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¿Es posible cambiar el seguro de vida vinculado a la hipoteca? ¿Es obligatorio contratarlo con el banco?

Puede cambiar o cancelar el seguro de vida cuando quiera. Lo único que debe hacer es notificar a la aseguradora con un mes de antelación por escrito. Recuerde que, si cancela el seguro, es probable que pierda la bonificación en la hipoteca. Se lo explicamos…

Se habrá preguntado más de una vez si los seguros de vida asociados a las compras de vivienda y vinculado a las hipotecas son obligatorios, o si deben contratarse con el banco y demás preguntas. Esto se lo habrá preguntado porque ya cuando uno va a comprar una vivienda, lo primero que le intentan vender es el seguro de vida, una vez aprobada la hipoteca. Los bancos hacen un gran negocio con estos seguros de vida porque en general, de forma estadística, es poco probable que sucedan desgracias. Gracias a la estadística, el banco gana mucho dinero.

Entremos en materia. Un seguro de vida hipotecario es una póliza que protege a su familia en caso de fallecimiento o invalidez, asegurando el pago de la deuda con el banco. En pocas palabras, es un salvavidas financiero que evita que su familia quede con una hipoteca pendiente de pagar.

¿Es obligatorio contratar este seguro?

¡No! Desde el 2019, gracias a la nueva ley hipotecaria, los bancos ya no pueden obligar a contratar este tipo de seguro. Sin embargo, muchas entidades ofrecen bonificaciones en el interés de la hipoteca si adquiere uno de sus productos de seguro.

¿Puedo cambiar o cancelar mi seguro de vida hipotecario?

Desde luego que sí. Puede cambiar o cancelar el seguro de vida cuando quiera. Lo único que debe hacer es notificar a la aseguradora con un mes de antelación por escrito. Recuerde que, si cancela el seguro, es probable que pierda la bonificación en la hipoteca.

¿Qué pasa si quiero cancelar el seguro y el banco me lo impide?

Si el banco intenta obligarle a mantener el seguro, está en su derecho de reclamar. La ley le protege y no permite que las entidades financieras impongan condiciones abusivas.

¿Es más barato contratar el seguro de vida con el banco?

La respuesta es que no siempre. A menudo, los seguros de vida ofrecidos por los bancos son más caros que los de otras aseguradoras. Recomendamos comparar precios y coberturas antes de tomar una decisión. Quizás un comparador de seguros puede funcionar. Aún así, también es importante valorar las coberturas.

En resumen

  • No hay obligación de seguro de vida
  • Flexibilidad: Puede cambiarse de aseguradora cuando quiera
  • Compare: Lo mejor es comparar precio, pero también coberturas. A veces lo barato sale caro.

Defienda sus derechos: Si el banco presiona, podemos poner freno.

Venta de empresas: Claves para negociar y cobrar el precio aplazado

El aplazamiento de parte del precio en la compraventa de empresas es una práctica habitual, pero puede conllevar riesgos si no se establecen las garantías adecuadas. Aprenda a pactar condiciones claras que le aseguren el cobro de su dinero. Se lo explicamos…

Cuando se vende una empresa, es común que una parte del precio se pague de manera aplazada, especialmente si la transacción implica sumas significativas. El comprador suele proponer el pago en varios plazos, condicionados a la ocurrencia de ciertos eventos o el cumplimiento de objetivos futuros. Por esta razón, es fundamental que el vendedor negocie cuidadosamente estos términos para garantizar el cobro del precio pactado.

Estrategias de negociación para el pago aplazado

Para protegerse frente a posibles incumplimientos, es importante que el vendedor exija garantías. Esto puede incluir el pignoramiento del saldo en una cuenta bancaria, la creación de un depósito notarial o la obtención de un aval bancario. Además, no basta con asegurarse de que el dinero esté reservado; es vital pactar que, una vez se cumplan las condiciones acordadas, el vendedor pueda acceder directamente a esos fondos sin depender de acciones adicionales por parte del comprador. Esto previene demoras innecesarias y posibles problemas en el futuro.

