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Cuotas de autónomos 2026

Si eres autónomo, una de tus principales obligaciones económicas es el pago de la cuota a la Seguridad Social, una aportación mensual que te garantiza el acceso a prestaciones como la asistencia sanitaria, la incapacidad temporal o la jubilación. Comprender cómo funciona esta cuota, cuál es su importe y cómo puedes ajustarla es clave para gestionar mejor tus finanzas y evitar sorpresas a lo largo del año.

¿Cómo se calcula la cuota de autónomos?

Desde el 1 de enero de 2023, los autónomos tienen que cotizar en función de sus ingresos reales. Significa que, en el momento de darte de alta, debes estimar tu rendimiento neto anual para elegir la base de la cotización adecuada, teniendo en cuenta la tabla general de bases, que se actualiza anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Dicha tabla divide los ingresos en un esquema progresivo, compuesto por diferentes tramos, cada uno con una base mínima y máxima de cotización. Por tanto, tienes cierta libertad para elegir la base dentro de los límites de tu tramo. Además, si durante el año tus ingresos varían respecto a la previsión inicial, puedes modificar la base de cotización hasta seis veces al año para ajustarla mejor a tu situación económica, como explica el Ministerio de Seguridad Social.

¿Para qué sirve la cuota de autónomos?

La cuota de autónomos es una contribución para mantener el sistema de la Seguridad Social. 

En contrapartida, esto es lo que cubre tu cuota mensual:

• Las contingencias comunes. La baja por enfermedades y accidentes no profesionales. 

• Las contingencias profesionales. La baja por enfermedades y accidentes profesionales. 

• El cese de actividad, que es lo que se conoce como paro de autónomos. 

• Formación y orientación laboral para facilitar tu inserción al mercado laboral.

• El mecanismo de equidad intergeneracional (o MEI) para financiar el sistema público de pensiones. 

En términos de prestaciones sociales, tu cuota de autónomo incluye:

• La baja médica por enfermedad o accidente común o profesional

• La baja por maternidad y paternidad

• El riesgo durante el embarazo y la lactancia

• La incapacidad permanente

• La viudedad y la orfandad

• El paro (o cese de actividad del autónomo por motivos involuntarios)

• La jubilación

La cuantía de tus prestaciones depende de lo que pagues de cuota de autónomo: si pagas más, recibes más.

La cuota de autónomos el primer año

Si acabas de darte de alta de autónomo, tienes derecho a una reducción en la cuota que pagas a la Seguridad Social. Esa reducción (o bonificación) se conoce como tarifa plana para autónomos. 

La tarifa plana consiste en una cuota reducida de 80 € al mes, aunque en la práctica debes pagar un poco más: 88,64 € mensuales en 2026. Ese incremento no se debe a la inflación, sino al MEI, un nuevo concepto de cotización obligatoria en tu cuota. 

Y sí, debido al MEI, la tarifa plana también ha aumentado en 2026 (y, si se mantiene, en los años siguientes).

La tarifa plana solo se aplica en los primeros 12 meses de actividad. O 24 meses (2 años) si eres autónomo con discapacidad o eres víctima de la violencia de género o del terrorismo. 

Pero para beneficiarte, debes cumplir con 2 condiciones: 

• Que no hayas sido autónomo en los últimos 2 años

• Que no te hayas beneficiado de la tarifa plana en los últimos 3 años

La cuota reducida de autónomos (o tarifa plana) puedes ampliarla un año más. Con una condición: si prevés que tus ingresos netos no superaren el salario mínimo interprofesional (o SMI). En tal caso, puedes seguir beneficiándote de la cuota reducida de 80 € (88,64 € en 2026) un año más.

Si eres autónomo con discapacidad o víctima de la violencia de género o del terrorismo, puedes prorrogarla 3 años más. Pero pagando 160 € al mes.

¿Cuál es la cuota de Seguridad Social para autónomos en 2026? 

Por el momento, y a falta de cambios definitivos, la cuota autónomo 2026 vigente es la misma que la que se aplica en 2025. Esto es así porque durante 2025 finalizó el periodo de adaptación al nuevo sistema de cotización basado en los ingresos reales de los profesionales autónomos, que se produjo durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025.

