Financiera

Directiva Whistleblowing

El 17 de diciembre de 2019 entró en vigor la Directiva UE 2019/1937 de Protección de los Denunciantes. De acuerdo con la Directiva, a más tardar el 17 de diciembre de 2021, los Estados miembro ya deberán haber puesto en vigor disposiciones legales, reglamentarias y administrativas así como las demás obligaciones contempladas en la Directiva. En España todavía no se ha traspuesto la Directiva europea pero es interesante que tengáis conocimiento de ella, para que vuestra empresa vaya previendo la inclusión de estas medidas.

Si algún Estado miembro no transpone la Directiva dentro del plazo establecido, al no haber puesto en vigor, dentro de su ordenamiento jurídico, los medios necesarios para lograr los resultados buscados, éste incumplirá obligaciones contraídas a través de los Tratados de la Unión Europea.

Empresas a las que afecta la normativa

Estarán obligadas a cumplir esta nueva normativa las instituciones públicas, y empresas privadas con más de 50 empleados o 10 millones de euros de ingresos.

Los Estados de la UE podrán exigir a entidades con menos de 50 trabajadores que las establezcan si existen riesgos.


Para qué sirve la Directiva Whistleblower

Esta norma busca garantizar la transparencia y combatir la corrupción tanto en el ámbito público como en el privado. Para que esto suceda, propone generar canales de comunicación específicos, modalidades y metodologías para que empleados y ex empleados del sector privado así como funcionarios y exfuncionarios del sector público y trabajadores, puedan denunciar irregularidades e incumplimientos de diferentes leyes o violaciones a los derechos.

Algo similar a lo que sucede con las denuncias anónimas que conllevan a las inspecciones de trabajo o demandas laborales, solo que en mayor escala y con un protocolo propio que parte de la propia Unión Europea. La definición de Whistleblower, no es nada más que un anglicismo que, de ser traducido literalmente, puede describirse como una persona que sopla un silbato. Es decir, que da la voz de alerta frente una irregularidad, es decir, es un denunciante.

Este es el punto principal de apoyo de la directiva que busca, además, reforzar y proteger el estatus de estos denunciantes anónimos que en la actualidad, carecen de cualquier tipo de protección frente a represalias, desde el punto de vista legal.

Cómo funciona la Directiva Whistleblower

La ley no solamente se centra en proteger a trabajadores, sino que abarca también a accionistas, inversores, miembros de órgano de administración, trabajadores en prácticas, personal subcontratado, proveedores. Y, al mismo tiempo, protege a terceros relacionados con el informante en cuestión, en caso de amenazas o represalias.

La Directiva Whistleblower establece la existencia de dos tipos de denunciante, el formal y el anónimo. En ambos casos, las personas serán susceptibles de la debida protección en caso de ataques o amedrentamientos contra su integridad física, propiedad o la de terceros.

Respecto a las denuncias, estas deben ser siempre fidedignas y comprobables. En ningún caso pueden ser mal intencionadas, abusivas o realizadas con información de acceso público. Las denuncias deben realizarse utilizando canales específicos (de los que hablaremos más adelante en este artículo) siendo válido, prácticamente, cualquier tipo de soporte: escrito, verbal, telefónico, electrónico, etc.

Consecuencias de la Directiva Whistleblower

En la actualidad en España, ya existen normas orientadas a la denuncia de fraudes, ilícitos, hechos de corrupción y violación de derechos laborales (entre otros). Algunos de ellos pueden encontrarse en la ley de prevención de blanqueamiento de capitales o en el Código Penal.

Sin embargo y, hasta el momento, ninguna de las leyes hasta ahora hablaba específicamente de la importancia de proteger a los denunciantes e incentivar que se visibilicen procesos o conductas contrarias a la ley. De hecho y, en una gran mayoría de casos, este tipo de denuncias se desestiman y la persona en cuestión suele ser objeto de demandas por calumnias/injurias y otros procesos penales. Esto, principalmente, debido a que la divulgación de información personal o secretos corporativos, constituye un delito.

La normativa de protección de denunciantes logra invertir la carga de la prueba. Esto significa que no será el denunciante y/o sus representantes quienes deban demostrar la comisión del delito, sino que será la organización quien deberá defenderse de la acusación.

