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Operaciones Vinculadas: Qué son y Quién está Obligado

¿Cuándo se deben declarar?

Las operaciones vinculadas son un tipo de operaciones que se han puesto bajo la atenta mirada de Hacienda al considerarlas posibles subterfugios para el fraude fiscal. Las operaciones vinculadas son aquellas relaciones mercantiles que se desarrollan por personas físicas o jurídicas con algún tipo de unión entre sí y, en un intento por evitar el fraude fiscal, hay que declararlas en el Modelo 232. ¿Sabes si estás obligado?

¿Qué es una operación vinculada?

Las operaciones vinculadas son aquellas que realizan las entidades o personas físicas entre ellas y tienen un contenido económico. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

- Una entidad y sus socios o partícipes.

- Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

- Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

- Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

- Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

- Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

- Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo oficial?

Estarán obligados a presentar el modelo oficial y cumplimentar la información de operaciones con personas o entidades vinculadas los contribuyentes del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:

- Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

- Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de estas operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000 euros.

- Cuando existan operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

- Si se aplica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, al haber obtenido rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

- En aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

¿Cuándo no es obligatorio cumplimentar la información de operaciones con personas o entidades vinculadas del modelo 232?

No será obligatorio respecto de las siguientes operaciones:

1. Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la LIS.

2. Las realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, las uniones temporales de empresas y las sociedades de desarrollo industrial regional. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS.

¿Cuál es el plazo de presentación del modelo oficial?

El modelo 232 debe presentarse durante el mes once tras la conclusión del periodo impositivo. Es decir, para aquellas empresas cuyo cierre de ejercicio fiscal sea 31 de diciembre, el plazo de presentación del modelo 232 es del 1 al 30 de noviembre de cada año.

La presentación tiene que realizase en formato electrónico a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y debe contener información sobre:

- Operaciones con personas o entidades vinculadas.

- Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (Patent Box).

- Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales.

¿Cómo se presenta el modelo 232?

Obligatoriamente debe presentarse por vía electrónica, bien a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien desde la página de la Agencia Tributaria. Esta presentación puede ser realizada por:

- Los contribuyentes del impuesto o, en su caso, sus representantes legales.

- Los representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante esta.

- Las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.

¿Puede comprobar la Agencia Tributaria las valoraciones de las operaciones vinculadas declaradas?

La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones declaradas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas a este impuesto, al IRPF o al impuesto sobre la renta de no residentes que no hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado, con la documentación aportada por el sujeto pasivo y los datos e información de que disponga.

Publicado el calendario de fiestas laborales para el año 2024

En el BOE del día 27 de Octubre se ha publicado la Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2024, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Este año tendremos un total de doce días festivos, nueve comunes para toda España, a los que hay que sumar dos locales hasta un total de 14 días festivos.

En el BOE del día 27 de Octubre se ha publicado la Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2024, de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Con ello, se facilita el conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales.

Se publican tanto:

  • Las fiestas de ámbito nacional, retribuidas y no recuperables no sustituibles por las Comunidades Autónomas (CCAA)
  • Las fiestas que las Comunidades Autónomas pueden elegir entre celebrar en su territorio o sustituirlas por otras (que por tradición les sean propias).
  • Dos serán elegidas por cada ayuntamiento.

Para el año 2024 los festivos nacionales son:

  • 1 de enero (Año Nuevo).
  • 6 de enero (Epifanía del Señor).
  • 29 de marzo (Viernes Santo).
  • 1 de mayo (Fiesta del Trabajo).
  • 15 de agosto (Asunción de la Virgen).
  • 12 de octubre (Fiesta Nacional de España).
  • 1 de noviembre (Todos los Santos).
  • 6 de diciembre (Día de la Constitución Española).
  • 25 de diciembre (Natividad del Señor).

Con carácter adicional a estos festivos de carácter nacional (retribuidos y no recuperables), las comunidades autónomas fijan otros días festivos, que figuran en el calendario anexo a la Resolución (entre ellos, el 6 de enero que ha sido establecido por todas las comunidades autónomas).

