Tributaria

¿Dónde va a poner el foco Hacienda en el 2024?

Entre las principales líneas de actuación del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024, Hacienda pondrá el foco sobre operadores extranjeros que venden a través de plataformas de comercio electrónico, y en el ámbito de la fiscalidad internacional, este año se dará un impulso a la figura de las inspecciones conjuntas (‘joint audits’) y seguirá siendo destacado el control de precios de transferencia (intragrupo) a partir de un sistema automatizado e integral de análisis de riesgos entre otros.

Como cada año, en el BOE del día 29 de febrero de 2024 se ha publicado la Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la AEAT, donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2024.

Las directrices del Plan de 2024 siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:

  1. Información y asistencia.
  2. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
  3. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
  4. El control del fraude en fase recaudatoria.
  5. La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

A continuación vamos a exponer un breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2024 por parte de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT):

  • Se hará efectivo el compromiso adquirido por la AEAT en el marco del Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios de mejorar las funcionalidades de la aplicación de cita, estableciendo la cita previa especializada para los profesionales adheridos al citado Código.
  • En el ámbito del IRPF, la aplicación INFORMA+ se ampliará para aquellas cuestiones más complejas que no puedan ser abordadas mediante una contestación automática, permitiendo la presentación on-line de solicitudes de información tributaria a través de esta herramienta.
  • Se pondrá en marcha una campaña de avisos a los contribuyentes informándoles de incidencias para que puedan proceder a corregirlas mediante la presentación de una declaración complementaria. En el caso concreto del IRPF, teniendo en cuenta las particularidades de los declarantes por este Impuesto, se facilitará la navegación en Renta Web para que los contribuyentes que deseen corregir las incidencias detectadas puedan presentar una declaración complementaria de la manera más ágil posible, mediante la confirmación del borrador que se pondrá a su disposición.
  • Se realizará un esfuerzo adicional en la captación de información sobre la ejecución de instalaciones energéticas en viviendas y centros industriales, al objeto de garantizar un mejor control del sector y verificar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias. o Se continuará con la depuración del censo de entidades no mercantiles, en particular, fundaciones, cooperativas y asociaciones, tanto de ámbito estatal como de ámbito autonómico, contrastando con los registros correspondientes, tanto estatales como autonómicos, la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Se impulsará el Plan de Rectificación Censal Integral Permanente para el control de las situaciones de riesgo censal a la entrada en el censo de nuevos contribuyentes, y la aplicación de forma efectiva del principio de control right from the start (atención al contribuyente desde su primer registro).
  • Respecto al Impuesto sobre Sociedades se dispondrá de una nueva declaración informativa sobre las operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la ZEC sin que las mercancías transiten por territorio canario.
  • Se impulsarán las acciones formativas desarrolladas tanto en los centros escolares como en los universitarios, con el objeto de fomentar un mejor entendimiento de la necesidad de que toda la sociedad contribuya al sostenimiento del bien común, favoreciendo el desarrollo de nuevos materiales que ayuden en esta tarea.
  • Se va a continuar realizando una simplificación del literal de los documentos emitidos con más frecuencia por la AEAT y que más incidencia tienen en los destinatarios, de manera que aquellos sean más comprensibles y accesibles para los obligados tributarios.
  • Se construirá un modelo unificado de prevención y control en el que los diferentes mecanismos utilizados sean fases de un mismo proceso de reducción de los riesgos tributarios y no compartimentos estancos, de tal manera que, para un determinado riesgo tributario, se definan los diferentes mecanismos a utilizar en los diferentes momentos en los que se pueden realizar acciones para minimizarlo, desde el momento en que se realiza el hecho económico, se declara el hecho imponible o con posterioridad a su autoliquidación.
  • En el ámbito internacional, los controles simultáneos y las inspecciones coordinadas son instrumentos que tendrán mayor presencia, permitiendo continuar en busca de una mayor eficacia administrativa, así como de una reducción de los costes de cumplimiento de los contribuyentes.
  • Se realizarán actuaciones para el análisis y, en su caso, comprobación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, el Impuesto sobre Transacciones Financieras, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
  • Continuarán las labores de investigación directa sobre contribuyentes de alta capacidad económica, conocidos por sus siglas en inglés como HNWI (High Net Worth Individuals) o UHNWI (Ultra High Net Worth Individuals), para la detección y regularización de los comportamientos irregulares en que incurran.
  • Se dedicarán esfuerzos a la implementación y explotación de herramientas para la utilización masiva de la nueva información sobre inmuebles y sociedades procedente del Consejo General del Notariado (Índice Único Notarial) de la que dispone la Agencia Tributaria, con vistas a mejorar las labores de selección de riesgos y de comprobación tributaria.
  • Se seguirá con la comprobación de aquellas entidades que han sido creadas instrumentalmente con el único fin de emitir facturas irregulares para ser deducidas por sociedades operativas.
  • Se prestará especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones.
  • Se prestará especial atención a los movimientos y esquemas societarios que tienen por objeto la conversión de rentas ordinarias en plusvalías o participación en beneficios al objeto de reducir el gravamen.
  • Se controlará la falsa afectación a la actividad económica de bienes de lujo (viviendas o segundas residencias, aeronaves, embarcaciones o automóviles de alta gama) o de servicios relacionados con el sector del lujo por parte de personas jurídicas cuya actividad no se encuentre vinculada con el aprovechamiento o arrendamiento de tales bienes.
  • Las operaciones clásicas que rodean a cualquier sociedad de capital (constitución, aumento y reducción de capital, disolución y liquidación, separación de socios, etcétera) serán objeto de un seguimiento particular al objeto de que no sirvan de cobertura para disimular las capacidades económicas de sus propietarios en el IRPF, o sirvan de refugio de rentas opacas.
