Author - Asesoría Coca

Convenios Colectivos – Agosto

España

• Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de aprobación de las tablas salariales definitivas para el año 2024 del Convenio colectivo para las industrias de turrones y mazapanes. 03/07/2024

• Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de interpretación del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción. 03/07/2024

• Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la aprobación de las tablas salariales para el año 2024 y la modificación parcial del Convenio colectivo estatal de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas. 03/07/2024

• Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado. 03/07/2024

• Resolución de 1 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 7 de junio de 2024, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria. 04/07/2024

• Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del balonmano profesional. 09/07/2024

• Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del III Convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los actores que prestan servicios en las mismas. 09/07/2024

• Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión salarial para 2024 del VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura. 12/07/2024

• Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo en materia salarial por el que se fijan las condiciones salariales del personal de centros infantiles de gestión indirecta en Cataluña del XII Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil. 12/07/2024

• Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas para el año 2023 del Convenio colectivo estatal de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos. 17/07/2024

• Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito. 17/07/2024

• Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del VII Convenio colectivo de industrias de ferralla.

Comunidad de Madrid

• RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Comercio del Metal, suscrita por la Comisión de Seguimiento del convenio (código número 28000745011982). 16/07/2024

Convocatoria de Subvenciones (Del 16 de julio al 15 de agosto)

España

• Compensaciones a los transportes marítimos y aéreos de mercancías con origen o destino en Melilla realizados en 2023. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 16/07/2024

• Compensaciones a los transportes marítimos y aéreos de mercancías con origen o destino en Ceuta realizados en 2023. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 16/07/2024

• Bases de subvenciones de ENAIRE destinadas al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 16/07/2024

• Subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, 2024. Boletin: Diario Oficial de Cataluña del 16/07/2024

• Modificación de bases de subvenciones del Programa Generación Digital Pymes: personas de equipos directivos y cualificación de personas empleadas en Pymes. 19/07/2024

• Programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME». 23/07/2024

Comunidad de Madrid

• Modificación de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III. 29/07/2024

• Fomento de la actividad comercial en municipios con población inferior a 1.000 habitantes. 31/07/2024

• Ayudas a la traducción de libros correspondientes al año 2024. 12/08/2024

• Ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas. 12/08/2024.

Legislación para empresas (Del 16 de julio al 15 de agosto)

España

JEFATURA DEL ESTADO

• Instrumento de adhesión al Convenio relativo a la seguridad y la salud en la agricultura, hecho en Ginebra 21 de junio de 2001.

Ministerio de Hacienda

• Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales; y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria. 05/08/2024

MINISTERIO DE DEFENSA

• Orden DEF/828/2024, de 29 de julio, por la que se regula el procedimiento de gestión de determinada normativa para sustancias, mezclas o artículos que las contengan, por razones de defensa. 07/08/2024

Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

• Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las Fiestas Laborales de Ámbito Local en la Comunidad de Madrid para el año 2024. 17/07/2024

Autónomo empresario o profesional ¿Qué elegir?

Por diferentes razones, cada vez son más las personas que deciden desarrollar una actividad por cuenta propia, bien sea porque quieren realizar un sueño, son verdaderos emprendedores o han perdido su trabajo y necesitan encontrar una fuente de ingresos.

Una de las primeras dudas que suelen surgir a un autónomo a la hora de darse de alta en Hacienda es qué tipo de actividad va a realizar por cuenta propia: una actividad empresarial o una actividad profesional. Uno de los requisitos fundamentales para darse de alta como autónomo es elegir el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que más se aproxima a tu actividad. Un trámite necesario y vinculante para el desempeño de ésta. Pero ¿sabes si desarrollas una actividad empresarial o profesional? A continuación te explicamos en qué consiste cada una y qué obligaciones conllevan con la Agencia Tributaria.

¿Qué es una actividad económica?

Podemos entender como actividad económica el proceso por el que se puede generar o distribuir un producto o servicio.

Una actividad económica debe reunir una serie de características:

- Que exista una ordenación, de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ellos

- Que se realice por cuenta propia

- Su finalidad sea la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios

Ahora vamos a pasar a hablar de cada tipo de actividad, empezando por la actividad profesional.

