Cambio de base o cuota de autónomos
| Base de cotización €/mes | Tipo de Cotización contingencias comunes cobertura IT | Cuota a pagar €/mes |
| 932,70 - mínima a partir del 01-08-018 - | 29,90 % * | 278,88 |
| 1.005,90 mínima para trabajadores de 48 o más a partir 01-08-2018, salvo excepciones | 29,90 % | 300,76 |
| 1.202 | 29,90 % | 359,40 |
| 2.052,00 máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, a partir 01-08-2018 salvo excepciones | 29,90 % | 613,55 |
| 3.803,70 - máxima a partir del 01-08-2018 - | 29,90 % | 1.137,31 |
También les recordamos que los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas. Asimismo, los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador. La solicitud podrá realizarse, durante todo el año natural, y tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
También les informamos que pueden optar por la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la protección por cese de actividad antes del 1 de octubre. Si están interesados en modificar la base de cotización o cuota, con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal, y/o optar por las citadas coberturas, les agradeceríamos que, en caso que nos quieran encargar esa gestión, nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.