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Cuota cero para nuevos autónomos por CCAA

Desde enero de 2023 está en vigor el sistema de cotización en función de los ingresos reales para los autónomos que supuso un cambio importante en la Tarifa Plana para nuevos trabajadores por cuenta propia: pasó de costar 60 a 80 euros.

Por eso, algunas comunidades autónomas han ido poniendo en marcha la Cuota Cero para nuevos autónomos. Estas ayudas se actualizaron en 2025 y ya hay algunas que están disponibles también en 2026.

Pero, ¿qué implica exactamente y quiénes pueden acceder a ella?

Te contamos los requisitos que debes cumplir y cómo dar el paso para beneficiarte de esta iniciativa que aligera la carga económica de los nuevos autónomos.

¿Qué es la cuota cero para los nuevos autónomos?

La cuota cero es una ayuda que van a poder recibir los autónomos que inicien su actividad en Andalucía, Madrid, Cantabria, Castilla La Macha, Murcia, Extremadura, Aragón, Canarias, Galicia y La Rioja para compensar la carga de gastos que supondrán los cambios de cotización a la Seguridad Social desde 2023.

En Castilla y León y Baleares ha finalizado el plazo para solicitar la Cuota Cero.

La Cuota Cero consiste en una subvención para todos los nuevos autónomos que se den de alta como trabajadores por cuenta propia.

En general, la subvención cubrirá:

• La cuota que deberían pagar a la Seguridad Social durante el primer año (80 euros).

• La cuota durante su segundo año siempre y cuando cobren por debajo del SMI. A excepción de la Cuota Cero de, por ejemplo, La Rioja, donde parece que la ayuda podrá disfrutarse durante el primer año únicamente.

Es decir, los autónomos que se acojan a la Tarifa Plana pagarán 0 euros durante su primer año de actividad y si no tienen ingresos netos superiores al SMI también podrán disfrutar de una bonificación del 100% durante su segundo año de vida.

¿Qué autónomos podrán acceder a la Cuota Cero?

Las comunidades autónomas de Madrid, Andalucía, Castilla La Mancha, Murcia, Canarias, Galicia, Extremadura, Cantabria y Aragón están bonificando las cuotas a la Seguridad Social de nuevos autónomos.

Por tanto, los autónomos madrileños, andaluces, castellano manchegos, murcianos, canarios, gallegos, extremeños, cántabros y aragoneses que se den de alta podrán acceder a la Cuota Cero.

A estas comunidades autónomas se sumará La Rioja. No obstante, aunque la medida fue anunciada públicamente la convocatoria todavía no se ha publicado y no está confirmada su aplicación en 2026.

¿A partir de cuándo se puede solicitar la Cuota Cero?

Los nuevos autónomos dados de alta en el RETA y acogidos a la Tarifa Plana Estatal pueden solicitar la Cuota Cero durante el primer año.

Durante el segundo año no podrán tener ingresos reales, es decir, rendimientos netos, por encima del SMI.

COMUNIDAD DE MADRID

Los autónomos podrán solicitar la Cuota Cero en un plazo máximo de 3 meses a contar desde que finalice un año de disfrutar de la Tarifa Reducida o cualquier otra reducción. Pueden solicitar esta subvención:

Trabajadores autónomos en el Reta que hayan disfrutado de bonificaciones recogidas en la Ley 20/2007:

• Autónomos con tarifa reducida durante los primeros 12 meses tras el alta. 

• Autónomos que han seguido disfrutando de cuota reducida otros 12 meses adicionales, según sus rendimientos. 

• Autónomos con discapacidad ≥33%, víctimas de violencia de género o de terrorismo, con bonificación durante 24 meses. 

• Si sus ingresos permiten mantener la bonificación, podrán disfrutarla hasta 36 meses. 

• Autónomas que cesaron su actividad por maternidad, adopción, acogida o tutela y se reincorporaron en los dos años siguientes, con bonificación durante 24 meses. 

• Autónomos que recibieron la prestación por cuidado de menores con bonificación durante todo ese periodo.

Autónomos en mutualidades alternativas al RETA

• Nuevas altas o re-emprendimiento tras 2 años de baja: 

        ◦ Permanencia en la mutualidad durante 12 meses seguidos.

        ◦ Si tienen ingresos inferiores al SMI anual, pueden acceder a bonificación por otros 12 meses.

• Colectivos especiales en mutualidad: 

        ◦ Discapacidad ≥33%, violencia de género o terrorismo: bonificación por 24 meses.

        ◦ Si tienen ingresos por debajo del SMI anual: bonificación hasta 36 meses.

Si vuelven a causar baja y quieren acceder otra vez a la ayuda, deberán haber pasado al menos 3 años desde la última baja.

• Madres reincorporadas (como en RETA): tras maternidad, adopción o acogida, si se reincorporan dentro de los 2 años, tienen derecho a bonificación durante 24 meses.

• Autónomos, cuidadores de menores enfermos graves: durante la reducción de jornada mientras dure la situación, hasta los 23 años del menor (o 26 si tiene ≥65% de discapacidad antes de los 23).

Además de la Tarifa Cero en Madrid se suma una ayuda adicional para nuevos emprendedores de más de 52 años.

Gracias a esta medida quienes pongan en marcha un negocio podrán recibir 480 euros al mes para cubrir los gastos iniciales de su actividad.

Eso sí, hay una condición: podrán beneficiarse aquellos autónomos cuyos ingresos no superen el 75% del SMI.

¿Cuándo podrán solicitar los autónomos madrileños la Cuota Cero?

Los autónomos podrán solicitar la Cuota Cero en un plazo máximo de 3 meses a contar desde que finalice un año de disfrutar de la Tarifa Reducida o cualquier otra reducción.

