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Novedades de la Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantía de Derechos Digitales
¿Qué tipos de riesgos debe asegurar su empresa?
Cada empresa debe buscar un seguro a su medida para acceder a las coberturas que le protejan, por lo que es importante que el seguro en cuestión se adecúe a los riesgos específicos de la empresa. Hay que saber que la cobertura y los costes del seguro variarán en función de la empresa que se quiera asegurar.
Cualquier empresa está expuesta a múltiples amenazas que podrían ponerla en riesgo. Por eso, contar con una póliza de seguros que proteja su infraestructura e intangibles debe ser tu prioridad. Al final, es una inversión que te ofrece grandes beneficios. El empresario debe prestar una especial atención a los contratos de seguro, pues la única manera de estar cubiertos ante la posible materialización de los riesgos a los que estamos expuestos. Estos riesgos son muchos y muy variados; algunos de ellos afectan a todo tipo de empresa, mientras que otros van a depender del tipo de actividad que estemos realizando. En términos muy generales, los riesgos a los que está expuesta casi toda empresa y que, por lo tanto, deberían estar cubiertos por un seguro son los siguientes: Incendio y riesgos complementarios: El incendio es un riesgo al que están expuestas todas las empresas y locales de negocio, tanto si se produce de forma accidental o es intencionado. Este seguro cubre el incendio de las instalaciones de la empresa, así como la explosión producida por vapores o gases a presión y la caída de rayo. Se cubren además, otros riesgos complementarios, tales como los desperfectos provocados por la acción del humo, actos de vandalismo producidos tras el incendio, daños provocados por el agua, inundaciones, tormentas, así como los daños derivados de las medidas de salvamento como consecuencia del incendio. Robo y expoliación: Igualmente, todas las empresas están amenazadas por el riesgo de robo y expoliación. También se cubren los daños que se producen como consecuencia del robo: cambios de cerradura, desperfectos, limpieza, reposición de archivos, etc. Rotura de maquinaria y avería de equipos electrónicos: Se cubren los gastos por la reparación de las máquinas y equipos electrónicos, tanto por la intervención del personal que las manipula, como por vicios ocultos o fenómenos eléctricos, así como los gastos derivados, tales como las horas extraordinarias, transporte urgente, recuperación de archivos informáticos, incrementos del coste de operación, entre otros, a efectuar como consecuencia del siniestro. Lucro cesante: En caso de que se produzca un siniestro, por ejemplo un incendio, la empresa disminuye su actividad o, incluso, es posible que haya tenido que pararla. Esto supone que, mientras no se percibe la indemnización y se reparan los desperfectos, la empresa incurre en unos gastos fijos, que ha de seguir pagando (salarios, contratos, etc.), así como la pérdida de beneficios con respecto a los esperados de no haberse producido el siniestro. Esta pérdida de beneficios se obtiene de comparar la cuenta de resultados prevista para el ejercicio económico con la real, una vez acontecido el siniestro. Por otra parte, se cubre también el pago de los alquileres que el propietario de las instalaciones dejará de percibir por la interrupción de la actividad. Responsabilidad civil: Las garantías de responsabilidad civil cubren los daños que sufren terceras personas, derivados de la actividad de la empresa. Estos daños pueden ser de diferentes tipos, lo cual da lugar a diferentes modalidades de responsabilidad civil, de entre las que citamos las más importantes:- Responsabilidad Civil Locativa: Se trata de la responsabilidad en que incurre el arrendatario del inmueble en el que se desarrolla la actividad empresarial, cuando se producen daños derivados de incendio, explosión o la acción del agua.
