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Requerimientos de Hacienda: Qué son

Un requerimiento de Hacienda es una solicitud de la Agencia Tributaria para revisar o corregir información fiscal. Puede ser una simple carta informativa o una solicitud de documentación pero responder adecuadamente en el plazo estipulado es muy importante para evitar sanciones.

La Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) juega un papel fundamental en la comunicación entre Hacienda y empresas, empresarios y autónomos. A través de esta plataforma, la Agencia Tributaria envía notificaciones electrónicas que requieren una respuesta rápida y diligente. No atender estos requerimientos de Hacienda puede tener consecuencias serias, tanto económicas como legales.

¿Qué es un requerimiento de Hacienda?

Un requerimiento es una solicitud formal de información que realiza la Agencia Tributaria a contribuyentes para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. Suelen ser comunicaciones claras, con plazos determinados, que no deben ser ignoradas.

Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha recordado la importancia de responder a estos requerimientos. Esta sentencia subraya que no atender las notificaciones puede acarrear multas y sanciones económicas, independientemente de si el incumplimiento fue intencionado o por desconocimiento. La resolución afecta tanto a empresas como a autónomos y entidades del Tercer Sector. Ignorar las comunicaciones electrónicas puede conllevar sanciones desproporcionadas, generando inquietud entre los contribuyentes sobre la claridad y accesibilidad de los procesos.

Tipos de requerimientos de Hacienda

    • Carta informativa. La más tranquilita. Solo se trata de una carta que te manda la Agencia Tributaria a modo de información. No es necesario que respondas pero sí verificar que la has recibido, porque todas sus cartas son certificadas. Hacienda es como tu padre o madre, y necesita saber que has recibido bien su mensaje.

    • Requerimiento. Si Hacienda detecta que la información fiscal que tienen sobre ti no encaja con la que tú le has proporcionado, te enviará esta ‘agradable’ notificación.

    • Propuesta de liquidación. Si hay que modificar alguna información que Hacienda considera errónea.

    • Resolución del procedimiento. La conclusión final sobre los procedimientos que han estado abiertos con Hacienda.

    • Providencia de apremio. Cuando el Estado te dice: tienes que pagarme ya lo que me debes, estableciendo unas fechas en las que te cobrará la deuda. Es importante responder de forma rápida para intentar recurrirlo o aplazarlo. Por ejemplo, Hacienda te dice que tienes un plazo para pagar mis 1.000€ de deuda con un 10% de recargo.

    • Diligencia de embargo: similar a la anterior, pero Hacienda en ella ya te informa del cobro de la deuda directamente. Por ejemplo, si Hacienda te señala que te acaba de quitar 1.100€ del banco para saldar la deuda impagada.

    • Inicio de investigación de inspección. Cuando te solicitan documentos para una inspección de Hacienda.

    • Expediente sancionador. La confirmación oficial de que has cometido alguna infracción fiscal.

Sanciones por no responder los requerimientos

Omitir o no responder en tiempo y forma a un requerimiento de Hacienda puede implicar:

    • Multas económicas: Pueden oscilar entre 150 y 600 euros, dependiendo de la gravedad y reiteración de la falta.

    • Sanciones adicionales por incumplimiento reiterado.

    • Posibles inspecciones fiscales que compliquen aún más la situación de la empresa o autónomo.

¿Cuánto tiempo hay para responder los requerimientos de Hacienda?

Generalmente, Hacienda otorga un plazo de 10 días hábiles para responder a un requerimiento. Esto a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación electrónica, no computándose sábados, domingos ni festivos. Por ello, es importante revisar regularmente la DEHú para no pasar por alto estos plazos y evitar sanciones. Puede solicitarse un aumento de este plazo para responder, concediéndose otros 5 días hábiles.

¿Qué pasa si no se ve la notificación electrónica a tiempo?

Aunque no se abra la notificación, Hacienda considera que el autónomo o empresa ha sido notificada tras 10 días naturales desde su publicación en la DEHú. Esto significa que los plazos para responder siguen corriendo. Por ello, es crucial revisar la plataforma de forma frecuente o configurar alertas automáticas.

¿Se puede delegar la recepción de notificaciones electrónicas?

Sí, se puede autorizar a un tercero, como un asesor fiscal. Este profesional podría acceder y gestionar las notificaciones en nombre del autónomo o empresa. Para delegar, se tiene que hacer a través del sistema de apoderamientos en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. De esta forma, te aseguras de que un profesional supervise tus comunicaciones oficiales.

