Información General

Toda la Información de caracter general.

Novedades en materia de cotización y seguridad social de autónomos

Trabajadores por cuenta propia(Autónomos)

Principales novedades en materia de cotizaciones y seguridad social incluidas en el Real Decreto-ley 28/2018 (BOE 29-12-2018)

Novedades en los tipos de cotización del RETA:

Con carácter general, y a partir del 1 de enero de 2019, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) estarán OBLIGADOS a cotizar por contingencias comunes, contingencias profesionales, protección por cese de actividad y formación profesional. Los tipos de cotización en el RETA serán, a partir del 1 de enero de 2019, los siguientes: Para las contingencias comunes, el 28,30 %. Para las contingencias profesionales, el 0,9 %, del que el 0,46 % corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia. En 2020 será del 1,1% y en 2021 del 1,3%. Por cese de actividad, el 0,7 %. En 2020 será del 0,8% y en 2021 del 0,9%. Por formación profesional, el 0,1 % La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por cese de actividad y por formación profesional, no resultará obligatoria en el caso de socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de IT y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado por el RETA. Quienes compatibilicen la jubilación y el trabajo por cuenta propia, y los mayores de 65 años o más con determinados años cotizados, estarán obligados a cotizar en el RETA únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del RETA deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada. Los trabajadores autónomos incorporados al RETA con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora, deberán optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social en el plazo de tres meses a partir del 01-01-2019, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019. En tanto se produzca dicha opción, seguirá gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos el Servicio Público de Empleo Estatal y las contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Novedades en las bases de cotización del RETA:

Durante el año 2019, la base máxima se incrementa un 7% (4.070,10 €/mes). Las bases mínimas se incrementan un 1,25%, estableciéndose la cuantía de la base mínima aplicable con carácter general en 944,40 € mensuales. La base mínima del autónomo societario y del autónomo con 10  o más trabajadores también se incrementa un 1,25%, quedando la cuantía en 1.214,10 € mensuales. Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del  30 de junio de 2019, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación. En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), durante el año 2019, la base máxima de cotización se incrementa un 7% (4.070,10 €), y las bases mínimas un 1,25%. Quedan exceptuados de la cobertura obligatoria de todas las contingencias, manteniendo las mismas opciones de cobertura que antes. Otras novedades relacionadas con los trabajadores autónomos Modifica el sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Establece, con carácter general y a partir del 1 de enero de 2019, la obligatoriedad de su cotización. También aumenta la duración de la prestación hasta 24 meses. Modifica, a partir del 1 de enero de 2019, la regulación de la “TARIFA PLANA” de los autónomos que opten por la base mínima de cotización. Durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta en el RETA podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes que consistirá en una cuota única mensual de 60 €, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La cuantía de las reducciones y bonificaciones que pueden aplicarse con posterioridad al periodo inicial de 12 meses no han sido modificadas. Finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización procederá la cotización por todas las contingencias protegidas. No obstante, los trabajadores por cuenta propia que a 31-12-2018 ya se estuvieran aplicando las bonificaciones y reducciones de cuotas, deberán cotizar obligatoriamente a partir de dicha fecha por contingencias profesionales y no por cese de actividad ni formación profesional. Quienes ya cotizaban por la protección por cese de actividad continuaran con la misma y además deberán cotizar obligatoriamente por formación profesional. Quienes hubieren optado por la base mínima de cotización aplicarán, a partir del 1 de enero de 2019, la nueva cuota de 60 €. Los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el SETA también disponen de “TARIFA PLANA”. En el caso de que se opte por cotizar por la base mínima, podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 50 €, correspondiente a contingencias comunes, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y formación profesional. Incrementa la cuantía de la “tarifa plana” establecida para las trabajadoras autónomas (RETA o grupo primero cotización RETMAR) que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, quedando establecida su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales en la cuantía de 60 € mensuales, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida. Establece una nueva infracción grave con la finalidad de prevenir la figura del “falso autónomo”. Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. Esta infracción está sancionada con multa de 3.126 euros a 10.000 euros.  

