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Hasta el 31 de agosto puede modificar la base de cotización como autónomo

Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar y ajustarla a sus ingresos reales, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de agosto de 2024. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de septiembre de 2024. Si no lo haces, continuarás cotizando por la misma base que tienes.

Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio.

  • Atención. La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación.

Le recordamos que hay un nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus rendimientos netos. Si eres autónomo y necesitas actualizar tu base de cotización, tendrás que ajustar tu base de cotización al tramo correspondiente por tus nuevos rendimientos. La próxima modificación tiene efectos a partir de 1 de septiembre y la puedes hacer hasta el próximo 31 de agosto.

  • Atención. Es importante que tenga en cuenta que la base de cotización está relacionada con los rendimientos reales que vaya a tener durante el año 2024.

Si a lo largo del año se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:

  • 1 de marzo de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año 2025, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Por lo tanto, ahora, hasta el 31 de agosto puede hacer un cambio de tramo si lo considera oportuno. Este será el último día para solicitar el cambio de bases de cotización para el periodo estival. De este modo, si crees que durante el verano tus ingresos van a variar, podrás readaptar tus cuotas a la Seguridad Social.

¿Cómo calculo mis rendimientos?

Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:

  • Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento.
  • Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento.

Para la aplicación del porcentaje indicado del 3 por ciento, bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.

Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.

Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una reducida de bases de cotización que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual.

Durante el año 2024, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes (Orden PJC/51/2024, de 29 de enero):

 Tramos de rendimientos netos 2024 - Euros/mesBase mínima - Euros/mesBase máxima - Euros/mes
Tabla reducidaTramo 1.≤670735,29816,98
Tramo 2.>670 y ≤900816,99900
Tramo 3.>900 y <1.166,70872,551.166,70
Tabla generalTramo 1.≥1.166,70 y ≤1.300950,981.300
Tramo 2.>1.300 y ≤1.500960,781.500
Tramo 3.>1.500 y ≤1.700960,781.700
Tramo 4.>1.700 y ≤1.8501.045,751.850
Tramo5.>1.850 y ≤2.0301.062,092.030
Tramo 6.>2.030 y ≤2.3301.078,432.330
Tramo 7.>2.330 y ≤2.7601.111,112.760
Tramo 8.>2.760 y ≤3.1901.176,473.190
Tramo 9.>3.190 y ≤3.6201.241,833.620
Tramo 10.>3.620 y ≤4.0501.307,194.050
Tramo 11.>4.050 y ≤6.0001.454,254.720,50
 Tramo 12.>6.0001.732,034.720,50

¿Qué pasa si elijo una base de cotización que finalmente no se corresponde con mis rendimientos definitivos?

Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.

Finalizado el año natural. la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.

Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

  • Atención. Regularización 2023: Durante el segundo semestre del 2024, la Tesorería General de la Seguridad Social realizará la regularización de las cotizaciones mensuales efectuadas por cada autónomo durante el año 2023 una vez estos hayan declarado ante Hacienda el importe de los rendimientos netos obtenidos durante el ejercicio.

Si está interesado en modificar la base de cotización, les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

Cuentas anuales: qué son y cómo se presentan

Si eres empresario, tienes una sociedad y te dedicas a la gestión empresarial, sabrás que el año fiscal no termina el último día del calendario. El verdadero cierre se materializa con el depósito de las la cuentas anuales en el Registro Mercantil. Este proceso es una importante obligación legal que hace pública la salud financiera de la empresa. ¿Cuáles son las cuentas anuales? ¿Cómo funciona la presentación ante el Registro Mercantil?

¿Qué son las cuentas anuales?

Las cuentas anuales son mucho más que simples documentos contables; se trata de la radiografía financiera de una empresa al cierre de cada ejercicio económico.  Revelan el estado financiero y patrimonial de la compañía a la vez que proporcionan información esencial sobre su capacidad de generar recursos durante el período analizado.

Las empresas deben elaborarlas al cierre del ejercicio económico con el objetivo de reflejar su situación financiera y los resultados obtenidos durante el periodo. Estas cuentas incluyen el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.

