Exención IRPF de las prestaciones por maternidad / paternidad percibidas por la Seguridad Social

El TSJ de Madrid pone en tela de juicio la tributación de la prestación de maternidad.

Exención IRPF de las prestaciones por maternidad / paternidad percibidas por la Seguridad Social

La Sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de octubre de 2018, establece como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF.

La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social, según nota informativa de la Agencia Tributaria.

Desde entonces, la Seguridad Social abona las prestaciones sin la retención de IRPF, por tratarse de rentas exentas.

Quienes han tributado en el IRPF por estas prestaciones tienen derecho a su devolución por los años no prescritos.

En la próxima campaña de renta, los datos fiscales que ofrece la Agencia Tributaria para presentar la declaración incluirán las prestaciones percibidas durante el año 2018 como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. No obstante, al tratarse de una situación especial, sería conveniente revisar con detenimiento estos datos.

Los contribuyentes que hayan percibido las mencionadas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido dichas rentas, porque todavía no ha prescrito el derecho. Si fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

La Agencia Tributaria ha habilitado un formulario, de utilización voluntaria, para poder solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2014 y 2015, y no será necesario aportar certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/ paternidad percibidas. A partir de enero de 2019 estará disponible el formulario de los años 2016 y 2017.

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