Las principales novedades de la nueva “Ley Crea y Crece”

Entre las novedades más destacadas, la norma recoge la posibilidad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) con un capital social de un euro en lugar de los 3.000 euros reglamentarios hasta ahora. No obstante, se deberá destinar a una reserva legal como mínimo el 20% de los beneficios obtenidos desde la creación de la empresa hasta que esta reserva junto con el capital social llegue a los 3.000 euros.

El pasado jueves 30 de junio el Congreso de los Diputados aprobó el proyecto de Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, la conocida como "Ley crea y crece", con el fin de mejorar las condiciones para la constitución de nuevas Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como para promover su expansión y crecimiento.

Teniendo en cuenta la delicada situación económica existente a raíz de la grave afectación sanitaria provocada por la COVID-19, el mencionado proyecto de ley nació con el objetivo de impulsar la creación de empresas y la expansión de los negocios, a través de un conjunto de medidas que a continuación mencionaremos enfocadas a mejorar el proceso de crecimiento empresarial.

En este sentido, la Ley introduce una serie de novedades con tal de reducir costes y agilizar los trámites para la creación de nuevas empresas, aumentando tanto la productividad como la competitividad en el sector.  

Así, algunos de los principales aspectos que incorpora el mencionado texto legal son los siguientes:

  1. Constitución de forma telemática: con tal de facilitar la creación de nuevas sociedades, se facilita su constitución a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas, reduciendo en gran medida los plazos y costes de su creación.
  2. Medidas anti-morosidad: a través de requisitos como la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas en todo tipo de relaciones comerciales entre empresas y autónomos, así como la creación de una serie de medidas sancionadoras para aquellos quienes incumplan lo establecido en la Ley de Morosidad 3/2004.
  • Además, se establece que será el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada quien se encargue de llevar a cabo el seguimiento y análisis de todos los datos y plazos de pagos que deben llevarse a cabo, publicando unos listados anuales de las empresas que se encuentren en situación de morosidad (personas jurídicas que no paguen en plazo un porcentaje superior al 5% de sus facturas y que el importe total de las facturas impagadas sea superior a 600.000 euros).
  1. Disminución del capital social reglamentario: hasta ahora, era exigido que, a fin de poder constituir una Sociedad Limitada, se debía partir de un capital social mínimo de 3.000 euros. A raíz de la Ley Crea y Crece, se reduce dicho importe hasta la cantidad de 1 euro, aunque con una reserva legal de mínimo el 20% de los beneficios obtenidos desde la creación de la sociedad, hasta que dicha reserva y el capital social alcancen los 3.000 euros.
  2. Actividades sin licencia: gracias a la ampliación del listado de actividades que no requieren de licencia para su creación, facilitando así la constitución de nuevas empresas.
  3. Financiación. La iniciativa adapta la legislación española a la normativa europea respecto al crowdfunding, dando una mayor flexibilidad a estas plataformas para que presten sus servicios en Europa. Además, amplía el tipo de empresas en las que pueden invertir las compañías de capital riesgo, incluyendo las financieras con una actividad que esté sostenida "principalmente en la aplicación de tecnología".
  • Además, se refuerza la protección de los inversores y se permite la creación de vehículos para agrupar a los inversores y así reducir costes de gestión. Para ampliar el universo de proyectos empresariales elegibles se elevan los umbrales de inversión por proyecto (de 2 a 5 millones de euros) y se modifican los límites de inversión por proyecto para inversores minoristas, que pasan a ser​ el más alto entre 1.000 euros o el 5% de la riqueza.

Así pues, todas las medidas recogidas en la Ley Crea y Crece conforman una gran reforma estructural del Plan de Recuperación, con la cual se espera reforzar, dinamizar y facilitar la solvencia empresarial del Estado.

Las claves de la próxima Ley de Atención al Cliente

Esta normativa será de aplicación para todas las empresas (privadas o públicas) que presten servicios esenciales en el territorio español (como por ejemplo, servicios de suministro, servicios financieros, servicios de transporte, etc.), así como a cualquier empresa, independientemente del sector, con más de 250 trabajadores o un volumen de negocio superior a 50 millones de euros.

El Consejo de Ministros ha aprobado para el inicio de su tramitación parlamentaria el Proyecto de Ley de Servicios de Atención a la Clientela con el que se amplían los derechos de consumidores y se reducen los plazos de consulta y resolución de incidencias. Pero ¿cómo afecta a las empresas la nueva ley de atención al cliente?

Más allá de las obligaciones que impone a las grandes empresas energéticas o financieras para garantizar los derechos de los consumidores, vamos a centrarnos en cómo puede afectar a las pequeñas empresas y los autónomos ya que tiene aspectos significativos que es importante conocer.