Cuáles son las cuentas anuales

    • Balance de situación: este documento muestra la realidad financiera de la empresa en un momento determinado, detallando activos, pasivos y el patrimonio neto. Los activos se clasifican en corrientes y no corrientes, lo mismo que los pasivos, proporcionando así una visión nítida de los recursos y obligaciones tanto a corto como a largo plazo.

    • Cuenta de pérdidas y ganancias: aquí se reflejan los ingresos, gastos y el resultado del ejercicio que puede resultar en beneficio o pérdida. Este estado muestra cómo se ha generado el resultado operativo, financiero y extraordinario. Ofrece una perspectiva del rendimiento operativo de la empresa.

    • Estado de cambios en el patrimonio neto: este estado contable detalla las variaciones en el patrimonio de la empresa a lo largo del ejercicio económico, incluyendo las emisiones y amortizaciones de capital, la distribución de dividendos o las reservas.

    • Estado de flujos de efectivo: esencial para entender la evolución de la tesorería durante el ejercicio actual. Se divide en actividades de operación, inversión y financiación. Proporciona una visión clara de la capacidad de la empresa para “generar caja”.

    • Memoria: complementa y profundiza la información presentada en los documentos contables anteriores. Incluye detalles sobre las políticas contables de la empresa, los criterios de valoración aplicados y los desgloses adicionales de ciertas partidas. También puede incluir información sobre el contexto económico y los riesgos que ha tenido la empresa durante el periodo.

¿Por qué son importantes las cuentas anuales?

Las cuentas anuales  son fundamentales para cumplir con las obligaciones legales y fiscales de visibilidad y transparencia en los negocios. Al depositarse en el Registro Mercantil pasan a estar disponibles para cualquier persona que desee consultarlas.

De esta forma, quedan a disposición de cualquier empresa o persona que vaya a relacionarse con nuestra empresa y quiera antes conocer el estado de nuestra salud financiera.

Por ejemplo, un inversor interesado en reforzar la compañía, un banco al que solicitemos un préstamo, un proveedor o partner con el que vayamos a firmar una alianza estratégica o incluso un gran cliente que quiera verificar si somos una empresa en la que puede confiar.

¿Quién está obligado al depósito de cuentas anuales?

Todas las sociedades mercantiles, incluyendo las sociedades limitadas (S.L.), anónimas (S.A.) y comanditarias por acciones (S. Com. por A.), están obligadas a depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil de la provincia donde tengan su domicilio social.

Esta obligación también se aplica a las empresas extranjeras que operen en España.

¿Cómo hacer el depósito de cuentas anuales?

Antes de depositar las cuentas anuales, la empresa debe cerrar su ejercicio contable, que habitualmente finaliza el 31 de diciembre de cada año.  Después, se deben preparar los documentos que componen las cuentas anuales: el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.

Las cuentas anuales deben ser aprobadas por la Junta General de Accionistas de la empresa. Este paso es imprescindible. Sin su aprobación las cuentas no podrán ser depositadas. 

La ley estipula que la junta debe reunirse dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio para aprobar las cuentas. Es decir, se pueden aprobar hasta final de junio de cada año.

Una vez aprobadas, se necesita una certificación de las cuentas anuales que incluya un acuerdo de la Junta General.  Esta certificación debe estar firmada por el administrador o administradores de la sociedad. Lo normal es firmarlo en la misma junta.

Para el depósito, también es necesario cumplimentar el formulario oficial del Registro Mercantil que varía según el tipo de sociedad y acompaña a las cuentas anuales e incluye datos adicionales sobre la empresa y su administración.

El depósito de las cuentas debe realizarse de forma electrónica a través de los medios que el Registro Mercantil tiene establecidos.  Es obligatorio que el depósito se realice de forma telemática, utilizando para ello el certificado digital de la empresa o del representante legal.

Por último, si el Registro Mercantil encuentra errores o inconsistencias en la documentación presentada, notificará a la empresa para que subsane estos fallos en un plazo determinado.

¿Cuándo se presentan las cuentas anuales?

