Legal

En qué consiste el derecho de desistimiento de los consumidores

La persona consumidora debe comunicar al empresario la voluntad de desistir en el plazo de 14 días naturales (se debe tener en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento). Este plazo empieza a computarse a partir del día siguiente a la celebración del contrato en el caso de los contratos de servicios y a partir del día siguiente de la posesión material de los bienes en el caso de los contratos de venta.

El derecho de desistimiento es la facultad que se otorga a una persona consumidora para que pueda dejar sin efecto el contrato que se haya celebrado con el empresario. Puede ser de dos tipos:

  • Derecho de desistimiento legal. Es obligatorio en la contratación a distancia y fuera del establecimiento comercial.
  • Derecho de desistimiento contractual. Lo pueden ofrecer los empresarios y empresarias de forma voluntaria.

El empresario deberá informar por escrito en el documento contractual, de forma clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio. También tiene que entregar un documento de desistimiento que exprese el nombre y dirección de la persona a la que debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes.

La persona consumidora debe notificar esta voluntad a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de este derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización.

Plazo

La persona consumidora debe comunicar al empresario la voluntad de desistir en el plazo de 14 días naturales (se debe tener en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento).

Este plazo empieza a computarse a partir del día siguiente a la celebración del contrato en el caso de los contratos de servicios y a partir del día siguiente de la posesión material de los bienes en el caso de los contratos de venta.

Consumidores y ventas a distancia

Desistimiento. Sus clientes son consumidores (es decir, ni empresas ni autónomos que compren productos para su actividad económica), por lo que, en las ventas por Internet, usted siempre les informa que pueden ejercer un derecho de desistimiento en el plazo de 14 días, sin necesidad de alegar motivo (y previa devolución del producto). 

Recuerde que, si no informa de este derecho, el plazo de 14 días se incrementa hasta un año a partir del último día de dicho plazo.

Excepciones al derecho de desistimiento

En cuanto a los bienes, el derecho de desistimiento no puede ejercerse en caso de que:

  • se hayan personalizado.
  • puedan dañarse con rapidez.
  • estén precintados y no sean aptos para la devolución por razones de salud o de higiene o que se hayan desprecintado después de la entrega.
  • se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.
  • el precio dependa de las fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no puede controlar y que se puedan producir durante el plazo de ejercicio del derecho de desistimiento.
  • sean prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas (excepto que sean de suscripción).
  • se trate de contenidos digitales sin soporte material (CD y DVD).

En el caso de la prestación de servicios, el derecho de desistimiento no puede ejercerse en caso de que:

  • se hayan prestado y ejecutado de forma completa (si se han empezado a prestar se pueden desistir, pero hay que satisfacer la parte correspondiente a los servicios prestados).
  • el precio dependa de las fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no puede controlar y que se puedan producir durante el plazo de ejercicio del derecho de desistimiento.
  • contratos en los que la persona consumidora haya solicitado específicamente al empresario que la visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente.
  • contratos celebrados mediante subasta pública.
  • servicios de alojamiento para fines distintos al de usar el sitio como vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de recreo, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos

Al recibir la solicitud...

Revise los plazos. Cuando reciba la solicitud de desistimiento, verifique que no hayan pasado más de 14 días (incluyendo festivos y fines de semana) entre la fecha de recepción del pedido y la fecha en la que el cliente haya enviado la comunicación de desistimiento (no la fecha en la que usted la haya recibido).

Devolución. El consumidor deberá devolver el producto dentro de los 14 días siguientes a la comunicación, excepto si se pactó otra cosa o si, por la naturaleza del producto, no es posible la devolución por correo (en este caso, usted deberá ocuparse de recogerlo, a su cargo). Apunte.  El consumidor corre con los gastos de devolución, salvo que usted los haya asumido o no le haya informado previamente de este hecho.

