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Calendario laboral 2026 de España

Es oficial: el BOE ha publicado la lista de días festivos para 2026 en todas las comunidades autónomas. Será un año en el que algunas de estas fiestas coincidirán en domingo, un detalle que influye en los puentes de 2026.

¿Cuáles son los días festivos que se celebran a la vez en toda España?, ¿qué puentes hay en 2026?, ¿qué festivos han elegido las comunidades autónomas? Vamos a verlo.

¿Cuántos festivos hay en 2026?

El calendario laboral de 2026 que aparece publicado en el BOE recoge doce días festivos.

Días festivos en toda España en 2026

Ocho de esos festivos se celebran en todo el territorio al mismo tiempo: siete días no sustituibles más el día de Reyes, que han decidido mantener todas las comunidades autónomas.

Así que estos serán los ocho días festivos que se celebrarán a la vez en toda España en 2026:

- 1 de enero: Año Nuevo (jueves)

- 6 de enero: Epifanía del Señor (Reyes, martes)

- 3 de abril: Viernes Santo (viernes)

- 1 de mayo: Día del Trabajo (viernes)

- 15 de agosto: Asunción de la Virgen (sábado)

- 12 de octubre: Día del Pilar (lunes)

- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción (martes)

- 25 de diciembre: Natividad del Señor (viernes)

Festivos que eligen las comunidades autónomas

Los cuatro festivos restantes los pueden designar las comunidades autónomas. Para hacerlo, han optado por distintas posibilidades: trasladar a un lunes o a otra festividad tradicional los días 1 de noviembre y 6 de diciembre (días de Todos los Santos y Constitución, que en 2026 coinciden en domingo), incluir San José (19 de marzo) o Santiago Apóstol (25 de julio), elegir festividades propias y/o añadir algún día festivo más en Semana Santa (Jueves Santo y/o Lunes de Pascua), entre otras posibilidades.

Festivos locales

Para tener el calendario laboral 2026 al completo, habría que sumar otros dos festivos locales, que elige cada ayuntamiento. En total, serán 14 los días festivos que se podrán disfrutar en España en 2026.

¿Qué puentes hay en 2026?

Todo esto que acabamos de ver hace que el número de puentes en 2026 varíe según la comunidad autónoma: las que han elegido pasar a lunes los dos festivos que caen en domingo tendrán puente en Todos los Santos y también el de la Constitución e Inmaculada Concepción de diciembre.

En cualquier caso, en 2026 habrá cuatro puentes en todas las comunidades autónomas durante los siguientes periodos:

- Semana Santa (de jueves 2 de abril a domingo 5 de abril; o de viernes 3 de abril a lunes 6 de abril)

- Fiesta del Trabajo (el 1 de mayo será viernes en 2026)

- Día del Pilar – Fiesta Nacional de España (el 12 de octubre será lunes)

- Navidad (el 25 de diciembre será viernes)

Días festivos y puentes de 2026 en cada comunidad autónoma

Si quieres saber qué días festivos añade tu comunidad autónoma a los siete que se celebran a la vez en todo el territorio y qué puentes habrá en 2026, solo tienes que buscarla a continuación.

Andalucía

- 28 de febrero: Día de Andalucía (sábado)

- 2 de abril: Jueves Santo (jueves)

- 2 de noviembre: Todos los Santos (lunes) (*)

- 7 de diciembre: Día de la Constitución (lunes) (*)

Puentes en Andalucía en 2026: Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España, Todos los Santos, Constitución y Navidad.

Aragón

- 2 de abril: Jueves Santo (jueves)

- 23 de abril: Día de Aragón (jueves)

- 2 de noviembre: Todos los Santos (lunes) (*)

- 7 de diciembre: Día de la Constitución (lunes) (*)

Puentes en Aragón en 2026: Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España, Todos los Santos, Constitución y Navidad

Asturias

- 2 de abril: Jueves Santo (jueves)

- 8 de septiembre: Día de Asturias (martes)

- 2 de noviembre: Todos los Santos (lunes) (*)

- 7 de diciembre: Día de la Constitución (lunes) (*)

Puentes en Asturias en 2026: Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España, Constitución y Navidad.

