Reforma Concursal: ¿Cómo queda el Procedimiento de Segunda Oportunidad?

Entre los principales cambios que la nueva ley incorpora está la supresión del acuerdo extrajudicial de pagos como requisito previo a la exoneración, sin que sea necesario el intento de negociación previa con los acreedores afectados. Gracias a tal modificación, se simplifica y perfecciona el mecanismo, facilitando y agilizando en gran medida el procedimiento de exoneración.

El pasado 26 de septiembre entró en vigor la esperada reforma de la Ley Concursal (llevada a cabo por la Ley 16/2022), abordando y modificando en gran medida todo el sistema concursal.  Dentro de las novedades de la norma, en materia de segunda oportunidad, nace con el objetivo de poner en marcha un nuevo procedimiento de exoneración a través de una serie de instrumentos caracterizados por la agilidad y eficacia.

¿En qué consiste la Segunda Oportunidad?

La normativa concursal regula el mecanismo denominado de "segunda oportunidad" (o "beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho"), al que pueden acogerse las personas físicas con deudas (nunca una sociedad). Por ejemplo, socios que han avalado deudas de su empresa, empresarios autónomos, particulares...

La ventaja de este mecanismo es la siguiente:

  • En general, las personas físicas responden de sus deudas tanto con su patrimonio presente como futuro. Por tanto, si un acreedor no puede cobrar ahora (porque el deudor es insolvente), puede esperar y volver a reclamar en el futuro (si entonces el deudor vuelve a tener dinero).
  • Con el mecanismo de la segunda oportunidad, sin embargo, se liquida el patrimonio actual del deudor, y algunas deudas que no se puedan pagar con ese patrimonio podrían quedar canceladas. El deudor no responde con su patrimonio futuro, sino que pone el "contador a cero" y tiene una "segunda oportunidad".

Novedades en el procedimiento

Una de las principales novedades que incorpora la reforma es la doble modalidad de exoneración, una es la liquidación del patrimonio del deudor, y la otra es mediante un plan de pagos que le permitirá ver exoneradas sus deudas sin la necesidad de liquidar sus bienes. En tal caso, se especifica que podrá establecerse a través de pagos de cuantía determinada, o determinable en función de la evolución de la renta y recursos de que disponga el deudor.

Es muy importante tener claro que se trata de modalidades intercambiables, de modo que el deudor que haya obtenido la exoneración provisional a través de Plan de Pagos, la podrá dejar sin efecto y solicitar la exoneración con la liquidación de la masa activa.

A continuación, procedemos a analizar, a grandes rasgos, algunos de los principales cambios que la nueva ley incorpora:

  • Supresión del acuerdo extrajudicial de pagos como requisito previo a la exoneración, sin que sea necesario el intento de negociación previa con los acreedores afectados. Gracias a tal modificación, se simplifica y perfecciona el mecanismo, facilitando y agilizando en gran medida el procedimiento de exoneración.
  • En relación con el crédito público, el nuevo texto de la Ley Concursal contempla que se pueda llegar a exonerar hasta un total de 20.000€ de deuda pública, a repartir entre la Agencia tributaria (10.000€) y la Seguridad Social (10.000€). En ambos casos, los primeros 5.000€ de deuda se exonerarán de manera íntegra, y a partir de dicha cifra, la exoneración alcanzará el 50% de la deuda hasta el máximo indicado.
  • Se configura, como nueva potestad del juez, la limitación de la exoneración en aquellos supuestos que sea necesario con tal de evitar la insolvencia del acreedor afectado. Se trata de una medida que va enfocada a los acreedores más vulnerables a quienes el impago de una deuda les puede generar un desequilibro importante.

Finalmente, es importante recordar que una vez los créditos se hayan visto exonerados, no cabrá ningún tipo de acción judicial ni extrajudicial frente al deudor para su cobro, pues los acreedores únicamente mantendrán tales acciones en caso de que se trate de créditos no exonerables, como pueden ser las deudas por alimentos o las procedentes de la responsabilidad civil derivada de un delito.