  • La AEAT mantendrá la presencia en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida, con especial atención al uso intensivo de efectivo o al empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero que eviten las obligaciones de suministro de información. El empleo de efectivo por encima de los máximos admitidos por la norma también será objeto de atención.
  • Continuará la verificación por parte de la Administración tributaria del adecuado cumplimiento de la obligación de los sujetos pasivos acogidos al sistema SII (Suministro Inmediato de Información), ya sea con carácter obligatorio o voluntario, de envío de registros del SII.
  • Se realizarán actuaciones de control dirigidas a verificar que, tras una solicitud de devolución del IVA por la construcción o adquisición de bienes de inversión, no se produce un cambio de afectación o destino del bien que determine la improcedencia de la deducción aplicada o deba ser objeto el bien de inversión de regularización.
  • Se realizarán actuaciones para corregir las situaciones en las que en la adquisición o construcción de bienes de inversión se interponen sociedades con el único propósito de lograr la plena deducción de las cuotas soportadas cuando el usuario efectivo de los bienes no habría tenido en cambio derecho a su deducción plena.
  • Se realizarán actuaciones de comprobación e investigación dirigidas al control del abuso en la utilización del tipo reducido de IVA en las prestaciones de servicios que conllevan una aportación relevante de suministros por parte de quien ejecuta dichos servicios. o La Inspección de los Tributos incidirá en expedientes en los que existan bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar.
  • Se atenderá a las AIE cuando se aparten de la ley, sean claramente abusivas, se basen en presupuestos de hecho simulados, o inflen artificialmente la cuantía de los créditos fiscales transmitidos, de forma que se desvirtúe el objeto mismo del beneficio fiscal.
  • Se llevarán a cabo actuaciones en las que se controlará a los no declarantes en el IRPF, en el Impuesto sobre Sociedades y en el IVA.
  • Se prestará especial atención a las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención que deban ingresarse en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco
  • Se intensificarán las actuaciones encaminadas a regularizar aquellas situaciones en las que se observe infrarretención de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes en territorio español, siempre que estos actúen sin mediación de establecimiento permanente, y sin perjuicio de las actuaciones y los procedimientos iniciados por los órganos que tienen atribuidas las competencias inspectoras.
  • Se intensificarán también los controles sobre la regularidad de las rentas obtenidas por los obligados tributarios no residentes, así como sobre aquellas figuras impositivas que gravan la tenencia o la transmisión del patrimonio de los mismos, ya sea esta última a título oneroso o lucrativo, y todo ello sin perjuicio de las funciones que correspondan a los órganos que tienen atribuidas las competencias inspectoras.
  • Se continuará con los planes sectoriales de visitas, dirigidos a actividades empresariales y profesionales, sectoriales o temáticas, con un fuerte contenido de revisión censal y formal, que pondrá el énfasis en el control de las TPV y otros programas informáticos que sirvan para la facturación al público.
  • Se intensificarán los controles sobre aquellas empresas que utilicen medios de cobro que se encuentren al margen de las obligaciones de suministro de información de pagos por medio de tarjeta de débito y crédito, para evitar que la utilización de estos medios de pago alternativos constituya una vía de elusión o fraude.
  • Seguirán las captaciones de información relativas a empresas intermediarias de la inversión y pago en monedas virtuales, para aumentar el conocimiento de los inversores de este tipo de criptoactivos, la fuente de su renta y patrimonio, así como la posible existencia de rendimientos o plusvalías obtenidas de dichas inversiones.
  • En relación con la prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales, la AEAT desarrollará específicamente una serie de actuaciones encaminadas a la neutralización de las actividades de delincuencia organizada, a menudo transfronterizas, actuando de manera integral contra las estructuras logísticas, financieras y patrimoniales de las organizaciones criminales.
  • Se trabajará con la plataforma de la Unión Europea de intercambio de información en materia de seguridad marítima, que permitirá la cooperación y colaboración, así como el intercambio de información de manera segura, entre las agencias europeas con competencias en el ámbito marítimo.
  • Se intensificarán y reforzarán los mecanismos de colaboración con las áreas de control de la AEAT especialmente mediante el uso de las herramientas desarrolladas en 2023, que permitan evaluar riesgos recaudatorios y una revisión y actualización de los mecanismos de colaboración en relación con contribuyentes sujetos a actuaciones de regularización por los órganos de liquidación de la Agencia, con el fin de poder adoptar medidas que aseguren de manera eficaz la satisfacción de las deudas afloradas como consecuencia de las actuaciones de control de los incumplimientos tributarios.
  • La AEAT realizará actuaciones de obtención de información sobre la utilización de dichos terminales que, unido a una resolución específica que regule el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales del punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, permitirá a la Agencia Tributaria prevenir y controlar el fraude fiscal mediante el uso de TPV.
  • En cuanto a la recaudación de las deudas vinculadas a delito seguirán realizándose cuantas actuaciones recaudatorias sean necesarias, desplegando una especial vigilancia patrimonial de estos deudores y de sus responsables tributarios específicos, con la finalidad de prevenir y detectar, con la mayor anticipación posible, conductas de vaciamiento patrimonial frente a las que reaccionar.
  • Se continuará activamente con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo cargo la Ley impone la obligación de pago, y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas.
  • Se realizará un especial seguimiento de las derivaciones de responsabilidad procedentes de actuaciones coordinadas con otras áreas liquidadoras.
  • Se intensificará el control de la deuda pendiente, en particular, de la deuda en fase de embargo, con el fin de agilizar la gestión recaudatoria y así conseguir una reducción de la misma. Para ello, se procederá a revisar esta deuda pendiente, fundamentalmente la más antigua, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.

