Tributaria

No sujeción a IVA de los servicios prestados por administradores personas físicas

La Dirección General de Tributos (DGT) asume la jurisprudencia comunitaria y concluye que los servicios prestados por administradores personas físicas no están sujetos a IVA. Los servicios profesionales prestados por directivos de la sociedad sólo estarán sujetos a IVA si el profesional no está sometido a los criterios organizativos de la entidad, su contraprestación está ligada a los resultados y asume el riesgo de la actividad.

Queremos informarles de un tema que resulta de interés, como es la sujeción o no al IVA de las retribuciones de los consejeros y administradores de las sociedades mercantiles.

Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) emitió una resolución el 17 de abril de 2024 (V0782-24), en la que aclaró cómo se aplica el IVA a los servicios que una persona física presta a una sociedad en calidad de administrador o directivo. Esta resolución es relevante porque la DGT sigue la jurisprudencia de la Unión Europea y establece que los servicios prestados por administradores no están sujetos a IVA. Sin embargo, los servicios de los directivos solo estarán gravados con IVA si no siguen las directrices de la empresa, su pago depende de los resultados obtenidos y asumen los riesgos de su actividad.

Esta resolución es especialmente relevante para aquellos profesionales que ocupan cargos directivos o de administración en sociedades, ya que aclara en qué situaciones dichos servicios están o no sujetos a la tributación por IVA.

El IVA y los administradores

De acuerdo con esta resolución, los servicios que un administrador persona física presta a la sociedad no están sujetos a IVA. Esta conclusión se basa en la interpretación de la DGT, que sigue la normativa comunitaria establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La razón detrás de esta exclusión es que, en la mayoría de los casos, los administradores ejercen sus funciones en régimen de dependencia con la sociedad, lo que implica una relación laboral o administrativa. En este tipo de relaciones, el administrador no actúa por cuenta propia, sino en nombre de la sociedad y bajo sus directrices.

En este sentido, el artículo 7.5 de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) establece que los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia, ya sea a través de una relación laboral o administrativa, no están sujetos a IVA. Esto es clave para los administradores, ya que su trabajo suele estar regulado por la normativa interna de la sociedad y no se consideran actividades independientes a efectos de IVA.

El caso de los directivos

La situación cambia para los directivos. La resolución de la DGT aclara que los servicios profesionales prestados por directivos solo estarán sujetos a IVA si se cumplen tres condiciones clave:

  1. Independencia organizativa: El directivo debe actuar de manera autónoma, sin estar sujeto a las directrices organizativas de la empresa. Es decir, debe tener libertad en la toma de decisiones y en la gestión de los recursos necesarios para desarrollar su actividad.
  2. Remuneración vinculada a resultados: El pago que recibe el directivo debe estar ligado al éxito o fracaso de su actividad, es decir, a los resultados obtenidos por su gestión. Esto implica que no existe un salario fijo, sino una compensación variable que depende del rendimiento de la actividad desarrollada.
  3. Asunción del riesgo económico: El directivo debe asumir el riesgo económico de la actividad que desempeña. Esto significa que, en caso de pérdidas, el directivo sería quien asumiría las consecuencias financieras, lo cual es característico de las actividades empresariales o profesionales que tributan por IVA.

Si estas tres condiciones no se cumplen de manera simultánea, los servicios prestados por el directivo no estarían sujetos a IVA, ya que se considerarían más cercanos a una relación de dependencia o de carácter laboral.

Antecedentes normativos

Para entender mejor esta resolución, es importante revisar el artículo 4 de la LIVA que establece que el impuesto se aplica a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad. Esta actividad debe ser habitual o, al menos, ocasional, y estar sujeta a una contraprestación económica.

Por su parte, el artículo 5 de la misma ley define quiénes se consideran empresarios o profesionales a efectos del IVA. Aquellos que organizan factores de producción por cuenta propia para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios son considerados empresarios. Esta definición es clave para determinar si un directivo o administrador actúa como empresario independiente o si, por el contrario, su actividad está vinculada a la sociedad, lo que lo excluye del ámbito de aplicación del IVA.