Cuota de autónomos 2025

Si estás pensado en ser autónomo o ya lo eres, has de saber que una de las obligaciones que entraña el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el pago mensual de la llamada “cuota de autónomos”.

Los trabajadores autónomos han de cotizar desde el primer día en que inicien su actividad.

La liquidación de la cuota se llevará a cabo, generalmente, al término de cada mes en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, domiciliando el pago en tu entidad financiera o a través de la web de la Seguridad Social.

Hay que destacar que, tanto en el mes de alta como de baja como autónomo, el pago de la cuota derivada será proporcional a los días de alta, sin tener que hacer frente a la totalidad de la mensualidad.

Sin olvidar que, además de con la Seguridad Social, también tienes ciertas obligaciones con Hacienda que son las derivadas de la fiscalidad del autónomo.

El importe de las bases de cotización condiciona las prestaciones que puede recibir un autónomo en situaciones de:

    • Cese de actividad.

    • Baja por enfermedad.

    • Baja por accidente.

    • Jubilación.

Esto obliga a planificar bien la cuota que quieres pagar con vistas a la jubilación porque quizás no te interese pagar siempre la cuota mínima.

De hecho, hasta la entrada en vigor de la cuota por tramos en 2023 era bastante habitual aumentar el importe de la cuota a partir de los 47 años.

Cuota de autónomos en 2025: cotización por ingresos reales

Las cuotas de autónomos varían de nuevo en 2025 al entrar en vigor las bases y cuotas aplicables para este año en el nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales, sistema que se inició en enero de 2023 y se regula en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.

Estas cuotas vienen definidas por las nuevas bases de cotización de 2025, establecidas en el nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales del autónomo.

Así, una vez transcurridos los dos primeros años con el nuevo sistema, los trabajadores por cuenta propia tendrán que seguir pagando en 2025 la cuota que les corresponda en función del tramo en el que se encuentren ubicados.

Pero, antes de continuar, vamos a recordar cómo funciona el nuevo sistema.

El sistema de cotización de los autónomos en función de sus ingresos reales

Consiste en un modelo progresivo de cuotas que se está desplegando durante 3 años, entre 2023 y 2025, en el que los autónomos con menos ingresos rebajan su cuota, mientras que se incrementa para los que más ganan.

Este sistema establece 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tiene que ubicarse en función de su previsión de ingresos.

Mientras que los primeros tramos suponen una rebaja de la cuota con respecto a la base mínima anterior, en los tramos más altos aumenta.

El nuevo sistema establece las siguientes cuotas mensuales:

    • Año 2023: cuota mínima de 230 euros y máxima de 500 euros.

    • Año 2024: cuota mínima de 230,15 euros y máxima de 542,13 euros.

    • Año 2025: cuota mínima de 200 euros y máxima de 590 euros.

Estas cuotas corresponden a la base de cotización mínima dentro de cada tramo, que usamos como marco de referencia.

La cuota de cada autónomo en 2025 se calcula aplicando un tipo de cotización del 31,4 % a la base de cotización que elija de entre la mínima y la máxima dentro de su tramo.

Por tanto, desde enero de 2023 los autónomos se encuentran cotizando a la Seguridad Social en función de sus ingresos reales, seleccionando uno de los 15 tramos de rendimientos netos con su correspondiente cuota mensual.

Y al finalizar cada año, el autónomo tiene que regularizar sus cotizaciones a la Administración.

Es decir, tiene que devolver o reclamar las cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por sus previsiones durante el año.

¿Y si quiero cotizar más que el mínimo?

Algunos autónomos deciden pagar una cuota más alta para tener derecho a mejores pensiones, sobre todo de jubilación, pero también en caso de baja por enfermedad.

La base en determinados meses podrá estar entre la mínima de la tabla reducida y la máxima de la general con independencia de los rendimientos estimados.

Tarifa plana de 80 euros

La tarifa plana para autónomos pasa a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de sus ingresos.

Y en los siguientes 12 meses el autónomo puede seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del SMI.

Cambio de tramo cada 2 meses

Se podrá cambiar la base de cotización hasta 6 veces al año (cada 2 meses), en función de la previsión, al alza o a la baja, del comportamiento del negocio.

Regularización de las cuotas de los autónomos

Una de las novedades de 2025 es que, por primera vez, la Seguridad Social va a revisar los ingresos reales declarados.

