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¿Cuánto paga un autónomo? Conoce las diferentes cuotas

Si estás pensado en ser autónomo o ya lo eres, has de saber que una de las obligaciones que entraña el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el pago mensual de la llamada “cuota de autónomos”. Los trabajadores autónomos han de cotizar desde el primer día en que inicien su actividad y la liquidación de la cuota se llevará a cabo todos los meses en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, domiciliando el pago en tu entidad financiera o a través de la web de la Seguridad Social. La cuota de autónomos es un porcentaje que se calcula sobre la base de cotización o “sueldo teórico” que, como trabajador, estimas que vas a tener. Las bases de cotización tienen un mínimo y un máximo que cada año establece el Gobierno. Su importe condiciona las prestaciones que puede recibir un autónomo en situaciones de desempleo, baja por enfermedad, baja por accidente y muy especialmente en caso de jubilación, lo que obliga a planificar la cuota a partir de los 47 años Cuota de autónomos en 2018 La base mínima de cotización de autónomos ha quedado fijada a partir de 1 de enero de 2018 en 919,80 y la máxima en 3.751,20 euros, igual que la establecida en el último semestre de 2017. Sin embargo, la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado 2018 a finales de mayo provocó el incremento de esta base mínima y máxima de cotización que desde agosto de 2018 queda fijada en 932,70 euros y 3.803,70 euros respectivamente, lo que supone un incremento del 1,4%. El porcentaje a aplicar sobre esa base de cotización y, por lo tanto, la cuota a pagar mensualmente, es del 29,8% para los trabajadores que opten por dar cobertura a las prestaciones por Incapacidad Temporal (IT). Recordemos que la cobertura de la IT es obligatoria para todos los trabajadores autónomos, salvo que se encuentren en situación de pluriactividad y estuviesen cotizando por dicha prestación en otro Régimen, en cuyo caso el tipo a aplicar sería de 26,50%. Los trabajadores autónomos que no hayan optado por la cobertura por accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP), tendrán una cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Cuota para autónomos societarios y autónomos con más de 10 trabajadores por cuenta ajena en el anterior ejercicio. La base mínima de cotización y por ende la cuota del autónomo societario a 1 de enero de 2018 se incrementó un 4% conforme al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), del que dependía la cotización del Grupo 1. La base mínima del autónomo societario pasó de 1.152,90€ a 1.199,08€ en 2018 y la cuota se encareció 13€ hasta situarla en 357€. Los Presupuestos Generales de 2018 llegaron finalmente en mayo para incrementar un 1,4% la cotización del autónomo a partir de agosto, con excepción de la del autónomo societario que ya había experimentado su propio incremento. Con vistas a 2019, se entiende que la cotización del autónomo societario pasa a estar oficialmente desvinculada del Régimen General. Cuota de autónomos en 2018 con Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) es de carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos dependientes, para aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad y para aquellos que quieran cotizar por el desempleo del autónomo o cese de actividad. No obstante, este tipo adicional varía en función de la ocupación y situación de cada trabajador, por lo que existen diferentes tarifas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que oscilan entre el 1,3% y el 6,5%. Cuota de autónomos en 2018 con cese de actividad En el caso de que el trabajador quisiera dar cobertura a la prestación por cese de actividad (desempleo) que aún es de carácter opcional, se aplicaría un tipo adicional del 2,2 por ciento. En este supuesto, los trabajadores que hayan cubierto la IT obtendrían una rebaja en el porcentaje a aplicar sobre la base, pasando del 29,8 % al 29,3%, por lo que la base a aplicar es 31,6%, incluyendo la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia. Desde la entrada en vigor de la Ley de Mutuas en enero de 2015 ya no es obligatorio cotizar en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para poder cotizar por cese de actividad. Cuota de autónomos en 2018 para mayores de 47 años La mayoría de los autónomos aumenta su base de cotización al cumplir los 47 años, con el objetivo de cotizar más y, de esta forma, incrementar su pensión. No obstante, la libertad de elección de base de cotización se restringe a partir de esta edad y sólo es posible incrementarla de forma gradual conforme a los límites establecidos cada año. La planificación de la jubilación del autónomo ha cambiado tras la reforma del sistema de pensiones. Los autónomos que planeen su jubilación tendrán que incrementar sus cuotas a la Seguridad Social hasta aproximadamente 500 o 600 euros a partir de los 42 años, con el fin de conseguir la pensión máxima. Trabajadores que a 1 de agosto de 2018, este día inclusive, sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima. También podrán realizar la misma elección los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2.023,50 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha. Si la base de cotización fue inferior a 2.023,50 euros no pueden elegir una base superior a 2.052 euros, salvo en caso de que lo hubieran solicitado antes del 30 de junio de 2018 y surtiera efecto a partir del 1 de julio del mismo año. Esta delimitación estará exenta para el cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad. Para trabajadores que a 1 de enero de 2018 tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.005,90 y 2.052,00 euros/mes. Si hablamos del supuesto del cónyuge supérstite del titular del negocio que se cursa el alta en autónomos la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 932,70 y 2.052,00 euros/mes Los trabajadores autónomos, mayores de 48 años a fecha 1 de enero de 2018, podrán optar a una base de cotización comprendida entre las cuantías de 1.005,90 y 2.052,00 euros. En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el Régimen de autónomos con 45 o más años de edad, las bases estarán comprendidas entre los 932,70 y 2.052,00 euros. Para los trabajadores de 48 años o mayores de 48 con 5 o ó más años cotizados antes de los 50 años, si la última base de cotización es inferior o igual a 2.023,00 euros, la base de cotización está comprendida entre 932,70 y 2.052,00 euros mensuales. Si la última base de cotización acreditada es superior a 2.023,50 euros, hay que cotizar por una base entre 932,70 euros al mes, y el importe de aquélla incrementado en un 1,40%, con el tope de la base máxima de cotización. Cuota de autónomos en 2019 El Ministerio de Trabajo ha acordado con las principales asociaciones de autónomos cambios en la cotización y cuota del autónomo a partir del 1 de enero del próximo año. La base mínima de cotización pasará de los 932,70 euros mensuales actuales a 944,35 euros y el tipo de cotización del 29.80% al 30%. La cuota de autónomos resultante de esos incrementos pasa de los 278,87 euros en 2018 a 283,3 euros en 2019, dando lugar a una subida anual de 63 euros. Además, la cuota del autónomo societario también experimentará cambios. El coste pasará de los 357 euros (siempre que se cotice por la base mínima) todavía vigentes a 364,22 euros a partir de 2019. Este incremento encarecerá 82 euros la cotización del autónomo societario en 2019. Los incrementos acordados sobre la cotización del autónomo en 2019, a la espera aún tramitación por parte del Ejecutivo, es una solución temporal ante la posibilidad de empezar el año sin Presupuestos Generales del Estado y sin el sistema de cotización por tramos que ha sentado sobre la mesa a las asociaciones de autónomos en los últimos meses y que, podría aprobarse previsiblemente, a comienzos de 2019.