Atención. La AEAT prevé intensificar el control y llevar a cabo las siguientes actuaciones específicas:

  • Control sobre operadores extranjeros que venden a través de plataformas de comercio electrónico.
  • Controles sobre los denominados 'neobancos', entidades de pago electrónico y demás sistemas de pago virtual que habitualmente están registradas correctamente en la UE, pero que pueden realizar servicios financieros digitales en España, sin tener presencia física alguna y al margen de las obligaciones de suministro de información de pagos por medio de tarjeta de débito y crédito, lo que podría implicar esquemas de elusión o fraude por parte de quienes utilizan sus servicios de cobro.
  •  Campaña de avisos por incidencias en las declaraciones del IRPF
  • Grandes empresas y patrimonios
  • Valoración previa de la conducta del contribuyente para modular el régimen sancionador
  • Incremento de la captación de información para mitigar el fraude fiscal
  • Delincuencia organizada
  • Anticipación del control recaudatorio
  • Efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de enero de 2024 (modificaciones del Impuesto sobre Sociedades introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016)

El Tribunal Supremo determina que la cesión de uso de vehículo a trabajador sin contraprestación no está sujeta al IVA, aunque haya deducción por renting

El Tribunal Supremo fija como doctrina que la cesión por el sujeto pasivo del uso de un vehículo afectado a la actividad no desvirtuada por la AEAT, a su empleado para su uso particular, a título gratuito, cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación y el derecho de uso de ese vehículo no está vinculado a la renuncia de otras ventajas, es una operación no sujeta al IVA, aunque por tal bien se hubiere deducido, también en dicho porcentaje, IVA soportado por el renting del vehículo.