ANDALUCIA

Podrán ser beneficiarias de la Cuota Cero las personas trabajadoras autónomas que cumplan los siguientes requisitos:

• Estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.

• Desarrollen su actividad económica o profesional en Andalucía, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión.

• Se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión: 

        ◦ Haber sido beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes.

        ◦ Demostrar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o ser víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.

        ◦ Las personas trabajadoras autónomas que teniendo un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, continúen siendo beneficiarias de la cuota reducida una vez transcurrido el periodo de doce meses inicial indicado y durante los doce meses naturales completos siguientes.

        ◦ Haber sido beneficiarias de la cuota reducida durante los doce meses naturales completos siguientes desde que finalice el periodo inicial de doce meses incentivado indicado. Esto es durante los meses trece a veinticuatro.

        ◦ Haber sido beneficiarias de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de la reincorporación al trabajo y durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación.

        ◦ Continuar siendo beneficiarias de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, una vez transcurrido el periodo de doce meses inicial indicado en el apartado anterior, y durante los doce meses naturales completos siguientes a la fecha de reincorporación, esto es, durante los meses trece a veinticuatro.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

La Cuota Cero se puede solicitar hasta el 30 de septiembre de 2026.

ARAGÓN

Para solicitar la Cuota Cero en Aragón será necesario que la persona trabajadora autónoma haya iniciado la actividad y figure de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir del 1 de enero de 2024.

Además, deberá estar dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a la fecha de presentación de la solicitud.

Tendrá que desarrollar su actividad económica o profesional en Aragón y que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés.

Asimismo, deberá haber disfrutado de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los 12 meses naturales completos siguientes.

También será necesario cumplir estos requisitos:

• No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

• Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

• No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género.

• No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya cumplido el periodo de los 12 primeros meses naturales completos de disfrute de la reducción a contar desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

El plazo de solicitudes se mantendrá abierto hasta el 30 de octubre de 2026.

CANTABRIA

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

• Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos dados de alta a partir del 1 de enero de 2024 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que: 

        ◦ Disfruten de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales durante los 12 meses naturales completos siguientes al alta.

        ◦ Disfruten de una cuota reducida durante los 12 meses naturales completos siguientes, en función de sus ingresos.

• Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas dadas de alta a partir del 1 de enero de 2024 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que habiendo cesado previamente su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese. Y disfruten de la bonificación del artículo 38 bis de la Ley 20/2007.

• Las personas trabajadoras autónomas que fuesen beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, disfrutando de una bonificación de la cuota por contingencias comunes por haberse acogido al supuesto previsto en el artículo 38 de la Ley 20/2007.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo para solicitar la ayuda permanecerá abierto de manera indefinida.

Es importante que la solicitud se haga dentro del mes siguiente a la finalización de cada período de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.

EXTREMADURA 

Pueden solicitar la Cuota Cero los autónomos y autónomas extremeños que:

• Tengan a partir de 18 años.

• Estén inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.

• Realicen su actividad económica en Extremadura desde su fecha de alta en el RETA.

• No incurran en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las ayudas van desde los 960 euros hasta los 1.920 euros, según el colectivo al que pertenezca la persona trabajadora autónoma.

Recibirán una ayuda de 960 euros:

• Personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que queden encuadradas en el RETA.

• Personas trabajadoras autónomas económicas dependientes (TRADE).

• Personas que ejercieran una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional (en el RETA o la mutualidad que corresponda).

• Personas que constituyeran o se incorporaran a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica (como socios y tramitando su alta en el RETA o en la mutua).

Por otra parte, recibirán una ayuda de 1.920 euros:

• Mujeres desempleadas que se hubieran incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

• Personas desempleadas menores de 36 años.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo para solicitar la ayuda finalizará el 4 de junio de 2026.

CASTILLA LA MANCHA

Se ha publicado la Resolución de 23/12/2025, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se publica el crédito disponible en el ejercicio 2026, para la financiación de las subvenciones previstas en el Decreto 25/2025, de 1 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la modalidad de tarifa plana.

En concreto:

• Línea 1. Subvención para la modalidad de la tarifa plana, con el fin de sufragar los costes de la cuota de autónomos durante el primer año de actividad de la persona trabajadora autónoma.

• Línea 3: Subvención para la modalidad de tarifa plana plus, con el fin de sufragar los costes de la cuota de autónomos durante el segundo año de actividad de la persona trabajadora autónoma.

Pueden beneficiarse de las subvenciones de las líneas 1 y 3:

• Las personas físicas que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que estén o hayan estado acogidas a las reducciones establecidas en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007 (para la línea 1); y que estén o hayan estado acogidas a las reducciones establecidas en el apartado 2 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007 (para la línea 3).

• Las personas físicas que formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.

• Las personas físicas que constituyan sociedades limitadas unipersonales, cuando aquellas desarrollen su actividad en las mismas, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

• Las personas físicas que se encuentren integradas como socias en sociedades de capital y en sociedades laborales, así como las que tengan la condición de socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

Asimismo, para la línea 1 es necesario que la persona:

• Figure inscrita en cualquiera de las Oficinas de la Red Emplea de Castilla-La Mancha, como demandante de empleo, el día anterior al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

• Haya causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el período comprendido entre el 1 de julio del año anterior a la publicación de los créditos de la convocatoria y el 30 de junio del año en el que se publiquen los créditos y continúe estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de presentación de la solicitud.

• Sea o haya sido beneficiaria de las reducciones previstas en el artículo 38 ter.1 de la Ley 20/2007.