- Responsabilidad Civil de Explotación: Consiste en la responsabilidad en la que incurre el empresario por el desempeño de la propia actividad empresarial, por los siguientes conceptos, entre otros:
- realización, dentro y fuera de las instalaciones, de los procesos productivos propios de la actividad empresarial
- la actuación de los empleados en el desempeño de sus funciones
- el tratamiento, almacenaje, carga, descarga y transporte de mercancías
- los servicios de seguridad y vigilancia
- el acceso a las instalaciones de la empresa de clientes y proveedores
- la repercusión para los vecinos de las instalaciones de la empresa
- Responsabilidad Civil Subsidiaria: Si bien la empresa no incurre en responsabilidad por las acciones derivadas directamente de la actividad empresarial, sí que puede ser responsable, de forma subsidiaria, por:
- actos de personas que, no siendo empleados de la empresa, ésta se sirva de ellos para el ejercicio de la actividad, como es el caso de subcontratistas y sus empleados;
- conducción, por empleados de la empresa, y para el desempeño de su trabajo, de vehículos de su propiedad o alquiler, cuando el seguro de éstos no sea suficiente para la cobertura de los daños causados.
- Responsabilidad Civil Patronal: Es la responsabilidad en que incurre el empresario en caso de que se produzcan lesiones o fallecimiento de sus empleados por incumplir alguna de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
- Responsabilidad Civil de Productos: Se cubren los daños derivados por el uso, manipulación o simple tenencia de los productos de la empresa o por errores en las instrucciones de montaje, utilización o consumo.
- Responsabilidad Civil de Trabajos y Servicios Prestados: Se cubren los daños a terceros producidos por el uso y existencia de los bienes que han sido fruto de los trabajos o servicios prestados una vez terminados y puestos a disposición del cliente.
- Por un lado, no debemos preocuparnos de contratar todos y cada uno de los riesgos que nos afectan, cayendo en olvidos involuntarios, pero que pueden provocar consecuencias económicas graves en caso de que se produzca el acaecimiento del riesgo.
- Y, por otro, al reunir en un solo contrato lo que se haría en diferentes pólizas de seguro, nos ahorramos los costes administrativos y de gestión de dichas pólizas, a abonar a la entidad aseguradora, con lo que el precio de este seguro multirriesgo es menor que la suma de los precios de las pólizas de cada uno de los ramos de seguro, para los mismos riesgos y cuantías cubiertos.
RECUERDE |
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Exención IRPF de las prestaciones por maternidad / paternidad percibidas por la Seguridad Social
Subida cuota de autónomos en 2019
El Gobierno ha llegado a un acuerdo con las organizaciones de autónomos sobre la cotización del colectivo para 2019. Así, tras varias reuniones, las organizaciones más representativas del sector, ATA y UPTA, han logrado imponer su preacuerdo de la semana pasada, de tal manera que la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos subirá un 1,25% a partir del 1 de enero de 2019, hasta los 944,35 euros al mes, y el tipo de cotización será del 30%, con lo que los autónomos personas físicas tendrán que pagar 5,36 euros más al mes (64 euros más al año) de lo que pagan actualmente, aunque a cambio recibirán una mayor protección.
Frente a la subida que planteó el ministerio de 40€/mes en la primera propuesta que nos presentó o los 22€/mes de la segunda presentada por el Ministerio, ATA y UPTA ha conseguido que se acuerde una subida de 5 €/mes
Estos son los principales términos del acuerdo:
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La base de cotización de los autónomos se incrementa en un 1,25% a partir del 1 de enero de 2019 y el tipo de cotización pasa a ser del 30%.
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Así la cuota sube para los autónomos persona física 5,36€/mes (64€/año) y para los autónomos societarios la subida es de 6,89 €/mes (82€/año).
Este acuerdo implica también mejoras en protección social:
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Derecho a paro: se mejora su acceso, flexibilizan las condiciones y amplía la duración de la prestación.
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Los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.
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Todos los autónomos tendrán derecho a acceder a la formación continua y reciclaje profesional.
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Los autónomos no pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta.
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Las autónomas, dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad, podrán obtener una tarifa plana de 60€ durante 12 meses sin necesidad de cesar previamente en su actividad.
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Se mantienen tras los 12 primeros meses las bonificaciones posteriores actuales de la tarifa plana. Los beneficiarios de la tarifa plana tendrán acceso a los mismos derechos y prestaciones.