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Convenios colectivos – Agosto

España

Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial para la modificación del II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera. Código: 99012735011900 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 17/07/2026

Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo Nacional Taurino. Código: 99001985011988 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 17/07/2026

Resolución de 13 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión paritaria del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad y el Acuerdo suscrito por los representantes de las organizaciones patronales y sindicales del sector de los centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. Código: 99000985011981 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 23/07/2026

Resolución de 13 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Código: 99004625011981 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 23/07/2026

Resolución de 17 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de grandes cadenas comerciales del sector de comercio textil y del calzado. Código: 99100315012026 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 30/07/2026

Resolución de 14 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre las tablas salariales del III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado. Código: 99018195012010 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 30/07/2026

Resolución de 22 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIV Convenio colectivo de Contratas Ferroviarias. Código: 99001385011981 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 05/08/2026

Resolución de 22 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Paritaria, en relación a las tablas salariales de 2025 y 2026, del VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria. Código: 99014585012004 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 05/08/2026

Resolución de 22 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo Marco del sector de distribución comercial de alimentación. Código: 99100145072026 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 05/08/2026

Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center. Código: 99012145012002 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 10/08/2026

Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XXIII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales. Código: 99002045011981 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 10/08/2026

Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores. Código: 99016175011900 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 10/08/2026

Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del sector de la madera de la Comunidad de Madrid suscrito por las organizaciones empresariales Acomat, Afamid y Alpama y por la representación sindical CC OO Habitat Madrid y UGT-Fica Madrid (código número 28002235011982). Código: 28002235011982 Tipo: Sector Ámbito: Madrid Fecha publicación: 01/08/2026

Resolución de 13 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se registra y pública la sentencia del Tribunal Supremo, relativa al Convenio Colectivo del Sector de Fábricas de Pan. Código: 28003035011981 Tipo: Sector Ámbito: Madrid Fecha publicación: 08/08/2026

¿Qué es una factura de anticipo?

¿Tu cliente te paga una parte del trabajo antes de que hayas terminado el servicio o entregado el producto? Ese anticipo puede tener efectos fiscales desde el mismo momento en que lo cobras.

Pedir un pago por adelantado es habitual entre autónomos y empresas, sobre todo cuando hay que comprar materiales, reservar tiempo de trabajo o reducir el riesgo de impago.

Pero cobrar un anticipo no significa únicamente recibir el dinero. Cuando existe obligación de facturación, ese pago debe documentarse correctamente y puede provocar el devengo del IVA antes de que la operación se haya completado.

Por eso, conviene saber cómo emitir una factura de anticipo, qué IVA aplicar, cuándo debe declararse y cómo reflejar después ese anticipo en la factura final.

¿Qué es una factura de anticipo?

Cuando un cliente entrega una cantidad antes de recibir el producto o antes de que finalice la prestación del servicio, estamos ante un pago anticipado o anticipo.

Si existe obligación de emitir factura, ese pago debe documentarse con la factura correspondiente. Aunque se suele hablar de factura de anticipo, no es una clase de factura totalmente distinta de la factura ordinaria. Su particularidad está en que refleja una cantidad cobrada antes de que la operación se haya realizado por completo.

¿Cuándo debe emitirse una factura de anticipo?

El Reglamento que regula las obligaciones de facturación prevé la obligación de expedir factura también respecto de determinados pagos recibidos antes de realizar las operaciones.

Cuando exista obligación de facturar y se reciba un pago anticipado antes de ejecutar la operación, habrá que documentar ese anticipo mediante la correspondiente factura, salvo las excepciones previstas en la normativa.

Es importante diferenciar el momento del cobro, que puede determinar el devengo del IVA, del plazo para expedir la factura, que se rige por el Reglamento de facturación.

Solicitar un anticipo puede ser especialmente útil para disminuir el riesgo económico derivado de un posible impago.

¿Cómo se hace una factura de anticipo?

Una factura que documenta un anticipo debe cumplir los requisitos generales exigidos a las facturas. Entre otros datos, debe incluir:

- Número y, en su caso, serie de la factura.

- Fecha de expedición.

- Nombre y apellidos o razón social de quien emite la factura y de la persona o empresa destinataria.

- NIF cuando sea exigible.

- Domicilio en los casos previstos por la normativa.

- Descripción de la operación.

- Base imponible.

- Tipo impositivo de IVA aplicable, cuando corresponda.

