Toda la Información de caracter general.

El 8 de abril arranca la campaña de Renta y Patrimonio del ejercicio 2025

Un año más a los contribuyentes se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a la Renta y el Patrimonio respecto al ejercicio 2025, que incluye algunas novedades como la supresión de la obligación de presentar declaración a los beneficiarios de la prestación por desempleo, y deducción por obtención de rendimientos del trabajo para contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo sean inferiores a 18.276 euros. Deducciones por eficiencia energética y movilidad, exención por catástrofes y modificación del tramo más alto de los beneficios obtenidos por rentas derivadas del ahorro (fondos de inversión, acciones, etc.). Además, como el año pasado, se podrá realizar el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante Bizum.

El día 8 de abril de 2026 arranca la campaña de renta y patrimonio, una campaña en la que, aunque no tenemos muchas novedades, sí que hay algunos puntos que conviene tener en cuenta, como la supresión de la obligación de presentar declaración a los beneficiarios de la prestación por desempleo, y deducción por obtención de rendimientos del trabajo para contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo sean inferiores a 18.276 euros. Deducciones por eficiencia energética y movilidad, exención por catástrofes y modificación del tramo más alto de los beneficios obtenidos por rentas derivadas del ahorro (fondos de inversión, acciones, etc.). Además, como el año pasado, se podrá realizar el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante Bizum.

  • Atención. La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2025 arranca el 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 8 de abril hasta el 25 de junio de 2026, ambos inclusive.

Por lo tanto, los contribuyentes podrán acceder a Renta WEB, para modificar y presentar el borrador de su declaración, desde el 8 de abril mediante alguno de los sistemas de identificación habituales.

  • Fraccionamiento del pago: los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive. La falta de pago en plazo de la primera fracción, esto es, del 60 por 100 del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, determina el inicio del periodo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.

Antes de hacer las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2025 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación. Déjese asesorar por un profesional experto....

Principales novedades IRPF 2025

1. Exenciones

Entre las novedades en materia de rentas exentas destaca la exención aplicable a las ayudas concedidas por daños personales derivados de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil ocurridos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025. Estas ayudas, reconocidas tras el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025 y en el marco del Real Decreto-ley 16/2025, quedan exentas en el IRPF desde el 26 de agosto de 2025. La finalidad es clara: evitar que los afectados tributen por ayudas de carácter reparador.

2. Rendimientos del trabajo

Una de las novedades más destacadas es la introducción, con efectos desde el 1 de enero de 2025, de una nueva reducción aplicable a los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos de manera excepcional por actividades artísticas. Esta reducción se aplica cuando no proceda la reducción por irregularidad del artículo 18.2 de la Ley del IRPF y alcanza tanto a quienes elaboran obras literarias, artísticas o científicas como a quienes mantienen la relación laboral especial propia del ámbito escénico, audiovisual y musical, incluyendo también actividades técnicas o auxiliares necesarias para esas artes.

Además, se incorpora una nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo para contribuyentes con rendimientos íntegros inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no obtengan otras rentas no exentas superiores a 6.500 euros. La medida pretende neutralizar o reducir la carga tributaria sobre las rentas salariales más bajas, especialmente tras la elevación del salario mínimo interprofesional (SMI) en 2025 a 16.576 euros anuales.

3. Actividades económicas en estimación directa

En estimación directa, se mantienen algunas reglas ya conocidas, pero también aparecen matices relevantes.

En materia de gastos deducibles, debe tenerse en cuenta el límite aplicable a las aportaciones a mutualidades alternativas al RETA. Para 2025, la cuantía máxima deducible por contingencias comunes se sitúa en 16.672,66 euros.

Por otro lado, en estimación directa simplificada se mantiene durante 2025 el porcentaje del 5% por gastos de difícil justificación y provisiones deducibles.

En cuanto a amortizaciones, se prorroga para 2025 la libertad de amortización en inversiones ligadas al uso de energías renovables, aplicable a instalaciones de autoconsumo eléctrico y a instalaciones térmicas que sustituyan sistemas basados en combustibles fósiles. El incentivo alcanza a inversiones cuya entrada en funcionamiento se haya producido en 2023, 2024 o 2025.

También, desde 1 de enero de 2025, se introduce una reducción específica para los rendimientos netos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional, siempre que no resulte aplicable la reducción por irregularidad del artículo 32.1 de la Ley del IRPF.

4. Actividades económicas en estimación objetiva (módulos)

En primer lugar, se establecen reglas especiales para la renuncia y revocación de la renuncia al método de estimación objetiva. Para 2025 hubo un plazo entre el 1 y el 31 de diciembre de 2024, pero además se habilita otro nuevo plazo, desde el 25 de diciembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, para renunciar o revocar de cara a 2026. Junto a ello, se elimina en determinados casos la vinculación obligatoria de tres años para quienes renunciaron y deseen volver al sistema, especialmente en actividades afectadas por la DANA en municipios incluidos en el Real Decreto-ley 6/2024.

Desde el 3 de febrero de 2025, además, desaparece el modelo 037, por lo que la renuncia en caso de inicio de actividad debe realizarse ya mediante el modelo 036.

En segundo lugar, se prorrogan para 2025 los límites cuantitativos excluyentes del régimen de módulos que ya se venían aplicando en ejercicios anteriores:

  • 250.000 euros de rendimientos íntegros para el conjunto de actividades, salvo agrícolas, ganaderas y forestales.
  • 125.000 euros para operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
  • 250.000 euros de compras en bienes y servicios, excluido el inmovilizado.

En la determinación del rendimiento neto previo, se mantienen los índices aplicables a determinados productos agrícolas:

  • Uva de mesa: 0,32
  • Flores y plantas ornamentales: 0,32
  • Tabaco: 0,26

También sigue vigente el criterio sobre tributación de las ayudas desacopladas de la PAC.

Ahora bien, en 2025 se eliminan dos reducciones que habían tenido relevancia en ejercicios anteriores:

  • La reducción del 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola
  • La reducción del 15% del precio de adquisición de fertilizantes

Sí se mantiene, en cambio, la libertad de amortización para determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga, también para quienes tributen en estimación objetiva.

Asimismo, continúan vigentes en 2025:

  • El índice corrector por piensos adquiridos a terceros, fijado en el 0,50
  • El índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica, fijado en el 0,75

Y se conserva, además, la reducción general del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.

5. Imputación de rentas inmobiliarias

Se mantiene para 2025 el criterio de imputación al 1,1% en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante procedimiento de valoración colectiva general, siempre que dichos valores hayan entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

6. Reducciones de base imponible y previsión social

Desde el 1 de enero de 2025 puede disponerse anticipadamente de los derechos consolidados de planes de pensiones y sistemas análogos respecto de aportaciones con al menos diez años de antigüedad. Se trata de una novedad relevante para quienes tienen ahorro acumulado en instrumentos de previsión social y contemplan rescates parciales o totales.

7. Mínimo personal y familiar

Como novedad autonómica destacable, el Principado de Asturias ha aprobado por primera vez para 2025 sus propias cuantías del mínimo del contribuyente y de los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, aplicables en el cálculo del gravamen autonómico.

