Author - Asesoría Coca

La importancia del compliance en las empresas

El Compliance o cumplimiento normativo es un aspecto importante de la gestión de riesgos de una empresa.

El compliance es la novedad jurídica por antonomasia desde 2015. El término, que es un anglicismo, evoca "cumplimiento normativo". Es decir, el compliance en las empresas es simple y llanamente forzar a las sociedades mercantiles a que cumplan la legalidad vigente. ¿Es eso sorprendente? Por un lado, el mensaje es que las empresas no cumplen las normas, y aunque nos parezca impopular, lo cierto es que es así (al menos en parte).

Las sociedades mercantiles tienen la particularidad de poder firmar contratos con terceros siendo entes "independientes" de administradores y socios. Esto es una ficción jurídica que data del siglo XIX, y que ha permitido que, a lo largo de muchos años, personas físicas cometan irregularidades, pero la responsabilidad civil, tributaria, etc. fuera atribuida a la persona jurídica. Esto daba una ventana de oportunidad para enriquecerse, pues si dichas irregularidades nunca eran descubiertas, a menudo no sucedía nada.

Por otro lado, esto también ha permitido que las sociedades cometan irregularidades penales y que el único afectado pudiera ser un "testaferro" escogido previamente y de forma dolosa.

Toda esta explicación inicial puede sonar tendenciosa, y por ello debemos dejar claro que la gran mayoría, por no decir más del 90% de empresarios no comete irregularidades graves nunca a lo largo de su trayectoria. ¿Pero qué sucede con el >10% que si lo comete?

Aquí entra en juego la importancia del compliance. El cumplimiento normativo que permite que los trabajadores, becarios, colaboradores, etc. puedan denunciar prácticas abusivas e ilegales. Pensémoslo con un tema de actualidad. ¿Qué hubiera sucedido con el FC Barcelona si cuando empezó el "Caso Negreira" hubiera habido un cumplimiento normativa estricto y correcto? Que dicho "Caso Negreira" hubiera durado meses, como mucho y se hubiera sofocado al principio. No estaría salpicando por décadas a una institución deportiva que, caiga bien o mal, es histórica y mueve millones de euros. Millones de euros que al final terminan afectando para bien en nuestro PIB nacional, en términos de consumo, fiscalidad (que deriva en gasto público), etc.

¿Qué hubiera sucedido si hubiera existido un compliance bien instaurado en el caso Siemens? ¿Y en el caso Enron? ¿Y en Silicon Valley Bank? Lo que hubiera sucedido es que el caso Siemens se hubiera detenido al poco de nacer, igual que el caso Enron. Si hubiera existido un compliance bien instaurado en Silicon Valley Bank, dicha entidad nunca hubiera quebrado (ya que su quiebra se debió a un exceso de codicia del director financiero que decidió no cubrir su cartera de renta fija con instrumentos simples como el Interest Rate Swap).

Recordemos que las sociedades deben prestar atención tanto interna como externamente. Sin ir más lejos, los nuevos planes de igualdad o protocolos contra el acoso de los que deben disponer conllevan una minuciosidad y especialización. De ello se deriva que, las que se lo pueden permitir, dispongan de un departamento de compliance dedicado en cuerpo y alma a revisar, preparar y asegurar que la conducta empresarial se ajuste a lo exigido por el marco jurídico.

Una de las críticas que se suele hacer al compliance se hace desde el punto de vista de que las mercantiles no tan grandes se encuentran con mayores dificultades para disponer de esta herramienta en su seno. Estas no siempre cuentan con los medios económicos y materiales para tener un departamento de este tipo.

A pesar de eso, parece ser que será necesario que todos los empresarios se adapten al cumplimiento normativo más pronto que tarde, o al menos eso parece que pretende el legislador.

Por último, nos interesaría hacer un check-list de los aspectos más importantes del Compliance:

  • Cumplir las normas externas (obligación de la sociedad y de las personas que trabajan en ella de hacer cumplir la ley)
  • Cumplir las normas internas (obligación de la sociedad y de las personas que trabajan en ella de hacer cumplir la propia normativa de la misma ya sean estatutos o incluso normas o circulares internas)
  • Sistema de control interno: es el área de mando del compliance. Puede servir nombrar un Compliance Officer, o una oficina de cumplimiento normativa. Al igual que realizar un canal anónimo de denuncias o quejas, para que los empleados o incluso directivos puedan alertar de las ilegalidades.

Cambios en la bonificación aplicable a los contratos de sustitución en caso de maternidad y paternidad a partir del 1 de septiembre de 2023

El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral, con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, ha modificado la bonificación aplicable a los contratos de sustitución en caso de maternidad y paternidad, cuyo incentivo se ha reducido considerablemente.

