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¿Tengo que esperar a terminar el paro para hacerme autónomo?

Estar cobrando la prestación por desempleo no significa necesariamente que haya que esperar a agotarla para poner en marcha un negocio. En determinadas condiciones es posible iniciar una actividad como autónomo y seguir percibiendo el paro durante un tiempo. Eso sí, hay plazos que conviene conocer porque dejar pasar unos pocos días puede hacer perder esta posibilidad.

Perder un empleo y decidir emprender no son situaciones incompatibles. De hecho, para algunas personas el desempleo acaba convirtiéndose en el momento elegido para poner en marcha ese proyecto que llevaba tiempo esperando.

Entonces aparece una duda muy habitual. ¿Qué ocurre con el paro que todavía queda por cobrar si la persona decide darse de alta como autónoma?

Puede pensarse que comenzar una actividad económica supone dejar de cobrar inmediatamente la prestación. Sin embargo, no siempre es así.

En determinadas circunstancias, la prestación contributiva por desempleo puede compatibilizarse temporalmente con el trabajo por cuenta propia.

Conocer esta posibilidad antes de tramitar el alta resulta especialmente importante porque existen plazos para solicitarla.

Es posible hacerse autónomo y seguir cobrando el paro

Una persona que está percibiendo una prestación contributiva por desempleo y comienza una actividad por cuenta propia puede solicitar la compatibilidad entre ambas situaciones.

Esto permite mantener durante los primeros meses del negocio una fuente de ingresos procedente de la prestación generada durante la etapa anterior como trabajador por cuenta ajena.

La compatibilidad puede mantenerse durante un máximo de 270 días, equivalentes a nueve meses, o durante un período inferior si es menos tiempo el que queda pendiente de prestación.

Por ejemplo, si todavía quedan cinco meses de paro cuando comienza la actividad, no se generan nueve meses nuevos. Podrá mantenerse, en su caso, la prestación pendiente durante esos cinco meses.

  • Atención. Compatibilizar no significa ampliar la duración del paro. Se continúa consumiendo la prestación que ya estaba reconocida mientras se desarrolla la actividad por cuenta propia.

Hay un plazo de 15 días que no conviene dejar pasar

Aquí encontramos uno de los puntos más importantes. La compatibilidad debe solicitarse dentro de los 15 días siguientes al inicio de la actividad por cuenta propia.

No estamos ante un trámite que pueda dejarse para cuando el negocio ya lleve varias semanas funcionando. El plazo es determinante para acceder a esta posibilidad.

Por ello, cuando una persona está cobrando el paro y está pensando en darse de alta como autónoma, resulta aconsejable revisar previamente qué opción le interesa y preparar conjuntamente los trámites.

  • Atención. No conviene darse de alta como autónomo y preguntar semanas después qué ocurre con el paro. Si se quiere solicitar la compatibilidad, el plazo de 15 días desde el inicio de la actividad debe tenerse muy presente.

¿Cuánto se sigue cobrando?

Durante el período de compatibilidad, se puede continuar percibiendo el 100 % de la cuantía de la prestación contributiva por desempleo, aplicándose, en su caso, la correspondiente retención del IRPF y sin deducción de la cotización a la Seguridad Social. Esto puede resultar especialmente interesante durante la fase inicial de un negocio.

Los primeros meses suelen concentrar gastos, inversiones y una facturación todavía irregular. Poder mantener temporalmente la prestación puede proporcionar cierto margen económico mientras la nueva actividad empieza a generar ingresos.

  • Atención. La compatibilidad debe analizarse según las circunstancias de cada persona. Antes de iniciar la actividad conviene comprobar cuánto paro queda pendiente y qué alternativa resulta más adecuada.

No solo afecta al autónomo individual

La posibilidad no queda necesariamente limitada a quien abre un negocio directamente como empresario individual. También puede solicitarse en determinados supuestos cuando la persona que está percibiendo la prestación se incorpora como socio de una sociedad laboral de nueva creación o socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación, siempre que quede encuadrada en el régimen de Seguridad Social correspondiente por razón de su actividad por cuenta propia.

Por tanto, la forma elegida para iniciar el proyecto empresarial también merece atención.

  • Atención. Antes de constituir una sociedad, incorporarse a una cooperativa o tramitar el alta, es recomendable estudiar cómo afectará la fórmula elegida a la prestación por desempleo.

¿Y qué ocurre cuando terminan los nueve meses?

Llegados los 270 días máximos de compatibilidad, el cobro simultáneo de la prestación y el desarrollo de la actividad por cuenta propia termina. Pero eso no significa necesariamente que se pierda el paro que pudiera quedar pendiente.

