Hacienda no puede negar automáticamente el IVA deducible por salirse del objeto social

Muchas sociedades desarrollan pequeñas actividades complementarias que nunca llegaron a reflejarse en sus estatutos. Hasta ahora, eso podía convertirse en un problema cuando Hacienda revisaba determinadas deducciones de IVA. El Tribunal Supremo acaba de poner límites a esa interpretación excesivamente formalista.

Durante años, en determinadas comprobaciones de IVA, la Administración ha venido sosteniendo una idea bastante rígida. Si un gasto no estaba vinculado directamente con la actividad principal o con el objeto social de la sociedad, la deducción del IVA soportado podía rechazarse automáticamente. Eso provocaba situaciones bastante discutibles.

Por ejemplo, empresas que realizaban una actividad económica adicional, perfectamente facturada y declarada, con IVA repercutido e ingresado, pero que después se encontraban con que Hacienda negaba el derecho a deducir los gastos asociados simplemente porque esa actividad no aparecía recogida expresamente en los estatutos sociales.

La consecuencia práctica era extraña. La empresa debía ingresar el IVA de esa actividad, pero no podía recuperar el IVA soportado necesario para desarrollarla. Y ahí es precisamente donde entra en juego esta nueva doctrina del Tribunal Supremo (TS) mediante su reciente sentencia de 18 de mayo de 2026.

  • Atención. Es importante revisar si existen actividades secundarias o complementarias que generan IVA repercutido. Analizar si Hacienda ha rechazado deducciones basándose únicamente en el objeto social y comprobar actividades patrimoniales, arrendamientos o explotaciones accesorias dentro de sociedades operativas

Lo importante para el iva no es el objeto social

La sentencia del TS insiste en una idea que, aunque parece obvia, no siempre se estaba aplicando correctamente. Desde el punto de vista del IVA, lo relevante no es lo que figure escrito en los estatutos, sino la existencia real de una actividad económica.

Es decir, si una sociedad organiza medios materiales o humanos para prestar servicios, arrendar bienes o intervenir económicamente en el mercado, existe actividad económica a efectos del IVA, aunque esa actividad no coincida exactamente con la redacción del objeto social.

El Tribunal Supremo recuerda además que las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario, tienen la consideración de empresarios o profesionales a efectos del impuesto. Por tanto, intentar equiparar "objeto social" y "actividad económica" supone mezclar dos planos distintos.

Uno pertenece al ámbito mercantil. El otro pertenece al funcionamiento técnico del IVA. Y no siempre coinciden.

  • Atención. El objeto social puede tener relevancia mercantil, pero no determina por sí solo el derecho a deducir IV. La realidad económica y la actividad efectivamente desarrollada adquieren un peso fundamental. Conviene documentar correctamente cualquier actividad complementaria que genere ingresos recurrentes

El principio de neutralidad del iva vuelve a ganar peso

La resolución también refuerza uno de los principios esenciales del IVA, aunque muchas veces quede oculto entre artículos y requisitos formales. Quien repercute IVA por una actividad económica debe poder deducirse el IVA soportado vinculado a esa misma actividad. Ese equilibrio es precisamente lo que mantiene la neutralidad del impuesto.

Lo contrario acabaría generando un efecto distorsionador. La empresa actuaría como recaudadora del impuesto frente a Hacienda, pero soportando un coste fiscal que el sistema, en teoría, no pretende que asuma. Por eso el Supremo entiende que no tiene sentido exigir el ingreso del IVA derivado de una actividad y, al mismo tiempo, impedir la deducción de los gastos necesarios para desarrollarla.

La clave no está en el nombre de la actividad, está en si existe una conexión real entre los gastos soportados y la actividad económica desarrollada.

  • Atención.  No basta con emitir facturas; debe existir una actividad económica real y acreditable.  La conexión entre gasto e ingresos sigue siendo esencial. La contabilidad y la documentación de soporte continúan siendo determinantes en una inspección

¿Qué puede cambiar a partir de ahora?

Esta doctrina puede tener impacto en bastantes situaciones habituales. Sociedades que alquilan inmuebles o plazas de garaje de manera accesoria. Empresas operativas que explotan activos patrimoniales de forma independiente. Entidades familiares que desarrollan actividades paralelas no previstas inicialmente en estatutos. Incluso determinados arrendamientos o explotaciones patrimoniales que Hacienda venía cuestionando de manera casi automática.

Eso sí, la sentencia no significa que todo gasto vaya a ser deducible. El Tribunal no elimina los requisitos habituales del IVA. Sigue siendo necesario acreditar:

  • Que existe una actividad económica real
  • Que se repercute IVA
  • Que el gasto guarda relación con esa actividad
  • Y que la operación no responde a un uso privado o ajeno a la actividad empresarial

La diferencia es que ahora el simple hecho de no coincidir con el objeto social ya no puede utilizarse, por sí solo, como argumento definitivo para negar la deducción.

  • Atención. Revisar regularizaciones antiguas donde se denegó IVA por falta de conexión con el objeto social. Analizar posibles vías de defensa en procedimientos abiertos. Valorar si determinadas actividades accesorias deberían reflejarse igualmente en estatutos por prudencia mercantil

Una cita obligada con Hacienda. La declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025

Nos permitimos recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia la CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES del ejercicio 2025.

En el BOE de 29 de mayo de 2026, y en vigor desde el 1 de julio, se ha publicado la  Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Para este ejercicio 2025, entre las principales novedades del IS destacan la reforma de la reserva de capitalización. En concreto, se incrementa el porcentaje de reducción en la base imponible del 15% al 20%, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. Además, el cálculo de esta reducción se vincula ahora al incremento de la plantilla media, lo que refuerza su orientación hacia el crecimiento empresarial. También se modifica su límite: con carácter general no podrá superar el 20% de la base imponible positiva previa, ampliándose al 25% en entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.