- Cuota tributaria repercutida.

- Importe total.

demás, es aconsejable que en la descripción se identifique con claridad que la cantidad corresponde al anticipo de una operación concreta. La numeración de las facturas dentro de cada serie debe ser correlativa.

¿Cómo se aplica el IVA en una factura de anticipo?

En las operaciones sujetas a gravamen que dan lugar a pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial, por los importes efectivamente percibidos.

Esto quiere decir que no siempre debes esperar a terminar el trabajo para declarar el IVA correspondiente al dinero que ya has recibido.

Ahora bien, esto no significa que todos los anticipos lleven siempre IVA/IGIC. Será necesario comprobar si la operación está sujeta al impuesto, si está exenta o si resulta aplicable otro tipo impositivo o alguna regla especial.

¿Una factura de anticipo lleva retención de IRPF?

No siempre. Cobrar un anticipo no implica automáticamente que la factura deba incluir retención de IRPF.

Habrá que analizar qué actividad se realiza, quién paga y si ese rendimiento está sometido a retención conforme a la normativa del IRPF.

Cuando proceda aplicar retención, esta no se añade al importe de la factura, sino que se descuenta de la cantidad que debe pagar el cliente. Además, el pagador deberá cumplir las obligaciones que correspondan.

Por tanto, no todas las facturas emitidas por personas autónomas incluyen retención de IRPF.

¿Cómo se declara una factura de anticipo?

En materia de IVA o IGIC, lo relevante es determinar cuándo se produce el devengo del impuesto.

Cuando se recibe un pago anticipado correspondiente a una operación sujeta a IVA o IGIC, el impuesto se devenga, con carácter general, en el momento del cobro del anticipo y por la cantidad efectivamente recibida.

Por tanto, el IVA o IGIC devengado por ese anticipo debe incluirse en la autoliquidación del periodo en el que se haya producido el cobro.

Esto significa que no basta con mirar únicamente la fecha de emisión de la factura para saber cuándo declararlo. En los pagos anticipados, el momento del cobro es, con carácter general, el que determina el devengo del impuesto.

¿Cómo hacer la factura final después de cobrar un anticipo?

Cuando se entrega el producto o se finaliza el servicio, hay que documentar correctamente la operación teniendo en cuenta el anticipo ya facturado y cobrado.

Es esencial evitar volver a repercutir IVA o IGIC sobre una cantidad por la que el impuesto ya se devengó al recibir el anticipo. El impuesto correspondiente a esa parte se devenga en el momento en que se cobra el pago anticipado.

Una vez completado el servicio, habrá que reflejar de forma adecuada el importe total de la operación y descontar el anticipo previamente facturado, de manera que no vuelva a repercutirse el impuesto sobre esa misma cantidad.

¿Es lo mismo una factura de anticipo que una factura proforma?

No. Y conviene no confundir ambos documentos.

La factura proforma es un documento informativo o comercial que puede utilizarse para detallar las condiciones de una operación futura, pero no sustituye a la factura que debe emitirse cuando existe obligación de facturación.

La factura que documenta un anticipo, en cambio, sí tiene efectos fiscales y acredita un pago que ya se ha recibido.

Por tanto, enviar una factura proforma antes de iniciar un proyecto no reemplaza la obligación de documentar correctamente el anticipo cuando este se cobra.

¿Es igual una factura de anticipo que anticipar el cobro de una factura?

No. Aunque las expresiones se parezcan, se refieren a operaciones distintas. En una factura de anticipo, el cliente entrega una cantidad antes de que la operación esté terminada.

En cambio, el anticipo o financiación de facturas suele partir de una factura ya emitida cuyo cobro está pendiente.

Por tanto:

- Factura de anticipo: el cliente adelanta parte del pago.

- Anticipo de una factura: se adelanta el cobro de un derecho de crédito que ya existe.

¿Las facturas de anticipo tendrán que ser electrónicas?

La implantación obligatoria de la factura electrónica entre empresarios y profesionales también deberá tenerse en cuenta al gestionar anticipos.

En 2026 se ha aprobado el Real Decreto 238/2026, que desarrolla el sistema de facturación electrónica entre empresarios y profesionales previsto por la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas.

Cuando esta obligación sea exigible y la operación entre dentro de su ámbito de aplicación, una factura que documente un anticipo no quedará fuera simplemente por tratarse de un pago anticipado.

