Legal

La Ley de Secretos Empresariales entra en vigor

Hasta ahora no existía en España una ley específica que regulara los secretos empresariales, que se protegían a través de distintas normas dispersas en el Código Penal o en la Ley de Competencia Desleal y, principalmente, a través de cláusulas contractuales. La LSE tiene por objeto proteger los secretos empresariales, para lo cual define qué se ha de entender por tales, cuándo se entiende que su obtención, utilización o revelación son ilícitas y cuáles son las acciones para su defensa. Recopilamos a continuación las novedades más relevantes que introduce la LSE. ¿Qué se considera ´secreto empresarial´?  En el artículo 1 se define Secreto Empresarial como cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones: a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas; b) tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y c) haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto. ¿Qué actuaciones se consideran ilícitas al amparo de la LSE? De acuerdo con lo dispone la Ley, constituyen violación de secretos empresariales las siguientes actuaciones: – La obtención de secretos empresariales sin consentimiento de su titular cuando se lleve a cabo mediante el acceso, apropiación o copia no autorizadas de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes, que contengan el secreto empresarial o a partir de los cuales se pueda deducir; y cualquier otra actuación que, en las circunstancias del caso, se considere contraria a las prácticas comerciales leales. – La utilización o revelación de un secreto empresarial obtenido de forma ilícita, o por haber incumplido un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelación del secreto empresarial. Por otro lado, la Ley también establece determinados supuestos en que la obtención de la información constitutiva de un secreto empresarial se considera lícita siempre y cuando la misma se obtenga por alguno de los siguientes medios: a) El descubrimiento o la creación independientes; b) La observación, estudio, desmontaje o ensayo de un producto u objeto que se haya puesto a disposición del público, sin que exista obligación de confidencialidad; c) El ejercicio del derecho de los trabajadores y los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados, de conformidad con el Derecho europeo o español y las prácticas vigentes; d) Cualquier otra actuación que, según las circunstancias del caso, resulte conforme con las prácticas comerciales leales. Para la defensa de los secretos empresariales la Ley establece un amplio catálogo de acciones que los titulares de los secretos podrán emprender frente a los infractores de los mismos, tales como, de declaración, de cesación o prohibición, de aprehensión de las mercancías infractoras, de remoción, de atribución de las mercancías infractoras en propiedad, de indemnización de daños y perjuicios y de publicación de la sentencia. Finalmente, con el fin de evitar que los titulares de secretos empresariales infringidos no acudan a proteger sus derechos precisamente para evitar una todavía mayor difusión de sus secretos, la Ley faculta a los jueces que conozcan de pleitos relativos a violaciones de secretos empresariales a adoptar medidas dirigidas a proteger las informaciones o documentos que puedan constituir secretos empresariales y que formen parte del procedimiento, tales como restringir el número de personas que puedan acceder a determinados documentos, limitar el número de asistentes a las vistas o publicar versiones no confidenciales de las resoluciones que se dicten.

Registro de la jornada diaria obligatorio para las empresas desde el 12 de mayo de 2019.

Recientemente, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Entre otras cuestiones, dicha norma incorpora la obligación de registrar la jornada de los trabajadores. Hasta la fecha, la empresa tenía la obligación de registrar la jornada de los empleados a tiempo parcial y de efectuar una totalización mensual. Con esta nueva obligación, la empresa deberá pasar a registrar el horario de toda la plantilla (englobando a los trabajadores contratados a jornada completa). Este registro pasará a ser diario, incluyendo el horario concreto de entrada y de salida. Esta nueva norma entrará en vigor el próximo 12 de mayo, teniendo que preservar los registros de jornada durante cuatro años. Los registros tendrán que estar a disposición del trabajador, de los representantes y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. No tener un registro de jornada adecuado a la nueva norma será considerado como infracción grave, siendo sancionable con una multa de hasta 6.250 euros. Algunas de las características que debes conocer sobre esta nueva reforma son: - Obligación de la empresa de registrar la jornada diaria de cada trabajador. - Los empleados deberán conocer la duración y distribución de su jornada ordinaria de trabajo, así como su horario laboral. - Los empleados tendrán la obligación de fichar los tiempos de descanso, así como la entrada y salida de su puesto de trabajo. - Cada trabajador deberá recibir la relación de horas ordinarias y extraordinarias que ha realizado cada mes junto con el recibo de salario. El tipo de sistema de registro responderá a la libre elección de la empresa, siempre que se garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada. Puede descargarse el modelo de registro de control horario.