Reembolso. La ley le permite retener las cantidades abonadas por su cliente hasta que reciba el producto (o hasta que el cliente aporte prueba de la devolución; lo que acontezca primero). Pero, una vez esto ocurra, efectúe el reembolso sin dilación, y como máximo dentro del plazo de 14 días. De lo contrario, podrían exigirle el doble de la cantidad entregada, más una indemnización.

Revise el producto. En cuanto le llegue el producto, compruebe que se encuentra en buen estado y que no ha habido una mala manipulación por el cliente. Éste sólo puede manipular e inspeccionar el producto como lo haría en un establecimiento comercial antes de la compra.

Los contratos o pactos de confidencialidad como medida de protección interna de las empresas

Pueden estar suscritos por dos o más empresas, así como entre la empresa y empleados de esta, que será los que a continuación analizaremos. Es importante que el trabajador firme un acuerdo de confidencialidad para empleados con el fin de que no se revele en ninguna ocasión a personal ajeno datos que podrían perjudicar el desarrollo organizacional de la empresa.

Los acuerdos de confidencialidad, también conocidos como NDA (Non-Disclousure Agreement) son las herramientas legales que usan las empresas con el objetivo de que la información sensible que estas tratan no sea revelada a terceros. En virtud de dichos contratos, las partes quedan obligadas a no difundir aspectos de una determinada negociación o procesos internos que podrían favorecer a la competencia y producir un grave daño a la sociedad, ya fuere económico o reputacional. Dicho deber de mantener la confidencialidad puede pactarse por el periodo que dure la negociación, e incluso durante un transcurso de tiempo posterior.

Pueden estar suscritos por dos o más empresas, así como entre la empresa y empleados de esta, que será los que a continuación analizaremos. Es importante que el trabajador firme un acuerdo de confidencialidad para empleados con el fin de que no se revele en ninguna ocasión a personal ajeno datos que podrían perjudicar el desarrollo organizacional de la empresa.

En función de la tipología de sociedad que sea, el volumen que esta tenga, o la actividad económica a la que se dedique, el listado de temas al que quedará sujeto el acuerdo de confidencialidad puede variar, aunque entre los aspectos más comunes siempre suelen destacar: planes o modelos de negocio, datos económicos y financieros, privacidad de los clientes, marcas y patentes, etc.

Por lo que refiere al contenido del acuerdo, de forma general deberá estar formado por un conjunto de cláusulas que contengan la descripción de la obligación de secreto, así como las condiciones y excepciones que se prevean. Deberá constar también las posibles consecuencias que se deriven en caso de que el acuerdo se incumpla, junto con las obligaciones y responsabilidades que entre las partes suscriban. A grandes rasgos, el contenido y formato que un acuerdo de confidencialidad debería seguir es el siguiente:

  • Identificación de las personas, empresas o instituciones firmantes, así como la posición que ocupa cada una de ellas en el acuerdo.
  • Determinación de la información que tendrá carácter confidencial, concretando sobre que asuntos las partes deberán guardar silencio y no difundir a terceros.
  • Duración y periodo de tiempo en que las partes deberán mantener la confidencialidad acordada.
  • Sanciones que se impondrán a las partes en caso de incumplir el acuerdo. Dichas sanciones deberán ser proporcionales a los daños y perjuicios que resultarían en caso de que la información protegida fuese revelada.
  • Firma de cada una de las partes que suscribe el acuerdo y se compromete a mantener la confidencialidad establecida.

Finalmente, es importante mencionar que el tema de los contratos de confidencialidad puede verse implicado en normativas de distinto ámbito. Generalmente es aplicable la legislación del Código Civil, sobre todo por lo que refiere a la autonomía de voluntad y a la validez de los contratos. Aun así, todo lo relacionado con el deber de confidencialidad y secreto lo podemos ver regulado en distintas normativas, como es en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, o en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal entre otras.