No obstante, no debe confundirse la aprobación del desarrollo reglamentario con la aplicación inmediata y generalizada de la obligación a todas las personas autónomas.

La implantación está sujeta a plazos y condiciones específicas, por lo que empresas y profesionales deberán comprobar desde cuándo les resulta realmente exigible.

Por ello, resulta recomendable empezar a revisar si los sistemas y programas de facturación utilizados por el negocio están preparados para adaptarse al nuevo modelo de factura electrónica B2B.

La obligación afecta a las facturas correspondientes a operaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del nuevo sistema B2B. Por tanto, no puede afirmarse que cualquier factura de anticipo vaya a tener que emitirse electrónicamente en todos los casos.

Cobrar una parte del trabajo por adelantado puede ser una herramienta útil para mejorar la liquidez y reducir el riesgo financiero de autónomos y empresas. Pero no olvides que el anticipo también produce consecuencias fiscales.

Autónomos dependientes TRADE

Ser trabajador autónomo en España supone gestionar una actividad propia con autonomía operativa. Sin embargo, existe una figura intermedia entre el trabajo por cuenta propia y el empleo asalariado: el trabajador autónomo económicamente dependiente, conocido como TRADE.

Esta modalidad ofrece un marco de protección específico para profesionales independientes cuyos ingresos proceden, en gran medida, de un único cliente.

En esta guía repasamos sus requisitos, derechos, fiscalidad y el proceso para registrar correctamente el contrato.

¿Qué es un autónomo económicamente dependiente (TRADE)?

El trabajador autónomo económicamente dependiente es aquel que realiza una actividad económica o profesional de forma lucrativa, habitual, personal y directa para una persona física o jurídica, denominada cliente, de la que depende económicamente al percibir de ella al menos el 75 % de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Esta figura está regulada en el artículo 11 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Su finalidad es reconocer ciertos derechos básicos y ofrecer cobertura legal a profesionales que, aunque actúan como independientes, se encuentran en una situación de especial dependencia frente a un cliente principal.

Para saber si puedes ser considerado TRADE, debes facturar a tu cliente principal, como mínimo, tres cuartas partes del total de tus ingresos de explotación.

Requisitos legales para ser autónomo TRADE

Para ser reconocido formalmente como TRADE no basta con obtener el 75 % de los ingresos de un solo pagador. La ley exige cumplir de forma simultánea todos los requisitos establecidos.

Principales obligaciones según la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo

1. Facturación principal: percibir del cliente al menos el 75 % de los ingresos.

2. Infraestructura y medios propios: disponer de los materiales, herramientas y equipos necesarios para desarrollar la actividad, como ordenador, vehículo, software, taller u otros medios similares.

3. Organización independiente: realizar el trabajo siguiendo criterios organizativos propios, sin recibir órdenes directas de la estructura directiva del cliente ni someterse a sus horarios como si se tratara de una relación laboral ordinaria.

4. Riesgo y ventura: asumir el riesgo económico de la actividad. Si el proyecto no sale bien o existen pérdidas en la prestación del servicio, la responsabilidad económica recae sobre el autónomo.

5. Retribución por resultado: percibir una contraprestación vinculada al resultado de la actividad o servicio, y no una nómina ni un salario mensual fijo garantizado asociado al tiempo de presencia.

Prohibiciones: subcontratación y contratación de empleados

- Sin personal a cargo: no puedes contratar trabajadores por cuenta ajena para realizar la actividad contratada ni subcontratar total o parcialmente las tareas con terceros.

- Sin locales comerciales abiertos al público: no puedes ser titular de un local comercial o despacho abierto al público en general de manera simultánea, ni desarrollar tu actividad indistintamente con los clientes de ese local.

Diferencias entre autónomo TRADE, autónomo común y falso autónomo

Es fundamental no confundir el TRADE con el falso autónomo. El falso autónomo es una práctica ilegal mediante la cual una empresa obliga a una persona trabajadora a darse de alta en el RETA para ahorrarse cotizaciones sociales, aunque en realidad mantiene condiciones propias de una relación laboral asalariada.

