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¿Qué debes saber sobre los ficheros de morosos?

La inclusión en un fichero de morosos puede suponer un problema a la hora de solicitar financiación, ya que muchas empresas (bancos, aseguradoras...) consultan estos ficheros para comprobar la solvencia de sus posibles clientes.

Como ya sabrá, un fichero de morosos es un registro en el que se incluyen todas aquellas personas tanto físicas como jurídicas que hayan incurrido en algún tipo de impago, restringiendo de este modo el acceso a cualquier tipo de financiación.

El impago de recibos, préstamos u otros servicios prestados por empresas, nos puede generar la entrada en dichos ficheros de morosidad. En realidad, estos ficheros no tienen una consecuencia activa sobre el afectado, sino únicamente pasiva. Si el moroso decide abandonar la senda del "mercado de crédito", es decir jamás volver a pedir financiación en su vida, la entrada en dichos ficheros le puede llegar a dar absolutamente igual. Lo difícil es precisamente, alejarse del mercado de crédito. A pesar de ser la opción más sana y más recomendable, el problema es que a menudo las personas se ven forzadas a entrar en dicho mercado de la financiación. Puede ser para comprarse un piso, un coche, acceder a un hotel con tarjeta de crédito, alquilar un vehículo o una máquina.

El problema es que, al estar en esos ficheros, uno jamás va a poder alquilar un piso, contratar una hipoteca o préstamo, un teléfono a plazos, alquilar un vehículo, firmar un renting o leasing, etc.

Entremos más en detalle a valorar que es un fichero de morosidad

Se trata de una lista utilizada por las entidades de crédito para valorar quien es moroso y quién no. Conviene tener en cuenta el "corporativismo" de estas listas, en el sentido de que están financiadas por las propias entidades de crédito y por tanto "se deben a ellas". A pesar de que hay que darle el beneficio de la duda a dichos ficheros, de que actuarán conforme a derecho, a veces el particular puede encontrar inconvenientes a la hora de salir de estos.

¿Cómo llegamos a un fichero de morosidad?

Debe de existir una deuda previa, vencida y exigible, impagada. Además, debe de existir requerimiento al deudor, y no puede ser de antigüedad superior a 6 años. Recordemos que, por el paso del tiempo, concretamente 5 años, las personas salen del fichero de morosidad.

¿Qué ficheros de morosidad existen?

Tenemos el de ASNEF EQUIFAX, que es el más común. ASNEF tiene 270 asociados, todos bancos y financieras y es una empresa con cotización bursátil en la bolsa de Nueva York. Por lo tanto, es un gigante mundial financiado por las propias financieras. En este sentido es el "sargento mundial del crédito".

Badexcug, que contiene información de impagos, con 230 entidades asociadas. El RAI, Registro de Aceptaciones Impagadas, que solo acepta impagos superiores a 300 euros. FIM, fichero de inquilinos morosos à es para impagos de alquileres. Finalmente tenemos la CIRBE, del Banco de España, que es una entidad ultracorporativista, hasta el punto de intentar no borrar los ficheros de morosidad de personas que han visto su deuda exonerada por mecanismo judicial.

Información que contiene el fichero

La información que debe contener es la relación de nombres y domicilios que constan en el fichero, resumen de situación actual, cuantía impagada, detalle de deuda impagada, evolución mensual en los últimos 24 meses, consultas realizadas en el fichero, etc.

Acceso a los ficheros

El acceso a dichos ficheros es gratuito, todos pueden acceder para saber si están y poder salir de los ficheros. Si constas en estos ficheros, tal y como hemos comentado, puedes no tener acceso a financiación.

Formas de salir de las listas de morosos

Para salir de dichas deudas podemos: pagar la deuda, negociarla, demostrar su inexistencia, conseguir el perdón a través de la segunda oportunidad, o que prescriba. Si la deuda está sometida a discusión judicial también debe desaparecer.

La Ley de Segunda Oportunidad para salir de las listas de morosos

En cuanto a la Ley de Segunda Oportunidad, se puede salir del fichero si al finalizar un procedimiento de concurso, existe resolución judicial donde se te reconozca la exoneración o perdón de tus deudas. Es necesario que te sea perdonada la deuda por la que se te incluyó.

