¿Es efectiva la “segunda oportunidad”?

La segunda oportunidad es efectiva y eficiente. Ahora bien, hay algunas situaciones donde se ralentiza o se complica, pero son la gran minoría. Por consiguiente, tenemos que concluir que es un mecanismo efectivo y muy útil para el deudor. Sobre todo, si tiene deuda privada y bancaria.

El mecanismo de segunda oportunidad va a cumplir 10 años este 2025, desde la pionera ley de 2015. Recuerden que este mecanismo sirve para poder conseguir un perdón judicial de las deudas, en caso de cumplir los requisitos.

La pregunta formulada es bastante interesante, pues cuanto más conocemos el sector, más dudas nos pueden llegar a surgir. O, dicho en otras palabras, si le preguntas a un abogado que ha llevado 10.000 casos de segunda oportunidad, te contestará de una forma muy diferente a si le preguntas a un abogado que ha llevado 300 casos. Entremos en materia.

El mecanismo de segunda oportunidad es hoy en día, en un 95% de los casos, un procedimiento efectivo e incluso eficiente. Este es el grueso de casos y el más probable. Cuando una persona opta por la segunda oportunidad, si esta es valorada como "viable" por parte del despacho contactado, en el 95% de los casos todo irá bien y será efectivo.

Pero entonces: ¿Cuándo será efectivo y cuando no? ¿Dónde se ubican el 5% de los casos de no efectividad? Pues bien, yo lo separaría en tres supuestos:

  1. Personas con exceso de deuda pública
  2. Juzgado específicamente colapsados
  3. Mala praxis de administradores concursales con bajo conocimiento

Creo que estos tres casos resumen la posible ineficiencia de la segunda oportunidad. En cuanto al primer supuesto, las personas con segunda oportunidad viable, pero con excesiva deuda pública, lo tienen difícil para ver satisfechas sus expectativas en torno a la segunda oportunidad. Esto es así por varios factores. El primero es que las entidades públicas, tienen límites de exoneración. Son 10.000 euros de seguridad social y 10.000 euros de agencia tributaria. Quedando fuera todas las deudas de entes locales, diputaciones o administraciones autonómicas. Recordemos que los límites son 10.000 euros de Hacienda y 10.000 euros de Seguridad Social. Fuera de ello, el cliente no va a obtener ni un euro de perdón extra a nivel de deuda pública. El segundo motivo es que las administraciones públicas van a intentar embargar al día siguiente al que termina el procedimiento. Por tanto, si debemos 11.000 euros, nos perdonan 10.000 y si quedan 1.000, el día después de terminar el asunto, ya van a intentar embargar.

Luego tenemos los juzgados colapsados. Juzgados mercantiles como Toledo, Málaga, o incluso Madrid (aunque no todos), van tan lentos que las personas se desesperan. Al final no es lo mismo que un procedimiento tarde 12 meses que si tarda 24 o 36 meses. Terminar un tema en un año y tener un perdón "rápido", es satisfactorio. Tardar mucho, a veces es muy frustrante.

Por último, tenemos que a veces, sobre todo si hay plan de pagos, los administradores concursales nombrados por los juzgados tienen poco conocimiento del asunto concursal, específicamente del procedimiento concursal de persona física. Cuando eso sucede, a veces el administrador concursal no sabe o no quiere facilitarle la operativa diaria al concursado, tratándole como una empresa. Esto es un error y genera mucha polémica.

En conclusión: la segunda oportunidad es efectiva y eficiente, en el 95% de los casos. Ahora bien, hay algunas situaciones donde se ralentiza o se complica, pero son la gran minoría. Por consiguiente, tenemos que concluir que es un mecanismo efectivo y muy útil para el deudor. Sobre todo, si tiene deuda privada y bancaria, que en esos casos las cosas suelen ir como la seda.

Aportaciones no dinerarias en sociedades de capital: ¿Quién responde y hasta cuándo?

De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital (LSC), cuando una sociedad recibe bienes en lugar de dinero como aportación de capital, los socios y administradores pueden enfrentarse a una responsabilidad solidaria si la valoración de dichos bienes no se ajusta a la realidad. La normativa vigente establece un marco claro sobre quién debe responder y por cuánto tiempo. Si eres fundador, socio o administrador, esto te interesa.