¿Qué son las operaciones vinculadas?

Como concepto general, las operaciones vinculadas son todas aquellas operaciones de contenido económico que llevan a cabo las entidades o personas físicas entre ellas. Se consideran personas o entidades vinculadas las siguientes: - Una entidad y sus socios o partícipes - Una entidad y sus consejeros o administradores, excepto en el correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones - Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores - Dos entidades que pertenezcan a un grupo - Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan al mismo grupo - Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o del fondo propio - Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges o personas unidas por parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado, participen directa o indirectamente en al menos el 25% del capital social y del fondo propio - Una entidad residente en territorio español pero con establecimientos permanentes en el extranjero. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE MERCADO DE LAS OPERACIONES VINCULADAS Teniendo claro qué son y si eres uno de los sujetos que realiza este tipo de operaciones vinculadas, debes conocer cómo se halla ese “valor de mercado” por el que debes regir tus actuaciones. Podrá utilizarse cualquier método generalmente aceptado, siempre que respete el principio de libre competencia. Eso sí, para decantarte por cualquiera de los métodos tienes que tener en cuenta la propia naturaleza de la operación,  si vas a poder justificar el valor con información fiable y el grado de comparabilidad que puede hacerse de esa misma operación cuando es vinculada y cuando no lo es. Es decir, tendrías que buscar el método más adecuado al tipo de operación y tener en cuenta la facilidad de demostrar que el valor elegido es, efectivamente, el que marca el mercado. Método del precio libre comparable Con este método hay que comparar el precio que pretendemos poner al bien o servicio objeto de nuestra operación, con el coste de ese mismo bien o servicio, o de características similares, en una operación entre personas o entidades independientes y en circunstancias equiparables. Método del coste incrementado Con esta segunda fórmula tendrás que añadir al valor de adquisición o coste de producción del bien o servicio objeto de la operación, el margen habitual que aplicas en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes. En caso de que no tengas ese margen habitual, deberás aplicar el que personas o entidades independientes aplican al tipo de operación que tú vayas a llevar a cabo. Método del precio de reventa Si quisieras aplicar este tercer método tendrías que regirte por el margen del precio que un revendedor obtendría en una operación igual, o similar, a la que quieres tú quieres llevar a cabo, con personas o entidades independientes
Novedades en el régimen intracomunitario de bienes en el IVA a partir del 1 de enero 2020

