Author - Grupo Coca Asesores

Permisos por cuidados ¿los días del convenio se añaden a los cinco días legales?

El Estatuto de los Trabajadores reconoce cinco días de permiso retribuido en determinados supuestos de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica. La duda aparece cuando el convenio colectivo ya contemplaba días adicionales, especialmente si era necesario desplazarse. ¿Hay que sumarlos a los cinco días actuales o la mejora convencional puede haber quedado absorbida por el nuevo mínimo legal?

Los cambios legislativos no siempre encajan a la primera con los convenios colectivos que llevan años aplicándose en las empresas.

Un buen ejemplo lo encontramos en los permisos retribuidos por cuidados. Desde la reforma de 2023, el Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce cinco días en determinados casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Hasta aquí, la regla parece clara.

El problema surge cuando el convenio colectivo de la empresa o del sector fue negociado antes de esa reforma y ya establecía una duración superior a la que reconocía entonces la ley. Más todavía si añadía días cuando el trabajador tenía que desplazarse.

La pregunta es inevitable. ¿Hay que sumar esos días del convenio a los cinco que actualmente reconoce el Estatuto de los Trabajadores?

La respuesta no puede darse de forma automática.

La ley establece un mínimo que el convenio puede mejorar

El punto de partida es importante. Los permisos del artículo 37.3 del ET funcionan como un mínimo legal. La negociación colectiva puede mejorarlos, pero no reducir los derechos que reconoce la ley.

Esto significa que un convenio puede establecer una duración mayor, ampliar los supuestos que generan el permiso o introducir otras condiciones más beneficiosas para las personas trabajadoras.

Ahora bien, que un convenio contenga una mejora no significa necesariamente que esa mejora deba mantenerse exactamente igual cuando posteriormente cambia la norma legal sobre la que se construyó.

Aquí es donde conviene analizar cómo está redactado el convenio.

  • Atención. No debe aplicarse automáticamente la fórmula "días de la ley + días del convenio". Primero hay que comprobar qué pretendía mejorar la cláusula convencional y cómo estaba configurado el permiso cuando se negoció.

¿Qué ocurre con los convenios anteriores a la reforma?

Esta es probablemente la situación que puede generar más dudas en las empresas. Antes de la reforma de 2023, el Estatuto contemplaba para determinados supuestos relacionados con enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica una duración inferior a la actual y establecía una ampliación cuando era necesario desplazarse.

Muchos convenios colectivos se negociaron siguiendo precisamente ese esquema. Partían del permiso legal existente en aquel momento y lo mejoraban, por ejemplo, aumentando su duración ordinaria o concediendo más días cuando había desplazamiento.

Después llegó la reforma y el escenario cambió. El permiso legal pasó a ser de cinco días para los supuestos actualmente incluidos en el artículo 37.3.b) y desapareció de esta letra la anterior diferenciación de duración basada en la necesidad de desplazarse. La reforma también amplió las personas que pueden generar el derecho al permiso.

Y es precisamente ese cambio el que obliga a volver a leer los convenios anteriores.

  • Atención. Que un convenio siga formalmente vigente no significa que todas sus referencias a una regulación legal anterior puedan trasladarse sin más al nuevo régimen.

La clave está en saber si existe una verdadera mejora autónoma

No todas las cláusulas convencionales están redactadas de la misma manera. Un convenio puede reconocer expresamente unos días adicionales a los establecidos legalmente. En ese supuesto existen argumentos mucho más sólidos para considerar que estamos ante una mejora autónoma.

Pero puede ocurrir algo distinto. Hay convenios que simplemente regulan el mismo permiso previsto en el Estatuto y fijan una duración determinada tomando como referencia la normativa que estaba vigente cuando se negociaron.

En este segundo caso, cuando la ley mejora posteriormente el permiso, no siempre será posible separar una parte de la antigua regulación convencional y añadirla al nuevo mínimo legal.

La cuestión, por tanto, no consiste únicamente en comparar números. Hay que interpretar qué derecho se pactó realmente.

  • Atención. Expresiones como "días adicionales", "además de los previstos legalmente" o "con independencia de la duración establecida en el Estatuto" pueden tener una relevancia muy distinta a una cláusula que simplemente fija la duración total del permiso.

El desplazamiento es uno de los puntos que más problemas puede generar

La cuestión resulta especialmente interesante cuando el convenio contempla más días si la persona trabajadora tiene que desplazarse.

