Tributaria

Incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión (Pymes)

Las empresas de reducida dimensión, aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros, pueden aplicar una serie de incentivos fiscales que les permitirá reducir su tributación en el Impuesto sobre Sociedades.

Ahora que estamos en plena campaña de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, le recordamos que si su empresa es de reducida dimensión tiene derecho a interesantes incentivos (libertad de amortización por creación de empleo, amortización doble...). Le explicamos cuales son y sus requisitos.

Consideración de empresa de reducida dimensión

Le recordamos que para su empresa tenga el carácter de reducida dimensión (ERD) y pueda disfrutar de los incentivos fiscales aplicables en estos casos en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (libertad de amortización por creación de empleo, amortización doble...), su cifra de negocios en el ejercicio anterior debe haber sido inferior a diez millones de euros (si forma parte de un grupo, para calcular esa cifra debe tener en cuenta los datos consolidados del grupo).

No obstante, aunque en un ejercicio la cifra de negocios supere los diez millones de euros (y deje de ser pyme en el ejercicio siguiente), puede que todavía pueda seguir disfrutando de esos incentivos tres años más. Esto ocurrirá si en el ejercicio en el que supere dicha cifra y en los dos ejercicios anteriores ha cumplido los requisitos para ser pyme.

También se puede prorrogar el régimen si el límite del importe neto de  cifra de negocios (INCN) se supera al realizarse una operación protegida del régimen de reestructuración empresarial, cuando las entidades que realizan la operación fueran ERD en el período en el que se efectuó y en los 2 años anteriores.

  • Atención. Si ha iniciado una actividad económica, el INCN a tener en cuenta es el correspondiente al tiempo en el que se ha desarrollado la actividad efectiva, elevándose al año.

Si la entidad forma parte de un grupo de empresas podrá aplicar el régimen de ERD si el INCN conjunto es inferior a los 10.000.000€. Para este cómputo no se tienen en cuenta las operaciones realizadas entre entidades del grupo.

¿Qué componentes hay que considerar para determinar el INCN?

Componentes positivos:

  1. Las ventas y prestaciones de servicios derivados de la actividad ordinaria de la empresa.
  2. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que efectúe la empresa a cambio de activos no monetarios o como contraprestación de servicios que representan gastos para ella.
  3. La parte de las subvenciones otorgadas en función de las unidades de producto vendidas y que forma parte de su precio de venta.

Componentes negativos:

  1. Las devoluciones de ventas.
  2. Los rappels sobre ventas o prestaciones de servicios.
  3. Los descuentos comerciales que se efectúen en los ingresos objeto de cómputo en la cifra anual de negocios.

Incentivos fiscales

Los incentivos fiscales son los siguientes:

  • Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo, hasta un máximo de 120.000€ por cada hombre/año de incremento de plantilla
  • Amortización acelerada
  • Reserva de nivelación
  • Pérdidas por deterioro de los créditos por insolvencias de deudores, hasta el 1% de los deudores existentes a la conclusión de período impositivo
  • Deducción de la recuperación del coste del bien recogido en las cuotas de arrendamiento pagadas, cuando se adquieren bienes muebles o inmuebles en régimen de arrendamiento financiero, con el límite del coeficiente máximo de tablas multiplicado por 3.

1. Libertad de amortización para inversiones en inmovilizado material e inversiones inmobiliarias generadoras de empleo.

Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.

La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.

Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella.

El régimen previsto también será de aplicación a los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo, siempre que su puesta a disposición sea dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión. Será igualmente de aplicación a los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias construidos por la propia empresa.

  • Atención. Si se aplica la libertad de amortización con creación de empleo, y la sociedad realiza más de una actividad económica, no es necesario que el elemento adquirido y el incremento de empleo se realicen en la misma actividad, pues el cómputo de creación de empleo se realiza a nivel de contribuyente y no de actividad.

En el supuesto de que se incumpliese la obligación de incrementar o mantener la plantilla se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes. El ingreso de la cuota íntegra y de los intereses de demora se realizará conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido una u otra obligación.

