Author - Asesoría Coca

Publicado el Plan de Control Tributario de la AEAT

Hacienda ha publicado el Plan de Control Tributario para 2024, donde incluye las directrices principales que seguirá la Agencia Tributaria para perseguir las irregularidades fiscales y mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante este año.

Este año, el plan de control tiene un claro componente digital y estará marcado por el aumento de la vigilancia sobre los nuevos modelos de negocio y la economía digital. De hecho, y más allá de los comercios electrónicos y las actividades que se desarrollan en Internet, Hacienda prevé poner el foco en las nuevas declaraciones de criptomonedas que se presentarán por primera vez este año con los datos de 2023.

Tipos de negocio y actuaciones que más controlará Hacienda en 2024

Los técnicos e inspectores de Hacienda mantendrán a lo largo de 2024 presencia en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida, con especial atención al uso intensivo de efectivo o al empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero que eviten las obligaciones de suministro de información.

Además, el empleo de efectivo por encima de los máximos admitidos por la norma -que desde 2021 son 1.000 euros en operaciones entre profesionales- también serán objeto de atención por parte de los funcionarios.

Para ello, según explica la Agencia Tributaria se potenciarán las actuaciones coordinadas, incidiendo en aquellos autónomos y negocios que reúnan alguna de las siguientes características:

• No admitan pagos por medios bancarios.
• Cuyas rentas se obtengan de entregas de bienes o prestaciones de servicios directamente realizados al consumidor final, puesto que se incrementan los riesgos y la falta de control en cuanto a las formas de pago.

• Cuyos signos externos de riqueza, de patrimonio, de rentabilidad o de información financiera sean incoherentes o inconsistentes con respecto a las rentas declaradas.

Sectores de autónomos con mayor uso de efectivo

Son muchos los negocios -algunos de ellos regentados por autónomos- que pueden verse afectados por este tipo de actuaciones de la inspección de Hacienda. Algunos ejemplos de estas actividades podrían ser:

• El comercio
• La restauración
• El sector terciario
• Las actividades inmobiliarias.
• Las reformas y arreglos.
• La construcción.

Pequeños negocios que declaran varios ejercicios en negativo

Por otro lado, y en los que se refiere a sociedades mercantiles, ya hace años que la Agencia Tributaria presta mucha atención a los negocios que declaran varios ejercicios en negativo.

Un año más, la Inspección de Hacienda incidirá en todos aquellos expedientes en los que existan bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar.

Mantenimiento de las visitas presenciales y vigilancia de facturas falsas

En el terreno de la economía sumergida y la ocultación de actividad también se mantendrán las entradas en domicilios sociales de negocios con la correspondiente autorización administrativa o judicial.

También se incidirá sobre las entidades artificialmente creadas para generar facturas falsas y sobre los bienes ocultos detrás de la actividad propia de fundaciones.

Fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.

Con carácter principal, se seguirán los trabajos iniciados en el ejercicio 2023 de depuración del censo de entidades no mercantiles, en particular fundaciones, cooperativas y asociaciones, tanto de ámbito estatal como de ámbito autonómico, contrastando con los registros correspondientes, tanto estatales como autonómicos

Asimismo, se impulsará el Plan de Rectificación Censal Integral Permanentemente para control de situaciones de riesgo censal a la entrada de nuevos contribuyentes y una mayor atención de los mismos desde el inicio.

Fraude tributario

La Agencia Tributaria obtiene principalmente información a través de los modelos informativos presentados por los contribuyentes, los intercambios internacionales de información (tanto automáticos como bajo petición) y demás fuentes de información. En este sentido, dado que esta información es utilizada con el fin de controlar y evaluar posibles riesgos fiscales, se persigue cada año la mejora de las labores de planificación y selección de actuaciones de control y de los análisis de riesgos que se detectan respecto de los obligados tributarios.

En relación con las actuaciones de comprobación a los grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales, la AEAT seguirá velando por la aplicación efectiva de las medidas anti elusivas del Proyecto BEPS. De esta manera, se continuarán realizando comprobaciones de los precios de transferencia en grupos multinacionales, con especial atención a las reestructuraciones empresariales, la valoración de transmisiones o la cesión intragrupo de distintos activos.

En cuanto al análisis patrimonial y societario, serán objeto de control aquellos obligados tributarios que, residiendo de hecho en España, sitúan ficticiamente su residencia en otros territorios, así como aquellos no nacionales que constituyen su residencia habitual en España y siguen tributando en IRNR por su renta generada en España. Asimismo, en coordinación con las administraciones autonómicas, se comprobará la simulación de residencias fiscales para aprovecharse de la menor tributación en algunas CCAA.

En relación con la ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades, la Agencia Tributaria mantendrá, a lo largo de 2024, dará una especial atención a las sociedades controladas por una persona o grupo familiar con el fin de evaluar de modo conjunto su operativa, y evitar irregularidades fiscales como la minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada o la traslación de bases imponibles hacia entidades jurídicas sometidas a menores tipos impositivos.

Otras actuaciones que se llevarán a cabo en 2024

Más allá de las actuaciones de persecución del fraude fiscal, la Agencia Tributaria se centrará como cada año en la implementación de mecanismos para mejorar el cumplimiento, como pueden ser las tradicionales cartas de aviso o la mejora de herramientas de asistencia al contribuyente.

Simplificación del lenguaje

Tras impulsar en 2023 la simplificación del lenguaje de los documentos utilizados con mayor frecuencia en su relación con el contribuyente, la Agencia también va a continuar en esa línea con otros documentos, como los acuerdos de aplazamiento y las providencias de apremio.

