Author - Grupo Coca Asesores

Convocatorias de Subvenciones (del 16 de agosto al 15 de septiembre 2018)

España Ministerio de Cultura y Deporte - Extracto de la Resolución de 9 de agosto de 2018, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca la concesión de ayudas para la participación de películas españolas en festivales durante el año 2018. BOE: 18/08/2018 - Extracto de la Resolución de 10 de agosto de 2018, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2018 ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto. BOE: 28/08/2018 - Extracto de la Orden por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la revalorización cultural y modernización de las librerías. BOE: 06-09-2018 Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social - Extracto de la Resolución de 20 de agosto de 2018 de la Dirección General del Instituto de la Juventud por la que se convoca las ayudas del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores. BOE: 25/08/2018 Ministerio para la Transición Ecológica - Real Decreto 1114/2018, de 7 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la implantación de instalaciones de refrigeración basadas en tecnologías alternativas a los gases fluorados de alto potencial de calentamiento atmosférico en establecimientos dedicados a la distribución comercial (Plan PIMA FRÍO). BOE: 08-09-2018 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - Orden APA/899/2018, de 23 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite y por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los sistemas de localización de buques pesqueros. BOE: 31-08-2018   Comunidad de Madrid Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid - Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. Ayudas programa TICCámaras. BOCM: 16/08/2018 Consejería de Economía, Empleo y Hacienda - Convocatoria de subvenciones para la realización del Programa de Reactivación e Inserción Laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo en Madrid 2018. BOCM: 14-09-2018 - Procedimiento de concesión de ayudas para modernización, adecuación y rehabilitación de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid. BOCM: 11-09-2018

Legislación para empresas (del 16 de agosto al 15 de septiembre 2018)

España Ministerio de La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes e Igualdad - Orden PCI/891/2018, de 24 de agosto, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. BOE: 25/08/2018 Jefatura del Estado - RD-Ley 11/2018 de 31 de Agosto (Transposición de directivas en materia de protección de compromisos por pensiones, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros) BOE: 04/09/2018 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo - Orden ICT/920/2018, de 30 de agosto, sobre régimen de autorización y control de importación de semillas de cáñamo no destinadas a la siembra. BOE: 11/09/2018 Comunidad de Madrid Consejería de Economía, Empleo y Hacienda - Resolución de 7 de agosto de 2018, de la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por la que se ordena la publicación de un impreso normalizado para el procedimiento de solicitud de aprobación de planes de trabajo con amianto a la autoridad laboral de la Comunidad de Madrid. BOCM: 21/08/2018  

Calendario laboral fiestas de Madrid 2019

Les informamos acerca del CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES para el año 2019 en el ámbito de la Comunidad de Madrid, publicado recientemente y, que puede serles de utilidad para confeccionar la previsión de vacaciones u otros períodos de actividad laboral.

CALENDARIO LABORAL DE FIESTAS 2019

Comunidad de MADRID - BOCM 27-09-2018 – Decreto 141/2018

DÍA

MES

 

1

Enero - Año nuevo -

Martes

7

Enero - Traslado de la Epifanía del Señor -

Lunes

18

Abril - Jueves Santo -

Jueves

19

Abril - Viernes Santo -

Viernes

1

Mayo - Fiesta del Trabajo -

Miércoles

2

Mayo - Fiesta de la comunidad de Madrid-

Jueves

15

Agosto - Asunción de la Virgen -

Jueves

12

Octubre - Fiesta nacional de España-

Sábado

1

Noviembre - Todos los santos -

Viernes

6

Diciembre - Día de la Constitución Española -

Viernes

9

Diciembre - Traslado de la Inmaculada Concepción-

Lunes

25

Diciembre - Natividad del Señor-

Miércoles

Además, de las 12 fiestas relacionadas, se celebrarán en cada municipio 2 fiestas locales.

