Author - Asesoría Coca

Convenios Colectivos – Febrero

España

• Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de acuerdo de modificación del IX Convenio colectivo de colegios mayores universitarios. Fecha publicación: 10/02/2024

• Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de industrias de ferralla 2023-2024. Fecha publicación: 16/02/2024

• Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial de los años 2021, 2022 y 2023 del XX Convenio colectivo general de la industria química. Fecha publicación: 16/02/2024

• Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa al III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center. Fecha publicación: 22/02/2024

• Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del VIII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio). Fecha publicación: 22/02/2024

• Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión salarial de los años 2021, 2022 y 2023, y tablas salariales definitivas de 2023 del Convenio colectivo estatal para el sector de mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos. Fecha publicación: 22/02/2024

• Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión salarial para 2024 del Convenio colectivo del sector de grandes almacenes. Fecha publicación: 23/02/2024

• Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados. Fecha publicación: 28/02/2024

Comunidad de Madrid

• Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial 2024 del convenio colectivo de la empresa Industrias Transformadoras de Plásticos, suscrito por la Comisión Mixta (código número 28003155011981). Fecha publicación: 03/02/2024

• Resolución de 6 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial de 2024 del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid, suscrita por la comisión negociadora (código número 28002235011982). Fecha publicación: 23/02/2024

• Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria del convenio colectivo del Sector de Comercio de Alimentación (Código número 28000715011982). Fecha publicación: 24/02/2024

• Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del año 2023 del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrita por la Comisión de Seguimiento (Código número 28003715011982). Fecha publicación: 28/02/2024

• Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial de 2024 del Convenio Colectivo del Sector de Transitarios de Madrid, suscrita por la Comisión Negociadora (código numero 28010785011999). Fecha publicación: 28/02/2024

• Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del año 2024 del convenio colectivo del Sector de Actores y Actrices de Madrid, suscrita por la Comisión Mixta Paritaria (código número 28005805011991). Fecha publicación: 28/02/2024

Legislación para empresas (Del 16 de febrero al 15 de marzo)

España

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

• Orden PJC/133/2024, de 20 de febrero, por la que se modifica, en lo que respecta a exenciones relativas al uso de plomo y mercurio, el anexo IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. Boletín Oficial del Estado Número: 46 Fecha de Publicación: 21/02/2024

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

• Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Transporte por Carretera, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías. Boletín Oficial del Estado Número: 45 Fecha de Publicación: 20/02/2024


INISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

• Orden APA/146/2024, de 19 de febrero, por la que se modifica el Anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo. Boletín Oficial del Estado Número: 47 Fecha de Publicación: 22/02/2024

• Orden APA/165/2024, de 22 de febrero, por la que se modifica el plazo de justificación y solicitud de pago para la primera anualidad de la primera convocatoria de la intervención de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, contenida dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola, en aplicación de la disposición final segunda del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. Boletín Oficial del Estado Número: 50 Fecha de Publicación: 26/02/2024



MINISTERIO DE HACIENDA

• Orden HAC/172/2024, de 26 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2023, a efectos de la declaración del Impuesto Sobre el Patrimonio del año 2023 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas. Boletín Oficial del Estado Número: 52 Fecha de Publicación: 28/02/2024

• Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024. Boletín Oficial del Estado Número: 53 Fecha de Publicación: 29/02/2024

¿Puedo aplazar mi deuda con la Seguridad Social?

El aplazamiento de una deuda en la Seguridad Social es un caso al que se puede enfrentar cualquiera…

Una deuda con la Seguridad Social es algo que se te puede ir de las manos porque múltiples son los factores que pueden influir en ello y que no dependen de ti. Pero no te preocupes: hay ciertos casos en los que puedes solicitar un aplazamiento de esta deuda… Y en este artículo queremos explicarte todo lo necesario para que realices este trámite sin problema alguno.

Qué deudas se pueden aplazar

Pero no puedes aplazar el pago de cualquier deuda que tengas. Hay algunas que son intocables y debes abonarlas dentro del plazo establecido para ello.

Las deudas susceptibles de aplazamiento son las siguientes:

• Deudas de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria. Aquí se incluyen las cuotas, recursos de cuotas o recargos sobre ellos.

• Recargos sobre prestaciones económicas derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por falta de medidas de seguridad. En este caso será necesario garantizar las cantidades íntegramente con aval.

Por otro lado, existen algunas deudas que son inaplazables:

• Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
• Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

El ingreso de las cuotas inaplazables deberá realizarse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución donde se conceda el aplazamiento.

