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La diferencia entre descontar una factura y anticipar un cobro

En un momento donde muchas empresas siguen sufriendo retrasos de cobro y tensiones de tesorería, vuelve a crecer el uso de fórmulas rápidas de financiación como el descuento bancario o los anticipos sobre facturas. El problema es que no siempre se conocen bien sus diferencias ni sus consecuencias reales. Se lo explicamos…

Cada vez más empresas trabajan con márgenes ajustados y plazos de cobro demasiado largos. Mientras tanto, proveedores, salarios, impuestos y Seguridad Social siguen llegando puntualmente cada mes. Y en medio de esa presión aparece una necesidad bastante habitual. Convertir en liquidez inmediata facturas o derechos de cobro que todavía no han sido pagados por los clientes. Ahí es donde muchas pymes recurren al descuento bancario o a los anticipos sobre créditos comerciales.

El problema es que ambos conceptos suelen mezclarse constantemente, incluso entre empresas que llevan años utilizándolos. Y aunque desde fuera puedan parecer operaciones muy similares, en realidad funcionan de manera bastante distinta.

  • Atención. Muchas empresas firman pólizas de descuento o anticipos sin analizar realmente el coste financiero total ni las obligaciones que asumen frente al banco.

Descuento bancario

El descuento bancario tradicional es probablemente la fórmula más conocida. Básicamente consiste en que la entidad financiera adelanta el importe de determinados efectos comerciales antes de su vencimiento. La empresa no espera a cobrar el pagaré, la letra o el recibo en la fecha prevista. El banco anticipa ese dinero y posteriormente intenta cobrarlo al cliente cuando llegue el vencimiento. Naturalmente, ese adelanto no es gratuito.

La entidad descuenta intereses, comisiones y gastos que normalmente quedan recogidos en la póliza o contrato marco firmado con la empresa. Y aquí aparece algo que muchas veces no se revisa con suficiente detenimiento.

No solo importa el tipo de interés. También pesan mucho las comisiones de gestión, los gastos mínimos, las devoluciones de efectos impagados, las pólizas de garantía, los costes de estudio o disponibilidad o las cláusulas de responsabilidad.

Y en algunos casos el coste real termina siendo bastante más elevado de lo que inicialmente parecía cuando se firmó la operación.

Algunas líneas de descuento aparentemente baratas esconden costes importantes en devoluciones, mínimos de gestión o garantías adicionales.

Además, en operaciones tradicionales con pagarés o letras de cambio es bastante habitual que la entidad financiera solicite garantías complementarias.

Y aquí muchas pequeñas empresas asumen riesgos que no siempre terminan de valorar correctamente.

Porque aunque el banco adelante el dinero, si el cliente finalmente no paga el efecto, la entidad normalmente repetirá contra la empresa que descontó el documento. Es decir, el riesgo de impago no desaparece por el simple hecho de haber anticipado el cobro.

De hecho, muchas tensiones de tesorería graves empiezan precisamente así. Una empresa anticipa cobros pensando que tiene liquidez asegurada y meses después aparecen devoluciones masivas de efectos impagados que el banco carga nuevamente en cuenta.

  • Atención. Descontar un pagaré no elimina automáticamente el riesgo de impago del cliente final.

Anticipos sobre créditos comerciales

En paralelo, durante los últimos años también ha crecido mucho otra fórmula distinta. Los anticipos sobre créditos comerciales. Y aquí aparece una diferencia bastante importante respecto al descuento tradicional.

En este caso no necesariamente se descuentan efectos cambiarios clásicos como letras o pagarés. Lo que se anticipa son créditos comerciales derivados de facturas, certificaciones de obra u otros derechos de cobro futuros. Además, jurídicamente la operación funciona de otra manera.

No se transmite la titularidad plena del crédito al banco ni se instrumenta necesariamente mediante efectos sujetos a normativa cambiaria. En muchos casos la entidad simplemente gestiona el cobro y adelanta parcialmente el importe mientras el cliente paga.