Illes Balears

- 2 de marzo: Día de las Islas Baleares (lunes) (*)

- 2 de abril: Jueves Santo (jueves)

- 6 de abril: Lunes de Pascua (lunes)

- 26 de diciembre: San Esteban (sábado).

Puentes en Islas Baleares en 2026: Día de las Islas Baleares, Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España y Navidad.

Canarias

- 2 de abril: Jueves Santo (jueves)

- 30 de mayo: Día de Canarias (sábado)

- 2 de noviembre: Todos los Santos (lunes) (*)

- Más un día festivo que se designa para cada isla 

Puentes en Canarias en 2026: Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España y Navidad.

Cantabria

- 2 de abril: Jueves Santo (jueves)

- 28 de julio: Día de las Instituciones de Cantabria (martes)

- 15 de septiembre: La Bien Aparecida (martes)

- 7 de diciembre: Día de la Constitución (lunes) (*)

Puentes en Cantabria en 2026: Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España, Constitución y Navidad.

Castilla-La Mancha

- 2 de abril: Jueves Santo (jueves)

- 6 de abril: Lunes de Pascua (lunes)

- 4 de junio: Corpus Christi (jueves)

- 2 de noviembre: Todos los Santos (lunes) (*)

Puentes en Castilla-La Mancha en 2026: Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España, Todos los Santos y Navidad.

Castilla y León

- 2 de abril: Jueves Santo (jueves)

- 23 de abril: Día de Castilla y León (jueves)

- 2 de noviembre: Todos los Santos (lunes) (*)

- 7 de diciembre: Día de la Constitución (lunes) (*)

Puentes en Castilla y León en 2026: Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España, Todos los Santos, Constitución y Navidad.

Cataluña

- 6 de abril: Lunes de Pascua (lunes)

- 24 de junio: San Juan (miércoles)

- 11 de septiembre: Fiesta Nacional de Cataluña (viernes)

- 26 de diciembre: San Esteban (sábado)

Puentes en Cataluña en 2026: Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Fiesta Nacional de Cataluña, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España y Navidad.

Extremadura

- 2 de abril: Jueves Santo (jueves)

- 8 de septiembre: Día de Extremadura (martes)

- 2 de noviembre: Todos los Santos (lunes) (*)

- 7 de diciembre: Día de la Constitución (lunes) (*)

Puentes en Extremadura en 2026: Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España, Todos los Santos, Constitución y Navidad.

Galicia

- 19 de marzo: San José (jueves)

- 2 de abril: Jueves Santo (jueves)

- 24 de junio: San Juan (miércoles)

- 25 de julio: Día Nacional de Galicia (sábado)

Puentes en Galicia en 2026: Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España y Navidad.

Comunidad de Madrid

- 2 de abril: Jueves Santo (jueves)

- 2 de mayo: Fiesta de la Comunidad de Madrid (sábado)

- 2 de noviembre: Todos los Santos (lunes) (*)

- 7 de diciembre: Día de la Constitución (lunes) (*)

Puentes en la Comunidad de Madrid en 2026: Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España, Todos los Santos, Constitución y Navidad.

Región de Murcia

- 19 de marzo: San José (jueves)

- 2 de abril: Jueves Santo (jueves)

- 9 de junio: Día de la Región de Murcia (martes)

- 7 de diciembre: Día de la Constitución (lunes) (*)

Puentes en la Región de Murcia en 2026: Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España, Constitución y Navidad.

Comunidad Foral de Navarra

- 19 de marzo: San José (jueves)

- 2 de abril: Jueves Santo (jueves)

- 6 de abril: Lunes de Pascua (lunes)

- 2 de noviembre: Todos los Santos (lunes) (*)

Puentes en Navarra en 2026: Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España, Todos los Santos y Navidad.