Este procedimiento se realiza de forma retroactiva, a través de la Declaración de la Renta.

Tras la comprobación, pueden darse tres situaciones:

    • Si el autónomo ha cotizado correctamente, no habrá ajuste.

    • Si ha cotizado de más, recibirá una devolución.

    • Si ha cotizado de menos, tendrá que pagar la diferencia.

Esta es la forma que tiene el sistema de asegurarse que los autónomos paguen exactamente en función de los rendimientos netos reales que han declarado en Hacienda.

Lotería de Navidad: ¿cuánto se queda Hacienda de cada premio?

Cuando nos hacemos con un décimo, lo primero que se nos viene a la mente es qué es lo que haríamos si nos tocara El Gordo: dar la entrada para una casa, hacer ese viaje soñado, arrancar un nuevo proyecto o “tapar agujeros”. Las posibilidades son infinitas, no así las personas que disfrutarán del dinero de la rifa. Es importante destacar que este sorteo ayuda a alimentar las arcas públicas.

¿Qué premios están sujetos al Gravamen Especial?

Los premios de las loterías y apuestas organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) o por los órganos o entidades de las CCAA, los organizados por la Cruz Roja y los de la ONCE. Asimismo, estarán sujetos los premios de loterías apuestas y sorteos de la Unión Europea organizados por organismos o entidades similares.

Todos los premios organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado que superen los 40.000 euros están sujetos al pago de un gravamen especial, en vigor desde 2013. Por lo tanto, aquellos premios que sobrepasan ese importe tendrán que tributar con un tipo del 20% sobre toda la parte que exceda esta cifra. Eso significa que para los agraciados con el premio mayor, quedan exentos los primeros 40.000 euros y se tributa por los 360.000 euros restantes, de manera que Hacienda se queda con 72.000 euros y el ganador, con 328.000 euros por décimo.

Se aplica el mismo cálculo para el segundo premio, y se tributa por los 85.000 euros no exentos, de modo que Hacienda se queda con 17.000 euros y el ganador, con 108.000. Por último, los que se lleven el tercer premio tendrán que tributar 2.000 euros y recibirán 48.000 euros en su cuenta. Dado que los cuartos, quintos, aproximaciones y pedreas no rebasan el umbral están exentos de cargas fiscales.

¿Cómo se declara el impuesto?

Es importante tomar en cuenta que el impuesto se aplica en forma de retención, es decir, que la propia Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado abonará el premio —décimo, fracción o cupón de lotería— aplicando el gravamen correspondiente en el momento del pago, de manera que los ganadores no tendrán que realizar ningún trámite adicional.

Premios compartidos

Entre los entusiastas de la lotería es muy habitual no contentarse con un solo billete y compartir décimos con la familia, los amigos o los compañeros de trabajo. Para estos casos, la Agencia Tributaria explica que cuando los premios sean compartidos, los 40.000 euros exentos de tributación se tienen que repartir proporcionalmente a la participación de cada uno.

Además, la persona que se encargue de esta tarea será quien figure como beneficiario único o gestor de cobro y deberá estar en condiciones de acreditar ante la Agencia Tributaria que se ha efectuado el reparto y de identificar a todos los afortunados.

La Agencia también señala que los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que se lleven un premio —y se les aplique la retención en el momento del abono de la suma— no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

Asimismo, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

¿Hay que incluirlo en la declaración de la renta?

Como norma general, si es una persona física la que lo cobra, no es obligatorio que presente una autoliquidación ni que lo incluya en su declaración de la renta, ya que ya habrá soportado la retención correspondiente. Tampoco es necesario declararlo si el importe cobrado es inferior al mínimo exento de 40.000 euros.

Los premios de la Lotería de Navidad no se incluyen en la base imponible del IRPF y, por tanto, no habrá que pagar nada por ellos en la declaración de la renta. 

Sin embargo, si se generan rendimientos derivados de ese dinero —por ejemplo, por mantenerlo en la cuenta bancaria o realizar alguna inversión con él—, eso sí debe incluirse en la declaración. Además, el hecho de tenerlo metido en una cuenta puede contabilizar a efectos del impuesto de patrimonio, pero no suele tener impacto porque este impuesto está bonificado en varias comunidades o su mínimo exento es elevado.

Portal digital único para el registro y control de alquileres de corta duración

El Gobierno ha lanzado la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, una herramienta clave para registrar, controlar y supervisar los alquileres de corta duración en todo el territorio nacional.