Las medidas aprobadas en materia de vivienda y alquiler quedan derogadas por falta de convalidación

La convalidación del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, ha sido debatida en el Pleno del Congreso de los Diputados del 22 de enero de 2019 y no ha contado con el respaldo de la Cámara, por lo que queda derogado… ¿Qué pasa a partir de ahora? Queremos informarles que la convalidación del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre (BOE de 18 de diciembre de 2018 y en vigor el 19 de diciembre), de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, ha sido debatida en el Pleno del Congreso de los Diputados del 22 de enero de 2019 y no ha contado con el respaldo de la Cámara, por lo que queda derogado, y se vuelve a aplicar la normativa vigente antes del 19 de diciembre de 2018. Recordemos que esta norma introdujo importantes novedades en materia de vivienda y alquiler, entre otras:
  • Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica) y se alarga el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Además, en el momento de la firma del contrato, el arrendador no podrá exigir al nuevo inquilino un aval, al margen de la fianza, que exceda en dos meses la renta mensual de alquiler a no ser que se trate de contratos de larga duración, y se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (empresa o sociedad).

  • También se modificaba la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, para habilitar la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, en las comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda, para, de esta forma, favorecer la convivencia en los edificios de viviendas.

  • También se introducen cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil para que se paralicen los desahucios hasta que se encuentre una alternativa habitacional en los casos que afecten a personas o familias vulnerables, y

  • Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente, de manera que se reducen las cargas fiscales que conlleva el mercado del alquiler de vivienda habitual. Además, se modifica la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) incorporando medidas que favorecen el mercado de alquiler de vivienda.

Pues bien como hemos indicado anteriormente estas medidas ya no son aplicables pues el Real decreto-ley que las aprobó no ha sido convalidado y por lo tanto ha quedado derogado. ¿Qué ocurre a partir de ahora? ¿Qué pasa con los contratos de alquiler y operaciones realizadas desde el 19 de diciembre de 2018? El artículo 86 de la Constitución señala que: 1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. 2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia." En consecuencia, al votar en contra de la convalidación el Congreso de los Diputados, ha de entenderse que el Real Decreto-ley 21/2018 se encontrará derogado cuando se publique en el BOE. Por su parte el artículo 151.6 del Reglamento del Congreso, establece que el acuerdo de convalidación o derogación de un Real Decreto-ley se publicará en el «Boletín Oficial del Estado (BOE)". Por tanto, habrá estado vigente desde el 19 de diciembre de 2018 hasta la publicación en el BOE del acuerdo de derogación.  Los contratos celebrados durante este periodo conservan su vigor, y estarán regidos por los cambios que había introducido el RD-ley 21/2018.

Nueva declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados (deducción por maternidad en el IRPF)

Le recordamos que esta declaración informativa por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados -modelo 233- deben presentarla exclusivamente, las guarderías o centros de educación infantil autorizados, no los progenitores. Excepcionalmente, para 2018 el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019. Para los siguientes ejercicios, el plazo de presentación será el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior. En el BOE del día 27 de diciembre de 2018, se publicó la Orden HAC/1400/2018 por la que se aprueba el nuevo modelo 233, "Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados" y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación. Debemos recordar que la Ley 6/2018 de Presupuestos para el año 2018, modificó la Ley 35/2006 del IRPF proveyendo que el importe de la deducción por maternidad se pueda incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. ¿En qué consiste el incremento de la deducción por maternidad cuando se satisfagan gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados? Consiste en que, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. ¿Qué obligación de información deben cumplir las guarderías o centros infantiles? Las guarderías o centros infantiles autorizados, deberán presentar una declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción por maternidad. Por lo tanto, la declaración informativa por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados -modelo 233- deben presentarla EXCLUSIVAMENTE, las guarderías o centros de educación infantil autorizados, no los progenitores. ¿Qué información debe incluirse en el modelo 233?
  • Identificación (NIF, nombre y apellidos) de la madre o persona que tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva.

  • Identificación (NIF, nombre y apellidos) del otro progenitor.

  • Identificación (nombre, apellidos, fecha de nacimiento y, en su caso, NIF) del menor de 3 años.

También se incluirán los menores de 3 años inscritos en el centro que cumplan tres años en el ejercicio: en este caso la información se ampliará a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. - Se indicarán los meses completos en la guardería/centro de educación infantil. Se entienden incluidos los meses contratados por completo aun cuando parte de los mismos tengan el carácter de no lectivos. - Gastos anuales pagados a la guardería/centro de educación infantil. Para la determinación de este importe NO se tendrán en cuenta (es decir, no se restarán del coste total) las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería/centro de educación infantil (éstas últimas se cumplimentaran en el campo siguiente). Es decir, en este campo se consignará el importe total de la guardería, independientemente de que una parte de este importe esté subvencionado o sea satisfecho por la empresa en la que trabaje cualquiera de los progenitores o tutores. - Importe subvencionado: el importe subvencionado que se abone directamente a la guardería/centro de educación infantil autorizado. ¿Qué gastos se consideran gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados? Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:
  • Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.

  • Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.

  • Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.

  • No se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería o centro de educación infantil.

¿Cuál es el plazo y forma de presentación del modelo 233? El plazo de presentación del modelo 233 será el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior. EXCEPCIONALMENTE, para 2018, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019. El modelo 233 se presenta por Internet mediante:
  • certificado electrónico o DNIe

  • personas físicas: alternativamente con Cl@ve,

¿Es necesario que los progenitores soliciten algún justificante a la guardería o centro de educación infantil autorizado para poder aplicar el incremento de la deducción de maternidad por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados? No. Para la práctica de esta deducción estatal no es necesario aportar ningún justificante emitido por la guardería o centro de educación infantil autorizado. Solamente es necesario que la guardería o centro de educación infantil autorizado presenten correctamente la declaración informativa.

Las 10 claves de las modificaciones laborales para autónomos 2019

El año 2019 ha comenzado con muchos cambios importantes para el colectivo de los trabajadores autónomos, como nuevas coberturas obligatorias, nuevas bases mínimas y tipos de cotización y otras novedades… En el BOE del día 29 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 28/2018 que incluye importantes novedades en el ámbito laboral y de la seguridad social que afectan a los trabajadores autónomos, con efectos desde el 1 de enero de 2019. A continuación les exponemos las 10 claves de estas novedades que deben conocer todos los autónomos. 1. Obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias De un sistema basado en la voluntariedad en la cobertura de ciertas prestaciones, pasamos ahora desde el 01-01-2019 a la obligatoriedad de cobertura de todas, de manera que pasan a ser obligatorias la cobertura de las contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), las profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), la prestación por cese (la cual además incrementa su duración máxima pasando de uno a dos años), y la cobertura de formación y la de prevención. Excepciones a la cobertura obligatoria:
  • Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

  • Socios de cooperativas: se exceptúa de la cobertura obligatoria a socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de IT y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado por RETA.

  • Religiosos y religiosas de la Iglesia Católica.

2. Ampliación del ámbito de la acción protectora en el RETA Con efectos de 1-1-2019 se modifica el Estatuto del trabajo autónomo para incluir dentro de la acción protectora del RETA, las siguientes: 1.  Prestación de cuidado de niños con cáncer u otras enfermedades graves. 2.  Cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, distinguiendo entre: a)  Accidente de trabajo del TRADE, entendido como toda lesión corporal que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, y aquel que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate. b)  Accidente de trabajo del resto de trabajadores autónomos, entendido como el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Y enfermedad profesional, la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales recogidas legalmente. También es accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, considerándose lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales. 3. Bases y tipos de cotización Si bien se anunció, y se mantiene, la voluntad de establecer un sistema de cotización en función de los ingresos reales del autónomo, entre tanto no se aprueba dicha medida, se han establecido bases máximas y mínimas, y las limitaciones tradicionales para a su elección Durante el año 2019, las cuantías de las bases mínimas de cotización para los trabajadores autónomos se incrementan en un 1,25% respecto de las vigentes en el año 2018, estableciéndose la cuantía de la base mínima  aplicable con carácter general en 944,40  euros mensuales. La base máxima queda fijada en 2.077,80 euros mensuales. Como se viene realizando en años anteriores, se establecen reglas especiales para la determinación de las bases de cotización en este régimen para los trabajadores por cuenta propia o autónomos con 47 o más años de edad, así como para los denominados "autónomos societarios".
                                PERSONA FÍSICA

                                  AUTÓNOMO SOCIETARIOS

  Base mínima   cuota   Base mínima

  Cuota

  944,40€   283,3 €/mes   1.214,08 euros

  364,22 €/mes

  • Autónomos de 47 años y más: Los autónomos que el 1 de enero de 2019 tengan menos de 47 años podrán elegir libremente su base de cotización entre la base mínima (944,40 euros) y la máxima (2.077,88 euros). También tendrán esa libertad de elección aquellos de 47 años cuya base de cotización de diciembre de 2018 fuera igual o superior a 2.052 euros al mes. De lo contrario, su base máxima de cotización será de 2.077,80 euros al mes, salvo que eleven su base por encima de los citados 2.052 euros antes del 30 de junio de 2019.