  • Atención. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, objeto de un contrato de arrendamiento financiero y puestos a disposición de la empresa en el período impositivo en el que tiene la consideración de reducida dimensión, podrán disfrutar de libertad de amortización a condición de que se ejercite la opción de compra y se cumplan los requisitos establecidos sobre incremento y mantenimiento de empleo

2. Amortización acelerada para bienes del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles sin mantenimiento de empleo.

Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, afectos en ambos casos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que tenga la consideración de empresa de reducida dimensión, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

La Dirección General de Tributos considera, respecto de los inmovilizados intangibles, calificados mercantilmente como activos de vida útil indefinida, a los que se refiere el artículo 12.2 de la LIS, así como en el caso del fondo de comercio, podrá deducirse el 150 por ciento del importe que resulte de aplicar para ellos la amortización fiscal máxima del 5 por 100 (DGT V0540-20).

  • Atención. Para aplicar la amortización acelerada se exige que el elemento tenga coeficiente en las tablas, cosa que no ocurre, por ejemplo, en las obras de acondicionamiento de un local arrendado (DGT consulta V1957-12).

3. Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores

Los requisitos para que sean deducibles las perdidas por deterioro son los siguientes:

  1. La entidad debe ser considerada de reducida dimensión en el período impositivo en el que sea deducible la pérdida.

Atención. Si en un año el contribuyente ha perdido la condición de ERD, el saldo acumulado de la pérdida por deterioro global de insolvencias revierte de forma fraccionada a medida que la entidad procede a registrar sus nuevas pérdidas por deterioro por el sistema individualizado. Es decir, las nuevas pérdidas por deterioro no serán fiscalmente deducibles hasta que se agote el saldo acumulado de la pérdida por deterioro global registrada en ejercicios anteriores.

  1. La cuantía de la dotación no puede sobrepasar el 1% del saldo de los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.

A estos efectos, no se incluyen en dicho saldo los deudores sobre los que se hubiese reconocido la pérdida por deterioro de los créditos por insolvencias establecidas en el artículo 13.1 de la ley de este impuesto y aquellos otros cuyas pérdidas por deterioro no tengan el carácter de deducibles según lo dispuesto en dicho artículo.

  1. El saldo de la dotación efectuada por este método al cierre del período impositivo no podrá exceder del 1% de los citados deudores existentes a la conclusión del mismo.
  2. Los contribuyentes que cumplan las condiciones del artículo 101 de la LIS en los períodos impositivos que se inicien en el año 2021 y en el año 2022 podrán deducir,  en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del Impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 13 de dicha Ley sea de tres meses.

4. Reserva de nivelación de bases imponibles

Solo pueden aplicar este incentivo las entidades que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión (ERD) y apliquen el tipo general (las entidades de nueva creación no pueden aplicar este incentivo fiscal al tributar a un tipo inferior que el general en los dos primeros ejercicios en que obtengan beneficios)

Consiste en reducir la base imponible del ejercicio como máximo en un 10 por 100 de su importe, con un límite cuantitativo de hasta 1.000.000€.

Si en los 5 ejercicios posteriores a la dotación de esta reserva se genera una base imponible negativa, ésta se reducirá obligatoriamente con el importe de la reserva. Si transcurren 5 años y no se ha aplicado la reserva en su totalidad, por no haber tenido durante dicho período bases negativas, el importe que reste se suma a la base imponible de este último ejercicio.

Por el importe minorado es obligatorio dotar una reserva indisponible con cargo a los beneficios del año en que se reduce la base. Si no existen beneficios suficientes en el ejercicio de reducción, deberá dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto sea posible (la reserva solo será disponible cuando el socio ejerza su derecho a separarse de la sociedad, cuando se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones de reestructuración empresarial o cuando una norma de carácter legal así lo prevea).

Debe tener presente que, si en 2016 aplicó la reserva de nivelación y aún tiene pendiente saldo por integrar de dicho año, en este ejercicio deberá realizar el correspondiente ajuste positivo por la totalidad de dicho saldo porque ya habrán transcurridos los 5 años que marca el legislador para devolver el incentivo fiscal. La reserva que dotó en dicho ejercicio pasará a ser disponible.