Cómo rellenar el formulario de aplazamiento

Puedes rellenar el formulario tanto en papel para imprimir y presentar físicamente en alguna de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social, como telemáticamente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

En este documento tendrás que incluir los siguientes elementos:

• Datos personales del solicitante.
• Datos bancarios.
• Motivación de la solicitud.
• Identificación de las deudas aplazadas.
• Plan de amortización propuesto.
• Garantía que se ofrece.
• Lugar de notificación.
• Documentación que se aporta.
• Fecha y firma.

Dónde presentarlo

Si quieres hacerlo de forma presencial, habrá que dirigir la solicitud a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la Seguridad Social o Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social en que el empresario o sujeto responsable del pago tenga autorizada la cuenta de cotización. En su defecto, también podrá hacerse en la que tenga su domicilio.

También se podrá solicitar el aplazamiento en la Seguridad Social con certificado digital. Si dispone de un certificado digital puede realizar su solicitud a través del trámite «Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social» en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Plazos para presentar el formulario

El formulario podrás presentarlo en cualquier momento, siempre que el periodo total de aplazamiento no exceda los cinco años.

Condiciones para solicitar el aplazamiento

El aplazamiento de deudas se concede con las siguientes condiciones:

• Garantías. Si el importe total de la deuda es inferior a 30.000 euros, la Seguridad Social no exige garantías de pago. Tampoco es necesario presentar avales si la deuda es superior a 30.000, pero inferior a 90.000 y el plazo de pago es inferior a 2 años y se abona el 30% de la deuda en los 10 días siguientes a la notificación de la aprobación del aplazamiento.

• Plazo de pago. El plazo de pago y las cuotas resultantes se negocian con la Administración. Sin embargo, en ningún caso podrá superar los 5 años.

• Tipo de interés. El tipo de interés a aplicar sobre el aplazamiento es el tipo oficial del dinero.

Requisitos para el aplazamiento

Para solicitar el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social es necesario cumplir los siguientes requisitos:

• Tener deudas con la Seguridad Social.
• Que el importe pendiente sea aplazable.
• Presentar la solicitud de aplazamiento junto con la documentación solicitada.
• Que las deudas inaplazables estén totalmente pagadas.
• Existencia de garantías.
• Abono de cuotas corrientes.

Tampoco se podrá solicitar el aplazamiento cuando se considera incobrable una deuda con la Seguridad Social y el deudor esté en bancarrota.

Resolución de la solicitud de aplazamiento

La Seguridad Social dictará resolución en el plazo de 3 meses naturales desde la recepción de la solicitud.

Se denegarán las solicitudes en los siguientes casos:

• Cuando se hayan dado incumplimientos de aplazamientos anteriormente concedidos.

• Si en el momento de la solicitud hubiera sido ya autorizada la enajenación de bienes embargados.

• Cuando el importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional vigente.

Si los requisitos y condiciones se cumplen, los efectos generados por fraccionar deudas de la Seguridad Social serán los siguientes:

• Suspensión del procedimiento recaudatorio de las deudas que han sido aplazadas.

• El deudor pasará a considerarse que está al corriente de pago en sus obligaciones con la Seguridad Social.

Publicado el Plan de Control Tributario de la AEAT

Hacienda ha publicado el Plan de Control Tributario para 2024, donde incluye las directrices principales que seguirá la Agencia Tributaria para perseguir las irregularidades fiscales y mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante este año.

Este año, el plan de control tiene un claro componente digital y estará marcado por el aumento de la vigilancia sobre los nuevos modelos de negocio y la economía digital. De hecho, y más allá de los comercios electrónicos y las actividades que se desarrollan en Internet, Hacienda prevé poner el foco en las nuevas declaraciones de criptomonedas que se presentarán por primera vez este año con los datos de 2023.

Tipos de negocio y actuaciones que más controlará Hacienda en 2024

Los técnicos e inspectores de Hacienda mantendrán a lo largo de 2024 presencia en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida, con especial atención al uso intensivo de efectivo o al empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero que eviten las obligaciones de suministro de información.

Además, el empleo de efectivo por encima de los máximos admitidos por la norma -que desde 2021 son 1.000 euros en operaciones entre profesionales- también serán objeto de atención por parte de los funcionarios.

Para ello, según explica la Agencia Tributaria se potenciarán las actuaciones coordinadas, incidiendo en aquellos autónomos y negocios que reúnan alguna de las siguientes características:

• No admitan pagos por medios bancarios.
• Cuyas rentas se obtengan de entregas de bienes o prestaciones de servicios directamente realizados al consumidor final, puesto que se incrementan los riesgos y la falta de control en cuanto a las formas de pago.