Imaginemos un convenio anterior a la reforma que reconoce tres días de permiso y permite ampliarlos hasta seis cuando es necesario realizar un determinado desplazamiento. Actualmente la ley establece cinco días para ese permiso. ¿El trabajador tendría entonces cinco días legales más los tres correspondientes al desplazamiento y, por tanto, ocho días? No necesariamente.

Si esos tres días estaban configurados como una ampliación del permiso convencional anterior y no como un derecho adicional independiente, puede entenderse que no existe una bolsa de tres días que deba añadirse automáticamente al nuevo mínimo legal.

  • Atención. Los departamentos laborales deberían revisar especialmente aquellos convenios que todavía mantienen una duración ordinaria más una ampliación por desplazamiento, porque pueden responder al modelo legal existente antes de 2023.

Un ejemplo reciente del Tribunal Supremo

Esta cuestión ha llegado recientemente al Tribunal Supremo. La STS 629/2026, de 7 de julio, analiza un convenio que establecía tres días para determinados supuestos de intervención quirúrgica, hospitalización o enfermedad grave y permitía ampliarlos hasta otros tres cuando el trabajador necesitaba desplazarse al menos 75 kilómetros.

Tras la reforma legal, la empresa pasó a reconocer cinco días con carácter general y seis cuando existía desplazamiento. La representación de los trabajadores entendía, en cambio, que correspondían los cinco días legales más los tres del convenio, es decir, un total de ocho.

El Supremo rechaza esa interpretación. La razón es especialmente útil para otros convenios. La cláusula no decía que existieran tres días adicionales a los que estableciese en cada momento el Estatuto. Lo que hacía era regular el permiso legal existente cuando se negoció el convenio.

  • Atención. La sentencia del TS no establece como regla general que los días de convenio nunca puedan acumularse a los legales. Lo determinante es cómo está configurada la mejora convencional.

En el caso analizado eran seis días y no ocho

Antes de la reforma, el convenio estudiado por el Supremo permitía llegar a seis días cuando existía desplazamiento. Después de la modificación del Estatuto, el mínimo legal pasó a cinco días.

El Tribunal entiende que no procede tomar los tres días que antiguamente ampliaban el permiso y añadirlos íntegramente a la nueva duración legal. En el caso concreto, se mantienen cinco días como mínimo legal y un día adicional cuando existe el desplazamiento, conservándose así el máximo convencional de seis días.

Dicho de otra manera, la reforma legal mejoró de forma tan importante el punto de partida que una parte de la antigua mejora convencional quedó integrada en la nueva duración legal.

  • Atención. No debemos trasladar automáticamente el resultado de seis días a cualquier empresa. Ese número responde a la redacción concreta del convenio examinado por el Tribunal Supremo.

No todas las mejoras convencionales desaparecen cuando cambia la ley

Sería igualmente incorrecto extraer la conclusión contraria y pensar que una reforma legal absorbe siempre cualquier mejora anterior. Los convenios colectivos siguen pudiendo establecer condiciones superiores a los mínimos legales.

Por eso, si una cláusula reconoce claramente un permiso adicional o unos días complementarios independientes de la duración establecida por el Estatuto, habrá que respetar esa configuración siempre que continúe vigente. El análisis debe realizarse convenio por convenio.

Habrá que leer su redacción, comprobar cuándo se negoció, conocer qué decía entonces el Estatuto y determinar si las partes quisieron crear un derecho autónomo o simplemente mejorar el permiso legal existente en aquel momento.

  • Atención. Dos empresas con convenios distintos pueden llegar a soluciones diferentes aunque ambas tengan cláusulas que aparentemente concedan "tres días más".

Cuidado también con el permiso por fallecimiento

Hay otro detalle que merece atención. La reforma de 2023 separó el permiso por fallecimiento del permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización e intervención quirúrgica.

Actualmente, el artículo 37.3.b bis) del ET mantiene para el fallecimiento una regulación específica y contempla expresamente una ampliación cuando es necesario desplazarse.

Por tanto, no conviene mezclar ambos permisos ni aplicarles automáticamente las mismas reglas.

Atención. Enfermedad grave u hospitalización y fallecimiento son actualmente permisos diferenciados. Antes de calcular los días correspondientes hay que identificar correctamente cuál es el hecho que genera el derecho.