Le informamos que El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral, con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, ha modificado la bonificación aplicable a los contratos de sustitución en caso de maternidad y paternidad, cuyo incentivo se ha reducido considerablemente.

El contrato ya no está exento de pagar a la Seguridad Social, ya que desde el 1 de septiembre pasa a tener una bonificación de 336 euros mensuales (durante el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación del sustituido). Además sólo permite aplicar el incentivo si la persona sustituida es un desempleado menor de 30 años (con la norma actual no ha limitaciones en la edad).

Hay que recordar que la norma aplicable actualmente, en los casos de sustitución de un trabajador por nacimiento y cuidado de un menor (maternidad o paternidad) o a una trabajadora que tenga suspendido su contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, se pueden aplicar las siguientes bonificaciones en las cotizaciones:

  • Una bonificación del 100% de la aportación empresarial por todas las contingencias en el contrato de sustitución de la persona contratada desempleada.
  • Una bonificación del 100% de la aportación empresarial por todas las contingencias en el contrato del trabajador sustituido.

Declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720). Tiene de plazo hasta el 31 de marzo de 2023

Un año más, le recordamos que los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que sean propietarios de bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre de 2022 podrían quedar obligados a presentar la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) hasta el próximo 31 de marzo de 2023.

Un año más, les recordamos que los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que sean propietarios de bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre de 2022 podrían quedar obligados a presentar la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) hasta el próximo 31 de marzo de 2023.

Este modelo deberá presentarse por vía telemática (Internet), sin que sea posible la presentación en papel. Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Para aquellos que presentaron el Modelo 720 anteriormente, sólo será obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes que son de obligada información (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del año pasado. En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.

Los contribuyentes deberá informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho.

¿Qué tipos de bienes y derechos se declaran?

  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se detallará su identificación, situación (país, localidad, calle, número), la fecha de adquisición y el valor de adquisición (dependerá de si se trata de la plena propiedad, el usufructo, la nuda propiedad u otros casos).
  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Se debe incluir la denominación de la entidad bancaria, su domicilio, la identificación de las cuentas, las fechas de apertura o cancelación, el saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre, fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o persona con poder de disposición.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • En el supuesto de los valores deberá constar la razón social de la entidad o del tercero cesionario, así como el domicilio, saldo a 31 de diciembre y número, clase de acciones y valor.
  • En el caso de los derechos se incluyen los derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
  • Por lo que se refiere a los seguros es preciso informar sobre el nombre de la entidad aseguradora, el domicilio y el valor de rescate de la póliza a 31 de diciembre.
  • En cuanto a las rentas temporales o vitalicias se debe informar sobre la razón social de la entidad aseguradora, su domicilio y el valor de capitalización a 31 de diciembre.

En relación a los bienes y derechos que deben ser objeto de declaración, existen diversos matices que debes tener en cuenta como los que te detallamos a continuación:

  • Se deben declarar las cuentas bancarias en las que exista una titularidad compartida, cuando exista un saldo a 31 de diciembre superior a los 50.000 euros.
  • También se deberá declarar la titularidad compartida que recaiga sobre bienes inmuebles cuando el valor de adquisición supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.

Atención. Si presentó el año pasado el modelo 720 porque disponía de depósitos bancarios, valores (acciones, fondos de inversión, seguros, etc.) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros, entre enero y marzo de cada año, deberá volver a presentar dicho modelo en cualquiera de estos dos supuestos:

  • Si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros.
  • O bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.

Atención: La AEAT ha informado que por ahora en el modelo 720 no se informa de las monedas virtuales (criptomonedas). La declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero no es exigible respecto al ejercicio 2022

 ¿Qué sujetos están obligados?

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes...) vendrán obligados a presentar esta declaración informativa anual., siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros.

Asimismo, tienen obligación de declarar la información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros. Además de los titulares jurídicos, y salvo que aplique alguna exoneración que deba analizarse detenidamente, están obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que posean o controlen más del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica.

Puede haber muchísimas personas obligadas, en particular extranjeros residentes, porque basta tener una pequeña parte (aunque sea un 1%) de una o varias cuentas en extranjero con saldo superior a 50.000€ (o incluso no tener nada y ser un simple autorizado), o tener una pequeña parte de un inmueble con valor superior a dicha cantidad.