Le informamos que con relación a la deducibilidad del IVA de los vehículos de uso mixto cedidos a los empleados,  el Tribunal Supremo en su sentencia  de 29 de enero de 2024 ha fijado como doctrina que no está sujeta al IVA la cesión del uso de un vehículo afectado a la actividad empresarial a un empleado para su uso particular a título gratuito cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación ni está vinculado a la renuncia de otras ventajas. Además, al tratarse de una cesión no sujeta no resulta exigible que la empresa repercuta el IVA a sus trabajadores por esta cesión aunque por tales vehículos se hubiera deducido el IVA soportado (en un 50% por aplicación de la presunción establecida en el artículo 95.3.2ª de la Ley del IVA).

La tributación relacionada con la cesión de vehículos a empleados, especialmente cuando dichos vehículos pueden ser utilizados para fines particulares, ha sido un tema de constante debate y controversia en el ámbito de la inspección tributaria. Este asunto ha generado numerosos pronunciamientos administrativos y jurisprudenciales tanto en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Históricamente, la inspección tributaria ha intervenido en la regulación de la tributación del IVA en la cesión de vehículos a empleados, elevando en ocasiones la deducibilidad del IVA soportado en la adquisición de los vehículos del 50% al 100%. No obstante, simultáneamente liquidaba un IVA devengado, considerando la cesión del vehículo como una operación onerosa sujeta a IVA, específicamente por la parte de uso privativo.

Sin embargo, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 20 de enero de 2021 (asunto C-288/19) clarificó que una cesión de vehículo no puede considerarse una operación onerosa sujeta a IVA si el trabajador no realiza ningún pago, ni renuncia a parte de su retribución, y si el derecho al uso del vehículo no está vinculado a la renuncia a otras ventajas.

A raíz de la mencionada sentencia del TJUE, tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) adoptaron un nuevo criterio jurisprudencial. En diversas resoluciones, se determinó que si no se probaba que el trabajador realizara un pago o renuncia de retribución por el uso privativo del vehículo, la cesión no era una operación onerosa sujeta a IVA.

La Administración Tributaria (AEAT), en consonancia con este cambio de criterio, emitió en agosto de 2023 una Nota sobre cuestiones relativas a los vehículos cedidos a empleados, adoptando el criterio del TJUE.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2024

Ahora el Tribunal Supremo ha resuelto esta cuestión en su sentencia de 29 de enero de 2024, donde se debatió si la cesión del uso de un vehículo a un empleado, sin contraprestación económica y habiendo deducido el IVA soportado en la adquisición del vehículo, constituía una operación sujeta a IVA. La sentencia confirmó que, en ausencia de contraprestación económica por parte de los trabajadores, la cesión de vehículos a empleados no constituye una operación sujeta a IVA.

En virtud de la mencionada jurisprudencia y el criterio establecido por el TJUE y el Tribunal Supremo, se establece que la cesión gratuita de vehículos a empleados para uso particular no constituye una operación sujeta a IVA, siempre y cuando no exista contraprestación económica por parte de los empleados y el derecho al uso del vehículo no esté vinculado a la renuncia a otras ventajas.

Nos hallamos ante una operación a título gratuito, no sujeta al IVA, y en consecuencia no habrá que repercutir IVA por la misma, con independencia de que las cuotas de IVA soportadas en la adquisición del vehículo hayan sido deducidas por la empresa empleadora o no.

Por último, debe advertirse que la cesión de uso del vehículo al empleado para fines privados sí será objeto de imputación en el IRPF del empleado como renta en especie con independencia de que al considerarse una cesión gratuita no deba repercutirse IVA.

¿Cómo se valoran los servicios de los socios profesionales?

Las operaciones entre una sociedad y los socios que ostentan al menos un 25% del capital se consideran operaciones vinculadas y deben valorarse a precios de mercado.