En segundo lugar, se introducen cambios en el tipo de gravamen mediante la Ley 7/2024. Se establece una escala progresiva para entidades con menor volumen de ingresos y se ajusta el régimen aplicable a entidades de reducida dimensión y cooperativas. Esta modificación se acompaña de un régimen transitorio que regula la adaptación a los nuevos tipos.

Asimismo, se adecúa la cuota líquida mínima a estos cambios, vinculando su cálculo al tipo de gravamen general con una fórmula específica, lo que obliga a revisar su impacto en la tributación efectiva.

En el ámbito sectorial, se introduce un nuevo impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, cuya no deducibilidad en el IS genera ajustes extracontables obligatorios.

Por otro lado, se amplían los incentivos en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, incorporando nuevas formas de inversión, especialmente en vivienda protegida y arrendamiento.

También se prorrogan medidas relevantes como la libertad de amortización para vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga, así como los plazos para inversiones en autoconsumo energético.

Además, se han aprobado distintas resoluciones y consultas del ICAC que afectan al Plan General de Contabilidad (PGC).

NOVEDADES CAMPAÑA SOCIEDADES 2025

Reforma de la reserva de capitalización

Uno de los cambios más importantes del ejercicio afecta a la reserva de capitalización. Hasta ahora, este incentivo se vinculaba esencialmente al incremento de fondos propios. Sin embargo, la reforma introducida por la Ley 7/2024 altera parcialmente su filosofía.

A partir de 2025, la reducción general pasa del 15% al 20%, pero además se incorpora una escala progresiva ligada al crecimiento de plantilla media.

La reducción podrá alcanzar:

  • El 23% cuando el incremento medio de plantilla se sitúe entre el 2% y el 5%.
  • El 26,5% cuando el incremento oscile entre el 5% y el 10%.
  • El 30% cuando el crecimiento supere el 10%.

Este cambio obliga a muchas empresas a replantear su estrategia fiscal. La política de contratación y la planificación tributaria dejan de funcionar de manera independiente.

También se modifican los límites máximos aplicables:

  • Con carácter general, la reducción no podrá superar el 20% de la base imponible positiva previa.
  • El límite se amplía al 25% para entidades con cifra de negocios inferior a un millón de euros.

Aunque el incentivo mejora, continúan existiendo requisitos estrictos:

  • Mantenimiento del incremento de fondos propios durante tres años.
  • Dotación de reserva indisponible por el importe reducido.
  • Correcta contabilización y reflejo documental.

Nuevos tipos de gravamen para microempresas y ERD

El tipo general del 25% empieza a convivir con una estructura mucho más escalonada para pequeñas entidades.

Las microempresas con cifra de negocios inferior a un millón de euros tributarán en 2025 de la siguiente forma:

  • 21% para los primeros 50.000 euros de base imponible.
  • 22% para el exceso restante.

La reforma incorpora además una reducción gradual:

Para microempresas

  • 2025 → 21% / 22%
  • 2026 → 19% / 21%
  • 2027 → 17% / 20%

Para entidades de reducida dimensión (ERD)

  • Se inicia una reducción progresiva que comienza con un tipo del 24% en 2025.

Aunque la medida parece favorable, incrementa considerablemente la complejidad técnica. Ya no será suficiente aplicar un único tipo fijo sobre la base imponible. Será necesario revisar:

  • El volumen exacto de cifra de negocios.
  • La correcta calificación de la entidad.
  • La aplicación de regímenes transitorios.
  • La interacción con tributación mínima y deducciones.

Cambios en la tributación mínima

La tributación mínima también se adapta a los nuevos tipos reducidos. Para microempresas y ERD, la cuota líquida mínima se calculará aplicando quince veinticincoavos sobre el tipo de gravamen correspondiente.

Aunque aparentemente técnica, esta reforma puede alterar significativamente determinadas simulaciones fiscales.

Muchas empresas acostumbradas a una tributación mínima estable tendrán que revisar:

  • Proyecciones de cierre.
  • Impacto de deducciones.
  • Ajustes extracontables.
  • Capacidad efectiva de reducción de cuota.

Prórroga de incentivos para inversiones sostenibles

Libertad de amortización

Se mantienen determinados incentivos vinculados a transición energética y movilidad eléctrica. Continúa la libertad de amortización para:

  • Instalaciones de autoconsumo energético renovable.
  • Vehículos eléctricos.
  • Infraestructuras de recarga.

Conviene verificar:

  • Fecha efectiva de puesta en funcionamiento.
  • Correcta afectación a la actividad económica.
  • Documentación justificativa de la inversión.
  • Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Reforma de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)

El Régimen Económico y Fiscal de Canarias incorpora novedades especialmente relevantes. Entre otras, la RIC podrá materializarse ahora en:

  • Vivienda destinada al arrendamiento.
  • Nuevos instrumentos financieros.
  • Determinadas inversiones vinculadas a alquiler residencial.

Pese a la ampliación de posibilidades, la AEAT mantiene un elevado nivel de control sobre:

  • La afectación real de los bienes.
  • El mantenimiento de las inversiones.
  • Los plazos de materialización.
  • La existencia de actividad económica efectiva.

Adaptación del modelo 200 a la CNAE-2025

El modelo 200  se adapta a la nueva CNAE-2025 aprobada mediante el Real Decreto 10/2025.