La jurisprudencia europea

Es importante señalar que esta resolución de la DGT se alinea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en varios pronunciamientos ha clarificado cuándo una actividad realizada por un administrador o directivo debe considerarse independiente y sujeta a IVA. En particular, el Tribunal ha señalado que la clave para determinar si una actividad está sujeta al impuesto radica en la independencia con la que se desarrolla la misma. Es decir, si el profesional actúa por cuenta propia, organiza sus propios recursos y asume el riesgo económico de la actividad, estará obligado a repercutir el IVA en sus servicios.

Por ejemplo, en la sentencia del 18 de octubre de 2007 (Asunto C-355/06, van der Steen), el TJUE concluyó que un administrador que trabaja exclusivamente para una sociedad de la que es accionista no debe ser considerado sujeto pasivo del IVA si está vinculado a la sociedad por una relación de subordinación, lo que excluye su actividad del ámbito de aplicación del impuesto. Esta jurisprudencia es clave para entender por qué los administradores no tributan por IVA en la mayoría de los casos.

Conclusiones En resumen, la resolución de la DGT del 17 de abril de 2024 establece criterios claros sobre cuándo los servicios de administradores y directivos están sujetos al IVA. Mientras que los administradores no deben tributar por IVA debido a su relación de dependencia con la sociedad, los directivos podrían estar sujetos a este impuesto si actúan de manera independiente, su remuneración está ligada a resultados y asumen el riesgo económico de la actividad.

Vehículos cedidos a empleados sin coste: ¿Cómo influye en la deducción del IVA?

La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto una consulta en la que se analiza si la cesión de estos vehículos a los empleados, sin coste para ellos, implica un autoconsumo de servicios que esté sujeto al IVA.

Queremos aclarar una duda frecuente que nos han planteado sobre la cesión gratuita de vehículos a empleados y cómo esto puede afectar el IVA, especialmente cuando la empresa ya se ha deducido parte del IVA al adquirir estos vehículos mediante renting.

En este caso, la Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto una consulta vinculante  V1374/2024 en la que se analiza si la cesión de estos vehículos a los empleados, sin coste para ellos, implica un autoconsumo de servicios que esté sujeto al IVA.

¿Cuándo hay autoconsumo de servicios?

Para que una operación se considere autoconsumo de servicios y esté sujeta a IVA, deben cumplirse dos condiciones:

  1. Que la empresa haya deducido el IVA soportado al adquirir el bien o servicio.
  2. Que el bien o servicio se utilice para fines ajenos a la actividad empresarial.

Tratamiento de la cesión de vehículos

  • Parte no afectada a la actividad empresarial: Cuando una empresa adquiere un vehículo y solo una parte se destina a la actividad de la empresa, mientras que otra parte queda para uso privado del empresario o se cede a los empleados para fines personales, esta cesión no estará sujeta al IVA, según la jurisprudencia actual (STS, de 29 de enero de 2024).
  • Parte afectada a la actividad empresarial: Si la cesión del vehículo a los empleados es para cumplir con las actividades propias de la empresa (por ejemplo, para desplazamientos relacionados con su trabajo), esta operación no se considera autoconsumo de servicios. En este caso, no habría que declarar IVA adicional, ya que el vehículo se sigue utilizando para fines empresariales.

En resumen, si el vehículo que se cede a los trabajadores es utilizado para el desempeño de sus funciones dentro de la empresa, no tendrás que preocuparte por un autoconsumo de servicios ni realizar ajustes en el IVA deducido inicialmente.

Identificación para realizar operaciones con otros empresarios dentro de la UE: ROI, VIES, NIF-IVA y NVAT

De cara al IVA, es importante conocer los requisitos esenciales para operar con otros empresarios dentro de la Unión Europea (UE), como la obtención del NIF-IVA, la inscripción en el ROI, y la validación de números de IVA a través del VIES, entre otros aspectos fundamentales.