La Reforma Concursal y el procedimiento para las microempresas

La Ley 16/2022 de Reforma de la Ley Concursal incorpora un procedimiento especial para microempresas (menos de 10 trabajadores y menos de 700.000 euros de volumen de negocio o de 350.000 euros de pasivo), en el que el papel de los acreedores cobra mayor importancia, creando un mecanismo de insolvencia único y especialmente adaptado a las necesidades y circunstancias de este tipo de empresas, garantizando la máxima simplificación procesal.

El próximo 26 de septiembre entrará en vigor la esperada reforma de la Ley Concursal (llevada a cabo por la Ley 16/2022), abordando y modificando en gran medida todo el sistema concursal, aunque no será hasta el 1 de enero de 2023 cuando entrarán en vigor todas las modificaciones relacionadas con la tramitación especial para las microempresas y los autónomos.  

La mencionada reforma nace con el objetivo de acabar con las actuales limitaciones del sistema de insolvencia del país, a través de una "reforma estructural de calado del sistema de insolvencia" tal y como se extrae del mismo Preámbulo de la ley.

Procedimiento especial para microempresas

Centrándonos en el procedimiento especial para las microempresas, la reforma pretende reducir al máximo los costes, simplificando en gran medida la gestión procesal gracias a la tramitación electrónica mediante formularios normalizados. En este sentido, se prevé que todas las comunicaciones se realicen de forma electrónica y que las comparecencias sean telemáticas.

Una de las principales novedades que incluye la reforma en materia del procedimiento para las microempresas, es la creación de un mecanismo de insolvencia único y especialmente adaptado a las necesidades y circunstancias de este tipo de empresas, garantizando la máxima simplificación procesal anteriormente mencionada.

Atención. La Reforma ha confeccionado este nuevo procedimiento único para microempresas por el fracaso en la aplicación de los acuerdos extrajudiciales de pago, creando así un sistema concursal paralelo con el objetivo de abaratar costes. Se caracteriza por ser más ágil y flexible con plazos abreviados. El régimen especial para microempresas no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2023.

Recordemos que, a nivel concursal, se entiende por microempresas aquellas que no superen los 10 trabajadores y que tengan un volumen de negocio anual inferior a los 700.000 euros, o un pasivo que no alcance los 350.000 euros. En este sentido, lo que se prevé es que el procedimiento especial compacte lo que son los procesos preconcursales y concursales, sin acceder estas a los planes de reestructuración.

Fases del procedimiento

En relación con las fases del procedimiento, este se inicia con una comunicación al juzgado del inicio de las negociaciones, que posteriormente derivará en el procedimiento de continuación o en el procedimiento de liquidación. Por lo que refiere al procedimiento de continuación, viene a ser equivalente a los conocidos convenios del concurso, aunque con algunas especificidades en su funcionamiento, como es el hecho de que en caso de que el acreedor no emita voto alguno, se entenderá que este está a favor del plan en cuestión. Si, por otro lado, el procedimiento culmina en la liquidación, se prevé que el deudor pueda liquidar por sí solo la masa activa, sin que sea preceptiva la intervención del administrador concursal, salvo en los casos de que el propio deudor o los acreedores que representen al menos un 20% del pasivo así lo soliciten.

Otro aspecto importante a destacar en este tipo de procedimientos es que, desde la apertura del procedimiento especial hasta su conclusión, el deudor mantendrá en todo momento las facultades de administración y disposición, aunque sí que se verá limitada la realización de actos que supongan la continuidad de la actividad empresarial o profesional. Asimismo, se suspenderán las ejecuciones judiciales y extrajudiciales, a excepción de los créditos con garantía real, o aquellos que no se vean afectados por el plan de continuación.

Cabe mencionar finalmente que la reforma plantea la opción de que el deudor/microempresa que sea persona natural tenga el derecho reconocido a la asistencia jurídica gratuita, que operará en todos los trámites el procedimiento especial.

Publicada la reforma de la Ley Concursal

Se ha publicado en el BOE del 6 de septiembre la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, cuya entrada en vigor se fija para el 26 de septiembre, salvo lo referente a la tramitación especial para microempresas y autónomos, que lo hará el 1 de enero de 2023, que introduce novedades de calado en muchos aspectos del procedimiento concursal.