Estas son las fechas clave:

    • Hasta el 31 de marzo: elaboración de las cuentas anuales.

    • Hasta el 30 de abril: legalización de los libros contables.

    • Hasta el 30 de junio: presentación de las cuentas anuales a la Junta General.

    • Hasta el 30 de julio: depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, un mes después de la aprobación por parte de la Asamblea General.

Documentación a presentar en el Registro Mercantil

La documentación requerida incluye:

    • Las cuentas anuales.

    • Certificado del acuerdo de la Junta General.

    • El informe de gestión y de auditoría (cuando sea aplicable).

    • Declaración de información no financiera: si se cumplen ciertos requisitos existe la obligación de presentar una declaración adicional que incluye aspectos medioambientales, sociales y de gestión del personal. Esto suele limitarse a las grandes empresas.

    • Declaración de identificación del titular o titulares reales.

Registrar una marca: las preguntas más frecuentes

El registro de tu marca es un trámite que te va a ofrecer seguridad legal. Una vez completado, te otorgará el derecho a utilizar tu marca en el país o países en los que te hayas registrado.

Te vamos a contar las claves para entender todo el proceso.

Marca, nombre comercial y denominación social, ¿cuáles son las diferencias?

Según la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) el término “marca” se refiere al signo distintivo que identifica tu producto o servicio en el mercado. Esto puede ser una o varias palabras, o incluso una imagen. Dicho de otro modo: la marca comercial es la forma en que los clientes reconocen tus productos o servicios y la distinguen de los de la competencia.

Por su parte, el nombre comercial, que es el que muchos pequeños negocios registran junto con su logotipo, es el que la empresa adopta en el ámbito del tráfico mercantil y construye su identidad.

Sin embargo, la denominación social, también conocida como razón social, es el nombre formal que adopta una sociedad o empresa en sus estatutos en relación  a sus asuntos legales y administrativos.

Requisitos para registrar una marca o nombre comercial en España

El primer requisito es que la marca sea única y no esté registrada. Puedes verificar la disponibilidad de marca en la base de datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), a través de su web.

Además, la marca que desees registrar debe ser claramente diferenciable y no debe causar confusión con otras existentes en el mismo sector. En este sentido, se deben tener en cuenta tanto el nombre como los elementos gráficos.

También es importante que tengas clara la clasificación de registro, ya que determina cuánto cuesta registrar la marca.

El registro de una marca comercial en España se puede realizar de manera presencial o por Internet.

Una vez que presentes la solicitud, la OEPM revisará toda la documentación. Si no hay errores, la marca quedará registrada en un plazo de entre 8 y 14 meses. Si se presentaran oposiciones o hubiera algún tipo de fallo en la documentación, el proceso podría extenderse hasta 20 meses.

¿Hay que renovar el registro de marca?

El registro es válido durante 10 años. Pasado ese plazo, tendrás que renovarlo abonando la correspondiente tasa. Es recomendable tramitar la renovación online por agilidad y porque hacerlo de forma presencial tiene un sobrecoste de entre 17 y 24 euros.

¿Cuánto cuesta registrar una marca?

El precio de registro de una marca comercial en España varía dependiendo de la modalidad (individual o colectiva) y del número de servicios para los que se desee protección.

De forma global, estos son los precios de registrar una marca en España en 2024:

• Primera marca: 150,45 euros.

• Segunda marca y siguientes: 97,48 euros.

Si realizas el trámite de forma electrónica tendrás un 15 % de descuento en el momento del pago, con lo que los precios serán 127,88 y 82,84 euros respectivamente.

¿Qué tipo de ayudas se pueden solicitar?

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), la Comisión Europea y las oficinas nacionales de PI de la UE lanzan nuevas ayudas europeas con un fondo de 20 millones de euros para Pymes y Autónomos. 

Se pueden solicitar las ayudas para actividades en materia de Propiedad Industrial.

• 75% de subvención en tasas para Marcas y Diseños a escala nacional y de la UE y un 50% para marcas Internacionales del Sistema de Madrid, con un máximo de 1.000€.