Como parte de nuestros servicios de asesoría fiscal, queremos informarle sobre los requisitos esenciales para operar con otros empresarios dentro de la Unión Europea (UE) a efectos del IVA. A continuación les informamos de manera resumida de estos requisitos, como la obtención del NIF-IVA, la inscripción en el ROI, y la validación de números de IVA a través del VIES, entre otros aspectos fundamentales.

Requisitos para operar en la UE: ROI, VIES, NIF-IVA y NVAT

  1. Obligación de obtener el NIF-IVA: Si su empresa está establecida en el territorio de aplicación del IVA español (península y Baleares) y va a realizar cualquiera de las siguientes operaciones, deberá darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) mediante el modelo 036:
  • Entregas intracomunitarias de bienes.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto.
  • Servicios recibidos de empresarios o profesionales no establecidos en España.
  • Prestación de servicios realizados en otro Estado miembro.
  1. Localización de operaciones y herramientas del IVA: Puede verificar si está obligado a disponer de NIF-IVA para una operación específica utilizando las herramientas "Localizador de prestación de servicios" y "Localizador de entregas de bienes" disponibles en la web de la Agencia Tributaria.
  2. Procedimiento para la solicitud de alta en el ROI:
  • Complete la declaración censal de alta o modificación, modelo 036.
  • Marque la casilla 582 para solicitar el alta en el ROI.
  • Indique la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584.

Atención. Si la Agencia Tributaria no responde en un plazo de tres meses, se considerará denegada la solicitud del NIF-IVA.

  1. Identificación en otros estados miembros: Para identificarse en otro Estado miembro, consulte el documento "Vademecum on VAT obligations" en la página web de la Comisión Europea.
  2. Validación del NIF-IVA a través del VIES: Verifique la validez del NIF-IVA de un cliente o proveedor de otro Estado miembro utilizando el sistema VIES. Necesitará un certificado electrónico de identificación o DNI electrónico para acceder.
  3. Condiciones de exención para entregas intracomunitarias: La exención de una entrega intracomunitaria se aplicará si el cliente ha comunicado un NIF-IVA válido de otro Estado miembro y el proveedor informa la operación en el modelo 349. De lo contrario, la entrega estará sujeta al IVA español.
  4. Régimen de franquicia en otros países comunitarios: Si un proveedor de otro país comunitario aplica el régimen de franquicia, no tendrá un NIF-IVA, y sus ventas estarán exentas del IVA. El empresario adquirente español no deberá liquidar la operación como adquisición intracomunitaria en España.

¿Cómo se declara fiscalmente el Kit Digital?

Si como empresario o autónomo ha solicitado una de las subvenciones del programa ‘Kit Digital’, es importante que conozca cómo afecta a su tributación.

Como ya sabrá, el Kit Digital es una subvención dirigida a autónomos y empresas de hasta 250 trabajadores para implementar soluciones digitales (como presencia en internet, ciberseguridad, e-commerce, entre otros). La cuantía de la subvención depende del tamaño de la empresa y el número de trabajadores, oscilando entre 3.000 y 29.000 euros.

El bono digital puede utilizarse para diferentes soluciones digitales, con un importe máximo subvencionable que varía según el tipo de empresa y solución (entre 1.000 y 29.000 euros).

Las soluciones deben contratarse con proveedores autorizados ("agentes digitalizadores"). La subvención cubre el importe correspondiente, excepto el IVA, que deberá abonar su empresa.

Para más información y solicitud de la subvención, acceda al portal Acelera Pyme.

Tributación de la subvención

Imputación según la finalidad de la subvención

  • Subvención corriente: Si la ayuda se destina a cubrir gastos del ejercicio, se imputa como un mayor ingreso en el ejercicio en el que se notifique su concesión.
  • Subvención de capital: Cuando la subvención se vincula a la adquisición de un bien patrimonial, su imputación se realiza a medida que se amortice el bien adquirido.