¿Qué ayudas existen para las mujeres emprendedoras?

¿Eres mujer y tienes ganas de emprender? Si la respuesta es sí, te contamos todas las ayudas para mujeres emprendedoras y autónomas que tenemos en España para este 2024.

Sigue leyendo, pues vamos a dar toda la información acerca de las ayudas,

Bonificación por conciliación familiar de las mujeres emprendedoras

La mayoría de las personas que tienen su propio negocio tienen problemas a la hora de conciliar la vida profesional y la personal. Y esta ayuda nació para solventar este problema.

Aquellas trabajadoras por cuenta propia que contraten personal, podrán acogerse a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante 12 meses. Este máximo se aplicará para los casos de trabajadores a jornada completa y será del 50% si el contrato es a tiempo parcial.

Al igual que en casi todas las bonificaciones y ayudas, es necesario cumplir con algunos requisitos para acceder a la bonificación:

• Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y mantenerse en alta de la Seguridad Social durante los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la bonificación.

• Tener a cargo a alguna de las siguientes personas:

- Menor de de 12 años.
- Familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, que se encuentre en situación de dependencia.

- Familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, que tenga parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido de al menos el 33%, o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido de al menos el 65%, siempre y cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada y este familiar no realice una actividad retribuida.

• Contratar a un trabajador a tiempo completo o parcial, y mantener la contratación durante todo el tiempo que dura la bonificación. La duración del contrato tendrá que ser de al menos 3 meses desde la fecha de comienzo del disfrute de la bonificación, y el contrato no se podrá celebrar por una jornada inferior al 50% de una jornada completa.

• No tener trabajadores contratados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los 12 meses anteriores a esa fecha, salvo en el caso del trabajador contratado con contrato de interinidad para sustitución del autónomo por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia.

Bonificación para mujeres emprendedoras que se reincorporan al trabajo tras la baja maternal

Las madres que trabajan por cuenta propia y se reincorporan a la vida laboral habiendo cesado la actividad, pueden disfrutar de la Tarifa Plana sin tener que esperar los plazos ordinarios de dos años desde la última vez que la disfrutaron.

Bonificación de la cuota para madres víctimas de la violencia de género

Las madres autónomas que hayan sufrido violencia de género y hayan tenido que cesar en su actividad para hacer efectiva su protección, existe una bonificación del 100% de la cuota de autónomo durante 6 meses.

Además, se suspende la obligación de cotizar pero, a efectos de la solicitud de prestaciones, durante ese periodo sí se habrá cotizado. En un estado asimilado al de alta.

Para saber cuál es la base reguladora de ese periodo habrá que hacer el promedio de las bases cotizadas en los 6 meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.

Bonificación para mujeres emprendedoras en situación de maternidad, adopción, acogimiento, riesgo en el embarazo o riesgo la lactancia

Esta medida no está sujeta a la contratación y bonifica el 100% de la cuota de autónomos. Su denominación exacta es Bonificación para autónomas que disfruten de descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia.

En este caso, la cuantía de la prestación se halla haciendo una media entre las últimas 12 cotizaciones abonadas y solo puede solicitarse para descansos superiores a un mes.

Ayudas para mujeres emprendedoras por parto o adopción múltiple

Tanto para el caso de que se produzca un parto o adopción múltiple es posible acceder a esta ayuda.

Generarán derecho a prestación los hijos nacidos en parto múltiple o adoptados en adopción múltiple, siempre que:

• El número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.
• El nacimiento o la formalización de la adopción se haya producido en España.

Para ser beneficiarios habrá que cumplir los siguientes requisitos:

• Residir legalmente en territorio español.
• No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

La prestación se percibe en un único pago con importante variable en función del número de hijos nacidos y del SMI.

Ayudas para mujeres emprendedoras con situaciones familiares especiales

Pueden acceder las mujeres autónomas por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad.

Esta prestación tiene relación con los hijos nacidos o adoptados a partir del 16 de Noviembre de 2007 en una familia numerosa o, que con este nacimiento se convierta en una. También con madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%.

Los progenitores tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

• Residir legalmente en territorio español.
• Percibir ingresos que no superen los límites establecidos.
• No tener derecho a prestaciones similares en cualquier otro organismo.

La prestación se abona en un pago único y el importe es de 1.000 euros.

Si los ingresos anuales superan el límite pero son inferiores a la suma del límite más la prestación, se ingresará la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el importe conjunto.

Ayuda de ENISA para mujeres emprendedoras digitales

ENISA es una empresa pública dedicada a la financiación de proyectos viables españoles y de los que pueden beneficiarse las emprendedoras.

Los préstamos de esta entidad pueden obtenerlos las pequeñas y medianas empresas nuevas o en crecimiento, en las que una o varias mujeres tengan posiciones importantes y de poder.

Para poder acceder a esta financiación es necesario:

• Tener domicilio en España.
• Ser una pyme.
• Tener personalidad jurídica propia.
• Tener viabilidad técnica y económica en el proyecto.
• Presentar un modelo de negocio innovador, novedoso o con claras ventajas competitivas.
• Los fondos propios de la sociedad tienen que ser, como mínimo, de la cuantía del préstamo.
• Tener una estructura financiera equilibrada y profesionalidad en su gestión.
• Presentar las cuentas del último ejercicio cerrado, que habrán sido depositadas en el Registro Mercantil.
• Si el préstamo es superior a 300.000 euros, tener auditados externamente los estados financieros del último ejercicio.
• No ser una empresa perteneciente a los sectores inmobiliario y financiero.