En determinados supuestos, la prestación puede quedar suspendida, de forma que si posteriormente cesa la actividad por cuenta propia pueda solicitarse su reanudación.

Esta posibilidad es especialmente relevante porque permite diferenciar entre dos situaciones muy distintas: consumir completamente la prestación y conservar una parte pendiente para recuperarla posteriormente si el proyecto empresarial termina.

Si el negocio no funciona puede recuperarse el paro pendiente

Emprender siempre implica riesgo y la normativa contempla qué puede ocurrir si finalmente se abandona la actividad. Cuando se produce el cese en el trabajo por cuenta propia, puede solicitarse la reanudación de la prestación por desempleo que hubiese quedado suspendida, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.

Aquí vuelve a aparecer un plazo importante. La solicitud de reanudación debe efectuarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al cese en la actividad.

Cumplidos los requisitos, el derecho se reanuda a partir del día siguiente al cese.

La duración de la actividad como autónomo es importante

No todas las situaciones reciben el mismo tratamiento. Si el trabajo por cuenta propia tiene una duración inferior a 24 meses, la prestación suspendida puede reanudarse en los términos previstos aunque durante esa actividad no se hubiera producido el alta en alguno de los regímenes especiales de trabajadores por cuenta propia de la Seguridad Social.

Cuando la actividad dura entre 24 y 60 meses, para poder recuperar posteriormente la prestación suspendida cobra especial importancia haber estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (REAT) o, cuando corresponda, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Alcanzados determinados períodos, el derecho que permanecía suspendido puede extinguirse.

  • Atención. Cuanto más tiempo se mantenga la actividad por cuenta propia, más importante resulta revisar qué sucede con la antigua prestación. No debe darse por hecho que el paro pendiente se conserva indefinidamente.

Cinco años marcan otro límite importante

La duración de la actividad puede llegar a provocar la extinción del derecho anterior. Con carácter general, si el trabajo por cuenta propia alcanza 60 meses, la prestación por desempleo que permanecía suspendida se extingue.

También pueden producirse consecuencias cuando la actividad se prolonga entre 24 y 60 meses y no se ha producido el alta en los regímenes especiales exigidos para poder acceder posteriormente a la reanudación.

Esto significa que una prestación suspendida no queda guardada para siempre.

  • Atención. Suspender el paro no equivale a conservarlo sin límite temporal. La duración de la actividad como autónomo puede determinar que posteriormente sea posible reanudarlo o que el derecho termine extinguiéndose.

¿Qué ocurre si también se genera derecho al cese de actividad?

Después de varios años como autónomo puede darse otra situación. La persona puede cumplir los requisitos para acceder a la protección por cese de actividad y, al mismo tiempo, conservar una prestación por desempleo anterior que había quedado suspendida. En ese supuesto puede existir la posibilidad de elegir entre ambas protecciones.

La elección tiene consecuencias, ya que las cotizaciones que dieron lugar a la prestación por la que finalmente no se opte no podrán utilizarse posteriormente para generar otra prestación.

  • Atención. Cuando coinciden un posible cese de actividad y una antigua prestación por desempleo suspendida, interesa estudiar las dos alternativas antes de tomar una decisión.

No hay que confundir compatibilizar con capitalizar el paro

Quien quiere iniciar un negocio puede encontrarse además con otra posibilidad conocida habitualmente como capitalización o pago único de la prestación por desempleo.

Aunque ambas medidas pueden servir para facilitar el autoempleo, responden a planteamientos diferentes.

Compatibilizar permite seguir percibiendo periódicamente la prestación durante el inicio de la actividad, dentro de los límites establecidos. La capitalización persigue utilizar la prestación para facilitar la puesta en marcha del proyecto en los términos previstos legalmente.

La elección dependerá de las necesidades concretas del futuro autónomo, de la inversión necesaria y de la prestación que tenga pendiente.

  • Atención. Antes del alta puede ser conveniente comparar las distintas alternativas disponibles. Una decisión tomada después de iniciar la actividad puede llegar demasiado tarde para acogerse a determinadas opciones.

Qué conviene revisar antes de hacerse autónomo

Si una persona está cobrando el paro y tiene previsto iniciar una actividad, lo recomendable es analizar la situación antes de tramitar el alta.

Hay que comprobar cuánto tiempo de prestación queda pendiente, qué importe se está cobrando, cuándo comenzará exactamente la actividad y durante cuánto tiempo se prevé mantenerla.

También interesa estudiar si resulta más conveniente compatibilizar la prestación, dejarla suspendida o valorar otras posibilidades vinculadas al inicio de la actividad.