Para la línea 3 es necesario que la persona:

• Esté dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos transcurridos los primeros 12 meses de la actividad y continúe estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de la presentación de la solicitud.

• Sea o haya sido beneficiaria de las reducciones previstas en el artículo 38 ter.2 de la Ley 20/2007.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo para solicitar la ayuda finalizará el 15 de julio de 2026.

REGIÓN DE MURCIA

En Murcia la Cuota Cero se conoce como Cuota Cero Ampliada porque en un inicio solo la podían solicitar personas con dificultades para su inserción laboral.

Después, se amplió a todos los nuevos autónomos que iniciaran su actividad en Murcia.

Por tanto, pueden solicitar la Cuota Cero Ampliada en la Región de Murcia:

• Personas que causen alta inicial en RETA.

• Personas que causen alta en RETA y no hayan estado en situación de alta en dicho régimen en los dos años inmediatamente anteriores.

• Mujeres que habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.

A efectos de esta convocatoria, se considerará que el cese de actividad se ha producido por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela cuando:

• No hayan transcurrido más de 12 meses del nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela.

• Y haya transcurrido un mínimo de 3 meses desde dicho cese de actividad y el alta en RETA por el que se solicita la subvención.

Pueden acceder a la Cuota Cero Ampliada en Murcia los autónomos que cumplan estos requisitos:

• Estar desempleado como mínimo el día anterior antes del alta en RETA.

• Disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.

• Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.

La Cuota Cero se concede en Murcia en régimen de concurrencia no competitiva, previa comprobación del cumplimiento por el solicitante de los requisitos establecidos.

Tal y como indica la convocatoria la cuantía individualizada consiste en la suma de las siguientes cantidades:

• Una ayuda al establecimiento inicial por cuenta propia de 1.000 €

• Una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a la cuantía de la cuota reducida multiplicada por 24. Esto correspondería a 80 euros durante 24 meses.

Para acceder a la Cuota Cero Ampliada los autónomos están obligados a mantener su alta en el RETA durante un mínimo de 2 años.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de solicitudes finaliza el 15 de octubre de 2026.

ISLAS CANARIAS

Pueden solicitar la Cuota Cero los autónomos que estén empadronados en Canarias y no tengan deudas con Hacienda ni con Seguridad Social.

Además es necesario que se trate de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que hayan estado acogidas a las bonificaciones o reducciones establecidas como “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quarter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en los siguientes supuestos:

• Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los doce meses naturales completos siguientes.

• Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes 12 meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior.

• Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante 24 meses naturales completos.

• Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes 36 meses naturales completos a los 24 meses iniciales.

• Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.

• Las personas trabajadoras o autónomas que sean beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el período que se extienda la misma.

• Estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes de Cuota Cero en Canarias permanecerá abierto hasta el 15 de octubre de 2026.

Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo máximo de los 2 meses siguientes a la finalización de cada período de 12 meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se tratara.

En el caso de personas trabajadoras autónomas que sean beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la prestación durante algún período hubiera sido inferior a 12 meses, se pueden presentar dentro de los 2 meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación.

Y si dicho periodo de 12 meses se produce  antes de la apertura de la convocatoria, el solicitante puede presentar la solicitud en el plazo máximo de 2 meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

La ayuda tiene una duración de 12 meses y se puede ampliar un año más.

GALICIA

Para beneficiarse de la cuota cero los autónomos tienen que:

• Ser una persona independiente beneficiaria de la cuota reducida regulada en el punto 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, en el momento de la presentación de la solicitud.

• Estar inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento de su alta en la vida laboral como persona independiente o, en el caso de mutualistas, mediante certificado mutuo, careciendo de ocupación efectiva conforme a la vida laboral.

• Ser titular o cotitular del negocio y haber iniciado la actividad antes de la presentación de la solicitud de subvención.

• Estar inscrito en el Impuesto de Actividades Económicas.

• Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.

• Tener domicilio fiscal en Galicia antes de solicitar la ayuda.

Quedan excluidos de este programa los miembros de sociedades mercantiles, sociedades laborales, administradores y colaboradores por cuenta propia.

Tampoco pueden obtener la condición de beneficiarios de la Cuota Cero las personas que concurran alguna de las circunstancias siguientes:

• Hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

• Hayan solicitado la declaración de quiebra, hayan sido declaradas insolvente en cualquier procedimiento o hayan sido declaradas en quiebra.

• No estén al corriente de cumplimiento de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social o tuvieran cualquier otra deuda pendiente de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos que reglamentariamente se establezcan.

• Tengan residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

• No estén al corriente en el pago de las obligaciones de devolución de subvenciones en los términos que reglamentariamente se establezcan.

• Hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley General Tributaria.

¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas finalizará el 30 de septiembre de 2026.

CASTILLA Y LEÓN  -  PLAZO FINALIZADO

La Orden IEM/644/2025 incluyó la publicación de la Cuota Cero en Castilla y León, que habrá supuesto la financiación de las cotizaciones sociales durante:

• Los primeros 18 meses de actividad cuando la persona trabajadora autónoma se hubiera dado de alta con posterioridad al 1 de enero del 2023.

• Un período de 24 o 30 meses en el caso de las personas trabajadoras autónomas que se hubieran dado de alta con anterioridad a esa fecha acogiéndose a la antigua tarifa plana estatal.

Habrán podido beneficiarse de la subvención:

• Personas trabajadoras autónomas acogidas durante 24 meses a los antiguos incentivos del Estatuto del Trabajo Autónomo (derogados en 2022), dadas de alta entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

• Personas trabajadoras autónomas acogidas a la nueva tarifa reducida por inicio de actividad regulada en el artículo 38 ter, dadas de alta entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

• Mujeres que hubieran cesado su actividad por nacimiento, adopción o acogimiento y se hubieran dado de alta de nuevo como autónomas en 2023, dentro de los 2 años siguientes al cese.