El canal de denuncias sobre blanqueo se hace obligatorio.

Todos los sujetos obligados por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, incluidos abogados, procuradores u otros profesionales independientes en aquellas cuestiones que les afectan- deberán contar a partir de ahora con canales específicos para la denuncia interna de conductas contrarias a la ley o a los procedimientos internos de la entidad para permitir el cumplimiento de la misma. Así, se establece en el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, que transpone al Cuarta Directiva europea sobre la materia, y que extiende la obligación de crear canales de denuncia a las Administraciones Públicas para que puedan recibir denuncias sobre potenciales incumplimientos por los sujetos obligados sobre las exigencias de la normativa de prevención del blanqueo. Los sujetos obligados deben establecer procedimientos internos para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso anónimamente, información relevante sobre posibles incumplimientos de esta ley, su normativa de desarrollo o las políticas y procedimientos implantados, cometidos en el seno del sujeto obligado. Estos procedimientos podrán integrarse en los sistemas de cumplimiento legislativo -Compliance-establecidos para la comunicación de informaciones sobre la comisión de actos o conductas que puedan ser contrarios a la restante normativa general o sectorial aplicable. A estos sistemas y procedimientos se les debe aplicar lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal para los sistemas de información de denuncias internas. También, deberán, los sujetos obligados, adoptar medidas para garantizar que los empleados, directivos o agentes que informen de las infracciones cometidas en la entidad sean protegidos frente a represalias, discriminaciones y cualquier otro trato injusto. No obstante, el RDL advierte que este mecanismo no sustituye la necesaria existencia de mecanismos específicos e independientes de comunicación interna de operaciones sospechosas de estar vinculadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo por parte de empleados. Por otra parte, la normativa extiende el tratamiento de las medidas de diligencia reforzada a todas las personas con responsabilidad pública, tanto nacionales como extranjeras. Hasta ahora, solo las personas con responsabilidad pública extranjeras eran objeto de aplicación de automática de estas medidas. Otros objetivos de la transposición en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC&FT) son: - Reducir de 15.000 a 10.000 euros el umbral en el que los comerciantes de bienes que utilizan el efectivo como medio de pago, están obligados a cumplir con las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales. - Se adaptan los límites de las sanciones y se crean nuevos tipos infractores, incrementando el importe de las multas. El importe mínimo a partir de ahora será de 150.000 euros y el importe máximo, el 10% sobre el volumen de negocios anual total del sujeto obligado ó 10.000.000 euros. - Se incorpora el elemento adicional de la publicidad anónima de las sanciones impuestas en caso e que se acuerde la no publicación. - Crear la obligación de registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.

¿Qué es un concurso de acreedores?

