Legal

Las claves del derecho de información del socio en una Sociedad Limitada

A partir del momento en que se haya convocado la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de manera inmediata y gratuita, el informe de gestión de las cuentas, así como el informe del correspondiente auditor sobre el balance, la cuenta de resultados y la memoria del ejercicio. Deberá quedar constancia de dicho derecho en el documento de convocatoria de la reunión.

Como bien sabemos, el socio es aquella persona que realiza una aportación del capital social constituyente de la empresa, o quien incorporándose más tarde participa en ella a través de una ampliación de capital. La creación de tal condición dota al socio de ciertas responsabilidades y derechos, entre los cuales destaca el derecho de información, tal y como se establece en la Ley de Sociedades de Capital.

De este se desprende que, independientemente de la cuota de participación que ostente el socio en la empresa, este tendrá derecho al acceso de documentación que guarde relación con los temas y acuerdos que se vayan a discutir en la Junta General de Accionistas, así como en las Asambleas de Gobierno que se celebren. En este sentido, el órgano de administración estará obligado a facilitar la información que le requiera el socio, siempre que se efectúe de manera coherente, es decir, que el socio no solicite verbalmente, por ejemplo, la redacción de un informe, y sin la antelación suficiente a la celebración de la Junta. En tales casos, el órgano de administración podrá posponer, por un plazo razonable, la entrega de dicho informe.

En esta misma línea, también es importante mencionar que, a partir del momento en que se haya convocado la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de manera inmediata y gratuita, el informe de gestión de las cuentas, así como el informe del correspondiente auditor sobre el balance, la cuenta de resultados y la memoria del ejercicio. Deberá quedar constancia de dicho derecho en el documento de convocatoria de la reunión.

El derecho de información también implica que, durante el transcurso de reuniones y juntas, los socios tendrán derecho a hacer preguntas, así como a solicitar las aclaraciones e información pertinente que requieran sobre los puntos concretos de que trate la reunión.

A modo de concreción, la misma Ley de Sociedades de Capital prevé que, cuando se convoque una junta para la modificación de los estatutos sociales de sociedad limitada, todos los socios tendrán derecho a examinar en el domicilio social de esta el texto completo de la modificación que se haya propuesto.

Llegados a este punto cabe mencionar que el derecho de información no es absoluto, sino que en ciertos casos podrá limitarse cuando se den las siguientes situaciones:

  • Cuando exista óbice de mala fe por parte del socio en el uso de la información que quiere obtener.
  • Cuando la participación del socio o socios que soliciten la información no alcance el 25% del capital social de la empresa.
  • Cuando el órgano de administración considere que la información requerida no guarda ningún tipo de relación con los aspectos tratados en la Junta General a la que haga referencia.  

Finalmente, en caso de considerar que se ha vulnerado el derecho de información, el socio tendrá la opción de exigir la correspondiente acta notarial de la junta que se haya celebrado, llegando incluso a poderla aportar en caso de que concurriese un posterior procedimiento judicial.

Obligaciones de las sociedades unipersonales

En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.

Como ya sabrá, la sociedad unipersonal es aquella que consta de un único socio, bien sea porque fue constituida como tal por un socio único, o porque con el transcurso del tiempo, el número de socios quedó reducido a uno.

Atención. El socio único podrá ser tanto una persona física como jurídica.

Así, puede suceder que una sociedad constituida por varios socios pase en un determinado momento a ser "unipersonal"; es decir, que un solo socio pase a ser titular de todas las participaciones. En ese caso, hay que declarar la unipersonalidad sobrevenida e inscribirla en el Registro Mercantil:

  • Si la unipersonalidad no se inscribe en el Registro en el plazo de seis meses, usted como socio único pasará a responder de todas las deudas de la sociedad contraídas durante el período de unipersonalidad. Una vez inscrita la unipersonalidad -aunque sea tarde-, no responderá de las deudas posteriores, pero seguirá respondiendo de las generadas hasta ese momento).
  • Esta responsabilidad es ilimitada y solidaria, por lo que respondería con todo su patrimonio y los acreedores podrían reclamar contra la sociedad, contra usted o contra ambos a la vez.