Reclamación

Si le han incluido en un fichero de forma ilegítima, puede demandar al fichero y al inscriptor.  Si la inclusión es incorrecta, es posible reclamar judicialmente una indemnización por los daños y perjuicios causados por vulnerar tu Derecho al Honor al dar publicidad a tus datos personales como moroso.

¿Cuál es el plazo de devolución de la fianza en el alquiler de un inmueble?

La Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU) no establece un plazo concreto para devolver la fianza al terminar un arrendamiento y se limita a señalar que, transcurrido un mes desde la entrega de llaves, si no se devuelve la cantidad correspondiente a tal concepto, ésta empezará a devengar intereses.

Uno de los principales conflictos en el contrato de arrendamiento de una vivienda se da en el pago y devolución de la cantidad en concepto de fianza.

En estos casos nos surgen las dudas ¿Qué es la fianza? ¿Cuánto se debe pagar? ¿Cuándo y cómo debe producirse su devolución?

Fianza

La fianza es una garantía a favor del arrendador, por medio de la cual, el inquilino/arrendatario debe depositar cierta cantidad en metálico a la hora de formalizar el contrato de arrendamiento. Tiene carácter obligatorio, es decir, no es posible formalizar un alquiler sin prestar la fianza, porque de lo contrario la relación jurídica no sería válida. Así queda establecido en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

¿Qué importe exige la LAU que se entregue de fianza del alquiler?

A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda (como los locales de negocio).

Esta cantidad ha de ser depositada por el arrendador en la Comunidad Autónoma correspondiente. Si no lo hace, estará sujeto a una serie de sanciones reguladas por cada Comunidad Autónoma.

Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta 5 años de duración, o de hasta 7 años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y demás entes públicos vinculados o dependientes de ellas, y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus Centros Mancomunados, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.

Actualización de la fianza

Durante los 5 primeros años de duración del contrato, o durante los 7 primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.

La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de 5 años, o de 7  años si el arrendador fuese persona jurídica, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.

Plazo de devolución de la fianza

Aunque la LAU no establece el plazo de devolución de la fianza en el alquiler, se entiende que el arrendador tiene un mes desde la entrega de llaves.

En concreto, el artículo 36.4 de la LAU establece que el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

¿Es obligatorio que el arrendador devuelva la fianza del alquiler dentro de ese mes siguiente a la restitución del inmueble?

La mayoría de los Tribunales considera que el propietario dispone de un mes para devolver la fianza y que, en consecuencia, su inquilino no puede reclamar la devolución antes de dicho plazo. En cambio, un sector más minoritario considera que la fianza debe restituirse al finalizar el contrato y que, transcurrido un mes desde entonces, el propietario incurre en mora. Ello le da un mes de plazo para hacer comprobaciones oportunas.

Por tanto, recuerde que dispone de un mes como máximo para comprobar el estado del inmueble y el pago de suministros, reclamar desperfectos y recuperar la fianza que haya depositado en el organismo correspondiente. Indíquelo en el documento de entrega de llaves para evitar que su inquilino le reclame la fianza con anterioridad.

Facturas rectificativas del IVA ¿En qué casos es obligatorio expedirlas?

De acuerdo con la normativa del IVA,  Se deberá expedir una factura rectificativa en los casos en que la factura original no cumpla alguno de los requisitos establecidos como obligatorios en el  Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,. También será obligatoria en los casos en que las cuotas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible (devolución de envases o embalajes, descuentos, resolución de operaciones, alteración en precios o precios provisionales, impagos).

En alguna ocasión usted se ha visto obligado a rectificar una factura ya emitida. Ello puede suponer un aumento o una disminución del IVA que debe declararse a Hacienda. ¿Cómo debe actuar en estos casos?

Normalmente la rectificación de facturas deriva de la actividad habitual del negocio, y casi siempre supone una reducción del importe facturado y del IVA correspondiente. Por ejemplo, mercancías devueltas, descuentos o bonificaciones otorgadas con posterioridad a la venta (rappels), devoluciones de envases o embalajes, etc.

¿En qué casos es obligatorio expedirlas?

  • En los casos en que la factura no cumpla alguno de los requisitos establecidos como obligatorios en los artículos 6 y 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Cuando se hubieran producido las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible del  IVA establecidas en el artículo 80 de la Ley 37/1992 del IVA (devolución de envases o embalajes, descuentos, resolución de operaciones, alteración en precios o precios provisionales, impagos). Ver "Contenido relacionado". 
  • Cuando las cuotas repercutidas del IVA se hubiesen determinado incorrectamente.