• Otros colectivos vulnerables (altas en 2023): 

        ◦ Menores de 35 años.

        ◦ Personas con discapacidad (igual o superior al 33%).

        ◦ Personas en riesgo o situación de exclusión social (según el Decreto 34/2007). Siempre que no hubieran podido acogerse a las ayudas anteriores y su alta hubiera sido en 2023.

Para poder solicitar esta ayuda se debían cumplir los siguientes requisitos:

• Estar dado/a de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el sistema especial agrario, en las fechas que marcaba la convocatoria, y mantener esa alta en el momento de presentar la solicitud.

• Tener el domicilio fiscal, estar empadronado/a y desarrollar la actividad económica en Castilla y León.

• No haber interrumpido la situación de alta como autónomo/a durante el periodo que cubre la subvención.

• Cumplir con todas las obligaciones tributarias con Hacienda y Seguridad Social.

• Si estabas obligado/a legalmente a tener un plan de igualdad y no lo tenías no habrás podido acceder a la ayuda.

¿Cuál ha sido el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes de la Cuota Cero en Castilla y León permaneció abierto hasta el 16 de septiembre de 2025.

ISLAS BALEARES  -  PLAZO FINALIZADO

En Baleares finalizó la Cuota Cero el 16 de junio del año pasado. 

Habrán podido ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas residentes en las Islas Baleares que causasen o hubieran causado alta (o no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores) en el RETA (o en el grupo primero de cotización del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar) o mutualidad del mínimo de fecha de presentación a la fecha de presentación de la solicitud.

Los requisitos han sido los siguientes:

• Desarrollar y mantener la actividad objeto de la subvención, el alta en el RETA y el alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de forma ininterrumpida, durante un mínimo de un año desde el alta en el RETA (la interrupción de la actividad antes de los 12 meses implicaría el reintegro de la parte proporcional de la ayuda por el tiempo de interrupción).

• Cumplir los requisitos establecidos por la Seguridad Social para la aplicación de la cuota reducida de cotización de la Seguridad Social, en el caso de personas físicas que cotizan en el RETA o en el grupo primero de cotización del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

• Desarrollar la actividad económica en el territorio de las Islas Baleares.

• Estar empadronado/a en alguno de los municipios de las Islas Baleares.

• No ha sido necesario estar dado de alta como demandante de empleo para acceder a las ayudas.

• Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las Islas Baleares y con la Seguridad Social.

Nuevo Plan de Control Tributario 2026

La publicación en el BOE de las directrices del Plan de Control Tributario para 2026 marca la hoja de ruta de la Agencia Tributaria. Este año, la digitalización extrema y el cruce masivo de datos financieros mensualizados serán las herramientas principales para combatir la economía sumergida y el fraude en el comercio electrónico.

Como sucede cada ejercicio, la Resolución de la Dirección General de la AEAT define los pilares sobre los que se moverán las inspecciones. En 2026, el enfoque no es solo recaudatorio, sino también preventivo, utilizando el historial unificado de consultas para detectar inconsistencias antes incluso de que se consoliden los errores en las declaraciones.

Las directrices del Plan de 2026 siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:

    1. Información y asistencia.

    2. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.

    3. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.

    4. El control del fraude en fase recaudatoria.

    5. La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

En esta edición, se destacan los nuevos flujos de información financiera mensualizada, un repunte en el control del sector inmobiliario tras su despegue y la eliminación de la franquicia aduanera de 150 euros para ecommerce.

El papel de la nueva información financiera

A partir del presente año, las nuevas declaraciones informativas para el ámbito financiero aportarán ventajas para el control del fraude. La obtención de información con carácter mensual de los cobros con tarjeta permitirá mejorar el control de las posibles ocultaciones de actividades empresariales o profesionales y la obtención de información mensualizada de titularidades financieras facilitará la detección temprana del uso de sociedades pantalla y otro tipo de entidades instrumentales utilizadas en el marco de las tramas de IVA.

Contar con información relativa a cobros mensuales y a todo tipo de cuentas financieras y tarjetas potenciará la evaluación del riesgo recaudatorio y la investigación recaudatoria de flujos financieros, así como la adopción eficaz de medidas cautelares y de embargos de cuentas y de TPV. También permitirá mejorar la lucha contra el fraude en fase ejecutiva, al ampliarse las capacidades de detección de posibles alzamientos de bienes y de hechos que lleven a plantear derivaciones de responsabilidad tributaria.

Disponer de información actualizada de cuentas bancarias permitirá facilitar al contribuyente la tramitación de sus obligaciones tributarias, y evitar la realización de pagos y devoluciones por parte de la Administración Tributaria a cuentas que hayan sido canceladas o cuya titularidad hubiera variado.

A continuación vamos a exponer un breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2026:

1. Digitalización y asistencia: El modelo omnicanal

Se culmina el modelo omnicanal con cita presencial el mismo día y personal dedicado exclusivo a atención telefónica y en oficinas, liberando recursos para inspecciones. Se lanzan herramientas como el Asistente virtual del IRNR, Informador a la exportación y del Impuesto de Matriculación, junto con ampliación de Censos WEB y pagos con Bizum o tarjeta en la App de Renta.

Aunque facilitan trámites, estos datos enriquecidos (historial unificado de consultas) mejoran su capacidad para detectar inconsistencias tempranas en declaraciones.

2. Control del E-commerce y plataformas digitales

Refuerzo total en todas las facetas del ecommerce, cruzando información de plataformas (DAC7) con pagos transfronterizos (CESOP) y aduanas, especialmente tras el fin de la franquicia de 150 euros. Se vigilan vendedores que aparentan estar en UE sin presencia real para eludir IVA.