Entre las facultades reconocidas a las comunidades autónomas se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación de otras que les sean tradicionales, así como la opción de celebrar San José (19 de marzo) o Santiago Apóstol (25 de julio) en su correspondiente territorio.

Así, el 9 de diciembre (lunes siguiente a la Inmaculada Concepción) será fiesta en Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Extremadura, Murcia y Melilla; el jueves 25 de julio (Santiago Apóstol) sólo será festivo en Cantabria, Galicia, Madrid, Navarra y País Vasco, y el martes 19 de marzo (San José) sólo será fiesta en Murcia y Comunidad Valenciana.

A estos festivos se añadirán los festivos de carácter local que serán fijados por los ayuntamientos.

A continuación puede consultar el cuadro general de fiestas laborales 2024:

Descargar archivo relacionado: https://boe.es/boe/dias/2023/10/27/pdfs/BOE-A-2023-22014.pdf

Elaboración del calendario laboral

Asimismo, les recordamos que de acuerdo con el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores deberá elaborarse anualmente por la empresa el calendario laboral, que deberá contener la jornada de trabajo establecida en convenio, así como los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos y la distribución anual de los días laborales y festivos, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

Novedades en el uso de las cookies que deberá implementar en su web antes del 11 de enero de 2024

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado la Guía sobre el uso de las cookies para adaptarla a las Directrices 03/2022 sobre patrones engañosos del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD). Los criterios recogidos en la Guía deberán implementarse, a más tardar, el 11 de enero de 2024.

Le informamos que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado la Guía sobre el uso de las cookies para adaptarla a las Directrices 03/2022 sobre patrones engañosos del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD).

Estas novedades en el uso de las cookies  deberán implementarse en su web antes del 11 de enero de 2024.

Principales novedades

La Agencia incorpora a la nueva versión de la Guía el criterio del Comité Europeo, que recoge que las acciones de aceptar o rechazar cookies tienen que presentarse en un lugar y formato destacados, y ambas acciones deben estar al mismo nivel, sin que sea más complicado rechazarlas que aceptarlas. La Guía incluye nuevos ejemplos sobre cómo deben mostrarse estas opciones ofreciendo indicaciones sobre, entre otros, el color, tamaño y lugar en el que aparecen.

En paralelo a esa incorporación, se han realizado una serie de modificaciones:

  • En el caso de las cookies de personalización, cuando el propio usuario toma decisiones sobre ellas (por ejemplo, la elección del idioma de la web o la moneda en la que desea realizar transacciones), se trata de cookies técnicas que no requieren de consentimiento, sin que puedan ser utilizadas para otras finalidades.
  • Sin embargo, cuando es el editor el que adopta este tipo decisiones sobre las cookies de personalización basándose en la información que obtiene del usuario deberá informar sobre ello ofreciendo de forma destacada la opción de aceptarlas o rechazarlas. En este caso, el editor tampoco podría utilizarlas para otras finalidades.
  • Por otro lado, en cuanto a los muros de cookies, la Guía anterior ya precisaba que para que el consentimiento pudiera considerarse otorgado libremente, el acceso al servicio y a sus funcionalidades no podía estar condicionado a que el usuario consistiese el uso de cookies. Por tanto, podía haber supuestos en los que la no aceptación de la utilización de cookies impidiese el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informase al usuario y se ofreciese por parte del editor una alternativa de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies. La nueva versión de la Guía aclara que dicha alternativa no tendrá por qué ser necesariamente gratuita.

Ver: Guía sobre el uso de las cookies

Fuente: Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

Disponible la convocatoria de ICEX Next 2023 para internacionalizar tu pyme.

El programa de Iniciación y Consolidación de la Exportación de ICEX España Exportación ya está en marcha. La nueva convocatoria de ayudas ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado. A través de este programa se conceden subvenciones para iniciar o consolidar el crecimiento internacional de las pequeñas y medianas empresas (pymes).