País Vasco

- 19 de marzo: San José (jueves)

- 2 de abril: Jueves Santo (jueves)

- 6 de abril: Lunes de Pascua (lunes)

- 25 de julio: Santiago Apóstol (sábado)

Puentes en País Vasco en 2026: Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España y Navidad.

La Rioja

- 2 de abril: Jueves Santo (jueves)

- 6 de abril: Lunes de Pascua (lunes)

- 9 de junio: Día de La Rioja (martes)

- 7 de diciembre: Día de la Constitución (lunes) (*)

Puentes en La Rioja en 2026: Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España, Constitución y Navidad.

Comunitat Valenciana

- 19 de marzo: San José (jueves)

- 6 de abril: Lunes de Pascua (lunes)

- 24 de junio: San Juan (miércoles)

- 9 de octubre: Día de la Comunidad Valenciana (viernes)

Puentes en la Comunidad Valenciana en 2026: Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Día de la Comunidad Valenciana, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España y Navidad.

Ciudad de Ceuta

- 2 de abril: Jueves Santo (jueves)

- 27 de mayo: Fiesta Sacrificio-Eidul Adha (miércoles)

- 5 de agosto: Nuestra Señora de África (miércoles)

- 2 de septiembre: Día de Ceuta (miércoles)

Puentes en Ceuta en 2026: Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España y Navidad.

Ciudad de Melilla

- 20 de marzo: Fiesta del Eid Fitr. (viernes)

- 2 de abril: Jueves Santo (jueves)

- 27 de mayo: Fiesta Sacrificio-Aid al Adha (miércoles)

- 7 de diciembre: Día de la Constitución (lunes) (*)

Puentes en Melilla en 2026: Fiesta del Eid Fitr, Semana Santa, Fiesta del Trabajo, Día del Pilar – Fiesta Nacional de España, Constitución y Navidad.

(*) La festividad coincide en domingo, por lo que se traslada al lunes.

La Seguridad Social alerta sobre correos que no son lo que parecen

La Tesorería General de la Seguridad Social ha advertido de un nuevo intento de fraude que afecta tanto a empresas como a particulares. No todo lo que llega con apariencia institucional merece confianza, aunque el remitente parezca correcto.

La Seguridad Social ha detectado una campaña de correos electrónicos que suplantan su identidad. A simple vista, estos mensajes parecen auténticos: utilizan un remitente que coincide con la dirección legítima de notificaciones y reproducen la estética habitual de los avisos oficiales.

El problema aparece al abrir el archivo adjunto. En lugar de un documento informativo, se muestra un falso portal de la Seguridad Social que solicita las claves personales de acceso del usuario.

Ese es el verdadero objetivo del envío: captar credenciales.

Que el correo parezca oficial no significa que lo sea, incluso aunque el remitente coincida con uno real.

1. Cómo se lleva a cabo el engaño

El mecanismo es sencillo, pero eficaz. El correo llega con un tono serio y aparentemente administrativo, indicando que existe un documento pendiente de validar o una actuación urgente por realizar.

El archivo adjunto suele ser un fichero HTML. Al abrirlo, el usuario accede a una página que imita el portal oficial de la Seguridad Social y se le pide que introduzca sus datos de acceso habituales.

En ese momento, las claves ya no están en manos del usuario.

La Seguridad Social no utiliza archivos HTML adjuntos para pedir identificaciones ni validaciones.

2. A quién van dirigidos estos correos

Esta campaña no discrimina. Los correos se envían tanto a empresas como a ciudadanos particulares, lo que amplía considerablemente el alcance del fraude.

De hecho, las empresas suelen ser un objetivo prioritario, ya que el acceso a sus credenciales puede permitir gestiones indebidas, consultas de datos sensibles o incluso actuaciones en nombre de la entidad.