Qué deberían revisar ahora las empresas

Este criterio hace aconsejable revisar los convenios colectivos que contienen permisos negociados antes de las últimas reformas laborales.

Especialmente deberían comprobarse las cláusulas que establecen días adicionales por desplazamiento, las que reproducen prácticamente la antigua redacción del Estatuto y aquellas en las que no queda claro si existe una mejora autónoma o simplemente una duración superior al antiguo mínimo legal.

También interesa revisar cómo está aplicando la empresa esos permisos en la práctica. Una interpretación incorrecta puede acabar provocando reclamaciones individuales o incluso conflictos colectivos.

¿Tengo que esperar a terminar el paro para hacerme autónomo?

Estar cobrando la prestación por desempleo no significa necesariamente que haya que esperar a agotarla para poner en marcha un negocio. En determinadas condiciones es posible iniciar una actividad como autónomo y seguir percibiendo el paro durante un tiempo. Eso sí, hay plazos que conviene conocer porque dejar pasar unos pocos días puede hacer perder esta posibilidad.

Perder un empleo y decidir emprender no son situaciones incompatibles. De hecho, para algunas personas el desempleo acaba convirtiéndose en el momento elegido para poner en marcha ese proyecto que llevaba tiempo esperando.

Entonces aparece una duda muy habitual. ¿Qué ocurre con el paro que todavía queda por cobrar si la persona decide darse de alta como autónoma?

Puede pensarse que comenzar una actividad económica supone dejar de cobrar inmediatamente la prestación. Sin embargo, no siempre es así.

En determinadas circunstancias, la prestación contributiva por desempleo puede compatibilizarse temporalmente con el trabajo por cuenta propia.

Conocer esta posibilidad antes de tramitar el alta resulta especialmente importante porque existen plazos para solicitarla.

Es posible hacerse autónomo y seguir cobrando el paro

Una persona que está percibiendo una prestación contributiva por desempleo y comienza una actividad por cuenta propia puede solicitar la compatibilidad entre ambas situaciones.

Esto permite mantener durante los primeros meses del negocio una fuente de ingresos procedente de la prestación generada durante la etapa anterior como trabajador por cuenta ajena.

La compatibilidad puede mantenerse durante un máximo de 270 días, equivalentes a nueve meses, o durante un período inferior si es menos tiempo el que queda pendiente de prestación.

Por ejemplo, si todavía quedan cinco meses de paro cuando comienza la actividad, no se generan nueve meses nuevos. Podrá mantenerse, en su caso, la prestación pendiente durante esos cinco meses.

  • Atención. Compatibilizar no significa ampliar la duración del paro. Se continúa consumiendo la prestación que ya estaba reconocida mientras se desarrolla la actividad por cuenta propia.

Hay un plazo de 15 días que no conviene dejar pasar

Aquí encontramos uno de los puntos más importantes. La compatibilidad debe solicitarse dentro de los 15 días siguientes al inicio de la actividad por cuenta propia.

No estamos ante un trámite que pueda dejarse para cuando el negocio ya lleve varias semanas funcionando. El plazo es determinante para acceder a esta posibilidad.

Por ello, cuando una persona está cobrando el paro y está pensando en darse de alta como autónoma, resulta aconsejable revisar previamente qué opción le interesa y preparar conjuntamente los trámites.

  • Atención. No conviene darse de alta como autónomo y preguntar semanas después qué ocurre con el paro. Si se quiere solicitar la compatibilidad, el plazo de 15 días desde el inicio de la actividad debe tenerse muy presente.

¿Cuánto se sigue cobrando?

Durante el período de compatibilidad, se puede continuar percibiendo el 100 % de la cuantía de la prestación contributiva por desempleo, aplicándose, en su caso, la correspondiente retención del IRPF y sin deducción de la cotización a la Seguridad Social. Esto puede resultar especialmente interesante durante la fase inicial de un negocio.

Los primeros meses suelen concentrar gastos, inversiones y una facturación todavía irregular. Poder mantener temporalmente la prestación puede proporcionar cierto margen económico mientras la nueva actividad empieza a generar ingresos.

  • Atención. La compatibilidad debe analizarse según las circunstancias de cada persona. Antes de iniciar la actividad conviene comprobar cuánto paro queda pendiente y qué alternativa resulta más adecuada.