No obstante, no procederá la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas:

  • Cuando la rectificación no esté motivada por las causas previstas en el artículo 80 de la Ley del IVA, implique un aumento de las cuotas repercutidas y los destinatarios de las operaciones no actúen como empresarios o profesionales del Impuesto, salvo en supuestos de elevación legal de los tipos impositivos, en que la rectificación podrá efectuarse en el mes en que tenga lugar la entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos y en el siguiente.
  • Cuando sea la Administración tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el empresario y éste haya participado en un fraude o bien sabía o debía haber sabido que realizaba una operación que formaba parte de un fraude.

No tienen la consideración de facturas rectificativas las que se expidan en sustitución de facturas simplificadas expedidas con anterioridad, siempre que las mismas cumpliesen los requisitos reglamentarios.

¿Cuándo deben emitirse?

La rectificación se efectuará tan pronto como el obligado a expedir la factura tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición siempre que no hubieran transcurrido 4 años a partir del momento en que se devengó el impuesto o, en su caso, de la fecha en que se hayan producido las circunstancias reguladas en el artículo 80 de la Ley del IVA, que dan lugar a la modificación de la base imponible del IVA.

Las facturas rectificativas deberán remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera expedido la factura.

¿Qué requisitos deben reunir las facturas de rectificación?

La rectificación se realizará mediante la expedición de una nueva factura en la que se harán constar los datos identificativos de la factura rectificada.

Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas.

Dicha factura rectificativa deberá cumplir los requisitos que se establecen como obligatorios con carácter general.

Cuando lo que se expida sea una factura rectificativa, la base imponible y la cuota se pueden consignar bien indicando directamente el importe de la rectificación, sea el resultado positivo o negativo, o bien tal y como queden tras la rectificación efectuada, siendo obligatorio en este último caso señalar el importe de la rectificación.

En todas las facturas rectificativas se hará constar su condición de documento rectificativo y la identificación de las facturas rectificadas.

No obstante, hay dos excepciones a estos requisitos:

  • Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o factura simplificada, no será necesaria la expedición de una factura o factura simplificada rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior que tenga el mismo destinatario, siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo.
  • Cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que se autoricen por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la especificación de las facturas rectificadas, y bastará la simple determinación del período a que se refieran.

El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT podrá autorizar otros procedimientos de rectificación de facturas, previa solicitud de los interesados, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector.

LIBROS REGISTROS.

Libro-Registro Facturas expedidas. Se establece la obligación de anotar por separado las facturas rectificativas, en atención a la especificidad de las mismas al objeto de evitar duplicidades.

Libro-Registro Facturas recibidas. Registrar las facturas rectificativas recibidas en una hoja independiente del Libro Registro de Facturas Recibidas.

¿Qué sabemos del contrato de outsourcing?

En líneas generales, el outsourcing consiste en la externalización de una fase del proceso productivo o servicio en el que la empresa no está especializada o que no tiene recursos para llevar a cabo internamente.

Es frecuente que muchas empresas externalizan ciertos trabajos para reducir costes y centrarse en su actividad esencial. Es lo que se conoce como "outsourcing", que básicamente consiste en una relación de prestación de servicios.

¿Qué es el contrato de outsourcing?

El contrato de outsourcing es un contrato de prestación de servicios entre empresas, es decir una externalización de procesos. Esto puede deberse a que la empresa contratante no tiene ese servicio en su empresa o bien no quiere tenerlo.

El contrato debe contener las responsabilidades de ambas empresas, especificando el personal que participará en el servicio y las funciones concretas del servicio externalizada. Por ejemplo, los servicios de limpieza en una empresa, la protección de datos, el compliance, etc.

Se trata en definitiva de la externalización clásica que siempre hemos vivido. Dicho acuerdo debe de explicitar la operación en detalle, mantenimiento si es necesario, desarrollo si hay proyecto, y lo que se deberá llevar a cabo para acometer el fin del contrato. Por ello conviene realizar un análisis previo, para valorar la viabilidad.