• 75% de subvención en tasas para Patentes a escala nacional y europea, con un máximo de 1.500€.

• 50% de subvención en Costes Jurídicos (honorarios de redacción) de Patentes europeas presentadas por Agentes Europeos de Patentes, con un máximo de 2.000€.

• 75% de subvención protección comunitaria de Variedades Vegetales a escala de la UE, con un máximo de 1.500€.

Puedes solicitar estas ayudas para la gestión de tu IP, relacionadas con Marcas, Diseños, Patentes y Variedades Vegetales de la UE e Internacionales si…

• Eres una PYME o Autónomo establecido en uno de los Estados miembros de la UE o Ucrania.

• Llevas a cabo una actividad económica, independientemente de su forma jurídica.

• No eres beneficiario de otra financiación con cargo a ningún otro régimen de la UE por las mismas actividades.

Plazo de presentación de solicitud: del 22 de enero de 2024 al 6 de diciembre de 2024.

Factura y recibo: ¿en qué se diferencian?

Aunque a priori puedan parecer similares, no es lo mismo emitir una factura que expedir un recibo.

De hecho, si realizas a diario distintas transacciones comerciales, debes saber que cada uno de estos documentos desempeña una función única y específica.

Te contamos cuáles son las diferencias entre factura y recibo y cómo distingue Hacienda uno de otro.

¿Qué es una factura?

Una factura es un documento que registra una operación de compraventa de un producto o servicio. Las empresas y los autónomos pueden emitir facturas. 

Emitir una factura es un trámite fundamental en la contabilidad tanto del proveedor como del cliente, ya que acredita y deja constancia de la operación comercial y proporciona detalles específicos del producto o servicio, como su precio, impuesto y fecha, entre otros.

Para comprender qué es una factura y diferenciarla de un recibo, esta debe cumplir con determinados requisitos:

• Datos del emisor y receptor: nombre o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal (NIF), tanto del emisor como del receptor.

• Fecha de emisión y número de factura: debe indicarse la fecha en la que se emitió la factura y un número único que la identifique.

• Concepto: descripción detallada de los productos o servicios prestados.

• Base imponible: valor total de la transacción o de los bienes o servicios prestados antes de aplicar cualquier impuesto.

• Tipo impositivo: tasa que se aplica a la base imponible para calcular el porcentaje del impuesto.

• Impuestos desglosados: también deben detallarse los impuestos aplicados, como el IVA u otros impuestos especiales, si corresponde.

• Importe total: cantidad que el cliente debe pagar. El importe total es la suma de la base imponible y los impuestos.

¿Qué datos debe de llevar una factura?

Para que una factura sea válida, legal y comercialmente, los proveedores deben incluir una serie de datos obligatorios para documentar lo que se está vendiendo, cuáles son las partes implicadas y bajo qué condiciones. Esta serie de requisitos y datos obligatorios son clave para entender qué diferencia hay entre una factura y un recibo. Los datos que debe incluir una factura son:

• Número de factura.

• Fecha de emisión.

• Datos fiscales del emisor y receptor de la factura.

• Concepto.

• Base imponible.

• Tipo impositivo.

• Importe total.

• Información del registro mercantil (en el caso de las empresas).

¿Qué es un recibo?

Por otro lado, un recibo es un comprobante que emite el proveedor para confirmar que se ha realizado el pago correspondiente. Es decir, el recibo es un documento informativo que actúa como prueba de compra.

Sin embargo, es fundamental para hacer cambios del producto adquirido o realizar reclamaciones.

Los recibos pueden emitirse tanto en papel como en formato electrónico y suelen contener información básica como el producto o servicio adquirido, cantidad, precio, impuestos aplicados e importe total de la compra.

Una vez visto todo esto, es más sencillo entender las diferencias entre una factura y un recibo:

• Finalidad: mientras la factura funciona como una solicitud formal de pago, el recibo acredita que se ha realizado el pago.

• Emisión: la factura se extiende antes de efectuar el pago, a modo de notificación anticipada de la transacción. En cambio, el recibo se emite después de la transacción para confirmar el pago.