Hay que recordar que, a la hora de calcular cuánto se paga de autónomo en España, el sistema de cotización se rige desde 2023 por un esquema progresivo que establece cuotas mensuales en función de los ingresos netos reales de cada trabajador. Para calcular estas cuotas se utilizan tablas oficiales de tramos de ingresos, que determinan la base de cotización correspondiente. 

En el caso de 2025, las cuotas mínimas varían desde los 200 euros al mes para quienes ingresan 670 euros o menos, y los 590 euros para quienes ingresan más de 6.000 euros. Sin embargo, el Gobierno ha planteado un nuevo incremento de las cuotas para determinados tramos, que se mueve entre el 0 y el 2,5 %.

Aunque la cuota de autónomos se basa en el mismo principio (pagas según lo que ganas), la Seguridad Social usa distintas varas de medir según el tipo de autónomo:

Cuota de autónomo societario

Si eres autónomo societario, tu base de cotización mínima es de 1.000 € al mes. Eso significa una cuota mínima de autónomo de 315 € en 2026. 

La condición es estar dado de alta al menos 90 días en un año natural (de enero a diciembre). Si no es el caso, la Seguridad Social te aplica las mismas bases (mínimas) que al resto de los autónomos. Como autónomo societario también puedes beneficiarte de la tarifa plana.

Cuota de autónomo familiar

Si eres autónomo familiar (o colaborador), la Seguridad Social te aplica las mismas reglas de cotización que a los autónomos societarios: 

• Tu base mínima de cotización es de 1.000 € al mes

• Tu cuota mínima de autónomo es de 315 € mensuales (en 2026)

• El requisito es que estés dado de alta como autónomo familiar durante al menos 90 días en el año natural

Lo que cambia con respecto al resto de autónomos son tus bonificaciones: 

• No tienes derecho a la tarifa plana de 80 €. Pero: 

• Durante los primeros 18 meses de alta, puedes beneficiarte de una reducción del 50 % de tu cuota

• Durante los 6 meses restantes, la bonificación es del 25 %

Cuota de autónomo TRADE

Como autónomo dependiente o TRADE, tu cuota a la Seguridad Social sigue las mismas reglas que la de los autónomos propiamente dichos. Es decir, se aplican las mismas cuotas mínimas y máximas. También tienes derecho a la tarifa plana. 

Cuota de autónomo en pluriactividad

Si eres autónomo en pluriactividad, tus opciones de cotizaciones son tan especiales como tu situación laboral: 

• Tienes la opción de no cotizar por contingencias comunes como autónomo (porque ya lo haces como empleado). Pero esto solo supone un ahorro de 1,56 % en tu cuota de autónomo. 

• Puedes beneficiarte de la tarifa plana de 80 €. Pero es incompatible con la anterior bonificación (te recomendamos elegir la tarifa plana para pagar menos). 

También existe una bonificación exclusiva para autónomos en pluriactividad que hayan creado una empresa emergente dedicada a la innovación tecnológica. La bonificación consiste en no pagar tu cuota de autónomos en un máximo de 3 años, siempre y cuando tu empresa cumpla estas condiciones:

• Tener su sede social en España

• Que el 60 % de la plantilla tenga contrato laboral español 

Cuota de autónomo artista

Los autónomos que se dedican a la creación artística también tienen unas condiciones especiales de cotización:

• Tu cuota mínima de autónomo artista es de 165,73 € mensuales en 2026 (cotizas por una base reducida de 526,14 € al mes). Los requisitos: que tus ingresos netos no superen los 250 € mensuales (o 3.000 € anuales). 

• Tienes la opción de pagar la cuota de autónomo por trimestre (en lugar de al mes). Las fechas de pago son abril (para el primer trimestre), julio (para el segundo trimestre), octubre (para el tercer trimestre) y enero (para el cuarto trimestre). 

• Si tus ingresos netos mensuales no superan los 3.000 €, la Seguridad Social no te aplica ninguna regularización de tu cuota (un ajuste que hace en tu cuota al terminar el año y que luego te explicaremos con más detalle).

¿Cuándo puedo cambiar la cuota de autónomos?

Para cambiar tu cuota, tienes unos plazos: 

• Entre el 1 de enero y el último día de febrero para que el cambio se implemente el 1 de marzo.

• Entre el 1 de marzo y el 30 de abril, para que el cambio se efectúe el 1 de mayo.