Aspectos a tener en cuenta

Conviene definir los recursos tangibles e intangibles, además del personal que participará en la externalización. Esto puede ser algo sencillo cuando el outsourcing es fácil, pero muy complicado cuando es algo técnicamente elaborado. El ejemplo básico es el servicio de limpieza, que puede ser muy diferente de la creación de un software o máquina virtual que automatiza las tareas de un despacho profesional.

Sin embargo, conviene tener muy en cuenta a nivel de prevención de riesgos laborales los límites existentes, además de que ambas empresas deberán tener su prevención realizada ex ante, para que no haya problemas a nivel de accidente laboral a futuro.

Por supuesto es necesario tener en cuenta el pago del servicio, que deberá ser un precio fijo por adelantado o un pago sucesivo, o quizás a objetivos. Esto es un aspecto relevante a tener en cuenta, para evitar sorpresas.

Conviene tener en cuenta que, salvo cláusula, el contratado ajeno actúa con autonomía e independencia, por lo que normalmente no hay ni exclusividad ni subordinación. En realidad, es muy similar al arrendamiento de servicios. De los servicios más demandados son marketing, informática, limpieza, recursos humanos o comunicación. Otro gran ejemplo es contratar una empresa o autónomo para gestionar redes sociales o publicar contenido online en redes.

Quizás conviene tener en cuenta si el servicio es presencial o telemático, si hay supervisión y si se pueden concretar con exactitud el servicio dado. Por descontado es relevante que se incluya en el contrato la finalización del encargo, es decir cómo debe resolverse el contrato.

Otro punto a tener en cuenta es velar por el hecho de que la empresa contratada esté al corriente de pago de las cotizaciones de la seguridad social, además de marcar el límite laboral necesario para que no haya subrogación en caso de demandas por indemnización o impago de salarios.

Por último, conviene tener en cuenta que el outsourcer debería informar a los trabajadores de la identidad de la empresa contratante, y comunicarlo a la Seguridad Social, y a los representantes de los trabajadores si existen.

Como ya podrá pensar el lector, nuevamente es importante entender que hay contratos de outsourcing muy sencillos y otros muy complicados, sobre todo cuando los trabajadores externos pasan horas o toda la jornada laboral en el centro de trabajo del contratante. En este caso, tal y como decimos, conviene intentar estar bien asesorado para evitar subrogaciones laborales.

Un paso hacia adelante en la regulación de la inteligencia artificial

En el BOE del día 9 de noviembre, se ha publicado el Real Decreto 817/2023 que pone en marcha el entorno controlado de pruebas (“sandbox”) del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial

Le informamos que en el BOE del día 9 de noviembre, se ha publicado el Real Decreto 817/2023 por el que se habilita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de su Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, a abrir la convocatoria a empresas para participar en el entorno controlado de pruebas -sandbox- del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial.

Hay que tener en cuenta que actualmente el Parlamento y Consejo europeos están elaborando un Reglamento de Inteligencia Artificial.

En este contexto, el Gobierno de España, con la colaboración de la Comisión Europea, ha puesto en marcha el primer entorno controlado de pruebas para comprobar la forma de implementar los requisitos aplicables a los sistemas de Inteligencia Artificial (IA) de alto riesgo de la propuesta de Reglamento europeo de inteligencia artificial.

Objetivo y entrada en vigor

La norma tiene por objeto establecer un entorno controlado de pruebas para ensayar el cumplimiento de ciertos requisitos por parte de algunos sistemas de inteligencia artificial (IA) que puedan suponer riesgos para la seguridad, la salud y los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, se regula el procedimiento de selección de los sistemas y entidades que participarán en el entorno controlado de pruebas

El entorno de pruebas posibilita la cooperación entre los usuarios y los proveedores de IA. Además, pretende acercar a las autoridades competentes las empresas desarrolladoras de IA.

El objetivo de la norma será anticiparse a las exigencias que previsiblemente Reglamento europeo de IA incorporará, con el fin de que, sin necesidad de aguardar a que éste se apruebe, proveedores, usuarios y autoridades comiencen a analizar y a poner en práctica los requisitos regulatorios que se espera que introduzca. De hecho, la norma prevé que este Real Decreto tendrá una vigencia de máximo 36  meses desde su entrada en vigor (10 de noviembre de 2023) o, en su caso, hasta que sea aplicable en el Reino de España el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de IA.