e explicamos qué es el concurso de acreedores y cómo funciona: procedimiento y pasos a dar, tipos de solicitud, documentación necesaria y otra información de interés sobre el concurso de acreedores y la liquidación de empresas. ¿Qué es el concurso de acreedores? El concurso de acreedores es un procedimiento jurídico destinado a solventar los problemas de insolvencia y falta de liquidez de un negocio, procedimiento que persigue por una parte que los acreedores puedan cobrar y por otra la búsqueda de soluciones para conseguir la continuidad del negocio y evitar la quiebra. Puede ser aplicable tanto a una persona física, como un autónomo, como a una persona jurídica, tanto pymes como grandes empresas. La mayoría de concursos de acreedores solicitados en España son de empresas. Se trata por tanto de un sistema que ayuda a las empresas o sociedades y profesionales autónomos en caso de insolvencia a articular un mecanismo ordenado de hacer frente a las deudas. Mediante la solicitud del concurso de acreedores, se pone el asunto en manos de un juez y se puede llegar a paralizar ejecuciones de deuda o a rebajar y aplazar el pago de la deuda con el Juzgado Mercantil. La ley en la que se apoya el concurso de acreedores, Ley 22/2003, de 9 de julio, intenta la no disolución total de la empresa y fomenta la conservación del patrimonio. En esta normativa, el socio pone su patrimonio como garantía hipotecaria y es el último en cobrar la deuda. ¿Cuándo solicitar el concurso de acreedores? La ley es explícita al referirse como insolvencia a la imposibilidad de seguir con las obligaciones crediticias de la empresa, estableciendo la diferencia con lo que puede ser un “bache temporal”. La empresa tiene que pasar por verdaderas dificultades económicas que prevean su quiebra y que, para evitarla, pase por este proceso de saneamiento donde los acreedores verán satisfechas en mayor o menor medida sus deudas y la actividad de los trabajadores no se verá extinguida. Así pues, se exige que el deudor padezca una situación de insolvencia que le imposibilite cumplir con sus obligaciones con regularidad. Esta situación comprende la que atraviesan muchas empresas que, incapaces de satisfacer sus deudas, acuden a los bancos para pedir préstamos con el fin de pagarlas. Tipos de solicitud del concurso Existen dos tipos de solicitud: - Solicitud voluntaria: cuando es realizada por la persona física o la persona responsable de la sociedad en el caso de las empresas. En estos casos, el empresario individual o societario es quién, al tener conocimiento de la posible quiebra de la empresa o de una situación de insolvencia aún no declarada, tiene la obligación de presentar la solicitud del concurso en un plazo máximo de dos meses. Si se admite a trámite será un concurso voluntario. De no solicitarlo se expone a pena de multas o incluso de imputaciones penales ya que el juez puede pensar que la quiebra fue provocada para fines ilícitos. - Solicitud forzosa: cuando el concurso de acreedores es fruto de un requerimiento de un acreedor o de alguno de los socios de la empresa, generalmente disconforme con la dirección. Un juez tramitará la solicitud de concurso de acreedores y decidirá si se aprueba o no. Tiempo, modo y documentos de la solicitud La solicitud debe presentarse en un juzgado mercantil dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se ha tenido consciencia de la insolvencia, por escrito y aclarando si es una insolvencia real o inminente, aportando la siguiente documentación: - Declaración de la legitimación para presentar el concurso. - Memoria económica del deudor. - Inventario de bienes y de derechos. - Lista de acreedores por orden alfabético. En caso de prosperar y de que el juzgado apruebe el concurso de acreedores, se publicará el mismo en el BOE y a partir de ese momento los acreedores podrán presentar en el juzgado la solicitud y justificación de las deudas. El juez decidirá qué deudas están debidamente justificadas y entran en el proceso de concurso y acto seguido nombrará un administrador, que se encargará durante el periodo estipulado por el juez de negociar la deuda con los proveedores para ampliar periodos de pago e incluso proceder a reducciones y quitas de deuda. El administrador concursal podrá ser una única persona o un equipo de tres, en estos casos lo normal es que sean un abogado, un economista o auditor y uno de los acreedores. Si hay un acuerdo, se firma el convenio del concurso de acreedores con los nuevos plazos y cantidades pactadas en cada caso y la empresa puede proseguir su actividad con normalidad, poniéndose poco a poco al día con sus