8. Base liquidable del ahorro

Con efectos desde el 1 de enero de 2025 se modifica la escala aplicable a la base liquidable del ahorro para determinar tanto la cuota íntegra estatal como la autonómica. También se ajusta la escala aplicable a contribuyentes con residencia habitual en el extranjero en determinados supuestos. Es, por tanto, una novedad importante para contribuyentes con dividendos, intereses, ganancias patrimoniales o rentas del ahorro relevantes.

Así, para rentas superiores a 300.000 euros el tipo aplicable pasa del 28 % al 30 %. Los tramos inferiores se mantienen igual.

9. Deducciones por inversión y estímulos empresariales

En el ámbito de actividades económicas en estimación directa, se incorporan nuevas deducciones ligadas a acontecimientos de excepcional interés público, aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2025.

En el régimen especial de Canarias se producen varias novedades de interés:

  • Se aclara el alcance de ciertos límites en la deducción por inversiones en activos fijos
  • Se modifican reglas de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) con efectos para periodos iniciados desde 1 de enero de 2025
  • Se amplían las posibilidades de materialización de la RIC, incluyendo arrendamiento de vivienda habitual, promoción de viviendas protegidas y determinados proyectos de colaboración público-privada

También continúa siendo aplicable el régimen fiscal especial de las Illes Balears en los ejercicios 2023 a 2028.

10. Deducciones personales y territoriales destacadas

Se amplía a 2025 la deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, en línea con la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla.

Se prorroga igualmente un año más la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, de modo que:

  • En viviendas habituales, podrán computarse cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026
  • En edificios residenciales, hasta el 31 de diciembre de 2027

También continúan vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025 las dos deducciones por movilidad eléctrica:

  • Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible
  • Instalación de puntos de recarga

11. Retenciones e ingresos a cuenta

En relación con los rendimientos del trabajo que generan derecho a la deducción aplicable en La Palma, el porcentaje de retención se reduce en un 60% durante 2025. No obstante, esta reducción solo resulta aplicable a rendimientos satisfechos a partir del 27 de noviembre de 2025, con posibilidad de regularización en nómina posterior.

También afecta al tipo de pago fraccionado de actividades económicas con derecho a esa misma reducción, siempre que el plazo de presentación no se hubiera iniciado en esa fecha.

12. Deducción por maternidad y gastos de custodia

Se modifica el reglamento para ampliar la obligación de presentar la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados, modelo 233. Desde ahora no solo quedan comprendidos las guarderías, sino también los centros de educación infantil autorizados. El cambio afecta a la información correspondiente a 2025.

13. Otros datos de interés para 2025

Se mantienen sin cambios algunos parámetros generales relevantes:

  • IPREM: 8.400 euros
  • Interés legal del dinero: 3,25%
  • Interés de demora: 4,0625%
  • Salario medio anual del conjunto de declarantes del IRPF: 22.100 euros

Lo que no podemos olvidar...

Antes de hacer la declaración de Renta del ejercicio 2025 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.

Tenga en cuenta las siguientes alertas para revisarlas:

  • Titularidad de rentas: es frecuente que unos intereses o ganancias y sus respectivas retenciones tengan una titularidad formal (en la entidad financiera o en la gestora) que no se corresponde con la titularidad jurídica y fiscal. Por ejemplo puede estar a nombre de uno de los cónyuges y pertenecer a ambos (a la sociedad de gananciales) o puede que esté a nombre de un cónyuge y su hija o hijo y ser sólo el otro cónyuge.
  • Circunstancias personales y familiares: nacimiento de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de algún miembro de la familia, anualidades por alimentos, la discapacidad que tengamos reconocida desde 2025, etc.
  • Forma de tributación: debemos examinar si nos conviene más la tributación conjunta o individual.
  • Rendimientos del trabajo: el borrador no resta los gastos de cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos de defensa jurídica.
  • Conferencias y cursos: es relativamente frecuente que el pagador de estas rentas las impute como actividades profesionales y se hayan obtenido como rentas del trabajo. El error, entre otros efectos, nos impedirá declarar a través del borrador. También es posible que ocurra al revés, que sean rendimientos de actividades y nos los imputen como trabajo.
  • Administradores de sociedades: puede que, como el régimen de Seguridad Social en el que se encuadran, es el de trabajadores autónomos, el borrador no contemple esos pagos a la Seguridad Social como deducibles de las rentas del trabajo obtenidas de la sociedad.
  • Aportaciones a partidos políticos: existe derecho a una deducción y la AEAT no tiene ese dato controlado.
  • Imputaciones de rentas inmobiliarias: puede ocurrir que los inmuebles en proindiviso se imputen al 100% a uno sólo de los copropietarios y no conste el porcentaje real de titularidad de cada contribuyente.
  • Plazas de garaje o trastero: como tienen referencia catastral diferente, puede que, aunque la/s hayamos adquirido con la vivienda, se nos impute una renta por su utilización.
  • Deducción por adquisición de vivienda, sobra la que el borrador seguramente no contemplará los aspectos siguientes:
  1. Gastos inherentes a la adquisición: notaría, registro, comisiones, impuestos, etc.
  2. Cantidades satisfechas a promotor o constructor. Deducción de los pagos mientras está en construcción la futura vivienda habitual.
  3. Recuerde que desde el ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, si bien se mantiene un régimen transitorio para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 01-01-2013.
  • Deducciones autonómicas:
  1. Circunstancias personales y familiares: nacimiento, etc.
  2. Adquisición de libros de texto
  3. Inversiones medioambientales
  4. Alquiler por jóvenes
  5. Mujeres o jóvenes emprendedoras
  6. Adquisición de segunda residencia en medio rural (jóvenes)

             No obligados a presentar declaración con resultado a ingresar (por error en las retenciones).

  • Si somos empresarios o profesionales, habrá que cuadrar los ingresos y gastos de la actividad económica con otros modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaración de operaciones con terceros, etc.
  • Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes de socios o administradores. Tenemos que tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.
  • Comprobar el régimen económico del matrimonio, situación civil del declarante, identificar a los miembros de la unidad familiar así como a otras personas que den derecho a reducciones, deducciones o a la aplicación del mínimo familiar.
  • También comprobar las declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones.
  • Hay que comprobar también  si se tiene o no obligación de declarar por IRPFy si constituye unidad familiar optar por declaración individual o conjunta.
  • Si estuviéramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaración solo podrá presentarse por Internet y, en ese caso, también el IRPF solo puede presentarse por vía telemática.

Además se debe tener en cuenta la siguiente documentación:

  • Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, depósitos, seguros, dividendos o compras de bonos y pagarés, de ingresos y retenciones de actividades agrarias y profesionales, de compraventa de valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o de préstamos.
  • Libros registros de actividades empresariales y profesionales.
  • Si se llevan, libros de contabilidad.
  • Si es comunero en una Comunidad de Bienes que realiza actividades económicas o sus rentas superan los 3.000€ / año, la notificación que haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir información acerca de la renta de la entidad que se le atribuye, especificando diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le corresponden y el importe de las retenciones atribuibles.
  • Si realiza una actividad económica, conviene tener a la vista las declaraciones tributarias del ejercicio 2025: IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual; retenciones, autoliquidaciones trimestrales y resumen anual; modelo 347, modelo 720, etc.
  • Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario.
  • Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de gastos en la actividad profesional si está afecto a ella el inmueble o, por lo menos, el Número de Referencia Catastral que la Administración nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y demás inmuebles.
  • Justificantes de la adquisición y enajenación de bienes que nos pueden haber originado ganancias o pérdidas patrimoniales.
  • Declaraciones de ejercicios anteriores.