En pocas líneas, las implicaciones más importantes de la directiva, tendrán su efecto sobre los siguientes ámbitos:

• Toda forma de amenaza, coerción o represalia contra el denunciante se encuentra prohibida. Su incumplimiento implicará sanciones económicas.

• Las empresas y entidades públicas de más de 50 empleados/funcionarios, deberán garantizar canales de denuncia.

• Se asignarán autoridades competentes y externas responsables del seguimiento de la/s denuncia.

• La investigación de la denuncia debe completarse en un plazo no mayor a tres meses incluyendo la respuesta al denunciante.

Multas por incumplimiento de la Directiva Whistleblower

Los Estados de la Unión Europea consideran fundamental establecer sanciones penales, civiles o administrativas para garantizar que no se tomen represalias contra los denunciantes.

En la Directiva se fija un plazo máximo hasta el 17 de diciembre de 2023 para que todos los países miembros traspongan estas medidas en su normativa y procesos administrativos. Es decir, la obligación para la aplicación de estas medidas en los próximos años será obligatoria.

Las multas por el incumplimiento de la ley son altas si bien entendemos que no se puede sancionar ya que las entidades privadas no se encontrarán obligadas a la implementación de canales de denuncia internos mientras la Directiva no haya sido transpuesta y el Estado miembro haya puesto en vigor las disposiciones legales necesarias para poder cumplir con la implementación de los canales de denuncia internos.

• Sanciones muy graves, hasta 50mil euros: Se darán en el caso de que se detecte que existió intención o acción de impedir, dificultar, evitar y/o disuadir el seguimiento de la denuncia. Así como también en caso de no cumplirse con el derecho de confidencialidad del alertador/persona denunciante. En el mismo sentido, la práctica de cualquier tipo de acto represivo (amenazas, coerciones, etc.) constituirán una sanción tipificada como muy grave.

• Sanciones graves, hasta 25mil euros: No disponer de un canal de denuncias interno que se ajuste a lo que establece la ley, o por ejemplo que el mismo no de garantías de confidencialidad, será considerado una falta grave. Asimismo, no tener una persona y/o departamento pertinente para el seguimiento de denuncias o fallar en chequear los procedimientos internos, también se considerará sanción de gravedad.

Así será la cuota de trabajadores autónomos en 2022

Con la entrada en el año nuevo, los autónomos experimentarán una serie de cambios pendientes durante más de un año y que afectarán tanto a sus cuotas a la Seguridad Social como a las bases de cotización en las que basan dichos pagos.

Todo aparece recogido en los Presupuestos Generales del Estado para 2022. Dentro del apartado de cotizaciones sociales, se especifica que los trabajadores autónomos tendrán nuevas cuotas a la Seguridad Social, así como nuevas bases mínimas y máximas de cotización, las cantidades sobre las que se aplican esas cuotas.

En concreto, el Gobierno contempla en los Presupuestos el aumento del 30,3% al 30,6% de las cuotas de los autónomos, merced a la subida en los conceptos por contingencias profesionales (de un 1,1% a un 1,3%) y por formación profesional (de un 0,8% a un 0,9%. Quedarán igual las cotizaciones por contingencias comunes y cese de actividad, de un 28,3% y un 0,1%, respectivamente.

En cuanto a las bases de cotización, el Gobierno aplicará una subida de la base mínima, que pasará de 944,40 a 960,60 euros mensuales. La base máxima, por su parte aumentará de 4.070,10 a 4.139,40 euros mensuales. Todos los autónomos pueden escoger cualquier base comprendida entre estas cantidades en los cuatro cambios de base a los que tienen derecho cada ejercicio.

Condicionantes para las bases de cotización de los autónomos cuando llegan a cierta edad

• Los autónomos que, al empezar 2022, tengan 47 años y que en diciembre de 2021 tuviesen una base de cotización inferior a 2.077,80 euros solo podrán elegir bases comprendidas entre la base mínima y 2.113,20 euros mensuales, salvo si ejercitan la opción de hacer lo contrario antes del 30 de junio, si es cónyuge supérstite del titular del negocio que haya fallecido y obligado a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

• Los autónomos que, al empezar 2022, tengan 48 años, han de elegir una base de cotización comprendida entre los 1.035,90 y los 2.113,20 euros mensuales. Si son cónyuge supérstite del titular del negocio que ha fallecido y le ha obligado a darse de alta con 45 años o más, estas bases serán de entre 960,60 y 2.113,20 euros mensuales.