• Entre el 1 de mayo y el 30 de junio, el cambio se implementará el 1 de julio.

• Entre el 1 de julio y el 31 de agosto, el cambio tendrá efectos el 1 de septiembre.

• Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, el cambio se hará el 1 de noviembre.

• Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, el cambio tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.

Estos plazos te exigen ser previsor con tus ganancias.  Es decir, los ajustes en tu cuota no los puedes hacer sobre la marcha: primero, debes prever lo que vas a ganar para ajustarla.  Y luego comunicárselo a la Seguridad Social con antelación. 

¿Pero qué ocurre si no ajustas tu cuota a tus ingresos reales? ¿Es obligatorio? No, no es obligatorio. De hecho, puedes pasarte el año entero pagando la misma cuota, con independencia de tus ingresos. Pero entonces deberás afrontar una regularización. Pero, ¿en qué consiste la regularización?

Lo que pagas de cuota de autónomos cada año es provisional. Es provisional porque la nueva cuota de autónomo se basa en una previsión de lo que vas a ganar. Por eso, al acabar el año, la Seguridad Social revisará si lo que has pagado en cotizaciones se ajusta con lo que has ganado. A esta revisión lo llama regularización de la cuota de autónomo. 

En este proceso participa Hacienda, que es quien mejor sabe lo que has ganado durante el año (a partir de lo que declaras en tu renta). Así que Hacienda le pasa esos datos a la Seguridad Social y luego esta comprueba: 

• Si has cotizado por debajo de tus ganancias, te exigirá pagar la diferencia

• Si cotizaste por encima, te la devolverá

Este proceso lo hace la Seguridad Social de oficio. Es decir, que tú no tienes que hacer nada. Si pagaste de más, la Seguridad Social te lo notificará y te hará el ingreso. Y si pagaste menos cuota, recibirás una notificación electrónica. 

¿Por qué ha subido mi cuota de autónomos?

El motivo más común de la subida del primer recibo de 2026 es el incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Este recargo se añadió para reforzar la financiación del sistema de pensiones y se calcula como un porcentaje adicional sobre la base de cotización. En 2026, ese porcentaje aumenta respecto al año anterior, lo que encarece la cuota aunque mantengas la misma base y aunque tus ingresos no hayan cambiado.

Además del MEI, enero es el mes en el que empiezan a aplicarse cambios comunicados o registrados en el tramo final del año anterior. En el sistema de cotización por rendimientos reales, las modificaciones de base o de previsión de ingresos no siempre se reflejan de forma inmediata, sino a partir de una fecha determinada, que en muchos casos es el 1 de enero.

Si a finales del año anterior ajustaste tu previsión de rendimientos, solicitaste un cambio de base o la Seguridad Social actualizó tu tramo con la información disponible en ese momento, ese cambio puede empezar a reflejarse justo en el primer recibo del nuevo año.  Este punto afecta especialmente a quienes han ido retocando la base a lo largo del año para acercarla a su previsión real de ingresos.

Muchos autónomos comienzan pagando una cuota reducida durante un periodo inicial. Cuando ese periodo se agota, el sistema deja de aplicar la bonificación y pasas automáticamente a pagar la cuota correspondiente a tu tramo y base. Ese cambio puede coincidir con el paso de un año a otro, lo que hace que el primer recibo de 2026 sea mucho más alto.

Si en el primer recibo de este año ves una subida pequeña, lo más probable es que se deba al aumento del MEI, que se aplica automáticamente. Si el salto es grande, casi siempre encaja con el fin de la tarifa plana o de alguna bonificación, o con un cambio de base que se ha hecho efectivo al arrancar el año. Y si lo que notas no es solo una cuota más alta, sino cargos o notificaciones adicionales, puede estar relacionado con regularizaciones.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2026 sube un 3,1% hasta los 1.221 euros mensuales en 14 pagas y exento de tributación

Con efectos retroactivos desde enero, el nuevo SMI 2026 obliga a empresas a revisar salarios, contratos y determinados complementos.

El Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de febrero ha aprobado un incremento del 3,1% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se sitúa en 1.221 euros mensuales en 14 pagas, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.

En términos anuales, el SMI alcanza los 17.094 euros, manteniéndose exento de tributación en el IRPF. El incremento supone 37 euros más al mes respecto al importe vigente en 2025.