No solo afecta al autónomo individual

La posibilidad no queda necesariamente limitada a quien abre un negocio directamente como empresario individual. También puede solicitarse en determinados supuestos cuando la persona que está percibiendo la prestación se incorpora como socio de una sociedad laboral de nueva creación o socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación, siempre que quede encuadrada en el régimen de Seguridad Social correspondiente por razón de su actividad por cuenta propia.

Por tanto, la forma elegida para iniciar el proyecto empresarial también merece atención.

  • Atención. Antes de constituir una sociedad, incorporarse a una cooperativa o tramitar el alta, es recomendable estudiar cómo afectará la fórmula elegida a la prestación por desempleo.

¿Y qué ocurre cuando terminan los nueve meses?

Llegados los 270 días máximos de compatibilidad, el cobro simultáneo de la prestación y el desarrollo de la actividad por cuenta propia termina. Pero eso no significa necesariamente que se pierda el paro que pudiera quedar pendiente.

En determinados supuestos, la prestación puede quedar suspendida, de forma que si posteriormente cesa la actividad por cuenta propia pueda solicitarse su reanudación.

Esta posibilidad es especialmente relevante porque permite diferenciar entre dos situaciones muy distintas: consumir completamente la prestación y conservar una parte pendiente para recuperarla posteriormente si el proyecto empresarial termina.

Si el negocio no funciona puede recuperarse el paro pendiente

Emprender siempre implica riesgo y la normativa contempla qué puede ocurrir si finalmente se abandona la actividad. Cuando se produce el cese en el trabajo por cuenta propia, puede solicitarse la reanudación de la prestación por desempleo que hubiese quedado suspendida, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.

Aquí vuelve a aparecer un plazo importante. La solicitud de reanudación debe efectuarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al cese en la actividad.

Cumplidos los requisitos, el derecho se reanuda a partir del día siguiente al cese.

La duración de la actividad como autónomo es importante

No todas las situaciones reciben el mismo tratamiento. Si el trabajo por cuenta propia tiene una duración inferior a 24 meses, la prestación suspendida puede reanudarse en los términos previstos aunque durante esa actividad no se hubiera producido el alta en alguno de los regímenes especiales de trabajadores por cuenta propia de la Seguridad Social.

Cuando la actividad dura entre 24 y 60 meses, para poder recuperar posteriormente la prestación suspendida cobra especial importancia haber estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (REAT) o, cuando corresponda, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Alcanzados determinados períodos, el derecho que permanecía suspendido puede extinguirse.

  • Atención. Cuanto más tiempo se mantenga la actividad por cuenta propia, más importante resulta revisar qué sucede con la antigua prestación. No debe darse por hecho que el paro pendiente se conserva indefinidamente.

Cinco años marcan otro límite importante

La duración de la actividad puede llegar a provocar la extinción del derecho anterior. Con carácter general, si el trabajo por cuenta propia alcanza 60 meses, la prestación por desempleo que permanecía suspendida se extingue.

También pueden producirse consecuencias cuando la actividad se prolonga entre 24 y 60 meses y no se ha producido el alta en los regímenes especiales exigidos para poder acceder posteriormente a la reanudación.

Esto significa que una prestación suspendida no queda guardada para siempre.

  • Atención. Suspender el paro no equivale a conservarlo sin límite temporal. La duración de la actividad como autónomo puede determinar que posteriormente sea posible reanudarlo o que el derecho termine extinguiéndose.

¿Qué ocurre si también se genera derecho al cese de actividad?

Después de varios años como autónomo puede darse otra situación. La persona puede cumplir los requisitos para acceder a la protección por cese de actividad y, al mismo tiempo, conservar una prestación por desempleo anterior que había quedado suspendida. En ese supuesto puede existir la posibilidad de elegir entre ambas protecciones.

La elección tiene consecuencias, ya que las cotizaciones que dieron lugar a la prestación por la que finalmente no se opte no podrán utilizarse posteriormente para generar otra prestación.

  • Atención. Cuando coinciden un posible cese de actividad y una antigua prestación por desempleo suspendida, interesa estudiar las dos alternativas antes de tomar una decisión.

No hay que confundir compatibilizar con capitalizar el paro

Quien quiere iniciar un negocio puede encontrarse además con otra posibilidad conocida habitualmente como capitalización o pago único de la prestación por desempleo.

Aunque ambas medidas pueden servir para facilitar el autoempleo, responden a planteamientos diferentes.

Compatibilizar permite seguir percibiendo periódicamente la prestación durante el inicio de la actividad, dentro de los límites establecidos. La capitalización persigue utilizar la prestación para facilitar la puesta en marcha del proyecto en los términos previstos legalmente.