Novedades de la Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantía de Derechos Digitales

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es de obligatorio cumplimiento desde el 25 de mayo de este mismo año. Se trata de la normativa europea sobre protección de datos personales que afecta, entre otros, a pymes y autónomos. Y, aunque el RGPD obliga a todos los países miembro de la Unión Europea, quedaba pendiente que cada país acometiera la aprobación de legislación propia al respecto para darle debido cumplimento. Ya ha sido aprobada en Congreso de los Diputados la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantía de Derechos Digitales (LOPD). Relativo a las protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de los mismos y, por tanto, sustituir a la actual Ley Orgánica 15/1999. La nueva Ley introduce ciertas especificaciones respecto al RGPD - Delegado de Protección de Datos. Se amplía el catálogo de responsables y encargados que tendrán la obligación de designar un DPO. Incluyendo a las federaciones deportivas cuando traten datos de menores, y respecto a los centros sanitarios, exceptúa a los profesionales que ejerzan su actividad a título individual. - Consentimiento. Establece, al igual que el RGPD, que deberá constar de manera específica e inequívoca que el consentimiento se otorga para todas las finalidades de tratamiento. La edad mínima para dar el consentimiento es de 14 años. - Transparencia y deber de información. Se amplía a todos los supuestas el sistema de dos capas, no sólo a los obtenidos en redes de comunicación electrónicas. - Conservación de datos. En los sistemas de denuncias internas, habilita la conservación de los datos transcurridos 3 meses desde su introducción. A los efectos de dejar evidencia del funcionamiento del modelo de prevención de delitos por la persona jurídica. - Bloqueo de datos según el artículo 32. Consiste en la identificación y reserva de los mismos. Adoptando medidas técnicas y organizativas, para impedir su tratamiento, incluyendo su visualización. Excepto para la puesta a disposición de los datos a los jueces y tribunales, etc… Lo más novedoso respecto a la anterior ley es el Titulo X. Introduciendo 18 artículos relativos a los nuevos derechos digitales y que no queda contemplado en el RGPD ni en la anterior LOPD. Garantía de Derechos Digitales - Los derechos y libertades asociados al entorno de Internet. Como la neutralidad de la Red y el acceso universal. - Garantía de la libertad de expresión y el derecho a la rectificación de informaciones en medios de comunicación digitales. - Los derechos a la seguridad y educación digital. - Se incluye el derecho al olvido en búsquedas de Internet y en servicios de redes sociales. - Derecho a testamento digital. Regula quienes podrán acceder a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas. - Derecho a desconexión digital. Con la finalidad de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones así como la intimidad personal y familiar del trabajador. - Garantiza el derecho a la intimidad en el uso de dispositivos que facilita el empleador. Éste podrá monitorizarlo a efectos de controlar el uso para cumplir las obligaciones laborales. Régimen sancionador A diferencia de lo que ocurría en la anterior LOPD, en el nuevo reglamento se contemplarán dos tipos de sanciones: En primer lugar, aquéllas que podrán suponer sanciones de hasta 10 millones de euros o el 2% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior. Son aquéllas que suponen un incumplimiento de las medidas de seguridad adecuadas o la no diligencia a la hora de tratar los datos personales. En segundo lugar, las sanciones que pueden alcanzar hasta los 20 millones de euros o el 4% de facturación global del ejercicio financiero anterior. Aquéllas que suponen vulneraciones de los derechos de los interesados o la realización de transferencias internacionales a países no seguros sin las garantías adecuadas.

¿Qué tipos de riesgos debe asegurar su empresa?

Cada empresa debe buscar un seguro a su medida para acceder a las coberturas que le protejan, por lo que es importante que el seguro en cuestión se adecúe a los riesgos específicos de la empresa. Hay que saber que la cobertura y los costes del seguro variarán en función de la empresa que se quiera asegurar.