Se vigilará especialmente a los vendedores que operan en plataformas como Amazon o Wallapop simulando estar en la Unión Europea para eludir el IVA, cuando su presencia real es inexistente.

3. Neobancos, Redes Sociales y Criptoactivos

El uso de entidades digitales como Revolut o similares para ocultar patrimonio ya no es una opción segura. Hacienda intensifica el escrutinio sobre cuentas en el extranjero y neobancos. Además, los creadores de contenido y el uso de criptomonedas (bajo la directiva DAC8) estarán bajo vigilancia constante para aflorar ingresos no declarados.

4. Sector Inmobiliario y Alquileres Turísticos

La inspección se centra en las valoraciones de transmisiones y en el alquiler vacacional. Mediante cruces de datos con las Comunidades Autónomas y plataformas como Airbnb o Booking, se detectarán alquileres turísticos camuflados como vivienda permanente o ingresos simplemente omitidos.

5. Estilo de vida vs. Renta declarada

Hacienda aplicará algoritmos para detectar discordancias entre el nivel de vida (coches de lujo, viajes, patrimonio) y las rentas declaradas en el IRPF. Asimismo, se perseguirá el uso de «sociedades de paja» o interpuestas que se utilizan únicamente para pagar gastos personales (como la hipoteca o el servicio doméstico) con dinero de la empresa.

El Plan de Control Tributario de 2026 es el más tecnológico hasta la fecha. Ante este escenario de transparencia total, la mejor defensa es una contabilidad impecable y una planificación fiscal honesta.

Programa AUTO+: Movilidad sostenible

El Programa Auto+ es el nuevo plan de ayudas del Gobierno de España para impulsar la compra de vehículos eléctricos y electrificados en coordinación con las CC.AA. a partir de 2026, sustituyendo al anterior Plan MOVES.

El Programa Auto+ es una medida y compromiso del Gobierno de España incluida en el Plan Auto 2030 y cuenta con una dotación presupuestaria de 400 millones de euros para 2026.

Para ser considerados elegibles dentro del Programa Auto+, los vehículos tienen que cumplir dos requisitos mínimos: que tengan etiqueta CERO y que no superen los límites de precios establecidos. Todos los precios de vehículos se entenderán como precios en factura, sin impuestos y después de realizar descuentos comerciales.

¿Desde cuándo se puede optar a las ayudas? 

Se aplicarán las ayudas a las compras realizadas desde el 1 de enero de 2026, una vez que se publique la convocatoria.

¿Quiénes serán los beneficiarios?

• Las personas físicas.

• Las empresas con personalidad jurídica propia y las personas físicas que desarrollen actividades económicas, siempre que se encuentren dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

¿Qué vehículos pueden recibir ayudas?

Las ayudas tienen como objetivo la adquisición directa y/o leasing/renting (renting en el caso de autónomos y empresas) de vehículos a motor electrificados, pudiendo adquirirse:

1. Turismos de hasta 9 plazas (categoría M1).

2. Furgonetas o camiones ligeros cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas (categoría N1).

3. Motocicletas, siempre que tengan velocidad de diseño superior a los 45 km/h, propulsadas exclusivamente por motores eléctricos, homologadas como vehículos eléctricos, con una potencia del motor igual o superior a 3 kW y una autonomía mínima de 70 km (categorías L3e, L4e y L5e).

4. Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW (categoría L6e).

5. Cuadriciclos pesados cuya masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) sea inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros (categoría L7e).

Las ayudas se concederán para la adquisición de:

a). vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda.

b). otros vehículos adquiridos a través de un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador cuya primera matriculación como vehículo nuevo se haya efectuado en España con fecha igual o posterior al 1 de enero de 2025.

¿Cuál es la cuantía máxima que se puede recibir?

En la tabla siguiente se muestra la cuantía máxima de ayuda por tipo de vehículo, teniéndose en cuenta que para las categorías M1 y N1 los puntos de venta ofrecerán, de manera adicional, un descuento de al menos 1.000€ sobre el precio de venta:

Importe máximo de ayuda  Para autónomos y empresas de hasta 10 trabajadores

M1  4.500€  6.000€

N1  5.000€ 7.500€

L3e, L4e y L5e  1.100€ 1.100€ 

L6e y L7e  1.500€ 1.100€

¿Qué tipo de vehículo podré adquirir para cumplir con el criterio eléctrico?

• Vehículo eléctrico puro: vehículos eléctricos de batería (BEV) y vehículos eléctricos de célula de combustible (FCEV).

• Vehículo electrificado: vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV) y vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV).

¿Qué tipo de vehículo podré adquirir para cumplir con el criterio Económico?

Para optar a la ayuda, el precio del vehículo adquirido sin impuestos no podrá superar los siguientes umbrales:

M1:  45.000€

N1:  Sin limitación

L3e, L4e y L5e:  10.000€

L6e y L7e:  Sin limitación

La limitación de precio para categoría M1 no aplicará para vehículos eléctricos puros de 8 o 9 plazas en el caso de que el beneficiario fuera un autónomo o una empresa.

Todos los precios de vehículos se entenderán como precios en factura, sin impuestos y después de realizar descuentos comerciales.

¿Qué tipo de vehículo podré adquirir para cumplir con el criterio Europeo? 

El 25% de la ayuda por este criterio está destinado a aquellos vehículos con proceso de fabricación en la UE.

¿Qué papel jugarán los concesionarios en la gestión de ayudas? 