No existe una respuesta idéntica para todos los futuros autónomos.

Preguntas y respuestas sobre cobrar el paro y darse de alta como autónomo

1) ¿Tengo que esperar a terminar el paro para hacerme autónomo?
No. Es posible darse de alta como autónomo mientras se cobra la prestación por desempleo, solicitando la compatibilidad en plazo. 

2) ¿Qué es la compatibilidad del paro con el alta como autónomo?
Es la opción que permite iniciar una actividad por cuenta propia y, al mismo tiempo, seguir cobrando la prestación contributiva por desempleo durante un tiempo limitado. 

3) ¿Qué plazo hay para pedir la compatibilidad?
Debe solicitarse dentro de los 15 días siguientes al inicio de la actividad por cuenta propia; el plazo es determinante para acceder a esta opción. 

4) ¿Cuánto tiempo puedo compatibilizar el paro con ser autónomo?
La compatibilidad puede mantenerse hasta un máximo de 270 días, o por menos tiempo si ese es el período que quedaba pendiente de prestación. 

5) Durante la compatibilidad, ¿cuánto paro se cobra?
Durante el período de compatibilidad se puede continuar percibiendo el 100 % de la cuantía de la prestación contributiva por desempleo, sin deducción de la cotización a la Seguridad Social

6) ¿Compatibilizar significa ampliar la duración del paro?
No. Compatibilizar no significa ampliar la duración de la prestación reconocida. 

7) ¿Qué ocurre cuando se agota el máximo de 270 días de compatibilidad?
Finaliza el cobro simultáneo. En determinados supuestos, la prestación puede quedar suspendida para poder pedir después su reanudación si se cesa en la actividad. 

8) Si ceso como autónomo, ¿puedo reanudar el paro suspendido?
En determinados supuestos, sí: puede solicitarse la reanudación de la prestación suspendida. El derecho se reanuda a partir del día siguiente al cese

9) ¿Qué plazo hay para pedir la reanudación tras cesar como autónomo?
La solicitud de reanudación debe efectuarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al cese en la actividad. 

10) ¿Influye el tiempo que haya estado como autónomo en poder reanudar el paro?
Sí: 

  • Si la actividad dura menos de 24 meses, puede solicitarse la reanudación aunque no se haya estado de alta en alguno de los regímenes especiales de autónomos. 
  • Si dura entre 24 y 60 meses, para recuperar la prestación suspendida es importante haber estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (REAT) o equivalentes. 
  • Si alcanza 60 meses, con carácter general la prestación suspendida se extingue

11) ¿La compatibilidad aplica si me incorporo como socio a una sociedad laboral o cooperativa?
Puede solicitarse también si se es socio de sociedad laboral o de cooperativa de trabajo asociado de nueva creación, siempre que se cotice como autónomo. 

12) ¿Es lo mismo compatibilizar que capitalizar el paro?
No. Son opciones distintas: compatibilizar es cobrar la prestación mientras se emprende durante un tiempo; capitalizar es el pago único para facilitar la inversión inicial. 

13) Si tengo derecho a cese de actividad y también un paro suspendido, ¿qué ocurre?
Debe valorarse qué conviene elegir, porque las cotizaciones no pueden utilizarse dos veces.

¿Cuándo es obligatorio amortizar?

Cuando compras un bien para tu negocio, no siempre puedes deducir todo su coste de una sola vez. Si ese bien va a utilizarse durante más de un año, lo habitual es amortizarlo, es decir, repartir su coste a lo largo de varios ejercicios. Lo importante es diferenciar entre un gasto corriente, una inversión y los bienes de escaso valor.

Te lo explicamos de forma sencilla.

¿Cuáles son los límites de la amortización?

La amortización permite reflejar la pérdida de valor de un bien por el uso, por el paso del tiempo o por su obsolescencia.

En términos contables, la amortización es un gasto que muestra cómo un bien va perdiendo valor con los años. Dicho de manera más simple, es lo que cada ejercicio va "perdiendo" ese ordenador, ese vehículo o esa máquina que utilizas para trabajar. No es una salida real de dinero en ese momento, pero sí se registra como gasto en tu contabilidad y debe contabilizarse correctamente. ¿Para qué sirve? Para reflejar ante Hacienda que ese activo se desgasta o envejece con el uso.

Ahora bien, ¿qué bienes se amortizan? Los que forman parte del inmovilizado y de las inversiones inmobiliarias del negocio. El inmovilizado está formado por los bienes que adquieres para utilizarlos en tu actividad durante más de un año. No se compran para venderlos ni para consumirlos de inmediato, sino para emplearlos en el proceso productivo o en tareas administrativas. Debe tenerse en cuenta que los terrenos y las obras de arte no se amortizan, porque se considera que no se deterioran por el uso de la misma forma.