Una incorrecta clasificación CNAE puede provocar:

  • Incoherencias con otras bases de datos administrativas.
  • Incidencias en comprobaciones automáticas.
  • Problemas estadísticos o censales.
  • Riesgos en futuras inspecciones.

Más control automatizado por parte de Hacienda

La campaña incorpora nuevas validaciones técnicas dentro del modelo 200.Se refuerzan especialmente:

  • Declaraciones con ejercicios inferiores a doce meses.
  • Agrupaciones de interés económico.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Identificación de partícipes.

Presentación en XML para normativa foral

Los contribuyentes sujetos a normativa foral podrán presentar la declaración mediante formato XML procesable. El objetivo es aumentar la trazabilidad y reducir errores de transcripción.

CONSEJOS CLAVE ANTES DE PRESENTAR EL IS 2025

Revisar todos los ajustes fiscales

Uno de los errores más habituales sigue siendo la incorrecta conciliación entre resultado contable y fiscal. Conviene revisar especialmente:

  • Diferencias temporarias.
  • Diferencias permanentes.
  • Ajustes pendientes de reversión.
  • Correcciones extracontables históricas.

Comprobar amortizaciones y deterioros

Debe verificarse:

  • Que los porcentajes utilizados son fiscalmente admitidos.
  • Que no existen excesos de amortización.
  • La posible aplicación de libertad o aceleración de amortización.

En deterioros y créditos dudosos resulta imprescindible comprobar:

  • Antigüedad de la deuda.
  • Existencia de reclamación judicial o extrajudicial.
  • Situación concursal del deudor.

Analizar correctamente los gastos no deducibles

Siguen generando incidencias frecuentes:

  • Liberalidades.
  • Donativos.
  • Retribuciones de fondos propios.
  • Gastos financieros.
  • Atenciones a clientes y proveedores superiores al límite permitido.

Atención a las retribuciones de administradores. Debe existir:

  • Cobertura estatutaria adecuada.
  • Correcta contabilización.
  • Correspondencia con funciones efectivamente realizadas.

Revisar operaciones vinculadas

Las operaciones vinculadas siguen siendo una de las materias más revisadas por la Agencia Tributaria. Aspectos que conviene revisar:

  • Valoraciones de mercado.
  • Documentación obligatoria.
  • Contratos internos.
  • Ajustes secundarios.
  • Operaciones recurrentes intragrupo.

Revisar bases imponibles negativas pendientes (BINs)

Aunque desapareció el límite temporal de compensación, continúan existiendo límites cuantitativos.

¿Qué debe comprobarse?

  • Correcta generación histórica de BIN.
  • Prescripción de ejercicios.
  • Limitaciones por cifra de negocios.
  • Compatibilidad con reservas y deducciones.

No olvidar las sociedades inactivas

Muchas sociedades creen erróneamente que no deben presentar declaración por no tener actividad. Sin embargo, mientras exista inscripción registral, la obligación de declarar continúa vigente.

Revisar reestructuraciones y operaciones societarias

Fusiones, escisiones y aportaciones. Las operaciones acogidas al régimen especial deben tener motivo económico válido.

Riesgos habituales:

  • Falta de justificación económica.
  • Valoraciones incorrectas.
  • Defectos documentales.
  • Ajustes entre valor contable y fiscal.

Errores que más sanciones generan

Entre los errores que más incidencias generan destacan:

  • No presentar declaración estando inactiva la sociedad.
  • Aplicar amortizaciones no admitidas.
  • Olvidar ajustes extracontables obligatorios.
  • No regularizar reservas incumplidas.
  • Declarar incorrectamente operaciones vinculadas.
  • Compensar BIN sin soporte suficiente.

La coherencia documental será decisiva en esta campaña

La Agencia Tributaria insiste cada vez más en la coherencia global de toda la información empresarial. Hoy resulta imprescindible que exista concordancia entre:

  • Contabilidad.
  • Memoria anual.
  • Libro de actas.
  • Declaraciones fiscales.
  • Operaciones vinculadas.
  • Información mercantil y censal.

Muchas comprobaciones tributarias ya no comienzan detectando grandes fraudes complejos. Comienzan encontrando pequeñas incoherencias documentales que terminan abriendo revisiones mucho más profundas.

Y precisamente por eso, el Impuesto sobre Sociedades 2025 exige algo más que cumplimentar un modelo tributario. Exige revisión estratégica, criterio técnico y una preparación documental mucho más sólida de la que muchas empresas todavía creen necesaria

Consejos, alertas y revisiones clave para la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2025