ReferenciaIncentivo/Deducción / Límites
Libertad de amortización para la inversión en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. Con efectos desde el 01-01-2015, se añade la exigencia de que se afecten a actividades económicas.Siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un periodo adicional de otros veinticuatro meses.Cuantía de la inversión: El resultado de multiplicar 120.000 € por el incremento neto de la plantilla media.
Aceleración de la amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible. Con efectos desde el 01-01-2015, dichos elementos patrimoniales deben afectarse a las actividades económicas del contribuyente.Amortización en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores.Será deducible la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1 % sobre los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo.Para los ejercicios iniciados durante 2020 y 2021, y para los contribuyentes que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión, se reduce de 6 a 3 meses el plazo que ha de trascurrir desde el vencimiento de la obligación hasta el devengo del impuesto, para poder deducir el gasto por deterioro de créditos por la posible insolvencia de los deudores.
Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión (elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a explotaciones económicas). Desaparece con efectos desde el 01-01-2015. Régimen transitorio: si vinieran amortizándolos por el triple del coeficiente de tablas en ejercicios iniciados antes de 01-01-2015, conforme a lo previsto en el TRLIS, podrán seguir haciéndolo de acuerdo con la disposición transitoria vigésima octava de la nueva LISRégimen transitorio: si vinieran amortizándolos por el triple del coeficiente de tablas en ejercicios iniciados antes de 01-01-2015, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo  previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Reserva de NivelaciónCon efectos desde el 01-01-2015, se introduce un régimen denominado "reserva de nivelación de bases imponibles negativas" que supone una reducción de hasta el 10% de la base imponible con un límite máximo anual de 1 millón de euros (o el importe que proporcionalmente corresponda en caso de que el periodo impositivo de la entidad fuera inferior al año).Este beneficio fiscal tiene las siguientes características: La reducción que se realice en la base imponible por este motivo se tendrá que integrar en las bases imponibles de los periodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período en que se hubiera hecho la minoración, conforme la entidad vaya obteniendo BIN. El importe que no se haya integrado a la finalización de ese plazo por no haberse generado BIN suficiente, se adicionará a la base imponible del período correspondiente a la conclusión del plazo. Se tendrá que dotar con cargo a los beneficios del ejercicio en el que se realice la minoración una reserva por el importe de la minoración que será indisponible durante el período de 5 años anteriormente señalado. En caso de no poderse dotar esta reserva, la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros beneficios de ejercicios siguientes respecto de los que resulte posible realizar esa dotación.El incumplimiento de este requisito determinará la integración en la base imponible de las cantidades que hubieran sido objeto de minoración, incrementadas en un 5%. Las cantidades destinadas a la dotación de esta reserva no se pueden aplicar simultáneamente al cumplimiento de la reserva de capitalización regulada también en la LIS.

Solicitud de días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas durante el período vacacional

Recuerde que Hacienda durante los días de vacaciones de verano, al igual que durante el resto del año, puede continuar emitiendo notificaciones que, en caso de no conocer y recurrir a tiempo, pueden acarrear problemas y sanciones para los contribuyentes. Su empresa puede seleccionar hasta 30 días naturales al año durante los cuales Hacienda no podrá depositar notificaciones en su buzón electrónico. Escoja dichos días de la forma más beneficiosa...

Queremos recordarles que Hacienda puede notificar durante todo el periodo de verano, ya sea por correo ordinario mediante carta certificada para el caso de contribuyentes que sean personas físicas o bien a través del Buzón de Notificaciones Electrónicas de la AEAT cuando se trate de los siguientes obligados tributarios:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  • Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

 Así, en función del tipo de vía que utilice la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) se abren distintas posibilidades para los contribuyentes.

  • Atención. Los obligados tributarios que estén incluidos en el sistema de DEH (Dirección Electrónica Habilitada) podrán señalar exclusivamente por internet determinados días, (días de cortesía), en los que la Administración Tributaria no podrá poner a disposición de los sujetos pasivos notificaciones en dicha dirección.