Eso hace que determinadas operaciones eviten incluso algunos costes vinculados a timbres o formalidades propias del descuento comercial clásico.

  • Atención. No todas las facturas anticipadas funcionan mediante descuento comercial. Conviene revisar qué tipo de operación está ofreciendo realmente la entidad financiera.

Precisamente ahí es donde muchas empresas terminan firmando productos financieros sin entender completamente qué están contratando.

Porque bajo nombres comerciales parecidos pueden esconderse estructuras muy diferentes:

  • Descuento comercial
  • Anticipo de facturas
  • Factoring
  • Confirming
  • Líneas de circulante
  • Gestión de cobro
  • Financiación de certificaciones

Y cada una tiene consecuencias distintas tanto financieras como jurídicas y contables. Por ejemplo, algunas operaciones incluyen cobertura del riesgo de insolvencia y otras no. Algunas obligan a devolver inmediatamente el dinero anticipado si existe impago. Otras incorporan costes variables que solo aparecen cuando empiezan los retrasos de cobro.

  • Atención. Muchas empresas comparan únicamente el interés financiero y olvidan revisar quién asume realmente el riesgo de insolvencia del cliente.

Condiciones de la póliza

Otro aspecto importante que suele pasar desapercibido aparece cuando las entidades modifican condiciones de la póliza.

La normativa bancaria exige que determinadas modificaciones sean comunicadas previamente para que el cliente pueda aceptarlas o incluso cancelar la operativa si no está conforme.

Sin embargo, en la práctica muchas pymes descubren cambios en límites, comisiones o condiciones cuando ya están operando con normalidad y tienen gran parte de su circulante dependiendo de esa financiación. Y ahí la capacidad de negociación suele reducirse bastante.

Especialmente en empresas que han terminado dependiendo excesivamente de este tipo de líneas para sostener su tesorería diaria.

  • Atención. Dependencia excesiva de líneas de descuento o anticipo puede generar problemas importantes si el banco reduce límites o endurece condiciones.

También conviene recordar que estas operaciones tienen impacto contable, fiscal y financiero que muchas veces no se analiza correctamente.

Porque anticipar cobros mejora la liquidez inmediata, sí. Pero también puede alterar ratios financieros, endeudamiento, riesgos de concentración de clientes, costes financieros deducibles, planificación de tesorería y exposición frente a devoluciones.

Y cuando no existe un control adecuado, la empresa puede acabar utilizando financiación de corto plazo de forma estructural para cubrir problemas permanentes de caja. Ahí es donde normalmente empiezan las situaciones más delicadas.

Por eso cada vez resulta más recomendable revisar este tipo de productos no solo desde la óptica bancaria, sino también desde el punto de vista financiero, contable y de gestión del riesgo.

Porque muchas veces el problema no está en utilizar descuento o anticipos. El problema aparece cuando se firman pólizas sin analizar realmente qué obligaciones, costes y responsabilidades terminan asumiéndose.

Y eso suele descubrirse demasiado tarde, normalmente cuando empiezan los impagos o cuando la tesorería deja de respirar con la facilidad que parecía existir al principio.

¿Los autónomos que facturen menos de 85.000 € dejarán de pagar IVA?

En los últimos meses, el ámbito fiscal ha puesto el foco en una posible reforma: la implantación en España, durante 2026, de un régimen especial de franquicia del IVA.

Esto ha provocado numerosas dudas entre los profesionales: ¿es verdad que los autónomos que facturen menos de 85.000 euros dejarán de pagar IVA?

La respuesta breve es que, por ahora, no; aunque es una posibilidad que podría materializarse más adelante.

Tras la presión europea y las negociaciones políticas en torno al decreto anticrisis, el Gobierno ha expresado su intención de transponer la directiva europea que podría beneficiar a más de 700.000 profesionales.

A continuación, se detallan todas las claves.