Los principales objetivos de este Proyecto son:

  • La mejora de los derechos de los consumidores mediante el establecimiento de la obligación de disponer de un sistema eficaz que facilite la información, la atención y la resolución de quejas y de reclamaciones interpuestas por los consumidores;
  • La fijación de un plazo máximo para la resolución de las reclamaciones de los consumidores por parte de las compañías;
  •  El ofrecimiento de una atención telefónica gratuita, ágil y personalizada a las concretas necesidades del consumidor;
  • La prohibición de usar los servicios de atención al cliente para el ofrecimiento de productos adicionales a los consumidores; y
  • La prohibición de que el servicio de atención al cliente genere ingresos adicionales a la empresa a costa del consumidor.  

Con esta normativa se pretende paliar la tradicional ineficacia característica de los servicios de atención al cliente que, hasta la actualidad, no cumplían con los estándares mínimos de calidad para la prestación efectiva de este servicio ni tampoco respetaban, por tanto, los derechos de los consumidores.  

¿A quién afecta la nueva Ley de Atención al Cliente?

Esta normativa será de aplicación para todas las empresas (privadas o públicas)  que presten servicios esenciales en el territorio español (como por ejemplo, servicios de suministro, servicios financieros, servicios de transporte, etc.), así como a cualquier empresa, independientemente del sector, con más de 250 trabajadores o un volumen de negocio superior a 50 millones de euros. 

Las pymes en principio, salvo que pertenezcan a alguno de estos sectores no se ven afectadas, aunque es posible que pueda entrar algún sector más durante la tramitación parlamentaria de la misma.

Por lo tanto, todas las empresas contenidas dentro del ámbito de aplicación de la normativa deberán disponer de un servicio de Atención al Cliente adecuado y que respete unos niveles mínimos de calidad, así como los derechos de los consumidores.

Puntos básicos de la futura regulación

  • El plazo de resolución de reclamaciones, quejas e incidencias presentadas ante la empresa, que no podrá ser nunca superior a 15 días y que, en el caso de servicios básicos, será de dos horas. Asimismo, no se podrá cortar ningún suministro mientras haya una reclamación en curso.
  • En cuanto a los tiempos de espera en las llamadas telefónicas a los servicios generales de información, reclamación y postventa, se establece que el máximo será de 3 minutos. Las empresas deberán garantizar que el 95% de las llamadas anuales recibidas hayan sido atendidas por debajo de ese límite de tiempo.
  • La utilización exclusiva de sistemas robotizados de atención al cliente queda prohibida y, si un consumidor solicita ser atendido por una persona, las empresas tendrán que satisfacer esa demanda. Además, deberán disponer de recursos para atender de manera específica a las personas mayores o con algún tipo de discapacidad, por ejemplo, ofreciéndoles servicios de mensajería instantánea o sistemas de interpretación en lengua de signos.
  • Durante el transcurso de una llamada realizada al teléfono de atención al cliente, que deberá ser gratuito, no estará permitido transferirla a un teléfono de pago.
  • El departamento de atención al cliente de la empresa deberá estar separado de otros como el de marketing, con el fin de evitar que en el curso de una comunicación sean ofrecidos al consumidor nuevos servicios.

Régimen sancionador

De acuerdo con la actual normativa de consumo, el incumplimiento de lo previsto en la norma tendrá la consideración de infracción leve (con multas de entre 150 y 10.000 euros) y podrán considerarse graves cuando, por ejemplo, afecten a personas consumidoras vulnerables o se lleven a cabo de forma reincidente, en cuyo caso, las sanciones pueden ascender hasta los 100.000 euros. Para las infracciones del sector financiero, los órganos encargados de aplicar el régimen sancionador serán el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiendo del ámbito.

Le seguiremos informando en próximas circulares a cerca de su tramitación hasta la final aprobación de la normativa.

¿Cómo disolver una Sociedad Limitada?

El principal objetivo de la fase de liquidación será convertir en líquido todos los activos de la empresa, con tal de poder así hacer frente a los pagos que pendientes, como son los correspondientes con la administración (Impuestos y cuotas con la Seguridad Social), las deudas contraídas con los acreedores o la repartición de bienes entre socios. Finalmente, cuando la fase de liquidación haya finalizado, se procederá a la extinción, es decir, a la disolución definitiva de la sociedad.

No es de extrañar que, ante un negocio fallido en el que no se vislumbra solución alguna, el empresario se vea obligado a recurrir a la disolución de la sociedad. Debemos tener en cuenta que existen dos tipos diferentes de disoluciones en función de cuál sea la causa que la fundamente.