Tratamiento fiscal del inmovilizado

  • La subvención destinada a adquirir inmovilizados (tangibles o intangibles) deberá imputarse conforme se amortice el bien.

Ejemplo práctico: Si adquiere un software con la ayuda del Kit Digital:

  • Registre el software como una "Aplicación Informática" y contabilícelo como una subvención de capital.
  • Al final de cada ejercicio, aplique la amortización correspondiente (si aplica el coeficiente máximo, el 33% del valor de la solución) y declare un ingreso proporcional.

Régimen de estimación directa simplificada para autónomos

Para autónomos bajo el régimen de estimación directa simplificada en el IRPF, el coeficiente máximo de amortización para aplicaciones informáticas es del 26% anual. Por lo tanto, si la subvención se destina a un inmovilizado, el ingreso debe declararse conforme se amortice el bien, no en el ejercicio en que se reciba la ayuda.

Incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión (Pymes)

Las empresas de reducida dimensión, aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros, pueden aplicar una serie de incentivos fiscales que les permitirá reducir su tributación en el Impuesto sobre Sociedades.

Ahora que estamos en plena campaña de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, le recordamos que si su empresa es de reducida dimensión tiene derecho a interesantes incentivos (libertad de amortización por creación de empleo, amortización doble...). Le explicamos cuales son y sus requisitos.

Consideración de empresa de reducida dimensión

Le recordamos que para su empresa tenga el carácter de reducida dimensión (ERD) y pueda disfrutar de los incentivos fiscales aplicables en estos casos en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (libertad de amortización por creación de empleo, amortización doble...), su cifra de negocios en el ejercicio anterior debe haber sido inferior a diez millones de euros (si forma parte de un grupo, para calcular esa cifra debe tener en cuenta los datos consolidados del grupo).

No obstante, aunque en un ejercicio la cifra de negocios supere los diez millones de euros (y deje de ser pyme en el ejercicio siguiente), puede que todavía pueda seguir disfrutando de esos incentivos tres años más. Esto ocurrirá si en el ejercicio en el que supere dicha cifra y en los dos ejercicios anteriores ha cumplido los requisitos para ser pyme.

También se puede prorrogar el régimen si el límite del importe neto de  cifra de negocios (INCN) se supera al realizarse una operación protegida del régimen de reestructuración empresarial, cuando las entidades que realizan la operación fueran ERD en el período en el que se efectuó y en los 2 años anteriores.

  • Atención. Si ha iniciado una actividad económica, el INCN a tener en cuenta es el correspondiente al tiempo en el que se ha desarrollado la actividad efectiva, elevándose al año.

Si la entidad forma parte de un grupo de empresas podrá aplicar el régimen de ERD si el INCN conjunto es inferior a los 10.000.000€. Para este cómputo no se tienen en cuenta las operaciones realizadas entre entidades del grupo.

¿Qué componentes hay que considerar para determinar el INCN?

Componentes positivos:

  1. Las ventas y prestaciones de servicios derivados de la actividad ordinaria de la empresa.
  2. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que efectúe la empresa a cambio de activos no monetarios o como contraprestación de servicios que representan gastos para ella.
  3. La parte de las subvenciones otorgadas en función de las unidades de producto vendidas y que forma parte de su precio de venta.

Componentes negativos:

  1. Las devoluciones de ventas.
  2. Los rappels sobre ventas o prestaciones de servicios.
  3. Los descuentos comerciales que se efectúen en los ingresos objeto de cómputo en la cifra anual de negocios.

Incentivos fiscales

Los incentivos fiscales son los siguientes:

  • Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo, hasta un máximo de 120.000€ por cada hombre/año de incremento de plantilla
  • Amortización acelerada
  • Reserva de nivelación
  • Pérdidas por deterioro de los créditos por insolvencias de deudores, hasta el 1% de los deudores existentes a la conclusión de período impositivo
  • Deducción de la recuperación del coste del bien recogido en las cuotas de arrendamiento pagadas, cuando se adquieren bienes muebles o inmuebles en régimen de arrendamiento financiero, con el límite del coeficiente máximo de tablas multiplicado por 3.