La elección dependerá de las necesidades concretas del futuro autónomo, de la inversión necesaria y de la prestación que tenga pendiente.

  • Atención. Antes del alta puede ser conveniente comparar las distintas alternativas disponibles. Una decisión tomada después de iniciar la actividad puede llegar demasiado tarde para acogerse a determinadas opciones.

Qué conviene revisar antes de hacerse autónomo

Si una persona está cobrando el paro y tiene previsto iniciar una actividad, lo recomendable es analizar la situación antes de tramitar el alta.

Hay que comprobar cuánto tiempo de prestación queda pendiente, qué importe se está cobrando, cuándo comenzará exactamente la actividad y durante cuánto tiempo se prevé mantenerla.

También interesa estudiar si resulta más conveniente compatibilizar la prestación, dejarla suspendida o valorar otras posibilidades vinculadas al inicio de la actividad.

No existe una respuesta idéntica para todos los futuros autónomos.

Preguntas y respuestas sobre cobrar el paro y darse de alta como autónomo

1) ¿Tengo que esperar a terminar el paro para hacerme autónomo?
No. Es posible darse de alta como autónomo mientras se cobra la prestación por desempleo, solicitando la compatibilidad en plazo. 

2) ¿Qué es la compatibilidad del paro con el alta como autónomo?
Es la opción que permite iniciar una actividad por cuenta propia y, al mismo tiempo, seguir cobrando la prestación contributiva por desempleo durante un tiempo limitado. 

3) ¿Qué plazo hay para pedir la compatibilidad?
Debe solicitarse dentro de los 15 días siguientes al inicio de la actividad por cuenta propia; el plazo es determinante para acceder a esta opción. 

4) ¿Cuánto tiempo puedo compatibilizar el paro con ser autónomo?
La compatibilidad puede mantenerse hasta un máximo de 270 días, o por menos tiempo si ese es el período que quedaba pendiente de prestación. 

5) Durante la compatibilidad, ¿cuánto paro se cobra?
Durante el período de compatibilidad se puede continuar percibiendo el 100 % de la cuantía de la prestación contributiva por desempleo, sin deducción de la cotización a la Seguridad Social

6) ¿Compatibilizar significa ampliar la duración del paro?
No. Compatibilizar no significa ampliar la duración de la prestación reconocida. 

7) ¿Qué ocurre cuando se agota el máximo de 270 días de compatibilidad?
Finaliza el cobro simultáneo. En determinados supuestos, la prestación puede quedar suspendida para poder pedir después su reanudación si se cesa en la actividad. 

8) Si ceso como autónomo, ¿puedo reanudar el paro suspendido?
En determinados supuestos, sí: puede solicitarse la reanudación de la prestación suspendida. El derecho se reanuda a partir del día siguiente al cese

9) ¿Qué plazo hay para pedir la reanudación tras cesar como autónomo?
La solicitud de reanudación debe efectuarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al cese en la actividad. 

10) ¿Influye el tiempo que haya estado como autónomo en poder reanudar el paro?
Sí: 

  • Si la actividad dura menos de 24 meses, puede solicitarse la reanudación aunque no se haya estado de alta en alguno de los regímenes especiales de autónomos. 
  • Si dura entre 24 y 60 meses, para recuperar la prestación suspendida es importante haber estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (REAT) o equivalentes. 
  • Si alcanza 60 meses, con carácter general la prestación suspendida se extingue

11) ¿La compatibilidad aplica si me incorporo como socio a una sociedad laboral o cooperativa?
Puede solicitarse también si se es socio de sociedad laboral o de cooperativa de trabajo asociado de nueva creación, siempre que se cotice como autónomo. 

12) ¿Es lo mismo compatibilizar que capitalizar el paro?
No. Son opciones distintas: compatibilizar es cobrar la prestación mientras se emprende durante un tiempo; capitalizar es el pago único para facilitar la inversión inicial. 

13) Si tengo derecho a cese de actividad y también un paro suspendido, ¿qué ocurre?
Debe valorarse qué conviene elegir, porque las cotizaciones no pueden utilizarse dos veces.

