Venta de unidad productiva y pre-pack concursal en la Reforma de la Ley Concursal

La principal novedad de la Ley 16/2022 de Reforma Concursal en relación con la venta de unidades productivas por la sociedad deudora durante el proceso concursal es la regulación detallada del procedimiento preparatorio o pre-pack mediante el auxilio de un experto nombrado por el juez que conocerá del concurso.

La venta de unidad productiva y el pre-pack concursal son instrumentos jurídicos destinados a la venta, por parte del empresario deudor, de la empresa en funcionamiento y se regulan en los artículos 224 bis 1 y 224 ter y siguientes de la Ley Concursal, respectivamente.

El pre-pack concursal, tal y como su propio nombre indica, es una herramienta previa al inicio del concurso y ha sido añadida de forma novedosa por la Reforma de la Ley Concursal vigente desde el 26 de septiembre- aunque ya era de frecuente utilización en la práctica, su objetivo es agilizar la venta de la unidad productiva una vez abierto al concurso.

La venta de unidad productiva consiste presentar junto con la solicitud de concurso ante el juzgado una propuesta escrita y vinculante de compra de una o varias unidades productivas, por parte de un acreedor o de una persona ajena al concurso. La persona que adquiere dicha unidad productiva debe comprometerse a continuar la actividad productiva o reiniciar la misma por un mínimo de tres años, pudiéndole ser reclamada una indemnización por daños y prejuicios por parte de cualquier afectado si no cumpliera este compromiso. Esta propuesta de adquisición puede ser realizada también por personas trabajadoras interesadas en la sucesión de empresa.

Si concurrieran varias ofertas el juez solicitará informe a la administración concursal evaluando las diferentes propuestas, además debe pronunciarse sobre los efectos que tendría sobre el concurso la resolución de los contratos que derive de cada una de las propuestas.

A efectos laborales y de Seguridad Social se aplica la normativa existente para el caso de sucesión de empresa.

La nueva figura del pre-pack procesal constituye la fase previa a la venta de unidad productiva ya descrita para el caso de insolvencias inminentes o actuales y aunque la unidad productiva ya hubiera cesado en la actividad. Consiste en el nombramiento de un experto con el fin de que recabe ofertas de terceros para la adquisición de la unidad productiva.

El juez emitirá resolución de nombramiento de experto, fijando la duración del encargo y la retribución que se ha de abonar. Además de la rapidez y la eficacia en la venta de unidad productiva una vez iniciado el concurso, el sentido de esta figura es también evitar la pérdida de valor del patrimonio empresarial una vez iniciado el concurso.

Por último, la Ley contempla que la adquisición de unidad productiva no lleva asociada la obligación de pago de los créditos no satisfechos antes de la venta de la misma. El mismo artículo recoge una serie de excepciones a esta premisa general que son el pacto de asunción de estas obligaciones entre las partes, la obligación legal de hacerlo y los créditos aborales y de seguridad social correspondientes a trabajadores de la unidad productiva vendida y en cuyos contratos pase a figurar como empresario, es decir que se subrogue, el adquirente.

Finalmente, si el comprador es una persona especialmente relacionada con el concursado, caso en el que sí que llevaría asociada la obligación de pago de los créditos pendientes.

Medidas para la lucha contra la morosidad comercial (Ley “Crea y Crece”)

Se ha publicado en el BOE del 29 de septiembre de 2022 la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (la llamada “Ley Crea y Crece”) que entre otras, recoge una serie de medidas destinadas a reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a la financiación de las sociedades.

Como ya le hemos venido informando, se ha aprobado la Ley 18/2022,  de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (la llamada "Ley Crea y Crece") que entra en vigor, con carácter general, el día 19 de octubre de 2022.

La Ley Crea y Crece pretende agilizar la creación de empresas, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a la financiación de las sociedades, con reformas destinadas a impulsar el emprendimiento.

A continuación queremos destacar las medidas para la lucha contra la morosidad comercial, que a modo de resumen se pueden concretar en las siguientes:

Información en las cuentas anuales

Las sociedades cotizadas, y  las no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas, deberán también informar en la memoria (y  en su página web -las no cotizadas, si la tienen-) del volumen y número de facturas pagadas sin superar los plazos de la normativa de morosidad, y porcentaje del total que representan.

Contratación Pública

Se modifica la Ley de Contratos del Sector Público para habilitar al órgano de contratación para que,  en caso de impago del contratista a subcontratistas o suministradores en los plazos de la Ley  por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales acreditada mediante resolución judicial o arbitral en los que la demora no venga motivada por incumplimiento de obligaciones contractuales, imponga una penalidad de hasta el 5% del precio del contrato, que podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el 50 % de dicho precio, respondiendo de ella la garantía definitiva prestada por el contratista principal. 