Área de revisiónQué debe comprobarseRiesgo fiscal frecuenteRecomendación
Obligación de declararSituación registral y actividad realNo presentar el IS por considerar la sociedad "sin actividad"Mientras exista inscripción registral normalmente subsiste la obligación de declarar
Presentación fuera de plazoFecha efectiva de presentaciónRecargos, pérdida de opciones fiscales y sancionesRevisar especialmente reservas, amortizaciones y opciones ejercitables solo en plazo
Domiciliación bancariaPlazo de presentación con domiciliaciónRechazo de la domiciliaciónRecordar la diferencia mínima exigida entre fin de domiciliación y plazo voluntario
Aplazamientos y fraccionamientosImporte total de deudaDenegación automática o exigencia de garantíasHasta 50.000 € normalmente no se exigen garantías
Prescripción tributariaEjercicios abiertos y documentaciónNo poder acreditar BIN o deduccionesMantener contabilidad, liquidaciones y depósito registral al menos 10 años
Bases imponibles negativas (BIN)Límites de compensaciónCompensar importes superiores a los permitidosRevisar límites del 70%, 50% o 25% según INCN
BIN en grandes empresasINCN superior a 20 o 60 millonesError en límites aplicablesVerificar porcentaje máximo compensable
BIN fuera de plazoDeclaraciones extemporáneasCreer erróneamente que no pueden compensarseEl Tribunal Supremo admite compensación aun fuera de plazo
Reserva de capitalizaciónIncremento de fondos propiosAplicación incorrecta del incentivoVerificar mantenimiento de fondos propios y reserva indisponible
Reserva de capitalización reforzadaIncremento de plantillaAplicar porcentajes superiores sin cumplir requisitosRevisar plantilla media comparativa
Mantenimiento de plantillaDuración mínima exigidaPérdida retroactiva del beneficioMantener el incremento durante 3 años
Reserva de nivelaciónAplicación y reversión futuraError en reversión o interpretaciónRevisar especialmente ERD y ejercicios pendientes
Tributación mínimaCuota líquida mínimaAplicar mal la regla de los 15/25Simular impacto antes del cierre definitivo
Tipos reducidos microempresasINCN inferior a 1 millónAplicación errónea de escalasVerificar volumen de operaciones real
Entidades de reducida dimensiónRequisitos de ERDAplicar tipo reducido sin derechoRevisar cifra de negocios agregada del grupo
CooperativasRégimen fiscal protegidoAplicar tipo erróneoRevisar protección fiscal efectiva
Operaciones vinculadasValoración a mercadoAjustes por falta de documentaciónRevisar contratos, estudios y soporte económico
Servicios de sociosRealidad del servicio prestadoLiberalidad o simulaciónDocumentar funciones, informes y actividad efectiva
Retribución de administradoresEstatutos y acuerdo societarioGasto no deducibleRevisar cobertura mercantil y correlación con ingresos
Consejeros y alta direcciónDoble relación mercantil/laboralRechazo de deducibilidadRevisar doctrina reciente del Supremo
Préstamos participativosVinculación entre entidadesIntereses no deduciblesAnalizar si se consideran retribución de fondos propios
Gastos financierosLímite del beneficio operativoExceso de deducciónRevisar cálculo del EBITDA fiscal
Beneficio operativoAjustes permanentes y temporalesError en cálculo de límites financierosDiferenciar ajustes reversibles y definitivos
Gastos no deduciblesLiberalidades y sancionesInclusión indebida en gastos fiscalesSeparar correctamente contabilidad financiera y fiscal
Atenciones a clientesLímite del 1% del INCNExceso de deducciónConservar facturas y justificación empresarial
Donativos y patrociniosNaturaleza jurídica del gastoLiberalidad encubiertaFormalizar convenios publicitarios
Sanciones y recargosRegistro contableDeducción improcedenteRevisar cuentas contables específicas
VehículosAfectación a la actividadGasto rechazado por uso privadoDocumentar desplazamientos y actividad
Embarcaciones y lujoCorrelación con ingresosAjustes en inspecciónExtremar soporte documental
Facturas pendientesDevengo contable correctoIngresos o gastos desplazadosRevisar cierres y periodificaciones
Imputación temporalRegistro contable y fiscalDiferencias entre ejerciciosAnalizar operaciones plurianuales
Operaciones a plazoEjercicio de la opciónPérdida del régimen especialConfirmar elección dentro del plazo reglamentario
Ingresos anticipadosCorrecta imputaciónTributación incorrectaRevisar anticipos y contratos
ExistenciasMétodo de valoraciónDistorsión del resultadoRevisar FIFO, PMP y deterioros
DeteriorosRequisitos legalesDeducibilidad rechazadaVerificar antigüedad y reclamación
Créditos incobrablesReclamación judicial o extrajudicialDeterioros no admitidosRevisar deudores antiguos
Deterioros de cartera anteriores a 2013Obligación de reversiónOmisión de integración obligatoriaRevisar quintas partes pendientes
Pérdidas por participacionesLimitaciones fiscalesDeducción improcedenteAnalizar porcentaje y antigüedad
DividendosAplicación de exenciónError en cálculo del 95%Revisar participación y permanencia
Doble imposiciónLímite del 50%Exceso de deducciónRevisar especialmente grandes grupos
Transparencia fiscal internacionalRentas pasivasOmisión de integraciónRevisar filiales extranjeras
HoldingsActividad económicaCalificación como patrimonialDocumentar medios humanos y dirección efectiva
Entidades patrimonialesComposición del activoPérdida de incentivosAnalizar afectación de inmuebles y tesorería
Arrendamiento de inmueblesPersona empleada y mediosNo consideración de actividad económicaRevisar estructura organizativa
InmueblesClasificación contableError entre existencias e inversiónRevisar intención empresarial
LeasingRecuperación del costeExceso de deducciónDiferenciar carga financiera
RentingGasto deducibleImputación incorrectaRevisar afectación real
Activos intangiblesVida útilError en amortizaciónRevisar software, licencias y desarrollos
Patent BoxCesión efectivaAplicación indebidaRevisar contratos y explotación
Inteligencia artificial y softwareRegistro contableGastos mal activadosAnalizar si procede inmovilizado
I+D+iBase de deducciónExclusión de gastosRevisar informes técnicos
Informes vinculantesAlcance jurídicoCreer que vinculan totalmente a AEATRevisar doctrina reciente
Deducciones pendientesArrastre correctoPérdida de importesRevisar ejercicios anteriores
Deducciones cinematográficasRequisitos formalesRegularización futuraVerificar certificados y financiación
SubvencionesImputación temporalTributación anticipadaCoordinar con amortización
Moneda extranjeraDiferencias de cambioAjustes olvidadosRevisar saldos a cierre
TesoreríaConciliación bancariaPartidas pendientesRevisar cuentas transitorias
Cuentas con sociosSaldos acreedores/deudoresPresunción de rentaFormalizar movimientos
Sociedades civilesExistencia de objeto mercantilTributación incorrectaRevisar actividad y NIF
Sociedad no inscritaRégimen fiscal aplicableError entre IS e IRPFAnalizar jurisprudencia reciente
Reestructuraciones FEACMotivo económico válidoRegularización totalJustificar reorganización real
Fusiones y escisionesDiferencias contable-fiscalesAjustes omitidosRevisar plusvalías diferidas
Aportaciones no dinerariasValor fiscal y contableGanancias no integradasRevisar documentación mercantil
Reparto de dividendosImpacto en reservasIncumplimiento de incentivosSimular efecto previo
Grupos fiscalesBIN consolidadasIntegración incorrectaRevisar limitaciones especiales
Consolidación fiscalAjustes intragrupoDuplicidadesConciliar operaciones internas
RIC CanariasMaterialización y mantenimientoPérdida del incentivoRevisar plazos y afectación
Deducciones por empleoMantenimiento de trabajadoresRegularización posteriorVerificar plantilla media
CNAE 2025Clasificación correctaIncoherencias censalesAdaptar actividad al nuevo modelo
Modelo 200Validaciones automáticasRequerimientos inmediatosRevisar coherencia previa
XML normativa foralCompatibilidad técnicaError de presentaciónValidar previamente archivos
Memoria anualInformación fiscal obligatoriaDiscordancias con el ISRevisar contenido fiscal de cuentas
Libro de actasAcuerdos societariosFalta de soporteAprobar formalmente retribuciones y operaciones
Registro MercantilDepósito de cuentasInconsistencias documentalesVerificar coincidencia con modelo 200
Exit TaxCambio de residenciaOmisión de tributaciónRevisar activos con plusvalías latentes
Sociedades inactivasBaja censal y registralObligaciones incumplidasFormalizar cierre completo
Marketplace y plataformasIngresos internacionalesDiferencias de conciliaciónRevisar Stripe, Amazon o PayPal
CriptomonedasValoración y trazabilidadOmisión de gananciasRevisar wallets y movimientos
ERP y digitalizaciónIncentivos aplicablesNo aplicar deduccionesRevisar inversiones tecnológicas
Regularizaciones voluntariasCorrección de erroresSanciones futurasValorar complementarias antes de comprobación
Coherencia documentalConcordancia globalInicio de inspecciónRevisar modelo 200, balances, memoria y libros antes de presentar

Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente.

Tenga presente la siguiente documentación:

Cuentas anuales 2025: en ellas tendremos la información básica que hay que incorporar al modelo del Impuesto sobre Sociedades.
Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores: nos darán pistas sobre diferencias entre la base imponible y el resultado contable que puedan revertir en 2025, bases imponibles negativas que podamos compensar, saldo de deducciones no aplicadas en el pasado que se pueden aprovechar ahora, etc.
Declaraciones 2025 de otros impuestos para que las cuadremos con las magnitudes consignadas en la declaración de Sociedades: IVA (resumen anual), 190 de retenciones, 180 de retenciones por arrendamiento de inmuebles, 193 (resumen anual de retenciones del capital mobiliario), etc.
Pagos fraccionados de 2025.
Certificados: de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles, sobre rendimientos del capital mobiliario percibidos, de entidades en régimen de atribución de rentas, si es que la sociedad es partícipe o comunero o de donativos o donaciones efectuadas en el ejercicio y de donativos o donaciones, etc.

El trabajo con plataformas de inteligencia artificial (IA) obliga a revisar el IVA

Cada vez son más habituales los trabajos relacionados con inteligencia artificial (IA) realizados desde España para plataformas o empresas situadas fuera de la Unión Europea. El problema aparece cuando llega el momento de emitir la factura y surge la misma pregunta una y otra vez. ¿Debe llevar IVA o no? Se lo explicamos…

El crecimiento de los servicios vinculados a inteligencia artificial (IA) no solo está cambiando la forma de trabajar. También está obligando a revisar conceptos fiscales que, hasta hace poco, parecían reservados a grandes plataformas tecnológicas o compañías digitales.

Hoy es perfectamente normal que un profesional autónomo desde España entrene modelos de IA, etiquete datos, programe automatizaciones, supervise respuestas generadas por sistemas inteligentes o participe en procesos de aprendizaje automático para empresas situadas en Estados Unidos, Latinoamérica o cualquier otro país fuera de la Unión Europea.

Y precisamente ahí aparece la duda que más se está repitiendo en muchas empresas y autónomos ¿Ese servicio lleva IVA español o no?

La respuesta, en términos generales, depende menos de la IA y más de dónde se encuentra realmente el cliente y de cómo se califica el servicio prestado.

El lugar donde está el cliente sigue siendo decisivo

En buena parte de los servicios digitales internacionales, la clave no está en dónde trabaja el profesional, sino en dónde se encuentra establecido el destinatario que recibe el servicio.

Cuando quien contrata es una empresa o profesional situado fuera del territorio español de aplicación del IVA, lo habitual es que la operación no quede sujeta al IVA español, siempre que el servicio esté efectivamente destinado a esa entidad extranjera y no exista un establecimiento permanente en España que reciba el servicio.

Aunque recientemente la Dirección General de Tributos (DGT) en su Consulta V2511-25 ha analizado un caso relacionado con el entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial para una plataforma estadounidense, el criterio realmente importante no es exclusivo de la IA. La lógica ya venía utilizándose desde hace años en numerosos servicios digitales y tecnológicos. La inteligencia artificial simplemente está acelerando situaciones que antes eran mucho menos frecuentes.