Este acuerdo ha sido alcanzado en el marco del diálogo social con las organizaciones sindicales mayoritarias y refuerza la senda de incrementos sostenidos del salario mínimo en los últimos años.

La subida tiene efectos retroactivos, con lo que será necesario regularizar nóminas ya abonadas en 2026.

El Gobierno ha anunciado una regulación específica para impedir que las subidas del salario mínimo se neutralicen absorbiendo complementos salariales ya existentes, cuando estos tengan naturaleza específica. El objetivo es que el aumento sea real y efectivo, y no una mera operación contable sin impacto en la retribución final.

No todos los complementos podrán absorber la subida del SMI: conviene revisar su naturaleza jurídica.

Empleadas de hogar

En el caso de las empleadas de hogar en régimen externo por horas, el nuevo SMI fija una referencia mínima de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.

Este importe incluye todos los conceptos retributivos y se convierte en el nuevo umbral de referencia para contratos por horas, con independencia de la duración semanal del servicio.

Cualquier contrato por horas por debajo de esta cuantía deberá actualizarse de forma inmediata.

Contratos de duración determinada inferiores a 120 días

Para las personas trabajadoras con contratos temporales de menos de 120 días la cuantía mínima no podrá ser inferior a 57,82 euros por jornada legal trabajada.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Fondo FAIIP: Financiación estatal para impulsar tu proyecto industrial

El Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) es un instrumento de financiación para las empresas del sector industrial.

El Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP) está adscrito al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Industria.

El Fondo se crea con la finalidad de prestar apoyo financiero para promover inversiones de carácter industrial que contribuyan a favorecer el desarrollo industrial, reforzar la competitividad industrial y mantener las capacidades industriales del territorio.

A continuación te explicamos en qué consiste el FAIIP, qué tipo de proyectos financia, cuáles son sus requisitos y por qué es clave contar con un asesoramiento especializado para acceder con éxito a este tipo de financiación.

¿Qué es el FAIIP?

El FAIIP es una línea de financiación estatal cuyo objetivo es reforzar la competitividad industrial en España, apoyando inversiones industriales productivas y contribuyendo al mantenimiento y creación de empleo.

A través del FAIIP puedes acceder a préstamos en condiciones más ventajosas y adaptadas a la tipología del proyecto.

¿Qué empresas pueden beneficiarse?

- Sociedades mercantiles o cooperativas cualquiera que sea su tamaño

- Con domicilio social y actividad industrial o de servicios industriales en España

- Que no pertenezcan al sector público

- Que no se encuentren en situación de crisis económica

- Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Que aporten al menos el 25 % del presupuesto financiable con fondos propios

¿Qué proyectos son financiables?

El FAIIP está diseñado para los siguientes tipos de proyecto:

- Creación de establecimientos industriales, financiando el inicio de nuevas actividades industriales productivas.

- Traslado de establecimientos industriales, financiando las actuaciones orientadas al cambio de localización hacia cualquier punto del territorio nacional.

- Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción y procesos, financiando actuaciones que permitan la modernización de líneas de producción y proceso existentes.

- Industria conectada 4.0 y sostenibilidad ambiental, apoyando proyectos que promuevan la transformación digital, el desarrollo tecnológico y la innovación de procesos para impulsar la competitividad del sector industrial.

En cualquier caso, los proyectos deben desarrollarse dentro del territorio nacional.

¿Qué partidas son financiables?

Activos materiales

- Obra civil y urbanización: Inversiones de urbanización y canalizaciones.

- Construcción, ampliación o adecuación de naves industriales.

- Aparatos y equipos de producción directamente vinculados al proceso productivo.

Activos intangibles

- Software específico vinculado a producción.

- Patentes, licencias y activos industriales.

- I+D vinculada directamente a los equipos productivos.

Gastos adicionales

- Personal propio y colaboraciones externas para el diseño o rediseño de procesos productivos.

- Gastos de auditoría asociados al proyecto.

¿Cuáles son las condiciones?

El FAIIP permite financiar proyectos con los siguientes requisitos y límites:

- Importe mínimo: 200.000 €

- Importe máximo: hasta 60 millones de euros por operación.

- Financiación máxima: hasta el 75 % del presupuesto financiable.

- Fondos propios: al menos un 25% del presupuesto financiable.