Le informamos que por fin se ha publicado el texto de la ley que reforma el sistema concursal y lo adapta a la directiva europea de reestructuraciones e insolvencias. En concreto en el BOE de 6 de septiembre se ha publicado la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

¿Cuándo entrará en vigor la reforma concursal?

La Ley 16/2022 entrará en vigor a los 20 días de su publicación, esto es el próximo 26 de septiembre de 2022, salvo lo referente a la tramitación especial para microempresas y autónomos, que lo hará el  1 de enero de 2023 (estos procedimientos están pendientes de que se finalice la elaboración de las herramientas tecnológicas necesarias. En concreto, de una plataforma y unos formularios on line).

¿Qué principales novedades trae consigo esta reforma concursal?

Con esta futura ley se realiza «una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia», como así se extrae del Preámbulo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, del que podemos extraer las siguientes novedades, sin prejuicio de que más adelante les informemos más detenidamente sobre estos cambios.

La reforma busca atacar las principales limitaciones del sistema de insolvencia español, que el Preámbulo agrupa en cuatro bloques: instrumentos preconcursales, recurso tardío al concurso, la excesiva duración de los concursos, que además terminan casi siempre (90% de los casos) en liquidación y no convenio; y escasa utilización de la segunda oportunidad.

Modificaciones en el concurso

  • La nueva regulación del convenio, que elimina la posibilidad de la propuesta anticipada, la junta de acreedores y su tramitación escrita. Además, se introduce la posibilidad de modificación de convenios y se introduce necesariamente la calificación también en esta fase.
  • La eliminación de los planes de liquidación, tal y como se conocían hasta ahora.
  • Nueva regulación de los créditos contra la masa y de la insuficiencia de masa.
  • Nuevas reglas para los concursos sin masa.
  • Consolidación de la redacción de la norma sobre la sucesión de empresas por venta de unidad productiva en el concurso, por lo que se cierran las discusiones relativas a que la delimitación del «perímetro» compete al juez del concurso.
  • Importantes novedades que afectan al estatuto de la Administración concursal, en especial a su capacitación y nuevas reglas aplicables a sus honorarios, entre las que destaca la regla de la duración.
  • Se da carta de naturaleza al pre-pack concursal.
  • También se introducen novedades en el BEPI o beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Se simplifican sus trámites, se busca que no siempre sea necesaria la liquidación previa de los bienes del deudor para el perdón de sus deudas, pero se mantiene la imposibilidad de exonerar créditos públicos, excepto un tope de 10.000 euros para Hacienda y otros 10.000 euros de la Seguridad Social. Se prevé expresamente la obligación de las entidades de información crediticia (registros de morosos) de actualizar la información de las personas exoneradas, para que así puedan acceder a financiaciones. También se incluye un nuevo régimen de la vivienda habitual.

Nuevo preconcurso: los planes de reestructuración

  • El eje del nuevo preconcurso son los planes de reestructuración, que se definen como "una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia". Su introducción supone un cambio radical, que dice adiós a los actuales acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago.
  • El experto en reestructuraciones es también un agente de nueva cuña en el panorama concursal, "cuyo nombramiento contempla la directiva en determinados supuestos".
  • También destaca la aparición del concepto de probabilidad de insolvencia, "cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años."
  • En la homologación judicial de estos planes, se introduce la posibilidad de que los acreedores que representen más del 50 % del pasivo afectado soliciten previamente una confirmación judicial facultativa de las clases de acreedores, siendo esencial este nuevo concepto de "clase de acreedores". Si el plan es aprobado por todas las clases de créditos y por el deudor y sus socios, se introduce como nueva causa de impugnación la prueba del interés superior de los acreedores. Si no ha habido consenso de todos esos agentes, la norma opta por la regla de la prioridad absoluta, una de las opciones que ofrece la directiva y según la cual "nadie puede cobrar más de lo que se le debe ni menos de lo que se merece".