  • Atención. No basta con que el cliente tenga una web extranjera o pague desde otro país. Conviene verificar quién contrata realmente el servicio, dónde está establecido y si existe alguna sede o establecimiento en España.

Entrenar una IA puede considerarse un servicio electrónico

Uno de los aspectos más interesantes de este tipo de actividades es que la Administración tiende a considerar estos trabajos como servicios prestados por vía electrónica. Aquí entran actividades muy diversas. Desde programación y actualización de sistemas hasta suministro de información, automatización de procesos, tratamiento de datos o entrenamiento de modelos de IA mediante plataformas digitales.

Eso significa que, fiscalmente, estas operaciones empiezan a compartir reglas similares con otros servicios digitales internacionales que ya conocemos desde hace años.

Ahora bien, no todo trabajo relacionado con tecnología tiene automáticamente la misma consideración. Habrá que analizar cada caso concreto, porque en la práctica pueden mezclarse servicios técnicos, consultoría, programación, soporte o cesión de contenidos digitales.

  • Atención. Muchas personas están facturando servicios tecnológicos "como si fueran trabajos normales" sin revisar si realmente se consideran servicios electrónicos a efectos del IVA.

El verdadero riesgo suele estar en cómo se factura

En la práctica, el problema más habitual no suele ser el trabajo realizado, sino la documentación de la operación. Hay profesionales que emiten facturas con IVA cuando probablemente no deberían incluirlo. Otros hacen exactamente lo contrario y dejan operaciones sin IVA sin comprobar si se cumplen todos los requisitos.

Además, en servicios internacionales vinculados a plataformas digitales, aparecen situaciones especialmente delicadas:

  • Clientes que cambian de país constantemente
  • Plataformas intermediarias que actúan en nombre propio o ajeno
  • Pagos recibidos desde terceros países distintos al cliente real
  • Contrataciones automatizadas sin contrato firmado
  • Servicios híbridos entre programación, consultoría y soporte técnico

Todo ello obliga a revisar cada operación con bastante más detalle del que muchas veces se le dedica.

  • Atención. Cobrar desde una plataforma extranjera no garantiza automáticamente que la operación quede fuera del IVA español.

La inteligencia artificial está creando nuevos escenarios fiscales

Más allá de esta cuestión concreta, la inteligencia artificial está abriendo debates tributarios que probablemente irán creciendo durante los próximos años.

Por ejemplo:

  • Cómo tributan los servicios automatizados
  • Qué ocurre cuando intervienen plataformas intermediarias
  • Cómo se califican determinados trabajos digitales híbridos
  • Dónde se entiende utilizado realmente el servicio
  • Qué obligaciones formales existen en operaciones internacionales recurrentes

De momento, muchas respuestas se están construyendo utilizando normas tradicionales aplicadas a actividades completamente nuevas. Y eso explica por qué siguen apareciendo consultas, interpretaciones y criterios administrativos sobre cuestiones que hace poco ni siquiera existían en el mercado habitual.

Conviene revisar los contratos y la operativa real

En este tipo de servicios tecnológicos internacionales, el detalle importa mucho más de lo que parece. No es lo mismo prestar un servicio directamente a una empresa extranjera que hacerlo mediante una plataforma intermediaria. Tampoco es igual entrenar un sistema automatizado que desarrollar software personalizado o prestar soporte técnico continuado.

Por eso resulta recomendable revisar:

  • Quién es realmente el destinatario del servicio
  • Qué tipo de actividad se está realizando
  • Cómo se documenta la relación contractual
  • Desde dónde se presta y utiliza el servicio
  • Qué datos aparecen en las facturas y en la plataforma de cobro

En operaciones internacionales relacionadas con IA, pequeños matices pueden alterar completamente el tratamiento del IVA.

La IA avanza mucho más rápido que la capacidad de muchas empresas para adaptarse fiscalmente a ella. Y eso está provocando que actividades aparentemente sencillas escondan implicaciones tributarias nada menores. Lo importante no es únicamente "hacer tecnología" o trabajar para una plataforma internacional. Lo verdaderamente relevante es entender cómo se encaja fiscalmente ese servicio dentro de las reglas del IVA internacional.

Porque en este nuevo entorno digital, emitir correctamente una factura empieza a ser casi tan importante como desarrollar correctamente el propio servicio.

Un robo con violencia ¿puede convertirse en gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades?

Sufrir un robo en una empresa ya es, por sí solo, una situación complicada. Pero cuando además desaparece efectivo o bienes de valor, aparece otra preocupación que muchas veces se deja para después. ¿Puede deducirse fiscalmente esa pérdida o Hacienda puede rechazarla?

Cuando una empresa sufre un robo con violencia y pierde dinero en efectivo u otros bienes, lo primero suele ser resolver el impacto operativo inmediato. Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, aparece una cuestión importante que conviene no dejar en segundo plano.

La pérdida sufrida puede llegar a considerarse gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades (IS), siempre que exista una adecuada contabilización y, especialmente, una prueba suficiente de lo ocurrido.

No se trata de una deducción "automática" por el simple hecho de haber presentado una denuncia. La Administración suele exigir coherencia entre la realidad económica, el tratamiento contable y la documentación aportada. Precisamente ahí es donde muchas empresas cometen errores por actuar deprisa o por pensar que basta con explicar verbalmente lo sucedido.

  • Atención. La denuncia policial ayuda, pero por sí sola no siempre garantiza la aceptación fiscal del gasto.