Algunos ejemplos habituales son un ordenador, maquinaria, una furgoneta, mobiliario de oficina o ciertos programas informáticos. La regla general es que, si compras un bien afecto a la actividad y su vida útil supera el año, no deberías tratarlo como un gasto corriente.

Lo adecuado es registrarlo como inmovilizado e ir amortizándolo de forma progresiva. Aun así, no existe una cifra general única a partir de la cual siempre haya que amortizar.

Hacienda establece un límite económico que sirve como referencia para saber cuándo debe amortizarse obligatoriamente:

- Si el bien cuesta más de 300 euros más IVA, debe tratarse como inmovilizado y amortizarse. Por ejemplo, un teléfono móvil de 1.200 euros no puede registrarse íntegramente como gasto del primer año, sino que debe amortizarse.

- Si el bien cuesta 300 euros o menos, puedes deducirlo directamente como gasto en el ejercicio en que lo compras. Por ejemplo, un teclado de 90 euros o una silla ergonómica de 250 euros pueden tratarse como gasto directo. En este caso existe un límite conjunto de 25.000 euros al año. Para empresas de reducida dimensión, deben cumplirse determinados requisitos si se pretende aplicar una amortización acelerada y llevar todo el importe a gasto en el ejercicio de adquisición.

Esto significa que, si compras un bien nuevo de 250 euros para tu actividad, podrías amortizarlo íntegramente en ese mismo ejercicio. En cambio, si compras un ordenador de 900 euros, lo normal será amortizarlo conforme a las tablas oficiales.

Ahora bien, que algo cueste menos de 300 euros no lo convierte automáticamente en deducible sin más. Debe estar relacionado con la actividad, contar con factura justificativa y estar correctamente registrado.

Tablas oficiales de amortización

Para conocer qué importe puedes amortizar cada año, hay que acudir a las tablas oficiales de amortización.

Algunos ejemplos frecuentes son los siguientes:

Amortización de bienes de escaso valor

Los bienes de escaso valor son una excepción especialmente útil para autónomos y pymes. Como hemos visto, los elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario no supere los 300 euros pueden amortizarse libremente, con el límite conjunto de 25.000 euros anuales.

Por ejemplo:

- Una impresora de 260 euros.

- Una silla de oficina de 170 euros.

- Un pequeño equipo o herramienta de 290 euros.

En estos casos, si se cumplen los requisitos, se puede amortizar el 100 % en el mismo ejercicio.

Por tanto, puedes llevar todo el importe como gasto fiscal a través de la amortización.

Eso sí, hay tres aspectos importantes que conviene recordar:

- El límite de 300 euros se aplica por unidad, no por factura. Si compras 10 sillas de 250 euros, cada silla está por debajo del límite.

- El bien debe ser nuevo. Si compras un bien usado, no se aplica este supuesto concreto de libertad de amortización para bienes de escaso valor.

- El límite conjunto anual es de 25.000 euros. Si se supera esa cantidad, el exceso deberá amortizarse conforme a las reglas generales.

Por tanto, si el bien cuesta más de 300 euros por unidad y va a durar más de un año, lo habitual será amortizarlo según las tablas.

Y si cuesta 300 euros o menos, es nuevo y está afecto a la actividad, puedes amortizarlo de una vez, siempre que respetes el límite anual. La clave no está solo en el precio, sino en saber si lo que compras es un gasto ordinario del día a día o una inversión que acompañará a tu negocio durante más tiempo.

¿Por qué debes tener en cuenta las amortizaciones si tienes un negocio?

Cuando se habla de amortizaciones, puede parecer que estamos ante un simple cálculo contable, pero en realidad tienen una importancia práctica muy relevante.

Para empezar, las amortizaciones se contabilizan como gasto deducible en el IRPF, si eres autónomo, o en el Impuesto sobre Sociedades, si operas mediante una sociedad. Esto quiere decir que, aunque no sean un desembolso que pagues cada año, reducen el beneficio que declaras ante Hacienda.

¿Y por qué te interesa esto? Porque cuanto menor sea el beneficio declarado, menor será la carga fiscal. Si, por ejemplo, obtienes 35.000 euros de beneficio y registras 3.000 euros de amortización, tributarás como si el beneficio fuera de 32.000 euros. Ese es el ahorro fiscal que produce una amortización bien aplicada.

Además, las amortizaciones permiten distribuir el gasto durante varios años. Imagina que compras una furgoneta de 25.000 euros para trabajar. Si pretendieras deducirla por completo en un solo ejercicio, tu contabilidad quedaría distorsionada.