  • 48 o más años: La base de cotización de los autónomos que a 1 de enero de 2019 tengan cumplidos 48 o más años estará comprendida entre los 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales en líneas generales. Hay una excepción: que se trate del cónyuge supérsite del titular del negocio que como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad. Solo en este caso las bases de cotización se podrán elegir entre un mínimo de 944,40 euros y 2.077,80 euros.

En el caso de que el autónomo, con anterioridad a los 50 años, hubiera cotizado cinco o más años en algún otro sistema de Seguridad Social podrán elegir la base entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros, siempre que su última base de cotización fuera igual o inferior a 2.052 euros. Pero si su última base fue superior a esa cantidad, el autónomo podrá cotizar por una base de entre los 944,40 euros y su última base de cotización incrementada en un 7%, siempre con el tope de la base máxima (4.070 euros al mes).
  • Pluriactividad : Aquellos autónomos que también coticen de forma simultánea en el Régimen General de trabajadores asalariados tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes --contabilizando las aportaciones del empresario y el trabajador por cuenta ajena y las del autónomo-- superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

  • Sistema Especial de Trabajadores por cuenta propia Agrarios: se establece especialidades respecto a sus bases y tipos de cotización por contingencias comunes y que es de cobertura obligatorio y qué de cobertura voluntaria

Tipos de cotización En cuanto a los tipos, se establece una escala progresiva, del 30% para este año 2019, del 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022. Los tipos de cotización, a partir del 1-1-2019, son los siguientes: 1. Para las contingencias comunes, el 28,30%. 2. Para las contingencias profesionales, el 0,9%, del que el 0,46% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44% a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia. 3. Por cese de actividad, el 0,7%. 4. Por formación profesional, el 0,1%. Los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA deben ajustarse a la siguiente escala: 1. Para la cotización por contingencias profesionales: - en el año 2020, el tipo de cotización será el 1,1%; - en el año 2021 el tipo de cotización será el 1,3%; - a partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. 2. Para cese de actividad: - en el año 2020, el tipo de cotización será el 0,8%. - en el año 2021 el tipo de cotización será el 0,9%. - a partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado 4. Obligatoriedad en la cobertura de las contingencias comunes y contingencias profesionales con una mutua colaboradora con la seguridad social La gestión de la cobertura se articula a través de la gestión realizada por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora. Por lo tanto, los autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por IT con la entidad gestora, deberán optar en el plazo de 3 meses, a partir del 1 de enero de 2019 por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que surtirá efectos desde el 1 de junio de 2019. En tanto se produzca dicha opción, el Servicio Público de Empleo Estatal seguirá gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos mientras que las contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. 5. Derecho a prestación desde el primer día en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional Los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja, y todos los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la formación continua y al reciclaje profesional. 6. Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal El sujeto responsable del pago de las cuotas del trabajador autónomo a partir del 61 día incluido, en situación de baja médica con derecho a prestación económica y hasta el día anterior al alta médica, es la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que dicho trabajador tenga cubierta las contingencias. En consecuencia, los adeudos que se emitan al trabajador no incluirá la cuota correspondiente a referido período. 7. Modificaciones de la llamada "tarifa plana" (nuevos autónomos). Durante los primeros 12 meses:
  • - Si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales). Se incluye la cotización por incapacidad temporal causada por contingencias comunes y profesionales, pero no la cobertura de cese de actividad ni la de formación.

  • Si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%.

A partir del mes 13 al 24: Se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería. Esta ampliación de la tarifa plana hasta 2 años también seguirá vigente para autónomos de municipios con menos de 5.000 habitantes, que entró en vigor en 2018. Este nuevo cambio normativo, no se aplica a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrario. Se mantiene, por lo tanto, para estos trabajadores, el disfrute del beneficio de la tarifa plana en las mismas condiciones aplicadas hasta el momento. 8. Modificación de las bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos Desde el 1-1-2019 las trabajadoras incluidas en el RETA o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del RETM, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tienen derecho a una bonificación consistente en abonar una cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales de 60 euros mensuales durante los 12 meses  inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima. Si optan por una base de cotización superior a la mínima, pueden aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes. 9. Modificaciones en la prestación por cese de actividad Se mejora el acceso a la prestación por cese de actividad (el paro de los autónomos), modificando los requisitos actuales para poder hacer más accesible el denominado "paro de los autónomos" y ampliando la duración de la prestación, de 12 a 24 meses. En concreto, se introducen las siguientes novedades en relación a la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo: 1.  El sistema específico de protección por el cese de actividad pasa de ser voluntario a ser obligatorio. 2.  Se establece el abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo por todas las contingencias al régimen correspondiente, a partir del día 61 de baja. 3.  El derecho al percibo de la correspondiente prestación económica nace desde el día siguiente a aquel en que tenga efectos la baja en el régimen especial al que estuvieran adscritos. 4.  El órgano gestor se hace cargo de la cuota de Seguridad Social durante el periodo de percepción de la prestación, siempre que se hubiere solicitado en el plazo previsto. En otro caso, el órgano gestor se hace cargo a partir del día primero del mes siguiente al de la solicitud. 5.  Se mantiene el cálculo de la duración de la prestación en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, pero se duplica su duración:
  Período de cotización    Meses