El Tribunal Constitucional anula el Impuesto sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) en una nota informativa ha declarado inconstitucionales y nulos una serie de artículos de la ley de Haciendas Locales que establecen un método objetivo para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido un aumento en el valor de los mismos, con independencia de que haya sido así y de la cuantía real de dicho incremento. A la espera del contenido de esta relevante sentencia, una vez se publique, será necesario valorar sus efectos.

Le informamos que en su Nota Informativa nº 99/2021, de 26 de octubre, el Tribunal Constitucional (TC) indica que ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 de la Ley de Haciendas Locales, en lo que se refiere al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

En particular, el tribunal informa que ha declarado contrario a la Constitución el sistema de determinación de la base imponible del impuesto "porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento". El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de aprobación de la sentencia.

La sentencia, que se conocerá en los próximos días, afectará a todas aquellas operaciones firmadas a partir de ahora o que estén pendientes de resolución en los juzgados, pero no tendrá efectos retroactivos, tal y como se deduce de la nota de prensa del Constitucional.

El fallo, cuenta con el voto particular concurrente del presidente del TC, Juan José González Rivas, y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.

Es la tercera sentencia que dicta el TC sobre la plusvalía municipal. En 2017, declaró inconstitucional someter a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor y en 2019 hizo lo mismo "en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial".

A la espera del contenido de esta relevante sentencia, una vez se publique, será necesario valorar su efecto en las autoliquidaciones y liquidaciones de la plusvalía municipal y en los procedimientos que se estuvieran tramitando o que ya hayan sido resueltos.

Les mantendremos informados una vez se publique la sentencia.

La renuncia del socio de una sociedad: requisitos y efectos

Si un socio desea abandonar la empresa, la única opción que tiene es la de vender sus acciones o participaciones sociales. Ahora bien, el socio que quiere abandonar la sociedad no puede obligar a los demás socios a comprar su participación en el capital social, por lo que, si no encuentra un comprador externo y los demás socios no quieren asumir sus acciones o participaciones, seguirá vinculado a la empresa irremediablemente. Sin embargo, la legislación prevé otra vía para que un socio pueda salirse de una sociedad, el ejercicio del derecho de separación.

Cuando nos planteamos que opciones tiene un socio para renunciar a su posición y "salir" de la sociedad, la Ley de Sociedades de Capital y diversa normativa nos presenta una serie de alternativas, que, a grandes rasgos, procederemos a analizar.

La venta o transmisión de las acciones o participaciones sociales

En primer lugar, el socio podría optar por vender o ceder sus participaciones a la misma sociedad o a un tercero, siempre y cuando el resto de los socios estén de acuerdo. Dicho procedimiento viene establecido en la Ley de Sociedades de Capital bajo el régimen de transmisión voluntaria por actos inter vivos, que configura la transmisión libre a favor del cónyuge, del ascendiente o descendiente del socio, o a favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo de la transmitente, siempre que no se haya establecido lo contrario en los estatutos.

Cabe mencionar que los demás socios gozan de un derecho de suscripción preferente frente a terceros, de modo que va a ser obligatorio ofrecerles a los socios restantes las participaciones antes de transmitirlas.

El derecho de separación del socio en una sociedad

Otro de los métodos más comunes es ejerciendo el derecho a la separación de socios, a través del cual los socios que no hayan votado a favor de determinados acuerdos de especial trascendencia podrán salir de la sociedad recuperando su inversión. Dicha opción solo será posible en los determinados casos que se encuentran enumerados de forma taxativa en la Ley.

Por lo que refiere a plazos, el derecho deberá ejercerse en un mes des de la fecha de la publicación del acuerdo en el BORME.

Una vez se haya ejercitado el derecho de separación, la sociedad deberá reembolsar o liquidar el valor razonable de las participaciones que el socio tenía, desvinculándolo así de la relación que anteriormente le unía a la sociedad. Así, la sociedad, como adquirente de las participaciones del socio que se ha separado, las podrá mantener en régimen de autocartera con determinadas limitaciones, o bien amortizarlas reduciendo el capital social.