El pasado 24 de diciembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Este marco normativo adapta la legislación española al Reglamento (UE) 2024/1028, que establece obligaciones y regulaciones para los servicios de alquiler de corta duración en los Estados miembros de la Unión Europea.

Objetivos y ámbito de aplicación

El Real Decreto responde a la creciente demanda de transparencia y control en el mercado de alquileres temporales, que ha experimentado un auge debido al crecimiento de la economía de plataformas. Sus principales objetivos son:

  • Garantizar la transparencia y fiabilidad de los datos relacionados con los alquileres de corta duración.
  • Reforzar la seguridad jurídica en las relaciones entre propietarios, plataformas y arrendatarios.
  • Facilitar a las administraciones públicas la supervisión y control del mercado de alquileres temporales.

Ámbito de aplicación:

  • Abarca tanto los servicios prestados por plataformas en línea como los ofrecidos directamente por anfitriones en territorio español.
  • Excluye los servicios de alquiler sin remuneración económica.

Novedades principales

1.    Registro Único de Arrendamientos:

  • Obligatorio para cualquier unidad que se destine a alquiler de corta duración.
  • Cada unidad deberá obtener un número de registro único emitido por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles.

2.    Ventanilla Única Digital:

  • Una plataforma centralizada para la transmisión de datos entre las plataformas de alquiler y las autoridades competentes.
  • Permitirá la supervisión de los datos de actividad, garantizando un mercado más transparente.

Obligaciones para las personas arrendadoras

Las personas arrendadoras deberán:

  • Registrar sus propiedades: Obtener un número de registro en el Registro de la Propiedad o Bienes Muebles.
  • Aportar información completa: Dirección, referencia catastral, tipo de unidad, capacidad máxima, entre otros.
  • Actualizar los datos: Comunicar cualquier cambio en las condiciones del inmueble registrado.
  • Cumplir con la normativa local: Asegurarse de que las propiedades cumplen con los requisitos autonómicos y locales aplicables.

Obligaciones para las plataformas en línea

Las plataformas de alquiler de corta duración tendrán que:

  • Verificar que los anuncios incluyan el número de registro de la unidad.
  • Informar a los anfitriones sobre los requisitos de registro.
  • Transmitir mensualmente datos de actividad a la Ventanilla Única Digital.
  • Retirar anuncios que no cumplan con la normativa en un plazo de 48 horas tras la notificación de las autoridades.

Plazos de implementación

  • Entrada en vigor: 2 de enero de 2025.
  • Aplicación plena: A partir del 1 de julio de 2025, para permitir la adaptación tecnológica y operativa de los actores implicados.

Aspectos a tener en cuenta

Mientras se desarrolla un régimen sancionador específico, se aplicarán las normativas estatales, autonómicas y locales vigentes para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.

Cómo podemos ayudarle

Desde nuestro despacho, estamos a su disposición para asesorarle en el cumplimiento de estas nuevas obligaciones. Le ofrecemos orientación personalizada para:

  • Registrar sus propiedades según las exigencias del Real Decreto.
  • Verificar la adecuación de sus anuncios en plataformas digitales.
  • Resolver cualquier duda sobre el impacto de estas regulaciones en su actividad.

No dude en contactarnos para concertar una consulta. Juntos aseguraremos su cumplimiento normativo y optimizaremos sus procesos.

Calendario Fiestas Locales 2025

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2025. (BOCM 27-12-2024)

El BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de diciembre de 2024 publicó la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 3 de diciembre de 2024, por la que se declaraban las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2025.

Con posterioridad a dicha publicación, algunos Ayuntamientos han aportado a esta Dirección General de Trabajo certificados de la aprobación de días que se declaran como fiestas laborales en sus respectivos ámbitos locales para el año 2025.

Por tanto, vista la documentación aportada al efecto por los Ayuntamientos y en ejecución de las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, en relación con el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos y por el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

Modificar la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 3 de diciembre de 2024, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2025 y establecer para los municipios que se relacionan las siguientes fiestas laborales:

— Belmonte de Tajo: 15 de mayo y 8 de septiembre.

— Montejo de la Sierra: 5 y 8 de septiembre.

— Patones: 3 de febrero y 24 de junio.

— Talamanca del Jarama: 3 de febrero y 28 de abril.

En Madrid, a 16 de diciembre de 2024.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.