Cuadro comparativo: TRADE vs. autónomo común vs. falso autónomo

- Característica: Ingresos de un solo cliente — Autónomo común: Diversificados, generalmente por debajo del 75 % — Autónomo TRADE: Al menos el 75 % de los ingresos — Falso autónomo (ilegal): Habitualmente el 100 %

- Característica: Horario y vacaciones — Autónomo común: Libre elección — Autónomo TRADE: Acordados en el contrato TRADE — Falso autónomo (ilegal): Impuestos por la empresa

- Característica: Medios de trabajo — Autónomo común: Propios — Autónomo TRADE: Propios — Falso autónomo (ilegal): Facilitados por la empresa

- Característica: Instalaciones — Autónomo común: Propias o del cliente — Autónomo TRADE: Principalmente propias — Falso autónomo (ilegal): Obligación de acudir a la empresa

- Característica: Contrato registrado — Autónomo común: No exige contrato específico — Autónomo TRADE: Contrato TRADE registrado en el SEPE — Falso autónomo (ilegal): Contrato mercantil fraudulento o ausencia de contrato

- Característica: Protección legal — Autónomo común: Estatuto del Trabajo Autónomo — Autónomo TRADE: Cobertura legal específica TRADE — Falso autónomo (ilegal): Vulneración de derechos laborales

El contrato TRADE: cláusulas obligatorias y registro

La condición de TRADE no nace de forma automática. Es necesario formalizar por escrito un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente.

¿Qué debe contener un contrato de autónomo dependiente?

El contrato debe recoger de manera expresa las siguientes cláusulas esenciales:

- Identificación clara de las dos partes.

- Declaración expresa del trabajador indicando que cumple los requisitos para ser considerado TRADE.

- Objeto y causa del contrato, con descripción detallada de los servicios.

- Duración de la jornada, interrupción anual de la actividad y festivos.

- Régimen de rescisión o extinción del contrato y cuantía de las posibles indemnizaciones.

- Declaración de que el autónomo cuenta con medios materiales y organización propios.

Pasos para registrar el contrato en el SEPE

1. Firma del contrato: se formaliza por escrito entre el profesional y el cliente.

2. Registro obligatorio: el autónomo debe registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la firma.

3. Comunicación al cliente: una vez registrado por el SEPE, dispones de 5 días para entregar una copia registrada a la empresa cliente.

Derechos y prestaciones del autónomo TRADE

A diferencia del autónomo común, el TRADE cuenta con una serie de derechos mínimos reconocidos por la ley.

Vacaciones y descansos: interrupción anual de la actividad

- Tiene derecho a una interrupción de la actividad de 18 días hábiles al año. Salvo que el contrato disponga otra cosa, se trata de vacaciones no pagadas.

- También deben respetarse el descanso semanal y los festivos que resulten aplicables.

Bajas, incapacidad temporal y cese de actividad

- Cobertura obligatoria de contingencias profesionales: a diferencia de otros trabajadores por cuenta propia, los TRADE deben cotizar obligatoriamente por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la Seguridad Social.

- Cese de actividad, conocido como paro del autónomo: pueden acceder a esta prestación si la finalización del contrato se produce por una causa ajena a su voluntad.

Derecho a indemnización por rescisión injustificada

Si la empresa finaliza el contrato de forma injustificada antes del plazo pactado, el TRADE tiene derecho a recibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

La cuantía suele estar fijada en el propio contrato o, si no se ha previsto, en los Acuerdos de Interés Profesional.

Fiscalidad y cuotas de Seguridad Social del TRADE

¿Cuánto paga de cuota un autónomo TRADE?

- Cotización por ingresos reales: los TRADE cotizan a la Seguridad Social conforme al sistema de cotización por ingresos reales, en función de sus rendimientos netos.

- Tarifa plana: si te das de alta por primera vez como autónomo o no has estado de alta en los últimos dos años, puedes acogerte a la tarifa plana, aunque firmes un contrato TRADE.

Impuestos habituales

Desde el punto de vista tributario, frente a Hacienda, el TRADE tributa igual que cualquier otro profesional autónomo:

- IRPF: mediante retenciones en factura, con tipo general o reducido si se trata de un nuevo autónomo, o mediante pagos fraccionados trimestrales.

- IVA/IGIC: mediante declaraciones trimestrales y resumen anual.

En definitiva, contar con asesoramiento fiscal, contable y laboral profesional resulta clave para gestionar correctamente el negocio, cumplir con la normativa y tomar decisiones estratégicas con respaldo experto.

¿Qué bonificaciones tiene un autónomo para contratar?

¿Estás disfrutando de la tarifa plana de autónomo y tu actividad ha crecido hasta el punto de necesitar contratar a una persona?