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece un marco estricto en cuanto a la responsabilidad solidaria de los fundadores, socios y administradores en aportaciones no dinerarias. Este régimen se aplica tanto en sociedades de responsabilidad limitada (SRL) como en sociedades anónimas (SA), asegurando la protección de la sociedad y sus acreedores frente a posibles sobrevaloraciones o incumplimientos en la entrega de bienes.

¿Quién responde en caso de aportaciones no dinerarias?

  • Fundadores y socios en el momento de hacer el aumento de capital: Responden solidariamente por la realidad y el valor atribuido a la aportación en la escritura de constitución o ampliación de capital.
  • Quienes adquieran participaciones desembolsadas con aportaciones no dinerarias: También asumen responsabilidad solidaria.
  • Administradores: En caso de aumento de capital, responden solidariamente si la valoración de la aportación no se ajusta a su valor real.

Exención: Los socios que hayan dejado constancia en acta de su oposición a la valoración de la aportación quedan exentos de esta responsabilidad.

Ejercicio de la acción de responsabilidad

  • La acción puede ser ejercitada por los administradores o liquidadores sin necesidad de un acuerdo previo de la sociedad.
  • Cualquier socio disconforme con la valoración puede ejercer la acción si representa al menos el 5% del capital social.
  • En caso de insolvencia de la sociedad, los acreedores pueden reclamar la responsabilidad derivada de las aportaciones no dinerarias.

Plazo de prescripción

El derecho a reclamar la responsabilidad prescribe a los cinco años desde que se realizó la aportación. No obstante, si se demuestra que hubo ocultación de información o fraude en la valoración, el plazo de prescripción podría ampliarse en virtud de lo establecido en la normativa mercantil.

Exclusión del régimen de responsabilidad

Los socios cuyas aportaciones hayan sido sometidas a valoración pericial conforme al régimen de las sociedades anónimas quedan excluidos de la responsabilidad solidaria.

En resumen, las aportaciones no dinerarias son una vía legítima para la capitalización de una sociedad, pero conllevan riesgos legales y financieros para fundadores, socios y administradores. Una correcta valoración y documentación es clave para evitar responsabilidades futuras.

Delegación de facultades y contrato del Consejero Delegado en sociedades mercantiles

De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, cuando un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas mediante un poder general, será necesario que se celebre un contrato entre este y la sociedad que deberá ser aprobado previamente por el consejo de administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

Le recordamos que el artículo 249.3 de la Ley de Sociedades de Capital, establece con relación a la delegación de facultades del consejo de administración, que cuando un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro título (por ejemplo, mediante poder general), será necesario que se celebre un contrato entre este y la sociedad que deberá ser aprobado previamente por el consejo de administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. El consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. El contrato aprobado deberá incorporarse como anejo al acta de la sesión.

Delegación de facultades del Consejo de Administración

Debemos recordar que cuando los estatutos de la sociedad no dispusieran lo contrario y sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona, el consejo de administración podrá designar de entre sus miembros a uno o varios consejeros delegados o comisiones ejecutivas, estableciendo el contenido, los límites y las modalidades de delegación.

Sólo si existe Consejo de Administración puede hablarse de delegación de facultades. El administrador único o los administradores solidarios pueden apoderar pero no delegar sus facultades en otros órganos.

  • Atención. La delegación permanente de alguna facultad del consejo de administración en la comisión ejecutiva o en el consejero delegado y la designación de los administradores que hayan de ocupar tales cargos requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del consejo y no producirán efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.

En ningún caso podrán ser objeto de delegación:

a) La supervisión del efectivo funcionamiento de las comisiones que hubiera constituido y de la actuación de los órganos delegados y de los directivos que hubiera designado.

b) La determinación de las políticas y estrategias generales de la sociedad

c) La autorización o dispensa de las obligaciones derivadas del deber de lealtad

d) Su propia organización y funcionamiento.

e) La formulación de las cuentas anuales y su presentación a la junta general.

f) La formulación de cualquier clase de informe exigido por la ley al órgano de administración siempre y cuando la operación a que se refiere el informe no pueda ser delegada.

g) El nombramiento y destitución de los consejeros delegados de la sociedad, así como el establecimiento de las condiciones de su contrato.

h) El nombramiento y destitución de los directivos que tuvieran dependencia directa del consejo o de alguno de sus miembros, así como el establecimiento de las condiciones básicas de sus contratos, incluyendo su retribución.

i) Las decisiones relativas a la remuneración de los consejeros, dentro del marco estatutario y, en su caso, de la política de remuneraciones aprobada por la junta general.

j) La convocatoria de la junta general de accionistas y la elaboración del orden del día y la propuesta de acuerdos.

k) La política relativa a las acciones o participaciones propias.

l) Las facultades que la junta general hubiera delegado en el consejo de administración, salvo que hubiera sido expresamente autorizado por ella para subdelegarlas.