Un solo acceso comprometido puede afectar a varias gestiones administrativas de la empresa.

3. Qué persiguen con este tipo de mensajes

El contenido del correo suele apelar a la urgencia: plazos breves, advertencias genéricas o supuestas incidencias que requieren intervención inmediata.

Esa sensación de premura no es casual. Se busca que el destinatario actúe sin comprobar, sin contrastar y sin detenerse a pensar si la comunicación tiene sentido.

La finalidad última es suplantar la identidad del usuario una vez obtenidas sus claves.

La Administración rara vez exige actuaciones inmediatas sin notificación previa por canales habituales.

4. Qué recomienda la Seguridad Social

La recomendación es clara: desconfiar de cualquier correo que solicite contraseñas o claves de acceso, aunque aparente provenir de la Seguridad Social.

La propia Administración recuerda que nunca solicita el correo electrónico ni la contraseña como método de identificación. El acceso a sus servicios se realiza por medios oficiales y conocidos, como certificados digitales, Cl@ve o sistemas equivalentes.

Si un correo pide contraseñas, no es una comunicación legítima de la Seguridad Social.

5. Pistas habituales para detectar el fraude

Aunque algunos mensajes están bien elaborados, muchos presentan señales que deberían encender una alerta: faltas de ortografía, frases mal construidas, logos antiguos o de baja calidad, plazos irreales o mensajes excesivamente alarmistas.

El tono suele ser más agresivo que informativo y busca provocar una reacción rápida.

La urgencia injustificada suele ser una de las principales señales de fraude.

https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/868b668c-52c0-454c-a677-b0df2d315116/Falsa+notificacion_2.jpg?MOD=AJPERES&CACHEID=ROOTWORKSPACE.Z18_926811400PD460QUP3LJL106H0-868b668c-52c0-454c-a677-b0df2d315116-pI2jv.S

6. Qué hacer en caso de duda

Ante cualquier sospecha, lo más prudente es no interactuar con el correo: no abrir archivos, no pinchar enlaces y no facilitar datos.

La Seguridad Social recomienda contactar directamente a través de sus teléfonos oficiales para confirmar si existe realmente alguna notificación pendiente. También puede consultarse la información publicada por el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), que dispone de recursos específicos para este tipo de situaciones.

Verificar por canales oficiales siempre es más rápido que solucionar un acceso fraudulento después.

Este tipo de campañas se repiten periódicamente y cada vez están mejor diseñadas. Por eso, más allá de este aviso concreto, conviene mantener una actitud prudente y desconfiada ante cualquier comunicación que pida datos sensibles. La Seguridad Social comunica, informa y notifica, pero no pide contraseñas.

Cuando se trata de credenciales, la precaución nunca es exagerada.

¿Qué es una sociedad holding?

Una sociedad holding es, básicamente, una empresa cuya función principal es tener y gestionar participaciones en otras sociedades. Es decir, no se dedica tanto a vender productos o prestar servicios directamente, sino a dirigir y coordinar un grupo de empresas y activos.

En la práctica suele ser una SL o SA que:

- Tiene participaciones en una o varias sociedades operativas.

- Puede agrupar también inmuebles, inversiones financieras u otros activos de la familia o del grupo.

- Participa en las decisiones estratégicas importantes: entrada o salida de socios, compras y ventas de empresas, financiación del grupo, etc.

La Agencia Tributaria mira con lupa que exista actividad real de dirección y gestión, con cierta estructura, medios y toma de decisiones. Revisa que exista motivos económicos válidos y que todo tenga sentido.

¿Todo tributa al 1´25%?

El artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite una exención del 95 % en los dividendos y en determinadas plusvalías que una sociedad percibe de sus participadas, cuando se cumplen ciertos requisitos (participación mínima, periodo de tenencia, etc.).

Al quedar solo un 5 % sujeto a tributación al tipo general (normalmente el 25 %, aunque depende), el tipo efectivo sobre esos dividendos ronda el famoso 1,25 %.