En función de su forma societaria, encontramos tanto sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, como anónimas, de modo que el carácter unipersonal no impide que la sociedad revista este tipo de formas, siempre y cuando adopte el régimen propio de su tipo social, con las especialidades que conlleva la unipersonalidad. Las sociedades por tanto podrán denominarse sociedades unipersonales de responsabilidad limitada (SLU) o sociedades anónimas unipersonales (SAU).

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La constitución de una sociedad unipersonal, la declaración de tal situación como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las participaciones sociales o de todas las acciones, la pérdida de tal situación o el cambio del socio único como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones o todas las acciones, se harán constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. En la inscripción se expresará necesariamente la identidad del socio único.

En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.

Decisiones del socio único

El hecho de que una persona ostente todas las acciones o participaciones, no dispensa de la observancia de las normas de funcionamiento de la sociedad, de modo que la sociedad unipersonal ha de contar con órganos legales y observar los preceptos procedimentales y formales relativos a la toma de decisiones.

En las sociedades de capital, esta competencia de toma de decisiones recae en la Junta General. En el caso de las sociedades unipersonales, las competencias de la Junta General recaerán en el socio único, de modo que éste representará las figuras de Presidente y Secretario de la Junta, y adoptará los acuerdos pertinentes.

Las decisiones del socio único se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.

Contratos

El hecho de que una empresa tenga carácter de unipersonal puede hacer que nos planteemos qué ocurre con las operaciones que el socio único realice en calidad de acreedor o cliente de la sociedad unipersonal. Esta actividad es totalmente lícita y debe respetar los principios de transparencia, responsabilidad y protección tanto de la sociedad como de los terceros.

De este modo, la Ley de Sociedades de Capital establece que los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad deberán constar por escrito o en la forma documental que exija la ley de acuerdo con su naturaleza, y se transcribirán a un libro-registro de la sociedad que habrá de ser legalizado conforme a lo dispuesto para los libros de actas de las sociedades. En la memoria anual se hará referencia expresa e individualizada a estos contratos, con indicación de su naturaleza y condiciones.

En caso de concurso del socio único o de la sociedad, no serán oponibles a la masa aquellos contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al libro-registro y no se hallen referenciados en la memoria anual o lo hayan sido en memoria no depositada con arreglo a la ley.

Durante el plazo de dos años a contar desde la fecha de celebración de los contratos a que se refiere el apartado primero, el socio único responderá frente a la sociedad de las ventajas que directa o indirectamente haya obtenido en perjuicio de ésta como consecuencia de dichos contratos.

Obligaciones que no se deben olvidar en materia de protección de datos

Hay algunos aspectos fundamentales que prevé la normativa en Protección de Datos que no podemos olvidar. El responsable del tratamiento de datos debe cumplir y garantizar el cumplimiento de las obligaciones y normas en materia de protección de datos

Debemos recodarle que el responsable del tratamiento de datos debe cumplir y garantizar el cumplimiento de las obligaciones y normas en materia de protección de datos

A continuación, procedemos a analizar, a grandes rasgos, las principales obligaciones y deberes que existen en materia de Protección de Datos:

  1. ¿Se trata de obligaciones únicamente dirigidas a las personas jurídicas?

Es común pensar que los deberes relacionados con la protección de datos son únicamente preceptivos para las empresas. Esto no es así, pues la misma Ley de Protección de Datos obliga a mantener su cumplimiento todas las personas físicas (particulares o autónomos) y jurídicas que posean datos de carácter personal.

  1. ¿Qué datos se consideran de carácter personal?

Se entiende que son "datos personales" cualquier tipo de información relativa a una persona física viva, identificada o identificable. En este sentido nos referimos a todos aquellos datos que permiten identificar a una determinada persona, como son el nombre y apellidos, dirección, teléfono, número de identidad, fecha de nacimiento, etc.

Los datos personales suelen agruparse en ficheros, que pueden ser automatizados o no en función de si se encuentran en soporte informático o físico. Funcionan como bases de datos encargadas de recoger de forma organizada todo este tipo de datos.

  1. ¿Qué obligaciones concretas impone la ley?