Procedimiento especial de microempresas

  • Se introduce en la norma el procedimiento especial para microempresas, un mecanismo "de insolvencia único y especialmente adaptado" a las necesidades de estas empresas "caracterizado por una simplificación procesal máxima". A efectos de la reforma concursal se entiende que son microempresas las que empleen a menos de 10 trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros. Para estas compañías, su procedimiento especial aglutina los actuales procesos preconcursales y concursales, de modo que ellas no podrán acceder a los planes de reestructuración.
  • Cobran particular relevancia los planes de continuación, equivalentes a los convenios del concurso, pero en los que cambian las reglas de juego y rige el principio de que "quien calla, otorga", de modo que "se entenderá que el acreedor que no emite voto alguno lo hace a favor del plan", buscando con ello incentivar la participación de los acreedores en estos procesos.
  • En caso de liquidación, se prevé la utilización de una plataforma de liquidaciones cuyo desarrollo se encomienda al Ministerio de Justicia y debería estar lista en 6 meses. En todo caso, se vincula la aplicación del procedimiento especial a la puesta en marcha de esta plataforma.
  • En caso de que el deudor-microempresa sea persona natural, se reconoce expresamente su derecho a la asistencia jurídica gratuita, para todos los trámites del procedimiento especial.

Nuevas tecnologías asociadas a los procedimientos de insolvencia

Además de la citada plataforma de liquidaciones de los procedimientos especiales de insolvencia, la reforma aparece impregnada de tecnología, con previsiones de herramientas que habrán de ver la luz en un futuro que parece cercano:

  • Un programa de cálculo automático del plan de pagos, accesible en línea y sin coste para el usuario, con inclusión de distintas simulaciones de plan de continuación.
  • Antes de la entrada en vigor de estos procedimientos especiales (1-1-2023), deberán estar listos los formularios oficiales, accesibles en línea y sin coste, previstos para la gestión e impulso del procedimiento especial de microempresas.
  • Un servicio de asesoramiento a pequeñas y medianas empresas en dificultades en un estadio temprano de dificultades con el propósito de evitar su insolvencia. Este servicio se prestaría a solicitud de las empresas, tendrá carácter confidencial y no impondrá obligaciones de actuación a las empresas que recurran a él ni supondrá asunción de responsabilidad alguna para los prestadores del servicio.
  • Web para el autodiagnóstico de salud empresarial que permita a las pequeñas y medianas empresas evaluar su situación de solvencia.
  • Portal de liquidaciones en el Registro público concursal. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la reforma: figurarán en él una relación de las empresas en fase de liquidación concursal y cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación del conjunto de los establecimientos y explotaciones o unidades productivas.

Legislación para empresas (Del 16 de junio al 15 de julio)

Jefatura del Estado

• Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre coproducción cinematográfica (revisado), hecho en Rotterdam el 30 de enero de 2017. Boletín Oficial del Estado Número: 147 Fecha de Publicación: 21/06/2022

• Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. Boletín Oficial del Estado Número: 152 Fecha de Publicación: 26/06/2022

• Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Boletín Oficial del Estado Número: 155 Fecha de Publicación: 29/06/2022

• Ley Orgánica 5/2022, de 28 de junio, complementaria de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Boletín Oficial del Estado Número: 155 Fecha de Publicación: 29/06/2022

• Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Boletín Oficial del Estado Número: 157 Fecha de Publicación: 01/07/2022

• Ley 13/2022 de 7 de Jul (General de Comunicación Audiovisual). Boletín Oficial del Estado Número: 163 Fecha de Publicación: 08/07/2022

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

• Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se prohíbe temporalmente la pesca, tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus thynnus) para la modalidad de pesca deportiva y recreativa. Boletín Oficial del Estado Número: 147 Fecha de Publicación: 21/06/2022

• Resolución de 18 de junio de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 2 de abril de 2022, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a. Boletín Oficial del Estado Número: 149 Fecha de Publicación: 23/06/2022

• Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. Boletín Oficial del Estado Número: 154 Fecha de Publicación: 28/06/2022

• Orden APA/593/2022, de 19 de junio, por la que se extiende el Acuerdo de la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción, mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las campañas 2022/2023, 2023/2024, 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027. Boletín Oficial del Estado Número: 154 Fecha de Publicación: 28/06/2022