En cambio, amortizarla permite repartir ese coste de una forma más lógica y acorde con el tiempo durante el que vas a utilizarla. Así tus resultados contables serán más estables y más realistas.

Y, además, hacerlo bien ayuda a evitar problemas con Hacienda. Si las amortizaciones están correctamente calculadas y registradas, tus gastos estarán mejor justificados. Pero si deduces de golpe una inversión que debía amortizarse durante varios años, podrías tener dificultades en caso de inspección.

Guía para darte de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo.

Darse de alta como trabajador autónomo es el primer paso para iniciar una actividad por cuenta propia de forma legal. Hoy en día, este trámite puede hacerse de manera ágil, sencilla y totalmente online desde el móvil mediante Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si estás pensando en emprender o vas a comenzar una actividad profesional, es normal que tengas dudas sobre cuándo debes darte de alta, qué requisitos se exigen o cómo completar el trámite correctamente.

En esta guía básica sobre el alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo te explicamos el proceso paso a paso y resolvemos las preguntas más habituales para que puedas realizarlo sin complicaciones.

¿Cuándo es obligatorio darse de alta como trabajador autónomo?

La Seguridad Social establece que toda persona que ejerza una actividad económica por cuenta propia de forma habitual debe inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con independencia de los ingresos que obtenga.

Dicho de forma sencilla: si eres mayor de 18 años y desarrollas una actividad profesional de manera habitual sin estar unido a una empresa mediante una relación laboral por cuenta ajena, tendrás que darte de alta en el RETA.

La obligación de alta no depende tanto del volumen de ingresos como del carácter habitual con el que se realiza la actividad.

Por eso, aunque la facturación sea baja, si la actividad se desarrolla de forma continuada y habitual, la Seguridad Social entiende que existe obligación de alta como autónomo.

¿Cómo darse de alta como autónomo?

La Tesorería General de la Seguridad Social permite tramitar el alta como trabajador autónomo a través de Importass, su aplicación oficial.

Antes de solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), tendrás que haberte dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) ante la Agencia Tributaria o ante la Agencia Foral correspondiente.

Una vez cumplido ese trámite previo, estos son los pasos para inscribirte en la Seguridad Social.

¿Qué trabajadores están obligados a darse de alta como autónomos?

Con carácter general, deben inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) todas las personas mayores de 18 años que realicen una actividad económica por cuenta propia de forma habitual y que no estén vinculadas a una empresa mediante contrato laboral.

Además, la normativa obliga a darse de alta a determinados colectivos, entre los que destacan:

- Las personas trabajadoras por cuenta propia integradas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

- Los profesionales colegiados que deban ejercer mediante el RETA, como médicos, abogados, arquitectos o veterinarios, entre otros.

- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), que perciben al menos el 75 % de sus ingresos de un solo cliente.

- Las personas extranjeras que desarrollen una actividad económica por cuenta propia en España y cumplan los requisitos legales.

- Los administradores, consejeros o personas que realicen funciones de dirección y gerencia en sociedades mercantiles cuando, conforme a la normativa de Seguridad Social, deban cotizar en el RETA por tener el control efectivo de la sociedad.

- Los socios de sociedades de capital que ejerzan funciones de dirección o trabajen de forma habitual en la empresa y cumplan los requisitos para quedar incluidos en el RETA.

- Los socios de cooperativas de trabajo asociado cuando el régimen de cotización aplicable sea el de autónomos.

- Los comuneros de comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles que desarrollen una actividad económica y no se limiten únicamente a administrar el patrimonio común.

- Los miembros del Cuerpo Único de Notarios.

- Los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como los aspirantes.

- Determinados profesionales sanitarios que presten servicios en los Servicios de Salud de las comunidades autónomas, cuando su normativa específica así lo establezca.

¿Tengo que darme de alta como autónomo si también trabajo para una empresa?

Sí. Si realizas una actividad por cuenta propia de forma habitual, tendrás que darte de alta como autónomo aunque al mismo tiempo trabajes para otra empresa por cuenta ajena.

En ese supuesto estarás en situación de pluriactividad, lo que significa que cotizarás simultáneamente en el Régimen General y en el RETA.

Según tu situación concreta, podrías acceder a ciertas bonificaciones o solicitar la devolución de parte del exceso de cotización, siempre que cumplas los requisitos establecidos.

¿Quiénes no tienen obligación de darse de alta en el RETA?

Hay algunos casos en los que no corresponde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Entre los principales supuestos se encuentran:

- Las personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, que cotizan en su régimen propio.