• Información: la factura requiere un alto nivel de detalles, tanto obligatorios como opcionales. El recibo, por su parte, es un documento simplificado que contiene menos información.

• Emisor y receptor: mientras una factura debe incluir los datos fiscales del emisor y del receptor del producto o servicio, el recibo tan solo incluye datos del proveedor o emisor.

¿Qué datos debe de llevar un recibo?

Si atendemos a los datos que incluye este documento, el recibo es un documento más simple que la factura. Conociendo estos datos, veremos más clara la diferencia entre factura y recibo. Como se emite una vez realizada la compraventa, en el recibo simplemente se incluye lo siguiente:

• Productos o servicios adquiridos (sin detalles extensos).

• Precio.

• Cantidad.

• Impuestos aplicados.

• Importe total de la compra.

Cómo diferencia Hacienda una factura de un recibo

Entender las diferencias entre factura y recibo es fundamental, especialmente cuando autónomos y empresas deben declarar gastos a Hacienda. Al fin y al cabo, la Agencia Tributaria tiene en cuenta ambos documentos para controlar las transacciones comerciales.

De hecho, de existir alguna discrepancia entre las facturas emitidas por los proveedores y los recibos puede levantar sospechas y dar lugar a una inspección fiscal.

Para distinguir un recibo y una factura, Hacienda tiene en cuenta los gastos deducibles:

• Factura: ofrece la posibilidad de deducir tanto el IVA como el IRPF.

• Recibo: en cambio, con un recibo tan solo puede deducirse el IRPF. Este documento no permite la deducción del IVA, pero es válido para contabilizar como gasto en la Declaración de la Renta.

¿Qué es el Kit Consulting? Ayudas, plazos y requisitos

El Gobierno de España ha lanzado el programa Kit Consulting, una iniciativa diseñada para ayudar a las pequeñas y medianas empresas (pymes) a avanzar en su camino hacia la digitalización.

Su objetivo es proporcionar a las pymes servicios de asesoramiento digital especializado y personalizado para ayudarlas a dar el salto de la transición digital a la transformación digital completa.

Requisitos para acceder a las ayudas.

Para beneficiarse del programa, las pymes deben cumplir una serie de requisitos:

1. La empresa debe estar registrada en territorio español.

2. Debe cumplir con la definición de pyme, es decir, tener menos de 250 empleados y un volumen de negocio anual inferior a 50 millones de euros.

3. Las empresas deben estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.

4. Las empresas no deben tener la consideración de empresa en crisis.

5. Deben estar al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

6. No deben estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda como ilegal e incompatible con el mercado común.

7. No deben incurrir en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2015, de 17 de noviembre.

8. No deben superar el límite de ayudas de mínimis conforme al artículo 2.4 de la Orden de bases.

Cuantía de las ayudas

Para las pymes que tienen entre 10 y 50 empleados la cuantía es de 12.000 euros. Para aquellas de entre 50 y 100 empleados, 18.000 euros. Por último, para pymes de entre 100 y 250 empleados un total de 24.000 euros.

Categorías de servicios a elegir

El programa abarca diez categorías de servicios de asesoramiento, diseñadas para cubrir diversas áreas de la digitalización:

• Servicio de asesoramiento en Inteligencia Artificial: 6.000 euros.

• Servicio de asesoramiento en análisis de datos (básico): 6.000 euros.

• Servicio de asesoramiento en análisis de datos (avanzado): 6.000 euros.

• Servicio de asesoramiento en ventas digitales: 6.000 euros.

• Servicio de asesoramiento en procesos de negocio o proceso de producción: 6.000 euros.

• Servicio de asesoramiento en estrategia y rendimiento de negocio: 6.000 euros.

• Servicio de asesoramiento en ciberseguridad (básico): 6.000 euros.

• Servicio de asesoramiento en ciberseguridad (avanzado): 6.000 euros.

• Servicio de asesoramiento en ciberseguridad (preparación para certificación): 6.000 euros.

• Servicio de asesoramiento “360” en transformación digital: 6.000 euros.

