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Responsabilidad frente Hacienda y Seguridad Social en un traspaso de negocio

Si va a quedarse un negocio mediante un traspaso, tome las debidas cautelas para que no se le pueda hacer responsable de deudas con Hacienda, los trabajadores o la Seguridad Social.

Si está considerando adquirir un negocio mediante traspaso, es crucial tomar medidas preventivas para evitar futuras responsabilidades financieras con Hacienda, la Seguridad Social y los trabajadores del negocio. A continuación, le proporcionamos información detallada y consejos prácticos para minimizar riesgos y asegurar una transición segura y libre de deudas.

1. Responsabilidad tributaria: proteja su inversión

Al adquirir un negocio en funcionamiento, usted podría heredar las deudas tributarias del cedente. Para evitar sorpresas desagradables, siga estos pasos:

  • Certificado de sucesión de actividad: Solicite este certificado a través de la web de la AEAT para verificar las deudas y responsabilidades tributarias del cedente antes de completar la transacción.
  • Consecuencias y precauciones: Si el certificado indica deudas pendientes, asegúrese de que el cedente las cancele antes del traspaso. En casos de litigios pendientes, retenga parte del precio de venta como precaución.
  • Plazos y liberación: Hacienda tiene tres meses para emitir el certificado. Usted queda liberado de responsabilidad si no se emite dentro de este período.

2. Seguridad Social y Trabajadores: proteja sus intereses laborales

La situación con la Seguridad Social y los empleados también requiere atención especial:

  • Certificación de deudas con la Seguridad Social: Solicite un certificado para asegurarse de que el cedente está al corriente con sus obligaciones.
  • Cláusulas de garantía en el contrato: Incluya cláusulas que obliguen al vendedor a garantizar la ausencia de deudas laborales y a responder por cualquier responsabilidad futura.
  • Responsabilidades laborales: Si planea mantener a los empleados actuales, asegúrese de cumplir con sus condiciones laborales existentes. Si no, exija que el cedente liquide adecuadamente sus contratos.

Recuerde que al adquirir un negocio, usted asume tanto los activos como los pasivos asociados.

Es fundamental:

  • Documentación completa: Verifique toda la documentación relevante antes de finalizar la transacción para evitar contingencias futuras.
  • Cláusulas de protección: Incluya en el contrato cláusulas que protejan sus intereses financieros y laborales, asegurando que el cedente sea responsable de cualquier deuda o reclamación anterior al traspaso.

En resumen, al tomar estas precauciones, no solo protege su inversión, sino que también asegura una transición sin complicaciones. No dude en contactarnos para cualquier consulta adicional o asistencia que pueda necesitar en este proceso crucial para su negocio.

El Forfaiting como alternativa al descuento comercial

El "Forfaiting" permite hacer efectivos de forma inmediata créditos y operaciones con pago diferido, a medio y largo plazo. En el forfaiting el banco asume el riesgo; por ello, el coste financiero es superior en un 'forfaiting' que en un descuento, pues se incluye la prima de riesgo.

El "Forfaiting" permite hacer efectivos de forma inmediata créditos y operaciones con pago diferido, a medio y largo plazo.

Consiste en la compra sin recurso de:

  • Letras y pagarés "a la orden", con o sin aval bancario
  • Pagarés "no a la orden", con aval bancario
  • Compromisos de pago amparados por garantías bancarias
  • Créditos documentarios de exportación

 Ventajas

  • Mejora el balance de la empresa y sus ratios de solvencia, al permitir al vendedor el cobro efectivo.
  • Elimina el riego de impago y, en el caso de forfaiting internacional, el de fluctuaciones de tipo de interés y divisa.
  • Mejora su liquidez, al consistir en una disposición inmediata de los fondos, y desbloquear sus líneas de descuento comercial.
  • Simplicidad administrativa: requiere documentación mínima, elimina los costes de administración y gestión de los cobros y no tiene costes de intervención.
  • Se financia el 100% de la operación con tipos de interés altamente competitivos

En definitiva es una solución financiera innovadora y eficiente para mejorar la gestión de sus flujos de caja. Imaginemos que uno de sus clientes le propone pagar con pagarés a 60 días.

A continuación, detallamos esta alternativa del "Forfaiting"  y cómo puede beneficiarle comparado con la tradicional línea de descuento.

Opción habitual: línea de descuento

Póliza. La opción más conocida es abrir una línea de descuento. Con esta herramienta, el banco le adelanta el nominal del pagaré no vencido, evitando así la espera de los 60 días. No obstante, deberá abonar intereses y comisiones, incluyendo una comisión de estudio por la concesión de la línea, que no debería superar el 1%.