Ámbito de aplicación

La norma es de aplicación:

  • A las administraciones públicas y entidades del sector público institucional.
  • entidades privadas seleccionadas en el entorno controlado de pruebas de inteligencia artificial.

Definiciones

En la norma se regulan las definiciones, entre las que podemos destacar:

  1. «Sistema de inteligencia artificial»: sistema diseñado para funcionar con un cierto nivel de autonomía y que, basándose en datos de entradas proporcionadas por máquinas o por personas, infiere cómo lograr un conjunto de objetivos establecidos utilizando estrategias de aprendizaje automático o basadas en la lógica y el conocimiento, y genera información de salida, como contenidos (sistemas de inteligencia artificial generativos), predicciones, recomendaciones o decisiones, que influyan en los entornos con los que interactúa.
  2. «Sistema de inteligencia artificial de alto riesgo»: sistema de inteligencia artificial que cumpla alguno de los siguientes supuestos:
  • Un sistema de inteligencia artificial que constituya un producto regulado por la legislación de armonización de la Unión especificada en el anexo VII del presente real decreto se considerará de alto riesgo si debe someterse a una evaluación de la conformidad por un tercero con vistas a la introducción en el mercado o puesta en servicio de dicho producto con arreglo a la legislación mencionada.
  • Un sistema de inteligencia artificial que vaya a ser utilizado como un componente que cumple una función de seguridad y cuyo fallo o defecto de funcionamiento pone en peligro la salud y la seguridad de las personas o los bienes en un producto regulado por una norma armonizada de la Unión Europea, si debe someterse a una evaluación de conformidad por parte de un tercero con vistas a la introducción en el mercado o puesta en servicio de dicho producto con arreglo a la legislación de armonización aplicable. Este supuesto será aplicable, aunque el sistema de inteligencia artificial se comercialice o se ponga en servicio independientemente del producto.
  • Sistemas de inteligencia artificial mencionados en el anexo II, siempre que la respuesta del sistema sea relevante respecto a la acción o decisión a tomar, y pueda, por tanto, provocar un riesgo significativo para la salud, los derechos de las personas trabajadoras en el ámbito laboral o la seguridad o los derechos fundamentales.

3) «Sistema de inteligencia artificial de propósito general»: sistema de inteligencia artificial que, independientemente de la modalidad en la que se comercialice o se ponga en servicio, incluso como software de código abierto, está destinado por el proveedor del sistema a realizar funciones de aplicación general, como el reconocimiento de texto, imágenes y del habla; la generación de textos, audios, imágenes y/o vídeos; detección de patrones; respuesta a preguntas; traducción y otras.

4) «Modelo fundacional»: es un modelo de inteligencia artificial entrenado en una gran cantidad de datos no etiquetados a escala (generalmente mediante aprendizaje autosupervisado y/o con recopilación automática de contenido y datos a través de internet mediante programas informáticos) que da como resultado un modelo que se puede adaptar a una amplia gama de tareas posteriores.

5) «Proveedor de sistemas de Inteligencia Artificial», en adelante «Proveedor IA»: Toda persona jurídica privada, entidad del sector público en España, u organismo de otra índole, que ha desarrollado o para quien se ha desarrollado un sistema de inteligencia artificial, y que lo introduce en el mercado o lo pone en servicio bajo su propio nombre o marca comercial, ya sea de forma onerosa o gratuita. El proveedor IA será designado de las formas indicadas a continuación según la fase del proceso en la que se encuentre.

  • «Proveedor IA solicitante»: proveedor IA que ha solicitado la admisión en el entorno controlado de pruebas.
  • «Proveedor IA participante»: proveedor IA que ha sido admitido en el entorno controlado de pruebas.

6) «Usuario»: las personas jurídicas privadas o las administraciones públicas y entidades del sector público institucional en España bajo cuya autoridad se utilice un sistema de inteligencia artificial. El usuario será designado de las formas indicadas a continuación según la fase del proceso en la que se encuentre.

  • «Usuario solicitante»: usuario del sistema de inteligencia artificial que ha solicitado su admisión en el entorno controlado de pruebas.
  • «Usuario participante»: usuario del sistema de inteligencia artificial que ha sido admitido en el entorno controlado de pruebas y que participa juntamente con el proveedor IA en dicho entorno.