Ese ahorro se da dentro del mundo sociedades. Si más adelante ese dinero se reparte a la persona física vía dividendos, volverá a pasar por el IRPF del ahorro.

Por tanto, una holding no hace desaparecer los impuestos. Lo que permite es reducir la doble imposición y aplazar la tributación, siempre que mantengas los beneficios dentro del grupo societario y los vayas reinvirtiendo.

Ventajas fiscales más habituales de una holding

Cuando la estructura está bien pensada y responde a una realidad económica, una holding puede aportar ventajas interesantes.

Dividendos y plusvalías

- Dividendos entre filiales y holding: si cumples los requisitos del art. 21 LIS, el 95 % de los dividendos que recibe la sociedad holding puede quedar exento en el Impuesto sobre Sociedades.

- Venta de participaciones: las plusvalías por vender filiales o determinadas participaciones también pueden beneficiarse de esa exención del 95 %. Esto es muy relevante cuando piensas en una posible venta futura o reorganización del grupo.

Reorganizar sin pagar por las plusvalías.

Crear una sociedad holding, o reordenar un grupo, casi siempre implica:

- Aportar participaciones a la nueva sociedad matriz.

- Hacer fusiones, escisiones, canjes de valores…

El régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC) de la LIS. Permite:

- Que estas operaciones se hagan con neutralidad fiscal:

    ◦ No se tributa en ese momento por las plusvalías latentes.

    ◦ Se conservan valores y antigüedades, de modo que la tributación se difiere a futuro.

-  A cambio, la norma exige que existan motivos económicos válidos: racionalizar la estructura, separar actividades y riesgos, facilitar la sucesión, mejorar financiación, etc. No basta con que “salgan menos impuestos”.

En la práctica, cuando constituimos una sociedad holding sobre sociedades ya existentes, lo habitual es recurrir a canje de valores o aportación no dineraria de participaciones.

Empresa familiar:

La sociedad holding puede ser un buen aliado si:

- Se cumplen los requisitos para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) sobre participaciones empresariales.

- Se quiere acceder a las reducciones importantes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en la transmisión de esas participaciones (en muchas comunidades, del 95 % o incluso más).

En una sociedad holding, la exención suele referirse a los activos afectos a la actividad económica, no a cualquier inversión.. La composición del balance y la realidad de la actividad son determinantes.

Otras ventajas fiscales

Dependiendo del tamaño del grupo, también se puede valorar:

- La posibilidad de acogerse al régimen de consolidación fiscal, para tributar como grupo y compensar pérdidas y beneficios entre sociedades.

- Cierta simplificación en IVA y otras obligaciones cuando se dan los requisitos para operar como grupo a esos efectos.

Cuándo conviene crear una sociedad holding

1. Ya existen varias sociedades (operativas, patrimoniales, inmobiliarias…) o vas a crearlas en breve.

2. Tu empresa genera beneficios que no necesitas llevarte cada año a tu cuenta personal y te planteas reinvertir en nuevas actividades, inmuebles u otros proyectos.

3. Quieres reducir la doble imposición entre sociedades y socios, dejando trabajar el dinero dentro del grupo.

4. Buscas proteger activos clave (por ejemplo inmuebles, marca, cartera de clientes) separándolos de la actividad de mayor riesgo.

5. Estás pensando en sucesión empresarial o en ordenar el patrimonio familiar de cara a la siguiente generación.

6. No descartas un escenario de venta o entrada de socios a medio plazo y quieres tener la casa ordenada antes de que llegue el momento.

Cuenta Corriente Tributaria

Para autónomos y empresas con un flujo constante de obligaciones y derechos fiscales, la gestión de pagos y devoluciones a la Agencia Tributaria (AEAT) puede ser una fuente de complejidad y desequilibrios en el cash Flow del negocio. No es raro encontrarte en situaciones en los que hay que ingresar una cuantía en concepto del IVA o el IRPF, mientras se está pendiente de cobrar la devolución de impuestos de un periodo anterior.