- Los socios de sociedades cuyo objeto se limite exclusivamente a la administración del patrimonio familiar y que no desarrollen una actividad económica por cuenta propia, siempre que no concurran los requisitos que obligan al alta en el RETA.

¿Qué pasa si no me doy de alta como autónomo?

Si estás obligado a darte de alta en el RETA y empiezas una actividad sin hacerlo, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá tramitar el alta de oficio, reclamar las cuotas no ingresadas con los recargos e intereses correspondientes e iniciar un procedimiento sancionador.

El importe de la sanción dependerá de las circunstancias de cada caso y de la gravedad de la infracción, de acuerdo con lo previsto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Además, si realizas la actividad en un centro de trabajo que deba comunicarse a la autoridad laboral y no efectúas esa comunicación cuando sea obligatoria, también podrías enfrentarte a sanciones administrativas.

Por todo ello, lo más prudente es completar todos los trámites de alta antes de comenzar la actividad, evitando incidencias y posibles sanciones.

Trabajar con calor: ¿qué establece la normativa laboral?

El incremento de los episodios de calor extremo ha situado en primer plano la protección de las personas trabajadoras expuestas a altas temperaturas, sobre todo en actividades que se realizan en el exterior.

Además, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha intensificado sus actuaciones en esta materia, dando prioridad a la investigación de denuncias vinculadas a situaciones de estrés térmico sufridas por los trabajadores.

Este refuerzo de la protección preventiva se integra en las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 4/2023, que actualizó de forma importante la normativa de prevención de riesgos laborales.

En concreto, la reforma modificó el Real Decreto 486/1997 e incorporó la obligación de adoptar medidas específicas frente a fenómenos meteorológicos adversos, incluidas las olas de calor.

¿En qué situaciones está prohibido trabajar al aire libre?

El trabajo en exteriores puede limitarse o incluso suspenderse en los siguientes casos:

1. Fenómenos meteorológicos adversos

Cuando las condiciones climáticas impidan desarrollar la actividad laboral con seguridad durante las horas en las que se mantengan esas circunstancias.

En estas situaciones, las empresas deben adaptar las condiciones de trabajo para proteger la salud de su plantilla.

2. Avisos de nivel naranja o rojo

Cuando la Agencia Estatal de Meteorología, o el organismo autonómico competente que preste ese servicio, emita un aviso por fenómenos meteorológicos de nivel naranja o rojo.

En estos casos, las empresas deben:

- Paralizar los trabajos al aire libre cuando exista riesgo para la salud.

- Reducir o modificar la jornada de las personas trabajadoras.

- Aplicar fórmulas de flexibilidad horaria.

- Reorganizar los turnos para evitar las franjas de mayor exposición al calor.

La finalidad de estas medidas es impedir la exposición a temperaturas extremas en los momentos de mayor riesgo y reducir la posibilidad de golpes de calor, deshidratación o accidentes relacionados con el estrés térmico.

¿Deben las empresas incluir medidas frente a las olas de calor en su Plan de Prevención de Riesgos Laborales?

Sí. Las empresas tienen la obligación de incorporar en sus planes de prevención de riesgos laborales medidas concretas para actuar ante altas temperaturas u olas de calor.

Esto exige no solo reconocer la existencia del riesgo, sino también concretar qué actuaciones deben ponerse en marcha cuando se produzcan episodios de calor extremo, especialmente en trabajos al aire libre o en entornos con una elevada exposición térmica.

¿Qué ocurre si no se puede parar la actividad durante una ola de calor?

Cuando los trabajos al aire libre o en espacios abiertos no pueden suspenderse por la propia naturaleza de la actividad, la normativa de prevención de riesgos laborales exige reforzar las medidas de protección frente a fenómenos meteorológicos adversos, especialmente durante episodios de calor extremo.

En estos casos, el objetivo principal no es necesariamente detener la actividad, sino adaptar la organización y las condiciones de trabajo para reducir al mínimo la exposición al riesgo térmico.

Antes de aplicar las medidas, la empresa debe realizar una evaluación específica que valore dos aspectos esenciales:

- La naturaleza concreta de la tarea que se está realizando.

- Las condiciones físicas y la posible vulnerabilidad de las personas trabajadoras.

Este análisis permite determinar el nivel real de exposición al calor y ajustar la forma de organizar el trabajo.

Cuando no sea posible interrumpir la actividad, deben aplicarse medidas preventivas concretas, como las siguientes:

- Pausas más frecuentes y descansos planificados. Deben fijarse descansos regulares, preferiblemente en zonas de sombra o espacios frescos, para evitar una exposición continuada al calor.