De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, la disolución será de pleno derecho cuando se deba al transcurso del término de duración fijado en los mismos estatutos, o por haber pasado un año desde la adopción de un acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia legal del cumplimiento de una ley, siempre que no concurra inscripción en el Registro Mercantil de transformación, disolución o aumento del capital social.

Existen además otras causas por las que se podrá disolver la sociedad mediante acuerdo de la Junta General, como sería por el cese en el ejercicio de la actividad, por la conclusión de la empresa o por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, entre otras. En este sentido, una vez se confirme que existen causas que justifiquen la disolución de la sociedad, se deberá llevar a cabo la correspondiente votación en la Junta General. Se considerará que existe mayoría para llevar a cabo la disolución de la sociedad cuando se obtenga el voto favorable de 1/3 parte del capital social. De no llegarse a dicho cómputo, se podrán continuar los trámites, aunque generalmente de manera más gravosa, a través de la vía judicial.

Una vez se haya adoptado el mencionado acuerdo, este se deberá inscribir en el Registro Mercantil, dando inicio así a la fase de liquidación de la sociedad. Debemos recordar que, durante esta fase de liquidación, la sociedad seguirá manteniendo su personalidad jurídica, de modo que se deberá añadir a su denominación social la expresión "en liquidación". En esta, salvo que se haya pactado de forma distinta en los estatutos, los administradores pasarán a ser designados como liquidadores.

El principal objetivo de la fase de liquidación será convertir en líquido todos los activos de la empresa, con tal de poder así hacer frente a los pagos que pendientes, como son los correspondientes con la administración (Impuestos y cuotas con la Seguridad Social), las deudas contraídas con los acreedores o la repartición de bienes entre socios.

Finalmente, cuando la fase de liquidación haya finalizado, se procederá a la extinción, es decir, a la disolución definitiva de la sociedad. Se trata de un trámite el objetivo del cual es dejar constancia mediante escritura pública de la finalización del plazo de impugnación del Balance de Liquidación Final, sin que se haya realizado ninguna impugnación por parte de los socios, así como de que se han satisfecho todas las deudas que existiesen con los respectivos acreedores. Deberá constar, además, que se ha satisfecho la cuota de liquidación de los socios, o, en tal caso, que se ha consignado su importe.

Es importante mencionar que, como último paso, se deberá acudir al registro mercantil con el objetivo de realizar la correspondiente cancelación registral de la sociedad.

Una vez disuelta por completo la Sociedad Limitada, todavía existirán una serie de obligaciones fiscales, como es el Impuesto sobre Sociedades, valorándose los bienes repartidos entre los socios a precio de mercado, o el Impuesto sobre el Valor Añadido, que en determinados casos se deberá de aplicar a los bienes de la sociedad transmitidos al patrimonio de los socios.

Las claves del derecho de información del socio en una Sociedad Limitada

A partir del momento en que se haya convocado la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de manera inmediata y gratuita, el informe de gestión de las cuentas, así como el informe del correspondiente auditor sobre el balance, la cuenta de resultados y la memoria del ejercicio. Deberá quedar constancia de dicho derecho en el documento de convocatoria de la reunión.

Como bien sabemos, el socio es aquella persona que realiza una aportación del capital social constituyente de la empresa, o quien incorporándose más tarde participa en ella a través de una ampliación de capital. La creación de tal condición dota al socio de ciertas responsabilidades y derechos, entre los cuales destaca el derecho de información, tal y como se establece en la Ley de Sociedades de Capital.

De este se desprende que, independientemente de la cuota de participación que ostente el socio en la empresa, este tendrá derecho al acceso de documentación que guarde relación con los temas y acuerdos que se vayan a discutir en la Junta General de Accionistas, así como en las Asambleas de Gobierno que se celebren. En este sentido, el órgano de administración estará obligado a facilitar la información que le requiera el socio, siempre que se efectúe de manera coherente, es decir, que el socio no solicite verbalmente, por ejemplo, la redacción de un informe, y sin la antelación suficiente a la celebración de la Junta. En tales casos, el órgano de administración podrá posponer, por un plazo razonable, la entrega de dicho informe.

En esta misma línea, también es importante mencionar que, a partir del momento en que se haya convocado la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de manera inmediata y gratuita, el informe de gestión de las cuentas, así como el informe del correspondiente auditor sobre el balance, la cuenta de resultados y la memoria del ejercicio. Deberá quedar constancia de dicho derecho en el documento de convocatoria de la reunión.

El derecho de información también implica que, durante el transcurso de reuniones y juntas, los socios tendrán derecho a hacer preguntas, así como a solicitar las aclaraciones e información pertinente que requieran sobre los puntos concretos de que trate la reunión.