Atención. No olvide esta documentación a la hora de recopilar su documentación:

  • Datos fiscales suministrados por la AEAT
  • Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.
  • Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).
  • Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
  • Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
  • Certificado de ingresos en cuenta-vivienda
  • Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
  • Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
  • Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).
  • Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).
  • Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).
  • Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).
  • Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
  • Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
  • Certificado o "estado de posición" de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
  • Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).
  • Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
  • Certificado del plan de pensiones.
  • Libros contables (empresarios y profesionales).
  • Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).
  • Certificados de retención de profesionales.
  • Recibo de donativos a entidades benéficas.

Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa para poderla analizar conjuntamente.

CIRCULAR PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES – LABORALES – AYUDAS

Incluidas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, publicado en el BOE del día 21 de marzo de 2026. La norma entra en vigor el 22 de marzo, con algunas excepciones.

MEDIDAS TRIBUTARIAS

IRPF. Se amplía el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas, modificando con efectos desde 1 de enero de 2025 la DA quincuagésima de la LIRPF. El derogado RD-ley 16/2025 y 2/2026 habían previsto esta ampliación.

La deducción se podrá aplicar por las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026 por las obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027.

La deducción por obras de mejora en el consumo de energía primaria no renovable podrá aplicarse a las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027.

La deducción por obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominante residencial podrá aplicarse a las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2027

IRPF. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga. Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción, hasta el 31 de diciembre de 2026. Modifica la DA quincuagésima octava LIRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2026. El derogado RD-ley 16/2025 y 2/2026 habían previsto esta ampliación.

La deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible podrá aplicarse a los adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2026.

La deducción por la instalación de puntos de recarga se practicará por las cantidades satisfechas para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica hasta el 31 de diciembre de 2026. La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2026. 

IRPF. Regula una nueva deducción por la instalación de sistemas de autoconsumo renovable, en la disposición adicional sexagésima segunda, añadida con efectos desde 1 de enero de 2026

Los contribuyentes podrán deducirse el 10 % de las cantidades satisfechas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables de acuerdo con lo definido en el Real Decreto 244/2019, que podrán incluir sistemas de almacenamiento. En el caso de instalaciones en viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial, los contribuyentes propietarios podrán deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas durante dicho período por tal instalación.

La base máxima anual de las deducciones será de 5.000 euros anuales. En ningún caso, una misma instalación realizada en un inmueble dará derecho a ambas deducciones.

La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2026. 

Para la aplicación de la deducción deberá contarse con el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

No darán derecho a practicar las deducciones, cuando los sistemas de autoconsumo estén afectos a una actividad económica. En caso de que con posterioridad a su adquisición o instalación, se afectaran a una actividad económica, se perderá el derecho a la deducción practicada.

En ningún caso, el contribuyente tendrá derecho a estas deducciones y a las previstas en la disposición adicional quincuagésima (deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas) respecto de una misma instalación llevada a cabo en un mismo inmueble.

Impuesto sobre Sociedades. Se prorroga la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables para los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2025 y en 2026, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos se produzca en 2025 y 2026, respectivamenteEste beneficio fiscal se aplica a las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles. Modifica la DA decimoséptima LIS (Ley 27/2014) con efectos para los períodos impositivos que, iniciados a partir de 1 de enero de 2025, no hubiesen concluido a la entrada en vigor de este RD-ley. El derogado RD-ley 16/2025 y 2/2026 habían previsto esta ampliación.

Impuesto sobre Sociedades. Se prorroga la libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga, afectos a actividades económicas, cuando entren en funcionamiento en el período impositivo que se inicie en 2026.

Con efectos para los períodos impositivos que, iniciados a partir de 1 de enero de 2025, no hubiesen concluido a la entrada en vigor de este RD-ley 7/2026, modifica la DA decimoctava de la LIS para que las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998), afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026 puedan amortizarse libremente.

Las inversiones en infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o alta potencia en los términos definidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/1804, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026 podrán ser amortizadas libremente.

Para la aplicación de la libertad de amortización se exigen los mismos requisitos formales o documentales que se exigían para la aplicación de la amortización acelerada: documentación técnica preceptiva y obtención del certificado de instalación eléctrica

Se aplicará el tipo del 10 % del IVA, con efectos desde el 22/03/2026 y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias :

  • de energía eléctrica efectuadas a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, y a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con el RD 897/2017
  • de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña, 
  • de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante comprendidos en los epígrafes 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.12, 1.13, 1.14 y 1.15 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1, de la Ley 38/1992 de IIEE.

El Impuesto Especial sobre la Electricidad se exigirá al tipo impositivo del 0,5 %,  con efectos desde el 22/03/2026 y hasta el 30 de junio de 2026. Las cuotas resultantes de la aplicación de dicho tipo impositivo no podrán ser inferiores a 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril; o 1 euro por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos.

En cuanto a la reducción del tipo del IVA y el Impuesto sobre la Electricidad, si en el mes de abril la variación del IPC de la electricidad, del gas, o de los carburantes, según el caso, no supera en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el INE, la reducción del tipo dejará de aplicarse en el mes de junio.

Se establecen determinadas minoraciones en la forma de cálculo de la base imponible del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica y del importe de los pagos fraccionados. En concreto, para el ejercicio 2026, la base imponible estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en el 10 por ciento de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y una minoración en la totalidad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural de 2026.

Con el fin de favorecer la electrificación industrial, a partir del 22/03/2026 , se modifica la normativa reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en concreto el elemento tributario “potencia instalada” de la regla 14.ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del IAE que sirve para el cálculo de la cuota del impuesto, para excluir del cómputo a los hornos y calderas eléctricos, junto a los hornos y calderas que funcionen a base de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos. Esta novedad estaba prevista en el derogado RD-Ley 7/2025 (BOE 25/06/2025).

Se actualiza, a partir del 22/03/2026, la normativa relativa a los tributos locales para que las entidades locales puedan regular bonificaciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) para incentivar la instalación de sistemas de energía ambiente, como puede ser la aerotermia, del mismo modo que estaba ya previsto para sistemas de aprovechamiento de energía solar. Esta novedad estaba prevista en el derogado RD-Ley 7/2025 (BOE 25/06/2025).

A partir del 22/03/2026 se incluye una nueva exención en el ITP y AJD para las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético regulado en el RD 36/2023.  Art. 45.I.B).37 del TRLITPYAJD (RD Leg 1/1993).

Se reduce el tipo impositivo del Impuesto sobre Hidrocarburos de los productos cuyo consumo se encuentra más extendido, el gasóleo y las gasolinas sin plomo, hasta el nivel mínimo que permite la Directiva 2003/96/CE. Lo mismo se hace con otros productos como el fuelóleo, el GLP, el gas natural y el queroseno usado como combustible. 