• Los autónomos que hayan cotizado antes de los 50 años al menos cinco años en cualquier régimen de la Seguridad Social y cuya última base de cotización sea igual o inferior a 2.077,80 euros tendrán una base comprendida entre 960,60 euros y 2.113,20 euros mensuales. Por el contrario, si su última base de cotización es superior a 2.077,80 euros, podrán elegir cualquier base entre 960,60 euros y dicha base incrementada en un 1,70%, con el límite de la base máxima de cotización.


Autónomos Pluriempleados

Los autónomos que lo sean a la vez que trabajan por cuenta ajena y coticen en pluriactividad durante el 2022, tendrán derecho al reintegro del 50% de las cotizaciones que excedan de 13.822,06.-€. Para este cálculo se tendrán en cuenta las cotizaciones en el Rég. Gral. que le corresponda y en el de autónomo, y siempre que esta cuantía no supere el 50% de las cantidades ingresadas como autónomo en la parte de contingencias comunes.

En estos casos la Tesorería General de la Seguridad Social abonará el reintegro antes del 1 de Mayo del año siguiente, siempre y cuando no soliciten que se aporten datos adicionales, lo que postergará el ingreso.

Autónomos con empleados

En caso de ser un autónomo, cotizando como tal, y con al menos 10 empleados a cargo durante el 2021 (en algún momento, no es necesario que haya sido durante todo el año), su base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2022 será de 1.234,80.- €/mes

Esta base también se aplicará desde 1 de enero de 2022 a:

• Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial Agrario

• Los Administradores o Consejeros Delegados que tengan más del 50% de la sociedad y presten servicios a la misma.

• Los socios trabajadores de Sociedades Laborales con un 50% de capital social (se tendrá en cuenta como sumatorio la de su cónyuge o familiares hasta segundo grado y convivientes)

• La excepción a los puntos anteriores es si el autónomo se han dado de alta por primera vez durante los primeros 12 meses de actividad.

Cómo reclamar las compraventas online

Todo consumidor digital tiene el derecho de llevar a cabo reclamaciones de compras online en caso de que la compra no llegue al destino indicado, haya problemas en la devolución de algún artículo o incluso si el precio pagado no fuese el indicado en la página web.

España es de los países de la Unión Europea que a lo largo de los años ha registrado un mayor crecimiento en lo que respecta al mundo de la compraventa online. En este sentido, no es de extrañar que debido a la digitalización y al aumento del uso del comercio electrónico nuestros hábitos de compra hayan cambiado.

Es crucial crear un entorno seguro y de confianza para los consumidores que participan en el ámbito del comercio electrónico. Así, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece la obligación de facilitar al comprador la información relativa a los trámites que deberán seguirse para la celebración del contrato, así como las principales características de los bienes y servicios puestos a disposición del consumidor. Es este sentido, los prestadores de servicios estarán obligados a implementar las medidas de carácter técnico como garantía frente a los posibles incidentes de seguridad que puedan darse, así como de poner en conocimiento a los consumidores las buenas prácticas a la hora de llevar a cabo las compraventas online.

Todo consumidor digital tiene el derecho de llevar a cabo reclamaciones de compras online en caso de que la compra no llegue al destino indicado, haya problemas en la devolución de algún artículo o incluso si el precio pagado no fuese el indicado en la página web. Los mecanismos de reclamación que tiene el cliente son:

  1. Ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Cliente del vendedor. A través de este primer paso lo que se intenta es llegar a una solución amistosa que beneficie a las dos partes, tanto al consumidor como al vendedor.
  2. En caso de que no se llegase a un acuerdo, el consumidor tiene la opción de dirigirse a un procedimiento de mediación ante la Oficina Municipal de Información del Consumidor, así como a las Juntas Arbitrales de Consumo que corresponda por territorio e iniciar un procedimiento arbitral con el fin de solucionar el conflicto. Cabe mencionar que ambos procesos son de acceso gratuito, produciendo efecto jurídico el laudo arbitral que se dicte en caso de que se esté llevando a cabo un procedimiento arbitral, es decir, con la misma consecuencia jurídica que tendría una sentencia firme.
  • Existen además distintas Asociaciones de Consumidores y Usuarios en cada comunidad autónoma, donde el consumidor podrá recibir el asesoramiento sobre el caso concreto. 
  1. Si llegados a este punto el conflicto sigue sin resolverse, el consumidor podrá recurrir a la vía judicial a través de la interposición de una demanda por incumplimiento contractual.