• Cuyos signos externos de riqueza, de patrimonio, de rentabilidad o de información financiera sean incoherentes o inconsistentes con respecto a las rentas declaradas.

Sectores de autónomos con mayor uso de efectivo

Son muchos los negocios -algunos de ellos regentados por autónomos- que pueden verse afectados por este tipo de actuaciones de la inspección de Hacienda. Algunos ejemplos de estas actividades podrían ser:

• El comercio
• La restauración
• El sector terciario
• Las actividades inmobiliarias.
• Las reformas y arreglos.
• La construcción.

Pequeños negocios que declaran varios ejercicios en negativo

Por otro lado, y en los que se refiere a sociedades mercantiles, ya hace años que la Agencia Tributaria presta mucha atención a los negocios que declaran varios ejercicios en negativo.

Un año más, la Inspección de Hacienda incidirá en todos aquellos expedientes en los que existan bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar.

Mantenimiento de las visitas presenciales y vigilancia de facturas falsas

En el terreno de la economía sumergida y la ocultación de actividad también se mantendrán las entradas en domicilios sociales de negocios con la correspondiente autorización administrativa o judicial.

También se incidirá sobre las entidades artificialmente creadas para generar facturas falsas y sobre los bienes ocultos detrás de la actividad propia de fundaciones.

Fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.

Con carácter principal, se seguirán los trabajos iniciados en el ejercicio 2023 de depuración del censo de entidades no mercantiles, en particular fundaciones, cooperativas y asociaciones, tanto de ámbito estatal como de ámbito autonómico, contrastando con los registros correspondientes, tanto estatales como autonómicos

Asimismo, se impulsará el Plan de Rectificación Censal Integral Permanentemente para control de situaciones de riesgo censal a la entrada de nuevos contribuyentes y una mayor atención de los mismos desde el inicio.

Fraude tributario

La Agencia Tributaria obtiene principalmente información a través de los modelos informativos presentados por los contribuyentes, los intercambios internacionales de información (tanto automáticos como bajo petición) y demás fuentes de información. En este sentido, dado que esta información es utilizada con el fin de controlar y evaluar posibles riesgos fiscales, se persigue cada año la mejora de las labores de planificación y selección de actuaciones de control y de los análisis de riesgos que se detectan respecto de los obligados tributarios.

En relación con las actuaciones de comprobación a los grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales, la AEAT seguirá velando por la aplicación efectiva de las medidas anti elusivas del Proyecto BEPS. De esta manera, se continuarán realizando comprobaciones de los precios de transferencia en grupos multinacionales, con especial atención a las reestructuraciones empresariales, la valoración de transmisiones o la cesión intragrupo de distintos activos.

En cuanto al análisis patrimonial y societario, serán objeto de control aquellos obligados tributarios que, residiendo de hecho en España, sitúan ficticiamente su residencia en otros territorios, así como aquellos no nacionales que constituyen su residencia habitual en España y siguen tributando en IRNR por su renta generada en España. Asimismo, en coordinación con las administraciones autonómicas, se comprobará la simulación de residencias fiscales para aprovecharse de la menor tributación en algunas CCAA.

En relación con la ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades, la Agencia Tributaria mantendrá, a lo largo de 2024, dará una especial atención a las sociedades controladas por una persona o grupo familiar con el fin de evaluar de modo conjunto su operativa, y evitar irregularidades fiscales como la minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada o la traslación de bases imponibles hacia entidades jurídicas sometidas a menores tipos impositivos.

Otras actuaciones que se llevarán a cabo en 2024

Más allá de las actuaciones de persecución del fraude fiscal, la Agencia Tributaria se centrará como cada año en la implementación de mecanismos para mejorar el cumplimiento, como pueden ser las tradicionales cartas de aviso o la mejora de herramientas de asistencia al contribuyente.

Simplificación del lenguaje

Tras impulsar en 2023 la simplificación del lenguaje de los documentos utilizados con mayor frecuencia en su relación con el contribuyente, la Agencia también va a continuar en esa línea con otros documentos, como los acuerdos de aplazamiento y las providencias de apremio.

¿Qué ayudas existen para las mujeres emprendedoras?

¿Eres mujer y tienes ganas de emprender? Si la respuesta es sí, te contamos todas las ayudas para mujeres emprendedoras y autónomas que tenemos en España para este 2024.

Sigue leyendo, pues vamos a dar toda la información acerca de las ayudas,

Bonificación por conciliación familiar de las mujeres emprendedoras

La mayoría de las personas que tienen su propio negocio tienen problemas a la hora de conciliar la vida profesional y la personal. Y esta ayuda nació para solventar este problema.

