Author - Grupo Coca Asesores

¿Cómo quedan los embargos salariales en 2025?

Si su empresa recibe una diligencia de Hacienda embargando el salario de algún empleado, recuerde que sólo una parte puede embargarse y que se calcula a partir del salario mínimo interprofesional (SMI), que ha vuelto a aumentar a 1.184 euros por 14 pagas.

Debemos recordarle que la Ley General Tributaria (LGT) establece, con respeto siempre al principio de proporcionalidad, que se procederá al embargo de los bienes y derechos del obligado tributario en cuantía suficiente para cubrir:

  1. El importe de la deuda no ingresada.
  2. Los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro.
  3. Los recargos del período ejecutivo.
  4. Las costas del procedimiento de apremio

La misma LGT señala como bienes embargables los sueldos, salarios y pensiones, disponiendo que no se embarguen los bienes o derechos declarados inembargables por las leyes. En este sentido, el Reglamento General de Recaudación estable que:

"El embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

La diligencia de embargo se presentará al pagador. Este quedará obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas como sueldo, salario o pensión y a ingresar en el Tesoro el importe detraído hasta el límite de la cantidad adeudada".

¿Cuáles son estos límites de embargabilidad que establece la Ley de enjuiciamiento civil (LEC)?

La LEC declara embargables con carácter general los "salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones" que sean superiores al salario mínimo interprofesional (SMI), y ello conforme a la escala que establece la propia norma, que se basa en una serie de tramos atendiendo al importe en que los emolumentos superan ese SMI.

  • Atención. Tenga en cuenta que, con efectos desde el 1 de enero de 2025, el SMI se ha incrementado a 1.184 euros por 14 pagas. En 2023 era de 1.134 euros.

Pero ocurre que, pese a la aparente claridad de dicho precepto, en la práctica se suscitan algunas dudas sobre si determinados conceptos que integran los emolumentos deben computarse o no a los efectos de aplicar la escala de retención que establece la norma o, por el contrario, si estarían exentas, siendo inembargables. Eso es lo que ocurre precisamente con las dietas salariales, ya que suelen integrarse como un concepto más en las nóminas de los empleados, como parte de su retribución, lo que suscita la correspondiente duda o interrogante a la hora de que la empresa practique la retención salarial ordenada por el Juzgado o Tribunal. 

La LEC en concreto (artículo 607)  señala que:

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI).

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

¿Qué pasa con las dietas? ¿Son embargables sin límite?

La LEC establece lo que serán las cantidades inembargables, pero en todo caso de los sueldos, salarios y pensiones así como los límites de su embargabilidad, si bien, no establece cuál es el concepto de salario y qué cuantías lo integran.

Ahora bien, para saber lo que hay que considerar salario, la respuesta legal la obtenemos del ordenamiento laboral, en concreto el Estatuto de los Trabajadores señala que:

1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

En ningún caso, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

En base a lo anterior, se llega a la conclusión de que las cantidades satisfechas en concepto de dietas que se abonen en la nómina no estarían incluidas dentro del concepto de salario a efectos de la aplicación de los límites de embargabilidad de la LEC, y, por tanto, serían embargables sin límites, de conformidad con las disposiciones generales tributarias de embargabilidad de bienes y derechos

Por tanto, a estos efectos:

  • Si un concepto no tiene la consideración de salario, no le aplique la escala prevista con carácter general (dicha escala sólo es aplicable si se embargan conceptos salariales).
  • Aunque las dietas aparezcan en la nómina, deberá separarlas del resto de salario a la hora de calcular el embargo.

El papel del responsable tributario en el IVA: obligaciones y sanciones

¿Sabe que podría ser responsable de una deuda tributaria del IVA sin ser el sujeto pasivo? La normativa sobre el IVA establece diferentes escenarios de responsabilidad solidaria y subsidiaria que pueden afectarle…

Como ya sabrá, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto que recae sobre el consumo de bienes y servicios, cuyo correcto cumplimiento fiscal involucra tanto al sujeto pasivo como a otros agentes económicos. En determinadas circunstancias, la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) prevé la existencia de responsables tributarios, quienes pueden asumir la obligación de pago del impuesto junto al deudor principal.