Qué son las actividades profesionales

Una actividad profesional es aquella que una persona física desarrolla de forma individual y directa. En otras palabras, se trata de las actividades que un profesional acreditado lleva a cabo poniendo en práctica los conocimientos que ha adquirido durante su formación, sobre los cuales se cimienta toda su estructura de trabajo.

Su característica principal, por lo tanto, es que no necesita constituirse como empresa para poder funcionar porque no necesita de una estructura empresarial ni de negocio: su estructura es su propia actividad y por eso son los mismos profesionales quienes eligen sus horarios, el lugar donde van a trabajar, los medios que van a emplear para hacerlo… Un ejemplo claro de autónomos que desempeñan actividades profesionales serían los abogados, los arquitectos o los notarios que ejercen libremente una profesión para la cual se han formado y emplean sus propios medios para ello.

Qué son las actividades empresariales

Por su parte las actividades empresariales son aquellas que se desarrollan dentro de una estructura empresarial. Derivan de campos como la fabricación, la confección, la construcción, el comercio, el transporte o la hostelería.

Es decir, que una actividad empresarial es aquella que cuenta con una estructura de negocio: una infraestructura, unos empleados, un plan de trabajo y unos medios de producción. Un ejemplo de actividad empresarial sería la gestión de un restaurante, una peluquería, una tienda de ultramarinos…

¿En qué se diferencia una actividad empresarial de la profesional?

En la actividad profesional se requiere una titulación para ejercerla, aunque pueden existir excepciones, pero en este supuesto se carece de estructura y no existe una organización de empresa.

Como hemos dicho antes, aquí nos encontramos con la figura de autónomo, se centra en un trabajo más personal, en la que se realiza directa y personalmente la actividad.

Por otro lado, en la actividad empresarial si que se desarrolla una estructura de empresa, en la que existe un centro de trabajo, y hay empleados.

Otra diferencia será la retención, las facturas de profesionales si que tendrán retención, en cambio las de las empresas, no la tendrán.

Las principales diferencias fiscales

Ahora que ya conoces la diferencia entre actividad profesional y actividad empresarial la pregunta es: ¿qué implicaciones fiscales tienen una y otra? Son las siguientes:

• Las facturas de las actividades profesionales están sujetas a una retención, generalmente de un 15% (aunque existen ciertas deducciones para autónomos que inicien actividad y para ciertas actividades profesionales). Esta retención se aplica solo al facturar a empresas, no a particulares.  

• En las actividades empresariales las facturas que se generan no están sujetas a retención, y por lo tanto, no existe la obligación de retener el IRPF.

Es importante destacar que una actividad profesional puede convertirse en empresarial en cualquier momento si el autónomo decide implementar una organización empresarial de su trabajo, por ejemplo contratando empleados o alquilando infraestructuras o medios de producción.

También es interesante añadir que los autónomos pueden desarrollar a la vez una actividad profesional y una actividad empresarial. En este caso solo será necesario aplicar las retenciones en las facturas generadas con la actividad profesional.

Con toda esta información ya puedes sopesar si tu trabajo es una actividad profesional o una actividad empresarial y conocer qué relación vas a establecer con Hacienda.

¿Se puede compaginar una actividad empresarial y profesional?

Si te planteas esta pregunta, la respuesta es sí, sí que podrías compaginar el trabajar como autónomo y estar contratado por una empresa, es decir trabajador por cuenta ajena. Este supuesto se denomina “régimen de pluriactividad”.

Lo único que habría que tener en cuenta es que no se pueden solapar las horas dedicadas a cada actividad.

En el caso de estar en este régimen, el trabajador va a abonar una cuota inferior a la que debería por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ya que está cotizando también por la actividad por cuenta ajena.

¿Cuándo es obligatorio tener prevención de riesgos laborales?

Todas las empresas que tengan contratado, al menos, a una persona trabajadora por cuenta ajena o asalariada deberán cumplir con las disposiciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales marcadas por la Ley y esto con independencia del número total de trabajadores y de los servicios prestados por la empresa.