Una de las preguntas más frecuentes es si contratar personal puede hacer que pierdas la cuota reducida de autónomos.

La respuesta es relevante: incorporar a una persona trabajadora no supone, por sí solo, perder este beneficio.

Además, si el contrato cumple los requisitos exigidos para alguno de los incentivos vigentes, también podrás aplicar bonificaciones en las cotizaciones vinculadas a esa contratación.

Es decir, puedes seguir disfrutando de una reducción en tus propias cotizaciones como autónomo y, al mismo tiempo, beneficiarte de determinados incentivos por contratar personal, siempre que cumplas por separado los requisitos de cada ayuda.

Pero ¿qué bonificaciones por contratación son compatibles con la tarifa plana de autónomo? ¿Qué tipos de contrato están incentivados? ¿Puede formalizarse un contrato de formación en alternancia?

Estas son las principales opciones.

¿Qué es la tarifa plana o cuota reducida para autónomos?

La tarifa plana, actualmente denominada cuota reducida, es una medida pensada para facilitar el inicio de una actividad por cuenta propia mediante una reducción de la cuota que la persona autónoma paga a la Seguridad Social, antes de incorporarse plenamente al sistema de cotización por ingresos reales.

Con carácter general, pueden acceder a esta reducción quienes:

- Causen alta inicial en el RETA.

- No hayan estado de alta en el RETA durante los dos años inmediatamente anteriores.

- Si ya disfrutaron antes de esta reducción, deberán haber estado tres años sin alta para poder acceder de nuevo.

En la actualidad, la ayuda consiste, con carácter general, en una cuota reducida de 80 euros mensuales durante los primeros doce meses de actividad.

Una vez transcurrido ese periodo, la cuota reducida puede mantenerse otros doce meses adicionales si la persona autónoma sigue cumpliendo los requisitos económicos fijados por la normativa.

La finalidad de esta medida es apoyar el emprendimiento y aliviar los costes durante los primeros años del negocio.

¿Puede contratar trabajadores un autónomo que tiene tarifa plana?

Sí. Una persona autónoma puede contratar trabajadores por cuenta ajena aunque esté disfrutando de la cuota reducida.

La contratación de personal no es, por sí misma, una causa de pérdida de este beneficio.

Por tanto, si el negocio crece y necesitas ampliar el equipo, no tienes por qué esperar necesariamente a que termine el periodo de cuota reducida.

Eso sí, deberás seguir cumpliendo los requisitos exigidos para conservar la reducción en tus propias cotizaciones.

¿Se pierde la tarifa plana al contratar al primer trabajador?

No. Contratar a la primera persona trabajadora no implica automáticamente perder la cuota reducida.

Conviene separar claramente ambos incentivos:

- La cuota reducida afecta a las cotizaciones de la propia persona autónoma.

- Las bonificaciones por contratación se aplican a determinados contratos o colectivos cuando se cumplen las condiciones establecidas para cada incentivo.

Por tanto, ambos beneficios pueden convivir si se cumplen de forma independiente sus respectivas condiciones.

¿Qué bonificaciones puede aplicar un autónomo con tarifa plana al contratar?

La persona autónoma que contrata como empleadora puede acceder a los incentivos estatales a la contratación que estén vigentes, siempre que el contrato reúna los requisitos correspondientes.

Entre las principales bonificaciones se encuentran las siguientes:

- Contratación: Contrato de formación en alternancia — Bonificación estatal: 91 euros/mes durante su vigencia + 28 euros/mes en las cuotas de la persona trabajadora y recaudación conjunta

- Contratación: Transformación de contrato formativo en indefinido — Bonificación estatal: 128 euros/mes durante 3 años; 147 euros/mes si es mujer

- Contratación: Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración — Bonificación estatal: 110 euros/mes durante 3 años

- Contratación: Desempleada de larga duración mujer o persona mayor de 45 años — Bonificación estatal: 128 euros/mes durante 3 años

- Contratación: Contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, violencias sexuales, trata o explotación — Bonificación estatal: 128 euros/mes durante 4 años

- Contratación: Contratación indefinida de víctimas del terrorismo — Bonificación estatal: 128 euros/mes durante 4 años

- Contratación: Determinados contratos de sustitución vinculados a conciliación — Bonificación estatal: 366 euros/mes durante el periodo establecido legalmente

- Contratación: Contratación de personas con discapacidad — Bonificación estatal: Bonificaciones específicas según contrato, edad, sexo, grado de discapacidad y demás requisitos

Esta tabla recoge algunas de las principales bonificaciones estatales. También existen otros incentivos para colectivos y situaciones concretas, así como posibles ayudas autonómicas, que pueden ser compatibles o estar sujetas a sus propias reglas.