Le recordamos que puede solicitar a la Agencia Tributaria un máximo de 30 días durante el año natural en que la Agencia no podrá poner notificaciones en tu Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Ahora que empiezan las vacaciones es un buen momento para solicitarlos.

¿Me avisan si he recibido una comunicación o notificación electrónica?

Si usted tiene una SA o SL, actualmente ya estará recibiendo las notificaciones de Hacienda de forma electrónica. En este sentido, recuerde:

  • Estas notificaciones se entienden realizadas cuando se accede a ellas desde el buzón electrónico de su empresa, o bien cuando pasan 10 días desde que llegan a dicho buzón y no han sido abiertas.
  • Por tanto, puede suceder que este próximo mes de agosto reciba alguna notificación (agosto es hábil a estos efectos), y que a la vuelta de vacaciones se le hayan pasado los plazos para recurrir.

Para evitar este riesgo, recuerde que usted puede seleccionar hasta 30 días naturales al año, consecutivos o no, durante los cuales Hacienda no puede depositar notificaciones en su buzón electrónico (los "días de cortesía").

Tenga presente que si su empresa cierra todo el mes de agosto, inicie el plazo de cortesía el día 1 de agosto y finalícelo el 23 de dicho mes. Al disponer de los diez días de margen indicados, aunque reciba una notificación el día 24 de agosto todavía estará a tiempo de acceder a ella cuando regrese al trabajo a principios de septiembre, sin perder ningún día para contestarla. De esta forma todavía le quedarán algunos días que podrá repartir durante el resto del año.

Debe solicitarlo al menos 7 días antes del primer día seleccionado. Asimismo, valore seleccionar algunos días de final de julio, para evitar el riesgo de recibir una notificación justo antes de vacaciones.

  • Atención. Son días naturales y por lo tanto se deben marcar también los sábados y los domingos.

El procedimiento para realizar el señalamiento de los días deberá realizarse obligatoriamente en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la siguiente dirección electrónica: Ver dirección

Debido a la proximidad del período vacacional, les aconsejamos que realicen esta comunicación a la Administración Tributaria para evitar que ésta ponga a disposición de los obligados tributarios notificaciones electrónicas.

Maximice sus beneficios fiscales. Compense sus bases imponibles negativas en el momento adecuado

Si su empresa es de reciente creación o una “start up” y puede disfrutar durante unos años del tipo reducido del 15% en su Impuesto sobre Sociedades, elija bien el momento en el que compensa sus bases negativas. Así reducirá al máximo su tributación...

Nos dirigimos a usted con la finalidad de ofrecerle una asesoría estratégica para optimizar su tributación en el Impuesto sobre Sociedades, especialmente si su empresa es de reciente creación o una 'start up'. Sabemos que en los primeros años de actividad es común que se generen pérdidas, transformándose estas en bases imponibles negativas (BIN) que pueden ser compensadas en ejercicios futuros. A continuación, le proporcionamos algunas recomendaciones clave para tomar decisiones informadas y maximizar sus beneficios fiscales.

Compensación de BIN: Estrategia y oportunidad

  • Compensación opcional: Su empresa puede decidir si desea compensar las BIN en un ejercicio específico y en qué cantidad hacerlo.
  • Sin límite de tiempo: Actualmente no existe un período máximo para compensar las bases negativas generadas, lo que le otorga una mayor flexibilidad en la gestión fiscal.
  • No compense inmediatamente: No siempre es aconsejable compensar las BIN en cuanto se obtienen beneficios. Si su empresa tributa a un tipo reducido del 15% en los primeros años, podría ser más beneficioso esperar hasta que el tipo impositivo sea del 25% para compensar estas bases negativas.

Tipo reducido del 15%: Aproveche al máximo

  • Empresas de nueva creación: Las empresas de nueva creación pueden beneficiarse de un tipo reducido del 15% en el primer ejercicio con base imponible positiva y en el siguiente.
  • 'Start ups': Las empresas emergentes pueden disfrutar del tipo reducido del 15% en el primer ejercicio con base positiva y en los tres siguientes.