Las condiciones con las que se conceden estas ayudas para mujeres emprendedoras son:

• Importe mínimo del préstamo: 25 000 €.
• Importe máximo del préstamo: 1 500 000 €.
• Tipo de interés:
• Primer tramo: euríbor + 3,75 %
• Segundo tramo.  Interés variable en función de la rentabilidad financiera de tu empresa, con un límite máximo establecido entre el 3 % y el 8 %.
• Comisión de apertura: 0,5 %.
• Vencimiento: 9 años.
• Carencia de principal: máximo, 7 años.
• Comisión por amortización anticipada: será el importe del segundo tramo de intereses, si el préstamo se amortiza en los plazos acordados.
• Comisión de vencimiento anticipado por cambio en el accionariado. Se ejercerá una penalización por vencimiento anticipado, equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses.
• La amortización de intereses y principal es trimestral.
Para la concesión del préstamo no se exigirán garantías adicionales a las del propio proyecto empresarial.

Ayudas autonómicas para mujeres emprendedoras

Muchas ayudas para los autónomos las conceden las propias comunidades autónomas. De hecho, la mayoría. Pero tienen un carácter temporal.

Es muy frecuente que sus bases otorguen incentivos y cantidades económicas superiores en el caso de ser una mujer emprendedora. Por eso, mi recomendación es que consultes las ayudas de tu Comunidad Autónoma para ver de qué te puedes beneficiar.

Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

El PAEM es un programa integral que busca fomentar el emprendimiento femenino en España. Gestionado a través de más de 50 cámaras de comercio en todo el país, este programa ofrece una serie de servicios enfocados en ayudar a las mujeres a lanzar y consolidar sus propias empresas.

Características:

• Objetivo: Asesoramiento empresarial para mujeres que buscan iniciar una empresa o modernizar una existente.
• Alcance: Más de 50 cámaras de comercio en todo el país.
• Financiación: Microcréditos sin avales de hasta 25,000 euros.
• Requisitos: Proyecto viable y financiamiento del 100% a través de un microcrédito.
• Se responde a las consultas en un tiempo inferior a 48 horas.

Microcréditos

Están englobados dentro del PAEM y son importantes porque se puede acceder a ellos con tan solo presentar un proyecto viable y sin necesidad de avales. En específico, este tipo de ayuda ofrece lo siguiente:

• Un importe máximo de 25.000€.
• Financiación del 100%.
• Tipo de interés al 5,90% fijo.
• Plazo de amortización hasta 6 años.
• Periodo de carencia hasta 6 meses.
• Sin garantía real.
• Si necesitas este tipo de financiación, tendrás que dirigirte a la Cámara de Comercio de tu ciudad. Cada comunidad autónoma cuenta con sus propios microcréditos y dispone diferentes ayudas para mujeres emprendedoras.

Programa Desafío Mujer Rural

Tiene como objetivo promover el emprendimiento y la consolidación de empresas de mujeres residentes en el medio rural mediante el impulso a la innovación y la competitividad de sus proyectos de negocio.

Características:

• Objetivo: Fomentar el emprendimiento y la consolidación de empresas en áreas rurales.
• Alcance: Mujeres que viven o desarrollan proyectos en entornos rurales.
• Áreas de enfoque: Agricultura, ganadería, turismo rural, artesanía, y sector servicios.

El programa incluye:

• Resolución de dudas, consultas y asesoramiento personalizado durante todo el proceso de puesta en marcha de proyectos de emprendimiento rural, incluyendo el apoyo en la realización de planes de empresa o durante el desarrollo del plan de mejora de empresas o negocios ya existentes.
• Formación en todo lo relacionado con la puesta en marcha y gestión de proyectos de emprendimiento, como son: cursos de desarrollo de modelos y planes de negocio, marketing digital, comercialización, finanzas, comunicación e innovación.

• Tienda Virtual. Pone a disposición de las emprendedoras del medio rural una plataforma de comercialización para que puedan ofrecer productos y servicios.

• Información y recursos para el emprendimiento, incluyendo referencias a ayudas y subvenciones.

• Creación de redes y contactos con otras emprendedoras y empresarias a nivel nacional.

¿Qué es el NIF? Todo lo que debes saber sobre este número.

El Número de Identificación Fiscal es algo tan arraigado en nuestra vida diaria que, desde que somos pequeños, asumimos de alguna forma u otra que lo sabemos todo sobre él. Pero ¿es así realmente? Por ejemplo, ¿sabes si NIF y DNI es exactamente lo mismo? ¿Sabes cómo se hace la asignación de un NIF a personas jurídicas? ¿Y qué ocurre con el NIF de los autónomos?

El NIF es el número que identifica a las personas físicas y jurídicas en sus relaciones con la Agencia Tributaria.

Para las personas físicas, el NIF coincide con el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI).

Sin embargo, para los extranjeros residentes en España, este número coincide con el Número de Identificación de Extranjero (NIE).

En el caso de las personas jurídicas y otras entidades, el NIF tiene una estructura especial que desvelaremos más adelante.

Este número es esencial para realizar trámites con la Hacienda pública y también está presente en las facturas de autónomos y empresas. Se trata de una herramienta clave en la gestión de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.


Tipos de NIF

Existen varios tipos de NIF, dependiendo de la naturaleza del contribuyente:

• NIF para ciudadanos españoles: corresponde con el número del DNI.

• NIF para extranjeros residentes: equivale al número del NIE.

• NIF para personas jurídicas: consiste en el número de identificación fiscal que usan las empresas y sociedades, y cualquier otra entidad que desarrolle una actividad mercantil o esté sujeta a obligaciones burocráticas.