acreedores. Existe un mecanismo de protección a los acreedores llamado acción rescisoria, que implica que se declaren nulos todos aquellos actos que hayan supuesto una reducción del patrimonio de la empresa y se hayan realizado en los dos años anteriores a la declaración del concurso. De esta manera se conseguiría restituir el patrimonio de la sociedad en caso de actuaciones fraudulentas. Hay negocios que remontan tras el recurso y otros que finalmente acaban quebrando y entrando en proceso de liquidación. Las 4 fases del concurso de acreedores Aunque la ley establece seis fases, en la práctica son cuatro las etapas del concurso de acreedores por las que debe pasar una pyme: 1. Actos previos Los actos previos son las acciones que se desarrollan antes de la admisión a trámite del concurso por auto judicial (presentación de la solicitud, la documentación, etc.). Es una fase tan amplia como compleja en la que se barajan los presupuestos de la declaración del concurso como los fundamentos del procedimiento para la declaración del concurso. 2. Fase común Esta fase abarca desde el auto de admisión a trámite hasta que se entrega el informe concursal. La ley exime de culpabilidad represiva al deudor y se asegura, en la medida de lo posible, de que el acreedor acabe cobrando su deuda, aunque se le imponen una serie de obligaciones. El auténtico punto de partida para trabajar es saber el patrimonio del concursado y cuánto debe al acreedor, lo que es lo mismo, determinar la masa activa y pasiva del concurso de acreedores. 3. Fase de resolución La ley prevé dos resoluciones posibles: o bien el convenio o bien la liquidación. Independientemente de la que se tramite, si se opta por tramitar la liquidación aún se puede tramitar una “propuesta de convenio atrasada” y si se opta por el convenio (preservar la sociedad) pero se da su incumplimiento, se tramitará la liquidación total. Ya se ha avanzado que la liquidación es la solución menos deseable, pero es preferible que se determine que la continuidad de la empresa desembocará en la asunción de una deuda impagada. 4. Determinación de responsabilidad La ley es tácita en esta fase, que solo procederá si la aprobación del convenio es muy costosa y por si se produce una apertura de la liquidación o un incumplimiento del convenio. La determinación de la calidad del concurso como “fortuito” o “grave” determinará la persecución del culpable. Se debe considerar si en la insolvencia ha habido culpa del deudor o de cualquiera de sus representantes legales. ¿Cómo termina un procedimiento concursal? La finalización del concurso de acreedores, puede darse de tres formas distintas: 1. Propuesta anticipada del convenio: es un supuesto muy excepcional, se da cuando todavía no se ha liquidado la sociedad ni firmado el convenio y se presenta ante el juez una propuesta anticipada de convenio. La propuesta debe ir acompañada de las certificaciones de conformidad de todos los acreedores. 2. Convenio: el juez, dentro de los 15 días siguientes al fin del plazo de impugnación del inventario realizado y de la lista de acreedores, dicta un auto poniendo fin a la fase común del concurso y se abre la fase del convenio. Una vez que queda aprobado el convenio, el juez deberá aprobarlo. En caso de incumplimiento del convenio, cualquier acreedor podrá pedir al juez la declaración de incumplimiento, en el caso que sea de forma justificada, el deudor deberá presentar al juez un informe para justificar el incumplimiento. 3. Por liquidación: el deudor puede pedir que se entre en la fase de liquidación en cualquier momento. Una vez solicitado, el juez lo declarará en el plazo de 10 días. El deudor debe declarar la liquidación cuando le sea imposible cumplir con las obligaciones realizadas posteriormente a la realización del convenio. La liquidación también podrá abrirse de oficio cuando no se presente ninguna propuesta de convenio o ésta haya sido rechazada por resolución judicial. La apertura de la liquidación generará el vencimiento anticipado de todos los créditos concursales aplazados y la transformación en dinero de aquellos créditos que consistan en otras prestaciones. Antes de realizarse el pago de los créditos concursales, la administración pública deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra ésta. Posteriormente, se acordará el pago de los créditos que tienen privilegio por el orden establecido previamente. El pago de los créditos ordinarios se realizará con la masa activa sobrante una vez satisfechos los otros créditos. El concurso concluye con el pago a los acreedores, aun cuando no haya bienes suficientes para satisfacerlos a todos.