Responsables tributarios en el IVA

La figura del responsable tributario se encuentra regulada en el artículo 87 de la LIVA (LIVA) y en el artículo 41 de la Ley General Tributaria (LGT). Se trata de un obligado tributario que, sin ser el sujeto pasivo del impuesto, asume total o parcialmente la deuda fiscal en los casos previstos por la normativa.

Existen dos tipos de responsabilidad:

  • Solidaria: el responsable asume la deuda junto con el sujeto pasivo sin necesidad de declaración previa de insolvencia.
  • Subsidiaria: solo se exige el pago cuando el obligado principal no cumple con su deber y es declarado insolvente.

Supuestos de responsabilidad en el IVA

La responsabilidad tributaria puede derivarse en diversos escenarios contemplados en la LIVA y en la normativa comunitaria:

  1. Operaciones realizadas con mala fe: Si un adquirente de bienes o servicios actúa con conocimiento de una situación irregular, como una aplicación indebida de exenciones o tipos reducidos, podría ser considerado responsable solidario del pago del IVA omitido.
  2. Falsas transmisiones de unidades productivas: En casos donde se simula la continuidad de una actividad empresarial para eludir el pago del IVA, la Administración podrá exigir la deuda al adquirente.
  3. Importaciones de bienes: Determinadas entidades, como asociaciones garantes y personas que actúan por cuenta de importadores, pueden ser responsables del pago del tributo.
  4. Operaciones con precios anómalos: Si un empresario adquiere bienes o servicios a un precio notoriamente inferior al valor de mercado sin justificación económica, la Agencia Tributaria podrá considerarlo responsable subsidiario de la deuda del IVA.
  • Atención. Se entiende por precio notoriamente anómalo, el que sea sensiblemente inferior al correspondiente a dichos bienes en las condiciones en que se ha realizado la operación o el satisfecho en adquisiciones anteriores de bienes idénticos. Y el que sea sensiblemente inferior al precio de adquisición de dichos bienes por parte de quien ha efectuado la entrega. No se considerará precio notoriamente anómalo el que se justifique por la existencia de factores económicos distintos a la aplicación del impuesto.

Riesgos ante una Inspección Tributaria

La Administración Tributaria cuenta con herramientas para detectar operaciones sospechosas y exigir el pago a los responsables tributarios. Entre los riesgos más comunes destacan:

  • Reclamaciones de IVA no declarado: si se demuestra que el responsable tributario participó en una operación con indicios de fraude.
  • Sanciones adicionales: además del pago del impuesto, podría exigirse el abono de intereses y multas por complicidad en la elusión fiscal.
  • Bloqueo de deducciones fiscales: en algunos casos, la Administración podría denegar la deducción del IVA soportado si detecta irregularidades en la operación.

Ejemplo de responsabilidad en el IVA

Un empresario adquiere un establecimiento comercial en funcionamiento. El vendedor le asegura que se trata de una transmisión de unidad económica, lo que exime la operación del IVA según el artículo 7.1.a) de la LIVA. Sin embargo, tras la inspección, la Agencia Tributaria detecta que la actividad del negocio cesó poco después de la venta. En consecuencia, se considera que la operación estaba sujeta al impuesto y el vendedor debe pagar el IVA correspondiente.

Dado que el comprador declaró de forma inexacta su intención de continuar con la actividad, la Administración lo declara responsable solidario, exigiéndole también el pago del impuesto y las sanciones aplicables.

Para evitar responsabilidades tributarias inesperadas, se recomienda:

  • Revisar las condiciones fiscales de cada operación antes de aceptar precios anormalmente bajos o condiciones de pago dudosas.
  • Solicitar informes fiscales previos en operaciones de adquisición de empresas o activos significativos.
  • Documentar de manera rigurosa todas las transacciones con proveedores y clientes.