En concreto, con efectos desde el 22 de marzo de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026, quedan modificados los siguientes tipos impositivos regulados en la tarifa 1ª del art.50.1 de la Ley 38/1992 de IIEE:

Gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 307,71 euros por 1.000 litros de tipo general y 51,29 euros por 1.000 litros de tipo especial. Epígrafe 1.2.1

Las demás gasolinas sin plomo: 304,32 euros por 1.000 litros de tipo general y 54,68 euros por 1.000 litros de tipo especial. Epígrafe 1.2.2

Gasóleos para uso general: 267,31 euros por 1.000 litros de tipo general y 62,69 euros por 1.000 litros de tipo especial. Epígrafe 1.3

Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible: 17,09 euros por 1.000 litros de tipo general y 3,91 euros por 1.000 litros de tipo especial. Epígrafe 1.4

Fuelóleos: 12,35 euros por tonelada de tipo general y 2,65 euros por tonelada de tipo especial. Epígrafe 1.5

GLP destinados a usos distintos a los de carburante: 0 euros por tonelada. Epígrafe 1.8

Gas natural destinado a usos distintos a los de carburante, así como el gas natural destinado al uso como carburante en motores estacionarios: 0,30 euros por gigajulio. Epígrafe 1.10.1

Queroseno destinado a usos distintos de los de carburante: 0 euros por 1.000 litros. Epígrafe 1.12

Bioetanol y biometanol para uso como carburante: Epígrafe 1.13

a) Bioetanol y biometanol mezclado con gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 307,71 euros por 1.000 litros de tipo general y 51,29 euros por 1.000 litros de tipo especial.

b) Bioetanol y biometanol, mezclado con las demás gasolinas sin plomo o sin mezclar: 304,32 euros por 1.000 litros de tipo general y 54,68 euros por 1.000 litros de tipo especial.

Biodiésel para uso como carburante: 267,31 euros por 1.000 litros de tipo general y 62,69 euros por 1.000 litros de tipo especial. Epígrafe 1.14

Biodiésel para uso como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible, y biometanol para uso como combustible: 17,09 euros por 1.000 litros de tipo general y 3,91 euros por 1.000 litros de tipo especial. Epígrafe 1.15

Si en el mes de abril la variación del IPC de carburantes no supera en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el INE, la reducción del tipo dejará de aplicarse en el mes de junio.

Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. Con efectos desde 22/03/2026 y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, el tipo de la devolución regulado en el artículo 52 bis.6 de la Ley 38/1992 de IIEE, será de cero euros.

Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería en el ejercicio 2026. En el año 2026, la devolución establecida en el artículo 52 ter de la Ley 38/1992, correspondiente a las adquisiciones de gasóleo efectuadas desde el 22/03/2026 y el 30 de junio de 2026, deberá respetar la tributación mínima prevista en la Directiva 2003/96/CE. (DA quinta) 

PRINCIPALES AYUDAS 

  • Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios. Para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad que utilicen como carburante el gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992 en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, dirigida a compensar el posible incremento de costes provocados por el aumento del precio de los combustibles derivado de la situación creada por la guerra del Irán. Art.46 

Serán beneficiarios de dichas ayudas las personas o entidades a las que se reconozca el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los titulares de las explotaciones mencionadas, conforme a lo establecido en el artículo 52 Ter de la Ley 38/1992.

Serán asimismo beneficiarios de estas ayudas los agricultores y ganaderos a los que se reconozca a la entrada en vigor de este real decreto-ley el derecho a la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo que grava el gasóleo utilizado en su actividad económica, conforme a lo establecido en la Ley 3/2008.

El importe de la ayuda ascenderá a 0,2 euros por cada litro de gasóleo adquirido desde el 22/03/2026 hasta el 30/06/2026 y destinado exclusivamente al uso agrario por el que el beneficiario obtenga la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 Ter de la Ley de Impuestos Especiales o del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.

Se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería conforme a lo establecido en la Orden EHA/993/2010, a partir del 1 de abril de 2026

El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo, excepto en lo que se refiere a ayuda de Canarias.

  • Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal a los agricultores, en compensación por el incremento de costes provocados por el aumento del precio de los fertilizantes, derivado de la situación creada por el conflicto de Irán. Serán beneficiarios de las ayudas las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrarias que han sido elegibles para el cobro de las ayudas directas de la PAC en la campaña 2025, que cuenten con cultivos permanentes y superficies de tierras de cultivo, excluidos las tierras de barbecho y pastos temporales, en dicha campaña. No obstante, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, los beneficiarios de estas ayudas serán las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrícolas con superficies de tierras de cultivo y cultivos permanentes recogidos en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) a 31 de mayo de 2025 para dicha Comunidad Autónoma. Asimismo, serán beneficiarios de las ayudas los titulares de las explotaciones agrarias, que, no siendo perceptores de ayudas directas de la PAC, consten de alta como titulares de explotaciones agrarias en los correspondientes registros autonómicos de explotaciones agrarias conforme al Real Decreto 1054/2022, a 31 de mayo de 2025 y hayan declarado ingresos agrarios en el ejercicio fiscal de 2024 de, al menos, 5.000 euros. Las condiciones y requisitos se encuentran regulados en el artículo 50 del este Real Decreto-ley. 
  • Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal a tanto alzado de apoyo a la flota española destinada a las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica que sean armadores de buques de pesca con licencia en vigor y en situación de alta en la lista tercera del Registro General de la Flota Pesquera durante el periodo elegible de la ayuda, por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de los combustibles. El objeto de la ayuda es compensar con 0,2 euros/litro el precio de combustible desde el 22/03/2026 hasta el 30/06/2026. Las condiciones y requisitos en el artículo 51.
  • Estarán exentos de la tasa de la pesca fresca (T-4) durante un periodo de 3 meses, desde el 22/03/2026, el armador del buque o embarcación pesquera, y su sustituto, en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima. (Art.52)
  • Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, con el fin de paliar el efecto perjudicial en la actividad del transporte por carretera ocasionado por el incremento de los costes de los productos petrolíferos como consecuencia del conflicto bélico en Oriente Próximo. (Art.55)

Serán beneficiarios de esta ayuda los titulares de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la LIIEE, que tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de los vehículos de su titularidad.

El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de los vehículos citados en los suministros realizados entre el 22/03/2026 y el 30/06/2026.

El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

  • Se crea una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. (Art.58)

Se establece un sistema de ayudas directas para profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992 de IIEE, y sean titulares de las autorizaciones y de los medios de transporte regulados en este artículo, con el fin de paliar el efecto perjudicial en la actividad del transporte por carretera ocasionado por el incremento de los costes de los productos petrolíferos como consecuencia de la guerra en Irán.

Serán beneficiarios de esta ayuda las personas autónomas y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España los titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE, y los titulares de autobuses urbanos, que no tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general.

Los beneficiarios deberán desarrollar una actividad que se encuadre en las tarifas del IAE que se detallan en el artículo: epígrafe 721.1 a 721.4  (transporte urbano colectivo, autotaxis, viajeros por carretera, sanitario en ambulancias, grupo 722 (transporte mercancías carretera), 729.3 (otros servicios transportes terrestres ncop), 751.4 (explotación autopistas…), 751.6 (servicios de carga y descarga de mercancías), grupo 757 (servicios de mudanza), 756.1 (agencias de transporte, transitarios), 756.9 (otros servicios del transporte).

Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda, por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Administración Tributaria competente, mediante el formulario habilitado al efecto, en el que se indicará la cuenta bancaria designada para el pago de la ayuda. La solicitud se presentará durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2026.