Cualquier empresa está expuesta a múltiples amenazas que podrían ponerla en riesgo. Por eso, contar con una póliza de seguros que proteja su infraestructura e intangibles debe ser tu prioridad. Al final, es una inversión que te ofrece grandes beneficios. El empresario debe prestar una especial atención a los contratos de seguro, pues la única manera de estar cubiertos ante la posible materialización de los riesgos a los que estamos expuestos. Estos riesgos son muchos y muy variados; algunos de ellos afectan a todo tipo de empresa, mientras que otros van a depender del tipo de actividad que estemos realizando. En términos muy generales, los riesgos a los que está expuesta casi toda empresa y que, por lo tanto, deberían estar cubiertos por un seguro son los siguientes: Incendio y riesgos complementarios: El incendio es un riesgo al que están expuestas todas las empresas y locales de negocio, tanto si se produce de forma accidental o es intencionado. Este seguro cubre el incendio de las instalaciones de la empresa, así como la explosión producida por vapores o gases a presión y la caída de rayo. Se cubren además, otros riesgos complementarios, tales como los desperfectos provocados por la acción del humo, actos de vandalismo producidos tras el incendio, daños provocados por el agua, inundaciones, tormentas, así como los daños derivados de las medidas de salvamento como consecuencia del incendio. Robo y expoliación: Igualmente, todas las empresas están amenazadas por el riesgo de robo y expoliación. También se cubren los daños que se producen como consecuencia del robo: cambios de cerradura, desperfectos, limpieza, reposición de archivos, etc. Rotura de maquinaria y avería de equipos electrónicos: Se cubren los gastos por la reparación de las máquinas y equipos electrónicos, tanto por la intervención del personal que las manipula, como por vicios ocultos o fenómenos eléctricos, así como los gastos derivados, tales como las horas extraordinarias, transporte urgente, recuperación de archivos informáticos, incrementos del coste de operación, entre otros, a efectuar como consecuencia del siniestro. Lucro cesante: En caso de que se produzca un siniestro, por ejemplo un incendio, la empresa disminuye su actividad o, incluso, es posible que haya tenido que pararla. Esto supone que, mientras no se percibe la indemnización y se reparan los desperfectos, la empresa incurre en unos gastos fijos, que ha de seguir pagando (salarios, contratos, etc.), así como la pérdida de beneficios con respecto a los esperados de no haberse producido el siniestro. Esta pérdida de beneficios se obtiene de comparar la cuenta de resultados prevista para el ejercicio económico con la real, una vez acontecido el siniestro. Por otra parte, se cubre también el pago de los alquileres que el propietario de las instalaciones dejará de percibir por la interrupción de la actividad. Responsabilidad civil: Las garantías de responsabilidad civil cubren los daños que sufren terceras personas, derivados de la actividad de la empresa. Estos daños pueden ser de diferentes tipos, lo cual da lugar a diferentes modalidades de responsabilidad civil, de entre las que citamos las más importantes:
  1. Responsabilidad Civil Locativa: Se trata de la responsabilidad en que incurre el arrendatario del inmueble en el que se desarrolla la actividad empresarial, cuando se producen daños derivados de incendio, explosión o la acción del agua.
  2. Responsabilidad Civil de Explotación: Consiste en la responsabilidad en la que incurre el empresario por el desempeño de la propia actividad empresarial, por los siguientes conceptos, entre otros:
  • realización, dentro y fuera de las instalaciones, de los procesos productivos propios de la actividad empresarial
  • la actuación de los empleados en el desempeño de sus funciones
  • el tratamiento, almacenaje, carga, descarga y transporte de mercancías
  • los servicios de seguridad y vigilancia
  • el acceso a las instalaciones de la empresa de clientes y proveedores
  • la repercusión para los vecinos de las instalaciones de la empresa
  1. Responsabilidad Civil Subsidiaria: Si bien la empresa no incurre en responsabilidad por las acciones derivadas directamente de la actividad empresarial, sí que puede ser responsable, de forma subsidiaria, por:
  • actos de personas que, no siendo empleados de la empresa, ésta se sirva de ellos para el ejercicio de la actividad, como es el caso de subcontratistas y sus empleados;
  • conducción, por empleados de la empresa, y para el desempeño de su trabajo, de vehículos de su propiedad o alquiler, cuando el seguro de éstos no sea suficiente para la cobertura de los daños causados.
  1. Responsabilidad Civil Patronal: Es la responsabilidad en que incurre el empresario en caso de que se produzcan lesiones o fallecimiento de sus empleados por incumplir alguna de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
  2. Responsabilidad Civil de Productos: Se cubren los daños derivados por el uso, manipulación o simple tenencia de los productos de la empresa o por errores en las instrucciones de montaje, utilización o consumo.
  3. Responsabilidad Civil de Trabajos y Servicios Prestados: Se cubren los daños a terceros producidos por el uso y existencia de los bienes que han sido fruto de los trabajos o servicios prestados una vez terminados y puestos a disposición del cliente.
Riesgos extraordinarios: El Consorcio de Compensación de Seguros se hace cargo de los daños provocados por fenómenos de la naturaleza, terrorismo y similares, así como la actuación de las Fuerzas Armadas en tiempo de paz, siempre que no estén amparados por la póliza de seguro normal o que, aun estándolo, la entidad aseguradora no pueda hacer frente a sus obligaciones de indemnización por haber sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o insolvencia intervenida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. Todos estos riesgos son fáciles de cubrir, pues las entidades aseguradoras ofrecen paquetes de cobertura integral, llamados pólizas de multirriesgo empresarial, en las que se reúnen, en un único contrato, las coberturas propias de diferentes ramos de seguro, independientes entre sí. La ventaja de la contratación de estos seguros multirriesgo está en:
  1. Por un lado, no debemos preocuparnos de contratar todos y cada uno de los riesgos que nos afectan, cayendo en olvidos involuntarios, pero que pueden provocar consecuencias económicas graves en caso de que se produzca el acaecimiento del riesgo.
  2. Y, por otro, al reunir en un solo contrato lo que se haría en diferentes pólizas de seguro, nos ahorramos los costes administrativos y de gestión de dichas pólizas, a abonar a la entidad aseguradora, con lo que el precio de este seguro multirriesgo es menor que la suma de los precios de las pólizas de cada uno de los ramos de seguro, para los mismos riesgos y cuantías cubiertos.
Además, de entre los seguros genéricos que afectan a una empresa, se pueden citar los siguientes: Seguro de crédito: Las empresas, en el desarrollo de su actividad, tiene como fin la venta del producto que elabora. El riesgo al que se enfrenta es que sus clientes no le paguen el importe de la venta. El motivo de la falta de pago puede ser diverso. Las entidades aseguradoras han elaborado una modalidad de seguro que cubra la falta de pago de los deudores que han sido declarados en situación de insolvencia definitiva. Pero la calificación de insolvencia no es inmediata y, sin embargo, la empresa necesita circulante para seguir con su actividad normal. Por ello, cuando transcurre un periodo de tiempo desde que se produce el impago del crédito, que suele ser de seis meses, la entidad aseguradora abona al asegurado el 50% del importe de la deuda en concepto de adelanto, hasta que se produzca la liquidación definitiva de la indemnización. El precio del seguro para cada empresa es distinto, pues va a depender de la solvencia que acredite cada uno de sus clientes. Seguro de Caución: Este es el caso opuesto al anterior. Puede darse el caso de que la empresa, por múltiples razones, pueda pasar por periodos en los que se vea afectada por una falta de liquidez. La consecuencia de ello es que, de forma ocasional, se puede retrasar en el pago de sus compromisos contractuales. Esto supone que la empresa de la que es deudora sufre un impacto en su patrimonio igual al importe que deja de ingresar. La finalidad de esta modalidad de seguro es garantizar el cobro lo más rápidamente posible. El papel que juega la entidad aseguradora es el de adelantar el importe de la deuda contraída por el asegurado, sin que esto suponga éste quede, en ningún momento, exonerado del pago de la misma.