7) «Autoevaluación de cumplimiento»: procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos, del sistema de gestión de la calidad, de la documentación técnica y del plan de seguimiento posterior a la comercialización, todos ellos detallados en este real decreto, realizados por el proveedor IA y en su caso, por el usuario, y que puede servir como referencia para la evaluación de conformidad que define la propuesta del Reglamento europeo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. La autoevaluación de cumplimiento se circunscribe al ámbito de este entorno, sin que suponga la equiparación a la superación de evaluaciones de conformidad exigidas en otras legislaciones específicas, en particular en la propuesta del Reglamento europeo de Inteligencia Artificial.

8) «Comercialización»: todo suministro de un sistema de inteligencia artificial para su distribución o utilización en el mercado de la Unión Europea en el transcurso de una actividad comercial, ya se produzca el suministro de manera onerosa o gratuita.

Requisitos de elegibilidad para la participación en el entorno

La norma establece que la participación en el entorno controlado de pruebas está abierta a aquellos proveedores IA y usuarios residentes en España o que tengan un establecimiento permanente en España, o bien, sean parte de una agrupación de entidades, donde el representante de la agrupación o apoderado único siendo integrante de ésta, sea la entidad solicitante y cuyo domicilio o establecimiento principal se encuentre necesariamente en territorio español.

Atención. Podrán acceder a este entorno, en calidad de usuario participante, las personas jurídicas privadas y administraciones públicas y entidades del sector público institucional que hagan uso de un sistema de inteligencia artificial de alto riesgo, sistemas de propósito general, o modelos fundacionales, siempre que el correspondiente proveedor IA acceda conjuntamente al entorno con el usuario participante.

El proveedor IA solicitante podrá presentar una o varias propuestas de sistema de inteligencia artificial de alto riesgo, de propósito general, o modelo fundacional. Estos sistemas podrán ser nuevos desarrollos o sistemas ya establecidos. A la vez, dichos sistemas de inteligencia artificial deben haber alcanzado un nivel de desarrollo suficientemente avanzado como para poder comercializarse o ponerse en servicio dentro del marco temporal del entorno controlado de pruebas o a su finalización. La solicitud se rechazará si el sistema de inteligencia artificial propuesto no está suficientemente maduro.

En su caso, para aquellos sistemas de inteligencia artificial que hagan uso o tratamiento de datos personales deberán cumplir la normativa de protección de datos

Exclusiones

Los sistemas de inteligencia artificial propuestos por los proveedores IA solicitantes no podrán estar incluidos en los siguientes supuestos:

a) Sistemas de inteligencia artificial comercializados o puestos en servicio para actividades militares, de defensa o seguridad nacional, cualquiera que sea la entidad que desarrolle esas actividades.

b) Sistemas de inteligencia artificial que se sirvan de técnicas subliminales que trasciendan la consciencia de una persona con el objetivo o el efecto de alterar efectivamente su comportamiento de un modo que provoque o pueda provocar, con probabilidad razonable, perjuicios físicos o psicológicos a esa persona o a otra.

c) Sistemas de inteligencia artificial que aprovechen alguna de las vulnerabilidades de un grupo específico de personas debido a su edad o discapacidad o una situación social o económica específica con el objetivo o el efecto de alterar efectivamente el comportamiento de una persona de ese grupo de un modo que provoque o pueda provocar, con probabilidad razonable, perjuicios físicos o psicológicos a esa persona o a otra.

d) Sistemas de inteligencia artificial que tengan el fin de evaluar o clasificar personas físicas durante un período determinado de tiempo atendiendo a su conducta social o a características personales o de su personalidad conocidas o predichas, de forma que la clasificación social resultante provoque una o varias de las situaciones siguientes:

  • Un trato perjudicial o desfavorable hacia determinadas personas físicas o colectivos en contextos sociales que no guarden relación con los contextos donde se generaron o recabaron los datos originalmente.
  • Un trato perjudicial o desfavorable hacia determinadas personas físicas o colectivos que sea injustificado o desproporcionado con respecto a su comportamiento social o la gravedad de este.

e) Sistemas de identificación biométrica remota «en tiempo real» para su uso en espacios de acceso público con fines de aplicación de la ley, salvo y en la medida en que dicho uso sea estrictamente necesario para alcanzar uno o varios de los objetivos siguientes:

  • La búsqueda selectiva de posibles víctimas concretas de un delito, incluido personas menores desaparecidos.
  • La prevención de una amenaza específica, importante e inminente para la vida o la seguridad física de las personas físicas, para infraestructuras críticas, o un atentado terrorista.
  • La detención, la localización, la identificación o el enjuiciamiento de la persona que ha cometido o se sospecha que ha cometido alguno de los delitos mencionados en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión marco 584/2002/JAI del Consejo, para el que la normativa en vigor en el Estado miembro implicado imponga una pena o una medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima sea al menos tres años, según determine el Derecho de dicho Estado miembro.