Cuando una persona presta servicios profesionales a su sociedad, una duda frecuente es cómo percibir dichos rendimientos, si mediante nómina o factura y cómo debe ser la valoración.

Nómina o factura

Las remuneraciones obtenidas por los socios profesionales, salvo que sean por su condición de administradores de sociedad, se califican como rendimientos de actividades económicas como la Agencia Tributaria recalca en su nota 1/2012.

Operaciones vinculadas

Las operaciones entre una sociedad y los socios que ostentan al menos un 25% del capital se consideran operaciones vinculadas y deben valorarse a precios de mercado. 

En el caso de las sociedades profesionales, se considera que la retribución satisfecha a los socios profesionales se ha valorado a precios "de mercado" si se dan las siguientes circunstancias:

  • Que el resultado previo a la deducción de las retribuciones de los socios sea positivo y que al menos el 75% de ese resultado se haya destinado al conjunto de dichas retribuciones.
  • Que más del 75% de los ingresos de la sociedad proceda de actividades profesionales.
  • Que dicha sociedad cuente con medios materiales y humanos adecuados para llevar a cabo tales actividades.

Además, si existen trabajadores con funciones análogas a los socios, la retribución individual de los socios no debe ser inferior a 1,5 veces el salario medio de esos trabajadores. Si no existen empleados con funciones análogas, la retribución individual de los socios no puede ser inferior a cinco veces el IPREM (40.531,40 euros en 2022).

Sin medios adecuados

No obstante, con relación al requisito de disponer de medios adecuados, los tribunales consideran lo siguiente:

  • Si la sociedad cuenta con otros trabajadores cualificados con contrato laboral que también puedan prestar los servicios profesionales, la regla del 75% tiene sentido: se acepta que una parte del beneficio (el 25% restante) se mantenga en la sociedad como reserva para futuras inversiones que puedan realizarse.
  • No obstante, si no existen esos medios, mantener ese 25% en la sociedad no tiene sentido económico (salvo el remansamiento de beneficios para reducir la tributación).

Valoración

En ese caso, a la hora de valorar la retribución de los socios profesionales:

  • El sistema más adecuado es el del precio libre comparable, tomando como referencia los honorarios facturados por la sociedad.
  • De dichos honorarios pueden descontarse los gastos que la sociedad soporte por prestar los servicios (la amortización de equipos informáticos, el salario de los administrativos o los gastos de alquiler, luz y agua del local).  A estos efectos, Hacienda ha aceptado que tales gastos se incrementen en un 5% como margen de beneficios que retribuye a la empresa.

Atención. Por tanto, en este supuesto se considera que el valor de mercado de los servicios profesionales es el 100% del resultado contable de la sociedad previo a las retribuciones (una vez deducido el margen del 5%), y no del 75%

¿Cómo tributa la reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios?

Por las cantidades percibidas, el socio que abandona la empresa deberá satisfacer un 1% en concepto de ITP en su modalidad de operaciones societarias. Además, deberá tributar por el IRPF o por el Impuesto sobre Sociedades, según si es una persona física u otra sociedad.

Si un socio desea abandonar la empresa, una de las opciones es que el resto de socios le compren sus participaciones. Sin embargo, esto puede no ser viable si exige el desembolso de unas cuantías de las que dichos socios no disponen. Por ello, es habitual recurrir a una reducción de capital: la sociedad amortiza las participaciones del socio que se va y le satisface la cuantía en la que se hayan valorado.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Sujeción al ITP

La reducción de capital está sujeta al ITP en su modalidad de operaciones societarias, lo cual implica que no está exenta de este impuesto. En términos generales, el socio que se separa de la sociedad debe liquidar un 1% del importe que reciba en concepto de reducción de capital.

Socio persona física (IRPF)

Caso general

Cuando un socio persona física recibe cantidades derivadas de la reducción de capital, debe tributar en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este sentido:

  • La parte de devolución correspondiente a los beneficios generados desde la adquisición de la participación se considera rendimiento del capital mobiliario y se integra en la base del ahorro del IRPF.
  • El exceso de devolución sobre dichos beneficios minora el valor de adquisición de las participaciones.
  • Cualquier exceso adicional vuelve a tributar como rendimiento del capital mobiliario.