¿Qué requisitos debe cumplir el autónomo para aplicar bonificaciones al contratar?

La persona autónoma que actúe como empleadora deberá revisar los requisitos generales y específicos previstos en la normativa.

Entre otros aspectos, conviene comprobar:

- Que se cumplen las condiciones del contrato o del colectivo incentivado.

- Que la persona empleadora está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos exigidos legalmente.

- Que no concurre ninguna de las exclusiones previstas en la normativa.

- Que se cumplen, cuando proceda, las obligaciones de mantenimiento del empleo.

- Que la persona contratada reúne los requisitos necesarios para aplicar el incentivo.

- Que no existe incompatibilidad con otra bonificación aplicable a esa misma contratación.

El Real Decreto-ley 1/2023 también establece distintas exclusiones, entre ellas las relativas a determinadas relaciones laborales y contrataciones de familiares, sin perjuicio de las excepciones que la propia norma contempla expresamente.

¿Puede un autónomo con tarifa plana formalizar un contrato de formación en alternancia?

Sí. Una persona autónoma puede hacer un contrato de formación en alternancia mientras disfruta de la cuota reducida, siempre que mantenga los requisitos de dicha reducción y que la contratación cumpla las condiciones propias de esta modalidad.

El contrato de formación permite combinar una actividad laboral retribuida con una formación relacionada con el puesto de trabajo y puede generar varios incentivos.

Actualmente, cuando se cumplen los requisitos, este contrato puede dar derecho a:

- Bonificación en Seguros Sociales.

- Bonificación del 100 % de la formación teórica.

- Bonificación adicional de entre 60 y 80 euros por tutorización.

Además, si después el contrato de formación en alternancia se transforma en indefinido, puede generarse una bonificación de:

- 128 euros al mes durante 3 años.

- 147 euros al mes durante 3 años si la persona contratada es mujer.

¿Qué bonificación existe para contratar a una persona desempleada de larga duración?

La contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración también puede dar lugar a bonificaciones.

A estos efectos, la persona contratada debe haber permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo durante al menos 12 meses dentro de los 18 anteriores a la contratación.

La bonificación aplicable es:

- 110 euros al mes durante 3 años, con carácter general.

- 128 euros al mes durante 3 años cuando la persona contratada sea mujer o tenga 45 años o más.

Por ello, antes de tramitar el alta, es muy importante comprobar si la persona que se va a contratar reúne los requisitos para acceder a algún incentivo.

¿Qué bonificaciones existen para contratar a mujeres víctimas de violencia de género, violencias sexuales, trata o explotación?

La contratación indefinida de determinados colectivos especialmente protegidos también puede generar incentivos.

En los supuestos previstos legalmente, la contratación indefinida de mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género, violencias sexuales, trata de seres humanos, explotación sexual o laboral, o mujeres en contextos de prostitución, puede generar una bonificación de 128 euros al mes durante 4 años.

Para poder aplicarla deberán cumplirse los requisitos y condiciones establecidos por la normativa.

¿Qué bonificación puede aplicar un autónomo para contratar a una persona que lo sustituya?

En determinados periodos protegidos, la persona autónoma puede formalizar un contrato de sustitución con una persona desempleada.

Entre los supuestos contemplados se encuentran:

- Riesgo durante el embarazo.

- Riesgo durante la lactancia natural.

- Nacimiento y cuidado del menor.

- Ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante.

Cuando se cumplen las condiciones previstas legalmente, puede aplicarse una bonificación de 366 euros al mes.

La duración de la bonificación coincide con el periodo en el que se solapan el contrato de sustitución y la prestación correspondiente.

¿Qué bonificaciones hay para contratar personas con discapacidad?

La contratación de personas con discapacidad cuenta con un régimen propio de incentivos.

En determinados contratos indefinidos, las bonificaciones pueden situarse entre 4.500 y 6.300 euros anuales, en función de factores como la edad, el sexo, el tipo o grado de discapacidad y el resto de requisitos aplicables.

También existen incentivos concretos para determinados:

- Contratos temporales de fomento del empleo.