Debemos tener en cuenta que todo lo mencionado anteriormente se da en casos de compraventa dentro del territorio nacional. En caso de que la empresa vendedora estuviese ubicada en otro estado miembro de la UE, el organismo competente sería el Centro Europeo de Información al Consumidor. Si fuese un país tercero sin establecimiento permanente en la UE la situación se complicaría, pues habría que dirigirse a las instituciones o a los tribunales del país donde estuviese establecida la empresa vendedora.

Las claves de la nueva prórroga de las prestaciones por cese de actividad para autónomos

El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, extiende hasta el 28 de febrero de 2022 las ayudas para los autónomos cuya actividad se vio afectada por la pandemia. A partir del 1 de octubre de 2021, los autónomos en alta en RETA o RETM que vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional del 90% de las cotizaciones del mes de octubre, el 75% de las del mes de noviembre, el 50% de las de diciembre y el 25% de las cotizaciones de enero de 2022. Se mantienen exoneraciones graduales para aquellos autónomos que venían disfrutando de algunas de las prestaciones hasta septiembre, que irán del 90% en el primer mes al 25% en el cuarto mes, mientras que la prestación ordinaria se mantiene como hasta ahora.

Como ya le hemos venido informando, tras el acuerdo para prorrogar los ERTE, se alcanzó el consenso entre las principales asociaciones de trabajadores autónomos y el Gobierno. Las ayudas para este colectivo se mantienen hasta el 28 de febrero de 2022, incluida la prestación extraordinaria por cese de actividad (cuestionada por el Ejecutivo durante la negociación), de acuerdo con el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Veamos a continuación cuales son los aspectos calves de esta prórroga de ayudas a los autónomos como consecuencia de la pandemia por la COVID-19.

PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AFECTADOS POR UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TODA LA ACTIVIDAD

Se establece, a partir del 1 de octubre de 2021, el derecho a una prestación económica por cese de actividad para los autónomos (incluidos los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda) que:

  • se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o
  • que mantengan por esos motivos la suspensión de su actividad iniciada antes de esa fecha.

Los requisitos exigidos son los siguientes:

  • estar afiliados y en alta en el RETA o, en su caso, en el RETMAR, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de octubre de 2021, y
  • encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, previéndose, para el caso de que no lo estén, el mecanismo de la invitación al pago.

La cuantía de la prestación será del 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Ahora bien, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.

El derecho a la prestación nacerá:

  • desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o
  • desde el 1 de octubre de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar,  exoneración que  se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el 1 de octubre de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 28 de febrero de 2022 si esta última fecha fuese anterior. El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.

La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

El percibo de la prestación será incompatible:

  • con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que esos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI);
  • con el desempeño de otra actividad por cuenta propia;
  • con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre;
  • con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba;
  • con las ayudas por paralización de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).

La percepción de esta nueva prestación tendrá una duración máxima de 5 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 28 de febrero de 2022, si esta última fecha fuese anterior.  El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro

El reconocimiento de la prestación deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de octubre cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de junio de 2021 y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 6 del RDL 11/2021.

PRÓRROGA DE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del RDL 11/2021, para los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiéndola y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 de la LGSS, siempre que cumplan los requisitos establecidos para ello.

El acceso a la prestación exigirá acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el tercer y cuarto trimestre de 2019 y se comparará con el tercer y cuarto trimestre de 2021.

El derecho a la percepción de esta prestación finalizará el 28 de febrero de 2022.

El reconocimiento de la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el ISM con carácter provisional con efectos de 1 de octubre de 2021 si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de octubre, o con efectos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de mayo de 2022.