Algunas de las principales obligaciones son las siguientes:

  • Que los datos personales que se recojan sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y finalidad por el cual se han obtenido.
  • Que se preste la correspondiente información siempre que se utilicen formularios u otros documentos que contengan datos personales (el tratamiento concreto del fichero, la obligatoriedad o no de responder a las preguntas planteadas y las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos, entre demás aspectos).
  • Que se preste de manera inequívoca el consentimiento del afectado frente al tratamiento de sus datos personales, salvo que la ley establezca lo contrario.  Dicho consentimiento podrá ser revocable siempre que exista una causa que lo justifique.
  • Que todo interviniente de cualquier fase del tratamiento de datos personales mantenga el debido secreto profesional respecto de los mismos.
  1. ¿Qué sucede en caso de incumplimiento?

Si no se siguiera con las mencionadas obligaciones, la normativa de protección de datos prevé sanciones que pueden oscilar desde los 600 hasta los 600.000 euros, en función del grado de incumplimiento y de datos tratados.

Novedades en materia de transporte por carretera

El pasado 2 de marzo de 2022 se publicó el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística. Entre otras novedades, se incluye la prohibición, con carácter general, de que el conductor realice la carga y descarga de la mercancía y soportes en vehículos superiores a 7,5 toneladas, permitiendo excepciones puntuales, y la reducción del tiempo de espera a partir del cual el transportista tendrá derecho a indemnización cuando hace una carga o descarga de las dos horas actuales a una hora, incluyéndose además una disposición relacionada con el cálculo de las indemnizaciones al transportista por daños ocasionados que impliquen la paralización del vehículo.

El pasado 2 de marzo de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, que entro en vigor con carácter general el día 2 de marzo de 2022

Medidas en materia de transporte por carretera

El objetivo esencial de esta norma es reequilibrar las asimetrías existentes actualmente entre los actores del sector del transporte de mercancías por carretera, mejorar su posición y competitividad y garantizar condiciones laborales adecuadas y protección social para los conductores.

Las medidas aprobadas incluyen:

Carga y descarga de los vehículos

En el territorio español, se prohíbe la participación de los conductores de vehículos de más de 7,5 toneladas en las operaciones de carga y descarga de las mercancías, de sus soportes, envases, contenedores o jaulas salvo en estos supuestos: 

a) Transporte de mudanzas y guardamuebles.

b) Transporte en vehículos cisterna.

c) Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.

d) Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.

e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona. A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.

f) Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.

g) Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.

h) Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor. 

Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de éstos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga se haya pactado por escrito que corresponden al porteador contra el pago de un suplemento respecto del precio del transporte. En ausencia de formalización por escrito de dicho pacto, se presumirá no acordado. Cuando se realicen por el porteador las operaciones de carga y descarga, la contraprestación pactada deberá reflejarse en la factura de manera diferenciada respecto del precio del transporte. Las operaciones de estiba y desestiba de las mercancías a bordo de los vehículos serán por cuenta, respectivamente del cargador y del destinatario, salvo que expresamente se asuman por el porteador.»

Esta prohibición entrara en vigor el 2 de septiembre de 2022.

Reducción del tiempo de espera: paralizaciones

La reducción del tiempo de espera a partir del cual el transportista tendrá derecho a indemnización cuando hace una carga o descarga de las dos horas actuales a una hora, incluyéndose además una disposición relacionada con el cálculo de las indemnizaciones al transportista por daños ocasionados que impliquen la paralización del vehículo.

Revisión del precio del combustible

Cuando el precio del combustible hubiese variado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador, así como el obligado al pago incrementarán o reducirán, en su caso, el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar los criterios o fórmulas que, en cada momento, tenga establecidos la Administración en las correspondientes condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera. La variación respecto del precio inicialmente pactado se reflejará en la factura de manera desglosada, salvo que expresamente se hubiera recogido en el contrato otra forma de reflejar este ajuste. Dichos criterios o fórmulas deberán basarse en la repercusión que la partida de combustible tenga sobre la estructura de costes de los vehículos de transporte de mercancías.

Para la aplicación del precepto, el precio del combustible debe experimentar una variación igual o superior al 5 por ciento, salvo que, expresamente y por escrito, se hubiera pactado un umbral menor previa o simultáneamente a la celebración del contrato.

El pacto en contrario a lo dispuesto en la norma se considerará nulo.