  • Se establece un sistema de ayudas directas a los servicios de transporte marítimo regular de pasajeros, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, sobre las líneas regulares de cabotaje marítimo de competencia estatal reguladas por el Real Decreto 1516/2007, sobre las líneas interinsulares de las Illes Balears declaradas de interés estratégico; y sobre las líneas que atienden las necesidades básicas de comunicación marítima interinsular de las Islas Canarias. Las condiciones y requisitos se encuentran regulados en el artículo 61 del este Real Decreto-ley. 
  • Se crea el Programa Auto+, destinado a promover la transición hacia la descarbonización del transporte, consistente en incentivar la adquisición en España de vehículos eléctricos y electrificados, mediante ayudas a empresas y a particulares, gestionadas directamente por el Ministerio de Industria y Turismo. Las ayudas se concederán en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo y en las convocatorias en que se concreten. Art.34

OTRAS MEDIDAS

  • Se establece la suspensión de la causa de disolución por pérdidas

A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente. El derogado RD-ley 16/2025 y 2/2026 habían previsto esta medida.

Los administradores de la sociedad que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, ya hubieran formulado las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, correspondientes al ejercicio 2025, podrán reformularlas en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor, tomando en consideración lo establecido en el apartado anterior.

En tal caso, la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.

Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y no se hubiera celebrado en dicho momento, el órgano de administración podrá modificar el lugar, la fecha y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria con una antelación mínima de setenta y dos horas, bien por los procedimientos de convocatoria previstos en los estatutos, bien mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a efectuar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas.

  • Se modifica la Ley de Propiedad Horizontal para clarificar que el marco para la toma de decisiones en la junta de propietarios con respecto a la instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables incluye también la aerotermia y la geotermia. Esta novedad estaba incluida en el derogado RD-ley 7/2025.
  • Prohibición del despido. Art.62

Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de este rd-ley no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas ETOP derivadas de la situación a la que se pretende hacer frente, hasta el 30 de junio de 2026. 

El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.

En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas anteriormente tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento, hasta el 30 de junio de 2026.

En el caso de las cooperativas, las asambleas generales de estas no podrán hacer uso de la habilitación recogida en el artículo 85.1 de la Ley 27/1999 de Cooperativas, para reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en el supuesto de fuerza mayor, hasta el 30 de junio de 2026.

  • Implantación de los planes de movilidad sostenible al trabajo. Art.63 y 64

El RD-ley 7/2026 modifica el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible que regula los planes de movilidad sostenible al trabajo, reduce de 24 a 12 meses el plazo de entrada en vigor del deber de disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo. Asimismo, se aclara que, “cuando existan” planes de movilidad sostenible en la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro de trabajo, estos se tendrán en cuenta para la elaboración de los planes de movilidad sostenible de la empresa o entidad de derecho público. La Ley 9/2025 entró en vigor el 05/12/2025.

Igualmente, se prevé que, en el caso de las empresas que estén obligadas a contar con un plan de movilidad sostenible y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas en este real decreto-ley, el incumplimiento de dicha obligación conllevará el reintegro de las ayudas recibidas.

“En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, las empresas y las entidades pertenecientes al sector público de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad.

Dicha obligación será aplicable también a las entidades pertenecientes al sector público estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. Asimismo, podrá ser de aplicación a otras entidades pertenecientes al sector público si así lo establece la Administración competente en materia de transporte y movilidad en el ámbito territorial correspondiente.”

Les recordamos que el 10/12/2025 enviado resumen de la Ley 9/2025 en esta materia.

¿Conoces las novedades tributarias y fiscales para 2026?

TERRITORIO NACIONAL

Antes de terminar 2025, el Gobierno aprobó un Real Decreto-ley que prorroga varias medidas destinadas a hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social e incorpora actuaciones urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social. Entre ellas, se incluyen distintas medidas fiscales que afectan al IRPF, el IVA (relativo al régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca), y al Impuesto sobre Sociedades. Te resumimos a continuación todos los detalles:

Cambios en la entrada en vigor de Verifactu

Una de las novedades fiscales de cara al ejercicio 2026 es la ampliación del plazo de adaptación a Verifactu. Con el marco actual, quedan como fechas definitivas para la adaptación el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de empresas y autónomos.

El nuevo sistema Verifactu afectará a todos los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, tanto si están sujetos a IRPF como si lo están al Impuesto sobre Sociedades. Se trata de un sistema impulsado por la Agencia Tributaria que tiene el objetivo la lucha contra el fraude fiscal, así como impulsar la digitalización y automatización de los procesos de fiscalidad empresarial. 

Nuevas obligaciones de información para empresas, autónomos y entidades financieras

El Real Decreto 253/2025 introduce novedades en materia de información fiscal que afectarán, desde el 1 de enero de 2026, a empresas, autónomos y entidades financieras. Aunque esta obligación de información afecta, en esencia, a las entidades financieras, bancarias, de crédito y de dinero electrónico, autónomos y empresarios deberán extremar el cuidado a la hora de mantener al hilo su gestión de transacciones comerciales para evitar posibles incongruencias que se traduzcan en sanciones, que pueden llegar al 150 % sobre la cantidad dejada de ingresar.

• En lo que respecta a empresarios y profesionales establecidos en España adheridos a sistemas de gestión de cobros mediante tarjetas, se reformula la obligación de información por parte de las entidades “con el objeto de incluir cualquier tipo de tarjetas, así como los sistemas de cobro asociados a un número de teléfono móvil”, como es el caso de Bizum.

• Además, se modifica la periodicidad del suministro de la información por parte de las entidades con respecto a las cuentas y sistemas de gestión de cobros a los que se encuentren adheridos los empresarios y profesionales, que pasa de ser anual a mensual. 

• Desaparece el umbral anual neto de 3.000 euros en relación con dichos cobros. Sin embargo, en relación con las cuentas, la información de carácter económico solo deberá facilitarse en la declaración correspondiente al último período mensual de cada año.

• Finalmente, se añade una nueva obligación informativa de carácter anual relativa a operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas, que se refiere al “total anual de los abonos, cargos, recargas y retiradas en efectivo y operaciones de gasto en establecimientos, quedando excluidas aquellas tarjetas cuyos importes de cargos y de abonos en el año no hayan excedido de 25.000 euros.”

Nuevas ventajas fiscales para pymes en el Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto de Sociedades incluye en 2025-26 nuevos tramos y beneficios fiscales para pymes, micropymes y empresas de nueva creación. 

Entidades de reducida dimensión

• Régimen definitivo: 20 %

• Régimen transitorio 

   - Períodos impositivos que se inicien dentro del año 2025: 24 %

   - Períodos impositivos que se inicien dentro del año 2026: 23 %

    - Períodos impositivos que se inicien dentro del año 2027: 22 %

    - Períodos impositivos que se inicien dentro del año 2028: 21 %

Microempresas (INCN del período impositivo inmediato anterior inferior a 1 millón de euros) 

• Régimen definitivo 

    - Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 17 %

    - Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 %

• Régimen transitorio 

     - Períodos impositivos que se inicien dentro del año 2025 

     - Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 21 %.

     - Por la parte de base imponible restante, al tipo del 22 %

     - Períodos impositivos que se inicien dentro del año 2026 

     - Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 19 %

     - Por la parte de base imponible restante, al tipo del 21 %

Además, las empresas de nueva creación tendrán un tipo reducido del 15 % durante los dos primeros ejercicios con base imponible positiva como medida para incentivar la actividad emprendedora.

Novedades en el IRPF 2026

• De cara al ejercicio 2026 hay novedades en cuanto al método de estimación objetiva del IRPF. Tal y como recoge la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre de 2025, se mantienen la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. 

• En cuanto a la reducción del rendimiento neto de módulos aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva, será del 5%. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efecto de los pagos fraccionados. 