Separación de socios

En el caso de que la reducción de capital implique la separación total del socio, las ganancias obtenidas se consideran ganancias patrimoniales imputables en la base del ahorro del IRPF.

Socio persona jurídica (IS)

Exención del 95%

Cuando el socio que abandona la empresa es una sociedad, debe tributar en el Impuesto sobre Sociedades (IS) por el beneficio obtenido. Sin embargo, se aplica una exención del 95% si se cumplen ciertos requisitos:

  • El socio debe poseer al menos el 5% de participación en la empresa antes de la reducción de capital.
  • Dicha participación debe haber sido mantenida de forma ininterrumpida durante al menos un año.

En resumen, las operaciones societarias tienen importantes implicaciones fiscales que los socios deben tener en cuenta, tanto en el ámbito del IRPF como del IS. Es fundamental contar con asesoramiento especializado para gestionar adecuadamente estos aspectos tributarios.

Nueva figura de autoliquidación rectificativa

Se ha aprobado el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, que desarrolla la Ley 13/2023 y modifica los reglamentos relativos al IRPF, IS, IVA, y los Impuestos Especiales y el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, para introducir en estos impuestos la figura de la autoliquidación rectificativa (que sustituya el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de autoliquidaciones).

Le informamos que en el BOE del día 31 de enero de 2024, se ha publicado el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se modifican los reglamentos relativos al IRPF, IS, IVA, y los Impuestos Especiales y el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, para introducir en estos impuestos la figura de la autoliquidación rectificativa , que viene a sustituir el sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación previsto en la Ley General Tributaria (LGT).

Con carácter previo a esta modificación coexistía un sistema dual de autoliquidaciones complementarias y solicitudes de rectificación. De forma que solo se permite la presentación de una nueva autoliquidación (complementaria) cuando el error perjudica a la Administración tributaria (ya sea por haberse realizado un menor ingreso o por haberse solicitado una mayor devolución o compensación de la que correspondía) mediante la sencilla presentación del modelo correspondiente.

Por el contrario, en el caso de que el error perjudica al contribuyente, este debe instar la rectificación de su autoliquidación mediante la presentación de un escrito de solicitud dirigida al órgano competente, recayendo la carga de la prueba del error cometido en manos del contribuyente y debiendo esperar este a recibir la resolución en la que se acordara o denegara dicha rectificación por parte de la Administración Tributaria. Esta resolución, en caso de ser desestimatoria, es susceptible de los correspondientes recursos y reclamaciones.

El objetivo de la nueva figura de la autoliquidación rectificativa, según la Administración Tributaria, es simplificar este último procedimiento, de manera que las autoliquidaciones complementarias y rectificativas tengan un funcionamiento esencialmente idéntico.

Nuevas autoliquidaciones rectificativas

Con carácter general, los contribuyentes deberán rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones presentadas por este Impuesto mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, utilizando el modelo de declaración aprobado por la persona titular del Ministerio de Hacienda.

No obstante cuando el motivo de la rectificación del obligado tributario sea exclusivamente la alegación razonada de una eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio internacional se podrá instar la rectificación por el procedimiento actualmente regulado en el artículo 120.3 de la LGT. Si este motivo concurriese con otros de distinta naturaleza, por estos últimos el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación rectificativa. Lo establecido en este apartado, no se aplicará a efectos del IVA a:

  • Las rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios. Esto aplica igualmente en el ámbito de los Impuestos Especiales.
  • Las modificaciones de cuotas correspondientes a operaciones acogidas a los regímenes especiales.

La autoliquidación rectificativa no producirá efectos respecto a aquellos elementos que hayan sido regularizados mediante liquidación definitiva o provisional y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

En relación al Impuesto sobre Sociedades en el caso de los grupos fiscales que apliquen el régimen de consolidación fiscal deberá presentarse tanto la autoliquidación rectificativa del grupo fiscal como las autoliquidaciones rectificativas individuales de aquellas entidades integrantes del grupo fiscal que den lugar a la autoliquidación rectificativa del mismo.

Atención. La entrada en vigor de estas modificaciones se producirá cuando se publique la orden ministerial que apruebe los correspondientes modelos de declaración.