La contabilidad tiene más importancia de la que parece

Uno de los aspectos que más se revisa en este tipo de situaciones es cómo se ha registrado contablemente la pérdida. Con carácter general, este tipo de hechos suele encajarse dentro de los llamados gastos excepcionales, es decir, pérdidas de carácter extraordinario que no forman parte de la actividad habitual de la empresa.

La lógica contable es sencilla. Si desaparece un activo de la empresa como consecuencia de un robo, se produce una disminución patrimonial real. Y si esa pérdida está correctamente reflejada en contabilidad, puede llegar a tener efecto fiscal.

Ahora bien, la contabilidad no puede improvisarse después del problema. Debe existir coherencia entre:

  • El importe sustraído
  • La documentación interna
  • Los movimientos de caja
  • La denuncia presentada
  • El registro contable efectuado

Cuando esas piezas no encajan entre sí, es precisamente donde suelen aparecer las regularizaciones.

  • Atención. Los descuadres de caja o las cantidades difíciles de justificar suelen convertirse en uno de los principales focos de revisión.

La prueba termina siendo la verdadera clave

En este tipo de expedientes, el problema rara vez está en la teoría fiscal. El verdadero conflicto aparece al intentar demostrar que el robo existió realmente en los términos declarados.

La normativa tributaria obliga a que quien pretende aplicar un beneficio o reconocer un gasto sea capaz de probarlo. Y eso significa aportar todos los medios posibles que ayuden a acreditar lo sucedido.

Por eso conviene conservar:

  • Denuncias policiales
  • Informes internos
  • Grabaciones de seguridad si existen
  • Arqueos de caja
  • Justificantes bancarios
  • Partes de incidencias
  • Testimonios o comunicaciones relacionadas con el robo

La Administración puede valorar las pruebas de manera conjunta y libre. Es decir, no existe un único documento "mágico" que garantice automáticamente la deducibilidad. Y precisamente por eso resulta tan importante construir un expediente sólido desde el primer momento.

  • Atención. Cuanto más tiempo pase desde el robo hasta la recopilación de pruebas, más difícil suele resultar justificar correctamente la pérdida.

No toda pérdida de dinero se acepta sin discusión

Hay una cuestión que muchas veces genera confusión. Que un gasto esté contabilizado no significa automáticamente que sea fiscalmente deducible. La Administración puede revisar si realmente existió el dinero sustraído, si el importe declarado resulta razonable o incluso si la empresa tenía controles mínimos sobre el efectivo. En actividades donde se maneja caja física, cobros en metálico o movimientos frecuentes de efectivo, estas comprobaciones suelen intensificarse bastante más.

Además, cuando existen inconsistencias contables previas, faltas de conciliación o problemas de control interno, el robo puede convertirse en un punto especialmente sensible dentro de una inspección.

Las empresas que trabajan habitualmente con efectivo suelen necesitar una trazabilidad documental mucho más rigurosa.

Si el dinero aparece después también hay consecuencias fiscales

Otra cuestión importante que suele olvidarse es qué ocurre si posteriormente se recupera total o parcialmente el dinero robado. En ese caso, la empresa deberá reflejar contablemente la recuperación como un ingreso. Y ese ingreso volverá a integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. En este sentido se ha pronunciado la DGT en su consulta V0255-26.

Es decir, el efecto fiscal inicial puede revertirse posteriormente si la pérdida desaparece o se compensa.

Esto ocurre, por ejemplo, cuando se recupera el dinero sustraído, interviene un seguro, existe una indemnización posterior o se producen devoluciones judiciales. Por tanto, el tratamiento fiscal no termina necesariamente en el momento del robo.

  • Atención. Las indemnizaciones o recuperaciones posteriores también deben reflejarse correctamente en contabilidad y tributación.

Más allá del robo el foco está en el control interno

En muchos procedimientos tributarios, el robo acaba siendo solo una parte del análisis. Lo que realmente termina examinándose es cómo funciona el control interno de la empresa.

Por eso, este tipo de situaciones deberían aprovecharse también para revisar:

  • Protocolos de caja
  • Límites de efectivo
  • Sistemas de seguridad
  • Procedimientos de arqueo
  • Conciliaciones periódicas
  • Custodia documental

Porque cuando una empresa demuestra organización, trazabilidad y coherencia documental, la discusión fiscal suele reducirse muchísimo.

Un robo siempre genera tensión, pérdidas económicas y bastante desgaste interno. Pero desde el punto de vista fiscal conviene actuar con calma y documentar bien cada paso. . La normativa permite, con carácter general, que estas pérdidas puedan tener la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, el verdadero problema no suele estar en la norma, sino en la capacidad de acreditar correctamente los hechos. Y ahí es donde muchas veces se decide todo.

No todo ticket activa las obligaciones de VERI*FACTU

La próxima llegada para 2027 de VERI*FACTU (sistema de facturación verificable impulsado por la Agencia Tributaria) ha disparado las dudas en pequeños comercios y actividades tradicionales donde todavía conviven cajas registradoras básicas, tickets simples y facturas hechas a mano. Se lo explicamos…

La adaptación a VERI*FACTU (sistema de facturación verificable impulsado por la Agencia decidió ampliar los plazos previstos inicialmente. El Real Decreto-ley 15/2025 ha dado algo más de margen a empresas y profesionales para adecuar sus sistemas informáticos de facturación a las nuevas exigencias del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023.

Con el nuevo calendario, las sociedades que presenten Impuesto sobre Sociedades deberán tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027. En el caso del resto de autónomos y obligados tributarios, el plazo se amplía hasta el 1 de julio de 2027.

En la práctica, esto significa que todavía existe un periodo transitorio y de pruebas. De hecho, durante este tiempo puede seguir utilizándose otro sistema de facturación distinto, incluso aunque se hayan realizado pruebas previas con modalidad VERI*FACTU.