• Se elimina la obligación universal de presentar la declaración de la renta para todas las personas beneficiarias de prestaciones y subsidios por desempleo. De esta forma, para la presentación del IRPF 2025 y ejercicios sucesivos, quienes se encuentren en esta situación solo tendrán que presentar la declaración si procede de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF.

• En 2025 se introdujo una nueva deducción en el IRPF para limitar la carga tributaria que surge tras la subida del Salario Mínimo Profesional (SMI). Esta modificación, introducida por la Ley 5/2025, permite a los contribuyentes con ingresos del trabajo por debajo de determinados umbrales aplicar una deducción de hasta 340 euros sobre la cuota del impuesto cuando sus rendimientos anuales de trabajo no superen ciertos límites. De esta forma se evita que los perceptores del SMI paguen IRPF o reduzcan significativamente su tributación en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2025.

• Desde el 26 de agosto de 2025 están exentas todas las ayudas por daños personales concedidas a las personas afectadas por los incendios forestales entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025. También se incluyen las subvenciones para afectados por otras emergencias de Protección Civil.

• Entre las reformas fiscales 2026 destaca la actualización de la imputación de las rentas inmobiliarias. Con efecto desde el 1 de enero de 2025, se fija que el 1,1% del valor catastral se aplicará solo a aquellos inmuebles situados en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados mediante procedimientos de valoración colectiva que hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012. Por lo tanto, los contribuyentes que posean una vivienda de estas características verán afectada su base imponible del IRPF.

• Otra de las medidas fiscales 2026 más señaladas es la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 de la deducción en el IRPF por las obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

• Para 2026, se mantienen los umbrales de ingresos que determinan quién puede aplicar el método de estimación objetiva (módulos) del IRPF, excepto en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que cuentan con sus propios límites basados en el volumen de ingresos.

----------

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

En Navarra, las empresas se enfrentan a importantes cambios en la normativa tributaria para 2026. La nueva normativa fiscal aprobada en Navarra introduce cambios relevantes en Impuesto sobre Sociedades, IRPF y otras figuras tributarias, con efectos principalmente desde el 1 de enero de 2026 (algunas medidas desde 2025).

La reforma fiscal introduce mayor control en la tributación mínima efectiva, vincula incentivos al empleo y sostenibilidad, y refuerza la disciplina fiscal. La planificación estratégica será clave para optimizar deducciones, inversiones energéticas y estructura fiscal.

El enfoque de la reforma combina tres grandes objetivos:

• Incentivar el empleo y la igualdad

• Impulsar la sostenibilidad y la descarbonización

• Aumentar el control y la disciplina fiscal

EMPRESAS – Impuesto sobre Sociedades

Tipo reducido del 25% (frente al 28%) condicionado a:

• Mantenimiento del empleo

• No aplicar ERTE por causas económicas

• No sanciones graves en PRL

• Plan de igualdad registrado

Tributación mínima efectiva

Se establecen suelos del 13%, 11% o 10% según tipo aplicable, limitando el impacto de deducciones por I+D+i y cine.

Nueva deducción por descarbonización: 

15% por inversiones que reduzcan el consumo energético ≥ 30.000 kWh/año (límite 1,5 millones €).

Movilidad eléctrica

Se amplía la deducción a camiones N2 y N3 (base máxima 150.000 €).

Nuevo régimen para Sociedades Tenedoras

Deducción del 10% para inversores en entidades que fomenten participación empresarial.

Exclusión de incentivos fiscales para empresas condenadas por delitos de corrupción.

AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES

Estimación Directa Especial

El umbral aumenta a 250.000 € de facturación.

Reducción del límite de aportaciones a planes para socios (4.250 €).

Cambios en deducciones por alquiler y trabajo

Ampliación de tramos y mayor control del cómputo de rentas.

PARTICULARES – IRPF

• Se eleva el mínimo para no declarar a 17.000 € de rendimientos del trabajo.

• Nuevas exenciones para ayudas a modernización de flotas (hasta 20.000 €).

• Eliminación de la exención anterior por ayudas de aislamiento térmico (sustituida por régimen más limitado).

• Ajustes en tabla de retenciones y ampliación del concepto de rentas para acceso a deducciones.

OTROS CAMBIOS RELEVANTES

• Prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio.

• Exenciones en ITP para alojamientos colaborativos de personas mayores.

• Nuevas obligaciones informativas sobre criptoactivos.

• Endurecimiento en aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias.

----------

PAIS VASCO

En el País Vasco, las empresas se enfrentan a importantes cambios en la normativa tributaria para los años 2025 y 2026. Estas modificaciones, aprobadas mediante diversas Normas Forales en los territorios históricos de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa, buscan incentivar la igualdad, la sostenibilidad, la eficiencia energética y la transparencia tributaria, al tiempo que introducen ajustes técnicos en figuras como las sociedades patrimoniales o el Impuesto sobre Sociedades. Veamos cuáles son las novedades tributarias para empresas del País Vasco.

A continuación, analizamos las novedades clave.

Nueva escala del ahorro

Con efectos desde el 1 de enero de 2026, se modifica la escala progresiva de gravamen aplicable a las rentas del ahorro en los tres territorios históricos. La nueva tarifa incluye tipos que oscilan entre el 19% y el 28%, suponiendo una reducción del gravamen en los tramos inferiores (hasta 50.000 euros) y un incremento en los tramos superiores. El tipo marginal máximo se sitúa en el 28% para bases liquidables del ahorro superiores a 300.000 euros. 

Transmisión lucrativa de empresa familiar

Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se amplía a dos años el plazo para que el transmitente de una empresa familiar cese en el ejercicio de funciones de dirección y deje de percibir remuneraciones por esas funciones. Anteriormente, el cese debía producirse en el mismo momento de la transmisión. Este nuevo plazo facilita un proceso de sucesión más gradual y ordenado.

Sin embargo, la exención por inexistencia de ganancia patrimonial se limita ahora a una única transmisión por entidad y contribuyente. Para aplicar este incentivo, será obligatorio declarar los datos relativos a la transmisión en la declaración del IRPF. Este cambio también se refleja en el régimen del Impuesto sobre Donaciones para transmisiones ‘inter vivos’.

Incremento del importe máximo de indemnización exenta

A partir del 1 de enero de 2025, se incrementa el importe máximo exento de tributación en las indemnizaciones por despido, cese del trabajador, baja en la cooperativa o despidos colectivos según el Estatuto de los Trabajadores. El nuevo límite pasa de 180.000 euros a 183.600 euros. Esta medida ajusta el umbral exento conforme al coste de vida y mejora la protección del trabajador.

Beneficios fiscales relacionados con el teletrabajo

Con el objetivo de fomentar el teletrabajo, desde el 1 de enero de 2025, las cantidades abonadas a los trabajadores en concepto de compensación por gastos derivados del trabajo a distancia se considerarán retribución del trabajo, excepto si se ajustan a los límites establecidos por convenio colectivo y valor de mercado. Además, la entrega de equipos, herramientas y medios necesarios para desarrollar la actividad laboral no se considerará rendimiento del trabajo en especie.

Nuevas deducciones para fomentar la conciliación de la vida personal y laboral

Se han introducido nuevas deducciones fiscales orientadas al fomento de la igualdad y la conciliación, que incluyen:

• Deducciones aplicables a gastos empresariales vinculados a políticas de conciliación, como flexibilidad horaria, teletrabajo o servicios de cuidado. Para la aplicación de la deducción, se requiere que la empresa desarrolle un Plan de Conciliación.