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua o de la entidad gestora, cuando considere que los rendimientos netos computables fiscalmente durante el tercer y cuarto trimestre del año 2021 superarán los umbrales establecidos anteriormente con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Por último, habrá de tenerse en cuenta que la prestación podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena en las siguientes condiciones:

  • Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.
  • La cuantía de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
  • A la solicitud se acompañará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS CON BAJOS INGRESOS QUE NO PUEDEN ACCEDER A LA ORDINARIA

Se mantienen los siguientes requisitos para que los trabajadores autónomos (incluidos los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por encuadrarse como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda) que se encuentren en el supuesto descrito en el encabezamiento de este apartado puedan acceder a la prestación a partir de 1 de octubre de 2021:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el RETMAR como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020. En caso de no cumplirse este requisito cabe la invitación al pago para ingreso de las cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 días naturales, produciendo la regularización del descubierto plenos efectos para la adquisición del derecho.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75 % del SMI en dicho periodo.
  • Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores en un 75 % a los habidos en el cuarto trimestre de 2019. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el cuarto trimestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre de 2021 en la misma proporción.

La cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.

La solicitud debe presentarse:

  • Dentro de los primeros 21 días naturales de octubre para que comience a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021, teniendo una duración máxima de 5 meses;
  • en caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 28 de febrero de 2022.

Para el supuesto de autónomos que tengan a su cargo uno o más trabajadores, deberá acreditarse cuando se solicite la prestación -emitiendo una declaración responsable- que se cumplen todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.

El percibo de la prestación seguirá siendo incompatible:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que la persona beneficiaria viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Con las ayudas por paralización de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).

Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente y el trabajador autónomo deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La mutua colaboradora o, en su caso, el ISM, abonará al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

Respecto a la extinción del derecho a la prestación, tendrá lugar si durante su percepción concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en el artículo 10 del RDL (desarrollado en el apartado anterior de esta circular) o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la LGSS sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente.

Por último, el trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

A partir del 1 de mayo de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE TEMPORADA

La norma regula las medidas para garantizar los ingresos de los trabajadores autónomos de temporada cuando estos han visto reducida su actividad (incluidos los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda).

A estos efectos la consideración de trabajadores de temporada recae sobre aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el RETMAR durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años referidos.

Por otro lado, se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.

Requisitos:

  • Haber estado de alta y cotizado en el RETA o RETMAR como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses entre los meses de junio y septiembre de esos años.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el durante el tercer y cuarto trimestre del año 2021.
  • No obtener durante el tercer y cuarto trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.725 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo.

La cuantía de la prestación equivaldrá al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA o RETMAR.

La solicitud de la prestación podrá presentarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 29 de septiembre de 2021 y el mes de enero de 2022. Ahora bien, deberá presentarse dentro de los primeros 21 días naturales de octubre para que comience a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021, teniendo una duración máxima de 5 meses. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. Recuérdese, además, que su duración no podrá exceder del 28 de febrero de 2022.

A partir del 1 de mayo de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

Esta prestación será incompatible:

  • Con el trabajo por cuenta ajena.
  • Con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo, salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
  • Con el trabajo por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el tercer y cuarto trimestre del año 2021 superen los 6.725 euros.
  • Con las ayudas por paralización de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).

Por último, el trabajador autónomo de temporada podrá renunciar a esta prestación en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación. También podrá devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Autónomos canarios

El Real Decreto-ley también incluye medidas especiales para los autónomos canarios afectados por la erupción del volcán de La Palma. Los autónomos que tengan que suspender o cesar su actividad como consecuencia directa del volcán podrán acceder a una prestación por cese de actividad sin cómputo de los primeros cinco meses de percepción.

Convenios Colectivos – Julio

España

- Convenio colectivo de Fabricantes de yesos, escayolas y cales. 06/07/2021
- Convenio colectivo de Industria química. 19/07/2021
- Convenio colectivo de Estiba. 19/07/2021
- Convenio colectivo de Pastas, papel y cartón. 29/07/2021
- Convenio colectivo de Enseñanza privada concertada. 29/07/2021
- Convenio colectivo de reposición de productos en Grandes Superficies. 29/07/2021