Y probablemente esta ampliación era necesaria. Porque cuanto más se profundiza en la norma, más evidente resulta que no todas las actividades funcionan igual ni todas las formas de facturación encajan fácilmente dentro de un modelo completamente automatizado.

Precisamente ahí es donde empiezan a aparecer muchas dudas en pequeños comercios, actividades tradicionales o negocios que siguen utilizando métodos bastante básicos para documentar sus operaciones diarias.

Tickets y facturas manuscritas

En los últimos meses se había extendido una idea bastante simplificada. Se daba por hecho que cualquier negocio con tickets o caja registradora estaba obligado automáticamente a implantar un software adaptado a VERI*FACTU. Sin embargo, la realidad jurídica es bastante menos automática de lo que parecía al principio.

Lo verdaderamente importante no es solo emitir una factura o entregar un justificante al cliente. Lo que realmente analiza la normativa es si existe un sistema informático que participe en el proceso de facturación, almacenando, procesando, conservando o gestionando esa información.

Y esto cambia bastante las cosas.

Hay negocios pequeños donde todavía se realizan facturas manuales, incluso con hojas autocopiativas, especialmente cuando el cliente solicita una factura completa. En estos casos, si no existe realmente un sistema informático de facturación detrás, la obligación de adaptación al Reglamento VERI*FACTU puede no resultar exigible en los mismos términos.

La Agencia Tributaria ha empezado a reconocer precisamente esta situación en algunas consultas recientes (como por ejemplo, la Consulta Vinculante V0365-26), dejando claro que una factura manuscrita, por sí sola, no convierte automáticamente a un negocio en obligado a utilizar un sistema VERI*FACTU.

  • Atención. El simple hecho de emitir facturas no significa necesariamente que exista obligación de utilizar un software adaptado. La clave está en si interviene o no un sistema informático de facturación.

Ahora bien, aquí aparece el verdadero problema práctico. Muchos negocios creen que trabajan "de forma manual" cuando realmente ya utilizan herramientas que podrían entrar dentro del concepto de sistema informático de facturación. Y el concepto es mucho más amplio de lo que algunas personas imaginan.

No estamos hablando únicamente de programas complejos de gestión empresarial. También pueden entrar determinadas aplicaciones, TPV, cajas registradoras avanzadas o sistemas que almacenan operaciones, permiten recuperar registros o conservan información de facturación.

Por eso, la diferencia entre estar obligado o no puede depender de pequeños detalles técnicos que muchas veces pasan desapercibidos en el día a día del negocio.

  • Atención. Hay actividades que realizan facturas manuales, pero posteriormente introducen esos datos en programas de control interno, aplicaciones de caja o sistemas de gestión. En esos casos conviene revisar con cuidado si realmente existe ya un sistema informático sometido al Reglamento.

Otro aspecto que está generando bastante confusión es el de los tickets de caja.

Muchas personas dan por hecho que cualquier ticket equivale automáticamente a una factura simplificada. Y no siempre es así.

Existen cajas registradoras tradicionales que simplemente generan un justificante básico con fecha, hora e importe, pero sin cumplir todos los requisitos exigidos por el Reglamento de facturación. Cuando eso ocurre, ese documento puede no tener realmente la consideración legal de factura simplificada.

Y esto también tiene consecuencias importantes respecto a VERI*FACTU.

Porque si el documento emitido ni siquiera tiene naturaleza de factura conforme al Reglamento de obligaciones de facturación, tampoco activa automáticamente las obligaciones previstas para los sistemas informáticos de facturación.

  • Atención. Muchos tickets utilizados en pequeños comercios no cumplen realmente los requisitos de una factura simplificada aunque el negocio piense que sí. Conviene revisar el contenido concreto del documento emitido.

Todo esto no significa, en ningún caso, que pequeños negocios, comercios o autónomos queden fuera del nuevo sistema de control fiscal. De hecho, Hacienda mantiene claramente la intención de reforzar la trazabilidad y la inalterabilidad de la información de facturación.

La filosofía del sistema es bastante clara. La Administración quiere evitar manipulaciones posteriores, dobles contabilidades o eliminación de operaciones sin dejar rastro.

Por eso el foco cada vez está menos en el papel entregado al cliente y más en cómo se generan, almacenan y conservan internamente los registros de facturación.

Y ahí es donde muchos negocios deberán analizar con calma qué herramientas utilizan realmente, aunque aparentemente parezcan sistemas muy sencillos o tradicionales.

Porque una caja registradora básica no plantea el mismo escenario que un TPV conectado a software de gestión, ni una factura manuscrita tiene las mismas implicaciones que una aplicación que conserva automáticamente históricos, clientes o movimientos diarios.

  • Atención. El hecho de estar en módulos o en recargo de equivalencia no excluye automáticamente de las obligaciones relacionadas con VERI*FACTU.

Aprovechar régimen transitorio para adaptarse

Lo razonable, en estos momentos, es aprovechar este periodo transitorio para revisar cómo funciona realmente cada negocio antes de tomar decisiones precipitadas.

En algunos casos será suficiente con adaptar el software existente. En otros quizá convenga sustituir determinados sistemas. Y en determinadas actividades muy básicas o manuales puede que la situación sea distinta de lo que inicialmente se había transmitido de forma generalizada.

Lo importante ahora no es entrar en alarmismos ni asumir automáticamente que todas las actividades tienen exactamente las mismas obligaciones. Lo importante es revisar cada operativa concreta y entender que, en esta materia, pequeños detalles técnicos pueden cambiar completamente el escenario fiscal aplicable.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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