Así será la cuota de trabajadores autónomos en 2022

Así será la cuota de trabajadores autónomos en 2022

Con la entrada en el año nuevo, los autónomos experimentarán una serie de cambios pendientes durante más de un año y que afectarán tanto a sus cuotas a la Seguridad Social como a las bases de cotización en las que basan dichos pagos.

Todo aparece recogido en los Presupuestos Generales del Estado para 2022. Dentro del apartado de cotizaciones sociales, se especifica que los trabajadores autónomos tendrán nuevas cuotas a la Seguridad Social, así como nuevas bases mínimas y máximas de cotización, las cantidades sobre las que se aplican esas cuotas.

En concreto, el Gobierno contempla en los Presupuestos el aumento del 30,3% al 30,6% de las cuotas de los autónomos, merced a la subida en los conceptos por contingencias profesionales (de un 1,1% a un 1,3%) y por formación profesional (de un 0,8% a un 0,9%. Quedarán igual las cotizaciones por contingencias comunes y cese de actividad, de un 28,3% y un 0,1%, respectivamente.

En cuanto a las bases de cotización, el Gobierno aplicará una subida de la base mínima, que pasará de 944,40 a 960,60 euros mensuales. La base máxima, por su parte aumentará de 4.070,10 a 4.139,40 euros mensuales. Todos los autónomos pueden escoger cualquier base comprendida entre estas cantidades en los cuatro cambios de base a los que tienen derecho cada ejercicio.

Condicionantes para las bases de cotización de los autónomos cuando llegan a cierta edad

• Los autónomos que, al empezar 2022, tengan 47 años y que en diciembre de 2021 tuviesen una base de cotización inferior a 2.077,80 euros solo podrán elegir bases comprendidas entre la base mínima y 2.113,20 euros mensuales, salvo si ejercitan la opción de hacer lo contrario antes del 30 de junio, si es cónyuge supérstite del titular del negocio que haya fallecido y obligado a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

• Los autónomos que, al empezar 2022, tengan 48 años, han de elegir una base de cotización comprendida entre los 1.035,90 y los 2.113,20 euros mensuales. Si son cónyuge supérstite del titular del negocio que ha fallecido y le ha obligado a darse de alta con 45 años o más, estas bases serán de entre 960,60 y 2.113,20 euros mensuales.

• Los autónomos que hayan cotizado antes de los 50 años al menos cinco años en cualquier régimen de la Seguridad Social y cuya última base de cotización sea igual o inferior a 2.077,80 euros tendrán una base comprendida entre 960,60 euros y 2.113,20 euros mensuales. Por el contrario, si su última base de cotización es superior a 2.077,80 euros, podrán elegir cualquier base entre 960,60 euros y dicha base incrementada en un 1,70%, con el límite de la base máxima de cotización.


Autónomos Pluriempleados

Los autónomos que lo sean a la vez que trabajan por cuenta ajena y coticen en pluriactividad durante el 2022, tendrán derecho al reintegro del 50% de las cotizaciones que excedan de 13.822,06.-€. Para este cálculo se tendrán en cuenta las cotizaciones en el Rég. Gral. que le corresponda y en el de autónomo, y siempre que esta cuantía no supere el 50% de las cantidades ingresadas como autónomo en la parte de contingencias comunes.

En estos casos la Tesorería General de la Seguridad Social abonará el reintegro antes del 1 de Mayo del año siguiente, siempre y cuando no soliciten que se aporten datos adicionales, lo que postergará el ingreso.

Autónomos con empleados

En caso de ser un autónomo, cotizando como tal, y con al menos 10 empleados a cargo durante el 2021 (en algún momento, no es necesario que haya sido durante todo el año), su base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2022 será de 1.234,80.- €/mes

Esta base también se aplicará desde 1 de enero de 2022 a:

• Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial Agrario

• Los Administradores o Consejeros Delegados que tengan más del 50% de la sociedad y presten servicios a la misma.

• Los socios trabajadores de Sociedades Laborales con un 50% de capital social (se tendrá en cuenta como sumatorio la de su cónyuge o familiares hasta segundo grado y convivientes)

• La excepción a los puntos anteriores es si el autónomo se han dado de alta por primera vez durante los primeros 12 meses de actividad.

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