Estructura del documento

El NIF sigue una estructura específica que permite su identificación y verificación:

• Personas físicas: corresponde con el número de DNI (o el NIE). Se compone de ocho dígitos y un código de control.

• Personas jurídicas: tiene una estructura que varía según el tipo de entidad. Comienza con una letra relacionada con su forma jurídica, seguida de siete dígitos y un carácter de control.


¿Cuál es tu NIF?

Para los ciudadanos españoles el NIF es su número de DNI, un documento obligatorio para los residentes mayores de 14 años.
Los extranjeros residentes en España usan el NIE como su NIF.
En ambos casos bastará con consultar el código para saber cuál es el NIF.
¿Qué sucede si la persona física de nacionalidad extranjera no tiene NIE y va a realizar una actividad económica en España?
En este supuesto, deberá solicitar un NIF específico ante la Administración Tributaria que lo emitirá con la letra inicial “M”.


NIF de personas jurídicas

Para las personas jurídicas, el NIF tiene una estructura específica que varía según el tipo de entidad.

La letra inicial del NIF de una persona jurídica corresponde a un tipo específico de entidad, mientras que el dígito de control varía en función de su naturaleza.

Y, si alguna vez te has preguntado a qué forma jurídica corresponde cada una de las letras, a continuación tienes una lista con todas ellas:


A para las sociedades anónimas.
B para las sociedades de responsabilidad limitada.
C para las sociedades colectivas.
D para las comunidades de bienes y herencias yacentes.
F para las sociedades cooperativas.
G para las asociaciones.
H para la comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
J para las sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica.
P para las corporaciones locales
Q para los Organismos Públicos.
S para los Órganos de Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
U para las Uniones Temporales de Empresas.
V para otros tipos no definidos en el resto de claves.
N para entidades extranjeras.
W para establecimientos pendientes de entidades no residentes en España.


Proceso de solicitud del NIF para personas jurídicas

Para obtener el Número de Identificación Fiscal (NIF) de una entidad legal, es necesario dirigirse a la Agencia Tributaria en el transcurso del mes que sigue a la fecha de creación de dicha entidad. Este procedimiento es un requisito esencial en el proceso de fundación de una empresa.

Este proceso incluye presentar el nombre de la persona jurídica, identificar a los representantes legales, y aportar documentación como la escritura de constitución y el certificado de inscripción en el Registro Mercantil.


¿Puede la Agencia Tributaria revocar un NIF?

Sí, el Número de Identificación Fiscal (NIF) puede ser revocado por varias razones, principalmente relacionadas con el incumplimiento de obligaciones fiscales o irregularidades en la identificación fiscal.

Los principales motivos que pueden llevar a esta revocación son los siguientes:

• Datos incorrectos: si se descubre que al obtener el NIF se proporcionaron datos falsos. También puede revocarse este documento si existen inconsistencias en la documentación presentada.

• Actividades ilícitas: si se utiliza el NIF para actividades ilícitas, como el fraude fiscal o lavado de dinero.

• Incumplimiento de obligaciones fiscales: si el titular del NIF incumple de manera reiterada con sus obligaciones fiscales, como evadir impuestos o no presentar declaraciones.

• Inactividad: si el NIF no se ha utilizado durante un período prolongado y se presume que ya no es necesario.

• Disolución de la entidad: si la empresa o entidad se disuelve o deja de existir legalmente.

Cuando se cancela un NIF, se anuncia en el Boletín Oficial del Estado y desde ese momento el número ya no será válido.

Resumen de las deducciones estatales para reducir la factura del IRPF 2023

De cara a la declaración del IRPF 2023 es conveniente que tengamos en cuenta las deducciones, tanto estatales como autonómicas, que nos ofrece la normativa del IRPF para reducir la cuota tributaria a pagar.

Si quiere pagar lo menos posible en su declaración del IRPF 2023  le conviene conocer aquellas deducciones a las que tenga derecho, con las que conseguirá reducir su factura frente a Hacienda.

Las deducciones en el IRPF son diversas: las hay estatales pero también autonómicas. Y las hay genéricas para todos los contribuyentes o específicas de los trabajadores autónomos que realizan actividades económicas (empresariales o profesionales).

En este caso vamos a resumirles las principales deducciones estatales que están vigentes para el ejercicio 2023.

Recopilación de documentación y justificantes

Es importante que recopile la documentación y justificantes de las inversiones y mejoras por vivienda habitual, alquiler de vivienda habitual, por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, por inversión en empresas de nueva o reciente creación, donativos, rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, y por inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural. Además, tenga presente las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de vivienda, y por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.

Todo ello, sin perjuicio de las deducciones autonómicas aprobadas, que únicamente podrán aplicar los contribuyentes que, cumpliendo los requisitos establecidos para tener derecho a las mismas, haya residido durante el ejercicio 2023 en sus respectivos territorios.

Principales deducciones estatales para la renta 2023

1. Por inversión en vivienda habitual. Régimen transitorio

La deducción por inversión en vivienda habitual se regula a través de un régimen transitorio, pudiéndola aplicar aquellos contribuyentes que la hubieran adquirido con anterioridad a 1 de enero de 2013 y hubieran aplicado dicha deducción por cantidades satisfechas en períodos anteriores. El importe máximo de la deducción es el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en 2023, con una base máxima de deducción de 9.040 € anuales.

La normativa del Impuesto define el concepto de vivienda habitual a efectos de la aplicación de esta deducción, exigiendo, para que la vivienda tenga la consideración de habitual, que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de adquisición. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, basándose en una consulta de la Dirección General de Tributos, interpreta que, aunque el contribuyente no pueda demostrar que habita la vivienda en los 12 meses posteriores a su adquisición, nada impide que pueda aplicar la deducción en el ejercicio en el que efectivamente haya ocupado la vivienda (nº de Recurso 462/2015, de 21 de diciembre de 2016).

2. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Los contribuyentes podrán deducirse el 30%, con una base máxima de 60.000 €, de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo aportar conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad. El porcentaje de deducción será del 50 por 100 y la base máxima de 100.000€ cuando se trate de una empresa emergente.

No formarán parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando, respecto de tales cantidades, el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente.

Para tener derecho a esta deducción es necesario que la entidad, cuyas acciones o participaciones se adquieren, tenga la forma jurídica de SA, SRL, SAL o SRL; las acciones no estén admitidas a negociación en ningún mercado organizado; que ejerza una actividad económica contando para ello con medios personales y materiales; y que el importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no sea superior a 400.000 € al inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

No se permite que las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción puedan deducirse en los ejercicios siguientes (DGT V2967-21).

La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas.

A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

3. Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción, con dos excepciones:

  • No resulta de aplicación a los contribuyentes del IRPF lo previsto en el artículo 39.2 de la LIS que establece la posibilidad de aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica de los apartados 1 y 2 del artículo 35 de la LIS, sin quedar sometida al límite conjunto de la cuota íntegra y pudiendo solicitar, en su caso, su abono, siempre que se cumplan determinados requisitos.
  • Tampoco resulta de aplicación a los contribuyentes del IRPF lo previsto en el artículo 39.3 de la LIS que permite, en relación con la deducción por producciones cinematográficas extranjeras en España prevista en el apartado 2 del artículo 36 de la LIS, solicitar, en el caso de insuficiencia de cuota, el abono anticipado de deducción por inversión en producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.

Además de las deducciones que establece la LIS, con las excepciones antes indicadas, los contribuyentes del IRPF cuyas actividades cumplan los requisitos para ser consideradas entidades de reducida dimensión podrán deducir los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

Cuadro régimen general de deducción (LIS)

Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades: modalidades de inversiónPorcentaje de deducciónLímite conjunto
Por inversión en actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (art. 35 LIS)En actividades de investigación y desarrollo (art. 35.1 LIS)25/42/8 por 100 17 por 100 (adicional)25/50 por 100
En actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 LIS)12 por 100
Por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36 LIS)En producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales (art. 36.1 LIS)30/25 por 100
En producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales -por los gastos de ejecución realizados en territorio español- (art. 36.2 LIS)30/25 por 100 (excluida del límite conjunto)
En espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales -gastos de producción y exhibición- (art. 36.3 LIS)20 por 100
Por inversión en beneficios del antiguo art. 37 Texto Refundido LIS (D.T. 24ª LIS)10/5 por 100
Por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38 LIS)9.000 /12.000 euros persona/año
Por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores (art. 38 ter LIS)10 por 100

4. Donativos a fundaciones y asociaciones y a partidos políticos

4.1 En general, donativos y donaciones Entidades beneficiarias del mecenazgo

Las modalidades de donaciones que dan derecho a la deducción y la base de la misma son las siguientes:

  • Donativos dinerarios. La base de la deducción está constituida por el importe del donativo.
  • Donativos o donaciones de bienes o derechos. La base de la deducción será el valor contable que los citados bienes o derechos tuviesen en el momento de su transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Cuotas de afiliación a asociaciones, distintas de los partidos políticos, que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura. La base de la deducción está constituida por el importe de las cuotas.
  • Constitución del derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizadas sin contraprestación. En estos supuestos, la base de deducción estará constituida por:
    1. Usufructo sobre bienes inmuebles. El 2 por 100 del valor catastral del inmueble cada año de duración del usufructo, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
    2. Usufructo sobre valores. El importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo.
    3. Usufructo sobre otros bienes o derechos. El importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero en cada ejercicio al valor del usufructo en el momento de su constitución conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español o de bienes culturales de calidad garantizada. En ambos supuestos, la base de la deducción será la valoración efectuada al efecto por la Junta de calificación, valoración y exportación.

El valor determinado de acuerdo con las reglas anteriores tiene como límite máximo el valor normal de mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.

Los contribuyentes tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, la siguiente escala aplicable durante el período impositivo 2023:

Base de deducción Importe hastaPorcentaje de deducción
150 euros80
Resto base de deducción35
Tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad40

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al donativo del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40 por 100.

4.2. Donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo

Cuando se trate de cantidades donadas o satisfechas a las entidades anteriormente relacionadas y que se destinen por las mismas a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, los porcentajes anteriores se elevaran en cinco puntos porcentuales, es decir:

Base de deducción Importe hastaPorcentaje de deducción
150 euros85
Resto base de deducción40
Tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad45

Novedad 2023: téngase en cuenta que para 2023 la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE del 24 de diciembre) ha establecido que los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en el artículo 19 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades prioritarias de mecenazgo.

4.3 Donativos realizados a entidades no incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002

Dan derecho a deducción del 10 por 100 las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

4.4 Aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores

Dan derecho a una deducción del 20 por 100 las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores.

La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

5. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla

Se establece una reducción del 60 por 100, tanto para los contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla, como para los no residentes en dichos territorios que hubieran obtenido rentas en ellos.

También aplicarán esta deducción los contribuyentes que mantengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a 3 años, en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo, por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades cuando, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en dichas ciudades.

La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichas ciudades, que puede acogerse a esta deducción será el im­porte neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.

Se extiende esta deducción, para 2022 y 2023, a las rentas obtenidas en la isla de La Palma por residentes allí.

6. Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial

Los contribuyentes tienen derecho a una deducción en la cuota del 15 por 100 del importe de las inversiones o gastos que realicen por los siguientes conceptos:

  • La adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español, realizada en el extranjero para su introducción en nuestro país, siempre que los bienes sean declarados bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general de bienes muebles en el plazo de un año desde su introducción y permanezcan en territorio español, y dentro del patrimonio del titular, durante al menos 4 años.
  • La conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural conforme a la normativa del Patrimonio Histórico del Estado y de las Comunidades Autónomas, siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en dicha normativa, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.
  • La rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco.

7. Deducción por alquiler de la vivienda habitual: Régimen transitorio

Solo podrán aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 por el que hubiera satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por dicho alquiler y hubieran tenido derecho a la deducción. La cuantía deducible es el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 € (cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 € anuales: la base máxima de deducción será de 9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 € anuales).

No se pierde el derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual si el contrato es objeto de una prórroga, siempre que se mantenga la vigencia del contrato de arrendamiento (DGT V2966-16).

Tampoco se pierde el derecho a la deducción por alquiler si se suscribe un nuevo contrato de arrendamiento con el mismo arrendador al finalizar el período contractual anterior (DGT V0679- 18), ni si se suscribe un nuevo contrato con el nuevo propietario del piso que lo adquirió al anterior arrendador, en las mismas condiciones que tenía el anterior contrato (DGT V2034-17).

Asimismo, se permite deducir cuando se suscribe nuevo contrato con el cónyuge del anterior arrendador (DGT V2191-19).

Aunque los dos integrantes de una pareja paguen el alquiler de su vivienda habitual, la deducción solo será aplicable por el firmante del contrato (DGT V1954-18).

Forman parte de la base de deducción, además del importe del alquiler, los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento, le sean repercutidos al arrendatario, tales como las cuotas de la Comunidad de Propietarios o el IBI. No forman parte de la base de deducción la tasa de basuras, los gastos de suministros y el importe de la fianza. Tampoco forman parte de la base de deducción las cantidades satisfechas a una agencia inmobiliaria que facilita el inmueble arrendado, ni el coste del aval bancario satisfecho (DGT V0110-18).

En caso de suscripción de un contrato de alquiler por temporada con fecha 1 de julio de 2014, firmado por un período de un año completo, en el que se fijó una renta mensual y al que le siguió inmediatamente la suscripción de otro, en idénticas condiciones, suscrito esta vez por período de cinco años, nos encontramos ante una permanencia prolongada y, por lo tanto, los contratos sucesivos, por período total de seis años, tenían por objeto el arrendamiento de la vivienda habitual y permanente del contribuyente, resultando de aplicación la deducción (Resolución del TEAC de 25 de octubre de 2021).

8. Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Aproveche las tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda:

  • Deducción de hasta un 20 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2023, con una base máxima de deducción de 5.000 € anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por 100 en la demanda de calefacción y refrigeración.
  • Deducción de hasta un 40 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2023, hasta un máximo de 7.500 € anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por 100 del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
  • Deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial: aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2024, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 por 100 como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B». El contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 por 100 de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 €.
DiferenciasDeducción por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración (1)Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable (2)Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios (3)
Tipo de vivienda (en propiedad)HabitualAlquilada como vivienda o en expectativa siempre que se alquile antes 31.12.2025.Excluidas: segundas residencias. viviendas turísticas, parte afecta a actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, piscinas, instalaciones deportivas y elementos análogos.HabitualAlquilada como vivienda o en expectativa siempre que se alquile antes 31.12.2025.Excluidas: segundas residencias, viviendas turísticas, parte afecta a actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, piscinas, instalaciones deportivas y elementos análogos.Todo tipo de viviendas en propiedad, salvo las viviendas afectas a actividades económicas. Se asimilan a las viviendas las plazas de garaje y trasteros adquiridos conjuntamente.
Plazo para realizar las obras y abonarlasDesde 06-10-2021 hasta 31.12.2024Desde 06.10.2021 hasta 31.12.2024Desde 06.10.2021 hasta 31.12.2025
Periodo impositivo en el que puede practicarse la deducciónEn el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética. Si se satisfacen cantidades con anterioridad a su expedición se incluirán todas en el periodo en que se practique la deducción. El certificado de después de las obras, debe ser expedido antes de 01.01.2025.En el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética. Si se satisfacen cantidades con anterioridad a su expedición se incluirán todas en el periodo en que se practique la deducción. El certificado de después de las obras, debe ser expedido antes de 01.01.2025.La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el certificado de eficiencia energética. El certificado expedido después de las obras debe ser expedido antes de 01.01.2026.
Certificado eficiencia energéticaReducción de al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración (certificado de eficiencia energética de la vivienda posterior a las obras respecto del anterior)Reducción de al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o se obtenga una calificación energética "A" o "B" (certificado de eficiencia energética de la vivienda posterior a las obras respecto del anterior)Reducción de al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o se obtenga una calificación energética "A" o "B" (certificado de eficiencia energética edificio posterior a las obras respecto del anterior)
Porcentaje de deducción20%40%60%
Base de deducciónLas cantidades satisfechas por la realización de las obras que se paguen por cualquier medio, excluidas las entregas de dinero de curso legal.No se incluyen en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.Se descontarán de la base las subvenciones concedidas.Las cantidades satisfechas por la realización de las obras que se paguen por cualquier medio, excluidas las entregas de dinero de curso legal.No se incluyen en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.Se descontarán de la base las subvenciones concedidas.Las cantidades satisfechas por la realización de las obras que se paguen por cualquier medio, excluidas las entregas de dinero de curso legal. No se incluyen en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.Para obras realizadas por las Comunidades de propietarios. La base será el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad el coeficiente de participación que el contribuyente tuviese en la misma.Se descontarán de la base las subvenciones concedidas.
Base anual máxima por declaración5.000 €7.500 €5.000 €
Límite máximo plurianual (base acumulada)NoNo15.000 €
Remanente para los ejercicios siguienteNoNoLas cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros

Atención: el cuadro tiene en cuenta que el artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), ha modificado, con efectos 1 de enero de 2024, la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF que regula las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, ampliando su ámbito temporal.