Cómo gestionar los plazos según cada situación

Las condiciones para liberar el pago pueden variar según el acuerdo alcanzado. Por ejemplo, si el pago se condiciona a que la empresa alcance un volumen específico de ventas, el vendedor debe poder supervisar la evolución de la facturación. Esto es especialmente relevante si el comprador retiene al vendedor como parte del equipo para asegurar la continuidad de los contratos con clientes. Si el vendedor ya no forma parte de la empresa, es fundamental que se pacte la entrega de información mensual y acceso a la contabilidad, así como la posibilidad de intervenir en las negociaciones si surgen incidencias.

En otro caso, si el pago depende de la suscripción de contratos con clientes importantes, es crucial que el vendedor pueda participar activamente en las gestiones comerciales y de captación, estableciendo un plazo claro para cumplir este objetivo.

Protección ante deudas imprevistas

Otra práctica habitual es que el comprador retenga el precio aplazado en caso de que surjan deudas no conocidas al momento de la compraventa, como podría ser el resultado de una inspección de Hacienda. En estas situaciones, es esencial que las partes negocien cómo y cuándo se podrá retener el pago, garantizando que estas deudas sean previas a la transacción y fijando plazos específicos para la responsabilidad del vendedor. Es igualmente importante que el vendedor sea informado de inmediato de cualquier incidencia para poder ejercer su derecho a alegar; de lo contrario, su responsabilidad debería quedar exonerada.

Instrucciones claras para la liberación de fondos

Cuando se acuerda depositar el dinero en una cuenta bancaria o notarial, es crucial dejar instrucciones precisas sobre cuándo y cómo se liberará el pago. En este sentido, es necesario establecer la fecha a partir de la cual el vendedor podrá reclamar los fondos, así como los documentos que deberá presentar para validar la solicitud, como un certificado del administrador o un contrato firmado. Estos documentos deben estar debidamente legitimados para facilitar el proceso. Si se opta por un aval bancario como garantía, es importante que este sea solidario y a primer requerimiento. Esto asegura que, si el comprador no cumple con el pago, el vendedor pueda reclamar el importe de manera inmediata, sin complicaciones adicionales.

Las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos por mayoría de tres quintos

El Tribunal Supremo ha avalado que las comunidades de propietarios prohíban por mayoría de 3/5 los alquileres turísticos, descartando así que deba acordarse por unanimidad, como se venía interpretando hasta ahora por la mayoría de las audiencias provinciales.

Nos ponemos en contacto con usted para informarle sobre un tema de gran relevancia para las comunidades de propietarios, relacionado con los alquileres turísticos. El Tribunal Supremo ha establecido recientemente que estas comunidades pueden prohibir los alquileres turísticos mediante una votación mayoritaria de tres quintos, sin necesidad de unanimidad, como se había interpretado anteriormente en muchas ocasiones.

  • Atención. Esta decisión del Supremo se suma a la adoptada a finales de 2023 sobre su respaldo al veto de este tipo de actividades si están prohibidas en los estatutos de las comunidades de propietarios.

Problemas asociados a los pisos turísticos

Como bien es sabido, los pisos turísticos pueden generar conflictos dentro de las comunidades de vecinos. Entre los problemas más comunes se encuentran:

  • Incumplimiento de las normas de convivencia.
  • Ruidos y molestias constantes.
  • Mayor generación de residuos y basura.
  • Percepción de inseguridad por parte de los vecinos.

Prohibición de los alquileres turísticos

El Tribunal Supremo, en sus sentencias del 3 de octubre de 2024, ha resuelto que las comunidades de propietarios tienen la facultad de prohibir la actividad de alquileres turísticos con el acuerdo de una mayoría de tres quintos de los propietarios presentes en la junta de vecinos. Esto significa que no será necesario el acuerdo unánime de todos los propietarios, como se pensaba previamente.