Atención a los plazos

  • Ejercicios Consecutivos: El tipo reducido se aplica únicamente en el primer ejercicio con base imponible positiva y en el siguiente (o en los tres siguientes ejercicios consecutivos, en el caso de 'start ups'). Importante: Si en alguno de estos períodos su empresa incurre en pérdidas, no podrá extender dicho plazo. Por ejemplo, si en 2023 su empresa obtiene una base positiva y aplica el 15%, aunque en 2024 la base sea negativa, en 2025 deberá tributar al 25% (o al 23% si es una micropyme).

Estrategia de compensación óptima

Gestión de BIN iniciales

  • Compensación optativa: Su empresa tiene la libertad de decidir cuándo y en qué cuantía compensar las BIN pendientes.
  • Sin plazo máximo: Salvo excepciones, las BIN no se pierden, permitiéndole una gestión más eficaz de su tributación.
  • Maximice su tributación reducida: Cuando su empresa comience a obtener beneficios, compense las BIN de forma que la base imponible tributable sea lo más alta posible durante los ejercicios en los que aplique el tipo reducido del 15%. Si es necesario, retrase la compensación de las BIN para alcanzar este objetivo.

Coste económico del retraso: Tenga en cuenta el coste económico que puede comportar el retraso en la compensación de las BIN. Es crucial evaluar si los beneficios fiscales superan los posibles costes de esta estrategia.

Estamos a su disposición para asesorarle y ayudarle a implementar estas estrategias de manera efectiva, asegurando que su empresa aproveche al máximo las ventajas fiscales disponibles. No dude en ponerse en contacto con nosotros para cualquier consulta adicional.

Una cita obligada con Hacienda. La declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2023

Nos permitimos recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia la CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES del ejercicio 2023.

En el BOE de 27 de mayo de 2024, y en vigor desde el 1 de julio, se ha publicado la Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Para este ejercicio 2023, las principales novedades del IS se han centrado en adoptar medidas para las empresas emergentes, las microempresas, las entidades domiciliadas en las Islas Baleares y para aquéllas que acometan inversiones en ahorro energético. A los grupos que aplican el régimen especial de consolidación fiscal se les limita, pero solo para el periodo impositivo 2023, la compensación de las bases imponibles negativas al 50%. Además, se han aprobado distintas resoluciones y consultas del ICAC que afectan al Plan General de Contabilidad (PGC).

Además, se han aprobado distintas resoluciones y consultas del ICAC que afectan al Plan General de Contabilidad (PGC).

NOVEDADES CAMPAÑA SOCIEDADES 2023

De acuerdo con la Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, están obligados a presentar la declaración todos los sujetos pasivos, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que hayan obtenido o no rentas. Las entidades parcialmente exentas sólo están obligadas a presentar la declaración cuando obtengan ingresos totales que superen 75.000€ anuales, ingresos de rentas no exentas sometidas a retención que superen 2.000€ anuales o rentas no exentas no sometidas a retención.

Con motivo de la aprobación de diversas normas, se hace necesaria la modificación de los mencionados modelos para así adecuarlos a la normativa vigente para los periodos iniciados en 2023. Estas modificaciones encuentran su fundamento en:

  • El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, que introduce un nuevo supuesto de libertad de amortización para inversiones que utilicen energías renovables y reemplacen instalaciones de energía no renovable.
  • La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que aprueba un tipo impositivo del 15% para las empresas emergentes en el primer año en que tengan base imponible positiva y en los 3 siguientes. Además, podrán solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria de los 2 primeros períodos impositivos en los que la base imponible sea positiva y no tendrán la obligación de realizar los correspondientes pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo inmediato posterior a cada uno de los dos primeros en que la base imponible sea positiva.
  • La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, que aprueba un tipo de gravamen reducido del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000€ y, además, no tenga la consideración de entidad patrimonial. También se establece un Régimen Fiscal Especial para las Illes Balears que consiste en una reducción en la base imponible de las empresas cuando doten, a cargo de sus beneficios, una reserva para inversiones. Se crea una bonificación del 10% por los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras. Y se regula una amortización acelerada para determinados vehículos que entren en funcionamiento en 2023, 2024 y 2025 que consiste en multiplicar por 2 el coeficiente máximo de tablas fiscales para los siguientes vehículos: FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV.
  • La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que establece una medida transitoria para el período impositivo 2023, consistente en la no inclusión del 50% de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes de un grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal para la determinación de la base imponible consolidada de dicho grupo. La parte no compensada se aplicará a partes iguales en los próximos 10 años sin límite alguno. También se regulan medidas para el financiador en las inversiones en producciones cinematográficas españolas y extranjeras que podrá aplicar la deducción en cualquier fase de la producción con el límite del 25%, y no la aplicará cuando exista vinculación entre él y el productor.
  • El Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, extiende la amortización acelerada para los vehículos eficientes energéticamente, - multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas-, a las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.
NormaFecha de entrada en vigorModificación
Real Decreto-ley 18/202220 de octubre de 2022Introducción de un nuevo supuesto de libertad de amortización para inversiones en energías renovables.
Ley 28/202223 de diciembre de 2022Establecimiento de un tipo impositivo del 15% para empresas emergentes en el primer período impositivo positivo.
Ley 31/20221 de enero de 2023Reducción del tipo de gravamen al 23% para entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros. Amortización acelerada de vehículos y régimen fiscal especial para las Illes Balears.
Ley 38/20221 de enero de 2023Creación de gravámenes temporales y modificaciones en la deducción por inversiones en producciones cinematográficas.
Real Decreto-ley 5/202330 de junio de 2023Adición de supuesto de amortización acelerada para infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

Además de las modificaciones mencionadas, en la campaña de sociedades 2023 se han e ha incorporado un nuevo carácter en la página 1 del modelo 200 mediante el que se podrá informar que se trata de un socio de una agrupación de interés económico o de una Unión Temporal de Empresas -en adelante UTE- y se han introducido modificaciones en el cuadro detalle del Modelo 200 sobre el régimen especial aplicable a Agrupaciones de interés económico y UTEs con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de mayor información para mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes, partícipes de estas entidades, en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades, incluyendo, con carácter voluntario para este primer período impositivo, la cumplimentación de un desglose para el caso de partícipes de agrupaciones de interés económico y UTEs.

Por otra parte, se ha procedido a publicar en esta orden un nuevo formulario (anexo VI) relacionado con la Reserva para inversiones en las Illes Balears, con el fin de realizar la comunicación de la materialización de las inversiones anticipadas y su sistema de financiación de acuerdo con lo establecido en el apartado Cuatro.10 de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, que deberá presentarse previamente a la declaración del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.

Al igual que en ejercicios anteriores, se publican en esta Orden:

  • Los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (anexo III).
  • La memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (anexo IV).
  • La reserva para inversiones en Canarias (anexo V).

Estos formularios, que se encuentran alojados en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no tienen variación.

Finalmente cabe mencionar desde el punto de vista de las formas de presentación, que atendiendo al perfil de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, la vía de presentación de estos modelos es exclusivamente electrónica y que para el ejercicio 2023 se habilita la presentación con Cl@ve para los contribuyentes que tengan la condición de persona física. Por esta misma razón, se modifican la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, y la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, con el objetivo de que en el caso de obligados tributarios personas físicas y para los modelos 202, 231 y 232, se pueda también realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve.

La orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2024, salvo las disposiciones finales primera -modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre-, y segunda -modificación de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo-, que entrarán en vigor el 28 de mayo de 2024 y serán aplicables por primera vez a los modelos cuyo plazo de presentación comience a partir de ese día.