1. Libertad de amortización para inversiones en inmovilizado material e inversiones inmobiliarias generadoras de empleo.

Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.

La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.

Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella.

El régimen previsto también será de aplicación a los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo, siempre que su puesta a disposición sea dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión. Será igualmente de aplicación a los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias construidos por la propia empresa.

  • Atención. Si se aplica la libertad de amortización con creación de empleo, y la sociedad realiza más de una actividad económica, no es necesario que el elemento adquirido y el incremento de empleo se realicen en la misma actividad, pues el cómputo de creación de empleo se realiza a nivel de contribuyente y no de actividad.

En el supuesto de que se incumpliese la obligación de incrementar o mantener la plantilla se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes. El ingreso de la cuota íntegra y de los intereses de demora se realizará conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido una u otra obligación.

  • Atención. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, objeto de un contrato de arrendamiento financiero y puestos a disposición de la empresa en el período impositivo en el que tiene la consideración de reducida dimensión, podrán disfrutar de libertad de amortización a condición de que se ejercite la opción de compra y se cumplan los requisitos establecidos sobre incremento y mantenimiento de empleo

2. Amortización acelerada para bienes del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles sin mantenimiento de empleo.

Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, afectos en ambos casos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que tenga la consideración de empresa de reducida dimensión, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

La Dirección General de Tributos considera, respecto de los inmovilizados intangibles, calificados mercantilmente como activos de vida útil indefinida, a los que se refiere el artículo 12.2 de la LIS, así como en el caso del fondo de comercio, podrá deducirse el 150 por ciento del importe que resulte de aplicar para ellos la amortización fiscal máxima del 5 por 100 (DGT V0540-20).

  • Atención. Para aplicar la amortización acelerada se exige que el elemento tenga coeficiente en las tablas, cosa que no ocurre, por ejemplo, en las obras de acondicionamiento de un local arrendado (DGT consulta V1957-12).

3. Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores

Los requisitos para que sean deducibles las perdidas por deterioro son los siguientes:

  1. La entidad debe ser considerada de reducida dimensión en el período impositivo en el que sea deducible la pérdida.

Atención. Si en un año el contribuyente ha perdido la condición de ERD, el saldo acumulado de la pérdida por deterioro global de insolvencias revierte de forma fraccionada a medida que la entidad procede a registrar sus nuevas pérdidas por deterioro por el sistema individualizado. Es decir, las nuevas pérdidas por deterioro no serán fiscalmente deducibles hasta que se agote el saldo acumulado de la pérdida por deterioro global registrada en ejercicios anteriores.

  1. La cuantía de la dotación no puede sobrepasar el 1% del saldo de los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.

A estos efectos, no se incluyen en dicho saldo los deudores sobre los que se hubiese reconocido la pérdida por deterioro de los créditos por insolvencias establecidas en el artículo 13.1 de la ley de este impuesto y aquellos otros cuyas pérdidas por deterioro no tengan el carácter de deducibles según lo dispuesto en dicho artículo.

  1. El saldo de la dotación efectuada por este método al cierre del período impositivo no podrá exceder del 1% de los citados deudores existentes a la conclusión del mismo.
  2. Los contribuyentes que cumplan las condiciones del artículo 101 de la LIS en los períodos impositivos que se inicien en el año 2021 y en el año 2022 podrán deducir,  en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del Impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 13 de dicha Ley sea de tres meses.

4. Reserva de nivelación de bases imponibles

Solo pueden aplicar este incentivo las entidades que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión (ERD) y apliquen el tipo general (las entidades de nueva creación no pueden aplicar este incentivo fiscal al tributar a un tipo inferior que el general en los dos primeros ejercicios en que obtengan beneficios)

Consiste en reducir la base imponible del ejercicio como máximo en un 10 por 100 de su importe, con un límite cuantitativo de hasta 1.000.000€.