Posición del Registro Mercantil

El Registro Mercantil ha comenzado a rechazar la inscripción del nombramiento de Consejeros Delegados si en la certificación del acuerdo o en la escritura no consta la celebración del contrato correspondiente. Por tanto, es esencial que:

  • Se documente adecuadamente el contrato y se adjunte al acta del Consejo.
  • Se incluya una referencia expresa en la escritura de nombramiento.
  • Se verifique el cumplimiento de los requisitos legales para evitar demoras en la inscripción.

Excepción en caso de gratuidad

La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto en su Sentencia 311/2024, de 4 de octubre de 2024, que la obligación de suscribir un contrato entre la sociedad y el Consejero Delegado no se justifica cuando dicho cargo no es remunerado. Este criterio contraviene la postura del Registro Mercantil y podría abrir la puerta a futuras interpretaciones más flexibles.

Deudas con socios: estrategias para optimizar el balance empresarial

En el ámbito económico, muchas empresas buscan formas de optimizar su balance y acceder a financiación bancaria. Una de las estrategias más efectivas consiste en transformar las deudas con socios en capital. Este enfoque no solo mejora la percepción financiera de la empresa, sino que también refuerza su posición frente a posibles inversores o entidades bancarias.

Es habitual que los socios aporten fondos para cubrir necesidades temporales de liquidez. Estas aportaciones se reflejan en la cuenta 551 (cuentas con socios y administradores), que documenta la obligación de la empresa de devolver el dinero. Sin embargo, cuando el negocio no tiene capacidad para reembolsar estas sumas, convertirlas en capital puede ser la solución más beneficiosa.

Al consolidar estas aportaciones como capital, la empresa mejora su patrimonio neto, lo que resulta especialmente útil si planea solicitar financiación. Además, al reducir su ratio de endeudamiento, se facilita el acceso a líneas de crédito con mejores condiciones.

Opciones para cancelar deudas con socios

Existen dos caminos principales para gestionar estas deudas:

  1. Aportaciones a fondo perdido. Este método consiste en trasladar los fondos a la cuenta 118, lo que los convierte en fondos propios sin modificar el capital social. Es una opción económica, ya que evita gastos notariales y de registro. Sin embargo, presenta ciertas limitaciones:
    • Todos los socios deben realizar aportaciones en proporción a su participación en el capital social.
    • Si un socio aporta más que su proporción, se pueden generar implicaciones fiscales, ya que el exceso podría considerarse una donación.
  2. Ampliación de capital con compensación de créditos. Este enfoque, aunque más complejo, permite convertir las deudas en nuevas participaciones sociales. A través de una escritura pública inscrita en el Registro Mercantil, el socio renuncia a recuperar los fondos prestados a cambio de incrementar su participación en la empresa. Esta opción evita problemas fiscales y es ideal en casos donde las aportaciones no son proporcionales.

El impacto en la financiación bancaria

Reducir el endeudamiento con socios tiene un efecto directo en el ratio de endeudamiento de la empresa.

Por ejemplo, imaginemos una empresa que tiene el siguiente balance:

  • Patrimonio neto actual: 100.000 euros.
  • Deudas con socios registradas en la cuenta 551: 50.000 euros.
  • Otros pasivos (como préstamos bancarios): 150.000 euros.

El ratio de endeudamiento de la empresa se calcula dividiendo el total de pasivos entre el patrimonio neto. En este caso:

  • Patrimonio neto actual: 100.000 euros.
  • Pasivos totales: 150.000 euros de otras deudas + 50.000 euros de deudas con socios.
  • Ratio actual: 200% (200.000 euros de pasivos frente a 100.000 euros de patrimonio neto).

Si los 50.000 euros de deudas con socios se convierten en capital mediante una ampliación con compensación de créditos, las cifras del balance cambiarían así:

  1. Nuevo patrimonio neto: Se incrementa en 50.000 euros, pasando de 100.000 euros a 150.000 euros.
  2. Pasivos totales tras la operación: Solo quedarán los 150.000 euros correspondientes a otras deudas.