Los concesionarios, puntos de venta y empresas de renting podrán ayudar a tramitar las solicitudes de ayuda, siempre que se trate de empresas autorizadas para la comercialización de vehículos mediante venta o renting que operen en el territorio español.

¿Cuántas ayudas se pueden conceder a un solo beneficiario? 

Las ayudas quedan limitadas a 1 vehículo por beneficiario. En el caso de que el beneficiario fuera un autónomo, se podrá obtener un máximo de 3 vehículos con ayuda y si fuera una empresa, de 10 vehículos con ayuda.

¿Son compatibles estas ayudas con las del MOVES FLOTAS PLUS?

No, el Programa Auto+ no es compatible con el MOVES FLOTAS PLUS.

Arranca la campaña de la Renta 2026

¡La campaña de la Renta 2025-2026 está a la vuelta de la esquina! Las fechas que debes marcar en tu calendario para la Declaración de la Renta 2025-2026 son las siguientes:

A nivel nacional:

• 8 de abril de 2026: inicio del plazo para presentar la Declaración de la Renta (de forma telemática).

• 30 de junio de 2026: fin de la campaña de la Renta.

Navarra:

La Campaña de la Renta 2025 en Navarra (a presentar en 2026)  comienza el 8 de abril para la modalidad online y el 1 de junio para la presencial, finalizando el 25 de junio.

País Vasco:

La campaña de la Renta 2025 (que se presenta en 2026) en el País Vasco tiene fechas específicas que varían ligeramente según el territorio histórico (Álava, Bizkaia o Gipuzkoa): 

• Álava (Araba): Periodo general: Del 7 de abril al 25 de junio de 2026.

• Bizkaia: Periodo general: Del 15 de abril al 30 de junio de 2026.

• Gipuzkoa: Periodo general: Del 8 de abril al 30 de junio de 2026.

¡CUIDADO AL HACER TU DECLARACIÓN DE LA RENTA O PROPUESTA! PODRÍAN FALTAR DATOS.

En cada declaración o propuesta, debes tener en cuenta que no basta con confirmarlo para presentarla. También deberás comprobar que los datos sean correctos y confirmar que las deducciones fiscales a las que tengas acceso estén incluidas en el mismo.

En declaraciones de la Renta pasadas se informó de que los borradores solían contener fallos que suponían hasta 300 euros de media.

Ten en cuenta que los borradores se elaboran con los datos que tiene la Agencia Tributaria por lo que pueden faltar o ser inexactos.

Por eso, lo mejor es que siempre te lo tomes con calma y revises tranquilamente el borrador para comprobar que todos los datos sean correctos.

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

A nivel nacional:

Actualmente, la normativa de IRPF obliga a todos los ciudadanos a presentar la Declaración de la Renta, salvo que sus rendimientos anuales no superen ciertos límites.

• Estarán obligados a declarar quienes superen los 22.000 euros anuales, siempre que los ingresos del segundo o posteriores pagadores no excedan los 1.500 euros.

• El mínimo exento de tributación en el IRPF es de 15.876 euros.

Será recomendable que tengas en cuenta todos los pagadores que hayas tenido durante 2025 y recopiles los certificados de trabajo emitidos por estos pagadores.

Todos los trabajadores por cuenta propia que hayan estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en cualquier momento de 2025 están obligados a declarar, independientemente de sus ingresos o de si han tenido pérdidas.

Beneficiarios de ayudas públicas:

• Ingreso Mínimo Vital (IMV): Tanto los titulares como los beneficiarios de la unidad de convivencia están obligados a presentar la declaración, aunque la prestación en sí esté exenta de tributar hasta ciertos límites.

• Prestaciones por desempleo: El SEPE cuenta como un pagador más, por lo que si has encadenado un trabajo y el paro, se aplica el límite de varios pagadores (15.876 €).

Otros rendimientos e ingresos

También existe obligación si se superan los siguientes umbrales:

• Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales: (como intereses bancarios, dividendos o venta de acciones) si superan los 1.600 euros anuales en conjunto, siempre que hayan estado sujetos a retención.

• Rentas inmobiliarias imputadas y subvenciones: Si la suma de estos conceptos (por ejemplo, tener una segunda vivienda vacía o recibir ayudas para el alquiler/vivienda) supera los 1.000 euros anuales.

En 2026 también podrían quedar exentos de presentar la Renta (al igual que el año anterior) los grupos de pensionistas beneficiarios de:

• Una incapacidad permanente.

• Clases pasivas y pensiones de inutilidad.

• Pensiones de orfandad y de viudedad si derivan de actos de terrorismo si estas derivan de actos de terrorismo (cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%).

• Pensiones en favor de familiares por incapacidad absoluta del titular.

Navarra:

Si resides fiscalmente en Navarra, generalmente tendrás que declarar si has tenido ingresos. Sin embargo, no estás obligado/a si TODOS tus ingresos del año 2025 provienen única y exclusivamente de una de estas dos situaciones (o ambas combinadas) y no superas los límites:

• Ingresos del trabajo (nóminas, pensiones, paro...): Menos de 14.500 € brutos en total al año.

• Ingresos de capital mobiliario (intereses, dividendos...) y/o ganancias patrimoniales (fondos...) que ya hayan tenido retención: Menos de 1.600 € brutos en total al año.

Por el contrario, SÍ tendrás que presentarla si te encuentras en alguno de estos casos (entre otros):

• Superas los límites anteriores.

• Eres autónomo/a (trabajador por cuenta propia).

• Has recibido ingresos por alquiler de inmuebles.

• Has tenido ganancias patrimoniales sin retención (venta de inmuebles, criptomonedas...).