Principales novedades aplicables en el ejercicio 2023: Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades (IS): Se reduce del 25 al 23% el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000€ y no tenga la consideración de entidad patrimonial. Limitación a la compensación de pérdidas en 2023 en el régimen de consolidación fiscal: Se establece una medida para el período impositivo 2023 consistente en la no inclusión del 50% de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes de un grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal en la determinación de la base imponible consolidada de dicho grupo. El mencionado porcentaje no incluido en 2023 podrá ser compensado de la base imponible positiva del grupo fiscal en los años sucesivos. Prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas: Se establece que no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024. Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial: Las sociedades podrán practicar una deducción en la cuota íntegra del 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€. Amortización acelerada de las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos: Se permite la amortización acelerada de inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos afectas a actividades económicas en los períodos impositivos que comienzan en los años 2023, 2024 y 2025. Esto se basa en un coeficiente que multiplica por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo y requiere documentación técnica y certificación de instalación eléctrica. Empresas emergentes ("Ley de Startups"): Se establece un tipo impositivo del 15% para las empresas emergentes en el primer año en que tengan base imponible positiva y en los 3 siguientes, siempre que mantengan la calificación de emergentes, y se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades (IS) o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente. Se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados del IS y del IRNR en los 2 años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.  

Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente.

Tenga presente la siguiente documentación:

Cuentas anuales 2023: en ellas tendremos la información básica que hay que incorporar al modelo del Impuesto sobre Sociedades.
Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores: nos darán pistas sobre diferencias entre la base imponible y el resultado contable que puedan revertir en 2023, bases imponibles negativas que podamos compensar, saldo de deducciones no aplicadas en el pasado que se pueden aprovechar ahora, etc.
Declaraciones 2023 de otros impuestos para que las cuadremos con las magnitudes consignadas en la declaración de Sociedades: IVA (resumen anual), 190 de retenciones, 180 de retenciones por arrendamiento de inmuebles, 193 (resumen anual de retenciones del capital mobiliario), etc.
Pagos fraccionados de 2023.
Certificados: de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles, sobre rendimientos del capital mobiliario percibidos, de entidades en régimen de atribución de rentas, si es que la sociedad es partícipe o comunero o de donativos o donaciones efectuadas en el ejercicio y de donativos o donaciones, etc.

Externalizar el arrendamiento de inmuebles es actividad económica

La Dirección General de Tributos (DGT), ha manifestado en consultas recientes que el hecho de tener externalizada la gestión del arrendamiento de inmuebles no impide que dicha actividad se considere económica. La gestión de bienes inmuebles de cierta importancia resulta más eficiente a través de la contratación de profesionales dedicados a la gestión de activos que la contratación de un empleado. La transcendencia de que la actividad de una empresa sea considerada como empresarial o no es muy importante, puesto que afecta a temas de gran transcendencia económica tales como la aplicación o no de las ventajas de las pymes, la exención o no de su valor en el Impuesto sobre el Patrimonio, su bonificación o no en el Impuesto de sucesiones y donaciones.

En esta circular, abordamos una cuestión de gran relevancia y a menudo difícil justificación en el ámbito fiscal: la consideración del arrendamiento de inmuebles como actividad económica. La Dirección General de Tributos (DGT) ha manifestado en consultas recientes que la externalización de la gestión del arrendamiento no impide que dicha actividad se considere económica a efectos del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

1. Fundamentos y consideraciones Generales

1.1. Definición de actividad económica según la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS)

El artículo 5 de la Ley 27/2014 (LIS) define la actividad económica como la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Para el caso del arrendamiento de inmuebles, se considera que existe actividad económica cuando se emplea, al menos, una persona con contrato laboral a jornada completa para gestionar los arrendamientos.

1.2. Diferenciación entre sociedades patrimoniales y sociedades con actividad económica

Esta definición permite diferenciar a las sociedades meramente patrimoniales de aquellas cuya actividad principal es el arrendamiento de inmuebles. La importancia de esta distinción radica en las implicaciones fiscales, como la aplicación de ventajas fiscales para pymes, la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la bonificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

2. Externalización de la gestión del arrendamiento

2.1. Realidad económica y necesidad de gestión profesionalizada

En la práctica, muchas entidades poseen patrimonios inmobiliarios significativos cuya gestión eficiente requeriría la contratación de personal especializado. Sin embargo, en muchos casos, estas entidades optan por subcontratar la gestión a sociedades especializadas en lugar de emplear directamente a trabajadores.