Régimen sancionador

La incorporación del régimen sancionador vinculado al cumplimiento del paquete de movilidad aprobado por el reglamento comunitario en cuanto a tiempos de conducción y descanso y "vuelta a casa del vehículo" cuando hace transporte internacional.

Así, se actualiza el régimen de infracciones de la LOTT al contenido de las últimas modificaciones del Reglamento 561/2006, añadiendo varios apartados:

  • Tomar en un vehículo los periodos de descanso semanal normal o cualquier periodo de descanso semanal de más de 45 horas que se tome como compensación de periodos de descanso semanal reducidos. Multa de 4.001 € a 6.000 €.
  • Cuando el conductor se encuentre fuera de su domicilio, tomar el descanso semanal normal o cualquier periodo de descanso semanal de más de 45 horas que se tome como compensación de periodos de descanso semanal reducidos previos en alojamientos que no sean apropiados y adaptados para ambos sexos que no dispongan de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas. Multa de 4.001 € a 6.000 €.
  • La no organización del trabajo por parte de la empresa de transporte, de tal manera que el conductor no pueda regresar al centro operativo del empleador o a su lugar de residencia cada cuatro semanas consecutivas, siempre que no resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente. Multa de 1.001 € a 2.000 €.
  • La no organización, por parte de la empresa de transporte, del trabajo del conductor, de tal manera que éste pueda regresar antes de finalizar la tercera semana al centro operativo del empleador o a su lugar de residencia, después de haber tomado dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos, en el marco de un transporte internacional de mercancías, antes del inicio del período de descanso semanal normal de más de 45 horas que tome como compensación. Multa de 2.001 € a 4.000 €.
  • No realizar el conductor la compensación de los dos descansos semanales reducidos consecutivos, en el marco de un transporte internacional de mercancías, precediendo al siguiente período de descanso semanal normal y unido a este. Multa de 2.001 € a 4.000 €.
  • La realización de las operaciones de carga o descarga por el propio conductor del vehículo contraviniendo las limitaciones que resulten de aplicación de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Se presume que la responsabilidad por dicha infracción corresponde tanto a la empresa bajo cuya dirección actúe el conductor del vehículo, como al cargador, expedidor, intermediario y destinatario que hubieran intervenido en el transporte. Multa de 4.001 a 6.000 €. 
  • Cuando el conductor se encuentre fuera de su domicilio, no hacerse cargo el empresario de todos los gastos de alojamiento realizados fuera del vehículo en los descansos semanales normales y en los periodos de descanso de más 45 horas tomados como compensación.» Multa de 401 € a 600 €.
  • El no incorporar en el tacógrafo los símbolos de los países cuyas fronteras se cruzaron por el conductor durante el período de trabajo diario. Multa de 801 € a 1.000 €

Otras medidas

El refuerzo de los medios de inspección estatales con medios propios del resto de administraciones públicas para luchar contra la competencia desleal en el sector.

También se recogen otra serie de medidas ligadas a la mejora de la eficiencia del sector y su sostenibilidad ambiental. En concreto, la necesidad de modificación, en el plazo de 9 meses desde la aprobación del Real Decreto-ley 3/2022, de determinados aspectos de la normativa de masas y dimensiones, con objeto de:

  • Simplificar requisitos burocráticos de cara al uso de "megatrailers" y "duotrailers".
  • Ampliar para determinados tipos muy tasados de transporte con necesidades especiales la altura máxima permitida a 4,5 metros.
  • Aumentar los ámbitos en los que se pueda utilizar las 44 Tn, con un enfoque muy específico.

Otras medidas incluidas en la norma que contribuyen a la mejora de la sostenibilidad del sector son:

  • La creación de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación del transporte terrestre de mercancías, que fomente relaciones justas, equilibradas y leales entre las empresas que intervienen en la contratación del transporte de mercancías. Además, se establecerá un registro estatal de empresas que lo suscriban.
  • La creación de un estándar para la certificación de las zonas de carga y descarga en relación con los servicios y condiciones ofrecidas a los transportistas profesionales.

DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES

  • Se aplica a los trabajadores por cuenta ajena desplazados en España la legislación española relativa a las vacaciones anuales y a la cuantía del salario mínimo.
  • En ningún caso se considerará trabajador desplazado al conductor que transite por España sin cargar ni descargar mercancías en su territorio.
  • El conductor que realice transporte de cabotaje, se considerará en todo caso trabajador desplazado.
  • En el caso de los desplazamientos de conductores, la empresa transportista deberá realizar una comunicación de desplazamiento, antes de su inicio, utilizando un formulario multilingüe estándar de la interfaz pública conectada al Sistema de Información del Mercado Interior (IMI).
  • Los cargadores que contraten la realización de transportes de forma habitual, los transportistas, los operadores de transporte y los intermediarios del transporte de viajeros, deberán comprobar el cumplimiento por el transportista efectivo, con el que contraten, de la obligación de comunicación de desplazamiento.
  • Las empresas establecidas en España que desplacen temporalmente a sus trabajadores al territorio de Estados miembros de la Unión Europea deberán garantizar a éstos las condiciones de trabajo previstas en el lugar de desplazamiento, sin perjuicio de la aplicación a los mismos de condiciones de trabajo más favorables derivadas de lo dispuesto en la legislación aplicable a su contrato de trabajo, en los convenios colectivos o en los contratos individuales.

El préstamo participativo como vía de financiación para las pymes

A medio camino entre la inyección de capital por parte de un inversor privado, y del préstamo que ofrecen las entidades bancarias, se encuentra el préstamo participativo. Se trata de un instrumento de financiación muy interesante, sobre todo si quiere emprender y poner en marcha su propia empresa. Las pequeñas y medianas empresas (pymes) suelen tropezar en sus inicios con la dificultad de acceder a financiación a largo plazo, ya sea por fondos propios o ajenos. Esta forma de financiación suele tener unos requisitos de acceso bastante asequibles y su interés está ligado a la marcha de la empresa. Además, su amplio periodo de amortización y carencia lo hace una herramienta de financiación útil para empresas en etapas tempranas.

Una de las formas de financiar una empresa quizá menos conocida es el préstamo participativo, a medio camino entre la inyección de capital por parte de un inversor privado, y del préstamo que ofrecen las entidades bancarias

Esta es una forma de financiación mediante el cual una entidad o un inversor presta dinero a una empresa en base a un plan de negocio que considera atractivo. Los intereses de devolución están condicionados a la evolución de la empresa, pudiendo estipularse que el préstamo se convierta en una participación en el capital social de la empresa.

Se trata de un instrumento de financiación muy interesante, sobre todo si quiere emprender y poner en marcha su propia empresa. Las pequeñas y medianas empresas (pymes) suelen tropezar en sus inicios con la dificultad de acceder a financiación a largo plazo, ya sea por fondos propios o ajenos.  Esta forma de financiación suele tener unos requisitos de acceso bastante asequibles y su interés está ligado a la marcha de la empresa. Además, su amplio periodo de amortización y carencia lo hace una herramienta de financiación útil para empresas en etapas tempranas. 

El préstamo participativo es un instrumento de financiación que se caracteriza por la participación de la prestamista en la evolución del negocio de la empresa financiada; el establecimiento de un interés variable referido a la cifra de negocios; el vencimiento a largo plazo; la negociación de períodos de carencia extensos y, por último, aunque no menos importante, su contabilización como patrimonio neto a pesar de constituir un pasivo.

Las características de los préstamos participativos se recogen el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica. Son las siguientes:

1- Se trata de un préstamo a largo plazo con interés variable. Los intereses se determinan en función de la evolución de la actividad de la empresa que recibe la financiación, aunque también es posible acordar un interés fijo, independientemente de la evolución del negocio.

Esto concede un amplio margen de tiempo a la empresa para sacar adelante su proyecto sin verse asfixiada por los gastos de financiación. Suelen tener un amplio periodo de carencia para devolver el principal.

2.- Se puede acordar una penalización en caso de amortización anticipada, siempre y cuando se realice una ampliación de los fondos propios de una cuantía equivalente. Dado que el préstamo participativo puede considerarse como fondos propios, su amortización causaría la merma del patrimonio neto. De ahí la obligación de compensarlo con una aportación de capital.

3.- Los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos, se situarán después de los acreedores comunes. Es decir, si el proyecto no sale adelante y la empresa tuviera que declararse en concurso, el prestamista cobraría después del resto de acreedores.