- Plazo máximo de hasta 10 años, con posibilidad de carencia.

- Coste a precio de mercado.

- Compatibilidad con otras ayudas públicas.

El FAIIP es un instrumento que exige una estructura financiera sólida, una correcta acreditación de fondos propios y una justificación documental rigurosa durante toda la vida del proyecto.

Requisitos.

Se entenderá que el solicitante desarrolla o va a desarrollar una actividad industrial productiva y de servicios industriales si el proyecto para el que solicita financiación se encuadra en alguna de las siguientes actividades:

- Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C – Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

- Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Actividades complementarias a la producción industrial. Se entenderá que se trata de actividades complementarias a la producción industrial, si se llevan a cabo mayoritariamente como servicios de apoyo a empresas manufactureras (incluidas en las CNAE 10 a 32) en sus procesos de producción industrial.

- Actividades de servicios a la industria:

- Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12

- Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20, siempre y sólo cuando se proporcionen dichos servicios mayoritariamente a la industria manufacturera.

Plazo de presentación 

Convocatoria abierta hasta agotamiento de los recursos disponibles para inversión. Las solicitudes de financiación serán gestionadas por orden cronológico

El Modelo 721 y las Criptomonedas

¿Tienes criptoactivos en plataformas fuera de España y no estás seguro de tus obligaciones fiscales? Tranquilo, es normal sentirse un poco perdido con tanto papeleo. Pero no te preocupes, aquí te explicamos de forma sencilla qué es el Modelo 721, quién debe presentarlo y cómo hacerlo paso a paso.

¿Qué es el Modelo 721?

El Modelo 721 es una declaración informativa que la Agencia Tributaria ha puesto en marcha para que los contribuyentes informen sobre los criptoactivos que tienen en el extranjero. Es decir, si tienes criptoactivos en plataformas o exchanges fuera de España, este es el formulario que te toca presentar. 

El objetivo de este modelo es que Hacienda tenga constancia de los activos digitales que los residentes en España poseen fuera del país, facilitando así el control y la transparencia fiscal.

El Modelo 721 solo aplica a criptoactivos custodiados por terceros en el extranjero. Si tú mismo gestionas tu cartera en un monedero físico (como con un Ledger o Trezor), no estás obligado a declarar esos activos con este modelo.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 721?

Los obligados a presentar el modelo 721 son:

• Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español

• Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes  

• Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Esta nueva obligación operará en referencia a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real.

Solo se estará obligado a presentar el modelo 721 si el valor total de las criptomonedas en el extranjero supera los 50.000 euros a 31 de diciembre.

Si ya has presentado este modelo en años anteriores, solo necesitarás volver a hacerlo si el valor de tus criptomonedas en el extranjero ha aumentado en más de 20.000 euros respecto a la última declaración.

¿Cuándo se presenta el modelo 721?

El plazo para presentar el Modelo 721 es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información. Por ejemplo, para declarar las criptomonedas del año 2025, deberás presentar el modelo entre enero y marzo de 2026.

¿Qué información se debe incluir en el Modelo 721?

El modelo 721 deberá reflejar cierta información mínima. Se trata de los siguientes datos:

• Nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros.

• Identificación completa de cada tipo de moneda virtual.

• Saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre, expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

La presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

¿Cómo se presenta el Modelo 720?

Esta declaración se presenta exclusivamente por vía telemática. Para poder presentar el Modelo 721 es imprescindible tener un Certificado Digital o cualquier otra forma de identificación electrónica segura aceptada por la AEAT.

Sanciones por no presentar el modelo 721

Las sanciones por no presentar el modelo 721 serán las mismas que en el caso del modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero (en el que no se incluyen las criptomonedas).

En principio, se aplicará una multa de 300 euros por no presentar el modelo 721 si lo requiere la Administración, así como a una multa de 150 euros por presentación incorrecta. También puede aplicarse una multa de 20 euros por registro no declarado o requerido, o una multa de 10 euros por hacerlo incorrectamente.

Estas sanciones prescribirán a los 4 años, o en 5 en caso de delito fiscal y en 10 para delitos fiscales agravados.

Modelo 720: Qué es y cómo se presenta en 2026

El Modelo 720 es una declaración informativa mediante la cual determinados obligados tributarios deben comunicar a la Agencia Tributaria la titularidad, representación o disponibilidad sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero, estructurados en tres bloques de información.