- Contratos formativos.

- Contratos con personas con capacidad intelectual límite.

- Contratos de sustitución en los supuestos legalmente previstos.

Por eso, en estos casos conviene analizar de forma individual las características de la contratación antes de calcular el incentivo.

¿Todas las bonificaciones por contratar son compatibles entre sí?

No. Cuando una misma contratación pueda generar varias bonificaciones al mismo tiempo, el Real Decreto-ley 1/2023 establece reglas específicas de compatibilidad y concurrencia.

Con carácter general, si una contratación puede acogerse a diferentes incentivos, habrá que elegir uno de ellos. No obstante, existen determinados supuestos en los que la propia normativa permite la compatibilidad.

Además, si las bonificaciones coinciden con otras medidas de apoyo público destinadas a la misma finalidad, deberán respetarse los límites establecidos legalmente.

Por este motivo, antes de aplicar varias ayudas o bonificaciones sobre una misma contratación, es recomendable comprobar expresamente si pueden acumularse.

¿Qué sanciones puede imponer Hacienda?

No todo fallo fiscal acaba necesariamente en una sanción de Hacienda. Ahora bien, localizar el error y corregirlo cuanto antes puede marcar una gran diferencia.

Presentar una autoliquidación después de plazo, declarar mal un ingreso, pedir una devolución que no procede o incumplir obligaciones de facturación, contabilidad o información puede generar consecuencias distintas según el caso concreto.

Aquí conviene tener clara una idea básica: un recargo no es lo mismo que una sanción tributaria.

De hecho, si regularizas de forma voluntaria una declaración o autoliquidación presentada fuera de plazo antes de que Hacienda te requiera, puedes evitar determinadas sanciones, aunque sí puedan aplicarse los recargos que correspondan.

Por eso, si eres autónomo o tienes una pequeña empresa, saber cuándo existe una infracción tributaria, qué sanciones prevé la normativa y cómo corregir un error puede ayudarte a prevenir problemas.

A continuación, vemos qué sanciones puede imponer Hacienda en 2026 y qué puedes hacer para evitarlas.

¿Cuándo puede Hacienda imponer una sanción?

No cualquier equivocación fiscal supone automáticamente que Hacienda pueda sancionar.

La Ley General Tributaria define las infracciones tributarias como acciones u omisiones dolosas o culposas, incluso por simple negligencia, siempre que estén previstas y sancionadas expresamente por una ley.

Además, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria debe respetar, entre otros, los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia.

Esto quiere decir que no basta con que el resultado de una declaración sea incorrecto para concluir, sin más, que procede una sanción. Tiene que existir una conducta recogida como infracción y debe apreciarse responsabilidad de la persona obligada tributaria.

La propia Ley General Tributaria también prevé situaciones en las que, aun existiendo una acción u omisión tipificada, no nace responsabilidad por infracción tributaria. Así puede ocurrir, por ejemplo, cuando se haya actuado con la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en los términos que establece la ley.

¿En qué se diferencian una sanción y un recargo de Hacienda?

Es bastante habitual utilizar las palabras recargo y sanción como si fueran lo mismo, pero desde el punto de vista jurídico no tienen el mismo significado.

Si presentas por iniciativa propia una declaración o autoliquidación fuera de plazo, sin haber recibido antes un requerimiento de Hacienda, puede aplicarse el régimen de recargos por declaración extemporánea.

Con carácter general, durante los primeros doce meses el recargo es del 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso.

Si han pasado más de doce meses, el recargo pasa a ser del 15 %. Además, se exigirán intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al cumplimiento de esos doce meses hasta la fecha de presentación.

En estos casos, el recargo excluye las sanciones que hubieran podido exigirse y también los intereses de demora generados hasta la presentación, en los términos previstos por la normativa aplicable.

Por tanto, presentar un impuesto fuera de plazo no significa siempre recibir una sanción. La clave está en si hubo requerimiento previo, qué obligación se incumplió y cuáles son las circunstancias concretas del caso.

¿Qué clases de infracciones tributarias existen?

La Ley General Tributaria divide las infracciones en leves, graves y muy graves.

Sin embargo, esta clasificación no depende únicamente de si se trató de un simple descuido, de una negligencia o de una voluntad clara de defraudar.