Si en los 5 ejercicios posteriores a la dotación de esta reserva se genera una base imponible negativa, ésta se reducirá obligatoriamente con el importe de la reserva. Si transcurren 5 años y no se ha aplicado la reserva en su totalidad, por no haber tenido durante dicho período bases negativas, el importe que reste se suma a la base imponible de este último ejercicio.

Por el importe minorado es obligatorio dotar una reserva indisponible con cargo a los beneficios del año en que se reduce la base. Si no existen beneficios suficientes en el ejercicio de reducción, deberá dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto sea posible (la reserva solo será disponible cuando el socio ejerza su derecho a separarse de la sociedad, cuando se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones de reestructuración empresarial o cuando una norma de carácter legal así lo prevea).

Debe tener presente que, si en 2016 aplicó la reserva de nivelación y aún tiene pendiente saldo por integrar de dicho año, en este ejercicio deberá realizar el correspondiente ajuste positivo por la totalidad de dicho saldo porque ya habrán transcurridos los 5 años que marca el legislador para devolver el incentivo fiscal. La reserva que dotó en dicho ejercicio pasará a ser disponible.

ReferenciaIncentivo/Deducción / Límites
Libertad de amortización para la inversión en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. Con efectos desde el 01-01-2015, se añade la exigencia de que se afecten a actividades económicas.Siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un periodo adicional de otros veinticuatro meses.Cuantía de la inversión: El resultado de multiplicar 120.000 € por el incremento neto de la plantilla media.
Aceleración de la amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible. Con efectos desde el 01-01-2015, dichos elementos patrimoniales deben afectarse a las actividades económicas del contribuyente.Amortización en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores.Será deducible la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1 % sobre los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo.Para los ejercicios iniciados durante 2020 y 2021, y para los contribuyentes que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión, se reduce de 6 a 3 meses el plazo que ha de trascurrir desde el vencimiento de la obligación hasta el devengo del impuesto, para poder deducir el gasto por deterioro de créditos por la posible insolvencia de los deudores.
Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión (elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a explotaciones económicas). Desaparece con efectos desde el 01-01-2015. Régimen transitorio: si vinieran amortizándolos por el triple del coeficiente de tablas en ejercicios iniciados antes de 01-01-2015, conforme a lo previsto en el TRLIS, podrán seguir haciéndolo de acuerdo con la disposición transitoria vigésima octava de la nueva LISRégimen transitorio: si vinieran amortizándolos por el triple del coeficiente de tablas en ejercicios iniciados antes de 01-01-2015, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo  previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Reserva de NivelaciónCon efectos desde el 01-01-2015, se introduce un régimen denominado "reserva de nivelación de bases imponibles negativas" que supone una reducción de hasta el 10% de la base imponible con un límite máximo anual de 1 millón de euros (o el importe que proporcionalmente corresponda en caso de que el periodo impositivo de la entidad fuera inferior al año).Este beneficio fiscal tiene las siguientes características: La reducción que se realice en la base imponible por este motivo se tendrá que integrar en las bases imponibles de los periodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período en que se hubiera hecho la minoración, conforme la entidad vaya obteniendo BIN. El importe que no se haya integrado a la finalización de ese plazo por no haberse generado BIN suficiente, se adicionará a la base imponible del período correspondiente a la conclusión del plazo. Se tendrá que dotar con cargo a los beneficios del ejercicio en el que se realice la minoración una reserva por el importe de la minoración que será indisponible durante el período de 5 años anteriormente señalado. En caso de no poderse dotar esta reserva, la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros beneficios de ejercicios siguientes respecto de los que resulte posible realizar esa dotación.El incumplimiento de este requisito determinará la integración en la base imponible de las cantidades que hubieran sido objeto de minoración, incrementadas en un 5%. Las cantidades destinadas a la dotación de esta reserva no se pueden aplicar simultáneamente al cumplimiento de la reserva de capitalización regulada también en la LIS.