- Protección frente a la radiación solar. Es conveniente instalar elementos que generen sombra, como toldos, lonas o sombrillas, y que reduzcan la exposición directa al sol durante la jornada.

- Agua fresca disponible de forma permanente. Las personas trabajadoras deben poder acceder de manera continua a agua fresca para prevenir golpes de calor y deshidratación.

Estas medidas no son simples recomendaciones opcionales, sino parte de la obligación empresarial de garantizar la seguridad y salud en el trabajo.

¿Qué sectores y actividades se ven más afectados por la limitación de trabajar al aire libre durante una ola de calor?

Las restricciones o adaptaciones de la jornada durante episodios de calor extremo pueden afectar a la mayoría de sectores en distinta medida. No obstante, existen actividades especialmente expuestas por desarrollarse en exteriores o en ambientes de alta temperatura.

En este contexto, la prohibición o adaptación del trabajo tiene un impacto más directo en determinados sectores productivos.

Entre los sectores más afectados se encuentran:

- Agricultura.

- Construcción.

- Pesca en buques.

- Industrias extractivas.

- Sector de limpieza.

- Hostelería.

Dentro de estos sectores, las tareas más sensibles al estrés térmico son, entre otras:

- Personal de terrazas de bares y restaurantes.

- Jornaleros agrícolas.

- Personal de limpieza en exteriores.

- Jardineros y trabajadores de mantenimiento de parques.

- Trabajos de obra realizados al aire libre.

Todas estas actividades requieren una especial vigilancia porque implican una exposición directa y prolongada al sol.

¿Qué pasa si una empresa mantiene la actividad al aire libre durante una ola de calor?

Si una empresa decide continuar con la actividad laboral en exteriores durante una ola de calor sin aplicar las medidas preventivas necesarias, las personas trabajadoras pueden reaccionar y solicitar la intervención de la autoridad laboral.

En estas situaciones puede presentarse una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que será quien valore las condiciones reales en las que se está trabajando.

Tras recibir la denuncia, la Inspección examina si la actividad se desarrolla en condiciones que generen un riesgo efectivo para la salud de la plantilla.

Si se confirma la existencia de ese riesgo, puede ordenar la implantación de medidas correctoras e incluso exigir la suspensión de la actividad en los casos más graves.

¿Qué sanciones pueden imponerse a las empresas que incumplen sus obligaciones durante una ola de calor?

El incumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales frente a episodios de calor extremo puede dar lugar a sanciones económicas importantes.

De acuerdo con la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), las multas pueden superar los 900.000 euros en los casos de mayor gravedad, especialmente cuando se pone en peligro la salud o la seguridad de las personas trabajadoras.

La cuantía dependerá de la gravedad de la infracción. Estas pueden calificarse como leves, graves o muy graves, según el nivel de incumplimiento y el riesgo creado.

Durante el verano, Hacienda también puede notificarte

La Agencia Tributaria llama "días de cortesía" al periodo, de hasta 30 días naturales por año, en el que puedes pedir que no se depositen nuevas notificaciones electrónicas en tu Dirección Electrónica Habilitada.

Este mecanismo está previsto en la Orden EHA/3552/2011 y tiene como finalidad facilitar la organización de las notificaciones cuando hay periodos de ausencia, vacaciones o desconexiones prolongadas.

Esos 30 días naturales anuales pueden escogerse libremente. No es obligatorio seleccionarlos todos juntos ni agrupar un mínimo de días.

¿Cómo funcionan los días de cortesía?

Durante las fechas que marques como días de cortesía, la Agencia Tributaria no pondrá a tu disposición nuevas notificaciones electrónicas.

Ahora bien, conviene tener claras varias cuestiones:

- Solo afectan a las notificaciones que se emitan dentro del periodo solicitado.

- No dejan sin efecto las notificaciones que ya se hubieran enviado antes.

- No eliminan la obligación de revisar el buzón electrónico.

Para que los días de cortesía queden correctamente activados, deben solicitarse con una antelación mínima de 7 días naturales respecto de la fecha de inicio del periodo que quieras señalar.

La Agencia Tributaria utiliza la Dirección Electrónica Habilitada para remitir notificaciones electrónicas a través de su servicio en Internet.

Para poder disfrutar de estos días sin nuevas notificaciones es necesario haber realizado previamente estos trámites:

- Configurar el buzón electrónico o la Dirección Electrónica Habilitada.

- Suscribirse a los procedimientos de la AEAT para recibir notificaciones.

Para utilizar estos servicios se necesita disponer de DNI electrónico o certificado electrónico.