Convocatoria de Subvenciones (Del 16 de junio al 15 de julio 2026)

España

Subvenciones públicas en el Marco del Sistema de Formación en el Trabajo, dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito territorial de la dirección provincial de melilla para el ejercicio 2026 y no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad. Boletin: Boletín Oficial del Estado del 16/07/2026

Convocatoria del programa de proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética (INNOVAE). Boletin: Boletín Oficial del Estado del 22/07/2026

Comunidad de Madrid

Subvenciones del programa de prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de inserción laboral. Boletin: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 20/07/2026

Convenios colectivos – Julio

España

Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial para la modificación del II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera. Código: 99012735011900 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 17/07/2026

Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo Nacional Taurino. Código: 99001985011988 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 17/07/2026

Resolución de 13 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión paritaria del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad y el Acuerdo suscrito por los representantes de las organizaciones patronales y sindicales del sector de los centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. Código: 99000985011981 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 23/07/2026

Resolución de 13 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Código: 99004625011981 Tipo: Sector Ámbito: BOE Fecha publicación: 23/07/2026

Legislación para empresas (Del 16 de junio al 15 de julio 2026)

España

Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

Real Decreto 592/2026, de 15 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado. Boletin: Boletín Oficial del Estado Número: 172 Fecha de Publicación: 16/07/2026

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Entrada en vigor del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República Dominicana, hecho en Madrid el 21 de enero de 2022, cuya aplicación provisional fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 34, de 9 de febrero de 2022. Boletin: Boletín Oficial del Estado Número: 161 Fecha de Publicación: 03/07/2026

Acuerdo técnico entre la Dirección General de Aviación Civil, el Ministerio de Fomento del Reino de España y la Junta de Aviación Civil de la República Dominicana para el desarrollo y aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre el Reino de España y República Dominicana, hecho en Áqaba el 2 de diciembre de 2019. Boletin: Boletín Oficial del Estado Número: 161 Fecha de Publicación: 03/07/2026

Entrada en vigor del Acuerdo subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, Islandia por otra, y el Reino de Noruega, por otra, sobre la aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, hecho en Luxemburgo el 16 de junio de 2011 y en Oslo el 21 de junio de 2011. Boletin: Boletín Oficial del Estado Número: 173 Fecha de Publicación: 17/07/2026

Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia de movilidad de determinadas categorías de personas y mercancías con respecto a Gibraltar, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026. Boletin: Boletín Oficial del Estado Número: 174 Fecha de Publicación: 18/07/2026

Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, sobre el Protocolo relativo a la coordinación de la Seguridad Social, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026. Boletin: Boletín Oficial del Estado Número: 174 Fecha de Publicación: 18/07/2026

Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Corte Permanente de Arbitraje, hecho en Madrid el 6 de julio de 2026. Boletin: Boletín Oficial del Estado Número: 174 Fecha de Publicación: 18/07/2026

Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia de continuación de la vigilancia y la no interrupción de la persecución, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026. Boletin: Boletín Oficial del Estado Número: 174 Fecha de Publicación: 18/07/2026

Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia de aplicación, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026. Boletin: Boletín Oficial del Estado Número: 174 Fecha de Publicación: 18/07/2026

Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia aduanera, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026. Boletin: Boletín Oficial del Estado Número: 174 Fecha de Publicación: 18/07/2026

Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, sobre la manera en la que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026. Boletin: Boletín Oficial del Estado Número: 174 Fecha de Publicación: 18/07/2026

Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, sobre cuestiones medioambientales, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026. Boletin: Boletín Oficial del Estado Número: 174 Fecha de Publicación: 18/07/2026

Corrección de errores de la Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Árabe de Egipto para el intercambio y la protección de información clasificada en el ámbito de la defensa, hecho en Madrid el 17 de junio de 2026. Boletin: Boletín Oficial del Estado Número: 174 Fecha de Publicación: 18/07/2026

Cortes Generales

Resolución de 14 de julio de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 17/2026, de 23 de junio, de medidas extraordinarias para el fortalecimiento y consolidación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Boletin: Boletín Oficial del Estado Número: 172 Fecha de Publicación: 16/07/2026

Resolución de 14 de julio de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 16/2026, de 16 de junio, de medidas para garantizar la prestación del servicio público encomendado a la Corporación Radio Televisión Española, SA, S.M.E. Boletin: Boletín Oficial del Estado Número: 172 Fecha de Publicación: 16/07/2026

Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

Orden TDF/732/2026, de 10 de julio, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. Boletin: Boletín Oficial del Estado Número: 173 Fecha de Publicación: 17/07/2026