Estudio. El banco evaluará sus estados contables, su solvencia y las garantías que presente (avales, pignoración de cuentas, etc.). Si el banco considera estos elementos suficientes, autorizará el descuento hasta un límite determinado, operación que debe firmarse ante notario. Sin embargo, si el pagaré no es atendido a su vencimiento, usted asumirá el riesgo y el banco le cargará la cantidad en su cuenta, junto con una comisión por devolución que puede llegar al 6,5% del nominal.

Alternativa: Forfaiting

Si su cliente es muy solvente o tiene buena reputación bancaria, propóngale a su entidad bancaria la opción del forfaiting.

Funcionamiento. Para iniciar esta operativa, presente el pagaré al banco para que analice la solvencia del pagador. Si el banco valora positivamente la operación, accederá al forfaiting y le comprará el pagaré, abonándole el nominal menos los intereses y comisiones previamente pactados. Esta transacción se realiza mediante un contrato privado, sin intervención notarial.

Pros y contras de ambas opciones

Riesgo. En un descuento comercial tradicional, usted asume el riesgo de impago. Por el contrario, en el forfaiting, el banco asume el riesgo, liberándole de esta responsabilidad. No obstante, el coste financiero del forfaiting es superior debido a la prima de riesgo.

CIRBE. El riesgo declarado en el Banco de España varía entre ambas opciones. En el descuento, se declara el riesgo de su empresa por el importe descontado. En el forfaiting, no se declara importe alguno, lo cual puede ser beneficioso al reducir la carga financiera declarada de su empresa.

EJEMPLO

Supongamos lo siguiente. Usted comienza a suministrar productos a un nuevo cliente muy solvente, quien le propone pagar con pagarés a 60 días. Para poder realizar otros pagos durante este plazo, necesita obtener liquidez.

Opción 1: Línea de descuento

  • El banco le adelanta el nominal del pagaré (10. 000 euros).
  • Abona intereses y comisiones por un total de 200 euros.
  • Si el pagaré no es atendido, el banco le carga 10. 000 euros más una comisión de devolución de hasta el 6,5% (650 euros).

Opción 2: Forfaiting

  • Presenta el pagaré al banco.
  • El banco, tras analizar la solvencia del pagador, le compra el pagaré y le abona 9.700 euros (descontando intereses y comisiones de 300 euros).
  • Usted queda liberado del riesgo de impago, que ahora asume el banco.

Como puede observar, el forfaiting le permite obtener liquidez inmediata y eliminar el riesgo de impago, a cambio de un coste financiero ligeramente superior.

Conclusión

Si el descuento no resulta viable, pero su cliente es de solvencia contrastada o conocido por su banco, el forfaiting puede ser una excelente alternativa. El banco le adelantará el nominal menos intereses y comisiones, asumiendo el riesgo de impago.

Aspectos controvertidos del depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil

Si no se depositan las cuentas anuales en el Registro Mercantil, se debe producir el cierre de la hoja, no pudiendo inscribir ningún otro acto en el Registro. Hay una excepción: nombrar liquidadores, revocar poderes, disolver la sociedad o cesar administradores.

Una de las obligaciones más básicas de los administradores de empresa, es el de elaborar y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil en el mes siguiente a su aprobación por junta general.

Esta obligación tiene aspectos controvertidos y vicisitudes. Para empezar, debemos hablar de las consecuencias del incumplimiento.

Si no se depositan las cuentas anuales en el Registro Mercantil, se debe producir el cierre de la hoja, no pudiendo inscribir ningún otro acto en el Registro. Hay una excepción: nombrar liquidadores, revocar poderes, disolver la sociedad o cesar administradores.

Dicho cierre se produce cuando pasa un año desde que termina la obligación de depositar, es decir un año desde el cierre del ejercicio social.

Podemos evitar el cierre de dos maneras, depositar las cuentas anuales pendientes, o las de los últimos 3 ejercicios, o incluso presentando certificado de imposibilidad de depósito por no estar aprobadas.

Sanciones

La otra consecuencia que debemos tener en cuenta es que no depositarlas implica una sanción económica que impondrá el ICAC. En este sentido se inicia un expediente sancionador, por incumplimiento del deber de depósito de cuentas anuales, y el objetivo de estos procedimientos sancionadores es impulsar que las empresas presenten las cuentas anuales, a tenor del desdén que a veces han ocurrido en la historia mercantil de nuestro país.

La sanción imponible puede ir de 1.200 a 60.000 euros, o hasta 300.000 euros si las ventas superan los 6 millones de euros. Las sanciones se calcularán en porcentaje del activo de la última declaración del impuesto de sociedades.

Dicha infracción prescribe a los 3 años.