Llegados a este punto, no es de extrañar que surjan discrepancias a la hora de determinar el valor de las acciones y/o participaciones que se han adquirido, motivo por el cual la Ley de Sociedades de Capital prevé que estas sean valoradas por un experto independiente que haya sido designado por el registrador mercantil que corresponda de acuerdo con el domicilio social.

Código Civil: derecho renunciable

Finalmente, a modo de reafirmar lo anteriormente expuesto, cabe mencionar algunas especificaciones del Código Civil. Entendemos que la renuncia de la condición de socio deriva del carácter esencialmente renunciable de los derechos, afirmando que la exclusión voluntaria de la ley aplicable, así como la renuncia a los derechos en ella reconocidos, solo serán válidos cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros. Aunque no se prevea de manera general la pérdida de los derechos reales en el Código Civil, sí que se establece en el Código Civil de Cataluña que la propiedad se extingue por renuncia de los propietarios si, además, abandonan la posesión de la cosa que es objeto de la misma, así como que la voluntad de abandono no se presume por la mera desposesión, sino que debe ser expresa.

Luz verde para la Directiva Europea de Protección del Denunciante

Luz verde para la Directiva Europea de Protección del Denunciante

La Unión Europea (UE) protege ya los empleados que denuncien prácticas irregulares dentro de su propia empresa. Una nueva normativa comunitaria obligará a las compañías a incorporar canales de denuncia que garanticen el anonimato de los confidentes. Exigirá, además, que las empresas adecúen a esta reciente legislación europea sus procesos de investigación interna en materia laboral y de cumplimiento normativo.

La Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión ha sido publicada el pasado 26 de noviembre en el DOUE, con el objetivo de buscar nuevos canales eficientes contra la delincuencia y la corrupción.

Como establece el considerando (1) de la norma, las personas que trabajan para una organización pública o privada o están en contacto con ella en el contexto de sus actividades laborales son a menudo las primeras en tener conocimiento de amenazas o perjuicios para el interés público que surgen en ese contexto. Al informar sobre infracciones del Derecho de la Unión que son perjudiciales para el interés público, dichas personas actúan como denunciantes (en inglés coloquialmente whistleblowers) y por ello desempeñan un papel clave a la hora de descubrir y prevenir esas infracciones y de proteger el bienestar de la sociedad. Sin embargo, los denunciantes potenciales suelen renunciar a informar sobre sus preocupaciones o sospechas por temor a represalias. En este contexto, es cada vez mayor el reconocimiento, a escala tanto de la Unión como internacional, de la importancia de prestar una protección equilibrada y efectiva a los denunciantes.
Entre las novedades del texto europeo, encontraremos:

- Se aplicará sobre determinadas infracciones como, las relativas a contratación pública, mercados financieros, seguridad sanitaria e intimidad personal.

- La obligación de existencia de un canal interno de denuncias será obligatorio para las entidades públicas, pero también alcanzará a las empresas privadas con 50 o más personas trabajadoras.

- Las líneas de denuncia han de cumplir requisitos como: Garantías de confidencialidad y tramitación diligente; acuse de recibo; el establecimiento de unos plazos concretos y razonables; o.la designación de personas imparciales para tramitar las denuncias.

- Agotados los cauces internos se procederá a emplear los externos.

- Se otorga protección a las personas que realicen revelaciones públicas siempre que la infracción puede suponer un peligro para el interés público, inminente o manifiesto, o exista riesgo de represalias o pocas probabilidades de que se solucione la infracción si se emplean medios externos convencionales.

- Se establece un catálogo de represalias prohibidas, que incluyen amenazas, despidos, degradaciones, discriminación, daños a la reputación, etc.

¿A quién afecta la obligación de establecimiento de canales de denuncia interna?

En virtud del artículo 8 de la norma, la necesidad de un canal interno de denuncias y seguimiento de los mismos afectará tanto al sector privado como público, previa consulta a los interlocutores sociales y de acuerdo con ellos cuando así lo establezca el Derecho nacional.