9. Deducciones por la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible y puntos de recarga

Se introduce una nueva deducción del 15 por 100, con una base máxima de 20.000 €, del valor de adquisición de un vehículo eléctrico "enchufable" nuevo y no afecto a actividades económicas. Para tener derecho a la deducción el vehículo debe de adquirirse a partir del 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Se introduce otra deducción del 15 por 100, con una base máxima anual de 4.000 €, de las cantidades satisfechas, desde el día 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, por las instalaciones de sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

10. Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo

Desde el 1 de enero de 2018, y en aras de adecuar nuestra normativa al Derecho de la Unión Europea, se establece esta deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes integrantes de una unidad familiar en la que uno de sus miembros resida en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. De esta forma se equipara la cuota a pagar del contribuyente residente en territorio español a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

Condiciones para la aplicación de la deducción

La deducción se podrá aplicar por aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:

  • Que forme parte de una de las siguientes modalidades de unidad familiar a que se refiere el artículo 82.1 de la Ley del IRPF:

1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

  • Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.
  • Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.

  • Que la unidad familiar esté formada por contribuyentes por el IRPF y por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
  • Que en el Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que resida cualquiera de los miembros de la unidad familiar exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la LGT, que sea de aplicación.

No resultará de aplicación esta deducción cuando alguno de los miembros de la unidad familiar:

  • Hubiera optado por tributar en el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del IRPF
  • Hubiera optado por tributar en el régimen previsto para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea en el artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • No disponga de número de identificación fiscal.

Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra que corresponda a su declaración individual por el IRPF el resultado de las siguientes operaciones:

1º. Se suman las siguientes cantidades:

  • Las cuotas íntegras estatal y autonómica minoradas en las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de la Ley del IRPF, de los miembros de la unidad familiar contribuyentes por el IRPF
  • Las cuotas por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a las rentas obtenidas en territorio español en ese mismo período impositivo por el resto de miembros de la unidad familiar.

A continuación, se representa de forma gráfica esta operación 1.

Esquema de operación 1ª
 Σ Cuota líquida previa estatal + Cuota líquida previa autonómica + Cuota IRNR = Cuantía obtenida (C1)
Cuota líquida previa estatal =Cuota líquida previa autonómica =
(+) Cuota íntegra estatal(+) Cuota íntegra autonómica
(-) Deducciones del artículo 67 Ley del IRPF:50% Deducción por inversión en vivienda habitual100% Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación50% Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados de Patrimonio Mundial50% Deducción por donativos y otras aportaciones50% Deducción por incentivos y estímulos a la inversión empresarial50% Deducción por dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias (Ley 19/1994)50% Deducción por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias (Ley 19/1994)50% Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla50% Deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma50% Deducción por alquiler de la vivienda habitual. Régimen transitorio100% Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas100% Deducciones por la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible y por puntos de recarga(-) Deducciones del artículo 77 Ley del IRPF:50% Deducción por inversión en vivienda habitual50% Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados de Patrimonio Mundial50% Deducción por donativos y otras aportaciones50% Deducción por incentivos y estímulos a la inversión empresarial50% Deducción por dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias (Ley 19/1994)50% Deducción por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias (Ley 19/1994)50% Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla50% Deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma50% Deducción por alquiler de la vivienda habitual. Régimen transitorio100% Deducciones autonómicas

2º. Se determina la cuota líquida total que hubiera resultado de haber podido optar por tributar conjuntamente con el resto de los miembros de la unidad familiar (C2).

Para dicho cálculo solamente se tendrán en cuenta, para cada fuente de renta, la parte de las rentas positivas de los miembros no residentes integrados en la unidad familiar que excedan de las rentas negativas obtenidas por estos últimos.

Importante: se entenderá, a estos exclusivos efectos, que todos los miembros de la unidad familiar son contribuyentes por el IRPF.

3º. Se resta de la cuantía obtenida en el número 1. (C1) la cuota a que se refiere el número 2. (C2). Cuando dicha diferencia sea negativa, la cantidad a computar será cero. Por tanto:

  • C1 − C2 es menor o igual que 0: No procede deducción
  • C1 − C2 es mayor que 0: Procede deducción

4º. Se deducirá de la cuota íntegra estatal y autonómica, una vez efectuadas las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de la Ley del IRPF, la cuantía prevista en el número 3. de la forma siguiente:

  • Se minorará la cuota íntegra estatal en la proporción que representen las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes respecto de la cuantía total prevista en el número 1., y
  • el resto minorará la cuota íntegra estatal y autonómica por partes iguales.

Cuando sean varios los contribuyentes del IRPF integrados en la unidad familiar, esta minoración se efectuará de forma proporcional a las respectivas cuotas íntegras, una vez efectuadas las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de esta Ley, de cada uno de ellos.

11. Otras deducciones

Recuerde que se puede aplicar en la cuota diferencial minoraciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, además de la deducción por maternidad.... Tenga presente otras deducciones aplicables en la cuota prevista por algunas Comunidades Autónomas.