La calificación se determina conforme a las reglas previstas para cada infracción. Para ello pueden valorarse aspectos como la cuantía, la existencia de ocultación, el uso de facturas o documentos falsos o falseados, la llevanza incorrecta de libros o registros, o la utilización de medios fraudulentos.

Por esta razón, no existe un porcentaje único de sanción aplicable a todas las infracciones leves, graves o muy graves.

¿Qué importe pueden alcanzar las sanciones de Hacienda?

Las sanciones tributarias pueden consistir en multas de cuantía fija o en multas proporcionales. En determinados supuestos, además, pueden añadirse sanciones accesorias.

- Calificación: Leve — Sanción: 50 % de la base de la sanción

- Calificación: Grave — Sanción: 50 % - 100 %

- Calificación: Muy grave — Sanción: 100 % - 150 %

¿Qué errores pueden ocasionar problemas con Hacienda?

Entre las situaciones que pueden terminar en regularizaciones, recargos o, cuando concurran los requisitos legales, sanciones tributarias, se encuentran las siguientes:

- No ingresar correctamente una deuda tributaria.

- Presentar declaraciones o autoliquidaciones fuera de plazo, lo que puede dar lugar a recargos o, según el tipo de obligación y las circunstancias, a otras consecuencias tributarias.

- Presentar declaraciones o autoliquidaciones con datos incorrectos.

- Obtener una devolución que no correspondía.

- Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales.

- Incumplir determinadas obligaciones contables o registrales.

- Incumplir obligaciones de facturación.

- No atender determinados requerimientos de información enviados por la Administración tributaria.

La Ley General Tributaria regula cada una de estas infracciones de manera individual y fija sanciones diferentes en función de la conducta realizada y de sus circunstancias.

¿Puede reducirse una sanción de Hacienda?

La Ley General Tributaria prevé distintas reducciones de las sanciones cuando se cumplen los requisitos establecidos.

En determinados procedimientos puede aplicarse una reducción del 30 % por conformidad.

También puede resultar aplicable una reducción adicional del 40 % si se cumplen las condiciones previstas legalmente, entre ellas las relativas al pago y a la no interposición de determinados recursos o reclamaciones frente a la liquidación o la sanción.

Por ejemplo, si a una sanción de 3.000 euros pudieran aplicarse ambas reducciones, el cálculo sería el siguiente:

- Sanción inicial: 3.000 euros.

- Reducción del 30 %: 900 euros. La sanción quedaría reducida a 2.100 euros.

- Reducción adicional del 40 %: 840 euros. El importe final de la sanción sería de 1.260 euros.

- El ahorro total respecto de la sanción inicial sería de 1.740 euros.

Ahora bien, no todas las sanciones ni todos los procedimientos permiten aplicar siempre estas reducciones. Es necesario revisar las circunstancias concretas y comprobar si se cumplen todos los requisitos.

¿Qué pasa si corriges un error antes de recibir un requerimiento de Hacienda?

Regularizar voluntariamente una situación antes de que llegue un requerimiento de Hacienda puede tener efectos muy distintos a esperar a que sea la propia Administración quien detecte el incumplimiento.

La Ley General Tributaria establece que quienes regularicen de forma voluntaria su situación tributaria o corrijan declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas anteriormente de manera incorrecta no incurrirán en responsabilidad por las infracciones cometidas con ocasión de aquella presentación.

Todo ello se entiende sin perjuicio de los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria y de las posibles consecuencias derivadas de una presentación tardía o nuevamente incorrecta.

En las declaraciones o autoliquidaciones extemporáneas realizadas sin requerimiento previo puede ser aplicable el sistema de recargos previsto en dicho artículo 27.

¿Qué debes hacer si recibes una notificación o una sanción de Hacienda?

No es recomendable ignorarla ni dar por hecho, desde el primer momento, que la sanción es correcta. Lo primero es revisar con calma varios aspectos:

- Qué procedimiento ha iniciado Hacienda.

- Qué hechos o incumplimientos se te atribuyen.

- Qué plazo tienes para contestar.

- Si puedes formular alegaciones o presentar recurso.

- Si procede aplicar alguna reducción.

- Qué efectos tendría recurrir sobre las reducciones ofrecidas.

Según el caso, aceptar la regularización o la sanción puede permitir aplicar ciertas reducciones. En cambio, recurrir puede afectar al derecho a beneficiarse de ellas.

Por eso, antes de decidir, conviene analizar detenidamente la notificación, su contenido y los plazos disponibles.

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