Real Decreto 616/2026, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Boletin: Boletín Oficial del Estado Número: 178 Fecha de Publicación: 23/07/2026

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Resolución de 7 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2027. Boletin: Boletín Oficial del Estado Número: 173 Fecha de Publicación: 17/07/2026

Tribunal Constitucional

Recurso de inconstitucionalidad n.º 4344-2026, contra la Ley 1/2026, de 24 de marzo, de derogación de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears. Boletin: Boletín Oficial del Estado Número: 173 Fecha de Publicación: 17/07/2026

Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. Boletin: Boletín Oficial del Estado Número: 309 Fecha de Publicación: 24/12/2024

Tribunal Supremo

Sentencia de 2 de julio de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo 1/174/2024, interpuesto por la representación procesal del Sindicato de Interinos de Justicia en Acción y las recurrentes, contra el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se modifica el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo. Boletin: Boletín Oficial del Estado Número: 175 Fecha de Publicación: 20/07/2026

Sentencia de 1 de junio de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos, contra el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. Boletin: Boletín Oficial del Estado Número: 174 Fecha de Publicación: 18/07/2026

Ministerio de Trabajo y Economía Social

Resolución de 8 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Trabajo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 2026, por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2026. Boletin: Boletín Oficial del Estado Número: 176 Fecha de Publicación: 21/07/2026

Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

Real Decreto 534/2026, de 30 de junio, por el que se modifican los reales decretos por los que se establecen los títulos de Técnico Deportivo regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletin: Boletín Oficial del Estado Número: 160 Fecha de Publicación: 02/07/2026

Real Decreto 535/2026, de 30 de junio, por el que se modifican los reales decretos por los que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, y el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión. Boletin: Boletín Oficial del Estado Número: 160 Fecha de Publicación: 02/07/2026

Consejo General del Poder Judicial

Acuerdo de 15 de junio de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional de 18 de mayo de 2026, sobre modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Boletin: Boletín Oficial del Estado Número: 177 Fecha de Publicación: 22/07/2026

Ministerio de Industria y Turismo

Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+). Boletin: Boletín Oficial del Estado Número: 178 Fecha de Publicación: 23/07/2026

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia. Boletin: Boletín Oficial del Estado Número: 178 Fecha de Publicación: 23/07/2026

MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACION DIGITAL Y DE LA FUNCION PUBLICA

Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Boletin: Boletín Oficial del Estado Número: 124 Fecha de Publicación: 22/05/2024

Ministerio del Interior

Orden INT/748/2026, de 23 de julio, por la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid y en la provincia de Ávila como consecuencia de los incendios forestales. Boletin: Boletín Oficial del Estado Número: 179 Fecha de Publicación: 24/07/2026

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Real Decreto 610/2026, de 22 de julio, por el que se modifican diversas normas en materia de intervenciones de los sectores de frutas y hortalizas, vitivinícola y apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. Boletin: Boletín Oficial del Estado Número: 179 Fecha de Publicación: 24/07/2026

Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad, por la que se convoca el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil segunda edición 2026. Boletin: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 167 Fecha de Publicación: 15/07/2026

Diario Oficial de la Unión Europea

PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Reglamento (UE) 2026/1386 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2026, relativo al control de las inversiones extranjeras en la Unión y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2019/452. Boletin: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 1386 Fecha de Publicación: 26/06/2026

Comisión Europea

Reglamento Delegado (UE) 2026/789 de la Comisión, de 8 de abril de 2026, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la divulgación de información privilegiada en procesos prolongados y al retraso en la divulgación. Boletin: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 2026/789 Fecha de Publicación: 16/07/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/788 de la Comisión, de 8 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/522 en lo que respecta a la autorización de negociación durante períodos limitados, la lista de centros de negociación designados que tienen una dimensión transfronteriza significativa en la supervisión del abuso de mercado y los indicadores de manipulación de mercado. Boletin: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 2026/788 Fecha de Publicación: 16/07/2026

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

ORDEN 1942/2026, de 2 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se actualizan anexos de la Orden 2372/2023, de 25 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Boletin: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 171 Fecha de Publicación: 20/07/2026

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

DECRETO 61/2026, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR 2022-2026). Boletin: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 174 Fecha de Publicación: 23/07/2026

CONSEJERIA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACION LOCAL

Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el "Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025)". Boletin: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 315 Fecha de Publicación: 28/12/2020

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