Es aquí donde entra lo que se conoce como Cuenta Corriente Tributaria, un mecanismo ofrecido por Hacienda que actúa como una cuenta bancaria única, es decir, en lugar de gestionar pagos y cobros por separado, el sistema compensa automáticamente los débitos con los créditos a lo largo del trimestre.

¿Qué es la cuenta corriente tributaria?

Es un sistema que permite compensar de forma automática las deudas y los créditos tributarios con la AEAT. La persona titular se despreocupa de pagos y devoluciones por separado, ya que Hacienda cruza ambos importantes, debiendo ingresarse la diferencia.

¿Cómo funciona?

El funcionamiento de una cuenta corriente tributaria es similar al de una cuenta bancaria común, solo que se sustituyen ingresos y pagos por créditos y deudas fiscales.

Si tienes esta cuenta, la AEAT actualiza tu saldo tributaria en base a:

- Las deudas tributarias que tengas pendientes como la liquidación de IVA, el pago del IRPF o el Impuesto de sociedades.

- Los créditos tributarios que te correspondan, como las devoluciones de IVA.

En el caso de que el salvo sea positivo, Hacienda te devolverá la diferencia, mientras que si es negativo, deberás ingresar lo que corresponda.

Requisitos para la solicitud de la cuenta corriente tributaria

Antes que nada, debes cumplir con una serie de requisitos, tanto si eres autónomo como empresa, tal y como está recogido en el Real Decreto 1065/2007:

- Debes estar al corriente de pagos, es decir, no tener deudas tributarias pendientes o en periodo ejecutivo.

- No tener responsabilidades firmes pendientes de pagos por delitos contra la Hacienda Pública.

- El importe de los créditos reconocidos en el ejercicio anterior a la solicitud debe ser al menos el 40% de las deudas tributarias devengadas en ese mismo periodo.

 -Estar obligado a presentar las autoliquidaciones del IVA o IRPF.

- No haber renunciado al sistema anteriormente ni haber sido excluido del mismo.

¿Cuándo se puede solicitar?

Acogerse a este sistema no es automático, ya que requiere de una solicitud formal por parte de la AEAT en un plazo muy específico.  Debes saber que la solicitud del CCT tiene un periodo anual, es decir, que debes planificarlo con antelación.

La solicitud debe presentarse entre el 1 y el 30 de octubre del año, y no entrará en vigor, en el caso de ser aceptado, hasta el 1 de enero del siguiente año. Así, por ejemplo, si la solicitas en octubre de 2025, no entraría en vigor hasta enero de 2026.

Pasos para solicitar la Cuenta Corriente Tributaria

Toda solicitud debe realizarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria:

- Acceder a la sede de la AEAT, con certificado digital o Cl@ve PIN.

- Presente el formulario

- Una vez presentado, debes esperar a la resolución. Esta suele llegar antes del 31 de diciembre.

En el caso de que haya salido favorable, el 1 de enero del año siguiente se activará automáticamente.

¿Cuándo es conveniente?

Te interesará acogerte a la CCT siempre y cuando:

- El IVA te sale a devolver de forma habitual.

- Realizar pagos fracciones o tienes retenciones importantes.

- La empresa tiene movimientos fiscales constantes.

- Quieres reducir las gestiones con Hacienda.

En cambio, si eres autónomo, o una empresa, que tiene ingresos variables o que realiza pocas operaciones al año, el ahorro en tareas de gestión será mínimo.

Aplazamiento VeriFactu a 2027: Nuevas Fechas

Qué es Verifactu y para qué sirve

VeriFactu nace del Real Decreto 1007/2023 y establece cómo deben operar los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF).

Cada vez que se genera una factura, el software debe crear un registro seguro e inalterable, enlazado mediante un código QR y un “registro de facturación de alta” que se envía (o se pone a disposición) de la Agencia Tributaria en el mismo momento de emisión.