El objetivo del Programa ICEX Next es ayudar a desarrollar o contrastar la estrategia de internacionalización, analizando los mejores destinos para los productos o servicios y apoyar con un Plan Estratégico de Negocio Internacional Offline y Online, enfocado a los mercados exteriores seleccionados. Todo ello, a través de un Asesoramiento Especializado por parte de consultores y asesores nacionales e internacionales homologados por ICEX, durante un proceso de 24 meses, y con el apoyo de una Subvención Económica dotada de una cuantía de hasta 24.000 euros.

¿A quién va dirigido Icex Next?

Este Programa está dirigido a cualquier Pyme o Startup Española que tenga un producto o servicio propio y/o marca propia. Además de una facturación superior a los 300.000 euros, exceptuando las Startup de base tecnológica. Este Programa también ofrece una oportunidad para las empresas afectadas por el BREXIT y las Pymes que fueron participantes del programa PIPE entre el año 1997 y 2007.

Beneficios

El principal objetivo es ofrecer ayudas a la internacionalización de pymes. ICEX Next ofrece Asesoramiento Especializado en Comercio Exterior, a través de una bolsa total de 30 horas de Consultoría Internacional Especializada y Personalizada, de la mano de consultores externos y homologados por ICEX, con amplia experiencia en consultoría empresarial e internacionalización, y una subvención económica para afrontar los gastos del crecimiento internacional de tu empresa hasta 24.000 euros.

Asesoramiento en comercio internacional

30 horas de asesoramiento personalizado y especializado, que serán utilizadas para diseñar el Plan Estratégico de Negocio Internacional, ya sea offline, online u ambos, Además, se podrá utilizar parte de la subvención económica del bloque 2 para realizar los servicios de consultoría especializada de ICEX Next , sobre otros aspectos fundamentales del comercio internacional, como podrán ser los centrados en temáticas relacionadas con la Contratación Internacional o las Licitaciones Internacionales; además de en otras focalizadas en la Transformación Digital de tu empresa, con el fin de que tu salida al exterior sea más viable; o para afrontar la nueva situación del Reino Unido ante el BREXIT.

Proceso de selección

En cada Proceso de Selección se valorará:

• La Competitividad del Producto o Servicio a nivel internacional
• Equipo Humano
• Capacidad Financiera
• Trayectoria Empresarial

Además, se analizará el Potencial de Internacionalización del Modelo de Negocio de la empresa, con la ayuda de un consultor homologado por ICEX.

Estos Procedimientos están sometidos al principio de concurrencia competitiva, tal y como se detalla en la Convocatoria.

Requisitos programa ICEX Next 2023

Si te estás planteando pedir esta ayuda debes prestar atención a los requisitos necesarios. Entre otros:

• Ser una pyme española.
• Con producto o servicio propio.
• Con marca propia.
• Con página web propia.
• No ser filial comercial ni productiva extranjera.
• No tener una empresa en crisis.
• Facturar más de 300.000€ en 2022, requerimiento no aplicable para las startups.
• Tener medios personales y materiales que permitan afrontar la internacionalización de tu empresa.

Cómo solicitar las ayudas ICEX Next

En primer lugar regístrate en la web del ICEX.

Una vez te hayas registrado debes completar el documento: Solicitud del Programa ICEX Next. Encontrarás toda la documentación necesaria para la edición de 2023.

Factura electrónica: este es el calendario de las nuevas obligaciones.

Los autónomos contarán con un año más, exactamente hasta el 2026, para adaptarse al sistema de facturación electrónica cuya última fase será comunicar a Hacienda el estado de cada factura. Todo ello suponiendo que el reglamento de facturación que tiene que aprobar el Gobierno salga adelante este año.

Pero todo depende de que el reglamento de facturación salga adelante este año aprobado por el Gobierno.

¿Qué autónomos tendrán que utilizar la factura electrónica?