Cuando la recepción electrónica de notificaciones sea obligatoria, Hacienda puede asignar de oficio una dirección electrónica habilitada para cumplir con esta obligación.

Si la suscripción a las notificaciones electrónicas se ha realizado de forma voluntaria, los días de cortesía solo producirán efectos respecto de los procedimientos en los que te hayas suscrito.

Además, las notificaciones electrónicas enviadas antes del periodo de cortesía se considerarán notificadas si transcurren 10 días sin acceder al buzón, aunque esos días coincidan después con el periodo marcado.

¿Cómo solicitar los días de cortesía para no recibir notificaciones en vacaciones?

Si vas a estar de vacaciones y quieres reducir el riesgo de recibir notificaciones electrónicas durante esos días, puedes solicitar los días de cortesía desde la sede de la Agencia Tributaria.

Este sistema permite bloquear temporalmente la puesta a disposición de notificaciones en tu Dirección Electrónica Habilitada, siempre que se configure de forma correcta y dentro del plazo exigido.

La solicitud debe realizarse, como mínimo, 7 días naturales antes del comienzo del periodo que quieras fijar como días de cortesía. Si se presenta con menos margen, puede ocurrir que no se aplique correctamente.

Los usuarios incluidos en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO), así como quienes se hayan suscrito voluntariamente a procedimientos para recibir notificaciones en la sede electrónica de la AEAT, pueden:

- Seleccionar un máximo de 30 días por cada año natural.

- Evitar que durante esos días la Agencia ponga nuevas notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única.

Si la gestión de las notificaciones electrónicas y de los días de cortesía la va a realizar un tercero, deberá contar con el correspondiente apoderamiento y comprobar que dicho apoderamiento ha sido aceptado por el apoderado.

Al entrar en el servicio, la propia aplicación verifica si el titular del certificado digital está suscrito a alguno de los procedimientos de notificación electrónica de la AEAT.

¿Qué usuarios reciben notificaciones electrónicas obligatorias de la AEAT?

Reciben notificaciones electrónicas obligatorias de la AEAT, entre otros, los siguientes usuarios:

- Sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.

- Personas inscritas en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).

- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española.

- Usuarios que tributen en el Régimen Especial del Grupo de Entidades del IVA.

- Usuarios que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.

- Uniones temporales de empresas.

- Contribuyentes incluidos en el Registro de Grandes Empresas.

- Usuarios que presenten declaraciones aduaneras mediante EDI.

- Personas que representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la AEAT.

- Quienes ejerzan una actividad profesional que exija colegiación obligatoria.

- Otros sujetos, como agrupaciones de interés económico, fondos de capital, fondos de inversión diversos o fondos de pensiones.

Sanciones por no atender a tiempo las notificaciones de Hacienda

No gestionar correctamente una notificación electrónica de la Agencia Tributaria puede generar consecuencias económicas relevantes.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha considerado que no atender una notificación electrónica puede encajar como infracción por obstrucción a la actuación administrativa.

Por tanto, no abrir la notificación o no tramitarla dentro de plazo no evita la responsabilidad.

Las sanciones pueden variar según la gravedad del incumplimiento y si existe reiteración:

- Desde 150 euros en los primeros incumplimientos.

- Hasta 600 euros cuando existe reincidencia.

En los supuestos de mayor gravedad, las multas pueden ser mucho más elevadas.

Cuando la infracción tiene una entidad superior o se produce en determinados contextos, las sanciones pueden llegar a:

- Hasta el 3 % de la cifra de negocios.

- Con un límite máximo de 600.000 euros.

¿Se pueden pedir días de cortesía para las notificaciones de la Seguridad Social?

No. A diferencia de lo que ocurre con la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no permite establecer días de cortesía.

Esto significa que las notificaciones de la Seguridad Social pueden seguir llegando aunque estés de vacaciones o ausente.

Cuando la TGSS emite una nueva notificación:

- La pone a disposición del interesado en la sede electrónica.

- Concede un plazo de 10 días naturales para acceder a ella.

Una vez transcurrido ese plazo, la notificación se entiende recibida automáticamente, aunque nadie haya entrado a consultarla.

Esto supone que:

- No revisar el buzón no impide que la notificación produzca efectos.

- Los plazos continúan avanzando igualmente.

- Pueden generarse consecuencias aunque el destinatario esté de vacaciones.

Para desconectar con más seguridad durante los periodos de ausencia, es aconsejable:

- Comprobar periódicamente el buzón de la Seguridad Social.

- Delegar la revisión de notificaciones en un profesional o en una persona del equipo.

- Crear protocolos internos de control durante vacaciones o ausencias prolongadas.

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