Informe y procedimiento

Previa a la finalización, tanto de los proveedores IA participantes como de los usuarios participantes, entregarán un informe a la Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales.

El contenido del informe anterior se indicará en las guías que ofrezca el órgano competente. Las entidades que hayan completado las fases del entorno controlado de pruebas recibirán un documento acreditativo de su participación en el mismo junto con un informe de valoración de los resultados obtenidos.

El órgano competente podrá abrir nuevas convocatorias en el futuro.

Cuando el órgano competente considere que el entorno controlado de pruebas ha cumplido con el objeto indicado en el presente real decreto podrá determinar la finalización de este y emitirá un comunicado público a tal efecto en el portal web del órgano competente.

El proveedor IA y, en su caso, el usuario, podrán solicitar, mediante comunicación al órgano competente a través del canal especificado en el artículo 20.3 del presente real decreto, la retirada voluntaria del entorno controlado de pruebas por motivos justificados.

Una vez instruido el procedimiento, el órgano competente resolverá la solicitud de salida voluntaria de forma motivada en el plazo máximo de quince días hábiles. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y el sentido del silencio administrativo será positivo.

En el caso de que el proveedor IA participante o, en su caso, el usuario participante se retire del entorno controlado de pruebas, deberá mantener el deber de confidencialidad en los términos previstos en la resolución de admisión.

Asimismo, la salida tanto de un proveedor IA participante como de un usuario participante no generará en ningún caso derecho de indemnización ni compensación alguna por parte del órgano competente.

El órgano competente, si así lo considera conveniente para el resultado del entorno, podrá cubrir la posición liberada por la retirada voluntaria con la siguiente entidad que hubiera solicitado la participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

Podrá declararse la finalización anticipada de las pruebas en el entorno de manera individualizada, dando por finalizada la experiencia sin éxito para ese proveedor IA participante o, en su caso, usuario participante, mediante resolución motivada del órgano competente en base a la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Se ha producido un incumplimiento del régimen jurídico en la convocatoria o en la resolución de admisión.

b) Se ha cesado en el cumplimiento de alguno de los requisitos iniciales para la elegibilidad para la participación en el entorno controlado de pruebas.

c) Se ha producido un incumplimiento del deber de facilitar información requerida en el marco de seguimiento establecido por el órgano competente.

d) Se han producido incidentes graves o errores de funcionamiento en los sistemas de inteligencia artificial.

e) Se ha identificado un riesgo no previsto en la memoria técnica.

f) La entidad no aporta los recursos necesarios para implantación de los requerimientos acordados en el plan de implantación.

g) La entidad no cumple con las acciones necesarias para superar la declaración de cumplimiento.

h) Cualquier otra circunstancia que se previera en la convocatoria.

Una vez se ha identificado alguna de las circunstancias anteriores, el órgano competente, previa audiencia con los participantes resolverá de forma motivada en el plazo máximo de 15 días hábiles. Esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Adicionalmente a los casos indicados, también se declarará la finalización anticipada de la experiencia en el caso de que el proveedor IA no realizase las actuaciones que le permitan dar cumplimiento a los requisitos, descritos en el artículo 11 del presente real decreto, en el plazo establecido en la convocatoria, dejando de formar parte del entorno controlado de pruebas previo el oportuno procedimiento.

En el supuesto de que el proveedor IA participante fuera obligado a abandonar la experiencia también lo tendría que hacer, en el caso de que participase, el usuario del sistema de inteligencia artificial.

La finalización anticipada del entorno controlado de pruebas no dará lugar a indemnización alguna por parte del órgano competente.

El órgano competente, si así lo considera conveniente para el resultado del entorno, podrá cubrir mediante resolución la posición liberada por la finalización anticipada de las pruebas con la siguiente entidad que hubiera solicitado la participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.