Estos servicios serán implementados por Asesores Digitales, profesionales autorizados por el programa para firmar acuerdos de servicio con las pymes beneficiarias y recibir el pago de la ayuda tras la realización de su trabajo.

Servicio de asesoramiento en Inteligencia Artificial: 6.000 euros.

Este plan está diseñado específicamente para pymes que aún no han implementado un sistema de IA, proporcionando una guía detallada sobre la inversión necesaria y las medidas requeridas para su adopción.

En este caso, el servicio de asesoramiento se enfoca en la aplicación práctica de técnicas de IA, incluyendo el aprendizaje automático y procesamiento automático de textos, ofreciendo soluciones efectivas para mejorar la eficiencia y productividad de la empresa.

Servicio de asesoramiento en análisis de datos (básico): 6.000 euros

Este plan tiene como fin realizar un análisis de datos adaptado a las necesidades específicas del negocio, determinando la inversión requerida y las medidas necesarias para implementar eficazmente esas soluciones en la empresa.

Servicio de asesoramiento en análisis de datos (avanzado): 6.000 euros

El fin es priorizar la mejora, automatización y aprendizaje de procesos para extracción y análisis de datos.

Servicio de asesoramiento en ventas digitales: 6.000 euros

El fin de este plan es determinar la inversión necesaria y las técnicas de marketing digital efectivas, incluyendo el uso de tecnologías de inteligencia artificial para mejorar el rendimiento de ventas en línea de la empresa.

Servicio de asesoramiento en procesos de negocio o proceso de producción: 6.000 euros

Este servicio está diseñado para identificar las áreas de mejora y optimización en los procesos empresariales actuales. Para ello, se definirá un plan de mejora de procesos adaptado al negocio abordando aspectos clave como recursos humanos, económico-financiero, operaciones, productos o clientes, entre otros.

Servicio de asesoramiento en estrategia y rendimiento de negocio: 6.000 euros

El objetivo del plan es implementar una estrategia de negocio para mejorar el posicionamiento competitivo. Esto se consigue definiendo la inversión necesaria, y seleccionando las herramientas adecuadas para alcanzar los objetivos comerciales.

Servicio de asesoramiento en ciberseguridad (básico): 6.000 euros

Este plan sirve para definir y aplicar la documentación básica del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.

Servicio de asesoramiento en ciberseguridad (avanzado): 6.000 euros

El objetivo del plan es implementar y mejorar sistemas de protección avanzados para garantizar la seguridad de los datos y sistemas informáticos.

Servicio de asesoramiento en ciberseguridad (preparación para certificación): 6.000 euros

El fin de este plan es implementar sistemas de protección avanzada, aprovechando las capacidades de la inteligencia artificial, y preparar el Sistema de Gestión de Seguridad para la certificación (certificación no incluida).

Servicio de asesoramiento “360” en transformación digital: 6.000 euros

Se trata de que las pymes que cumplan con los requisitos incorporen la Inteligencia Artificial en sus negocios y empresas porque gracias a ella, la productividad aumentará. Desde el Gobierno se espera a que a partir de junio se pueda solicitar esta ayuda.

Asesores digitales

Los diferentes servicios de asesoramiento serán desarrollados por una serie de asesores digitales, ellos serán los únicos habilitados para suscribir los acuerdos de prestación con las pymes beneficiarias.

Para incorporarse al programa el plazo para los asesores estará abierto durante toda la vigencia del Kit Consulting. En cuanto a los requisitos para ser un asesor digital se requerirá:

• Haber facturado 100.000 euros en el año anterior a la solicitud.

• O tener una media de ingresos en los últimos tres ejercicios superior a ese umbral.

• Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Para que resulte más fácil el trámite, el Gobierno contará con un sistema de tramitación automatizado impulsado por la IA con el fin de agilizar la carga burocrática y acortar los plazos.

¿Cuál será el plazo de presentación de solicitudes del Kit Consulting?

El plazo de presentación de solicitudes será desde hoy, 18 de junio de 2024, a las 11:00 horas hasta el 31 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas.

Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario de la convocatoria.