Aquellas trabajadoras por cuenta propia que contraten personal, podrán acogerse a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante 12 meses. Este máximo se aplicará para los casos de trabajadores a jornada completa y será del 50% si el contrato es a tiempo parcial.

Al igual que en casi todas las bonificaciones y ayudas, es necesario cumplir con algunos requisitos para acceder a la bonificación:

• Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y mantenerse en alta de la Seguridad Social durante los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la bonificación.

• Tener a cargo a alguna de las siguientes personas:

- Menor de de 12 años.
- Familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, que se encuentre en situación de dependencia.

- Familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, que tenga parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido de al menos el 33%, o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido de al menos el 65%, siempre y cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada y este familiar no realice una actividad retribuida.

• Contratar a un trabajador a tiempo completo o parcial, y mantener la contratación durante todo el tiempo que dura la bonificación. La duración del contrato tendrá que ser de al menos 3 meses desde la fecha de comienzo del disfrute de la bonificación, y el contrato no se podrá celebrar por una jornada inferior al 50% de una jornada completa.

• No tener trabajadores contratados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los 12 meses anteriores a esa fecha, salvo en el caso del trabajador contratado con contrato de interinidad para sustitución del autónomo por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia.

Bonificación para mujeres emprendedoras que se reincorporan al trabajo tras la baja maternal

Las madres que trabajan por cuenta propia y se reincorporan a la vida laboral habiendo cesado la actividad, pueden disfrutar de la Tarifa Plana sin tener que esperar los plazos ordinarios de dos años desde la última vez que la disfrutaron.

Bonificación de la cuota para madres víctimas de la violencia de género

Las madres autónomas que hayan sufrido violencia de género y hayan tenido que cesar en su actividad para hacer efectiva su protección, existe una bonificación del 100% de la cuota de autónomo durante 6 meses.

Además, se suspende la obligación de cotizar pero, a efectos de la solicitud de prestaciones, durante ese periodo sí se habrá cotizado. En un estado asimilado al de alta.

Para saber cuál es la base reguladora de ese periodo habrá que hacer el promedio de las bases cotizadas en los 6 meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.

Bonificación para mujeres emprendedoras en situación de maternidad, adopción, acogimiento, riesgo en el embarazo o riesgo la lactancia

Esta medida no está sujeta a la contratación y bonifica el 100% de la cuota de autónomos. Su denominación exacta es Bonificación para autónomas que disfruten de descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia.

En este caso, la cuantía de la prestación se halla haciendo una media entre las últimas 12 cotizaciones abonadas y solo puede solicitarse para descansos superiores a un mes.

Ayudas para mujeres emprendedoras por parto o adopción múltiple

Tanto para el caso de que se produzca un parto o adopción múltiple es posible acceder a esta ayuda.

Generarán derecho a prestación los hijos nacidos en parto múltiple o adoptados en adopción múltiple, siempre que:

• El número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.
• El nacimiento o la formalización de la adopción se haya producido en España.

Para ser beneficiarios habrá que cumplir los siguientes requisitos:

• Residir legalmente en territorio español.
• No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

La prestación se percibe en un único pago con importante variable en función del número de hijos nacidos y del SMI.

Ayudas para mujeres emprendedoras con situaciones familiares especiales

Pueden acceder las mujeres autónomas por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad.

Esta prestación tiene relación con los hijos nacidos o adoptados a partir del 16 de Noviembre de 2007 en una familia numerosa o, que con este nacimiento se convierta en una. También con madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%.

Los progenitores tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

• Residir legalmente en territorio español.
• Percibir ingresos que no superen los límites establecidos.
• No tener derecho a prestaciones similares en cualquier otro organismo.

La prestación se abona en un pago único y el importe es de 1.000 euros.

Si los ingresos anuales superan el límite pero son inferiores a la suma del límite más la prestación, se ingresará la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el importe conjunto.

Ayuda de ENISA para mujeres emprendedoras digitales

ENISA es una empresa pública dedicada a la financiación de proyectos viables españoles y de los que pueden beneficiarse las emprendedoras.

Los préstamos de esta entidad pueden obtenerlos las pequeñas y medianas empresas nuevas o en crecimiento, en las que una o varias mujeres tengan posiciones importantes y de poder.