El objetivo de VeriFactu es reforzar la transparencia fiscal y garantizar que todos los movimientos facturados queden trazados correctamente.

Este registro debe mantenerse accesible para Hacienda, ya sea enviándolo automáticamente o conservándolo bajo las exigencias técnicas del reglamento.

La norma afecta a quienes utilicen software de facturación, incluso plantillas avanzadas de Excel configuradas como programa. Sin embargo, quedan fuera los usuarios de Word, quienes facturen manualmente, los incluidos en el SII y los contribuyentes de País Vasco y Navarra.

Nuevas fechas de obligatoriedad

El real decreto ley publicado en el BOE el 3 de diciembre amplía un año la fecha inicialmente prevista. La implantación queda así:

- 1 de enero de 2027: empresas que tributan en el Impuesto sobre Sociedades.

- 1 de julio de 2027: autónomos y compañías que utilicen sistemas informáticos de facturación.

Aunque la medida tiene carácter urgente, debe ser convalidada por el Congreso en un plazo máximo de 30 días.

Por qué se retrasa la aplicación de VeriFactu

La extensión del calendario responde a varias peticiones y necesidades:

- Diversas asociaciones de pymes y autónomos habían reclamado más tiempo debido al coste de actualización del software, la falta de formación y la brecha digital.

- El Ministerio de Hacienda argumenta que la prórroga facilita una transición ordenada y evita sobrecargar a los contribuyentes.

- Distintos colectivos profesionales insistían en la necesidad de mayor claridad normativa, ya que los cambios constantes estaban generando incertidumbre.

Cómo afecta este aplazamiento a pymes y autónomos

El nuevo calendario permite planificar con más calma y preparar de forma estratégica la migración a sistemas que cumplan la normativa:

Más margen para adaptar programas y procesos internos

Muchas empresas ya estaban en proceso de comparar software o revisar el que utilizan actualmente. El plazo adicional facilita estudiar opciones, valorar herramientas gratuitas o avanzar hacia soluciones más completas sin la presión de una fecha inmediata.

Disminución del estrés administrativo

Profesionales y asociaciones ven la prórroga como un respiro, siempre que se utilice para organizar adecuadamente la transición.

Lo que no se ha aplazado (y por qué es importante)

El decreto amplía plazos, pero no suspende las obligaciones técnicas que ya existen sobre los sistemas de facturación. La exigencia de garantizar la integridad, la conservación, la legibilidad, la trazabilidad y la inalterabilidad de los datos sigue plenamente vigente, porque deriva de la Ley Antifraude y del propio Reglamento SIF.

Esto tiene una consecuencia práctica muy clara: el aplazamiento no autoriza a utilizar software que no cumpla, ni permite frenar la adaptación del mercado.

Especialmente relevante es lo que ocurre en determinados escenarios habituales. Cuando una empresa inicia actividad, cuando decide cambiar de ERP o TPV, o cuando implanta por primera vez un sistema de facturación, el punto de partida ya no es una fecha futura, sino el momento en el que ese sistema entra en funcionamiento. En esos casos, el software debe estar adaptado desde el primer día.

Lo mismo sucede cuando un proveedor lanza una nueva versión de su solución de facturación. Una actualización no es neutra desde el punto de vista normativo: si incorpora cambios funcionales, debe cumplir íntegramente con Verifactu y con el Reglamento SIF, con independencia de cuándo se firmó el contrato original.

Un periodo útil para aclarar dudas y planificar

Las organizaciones empresariales coinciden en que este tiempo extra solo tendrá sentido si se emplea para despejar confusiones, estandarizar criterios y preparar los cambios con antelación.

Por ello, conviene revisar el flujo interno de facturación, hablar con tu proveedor tecnológico y definir un plan de adaptación que evite improvisaciones en 2027

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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