La Ley Crea y Crece es clara y el artículo hace referencia a todas las empresas y autónomos, sin excepciones. Esto será así para los autónomos o empresarios de todo tipo y condición independientemente de cuánto sea su volumen de facturación.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que la obligación aplica siempre que la factura sea emitida a otra empresa o profesional autónomo, es decir, esta obligación no aplica a facturas emitidas a personas particulares como, por ejemplo, la factura de un profesional autónomo que realiza un trabajo de fontanería en un domicilio particular. En estos casos, se podrá hacer una factura en papel. De la misma forma, tampoco aplica a las facturas simplificadas o tickets propios de los establecimientos comerciales.

La Ley Crea y Crece

Según el Reglamento de la Ley Crea y Crece, las grandes empresas deben adaptarse a la nueva facturación electrónica un año después de su entrada en vigor.

Si llegara a aprobarse en este 2023 sería en 2024. Y dos años después (2025) para el resto de empresas y autónomos.

Pero el paso de comunicar los estados de la factura a Hacienda quedará dilatado un año más para el colectivo de autónomos según el borrador del Real Decreto aún sujeto a posibles modificaciones.

Los autónomos tendrán un año más para comunicar los estados de cada factura.

El borrador del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) está cerrando el proceso de Audiencia Pública con la Agencia Tributaria.

Ofrece importantes aspectos, como la obligación de su uso no sólo cuando el autónomo actúe como proveedor, sino también cuando actúe como cliente y reciba la factura.

Según el reglamento, los plazos para que las empresas pudieran adaptarse a los cambios de la factura electrónica establecían su aplicación un año después de la entrada en vigor del reglamento para las empresas con facturación superior a 8 millones de euros y dos años después para el resto de empresas y autónomos. Con el cambio introducido, en principio, los periodos de implementación quedarían de la siguiente forma, si el reglamento se aprobara este año:

• Un año después de la entrada en vigor de la ley (2024). Para empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros, obligatoriedad de facturar electrónicamente y comunicar los estados de la factura.

• Dos años después de la entrada en vigor (2025). Para el resto de empresas, con facturación anual menor a 8 millones de euros y para autónomos, obligatoriedad de facturar electrónicamente. Para el resto de empresas con facturación anual menor a 8 millones de euros, obligatoriedad de comunicar los estados de la factura.

• Tres años después de la entrada en vigor (2026). Obligatoriedad de comunicación de los estados de la factura para los autónomos.

Al respecto, el artículo 8 de este reglamento ya difundió la obligación de informar sobre los estados de la factura ―recibida, aceptada o pagada― y cómo el deber de informar sobre estos estados recae sobre el destinatario. Es este ámbito de aplicación el que, en principio, se dilata un año para los autónomos, con lo que dispondrán de doce meses más para adaptarse a la aplicación y comunicación de estos estados, aunque el proyecto está en elaboración y puede que vuelva a evolucionar hasta su aprobación en los próximos meses.

En ese sentido, se espera que los autónomos que reciban la factura electrónica comuniquen las distintas fases del proceso en el que se encuentra la misma. Entre ellos, si se ha aceptado la factura o contiene algún error, si el cliente ya ha abonado una parte, o si ha abonado la totalidad del importe, y deberán hacer público su punto de entrada de facturas. Así, para facilitar el proceso de transición digital de los autónomos, gozarán de un año más (tres años aproximadamente desde que se produzca su publicación en el BOE) para aplicar todo lo concerniente a los estados de la factura.

Principales sanciones por incumplir la factura electrónica

Para cumplir con lo establecido en la Ley Crea y Crece, todas las empresas y autónomos deberán enviar las facturas en formato electrónico y permitir su acceso a las mismas durante un periodo de cuatro años. El incumplimiento de estas normas será sancionado con una infracción administrativa como desde el apercibimiento hasta el pago de multas de hasta 10.000 euros, en función del tipo de infracción.