Obligaciones autónomos desde el 1 de octubre

Desde el día 1 de octubre los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica

A partir del día 1 de octubre los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones. Los autónomos con trabajadores a su cargo deberán hacerlo en el sistema RED. Le recordamos que la Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo que modifica la Orden ESS/484/2013 reguladora del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social, establece la obligatoriedad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos para incorporarse a dicho Sistema. No obstante, para cumplir con esta obligación el trabajador puede optar por acogerse a este Sistema y gestionar sus trámites a través de un autorizado Red o directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS. Una vez incorporados, los autónomos podrán hacer todos los trámites vía telemática, como cambiar la actividad, variación de régimen, cambio de base de cotización o un cambio de compañía aseguradora, entre otros. Asimismo, será este el canal por el que reciba todas las notificaciones oficiales. ¿A quién afecta? Los colectivos afectados por lo dispuesto en la Orden Ministerial son: • Los trabajadores autónomos por cuenta propia o autónoma. • Los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA). • Los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Autónomos sin trabajadores Los únicos autónomos obligados a darse de alta en el Sistema RED son aquellos que tienen trabajadores a su cargo o tienen intención de contratar más adelante. Si no es ese su caso, es suficiente con darte de alta en el servicio de las Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social. Esta es, en principio, la única obligación que atañe a todos los autónomos y que tendrán que haber cumplimentado antes del 1 de octubre. ¿Dónde gestionar los trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social? La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales el trabajador autónomo podrá realizar sus gestiones: • El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). A través de este sistema, el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se encuentran ubicados los servicios que permiten la gestión de la asignación o designación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED. • La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE). Si gestionas en Sede Electrónica debes disponer de un sistema de identificación que garantice y asegure tu identidad para acceder a los servicios. En cuanto a los sistemas de identificación que admite la Seguridad Social son: Certificado digital, DNIe o Cl@ve. El autónomo obligado a acogerse al Sistema RED también debe estar debidamente autorizado por la TGSS y, para acceder a este servicio “es imprescindible disponer de un certificado electrónico válido que garantice la seguridad y confidencialidad de todas las actuaciones”.

¿Cómo afrontar una inspección de hacienda?