  Período de protección 

  Meses
  De 12 a 17

  4

  De 18 a 23

  6

  De 24 a 29

  8

  De 30 a 35

  10

  De 36 a 42

  12

  De 43 a 47

  16

  De 48 en adelante

  24

Se suprime la escala prevista específicamente para trabajadores autónomos entre los 60 años y la edad en que se pueda causar derecho a la pensión de jubilación. 6.  La suspensión del derecho comporta la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización (antes de la modificación, se preveía la interrupción del abono por mensualidades completas) sin afectar al período de su percepción, salvo en caso de imposición de sanción por infracción leve o grave según LISOS, en el que el período de percepción se debe reducir por tiempo igual al de la suspensión producida. 7.  La financiación de la protección por cese de actividad ha de ser exclusivamente con cargo a la cotización  por dicha contingencia. La fecha de efectos de la cobertura no comienza a partir del primer día del mismo mes en que sea formalizada (como hasta ahora) sino que se determinará reglamentariamente. Asimismo, el tipo de cotización a fijar anualmente no puede ser inferior al 0,7% ni superior al 4% (se reduce el tipo mínimo previsto anteriormente en 2,2%). 8.  En relación a la obligación del trabajador autónomo solicitante y beneficiario de la protección por cese de actividad de solicitar a la mutua colaboradora con la Seguridad Social la cobertura de la protección por cese de actividad, se sustituye la mención de dirigirse a aquella con la que tengan concertada las contingencias profesionales por aquella a la que se encuentren adheridos. 10. Nuevo tipo de infracción laboral grave ("falso autónomo") Como la base mínima de cotización del autónomo se sitúa por debajo de la base mínima del régimen general, y ello podría incentivar en ciertos casos la utilización fraudulenta de la figura del autónomo, con el fin de luchar contra dicha utilización de la figura del falso autónomo, se ha creado un nuevo tipo de infracción laboral grave y se prevé para tales casos, una multa que puede ir de los 3.126 y 10.000 euros. Así, se considera "falta grave" si la Seguridad Social detecta que una persona haciendo la misma actividad pasa de repente del Régimen General al RETA, sancionando a las empresas con un mínimo de 3.126 euros y un máximo de 10.000 euros de multa por cada trabajador que esté mal encuadrado. Hasta ahora la Inspección obligaba a la empresa a hacerse cargo de la diferencia en cotizaciones y regularizar el contrato. Pero realmente no se aplicaban sanciones
contrato temporal

Aprobada la subida de 900 euros del salario mínimo interprofesional para 2019

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto por el que se incrementa un 22,3% el salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2019. El SMI para 2019 quedaría fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. El Gobierno ha aprobado un Real Decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2019. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Para el año 2019 el SMI se fija en los siguientes valores:
  • Salario Mínimo diario: 30,00€

  • Salario Mínimo mensual: 900,00€

  • Salario Mínimo anual: 12.600,00€ (14 pagas)

  • SMI Empleados de Hogar: 7,04€ por hora

  • SMI eventuales y temporeros: 42,62€ diarios

Estos valores representan un incremento del 22,3% respecto al pasado año 2018. La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora. El salario mínimo para media jornada se correspondería con el 50% de los valores indicados, es decir, 450,00€ mensuales. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar Por su parte, los trabajadores eventuales y temporeros y para la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo citado, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 42,62 euros por jornada legal en la actividad. Retribución de las vacaciones En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores eventuales y temporeros, dichos trabajadores percibirán conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación Salario mínimo por horas para trabajadores eventuales y temporeros Como novedad para el próximo 2019, encontramos un salario mínimo-hora para eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no superen los 120 días al año. En el supuesto de que la jornada sea inferior a los ciento veinte días al año, el salario mínimo por hora efectivamente trabajada y que incluye todos los conceptos retributivos para los trabajadores eventuales y temporeros será de 6,90 euros.