Asimismo se habilita al órgano de contratación para que en determinados contratos (SARA y  aquellos de valor igual o superior a € 2.000.000), si el subcontratista o suministrador ejercitan frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado, retenga provisionalmente la garantía definitiva hasta que acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio.

Subvenciones

Se modifica la Ley  General de Subvenciones para establecer como requisito de acceso a subvenciones superiores a € 30.000,  acreditar el cumplimiento de los plazos de la Ley de Morosidad. Las sociedades que presenten cuentas anuales abreviadas deberán acreditarlo con declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención. Las sociedades que no presenten cuentas anuales abreviadas deberán acreditarlo con certificación de auditor, que efectuará sus cálculos atendiendo al plazo efectivo de los pagos del deudor "con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado" del acreedor.

Competencia Desleal

Se modifica la Ley  de Competencia Desleal para prever expresamente que se considera desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Entre las medidas dirigidas a eliminar obstáculos a la actividad económica destacamos:

  • Ley de Garantía de Unidad de Mercado: Se modifica la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, para, entre otras cuestiones,  permitir el inicio de oficio del mecanismo informal de eliminación de barreras y su extensión a posibles barreras detectadas en proyectos normativos. Asimismo se habilita a los operadores para que puedan recurrir ante los tribunales o instar los procedimientos de dicha Ley cuando consideren incumplido el principio de cooperación y confianza mutua. Estas medidas se acompañan de la modificación de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en lo relativo al recurso para la garantía de unidad de mercado.
  • Liberalización del comercio y determinados servicios: Se modifica la Ley de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, para ampliar el catálogo de actividades incluidas en su ámbito de aplicación a las que no podrá exigirse licencia previa, incluyendo, entre otras, las siguientes actividades: servicios de limpieza, servicios de mensajería, servicios de colocación y suministro de personal, servicios de prospecciones y estudios geológicos y empresas de estudios de mercado.

Presentación del modelo 232 de declaración informativa de las operaciones vinculadas y con paraísos fiscales

El próximo 30 de noviembre (para entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural) finaliza el plazo para presentar la declaración informativa de operaciones vinculadas de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales durante el ejercicio 2021 (Modelo 232).

Le recordamos que el próximo 30 de noviembre finaliza el plazo para presentar la declaración informativa de operaciones vinculadas de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales durante el ejercicio 2021 (Modelo 232).

Es un modelo informativo en el que se incluyen las operaciones de la empresa con personas o entidades vinculadas efectuadas en el ejercicio anterior, en este caso 2021.

Son entidades o personas vinculadas: Una entidad y sus socios, administradores, y sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado; dos entidades pertenecientes al mismo grupo y sus socios, administradores y sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado; una entidad y otra participada en al menos el 25% del capital social.

¿Qué operaciones se presentan en el modelo 232?

  • Operaciones con personas o entidades vinculadas, en cumplimiento de la obligación prevista  en la norma de incluir, en las declaraciones que así se prevea, la información relativa a las operaciones vinculadas.
  • Las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles
  • Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

¿Qué operaciones quedan excluidas de obligación de presentar el modelo 232?

  • Grupos fiscales (independientemente del volumen de operaciones).
  • AIE, UTE (independientemente del volumen de operaciones) con la excepción de UTE u otras formas análogas de colaboración que se acojan a la exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de Establecimiento Permanente.
  • Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independientemente del volumen de operaciones).

¿En qué plazo se debe presentar?

Para las operaciones devengadas durante el ejercicio 2021 (cuyo período impositivo coincida con el año natural), el plazo de presentación del modelo es el 30/11/2022.

Para el resto de entidades (período impositivo no coincida con el año natural): en el mes siguiente a los diez meses posteriores al fin del período impositivo.

¿Quién debe presentar el modelo 232?

Lo deben presentar los contribuyentes del Impuesto sobre sociedades y del Impuesto sobre la Renta No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente y las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:

  • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000€ de valor de mercado.
  • Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de estas operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000€ (ventas de inmuebles, de participaciones, etc.)..
  • Cuando existan operaciones del mismo tipo que, a su vez, utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe conjunto de estas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocio de la entidad.
  • Si se aplica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, al obtener rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
  • En aquellos casos en los que el contribuyente realice operaciones y tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe. 

Es importante recalcar la importancia de la correcta declaración y presentación de estas operaciones en el modelo 232, dado que, en virtud del artículo 198 de la Ley General Tributaria, la Agencia Tributaria puede sancionar con 20 euros por dato omitido, con un mínimo 300 euros y un máximo 20.000 euros. No obstante, si la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo, la sanción y limites anteriores se rebajan a la mitad.

Por otra parte, la presentación del modelo 232 incorrecta, inexacta o con datos falsos, expone al contribuyente a una multa pecuniaria proporcional de hasta el 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500€.