Hay muchos motivos por los que usted o su empresa pueden ser objeto de una Inspección de Hacienda, como por ejemplo devolución de IVA y comprobación de Libros, descuadres de impuestos, gastos deducibles, operaciones intracomunitarias, NIF, etc… Cuando se reciba una comunicación de inicio de actuaciones inspectoras, es muy importante tener claro y verificar el alcance de dicha Inspección fiscal… Pero…¿Cómo debemos actuar ante una posible comprobación? El ámbito de una comprobación tributaria podrá ser de carácter general o parcial. Normalmente, salvo que se especifique lo contrario, las comprobaciones tributarias tendrán carácter general. Así, por ejemplo, en caso de recibir una comunicación de inicio de actuaciones de comprobación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2017, sin indicación expresa en contrario, deberemos entender que el alcance de la misma será general, pudiéndose revisar el contenido íntegro de dicho impuesto. Asimismo, en el caso de actuaciones de comprobación de carácter parcial, el obligado tributario podrá solicitar, en un plazo de 15 días, ampliar el alcance a carácter general respecto del tributo y períodos impositivos objeto de comprobación. En este sentido, se trata de una decisión de especial relevancia para el obligado tributario, puesto que en caso de inspecciones tributarias de carácter general finalizadas, la propuesta de liquidación que se emita en el acta de inspección tendrá el carácter de definitiva respecto de los tributos y períodos comprobados, no pudiendo volver a ser inspeccionados en el futuro. Por otra parte, una vez recibida la comunicación de inicio de actuaciones de comprobación y determinado su alcance general o parcial, resulta recomendable realizar las siguientes actuaciones a fin de abordar con las mayores garantías posibles las actuaciones inspectoras: 1. Verificación previa de la situación fiscal y del estado de la documentación contable: En primer lugar, y en línea con las revisiones periódicas que empresarios y autónomos deberían efectuar en relación con su situación fiscal, tal como se ha especificado en capítulos anteriores, es de especial importancia realizar un análisis en detalle de cuál es la situación fiscal de la empresa, así como también el estado de la documentación contable, al objeto de identificar anticipadamente, en su caso, los posibles riesgos que pudieran ser detectados por la Inspección y, en su caso, tratar de solucionar o reducir dicha contingencia. 2. Revisión de las principales operaciones o transacciones: Adicionalmente a la verificación previa de la situación fiscal y del estado de la documentación contable, en el caso de existir operaciones o transacciones de carácter especial (tales como operaciones de reestructuración empresarial o transacciones entre partes vinculadas significativas) que pudiesen tener un impacto respecto de los tributos y períodos impositivos objeto de comprobación, también sería de especial relevancia realizar un análisis exhaustivo de las mismas y su documentación soporte, a fin de verificar la existencia o no de posibles riesgos fiscales. 3. Preparación y verificación de la documentación a entregar: Es asimismo muy importante dedicar los recursos necesarios para preparar adecuadamente la documentación a entregar a la inspección, con el objetivo de crear un buen clima de colaboración con la Inspección y que ésta se desarrolle por unos cauces que ayude al buen fin de la misma. 4. Revisión de las diligencias de inspección: Por último, resulta especialmente importante revisar el contenido de las distintas diligencias que se vayan recibiendo en el proceso de las actuaciones de comprobación. Las diligencias son documentos públicos extendidos por la Inspección para hacer constar hechos y manifestaciones, tanto de la Inspección, como del obligado tributario. Esta es una cuestión muy relevante, ya que en caso de un futuro recurso contra el resultado de la inspección, podrá invocarse para la defensa el contenido de dichas diligencias, ya que éstas formarán parte del expediente administrativo y constituirán un factor de prueba para posibles recursos ulteriores. Por ello, las diligencias de la actuación inspectora deberían ser revisadas detenidamente antes de dar conformidad al contenido de éstos. Necesidad de contar con asesoramiento y representación Las actuaciones de comprobación e investigación pueden resultar, en muchas ocasiones, de cierta complejidad, de manera que resulta recomendable para empresas y personas físicas poder contar con el apoyo de expertos en materia fiscal que puedan ayudar en el desarrollo de las actuaciones de comprobación tributaria. Dicho soporte en muchas ocasiones supone un ahorro económico medible mediante un resultado final de la comprobación menos oneroso que si el proceso se acomete sin asesoramiento experto. Esta ayuda podrá instrumentarse de las 2 formas siguientes:
  1. Asesoramiento sin presencia ante la Inspección
  2. Representación en nombre del contribuyente
En este sentido, resultará de vital importancia una estrecha implicación de los empresarios y profesionales con el asesor o representante que se contrate para dar apoyo en el proceso de comprobación, con el objetivo de obtener un resultado satisfactorio del proceso de comprobación tributaria. Así, en caso de empresarios o profesionales que opten por contar con el apoyo de un asesor o representante durante el proceso de comprobación, no deberían desligarse de dicho proceso, sino que tendrán que llevar a cabo las siguientes actuaciones, tanto si cuentan con el asesoramiento o la representación de profesionales expertos. Así, para una mejor efectividad de dicho asesoramiento, deberían seguirse las siguientes pautas:
  1. Revisión previa de la situación fiscal:
En primer lugar, y con anterioridad al inicio de las actuaciones de comprobación, es muy conveniente revisar con la mayor amplitud y explicar con total claridad y máximo detalle al experto fiscal la situación fiscal, así como los posibles riesgos fiscales existentes.
  1. Colaboración y participación con el asesor o representante:
Durante el desarrollo de las actuaciones de comprobación, asimismo resultará esencial una colaboración y participación constante y estrecha con los asesores o representantes, de modo que éstos puedan disponer de toda la información necesaria para llevar a cabo de forma satisfactoria su función.
  1. Definir conjuntamente la estrategia y opciones fiscales:
Finalmente, y en línea con lo señalado en el apartado anterior, es imprescindible colaborar con asesores fiscales para decidir y definir la mejor estrategia u opciones que disponga la empresa en el desarrollo de las actuaciones inspectoras.
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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