• Deducciones por contratación de jóvenes menores de 36 años y mujeres (con independencia de su edad) contratados indefinidamente. La deducción será del 35% del salario anual bruto de las personas contratadas, con el límite del SMI vigente en el momento de la contratación.

Estas deducciones podrán minorar la cuota del Impuesto sobre Sociedades.

Régimen de tributación de los alquileres de las sociedades patrimoniales

Se modifica la tributación de los rendimientos inmobiliarios generados por sociedades patrimoniales, en línea con las reformas aplicadas al IRPF en lo relativo a la vivienda:

• Se limita el acceso a reducciones fiscales cuando los alquileres no respondan a fines económicos reales.

• Se establece una tributación homogénea y más exigente para evitar el uso instrumental de sociedades con fines de diferimiento fiscal.

Esta medida impactará especialmente a aquellas sociedades con renta pasiva significativa derivada del arrendamiento de inmuebles, sin actividad económica demostrable.

Deducciones reforzadas en I+D+i y sostenibilidad

Se han ampliado y detallado las deducciones por I+D+i y actividades ligadas a la sostenibilidad:

• Se incluyen como deducibles los gastos en economía circular, eficiencia energética, descarbonización y uso de materias primas recicladas.

• Se permite su aplicación tanto en el ámbito industrial como en el sector servicios, siempre que existan indicadores de impacto medibles.

• Las bases de deducción podrán aplicarse con mayor flexibilidad y, en algunos casos, acumularse o monetizarse.

Estas mejoras buscan alinear el sistema fiscal vasco con el Pacto Verde Europeo y los objetivos de transición ecológica.

Bizkaia, Álava y Gipuzkoa incorporan un recargo adicional en el IS que se aplicará a las empresas cuyos beneficios en un ejercicio: excedan la media de resultados positivos de los tres periodos impositivos anteriores.

Este nuevo tipo afecta únicamente al excedente de beneficio extraordinario, y se justifica por razones de equidad fiscal y redistribución, similar a los recargos extraordinarios aplicados en otros países europeos.

Ajustes en la tributación de sociedades patrimoniales y tributación mínima

Se alinea la escala de tributación de las sociedades patrimoniales con las recientes reformas en las rentas del ahorro del IRPF. Esto implica:

• Mayor progresividad en función del volumen y tipo de rentas generadas.

• Eliminación de ventajas fiscales para estructuras sin actividad económica real.

Además, se establece una tributación mínima efectiva para entidades con el tipo general del IS, limitando la reducción excesiva de la cuota mediante deducciones o beneficios fiscales. Con ello, las Haciendas Forales buscan garantizar una tributación mínima efectiva, alineada con los estándares OCDE y la fiscalidad internacional justa.

Reducción en transmisiones inter vivos de empresas

Se amplía a dos años el plazo para que el donante cese en sus funciones de dirección y deje de percibir remuneración tras la donación. Este cambio aplica a partir de abril-mayo de 2025 según el territorio y armoniza con la reforma del IRPF en transmisiones lucrativas.

Donaciones en metálico entre familiares para compra de vivienda

Se aprueba una exención en el ISD para donaciones monetarias de hasta 30.000 euros, entre familiares hasta el tercer grado, destinadas a la adquisición de la vivienda habitual por parte de contribuyentes menores de 36 años. Esta medida tiene como objetivo facilitar el acceso a la vivienda a jóvenes en todo el País Vasco.

Ayudas y subvenciones para contratar en 2026

Como cada año, las empresas y autónomos pueden acceder a ayudas y subvenciones para la contratación de personal. Estas medidas por parte de las Administraciones son clave para apoyar a las empresas y potenciar la creación de nuevos puestos de trabajo, incluyendo la inserción de ciertos colectivos. Estas ayudas pueden variar cada año. 

A grandes rasgos, este año se mantienen incentivos estatales (bonificaciones en Seguridad Social) y, además, las comunidades autónomas publican convocatorias de subvenciones directas. Te contamos cuáles son las principales líneas de subvenciones, bonificaciones y ayudas a la contratación que conviene considerar en este 2026.

Entre los supuestos más habituales se encuentran la contratación de:

• Personas con discapacidad.

• Mayores de 45 años.

• Personas en situación de exclusión social.

A continuación, analizamos qué ayudas existen para contratar a lo largo de este año:

Contrato de formación en alternancia 2026

Permite contratar personas de hasta 30 años durante un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años.

El contrato de formación en alternancia permite aplicar:

• Una bonificación en los Seguros Sociales.

• Una bonificación del 100% de la formación teórica.

• Una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros por tutorización.

Ayudas para contratar jóvenes

Asimismo, existen otras ayudas disponibles para contratar a personas jóvenes:

• Contrato indefinido de trabajadores procedentes de un contrato de formación en alternancia o para la práctica profesional: permite aplicar una bonificación de 128 euros al mes durante 3 años (147 euros si es una mujer).

• Contrato con personas trabajadoras jóvenes menores de 30 años en situación de exclusión social: supone una bonificación de 128 euros al mes.

• Contrato por sustitución de jóvenes menores de 30 años para sustituir a personas trabajadoras durante una baja por riesgo de embrazo, lactancia o cuidado de menor: permite aplicar 366 euros al mes durante el tiempo que dure la sustitución.

Además de estas ayudas, el RD Ley 1/2023 incluyó nuevas bonificaciones para contratar disponibles, como es la bonificación por transformar contratos temporales en fijos discontinuos con personas del sistema especial agrario. Esta transformación conlleva una bonificación de 55 euros al mes durante los 3 años siguientes (73 euros si es una mujer).

Ayudas para contratar personas con discapacidad

El Real Decreto 368/2021 establece que las empresas de más de 50 personas trabajadoras tienen la obligación de incorporar un mínimo del 2% de sus empleados con discapacidad.

Para fomentar estas contrataciones existen diversas ayudas para contratar a personas con discapacidad.

• Contrato de formación adaptado a personas con discapacidad.

• Contrato indefinido para personas con discapacidad.

• Contratos con personas con capacidad intelectual límite.

• Contratos para la adquisición de la práctica profesional celebrados con personas con discapacidad.

Subvenciones autonómicas

Las subvenciones autonómicas (ayudas directas) se publican mediante convocatorias y resoluciones que pueden variar cada año.

Andalucía

• Subvenciones para el fomento del trabajo autónomo: ayudas dirigidas a fomentar el autoempleo y la contratación de personal por parte de autónomos. Estas líneas están abiertas para el periodo 2025–2026 y cubren diversas actuaciones orientadas a la creación de empleo.

• Programa de incentivos a empresas y pymes: Ayudas específicas para empresas que contraten personal, generen empleo o incorporen trabajadores desempleados.

• Complemento a las reducciones y bonificaciones estatales de la Seguridad Social.

Aragón

• Subvenciones para autónomos y empresas que fomenten la creación de empleo o la contratación de personal, en el marco de las ayudas autonómicas al trabajo por cuenta propia y al empleo estable.

• Ayudas específicas en sectores estratégicos o zonas rurales.

Asturias

• Programas de apoyo al empleo autónomo con líneas específicas para contratación de trabajadores.