RECUERDE

  • Su empresa está expuesta al acaecimiento de diversos riesgos que pueden afectar negativamente el funcionamiento de su negocio
  • Las pólizas de multirriesgo empresarial reúnen en un solo contrato las garantías que cubren diferentes ramos de seguro, a un coste menor
  • Puede estar cubierto contra la insolvencia de sus clientes y la suya propia, dando más tranquilidad a la evolución de su negocio
  • El capital asegurado en las garantías de responsabilidad civil debe estar ajustado a la realidad de los daños que la empresa puede ocasionar

El TSJ de Madrid pone en tela de juicio la tributación de la prestación de maternidad.

Exención IRPF de las prestaciones por maternidad / paternidad percibidas por la Seguridad Social

La Sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de octubre de 2018, establece como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF. La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social, según nota informativa de la Agencia Tributaria. Desde entonces, la Seguridad Social abona las prestaciones sin la retención de IRPF, por tratarse de rentas exentas. Quienes han tributado en el IRPF por estas prestaciones tienen derecho a su devolución por los años no prescritos. En la próxima campaña de renta, los datos fiscales que ofrece la Agencia Tributaria para presentar la declaración incluirán las prestaciones percibidas durante el año 2018 como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. No obstante, al tratarse de una situación especial, sería conveniente revisar con detenimiento estos datos. Los contribuyentes que hayan percibido las mencionadas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido dichas rentas, porque todavía no ha prescrito el derecho. Si fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año. La Agencia Tributaria ha habilitado un formulario, de utilización voluntaria, para poder solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2014 y 2015, y no será necesario aportar certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/ paternidad percibidas. A partir de enero de 2019 estará disponible el formulario de los años 2016 y 2017.
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