Decisión del Tribunal Supremo

Esta decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, modificado por el Real Decreto-ley 7/2019, que regula las decisiones de las juntas de propietarios. El Tribunal Supremo ha aclarado que esta norma permite limitar o prohibir el uso de los pisos para alquiler turístico sin necesidad de unanimidad, siempre y cuando se alcance la mayoría reforzada de tres quintos.

Facultades de las comunidades de propietarios

Este fallo judicial tiene gran importancia porque otorga más poder a las comunidades de vecinos para regular el uso de los inmuebles dentro del edificio y proteger la convivencia. Además, refuerza la seguridad jurídica respecto a las decisiones adoptadas en este tipo de votaciones, evitando que una sola persona pueda bloquear este tipo de acuerdos.

Medida proporcional

La sala considera que esta medida es proporcional, ya que protege los intereses de todos los vecinos y favorece la estabilidad de la comunidad frente a las dificultades que puede ocasionar el alquiler turístico.

Si usted pertenece a una comunidad de propietarios y desea tomar medidas respecto a los alquileres turísticos, puede promover una junta para abordar este tema y, con el respaldo de tres quintos de los propietarios, acordar su prohibición.

Nueva “Ley de Paridad”: así afecta su aprobación a las empresas

La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (“Ley de Paridad”), en lo que se refiere a las sociedades cotizadas, su principal objetivo es velar por que alcancen unos umbrales mínimos de presencia del sexo menos representado en sus consejos.

La Ley de Paridad es una ley orgánica, debido a que afecta a derechos fundamentales de hombres y mujeres en nuestra sociedad. Dicha norma, afecta tanto a partidos políticos, como colegios profesionales, como empresas cotizadas y también a sindicatos.

Comentaremos en esta circular el impacto de la Ley en las empresas cotizadas. La norma establece una cuota legal mínima en el Consejo de Administración del 40% de mujeres a partir del 30 de junio de 2026 para las cotizadas del IBEX35 y del 30 de junio de 2027 para todas las cotizadas bursátiles.

Se ajustarán los procesos de selección de consejeros: si no se cumple la cuota, se debe adaptar el proceso de selección para cumplirlo. La ley habla de "sexo menos representado", pero es evidente que por el momento se trata de mujeres.

Se establece también medidas de transparencia para informar anualmente sobre la presencia de mujeres y hombres, de cara a poder controlar si se cumple dicha ley. También entrará la paridad en la alta dirección bursátil, y se prevé régimen sancionador: si hay incumplimiento, infracción grave.

Por tanto, para las cotizadas, tenemos:

  1. Cuota mínima del 40% de consejeros mujeres
  2. Ajustes en los procesos de selección de consejeros
  3. Nuevas medidas de transparencia
  4. Fomentar la paridad en alta dirección
  5. Régimen sancionador

Para la cuota mínima se establece un tiempo límite de 30 de junio de 2026 para las empresas del IBEX35 y 30 de junio de 2027 para el resto de cotizadas. Por tanto, para que lo entendamos rápidamente: Banco Santander debe de tener mínimo de 40% del sexo menos representado ahora mismo en sus consejeros a 30 de junio de 2026. En cambio, DIA, deberá tenerlo implantado a 30 de junio de 2027.

Se debe respetar la regla de redondeo, por el que deberá buscarse el porcentaje más cercano al 40%, y a efectos prácticos la Directiva Europea tiene una lista de ejemplos. Por ejemplo, si hay 30 consejeros, mínimo de 12 del sexo menos representado. Pero si hay 29, también debe haber 12 consejeros del sexo menos representado. Si hay 28 consejeros, se permite que sean 11, cosa que sería inferior al 40% pero sería un 39,3%.