Estas obligaciones corren a cargo del empresario que debe ejecutarlas personalmente o derivarlas a una empresa privada de Prevención de Riesgos Laborales.

La prevención de riesgos laborales es una actuación fundamental para reducir la siniestralidad laboral y  la incidencia de las enfermedades profesionales.

La Prevención tiene una doble vertiente ya que, por un lado, es un derecho de los trabajadores y por otra, una obligación de todas las partes: de la empresa y de las personas que trabajamos. Así pues, cualquier empresa o empresario que cuente con uno o más trabajadores a su cargo, está obligado a velar por la seguridad de sus empleados y a la vez, a cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

¿Qué es un riesgo laboral?

Golpes, heridas, fracturas, atrapamientos, electrocución, quemaduras, muerte. Programa tareas de alto riesgo. Uso de botas y guantes de seguridad, sistema de candadeo para advertir el peligro, permiso de trabajo y certificado de competencia laboral.

¿Qué pasa si un trabajador se niega a cumplir las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo?

Cuando un trabajador incumpla sus obligaciones podrá ser sancionado por la dirección de la empresa, en virtud de incumplimiento de contrato, de acuerdo con el Convenio Colectivo aplicable o la normativa.

¿Cuándo implantar la Prevención de Riesgos Laborales?

Para saber cuándo un autónomo o empresa tiene que implantar la PRL hay que diferenciar entre:

- Empresa/Autónomo Sin Trabajadores a su cargo, en este caso NO tenemos la necesidad de disponer de una organización que se encargue de la PRL, de tener una evaluación de riesgos ni un plan de prevención de riesgos.

- Empresa/Autónomo Sin Trabajadores a su cargo pero que se ven afectados por la normativa sobre coordinación de Actividades empresariales.  En este caso, hay que aportar información sobre los riesgos que sus actividades o equipos suponen para los trabajadores de las otras empresas con las que colaboran.

- Empresa/Autónomo Con Trabajadores a su cargo. En este caso SI tenemos la necesidad de implantar la PRL, las empresas y autónomos pasan a tener por tanto las obligaciones del empresario de la normativa reguladora del mercado laboral. En empresas de hasta diez trabajadores el empresario podrá ocuparse de organizar la prevención siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y que tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos de la empresa.

¿Cómo implantar la Prevención de Riesgos Laborales?

En el caso de empresas y autónomos con trabajadores a su cargo o que se vean afectados por la normativa sobre coordinación de actividades empresariales, el procedimiento habitual es contratar a una empresa especializada en la implantación de programas de prevención de riesgos laborales, una opción muy recomendable para no asumir un exceso de tareas que puedan llegar a retrasarte o incluso desviarte de tus objetivos comerciales y de producción.

No obstante, el empresario, para poder gestionar la PRL en su empresa, acogiéndose a la modalidad preventiva de Asunción por el Empresario, debe tener menos de 10 trabajadores o, para el caso de que haya un único centro de trabajo, un máximo de 25 trabajadores, y las actividades de la empresa no estén comprendidas en el Anexo I del RD 39/97, entre los que se encuentran:

1. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

2. Trabajos con exposición a sustancias o mezclas causantes de toxicidad aguda de categoría 1, 2 y 3, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de categoría 1A y 1B, según el Reglamento (CE) n. 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

3. Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.

4. Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.

5. Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.

6. Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.

7. Actividades en inmersión bajo el agua.

8. Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.

9. Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.

10. Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.

11. Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.

12. Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

Además, el empresario que desea asumir la prevención debe contar con la formación y capacitación en materia preventiva necesaria según los riesgos inherentes a la actividad de su empresa.

El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse del programa de prevención de riesgos en la empresa y estos deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar. Debería tener como mínimo formación para desarrollar funciones de nivel básico, aunque pudiera ser recomendable que según las circunstancias (tamaño de empresa, actividad, riesgos, características del plan preventivo, etc.) el trabajador designado estuviera cualificado para realizar funciones de técnico de prevención (intermedio o superior).