País Vasco:

En el País Vasco, la obligación de presentar la declaración de la renta en 2026 (correspondiente al ejercicio 2025) depende de la normativa propia de cada Diputación Foral (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa). Para la campaña que comienza en abril de 2026, los límites principales se han unificado en gran medida tras las reformas fiscales aplicadas desde 2025:

Límites por rendimientos del trabajo

• Hasta 20.000 euros anuales: No existe obligación de declarar si tus rendimientos brutos del trabajo no superan esta cifra, independientemente del número de pagadores.

• Más de 20.000 euros anuales: Estás obligado a presentarla si tus ingresos brutos del trabajo superan este umbral.

Incluso si no alcanzas los 20.000 euros por salarios, estarás obligado si te encuentras en alguna de estas situaciones: 

• Rentas de capital y ganancias patrimoniales: Si superan conjuntamente los 1.600 euros anuales (sujetos a retención o ingreso a cuenta).

• Varios pagadores (Gipuzkoa): La normativa específica de Gipuzkoa históricamente obliga a declarar si se tiene más de un pagador y el segundo (y sucesivos) suma más de 2.000 euros al año, aunque el límite general de 20.000 euros suele prevalecer como mínimo exento general tras la reforma.

• Autónomos y profesionales: Quienes realicen actividades económicas están, por norma general, obligados a declarar para liquidar sus beneficios.

• Deducciones: Si deseas beneficiarte de deducciones por vivienda habitual, alquiler o donativos, deberás presentar la declaración aunque no llegues al mínimo obligatorio.

¿QUÉ DATOS DEBES REVISAR ANTES DE PRESENTAR Y CONFIRMAR TU DECLARACIÓN?

Para corroborar que tu borrador es correcto debes revisar los siguientes datos en cada declaración de la Renta:

Datos personales y familiares

Si a lo largo del año has cambiado de estado civil o de domicilio es importante que revises que esos datos están correctos en tu borrador de la declaración de la Renta. Este paso te permitirá pagar menos impuestos y aplicar las deducciones que te correspondan.

Deducciones en caso de separación legal

Si te has separado en el año anterior tendrás que comprobar que los datos de tus inmuebles están incluidos de manera correcta. También deberás verificar el pago de pensiones compensatorias o por alimentos.

Deducciones por maternidad

¿Has sido madre trabajadora en el año a declarar y no solicitaste el pago anticipado? Debes incluir la deducción por maternidad en tu declaración de la Renta.

Gastos en ingresos de tus propiedades

Si dispones de un inmueble tendrás que verificar que los rendimientos declarados corresponden con tu situación actual. Para ello, deberás revisar el porcentaje de titularidad en el caso de bienes gananciales.

Bienes transmitidos

Si has vendido algún inmueble a lo largo del año a declarar tendrás que incluir las ganancias o las pérdidas de patrimonio en tu declaración. Hacienda no admite la compensación de pérdidas en el caso de bienes donados.

Arrendamientos

Comprueba la fecha del contrato para saber si es posible aplicar la deducción.

Percepción de subvenciones

Por ejemplo el Kit Digital

Otras situaciones a tener en cuenta

Recuerda siempre revisar a qué deducciones familiares tienes derecho, por ejemplo, si eres familia numerosa tendrás que indicarlo.

Además, es importante que te informes sobre las deducciones autonómicas a la que puedes acceder.

En algunas Comunidades Autónomas se ofrecen deducciones, por ejemplo, para gastos educativos.

Y, por supuesto, compara si te sale más favorable presentar la declaración de la renta de manera individual o conjunta.

ESTOS SON LOS GASTOS DEDUCIBLES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA PARA AUTÓNOMOS

A continuación, te detallamos los principales gastos deducibles que admite Hacienda para autónomos y empresas. Recuerda que deben estar vinculados a la actividad, justificados y correctamente registrados.

Gastos de personal y Seguridad Social 

• Sueldos y salarios de las personas en plantilla.

• Cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.

• Aportaciones a mutualidades del titular de la actividad.

• Dietas y gastos de viaje del personal.

• Indemnizaciones y aportaciones a planes de previsión social.

Compras y consumos de explotación

• Materias primas.

• Mercaderías.

• Variación de existencias.

Arrendamientos y cánones

Incluye el alquiler de locales, oficinas, equipos informáticos o maquinaria necesaria para la actividad.

Gastos de suministros

En este caso, se incluyen agua, electricidad, gas, telefonía e internet. En caso de autónomos que trabajan desde su vivienda habitual solo será deducible la parte proporcional afectada a la actividad.

Reparaciones y conservación

Gastos destinados a mantener en buen estado los bienes utilizados en la actividad profesional.

Servicios de profesionales independientes

Honorarios de abogados, asesores, auditores, informáticos u otros profesionales externos.

Primas de seguros

Seguros relacionados con la actividad (responsabilidad civil, accidentes, salud del autónomo, etc.).

Gastos financieros

Intereses de préstamos y otros costes derivados de la financiación externa.

Tributos fiscalmente deducibles

Impuestos como el IBI, IAE o tasas municipales, siempre que no tengan carácter sancionador.

Amortizaciones

• Inmovilizado material (vehículos, equipos, maquinaria).

• Inmovilizado intangible (software, patentes).

• Inversiones inmobiliarias.

Pérdidas por insolvencias de deudores

Si un cliente no paga y se cumplen los requisitos del art. 13 LIS, se puede deducir.

Gastos de publicidad y relaciones públicas

Con un límite del 1% de la cifra de negocios.

Gastos de manutención del contribuyente

Cuando estén vinculados a la actividad, justificados con factura y abonados por medios electrónicos.

Cuota de autónomos

Este gasto suele aceptarse por parte de Hacienda sin muchas dificultades porque está vinculado al ejercicio de la actividad profesional y figura en la contabilidad del negocio.