4.- Los préstamos participativos se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.

¿Dónde puedo pedir un préstamo participativo?

Los préstamos participativos son préstamos sin garantía. Es la viabilidad del proyecto lo que determina su concesión. Los préstamos participativos los conceden mayoritariamente las entidades públicas destinadas a apoyar el emprendimiento pero también es posible encontrar entidades privadas que ofrecen este tipo de préstamos.

  • Préstamo participativo ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.A)
  • Préstamos participativos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional)
  • Instituciones provinciales o regionales de emprendimiento
  • Entidades privadas

En cuanto a su cuantía, varía en función de la entidad prestamista. Por ejemplo, en ENISA, estas cuantías van desde los 25.000€ hasta 1.500.000€.

¿Qué es un préstamo participativo convertible?

Un préstamo participativo convertible es una variante, por la cual tras el vencimiento del préstamo, en lugar de devolver el capital al prestamista, este se convierte en accionista de la empresa.

Ventajas del instrumento

  • La remuneración es deducible fiscalmente
  • Evita la cesión de la propiedad de la empresa
  • Evita la participación de terceros en la gestión
  • Evita la posible entrada de socios hostiles
  • El carácter subordinado permite incrementar la capacidad de endeudamiento
  • Adecua el pago de intereses en función de la evolución de la empresa
  • Plazo de amortización y carencia más elevados

Desventajas del instrumento

  • Si el negocio obtiene resultados positivos, los intereses a pagar suelen ser mayores en comparación con los préstamos convencionales.
  • El prestamista adquiere cierta presencia en la directiva de la empresa, pudiendo asistir a las Juntas o Consejos de Administración.
  • Se crea una reserva económica de carácter anual con parte de los beneficios de la empresa para afrontar los pagos del préstamo a su vencimiento.
  • Hay que realizar y entregar informes sobre los estados financieros de la empresa al responsable de la parte prestamista a modo de garantía para la recuperación.
  • No hay total libertad para cancelar el préstamo. Habría que realizar una compensación de igual cuantía con los fondos propios de la empresa.
  • Costes de administración asociados.

¿Puede su empresa evitar la disolución con un préstamo participativo?

Si apuntamos a la redacción "literal" del artículo 20.1 d) del RDL 7/1996 su consideración como fondos propios no deja lugar a dudas y, por tanto, podríamos entender, que la concesión de un préstamo participativo con posterioridad a la aparición de una causa legal de disolución debería solventar esta situación y liberar a los administradores sociales de su posible responsabilidad por deudas. Sin embargo, la picaresca habida en estos casos aconseja recomendar una aplicación de los préstamos participativos supeditada a dos exigencias:

a) El conocimiento de los terceros. Para ello, deberán:

  • Formalizarse en Documento Público;
  • Inscribirse en Oficina o Registro para dotar de oponibilidad a la fecha del préstamo
  • Constar de manera detallada en la memoria de las cuentas anuales de la entidad prestataria

b) La transferencia efectiva de recursos a la sociedad.

En este sentido, queda excluida la conversión de préstamos ordinarios prexistentes en préstamos participativos como mecanismo de remoción de la causa legal de disolución

Implicaciones fiscales

Para mayor abundamiento, y con ánimo de mantenerle al tanto de la repercusión fiscal de este tipo de financiación, le recordamos que en los préstamos participativos:

a) Los Intereses pagados por la empresa prestataria al prestamista, cuando formen parte del mismo grupo de sociedades, según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, se consideran retribución de los fondos propios y por lo tanto gasto no deducible (Art. 15 LIS)

b) Los Intereses devengados por la empresa prestamista:

  • Si su porcentaje de participación es de más del 5% sobre el capital de la empresa prestataria o de valor superior a 20 millones de euros quedarán exentos por evitar la doble imposición (art. 21 LIS)
  • En el caso contrario, los intereses recibidos tributarán como ingresos por cesión a terceros de capitales propios.

Otro aspecto fiscal a comentar, es que los posibles deterioros de valor de créditos con partes vinculadas, no serán fiscalmente deducibles en virtud del artículo 13.1.2º de la LIS. No olvide tampoco que lo descrito es aplicable para los préstamos participativos otorgados a partir del 20 de junio del 2014 (DAT 17 LIS).

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