Legislación para empresas (Del 16 de enero al 15 de febrero 2025)

España

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

• Real Decreto 34/2025, de 21 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, así como los Reales Decretos 1311/2012, de 14 de septiembre, y 9/2015, de 16 de enero. Boletín Oficial del Estado Número: 19 Fecha de Publicación: 22/01/2025

MINISTERIO DEL INTERIOR

• Resolución de 20 de enero de 2025, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2025. Boletín Oficial del Estado Número: 22 Fecha de Publicación: 25/01/2025

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

• Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera. Boletín Oficial del Estado Número: 24 Fecha de Publicación: 28/01/2025

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO

• Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas en zonas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FAIIP DANA. Boletín Oficial del Estado Número: 25 Fecha de Publicación: 29/01/2025

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

• Orden APA/85/2025, de 27 de enero, por la que se modifican determinados anexos de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo. Boletín Oficial del Estado Número: 26 Fecha de Publicación: 30/01/2025

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

• Orden ISM/87/2025, de 20 de enero, por la que se establecen para el año 2025 las bases de cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidas en los grupos segundo y tercero. Boletín Oficial del Estado Número: 27 Fecha de Publicación: 31/01/2025

MINISTERIO DE HACIENDA

• Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y el modelo A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», se determina la forma y el procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el Registro territorial de los contribuyentes del artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales. Boletín Oficial del Estado Número: 27 Fecha de Publicación: 31/01/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA

• Resolución de 27 de enero de 2025 de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se aprueba el calendario oficial de ferias comerciales internacionales del año 2025. Boletín Oficial del Estado Número: 31 Fecha de Publicación: 05/02/2025

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL

• Real Decreto 87/2025 de 11 de Feb (se fija para 2025 el salario mínimo interprofesional). Boletín Oficial del Estado Número: 37 Fecha de Publicación: 12/02/2025

Convocatoria de Subvenciones (Del 16 de enero al 15 de febrero 2025)

España

• Subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía. (Línea ICO-MAPA-SAECA / DANA). Boletín Oficial del Estado del 31/12/2024

• Programa Innova Invest del ICEX. Boletín Oficial del Estado del 28/01/2025

• Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA. Boletín Oficial del Estado del 29/01/2025

• Ampliación de cuantía y se acuerda levantar la suspensión del plazo de presentación de las ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital a través de la iniciativa Activa Crecimiento. Boletín Oficial del Estado del 04/02/2025

• Programa Innova Invest de ICEX España. Boletín Oficial del Estado del 08/02/2025

• Ayudas para la integración de inteligencia artificial en las cadenas de valor de medios de comunicación. Boletín Oficial del Estado del 14/02/2025

Comunidad de Madrid

• Subvenciones para fomentar la dinamización y la formación en los sectores comercial, hostelero y hotelero para 2025. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 27/01/2025

• Ayudas de pagos directos a agricultores y ganaderos en el marco del PEPAC, 2025. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 31/01/2025

• Ayudas para el desarrollo de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up), beneficiarias de las ayudas de la Línea 1. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 06/02/2025

• Ayudas para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up) beneficiaras de las ayudas de la Línea 2. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 06/02/2025

• Subvenciones destinadas a galerías de arte para los años 2025-2026. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 07/02/2025

• Ayudas a empresas privadas para realizar actividades de teatro y danza en 2025. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 11/02/2025

Convenios Colectivos – Febrero

España

• Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de establecimiento de complemento salarial para el año 2023, para el personal docente en pago delegado y el personal no docente, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, del VII Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. Fecha publicación: 01/01/2025

• Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo del sector de la banca. Fecha publicación: 01/01/2025

• Resolución de 31 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial. Fecha publicación: 14/01/2025

Comunidad de Madrid

• Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT (código n.o 28003715011982) Fecha publicación: 18/01/2025