• Orden APA/594/2022, de 19 de junio, por la que se establecen zonas de veda espaciotemporal para la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2022-2023. Boletín Oficial del Estado Número: 154 Fecha de Publicación: 28/06/2022

• Real Decreto 528/2022, de 5 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera. Boletín Oficial del Estado Número: 161 Fecha de Publicación: 06/07/2022

Ministerio de Sanidad

• Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. Boletín Oficial del Estado Número: 148 Fecha de Publicación: 22/06/2022

Ministerio para La Transición Ecológica y el Reto Demográfico

• Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2022, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. Boletín Oficial del Estado Número: 153 Fecha de Publicación: 27/06/2022

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

• Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Boletín Oficial del Estado Número: 154 Fecha de Publicación: 28/06/2022

Ministerio de Hacienda y Función Pública

• Orden HFP/604/2022, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica. Boletín Oficial del Estado Número: 157 Fecha de Publicación: 01/07/2022

• Orden HFP/603/2022, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/665/2004, de 9 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de los ingresos de IVA de operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica a consumidores finales y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Boletín Oficial del Estado Número: 157 Fecha de Publicación: 01/07/2022

El Tribunal Supremo admite como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades la retribución del socio mayoritario no administrador abonada por la sociedad

El Tribunal Supremo (TS) admite como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas por las empresas a un socio mayoritario que no sea administrador, doctrina que permitirá a miles de pequeñas y medianas empresas, deducir en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores.

Le informamos que en dos sentencias importantes dictadas en este mes de julio (STS de 6 de julio de 2022, dictada en recurso 6278/2020, y de 11 de julio de 2022, dictada en recurso 7626/2020), el TS admite que las empresas puedan deducir como gasto, en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a un socio mayoritario que no sea administrador. 

Frente a la tesis de la Administración, que entendía que esas cantidades no eran deducibles, por no ser obligatorias y, como tales, las calificaba de liberalidad y por tanto no deducibles de conformidad con el artículo 14.1.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (normativa aplicable al caso, dado que se trataba de IS relativos al ejercicio 2013 y 2014 respectivamente), el TS considera que la retribución del socio trabajador es deducible como gasto, cuando se acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental. 

Las sentencias, destacan que lo importante es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial. 

La posición de la Administración se basaba en una confusión de personalidades y de propiedades al apuntar que el socio era el dueño o propietario de la empresa, obviando que existen dos personalidades jurídicas diferenciadas, la de la sociedad y la de sus socios. Para el Alto Tribunal, «desdibujar una premisa -con la finalidad de preservar la integridad del gravamen-, sobre la que, desde hace siglos, ha venido erigiéndose buena parte del Derecho actual, reclama una sólida justificación» que, en este caso, no se produce. 

El Tribunal señala que «la preocupación de evitar o amparar situaciones fraudulentas» subyace en la negativa de la Administración a considerar deducible ese gasto, pero advierte que la Administración «carece de facultades para calificar un determinado acto o negocio de forma libérrima, sino que, como presupuesto de su actuación tributaria posterior, habrá de ser cuidadosa a la hora de elegir y de aplicar los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición» ya que «lo que está en juego es el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios». 

Nuestro ordenamiento jurídico proporciona una definición en negativo o excluyente de gastos deducibles, ya que se centra en los «no deducibles», por tanto, el concepto de gasto deducible en el IS debe construirse «sobre la base de la regla general (deducibilidad)/excepción (no deducibilidad), atendiendo al espíritu y finalidad perseguida por la norma jurídica». 

Finalmente, considera que «en casos como el que nos ocupa, evidentemente, nadie puede pretender que, quien realice la actividad o preste el servicio se desprenda o abstraiga de su condición de socio, accionista o participe, razón por la que, el acento deberá ubicarse en la realidad y efectividad de la actividad desarrollada, más que en la condición de socio, accionista o participe de quien la realiza». 

Esta doctrina permitirá a miles de pequeñas y medianas empresas, deducir en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores.

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