Con estos nuevos valores, el ratio de endeudamiento se reduce drásticamente:

  • Nuevo ratio: Ahora los 150.000 euros de pasivos representan el 100% del patrimonio neto (150.000 euros).

La reducción del ratio de endeudamiento mejora la imagen financiera de la empresa frente a las entidades bancarias. Esto permite acceder a financiación adicional en condiciones más favorables.

Por ejemplo, si los bancos consideran aceptable un ratio máximo del 160%, la empresa podría solicitar financiación adicional por hasta 90.000 euros:

Con 150.000 euros de pasivos actuales más 90.000 euros adicionales, el total de pasivos sería 240.000 euros. Dividido entre el patrimonio neto (150.000 euros), el ratio resultante sería del 160%, cumpliendo con los estándares bancarios.

En definitiva, la gestión estratégica de las deudas con socios no solo fortalece el balance de la empresa, sino que también la posiciona mejor frente a futuros desafíos financieros. Evaluar las opciones disponibles y su impacto fiscal es esencial para tomar decisiones acertadas.

Invertir sin crear una sociedad: las claves del contrato de cuentas en participación

Una fórmula para invertir en negocios si tener que crear una sociedad y limitando la responsabilidad a la aportación realizada es el contrato de cuentas en participación. Con la cuenta en participación el inversor (denominado “partícipe”) aportará dinero a un proyecto a cambio de participar en los resultados prósperos o adversos de éste (en la proporción que pacten).

En esta ocasión, queremos compartir información clave sobre una herramienta de inversión y financiación empresarial que podría ser de su interés: el contrato de cuentas en participación. Esta figura, regulada en los artículos 239 a 243 del Código de Comercio, ofrece ventajas significativas al permitir la participación en negocios sin necesidad de constituir una sociedad y limitando la responsabilidad al importe de la aportación.

¿Qué es el contrato de cuentas en participación?

Se trata de un contrato en virtud del cual un inversor (denominado "cuentapartícipe") aporta capital a un negocio gestionado por otra persona (el "gestor"), participando en los resultados positivos o negativos en la proporción que ambas partes acuerden. Esta fórmula permite:

  • Invertir sin formar parte de una sociedad mercantil.
  • Mantener oculta la identidad del cuentapartícipe frente a terceros.
  • Participar en los resultados económicos del negocio.

Principales características

  1. Simplicidad formal: El contrato no requiere escritura pública, pudiendo formalizarse por escrito o incluso de manera verbal.
  2. Ausencia de personalidad jurídica: No se crea una nueva entidad legal, y las aportaciones pasan a formar parte del patrimonio del gestor.
  3. Responsabilidad limitada: El cuentapartícipe no responde frente a los acreedores del gestor.
  4. Flexibilidad: Se puede pactar que el contrato afecte a una parte específica del negocio, como un proyecto o una línea de actividad.

Diferencias con otras figuras jurídicas

  • Frente a las sociedades mercantiles:
  1. No se constituye un patrimonio social ni una razón comercial común.
  2. El gestor asume íntegramente la gestión del negocio.
  • Frente a los préstamos:
  1. En un préstamo, el inversor no participa en las pérdidas; en el contrato de cuentas en participación, sí.
  2. El contrato de cuentas en participación supone una asociación temporal, con derechos y obligaciones recíprocos.

Otras cuestiones de interés

  1. Inversor informado: En una reciente resolución (AP Tarragona, 24-03-2022), el tribunal rechazó la reclamación de un inversor que alegó falta de información sobre la marcha del negocio. Se demostró que el gestor cumplió con su deber de informar y que las pérdidas fueron inherentes a la actividad.
  2. Confusión con préstamos: En otro caso (AP Madrid, 13-07-2023), un tribunal consideró que una entrega de dinero era un préstamo y no un contrato de cuentas en participación al no existir contrato escrito que probara lo contrario. Esto destaca la importancia de documentar adecuadamente los acuerdos.

Ventajas para su negocio

  • Obtención de capital sin asumir la carga de un préstamo.
  • Libertad para gestionar el negocio sin interferencias externas.
  • Posibilidad de financiar proyectos específicos sin comprometer la totalidad de la actividad.
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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