Para poder acceder a esta financiación es necesario:

• Tener domicilio en España.
• Ser una pyme.
• Tener personalidad jurídica propia.
• Tener viabilidad técnica y económica en el proyecto.
• Presentar un modelo de negocio innovador, novedoso o con claras ventajas competitivas.
• Los fondos propios de la sociedad tienen que ser, como mínimo, de la cuantía del préstamo.
• Tener una estructura financiera equilibrada y profesionalidad en su gestión.
• Presentar las cuentas del último ejercicio cerrado, que habrán sido depositadas en el Registro Mercantil.
• Si el préstamo es superior a 300.000 euros, tener auditados externamente los estados financieros del último ejercicio.
• No ser una empresa perteneciente a los sectores inmobiliario y financiero.

Las condiciones con las que se conceden estas ayudas para mujeres emprendedoras son:

• Importe mínimo del préstamo: 25 000 €.
• Importe máximo del préstamo: 1 500 000 €.
• Tipo de interés:
• Primer tramo: euríbor + 3,75 %
• Segundo tramo.  Interés variable en función de la rentabilidad financiera de tu empresa, con un límite máximo establecido entre el 3 % y el 8 %.
• Comisión de apertura: 0,5 %.
• Vencimiento: 9 años.
• Carencia de principal: máximo, 7 años.
• Comisión por amortización anticipada: será el importe del segundo tramo de intereses, si el préstamo se amortiza en los plazos acordados.
• Comisión de vencimiento anticipado por cambio en el accionariado. Se ejercerá una penalización por vencimiento anticipado, equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses.
• La amortización de intereses y principal es trimestral.
Para la concesión del préstamo no se exigirán garantías adicionales a las del propio proyecto empresarial.

Ayudas autonómicas para mujeres emprendedoras

Muchas ayudas para los autónomos las conceden las propias comunidades autónomas. De hecho, la mayoría. Pero tienen un carácter temporal.

Es muy frecuente que sus bases otorguen incentivos y cantidades económicas superiores en el caso de ser una mujer emprendedora. Por eso, mi recomendación es que consultes las ayudas de tu Comunidad Autónoma para ver de qué te puedes beneficiar.

Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

El PAEM es un programa integral que busca fomentar el emprendimiento femenino en España. Gestionado a través de más de 50 cámaras de comercio en todo el país, este programa ofrece una serie de servicios enfocados en ayudar a las mujeres a lanzar y consolidar sus propias empresas.

Características:

• Objetivo: Asesoramiento empresarial para mujeres que buscan iniciar una empresa o modernizar una existente.
• Alcance: Más de 50 cámaras de comercio en todo el país.
• Financiación: Microcréditos sin avales de hasta 25,000 euros.
• Requisitos: Proyecto viable y financiamiento del 100% a través de un microcrédito.
• Se responde a las consultas en un tiempo inferior a 48 horas.

Microcréditos

Están englobados dentro del PAEM y son importantes porque se puede acceder a ellos con tan solo presentar un proyecto viable y sin necesidad de avales. En específico, este tipo de ayuda ofrece lo siguiente:

• Un importe máximo de 25.000€.
• Financiación del 100%.
• Tipo de interés al 5,90% fijo.
• Plazo de amortización hasta 6 años.
• Periodo de carencia hasta 6 meses.
• Sin garantía real.
• Si necesitas este tipo de financiación, tendrás que dirigirte a la Cámara de Comercio de tu ciudad. Cada comunidad autónoma cuenta con sus propios microcréditos y dispone diferentes ayudas para mujeres emprendedoras.

Programa Desafío Mujer Rural

Tiene como objetivo promover el emprendimiento y la consolidación de empresas de mujeres residentes en el medio rural mediante el impulso a la innovación y la competitividad de sus proyectos de negocio.

Características:

• Objetivo: Fomentar el emprendimiento y la consolidación de empresas en áreas rurales.
• Alcance: Mujeres que viven o desarrollan proyectos en entornos rurales.
• Áreas de enfoque: Agricultura, ganadería, turismo rural, artesanía, y sector servicios.

El programa incluye:

• Resolución de dudas, consultas y asesoramiento personalizado durante todo el proceso de puesta en marcha de proyectos de emprendimiento rural, incluyendo el apoyo en la realización de planes de empresa o durante el desarrollo del plan de mejora de empresas o negocios ya existentes.
• Formación en todo lo relacionado con la puesta en marcha y gestión de proyectos de emprendimiento, como son: cursos de desarrollo de modelos y planes de negocio, marketing digital, comercialización, finanzas, comunicación e innovación.

• Tienda Virtual. Pone a disposición de las emprendedoras del medio rural una plataforma de comercialización para que puedan ofrecer productos y servicios.

• Información y recursos para el emprendimiento, incluyendo referencias a ayudas y subvenciones.

• Creación de redes y contactos con otras emprendedoras y empresarias a nivel nacional.