Régimen sancionador

La Ley 5/2022, de 9 de marzo, y con efectos desde el 11 de marzo,  modificó la redacción de varias normas tributarias con rango de ley (Ley del IRPF, del IS y la LGT) con el objeto de eliminar los aspectos de la regulación de la obligación de información de bienes y derechos situados en el extranjero que habían sido declarados contrarios al Derecho de la Unión Europea por la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19). La citada sentencia, concluyó que el régimen sancionador específico asociado a los incumplimientos de la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) en contrario al Derecho de la Unión Europea por establecer una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales.

En lugar de introducir nuevamente un régimen sancionador propio y diferenciado, el legislador se ha limitado a eliminar la redacción de los preceptos considerados por el TJUE incompatibles con la libre circulación de capitales, lo que, en la práctica, sólo tiene un alcance meramente formal.

En concreto:

  • Se eliminan las multas pecuniarias fijas por no informar en plazo o por hacerlo de forma incompleta, inexacta o con datos falsos.
  • Se eliminan los preceptos que calificaban el valor de los bienes no declarados en plazo como ganancia de patrimonio no justificada o como renta no declarada imputable al período impositivo más antiguo entre los no prescritos.
  • Se elimina la multa pecuniaria proporcional del 150% sobre la cuota tributaria derivada de la ganancia de patrimonio no justificada o la renta no declarada.

Al no haberse sustituido lo anterior por un régimen específico, los eventuales incumplimientos de la obligación de informar quedan sujetos al régimen sancionador general previsto para la falta de presentación en plazo o de forma incorrecta de declaraciones que no produzcan perjuicio económico a la Hacienda Pública.

Hay que recordar que:

  • Las sanciones eliminadas consistían en la imposición de una multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros, o bien 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, para los casos de presentación fuera de plazo sin requerimiento previo.
  • Además de esa sanción, la normativa establecía  otra grave consecuencia tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el IRPF una cuota hasta su tipo máximo margina o en el Impuesto sobre Sociedades, sobre su valor más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos.

En caso que se encuentren obligados a presentar esta declaración y quieran encargarnos la misma, rogamos se pongan en contacto con la asesoría a la mayor brevedad posible.

Convenios Colectivos – Enero

España

• Convenio colectivo de Banca. Fecha Publicación: 05/01/2023
• Convenio colectivo general construcción. Fecha Publicación: 19/01/2023
• Convenio colectivo de Universidades privadas y postgraduados. Fecha Publicación: 19/01/2023
• Convenio colectivo de Prensa no diaria. Fecha Publicación: 19/01/2023
• Convenio colectivo general construcción. Fecha Publicación: 26/01/2023
• Convenio colectivo de Perfumería. Fecha Publicación: 26/01/2023

Comunidad de Madrid

• Convenio colectivo de la Madera. Fecha Publicación: 09/01/2023
• Convenio colectivo de Construcción y obras públicas. Fecha Publicación: 07/01/2023
• Convenio Colectivo de Sector de alquiler de vehículos sin conductor. Fecha Publicación: 21/01/2023

Convocatorias de Subvenciones (Del 16 de enero al 15 de febrero)

España

• Convocatoria de ayudas estatales dirigidas a impulsar la innovación abierta a través de la iniciativa Activa Startups, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Boletín Oficial del Estado del 10/02/2023

• Orden APA/122/2023, de 8 de febrero, por la que se concretan determinados requisitos y condiciones relativos a la ayuda de Estado por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes, recogida en el artículo 30 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. Boletín Oficial del Estado del 13/02/2023

• Orden APA/121/2023, de 8 de febrero, por la que se concretan determinados requisitos y condiciones relativos a la ayuda de Estado por consumo de gasóleo a empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas para el ejercicio 2023, recogida en el artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. Boletín Oficial del Estado del 13/02/2023

Comunidad de Madrid

• Ayudas para fomentar la digitalización en el sector comercial correspondiente a los años 2023, 2024 y 2025. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 11/01/202

• Ayudas destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 16/01/2023

• Ayudas LEADER 7/2022, medidas 01 y 02, apoyo a inversiones. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 19/01/2023

• Ayudas LEADER 9/2022, medida 07, autoempleo parados. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 19/01/2023

• Ayudas LEADER 8/2022, medidas 03 y 04, apoyo a inversiones. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 19/01/2023

• Ayudas para el desarrollo de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up) de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 06/02/2023

• Ayudas dirigidas al sector audiovisual de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 08/02/2023

• Ayudas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13/02/2023

• Ayudas a empresas privadas para realizar actividades de teatro y danza en Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13/02/2023

• Ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música en 2023 en Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13/02/2023

• Ayudas a empresas y personas físicas para la creación y desarrollo de proyectos de videojuego en la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13/02/2023

• Ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13/02/2023