A modo de concreción, la misma Ley de Sociedades de Capital prevé que, cuando se convoque una junta para la modificación de los estatutos sociales de sociedad limitada, todos los socios tendrán derecho a examinar en el domicilio social de esta el texto completo de la modificación que se haya propuesto.

Llegados a este punto cabe mencionar que el derecho de información no es absoluto, sino que en ciertos casos podrá limitarse cuando se den las siguientes situaciones:

  • Cuando exista óbice de mala fe por parte del socio en el uso de la información que quiere obtener.
  • Cuando la participación del socio o socios que soliciten la información no alcance el 25% del capital social de la empresa.
  • Cuando el órgano de administración considere que la información requerida no guarda ningún tipo de relación con los aspectos tratados en la Junta General a la que haga referencia.  

Finalmente, en caso de considerar que se ha vulnerado el derecho de información, el socio tendrá la opción de exigir la correspondiente acta notarial de la junta que se haya celebrado, llegando incluso a poderla aportar en caso de que concurriese un posterior procedimiento judicial.

Obligaciones de las sociedades unipersonales

En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.

Como ya sabrá, la sociedad unipersonal es aquella que consta de un único socio, bien sea porque fue constituida como tal por un socio único, o porque con el transcurso del tiempo, el número de socios quedó reducido a uno.

Atención. El socio único podrá ser tanto una persona física como jurídica.

Así, puede suceder que una sociedad constituida por varios socios pase en un determinado momento a ser "unipersonal"; es decir, que un solo socio pase a ser titular de todas las participaciones. En ese caso, hay que declarar la unipersonalidad sobrevenida e inscribirla en el Registro Mercantil:

  • Si la unipersonalidad no se inscribe en el Registro en el plazo de seis meses, usted como socio único pasará a responder de todas las deudas de la sociedad contraídas durante el período de unipersonalidad. Una vez inscrita la unipersonalidad -aunque sea tarde-, no responderá de las deudas posteriores, pero seguirá respondiendo de las generadas hasta ese momento).
  • Esta responsabilidad es ilimitada y solidaria, por lo que respondería con todo su patrimonio y los acreedores podrían reclamar contra la sociedad, contra usted o contra ambos a la vez.

En función de su forma societaria, encontramos tanto sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, como anónimas, de modo que el carácter unipersonal no impide que la sociedad revista este tipo de formas, siempre y cuando adopte el régimen propio de su tipo social, con las especialidades que conlleva la unipersonalidad. Las sociedades por tanto podrán denominarse sociedades unipersonales de responsabilidad limitada (SLU) o sociedades anónimas unipersonales (SAU).

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La constitución de una sociedad unipersonal, la declaración de tal situación como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las participaciones sociales o de todas las acciones, la pérdida de tal situación o el cambio del socio único como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones o todas las acciones, se harán constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. En la inscripción se expresará necesariamente la identidad del socio único.

En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.

Decisiones del socio único

El hecho de que una persona ostente todas las acciones o participaciones, no dispensa de la observancia de las normas de funcionamiento de la sociedad, de modo que la sociedad unipersonal ha de contar con órganos legales y observar los preceptos procedimentales y formales relativos a la toma de decisiones.

En las sociedades de capital, esta competencia de toma de decisiones recae en la Junta General. En el caso de las sociedades unipersonales, las competencias de la Junta General recaerán en el socio único, de modo que éste representará las figuras de Presidente y Secretario de la Junta, y adoptará los acuerdos pertinentes.

Las decisiones del socio único se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.

Contratos

El hecho de que una empresa tenga carácter de unipersonal puede hacer que nos planteemos qué ocurre con las operaciones que el socio único realice en calidad de acreedor o cliente de la sociedad unipersonal. Esta actividad es totalmente lícita y debe respetar los principios de transparencia, responsabilidad y protección tanto de la sociedad como de los terceros.

De este modo, la Ley de Sociedades de Capital establece que los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad deberán constar por escrito o en la forma documental que exija la ley de acuerdo con su naturaleza, y se transcribirán a un libro-registro de la sociedad que habrá de ser legalizado conforme a lo dispuesto para los libros de actas de las sociedades. En la memoria anual se hará referencia expresa e individualizada a estos contratos, con indicación de su naturaleza y condiciones.

En caso de concurso del socio único o de la sociedad, no serán oponibles a la masa aquellos contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al libro-registro y no se hallen referenciados en la memoria anual o lo hayan sido en memoria no depositada con arreglo a la ley.

Durante el plazo de dos años a contar desde la fecha de celebración de los contratos a que se refiere el apartado primero, el socio único responderá frente a la sociedad de las ventajas que directa o indirectamente haya obtenido en perjuicio de ésta como consecuencia de dichos contratos.

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