En el caso de vacantes, por cesar o dimitir un consejero, la paridad se restituirá a través de nombramiento de cooptación, en la primera junta que se celebre. La norma española se ha permitido el lujo de romper la norma de paridad a favor de las mujeres, aspecto que no prevé la Directiva.

En el caso del proceso de selección de consejeros, si la cuota de la ley de paridad no se está cumpliendo, se debe ajustar el proceso de selección. La sociedad deberá comunicar los criterios de selección o descarte de los candidatos y estos tendrán derecho a saberlo.

En lo que respecta a la alta dirección, las sociedades velarán porque la composición de la alta dirección también incluya al 40% menos representado. Además, deberán detallar en su memoria estos aspectos, y cuando no se alcance este 40%, explicar porqué es así y cuales son los motivos.

La entrada de un nuevo socio en una sociedad limitada ¿Qué debemos saber?

Las empresas tienen la posibilidad de ampliar el negocio y obtener una mayor rentabilidad al incorporar a socios en la empresa. Para entrar como socio en una sociedad Limitada (SL), se deben adquirir participaciones, bien porque el resto de los socios vende parte de las suyas, o bien con un aumento de capital.

Le informamos acerca de un aspecto clave para el crecimiento y la expansión de su empresa: la incorporación de un nuevo socio en una sociedad limitada (SL). Esta acción puede potenciar la rentabilidad y disminuir el riesgo financiero, pero también puede generar ciertos desafíos y tensiones. A continuación, detallamos los aspectos esenciales que debe tener en cuenta.

1. ¿Cómo se incorpora un nuevo socio en una SL?

Para entrar como socio en una SL, es necesario adquirir participaciones, ya sea porque los socios existentes venden parte de las suyas o mediante un aumento de capital.

Lo más común es proceder con un aumento de capital. Sin embargo, los socios existentes tienen un derecho de suscripción preferente que puede ser eliminado, pero solo para esta operación específica, cumpliendo con ciertos requisitos legales.

2. Restricciones al derecho de preferencia

Cuando la incorporación de un nuevo socio se realiza mediante una ampliación de capital, la ley permite excluir a los socios existentes si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Interés social justificado: El administrador debe elaborar un informe detallado que justifique la exclusión del derecho de preferencia.
  • Valor razonable de las participaciones: La suma del valor nominal de las nuevas participaciones más la prima de emisión debe corresponder con el valor razonable de las participaciones de la sociedad.
  • Acuerdo de la junta general: Se requiere un quórum reforzado de más del 50% del capital social.

Esta exclusión es opcional, por lo que la junta general no está obligada a adoptarla, incluso si se cumple el requisito del interés social.

3. Dictamen del administrador sobre la inclusión de nuevos socios

Para evitar problemas, se recomienda que el administrador fundamente la entrada del nuevo socio en razones claras y objetivas:

  • Necesidad de nuevos recursos o mercados: Justifique la entrada del nuevo socio como una oportunidad para acceder a recursos o mercados estratégicos.
  • Beneficios para la sociedad: Explique cómo esta entrada beneficiará a la sociedad en su conjunto y a todos los colectivos involucrados.
  • Valor de la participación: Asegure que, tras la incorporación del nuevo socio, el valor real de las participaciones de los socios actuales se mantenga igual, a pesar de la reducción porcentual de participación.
  • Participación mínima del 5%: Verifique que ningún socio pierda derechos legales por ver reducida su participación por debajo del 5%.

Atención. Al convocar a la junta, incluya en el orden del día la propuesta de ampliación de capital sin derecho de adquisición preferente y el tipo de emisión.

4. Citación a la junta general de socios

Al convocar la junta general, no olvide incluir:

  • La propuesta de ampliación de capital sin derecho de adquisición preferente.
  • El tipo de emisión.
  • El derecho de los socios a examinar la propuesta y el informe del administrador en el domicilio social.

Es esencial mencionar explícitamente el derecho de los socios a acceder a estos documentos para cumplir con las normativas legales.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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