11.1 Deducción por maternidad e incremento adicional por gastos de custodia

Con efectos para el ejercicio 2023 se amplía el ámbito subjetivo de aplicación de esta deducción a los casos siguientes: mujeres que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo; y mujeres que en ese momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados. Estas mujeres podrán minorar la cuota del Impuesto hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años.

También podrán deducir 1.000 € adicionales (83,33 €/mes completo de guardería) cuando hubieran satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, actuando como límite la menor de 2 cantidades: la cotización a la Seguridad Social o el importe anual del gasto en guardería no subvencionado. Dicha deducción, aunque se trata de un impuesto negativo (se paga al contribuyente con la declaración del IRPF aunque no se le haya retenido) no se puede obtener por adelantado.

Atención. La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 7/2024, de 8 de enero (Sala de lo Contencioso), recaída en el recurso de casación núm. 4995/2022 (ROJ: STS 41/2024) ha fijado como doctrina jurisprudencial que la expresión "guarderías o centros de educación infantil autorizados" debe entenderse en el sentido de que la autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación infantil no es la otorgada por la Administración educativa correspondiente, que tan solo será exigible a los centros de educación infantil, sino la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.

¿Es posible deducir en el Impuesto sobre Sociedades las retribuciones de los administradores pese a no estar previstas en los estatutos sociales?

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente dos sentencias en las que, por una parte reafirma en su doctrina de que son deducibles las retribuciones que perciben los administradores cuando las mismas están contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos sociales, sin que haga falta que se aprueben por la junta general. Y por otro lado, da un paso más y determina que si dichas retribuciones están acreditadas y contabilizadas, su no previsión en los estatutos sociales y su incumplimiento no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y, sin más, la improcedencia de su deducibilidad

Le informamos que en relación con el tema conflictivo de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades (IS) del gasto de las retribuciones de los administradores, el Tribunal Supremo (TS) ha dictado recientemente dos sentencias importantes de 27 de junio de 2023 y 13 de marzo de 2024, sobre las retribuciones de los administradores considerando que son deducible cuando las mismas están contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos sociales, sin que haga falta que se aprueben por la junta general. Y por otro lado, da un paso más y determina que si dichas retribuciones están acreditadas y contabilizadas, su no previsión en los estatutos sociales y su incumplimiento no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y, sin más, la improcedencia de su deducibilidad

Sin que haga falta que se aprueben en la Junta General

El TS, en sentencia nº 875/2023 de 27 de junio de 2023, interpreta (aunque se analiza un caso con la regulación  anterior a la actual ley del Impuesto, entendemos de aplicación con la norma actual) que serán deducibles si están contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos sociales, sin que haga falta que se aprueben por la junta general. Aunque la relación con la sociedad sea mercantil eso no quiere decir que estemos ante una liberalidad porque  no hayan sido aprobadas en la junta general y menos si el socio es único.

Respecto al supuesto de sociedades integradas por un socio único, el TS determina que el cumplimiento del requisito de la aprobación de la retribución a los administradores en la junta general no puede ser exigible por tratarse de un órgano inexistente, ejerciendo el socio único las competencias de la junta general.

El Tribunal finaliza su exposición manifestando que en el caso de aceptarse que fuera exigible legalmente el requisito previsto en la ley mercantil, de aprobar las retribuciones por junta general, para ejercicios posteriores a los analizados, su inobservancia no puede comportar automáticamente la consideración como liberalidad del gasto correspondiente y, por lo tanto, su no deducibilidad.

  • Atención. No es admisible que un gasto salarial que está directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado de donativo o liberalidad no deducible.

Deducción en el IS de las retribuciones de los administradores a pesar de no constar como gasto en los estatutos sociales

Por otro lado, el Tribunal Supremo da un paso más en su sentencia 449/2024 de 13 de marzo, señalando que es posible deducir en el IS las retribuciones de los administradores pese a no estar previstas en los estatutos sociales.

En esta ocasión, a diferencia de los supuestos de hecho enjuiciados en los pronunciamientos anteriores del TS, las retribuciones que fueron satisfechas a tres empleados en los que concurría el doble vínculo de alto directivo y administrador, no contaban con previsión alguna en los estatutos sociales de la empresa. 

En concreto, la Administración Tributaria, invocando la teoría del doble vínculo, según la cual la relación laboral de alta dirección queda absorbida por la relación mercantil de administrador, consideró que las retribuciones satisfechas a los altos directivos debían calificarse como liberalidades no deducibles en sede del IS atendiendo a que dichas remuneraciones -absorbidas por la condición de administrador- carecían de la correspondiente cobertura estatutaria y, por tanto, de acuerdo con la normativa mercantil, el cargo de administrador se presumía gratuito.

El TS considera que las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, sí son deducibles, aunque no estuvieran previstas en los estatutos sociales y lo son conforme al principio de correlación de ingresos y gastos, porque el gasto existe y está directamente correlacionado con la actividad empresarial.

Asimismo, descarta que sea posible aplicar en el ámbito fiscal la teoría del vínculo. Entiende que se trata de retribuciones, onerosas, en cuanto han sido acreditadas y contabilizadas, y por ello, sí deben considerarse gastos deducibles, sin que su no previsión estatutaria le haga perder esta condición.

  • Atención.  La falta de previsión estatutaria de estas retribuciones no supone en todo caso que estemos ante liberalidades no deducibles ya que se podrá demostrar la onerosidad por otros medios. Las empresas deberán, por tanto, poner especial atención a esta carga probatoria, para poder justificar la realidad de los servicios prestados por los administradores y consejeros, así como la correlación de dichos servicios con la obtención de ingresos.