2.2. Pronunciamiento de la Dirección General de Tributos (DGT)

La DGT ha aclarado que la externalización de la gestión no impide que el titular de los inmuebles desarrolle una actividad económica. En la consulta de fecha 15-02-2024 (CV 0090-24), se analizó un caso donde una entidad con un patrimonio inmobiliario de gran relevancia y volumen de negocio contrató a un gestor profesional externo para encargarse de diversas actividades relacionadas con el arrendamiento.

3. Análisis de la Consulta de la DGT (CV 0090-24)

3.1. Contexto

La entidad consultante pertenece a un grupo internacional con una cartera inmobiliaria de más de 720 millones de euros en activos y una superficie de 32.000 metros cuadrados. La gestión de este patrimonio se realiza exclusivamente a través de la externalización, sin empleados propios dedicados a la gestión arrendaticia.

3.2. Actividades desarrolladas por el gestor externo

Las actividades gestionadas por el profesional contratado incluyen:

  • Asesoramiento y preparación de propuestas para la comercialización, alquiler y gestión de la propiedad.
  • Gestión de arrendamientos, incluyendo la elaboración de informes periódicos y la supervisión de pagos y cobros de rentas.
  • Asesoramiento en financiación o refinanciación de inmuebles.
  • Selección de agentes y asesores cualificados para servicios de arrendamiento.
  • Conservación de documentación legal y contratos de arrendamiento.
  • Garantizar el cumplimiento de leyes y regulaciones locales.

3.3. Conclusiones de la DGT

La DGT concluye que, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, la externalización de la gestión no impide considerar que la entidad desarrolla una actividad económica. Este criterio administrativo se alinea con consultas previas, como las V3859/2016, V1606/2017 y V1794/2017, reafirmando la validez de esta interpretación.

4. Implicaciones fiscales y estratégicas

4.1. Aplicación en el Impuesto sobre Sociedades

La correcta calificación de la actividad como económica permite a las entidades beneficiarse de tratamientos fiscales específicos para empresas que desarrollan actividades económicas. Esto incluye posibles ventajas en la determinación de la base imponible y la aplicación de deducciones y bonificaciones.

4.2. Repercusiones en el Impuesto sobre el Patrimonio

Las sociedades cuyo principal activo son inmuebles en arrendamiento pueden beneficiarse de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que se cumpla con la consideración de actividad económica.

4.3. Impacto en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

La consideración de actividad económica puede también influir en la aplicación de bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo que resulta relevante en la planificación sucesoria.

5. Recomendaciones y consideraciones Finales

5.1. Evaluación de la estructura de gestión

Es recomendable que las entidades evalúen su estructura de gestión del arrendamiento para asegurar que cumplen con los requisitos para ser consideradas como desarrolladoras de una actividad económica, ya sea mediante la contratación directa de personal o la externalización.

5.2. Documentación y justificación

Es fundamental mantener una documentación exhaustiva que justifique las decisiones de externalización y la naturaleza económica de la actividad. Esto incluye contratos con gestores externos y reportes de actividades realizadas.

5.3. Asesoramiento profesional continuo

Dada la complejidad y las implicaciones fiscales, se aconseja contar con un asesoramiento fiscal y legal continuo para asegurar el cumplimiento normativo y optimizar la carga tributaria.

Cuadro resumen

AspectoDetalleAcción Recomendada
Definición de Actividad EconómicaOrdenación de medios de producción y recursos humanos para arrendamientoEvaluar estructura de gestión
Externalización de GestiónLa externalización no impide la consideración de actividad económicaContratar gestores externos o empleados
Consultas DGTInterpretación favorable de la DGT respecto a la externalizaciónDocumentar y justificar externalización
Implicaciones en ISBeneficios fiscales para actividades económicasAplicar ventajas fiscales específicas
Impacto en PatrimonioPosibilidad de exención en el Impuesto sobre el PatrimonioRevisar estructura patrimonial
Impuesto de SucesionesBonificaciones aplicables a actividades económicasPlanificación sucesoria
DocumentaciónMantener documentación de contratos y actividadesPreparar y conservar reportes detallados
AsesoramientoNecesidad de asesoramiento continuo para optimización fiscalConsultar con asesores fiscales y legales