Se extiende el uso de la factura electrónica a todas las operaciones entre empresarios y profesionales

En el BOE del 29 de septiembre de 2022 se ha publicado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que amplía el ámbito subjetivo de la obligación de emitir facturas electrónicas.

Le informamos que hasta ahora, la facturación electrónica era obligatoria en las relaciones con particulares por empresarios y profesionales que prestan servicios al público en general y que operan en los determinados sectores económicos, tanto cuando el particular acepta recibir facturas electrónicas, como cuando las solicita expresamente.

Pues bien, esto cambiará con la aprobación de la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas que extiende esta obligación a las operaciones comerciales entre empresarios y profesionales. La obligación se exige a todas sus operaciones con independencia del sector en el que desarrollen su actividad.

No obstante, la entrada en vigor de esta novedad está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA.

Obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales

En primer lugar, se establece la regla general de la obligación de todos los empresarios y profesionales de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

No obstante, esta regla general producirá efectos:

  • Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros: al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
  • Para el resto de los empresarios y profesionales: a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

Requisitos de las facturas electrónicas

  • Deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.
  • Tanto el destinatario como el emisor de las facturas deben informar sobre los estados de las facturas.
  • Los destinatarios podrán solicitar durante un plazo de 4 años desde la emisión de las facturas electrónicas copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.
  • El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.

Requisitos de las soluciones y plataformas de facturación electrónica

  • Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas.
  • Las soluciones y plataformas de facturación electrónica propias de las empresas emisoras y receptoras deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica.
  • Los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos de facturación y conserven las facturas electrónicas deberán respetar los requisitos a los que se refiere el artículo 29.2.j) de la LGT y su desarrollo reglamentario, esto es, deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

Obligaciones de las empresas prestadoras de servicios al público en general de especial trascendencia económica

Concepto de este tipo de empresas

Estas empresas son aquellas que agrupan a más de 100 trabajadores o su volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del IVA, exceda de 6.010.121,04 euros y que, en ambos casos, operen entre otros en los siguientes sectores económicos:

  • De servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores;
  • De servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros;
  • De servicios de suministro de agua a consumidores;
  • De servicios de suministro de gas al por menor;
  • De servicios de suministro eléctrico a consumidores finales;
  • De servicios de agencia de viajes,
  • De servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea, etc.

Obligaciones:

  • Estas empresas tienen que expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con particulares que acepten recibirlas o que expresamente las hayan solicitado, independientemente del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones.

Excepciones: las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor sólo están obligadas a emitir facturas electrónicas cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.

  • Deberán facilitar acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello.
  • Deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan revocar el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas en cualquier momento.

Plazo para consultar las facturas electrónicas

En caso de resolución de contrato con la empresa o de revocar el consentimiento para recibir facturas electrónicas, el período de los últimos 3 años que el cliente puede consultar sus facturas por medios electrónicos no sufre alteración. Tampoco caduca por esta causa su derecho a acceder a las facturas emitidas con anterioridad.

Régimen sancionador

Serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros:

  • Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes, a sus facturas. La determinación y graduación de la sanción seguirá los criterios establecidos en el artículo 2.2. de la Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
  • Las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica que no cumplan las demás obligaciones previstas en el artículo 2.1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial es la competente para imponer esta sanción.

Procedimiento de acreditación de la interconexión y la interoperabilidad de las plataformas

Se establece que se determinará reglamentariamente. De acuerdo con lo que dice la ley, el Reglamento se tiene que publicar en un plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de esta Ley (BOE 29 de septiembre de 2022).

Paquete de medidas fiscales previstas por el Gobierno para 2023

El Ministerio de Hacienda ha informado que se implementarán una serie de medidas fiscales, que se incorporarán en los Presupuestos Generales del Estado de 2023 o en leyes que permitan su puesta en marcha el próximo año. Las medidas actuarán sobre los grandes patrimonios, las grandes empresas, y en impuestos tan relevantes como el IRPF o el Impuesto de Sociedades.

Le informamos que e ministerio de Hacienda ha presentado un paquete de medidas fiscales para la justicia social y la eficiencia económica. Las medidas presentadas se pretenden incorporar en los Presupuestos Generales del Estado de 2023 o bien en leyes que permitan su puesta en marcha el próximo año. 

Para poder llevar a cabo dichas medidas se pretende rebajar el IVA tanto de la electricidad como del gas natural y la madera y eliminándolo en algunos productos sanitarios como el material, vacunas o tests. Asimismo, se pretende gravar a los grandes patrimonios y grandes empresas y al mismo tiempo rebajar  la carga fiscal de las rentas bajas.

Veamos a continuación cuales son estas medidas, sin bien hay que advertir que todavía no han sido aprobadas y pueden producirse cambios.