El objetivo de estas normas es mejorar la transparencia empresarial y proteger los intereses de terceros. Hay que tener en cuenta que el sistema de cuentas anuales existente en España está diseñado para que las empresas puedan decidir si contratar o no con otra, es decir si confiar o no en la solvencia de la contraparte. Al mismo tiempo, las aseguradoras de crédito son las que tienen que validar las operaciones, y lo harán en torno a documentos contables y fiscales.

Debemos tener en cuenta que hay muchas operaciones de crédito se realizan a través de entrega de mercancía o servicio, que se paga a las semanas, por no decir que a veces es a meses vista. Hay operaciones de mercancías que se entregan y se pagan a 90 días, lo que implica confiar en el empresario que recibe. Para ello, el que entrega, puede asegurar la operación con una aseguradora de crédito: estas solo asegurarán la operación si el receptor, tiene una contabilidad realizada, depositada y ordenada.

Pérdidas que reducen el patrimonio a menos de la mitad del capital social

En otro orden de cosas, hay que tener en cuenta que, si las pérdidas reducen el patrimonio a menos de la mitad del capital social, las deudas pueden llegar a reclamarse a los administradores que han permitido que esto ocurra. Sin embargo, hay una presunción de responsabilidad contra el administrador, en el caso de que las cuentas no estén depositadas. Eso presiona a los administradores a realizar sus labores de forma correcta.

Los bancos se libran de tener que devolver el dinero de estafas a los clientes si estos validaron la operación

En los últimos tiempos, hemos asistido a un crecimiento notable de los incidentes de estafa a través de medios electrónicos, en los que los clientes bancarios son inducidos a autorizar operaciones fraudulentas. Los bancos tienen procedimientos establecidos para solicitar confirmaciones de operaciones sospechosas.

En los últimos tiempos, hemos asistido a un crecimiento notable de los incidentes de estafa a través de medios electrónicos, en los que los clientes bancarios son inducidos a autorizar operaciones fraudulentas.

Las Memorias de Reclamaciones del Banco de España  ponen de manifiesto que desde el año 2019 han aumentado sustancialmente las reclamaciones contra los proveedores de servicios de pago como consecuencia de los delitos de las estafas de phishing sufridas por los usuarios.

La jurisprudencia reciente, incluyendo un fallo del Juzgado de Primera Instancia número 53 de Barcelona, ha generado un importante precedente sobre la responsabilidad del banco en estos casos, suscitando debates sobre la protección al consumidor y las obligaciones contractuales entre las entidades financieras y sus clientes.

Varios tribunales avalan que los bancos no devuelvan el dinero estafado a un cliente si este validó la operación. El Juzgado de Primera Instancia número 53 de Barcelona ha fallado una de las últimas sentencias al respecto, del pasado 15 de marzo, en la que libra a un banco de devolver a su cliente 1.980 euros que le estafaron a través de una llamada.

Marco Legal y obligaciones contractuales

El Real Decreto-ley 19/2018 es claro en su articulado sobre las operaciones de pago no autorizadas, otorgando al cliente una protección inicial mediante la devolución inmediata del importe involucrado. Sin embargo, la norma también enfatiza la responsabilidad del cliente de proteger sus credenciales de seguridad. Este balance entre protección y responsabilidad personal se convierte en un campo minado legal cuando se trata de interpretar qué acciones se consideran "razonables" por parte del cliente.

Responsabilidad del Banco en la verificación de operaciones

Los bancos, como en el caso mencionado donde el cliente fue contactado por estafadores haciéndose pasar por personal de BBVA, tienen procedimientos establecidos para solicitar confirmaciones de operaciones sospechosas. La sentencia destacada indica que el banco cumplió con su deber al enviar notificaciones y requerir la confirmación del cliente mediante códigos OTP (One Time Password), incluso cuando las circunstancias de la solicitud podrían parecer inusuales o generar dudas.

Atención. Los proveedores de servicios de pago del ordenante deberán comunicar al Banco de España, concretamente al Departamento de Conducta de Entidades, las operaciones sobre las que tengan motivos razonables para sospechar de la existencia de fraude por parte del ordenante. Conforme a lo establecido en el artículo 45.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

La digitalización de los servicios y productos bancarios es una realidad cada vez más común y, como usuarios, nos es de utilidad conocer sus oportunidades y también los nuevos riesgos que pueden surgir. El Portal del Cliente Bancario del Banco de España publica posts relativos al fraude por internet. Ver información

La responsabilidad del cliente en la gestión de sus credenciales

El papel del cliente en la protección de sus propias credenciales es crucial y fue un factor determinante en el fallo del caso de Barcelona. El juez resaltó que, a pesar de la presión y el nerviosismo del momento, la responsabilidad de leer y entender las comunicaciones sobre transacciones recae en el cliente. Este entendimiento subraya la importancia de la educación financiera y la conciencia sobre seguridad digital como mecanismos de defensa esenciales contra el fraude.