Esta necesidad se aplicará:

1.- A las entidades jurídicas del sector privado que tengan 50 o más trabajadores. Las entidades jurídicas del sector privado que tengan entre 50 y 249 trabajadores podrán compartir recursos para la recepción de denuncias y toda investigación que deba llevarse a cabo. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las obligaciones impuestas a dichas entidades por la presente Directiva de mantener la confidencialidad, de dar respuesta al denunciante, y de tratar la infracción denunciada.

2.- A todas las entidades jurídicas del sector público, incluidas las entidades que sean propiedad o estén sujetas al control de dichas entidades.
 En este punto se fija que los Estados miembros podrán eximir de la obligación a los municipios de menos de 10 000 habitantes o con menos de 50 trabajadores, u otras entidades mencionadas en el párrafo primero del presente apartado con menos de 50 trabajadores, del mismo modo, los Estados miembros podrán prever que varios municipios puedan compartir los canales de denuncia interna o que estos sean gestionados por autoridades municipales conjuntas de conformidad con el Derecho nacional, siempre que los canales de denuncia interna compartidos estén diferenciados y sean autónomos respecto de los correspondientes canales de denuncia externa.

¿A quién se pretende proteger?

Por denunciante ha de entenderse una persona física que comunica o revela públicamente información sobre infracciones obtenida en el contexto de sus actividades laborales.

La nueva Directiva se aplicará a los denunciantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral, incluyendo, como mínimo, a:

a) las personas que tengan la condición de trabajadores
 en el sentido del artículo 45, apartado 1, del TFUE, incluidos los funcionarios;

b) las personas que tengan la condición de trabajadores no asalariados
, en el sentido del artículo 49 del TFUE;

c) los accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, así como los voluntarios y los trabajadores en prácticas que perciben o no una remuneración
;

d) cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

Como vemos, y atendiendo al considerando (39), la protección debe extenderse también a otras categorías de personas físicas que, sin ser «trabajadores» (art. 45.1 TFUE), puedan desempeñar un papel clave a la hora de denunciar infracciones del Derecho de la Unión y que puedan encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica en el contexto de sus actividades laborales. Por ejemplo, en lo que respecta a la seguridad de los productos, los proveedores están mucho más cerca de la fuente de información sobre posibles prácticas abusivas e ilícitas de fabricación, importación o distribución de productos inseguros; y respecto de la ejecución de los fondos de la Unión, los consultores que prestan sus servicios se encuentran en una posición privilegiada para llamar la atención sobre las infracciones que presencien. Dichas categorías de personas, que incluyen a los trabajadores que prestan servicios por cuenta propia, los profesionales autónomos, los contratistas, subcontratistas y proveedores, suelen ser objeto de represalias, que pueden adoptar la forma, por ejemplo, de finalización anticipada o anulación de un contrato de servicios, una licencia o un permiso, de pérdidas de negocios o de ingresos, coacciones, intimidaciones o acoso, inclusión en listas negras o boicot a empresas o daño a su reputación. Los accionistas y quienes ocupan puestos directivos también pueden sufrir represalias, por ejemplo, en términos financieros o en forma de intimidación o acoso, inclusión en listas negras o daño a su reputación. Debe concederse también protección a las personas cuya relación laboral haya terminado y a los aspirantes a un empleo o a personas que buscan prestar servicios en una organización que obtengan información sobre infracciones durante el proceso de contratación u otra fase de negociación precontractual y puedan sufrir represalias, por ejemplo, en forma de referencias de trabajo negativas, inclusión en listas negras o boicot a su actividad empresarial.

Completando el ámbito de aplicación personal de la norma, su art. 4, amplían la aplicación de norma a los denunciantes cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.


Entrada en vigor

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva (UE) 2019/1937 a más tardar el 17 de diciembre de 2021.

No obstante, para las entidades jurídicas del sector privado que tengan de 50 a 249 trabajadores, los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 17 de diciembre de 2023.

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