Otros gastos deducibles

• Cuotas a asociaciones empresariales.

• Suscripción a revistas profesionales.

• Formación, congresos o cursos relacionados con la actividad.

Gastos en los que Hacienda pone la lupa

Existen gastos que son más cuestionados por parte de la Agencia Tributaria:

• Ropa de trabajo: solo es deducible si se trata de vestimenta específica para la actividad.

• Vehículos: Hacienda suele cuestionar si el vehículo se usa exclusivamente para la actividad profesional.

• Teléfonos móviles: se presume que también se usan para fines personales. Una solución práctica es disponer de dos líneas separadas, una para lo personal y otra para la actividad profesional.

¿Qué gastos no son deducibles en la declaración de la Renta?

Entre los más habituales destacan:

• Multas y sanciones.

• Donativos.

• Gastos de operaciones con paraísos fiscales.

Continuar el negocio tras la jubilación sin incumplir la normativa

Cuando una persona autónoma se jubila, la pregunta no es solo si puede dejar de trabajar, sino qué ocurre con el negocio que sigue funcionando. La jubilación de un autónomo no siempre implica cerrar la actividad. Pero tampoco todo vale, y aquí es donde empiezan las dudas más delicadas. Se lo explicamos…

Existe una idea bastante extendida (y no del todo correcta) de que, una vez jubilado, el autónomo debe desvincularse completamente de su actividad. La normativa no va exactamente por ahí.

La Ley General de la Seguridad Social establece, con carácter general, la incompatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo, pero introduce matices relevantes. Entre ellos, uno especialmente importante: es posible mantener la titularidad del negocio estando jubilado

Ahora bien, aquí está el matiz clave, no es lo mismo ser titular que gestionar el negocio.

  • Atención. Mantener el negocio a tu nombre no implica que puedas seguir trabajando en él como antes. Ahí es donde suelen aparecer los problemas.

1. Qué puede hacer (y qué no) una persona jubilada titular del negocio

El límite no está en la titularidad, sino en el tipo de funciones que se realizan. La normativa y la doctrina han ido delimitando este punto con bastante precisión:

Lo que sí puede hacer:

  • Firmar contratos
  • Representar formalmente al negocio
  • Relacionarse con administraciones
  • Marcar directrices generales

Lo que no puede hacer:

  • Gestionar el día a día del negocio
  • Estar presente de forma habitual en la actividad
  • Dirigir operativamente a trabajadores
  • Realizar tareas propias de la explotación

Dicho de forma más clara: puede ser "propietaria", pero no "gestora activa".

  • Atención. La presencia habitual en el negocio o la intervención directa en la actividad puede provocar la incompatibilidad con la pensión.

2. El papel de los familiares. Aquí es donde suele fallar la estructura

Uno de los errores más habituales en estos casos aparece cuando se intenta mantener figuras que ya no encajan. Especialmente, la del autónomo colaborador.

Esta figura exige algo muy concreto, que exista un autónomo titular que esté ejerciendo efectivamente la actividad. Si la persona titular está jubilada y no trabaja, ese requisito desaparece.

Por tanto,  no es correcto mantener a un familiar como autónomo colaborador si el titular ya no ejerce actividad real

  • Atención. Mantener un autónomo colaborador en esta situación puede ser cuestionado por la Seguridad Social.

3. Entonces quién debe asumir la actividad

Aquí es donde la estructura debe adaptarse a la realidad. Existen dos opciones principales, y no son intercambiables sin más:

Opción 1: el familiar pasa a ser autónomo titular

  • Asume la actividad económica
  • Se da de alta en el RETA
  • Gestiona directamente el negocio
  • Se convierte en responsable real de la explotación

Es la opción más coherente cuando el familiar ya está llevando el negocio en la práctica.

Opción 2: relación laboral por cuenta ajena

Podría plantearse que el familiar sea trabajador en Régimen General, pero aquí entran en juego dos elementos clave:

  • Dependencia real
  • Ajenidad en la actividad

Y, además, un factor determinante: la convivencia

En muchos casos familiares, estos requisitos no se cumplen claramente, lo que hace que esta opción sea más compleja de sostener.

  • Atención. Dar de alta como trabajador por cuenta ajena a un familiar sin cumplir los requisitos puede implicar regularizaciones y sanciones.

4. La alternativa de la jubilación activa

Existe otra vía, aunque con condiciones específicas, es la jubilación activa. Esta permite compatibilizar pensión y actividad, pero no es automática. Requiere, entre otros aspectos:

  • Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación
  • Haber cotizado lo suficiente
  • Esperar al menos un año desde esa edad
  • Mantener actividad en el sector privado

En el caso de autónomos:

  • Se puede compatibilizar con un porcentaje de la pensión (generalmente el 75% en determinados supuestos)
  • Exige tener trabajadores contratados en condiciones concretas

Es una opción interesante, pero no siempre encaja en todos los casos.

  • Atención. No confundir jubilación total con jubilación activa. Son situaciones completamente distintas a efectos legales.

5. Conclusión práctica que conviene no perder de vista

Cuando una persona autónoma se jubila, el negocio puede continuar... pero no de cualquier manera.

Lo esencial es entender esto:

  • La titularidad puede mantenerse
  • La actividad no puede ejercerse directamente
  • Las figuras laborales deben ajustarse a la realidad
  • Y la estructura debe reflejar quién gestiona de verdad el negocio

En la práctica, muchas situaciones familiares funcionan correctamente... hasta que se revisan.

Si la estructura no refleja la realidad de quién trabaja y quién dirige, el riesgo no es teórico. Suele acabar en regularización.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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