• Incentivos a la conversión de contratos temporales en indefinidos, y apoyos sectoriales para pymes.

Islas Baleares

• Ayudas a autónomos y pymes por inicio de actividad y creación de empleo en la comunidad.

• Bonificaciones en cuotas o subvenciones directas por contratación, especialmente para jóvenes y desempleados de larga duración.

Islas Canarias

• Subvenciones para la contratación de personas desempleadas, especialmente en sectores estratégicos (turismo, comercio, tecnología).

• Líneas de ayuda dirigidas a autónomos para consolidar empleo y crecimiento empresarial.

Cantabria

• Ayudas a la contratación a través de programas de empleo autonómicos y convenios con servicios de empleo locales.

• Subvenciones específicas para empresas que contraten colectivos con dificultades de inserción.

Castilla-La Mancha

• Ayudas a empresarios que contraten trabajadores desempleados o jóvenes.

• Bonificaciones complementarias a la contratación indefinida o contratos formativos.

Castilla y León

• Subvenciones específicas para pymes que contraten trabajadores en zonas rurales o con retos de inserción laboral.

• Incentivos para promover empleo estable en sectores estratégicos.

Cataluña

• Programas de incentivos para la contratación de trabajadores, dirigidos a autónomos y pymes.

• Apoyos en forma de subvenciones directas o reducciones adicionales sobre bonificaciones generales.

Comunidad de Madrid

• Programas para fomentar el empleo, entre ellos ayudas para teletrabajo y conciliación que pueden suponer subvenciones por cada persona trabajadora con modalidad flexible.

• Bonificaciones y líneas específicas para jóvenes, mujeres, personas mayores de 45 años y colectivos prioritarios.

Comunidad Valenciana

• Ayudas regionales para la contratación de trabajadores, incluyendo incentivos para jóvenes desempleados, mayores, mujeres y personas con discapacidad.

• Subvenciones dirigidas a consolidar empleo en sectores clave.

Extremadura

• Fomento del empleo de personas con discapacidad en mercado ordinario 2026.

Galicia

• Programa Galicia Suma Talento: Empléate (2026).

La Rioja

• Ayudas a la contratación de desempleados con incentivos dirigidos a pequeñas empresas y autónomos.

• Reducidas cargas fiscales como complemento a las subvenciones directas.

Región de Murcia

• Subvenciones a la contratación de personal desempleado.

• Líneas dirigidas a pymes y autónomos que amplíen plantilla o mejoren su estabilidad laboral.

Navarra

• Programas de apoyo al empleo autónomo y subvenciones a la contratación presentadas como petición de presupuesto, con enfoque en tarifa de cuota reducida y fomento de contratación.

País Vasco

• Incentivos para la creación de empleo en empresas y autónomos.

• Programas de apoyo a colectivos con dificultades de inserción laboral.

Requisitos y aspectos que revisar

Para poder beneficiarse de estas ayudas, las empresas deben:

• Verificar requisitos específicos de cada convocatoria.

• Cumplir los plazos de solicitud.

• Mantener el contrato durante el período exigido.

• Comprobar compatibilidades entre subvenciones y bonificaciones.

Dado que muchas ayudas autonómicas se publican por resolución anual, es recomendable revisar periódicamente las sedes electrónicas oficiales.

Gasóleo profesional. Ayudas y devoluciones para Transportistas

En 2026 no existe en España una ayuda general estatal que ofrezca un descuento universal por litro de gasolina o diésel para particulares o profesionales en el uso cotidiano de sus vehículos, como la que hubo en 2022 con la bonificación de 20 céntimos por litro. Esa medida fue excepcional y temporal, diseñada para amortiguar la inflación energética durante un contexto de precios extraordinariamente altos por la guerra en Ucrania, y ya no está activa.

Lo que sí sigue vigente este año son determinados beneficios fiscales para algunos sectores profesionales; bonificaciones territoriales en zonas con sobrecostes estructurales; y ciertos incentivos indirectos vinculados a la transición energética, aunque estos últimos no suponen una rebaja directa en el precio del combustible.

Devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos para uso profesional

La única ayuda estatal relacionada con el combustible en 2026 es la denominada devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo de uso profesional. Este mecanismo permite a profesionales y empresas que utilizan vehículos para su actividad económica recuperar parte de lo que pagan en impuestos especiales por el combustible.

¿Quién puede beneficiarse?

Esta devolución está pensada para profesionales y empresas que utilizan vehículos de forma habitual para desarrollar su actividad.

• Transportistas de mercancías y pasajeros.

• Taxistas y conductores profesionales.

• Autónomos con vehículos que acrediten uso profesional.

¿Cómo funciona?

Para poder beneficiarse de la ayuda al gasóleo profesional en 2026, es imprescindible que el vehículo esté correctamente registrado y vinculado a la actividad económica, y que el combustible se utilice exclusivamente con fines profesionales. Además, el pago del gasóleo debe realizarse mediante una tarjeta de gasóleo profesional, ya que es el sistema que permite a la Agencia Tributaria controlar y verificar el consumo.

Este beneficio no es un descuento por litro en la bomba, sino una devolución fiscal posterior por el uso profesional del carburante.

Gasóleo profesional y Agencia Tributaria: requisitos básicos

Uno de los aspectos más importantes, y donde suelen surgir más dudas, es el cumplimiento de los requisitos administrativos. Antes de empezar a recibir la devolución, es obligatorio inscribirse en el censo de beneficiarios del gasóleo profesional a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

En ese registro se incluyen los datos del titular de la actividad y los vehículos autorizados. A partir de ese momento, cada repostaje realizado con la tarjeta correspondiente queda registrado y sirve de base para calcular la devolución del impuesto sobre hidrocarburos.

¿Cómo se tramita la devolución del gasóleo profesional?

El procedimiento no es complejo, pero sí requiere hacerlo bien desde el principio. Primero hay que asegurarse de que tanto la actividad como los vehículos cumplen los requisitos exigidos. Después, es fundamental utilizar siempre la tarjeta de gasóleo profesional en cada repostaje.

A lo largo del año, las entidades emisoras de estas tarjetas comunican a la Agencia Tributaria los consumos realizados. Con esa información, se va generando el derecho a la devolución. Además, existe la obligación de presentar una declaración anual en la que se detallan los kilómetros recorridos y el uso profesional del vehículo, normalmente dentro del primer trimestre del año siguiente.

No cumplir con estos pasos o hacerlo fuera de plazo puede suponer la pérdida total o parcial de la ayuda, incluso aunque el consumo de gasóleo haya sido correcto.

Bonificaciones autonómicas

Algunas administraciones territoriales mantienen bonificaciones temporales al precio del combustible para combatir los sobrecostes locales. Un ejemplo reciente es la bonificación de combustible en la isla de La Gomera, donde se contempla para todo 2026 una ayuda extraordinaria y temporal, tanto para gasolina 95 como para gasóleo A, que puede alcanzar un máximo de 30 céntimos por litro, según sea el sobrecoste estructural del carburante que soporte la isla respecto a Tenerife y Gran Canaria.

Este tipo de ayudas no es estatal, sino que varía según la comunidad o isla, y suele tener criterios objetivos basados en el precio medio de referencia.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como guardar tus preferencias en cuanto a la gestión de cookies.

Si desactivases esta cookie no podríamos guardar tus preferencias y cada vez que visitaras nuestra web tendrías que activar o desactivar las cookies de nuevo.