Nuevo impuesto de solidaridad de las grandes fortunas

Entre las medidas incluidas para aumentar la aportación de quienes más tienen se enmarca el anuncio de crear un Impuesto de Solidaridad de las grandes fortunas que afectará a los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros. Para evitar la doble imposición los sujetos pasivos del Impuesto de solidaridad solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Autónoma.

El tipo impositivo del impuesto será del 1,7% para los patrimonios entre 3 y 5 millones de euros; del 2,1 % para los patrimonios entre 5 millones y 10 millones; y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10 millones de euros.

Se trata de un impuesto estatal de carácter temporal para los años 2023 y 2024, aunque se incluirá una cláusula de revisión para evaluar al término de su vigencia si es necesario mantenerlo o suprimirlo. El potencial de contribuyentes afectados se sitúa en 23.000 contribuyentes, el 0,1% del total y el impacto recaudatorio potencial alcanza los 1.500 millones.

IRPF

También se incluyen medidas en el IRPF para avanzar en el objetivo de reducir la brecha de tributación entre las rentas del capital y las rentas del trabajo.

Para ello se incrementa un punto, hasta el 27 %, el gravamen para rentas del capital entre 200.000 y 300.000 euros. Asimismo, se eleva hasta el 28% el gravamen para rentas del capital superiores a 300.000 euros.

De igual forma, para ayudar a los contribuyentes que más lo necesitan, el Gobierno ampliará la actual reducción por rendimientos del trabajo. Actualmente, este beneficio fiscal se aplica a rentas brutas hasta 18.000 euros y se ampliará y elevará la reducción hasta alcanzar contribuyentes con un salario bruto del trabajo de 21.000 euros. 

La reducción por rendimientos del trabajo operará sobre sueldos brutos entre 15.000 y 21.000 euros. Así, el mínimo de tributación para un contribuyente soltero y sin hijos sube de 14.000 euros a 15.000 euros. Con ello se garantiza, por ejemplo, que un trabajador que hoy gana el SMI, fijado en 14.000 euros, no tributará por IRPF cuando el Gobierno aumente el Salario Mínimo Interprofesional en 2023.  En el caso de un asalariado con dos hijos que presenta la declaración conjunta, el mínimo de tributación aumenta de 18.000 euros a 19.000 euros por el incremento de la reducción de los rendimientos del trabajo.

Por otro lado, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 incluirá una rebaja adicional en el IRPF de cinco puntos porcentuales en el rendimiento neto de módulos.

Además, los autónomos que tributan por estimación directa simplificada aplican actualmente una reducción automática del 5 % del rendimiento neto con un importe máximo anual de 2.000 euros. Aquí entran lo que se conocen como gastos deducibles de difícil justificación. Dicho porcentaje de reducción se elevará al 7 % en los próximos presupuestos Generales.

Además, también se prorrogará un año más los límites vigentes de exclusión en el sistema de módulos. Esta decisión implica que más contribuyentes podrán seguir tributando a través de este sistema.

Impuesto de Sociedades

Siguiendo esa línea, se ha anunciado que se impulsará en el Congreso de los Diputados un cambio normativo que limitará en un 50 % la posibilidad de compensar las pérdidas en los grupos consolidados. No se trata de un incremento fiscal, sino que se difiere la posibilidad de compensar las bases imponibles negativas. Se trataría también de una medida de carácter temporal para los años 2023 y 2024 y que afectaría solo a 3.609 empresas que apenas representan el 0,2 % de los declarantes del Impuesto sobre Sociedades.


Por otro lado, para aliviar también la situación de las pequeñas empresas, se rebajará el tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades del 25% al 23% para las pymes con una facturación de hasta un millón de euros, medida que pretende beneficiar a 407.384 empresas.

IVA

También se aprobará una rebaja del 10 % al 4 % el IVA de los productos de higiene femenina (compresas, tampones, protegeslips), preservativos y anticonceptivos no medicinales.

CONCLUSIONES

A modo de resumen, el siguiente esquema refleja todas las nuevas medidas que se pretenden llevar a cabo.

Aumentos:

  1. Nuevo impuesto de solidaridad de las grandes fortunas.
  2. Subida IRPF a las rentas del capital por encima de 200.000 y 300.000.
  3. Limitación de las bases negativas para las grandes empresas.

Rebajas:

  1. Se amplía de 14.000 a 15.000 las rentas exentas de IRPF.
  2. Rebaja del IRPF para rentas de entre 15.000 y 21.000 euros.
  3. Rebaja adicional del 5% en el rendimiento neto de módulos para los autónomos.
  4. Se eleva la reducción para gastos deducibles en el régimen de estimación directa hasta el 7%.
  5. Rebaja del tipo nominal del Impuesto de Sociedades 25% al 23% a las pymes.
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