¿Qué hacer si Hacienda llama a tu domicilio por sorpresa?

Cuando, sin previo aviso, la inspección de Hacienda, se presenta en el domicilio de una empresa o de una persona física, se producen unos primeros momentos en que se mezclan miedo, incertidumbre y desconocimiento. Un cóctel explosivo que puede llevar al interesado a cometer el error garrafal de no actuar correctamente. Y casi da igual si el contribuyente tiene motivos reales o no para preocuparse. La simple presencia de Hacienda en su domicilio aterra. ¿Cómo actuar? Primero de todo, es importante conocer que, si no hay notificación previa del inicio de una inspección, el contribuyente no está obligado a dejar entrar a los funcionarios en su domicilio. Solo hay una excepción a ello: que muestren un mandamiento judicial. Por tanto, la primera acción a realizar es solicitar a los funcionarios que exhiban la autorización judicial firmada. En caso contrario, no hay que dejarlos entrar aduciendo que, de acuerdo con la Constitución, el domicilio es inviolable. No será suficiente la autorización escrita del delegado o del director de departamento del que dependa el órgano actuante, aunque contenga menciones a la posibilidad de que los actuarios pidan el auxilio de las fuerzas de seguridad del Estado. Por lo que, para evitar confusiones, conviene leer bien el documento que exhiba el funcionario. Debe tenerse en cuenta que, si se les permite la entrada, se considera que hay un consentimiento espontáneo por parte del contribuyente y todas las actuaciones que Hacienda realice en el domicilio del inspeccionado serán válidas. Por ello, es importante mantenerse firme en la postura de no permitir el acceso. No olvidemos que, una vez dentro, el inspector, con algunas excepciones, podrá examinar cualquier documento con naturaleza contable o fiscal, recabar información de los trabajadores, realizar mediciones o tomar muestras, recabar el dictamen de peritos, verificar los sistemas de funcionamiento de la empresa y verificar todos los sistemas informáticos. Para que la autorización judicial que permite la entrada en el domicilio sea válida, deberá contener, al menos, los siguientes datos: - Identificación del domicilio del local al que se pretende acceder y su titular. - Especificación de que la solicitud ha sido realizada por la autoridad competente. - Finalidad de la entrada, con expresión de la actuación inspectora a llevar a cabo y prueba de su necesidad. - Hechos que se investigan. - Sujetos investigados. - Datos, documentos, operaciones informaciones o elementos objeto de inspección. - Identificación de los funcionarios que van a realizar la inspección. - Fijación de días concretos y determinación de la duración máxima de las visitas. Es muy aconsejable leer toda esta información ya que, si hay algo que no se ha especificado, no serán válidas las pruebas obtenidas por la inspección en ningún procedimiento administrativo o judicial. El papel del asesor fiscal Una vez negado el acceso (o no, si los funcionarios mostraron la autorización judicial), hay que ponerse en contacto con el asesor fiscal. El asesor proporcionará las instrucciones adecuadas, se pondrá al mando de la situación y, en su caso, intentará un aplazamiento de la inspección. La necesaria presencia del administrador La única persona que puede atender a la inspección adecuadamente en ese momento es el administrador (u otra persona con poderes suficientes). Si él no está, debe manifestarse para que se aplacen las actuaciones. A falta del administrador, la función de la persona que atienda a los funcionarios en ese momento, no puede ir más allá́ de hacerse cargo de la diligencia en que se señale día y hora para la nueva visita, pero no le pueden exigir la aportación de documentos u otra forma de colaboración activa. El derecho de información. En cualquier inicio de actuaciones de comprobación o inspección, el interesado tiene derecho a ser informado sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos previstos en la ley. Es importante, además, pedir la acreditación a los funcionarios. En definitiva, cuando la inspección se presenta en el domicilio del contribuyente sin previo aviso, conviene mantener la calma, conocer los derechos y actuar con firmeza.