía aún más el límite a 1.000 euros de Hacienda y 1.000 euros de Seguridad Social, lo que era del todo ridículo. Una negociación a última hora del Senado elevó el límite a 10.000 euros.

Por todo ello, le preguntó la Audiencia Provincial de Alicante al TJUE si la Directiva europea y la norma española estaban en consonancia, en una decisión que afectaría sobremanera a todos los empresarios europeos.

Pues bien, la decisión ha sido todo un revés. Según el TJUE, los Estados Miembros son libres de incluir categorías de deuda en las que consideren que no debe existir exoneración, siempre y cuando lo justifiquen. En el caso de España, parece ser que la justificación es el interés general.

  • Atención. La respuesta del TJUE supone un espaldarazo a las tesis del Ejecutivo, avalando que la nueva Ley Concursal española, que entró en vigor en septiembre de 2022 y que traspuso la Directiva comunitaria sobre reestructuraciones e insolvencias, no perdone (o solo lo haga parcialmente) las deudas contraídas con Hacienda y/o la Seguridad Social a las personas físicas en concurso de acreedores. En la actualidad, solo se condona un máximo de 10.000 euros de la deuda que se mantiene con cada Administración.

En conclusión, el TJUE le da la espalda en la primera sentencia en esta materia, aunque hay que recordar que aún quedan 4 batallas mas por librar, que previsiblemente se resolverán todas este año.

La más importante e interesante, es la que gira en torno a las sanciones muy graves y a la derivación de responsabilidad. Recordemos que el empresario al que le derivan, aunque sea un euro de deuda pública, como responsabilidad tributaria, ve impedido cualquier tipo de perdón de las deudas de cualquier tipo. Con lo que el castigo es mayúsculo.  De igual modo, aquel que haya sufrido una sanción muy grave, tampoco puede ver sus deudas exoneradas.

No cabe duda de que nuestro legislador se ha empeñado en castigar en todo lo que ha podido al empresario, que es de nuevo, el malo de la película.

Modificación del plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE 2024 para cuotas nacionales y provinciales

El plazo de ingreso se fija desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

Le informamos que al igual que en años anteriores, la Resolución de 31 de mayo de 2024, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2024 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

También se establece que para las cuotas nacionales y provinciales del IAE del ejercicio 2024, su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

Atención. Aunque no recibas la carta de pago, tu empresa sigue obligada a realizar el pago en las fechas indicadas (al tratarse de un impuesto que se recauda por recibo, Hacienda no está obligada a notificártelo de forma fehaciente cada año). Si no lo pagas o se retrasa, te exigirán los correspondientes recargos de apremio.

¿Quién debe de pagar el IAE?

Estarán obligadas a liquidar la cantidad que corresponda en concepto de IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) todas aquellas entidades que ejerzan una actividad económica cuando ellas, o el grupo al que pertenecen, haya obtenido un importe neto de su cifra de negocio igual o superior a 1.000.000 de euros durante el penúltimo año anterior al del devengo del IAE.  Existiendo grupo cuando existe una unidad de decisión o dirección única, lo que supone que la mayoría de los miembros del órgano de administración de una entidad son miembros del órgano de administración o altos directivos de otra.

Junto a estos, existen una serie de sujetos exentos al pago del IAE:

  • Las personas físicas.
  • Las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, bajo determinadas condiciones.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que operen en España mediante establecimiento permanente, y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

Responsabilidad frente Hacienda y Seguridad Social en un traspaso de negocio

Si va a quedarse un negocio mediante un traspaso, tome las debidas cautelas para que no se le pueda hacer responsable de deudas con Hacienda, los trabajadores o la Seguridad Social.

Si está considerando adquirir un negocio mediante traspaso, es crucial tomar medidas preventivas para evitar futuras responsabilidades financieras con Hacienda, la Seguridad Social y los trabajadores del negocio. A continuación, le proporcionamos información detallada y consejos prácticos para minimizar riesgos y asegurar una transición segura y libre de deudas.

1. Responsabilidad tributaria: proteja su inversión

Al adquirir un negocio en funcionamiento, usted podría heredar las deudas tributarias del cedente. Para evitar sorpresas desagradables, siga estos pasos:

  • Certificado de sucesión de actividad: Solicite este certificado a través de la web de la AEAT para verificar las deudas y responsabilidades tributarias del cedente antes de completar la transacción.
  • Consecuencias y precauciones: Si el certificado indica deudas pendientes, asegúrese de que el cedente las cancele antes del traspaso. En casos de litigios pendientes, retenga parte del precio de venta como precaución.
  • Plazos y liberación: Hacienda tiene tres meses para emitir el certificado. Usted queda liberado de responsabilidad si no se emite dentro de este período.

2. Seguridad Social y Trabajadores: proteja sus intereses laborales

La situación con la Seguridad Social y los empleados también requiere atención especial:

  • Certificación de deudas con la Seguridad Social: Solicite un certificado para asegurarse de que el cedente está al corriente con sus obligaciones.
  • Cláusulas de garantía en el contrato: Incluya cláusulas que obliguen al vendedor a garantizar la ausencia de deudas laborales y a responder por cualquier responsabilidad futura.
  • Responsabilidades laborales: Si planea mantener a los empleados actuales, asegúrese de cumplir con sus condiciones laborales existentes. Si no, exija que el cedente liquide adecuadamente sus contratos.

Recuerde que al adquirir un negocio, usted asume tanto los activos como los pasivos asociados.

Es fundamental:

  • Documentación completa: Verifique toda la documentación relevante antes de finalizar la transacción para evitar contingencias futuras.
  • Cláusulas de protección: Incluya en el contrato cláusulas que protejan sus intereses financieros y laborales, asegurando que el cedente sea responsable de cualquier deuda o reclamación anterior al traspaso.

En resumen, al tomar estas precauciones, no solo protege su inversión, sino que también asegura una transición sin complicaciones. No dude en contactarnos para cualquier consulta adicional o asistencia que pueda necesitar en este proceso crucial para su negocio.