Expectativas futuras y posibles cambios en la jurisprudencia

La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) apunta que aún no existe una jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sobre esta materia, principalmente debido a las cuantías habitualmente bajas de estas estafas. Este panorama sugiere una evolución futura en las interpretaciones legales, posiblemente encaminadas a fortalecer la posición del cliente, siempre y cuando se demuestre que ha habido un ejercicio diligente y razonable de protección de sus credenciales.

A tener en cuenta

Este tipo de casos resalta la necesidad imperiosa de una colaboración más estrecha entre bancos y clientes para fortalecer las medidas de seguridad y las prácticas de verificación. Aunque los bancos tienen sistemas en lugar para proteger a sus clientes, es imperativo que ambos actores entiendan y cumplan con sus respectivas obligaciones contractuales y legales. Como especialistas en derecho penal y mercantil, es esencial mantenerse actualizado sobre estas tendencias y cambios normativos para asesorar adecuadamente tanto a entidades como a individuos afectados por situaciones de fraude.

Este análisis no solo es relevante para la comunidad legal, sino que también sirve como un recordatorio crítico para los consumidores sobre la importancia de la vigilancia y la educación en la era digital.

Los requisitos necesarios para celebrar una Junta General con carácter universal

En muchas sociedades las juntas de socios son universales, sin convocatoria previa (lo que agiliza la toma de acuerdos y evita trámites y gastos de convocatoria formal). Pero para que pueda celebrarse una junta así, deben estar presentes o representados todos los socios y aceptar por unanimidad dicha celebración.

La Junta Universal de una sociedad es aquella en la que está presente o representado la totalidad del capital social y deciden constituirse en Junta de la sociedad, sin previa convocatoria, aceptando por unanimidad la celebración de la junta. Está expresamente regulado en el artículo 178 de la Ley de Sociedades de Capital:

1. La junta general quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión.

2. La junta universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.

Requisitos

Los requisitos para que una junta sea universal, han sido pulidos a lo largo del tiempo. En principio, como norma general, tenemos que entender que una junta donde acudan todos los socios es una junta universal.

Sin embargo, conviene entrar en el detalle de las vicisitudes existentes.

¿Es una junta universal la que participan todos los accionistas, pero uno de ellos denuncia irregularidades en la convocatoria? ¿y si solicita parar la asamblea y dejarla sin efecto? ¿y si pide una convocatoria nueva o diferente?

Recordemos que una junta universal es una no convocada, requiere la presencia de la totalidad de las participaciones, la celebración de la junta debe ser unánime (nadie debe oponerse), se puede celebrar en cualquier lugar, tratar cualquier asunto, tomar cualquier decisión dentro del marco legal, se aprueba el orden del día por unanimidad, y en la certificación de la junta debe expresarse que se trata de una junta universal.

En cuanto a las preguntas planteadas, hay que tener en cuenta que, si un socio se opone, manifiesta irregularidades, eso dificultará que la junta sea considerada como universal y habrá problemas a la hora de inscribir los acuerdos. Por consiguiente, el carácter y tenor de las juntas universales debe ser amistosa al menos en cuanto a su intención. Es decir, si una parte del capital social no quiere que se realice, eso generará problemas hasta el punto de que los acuerdos pueden terminar no siendo válidos.

La conclusión es que los socios deberán manifestar de forma expresa que aceptan que sea una junta de carácter universal, y decidir los temas a tratar.  

Esto es relevante también para saber diferenciar entre una u otra junta.

  • La junta ordinaria, es aquella que se celebra dentro de los 6 primeros meses del ejercicio, que se convoca de forma adecuada, donde se aprueban las cuentas del último ejercicio, se aprueba la gestión social y se resuelve sobre la aplicación del resultado.
  • La junta extraordinaria es toda que no sea ordinaria, y se pueden tratar cambios de domicilio, modificaciones de objeto, de capital o cambios en el régimen de transmisión. Se debe convocar, a efectos oportunos.
  • La junta universal necesita del 100% del capital social, no tiene que ser convocada, los asistentes y socios deben aceptar y acceder a que sea una junta universal, se puede adoptar cualquier resolución, celebrar en cualquier lugar y tratar cualquier asunto. Se puede ampliar el orden del día y no tienen porque permanecer todos los socios durante toda la reunión.

La certificación, repetimos, deberá expresar que se trata de junta universal, a tenor de las recientes resoluciones de registradores.

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