Deben presentarlo todas las personas físicas o jurídicas que residan en territorio español (incluidos los territorios forales) que sean titulares, beneficiarios o autorizados sobre bienes y derechos ubicados en el extranjero.

Como cualquier declaración o modelo su objetivo principal es informar a las Administraciones Públicas sobre bienes localizados fuera de España. Más específicamente, el modelo 720 informa sobre tres bloques:

• Valores (como las acciones), seguros y rentas depositadas en el extranjero.

• Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

• Cuentas en entidades bancarias situadas en el extranjero

Existe obligación de informar cuando se supere el límite de los 50.000 euros (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Además, se informará también de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

¿Cuándo se presenta el Modelo 720?

Plazo general: entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información declarada.

¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 720?

Con carácter general, están obligados a presentar el modelo 720:

1. Personas físicas y jurídicas residentes en España.

2. Establecimientos permanentes en España de personas físicas/jurídicas no residentes.

3. Entidades del 35.4 LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes).

Además, la obligación puede nacer no solo por ser titular, sino también por ostentar determinadas posiciones respecto del bien o derecho (p. ej., representante, autorizado, beneficiario o titular real, según corresponda).

Bienes y derechos objeto de información.

El modelo 720 agrupa la información en tres categorías diferenciadas, que deben analizarse de manera independiente:

1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

2. Valores, derechos, seguros y rentas situados, depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero (incluyendo, entre otros, valores representativos de participación en entidades, cesión a terceros de capitales propios, seguros de vida/invalidez con aseguradora extranjera y rentas temporales o vitalicias derivadas de la entrega de capital a entidades situadas en el extranjero).

3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

¿Cuándo se presenta por primera vez?

La declaración se presenta por primera vez cuando, en cualquiera de los tres bloques, se supera el límite conjunto de 50.000 € correspondiente a ese bloque (cada bloque se valora y se controla por separado).

Presentaciones posteriores: cuándo debe volver a presentarse

Una vez presentada la primera declaración del Modelo 720 respecto de una o varias de las obligaciones de información contenidas en el mismo, solamente se deberá volver a presentar el Modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que se determinó en la presentación de la última declaración.

¿Cómo se presenta el Modelo 720?

Esta declaración se presenta exclusivamente por vía telemática. Para poder presentar el Modelo 720 es imprescindible tener un Certificado Digital o cualquier otra forma de identificación electrónica segura aceptada por la AEAT.

Exenciones en la presentación del Modelo 720

Por regla general, no se debe presentar el Modelo 720 cuando no se superen los 50.000 € de valor en ninguno de los bloques de la declaración. Si en cualquiera de ellos, ya sea individual o colectivamente (por ejemplo, en caso de cotitularidad de cuentas o inmuebles) se superan los 50.000 €, entonces persiste la obligación de presentar.

Tampoco, cuando tratándose de una persona jurídica, estos activos se encuentren reflejados en la contabilidad de la misma, siempre que se hallen debidamente identificados e individualizados. Esta exención exonera al titular (persona jurídica), pero no a los autorizados, apoderados, responsables…

Por lo tanto, esta exención exime a las personas jurídicas de la obligación de declarar el Modelo 720, siempre que los activos se encuentren reflejados en su contabilidad de forma correcta.

¿Cómo sé si debo presentar el modelo 720 a Hacienda?

Como hemos visto anteriormente, existe obligación de informar cuando se supere el límite de los 50.000 euros (y no concurra ninguna de las excepciones) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Si cumples con este requisito, deberás presentar este modelo ante Hacienda.

También, destacar que solo estarás obligado a volver a presentar el modelo 720 cuando: Cierres una cuenta o haya un incremento del valor de tus bienes.

¿Qué pasa si no lo presento?

Las multas se dividen principalmente en dos tipos:

1. Multa sin que Hacienda te emita un requerimiento:

- Importe: 10 euros por cada dato o conjunto de datos.

- Mínimo: 150 euros.

- Máximo: 10.000 euros.

2. Multa si Hacienda te emite un requerimiento:

- Importe: 20 euros por cada dato o conjunto de datos.

- Mínimo: 300 euros.

- Máximo: 20.000 euros.

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