Qué es el IVA franquiciado

El IVA franquiciado es un régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido creado para simplificar las obligaciones fiscales de autónomos y pequeñas empresas.

Su objetivo principal es rebajar la carga administrativa y facilitar la gestión del impuesto a quienes tienen un volumen de facturación moderado.

En los países donde ya está implantado, este sistema permite que determinados profesionales no repercutan IVA en sus facturas, siempre que no superen un umbral de ingresos previamente fijado.

¿Estarán exentos de IVA en España los autónomos que facturen menos de 85.000 €?

Aunque la Directiva (UE) 2020/285 contempla esta posibilidad, España sigue siendo a día de hoy el único país de la Unión Europea que no ha implantado este régimen en el ámbito nacional.

Por tanto, en este momento los autónomos que facturan menos de 85.000 euros siguen obligados a repercutir y declarar el IVA.

Aun así, el Gobierno ha manifestado su intención de implantar el IVA franquiciado en los próximos meses.

De momento, el único avance normativo es un proyecto de Orden del Ministerio de Hacienda que permitiría a los autónomos españoles aplicar la franquicia de IVA únicamente cuando operen en otros países de la Unión Europea que ya la tengan en funcionamiento.

Es decir, en esos casos no tendrían que incluir IVA en sus facturas ni ingresarlo después a Hacienda. Eso sí, tampoco podrían deducirse el IVA soportado en sus gastos.

Pese a ello, y debido a la presión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el compromiso es que este régimen llegue a implantarse plenamente en España en los próximos meses.

Hasta ahora, España había rechazado esta opción, lo que la convertía en el único país de la UE que no la aplicaba. Además, el retraso en su aprobación ha llevado a la Comisión Europea a llevar el asunto ante el TJUE.

Cómo funcionaría el régimen de IVA franquiciado

Si finalmente se aprueba en España, el régimen de IVA franquiciado permitiría que autónomos o pequeñas empresas con una facturación inferior a 85.000 euros pudieran:

- No presentar declaraciones trimestrales de IVA.

- No repercutir IVA en sus facturas.

Además, los autónomos podrían optar por mantenerse en el régimen general del IVA o acogerse voluntariamente al nuevo régimen especial de franquicia.

Ahora bien, existirían algunas limitaciones:

- No se podría incrementar el volumen de negocio en más del 10%, o hasta un 25% en función de lo que permita la Unión Europea.

- Si se supera ese límite, se perdería el derecho a aplicar la franquicia.

Quiénes podrían acogerse al nuevo sistema de IVA franquiciado

Si este cambio llega a aprobarse en España, podrían acogerse al nuevo régimen de IVA:

- Los autónomos con una facturación inferior a 85.000 euros.

- Las pequeñas empresas que cumplan los límites de volumen de operaciones establecidos.

Entra en vigor la Ley contra el Desperdicio de Alimentos

Ya está en vigor la Ley 1/2025 de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, una norma cuyo objetivo es reducir el impacto económico y social del desperdicio de alimentos, con una incidencia muy especial en el sector hostelero.

Tras su aprobación el año pasado se concedió un periodo de adaptación a las empresas, pero ese plazo ya ha terminado. Por ello, desde el 3 de abril de 2026 son plenamente exigibles todas las obligaciones previstas en la norma.

Si no cumplen las medidas establecidas, restaurantes y supermercados podrán enfrentarse a multas de hasta 500.000 euros por la Ley contra el desperdicio de alimentos.

A continuación, se explica con detalle el contenido de esta normativa y su efecto sobre las empresas.

Qué es la Ley contra el desperdicio de alimentos

La Ley contra el Desperdicio de Alimentos en España es una norma orientada a dar respuesta al gran reto de reducir la cantidad de alimentos que se tiran, incluso cuando muchos de ellos todavía son aptos para el consumo.

Esta iniciativa persigue varios objetivos esenciales:

- Reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario en toda la cadena agroalimentaria mediante una gestión más eficiente de los recursos y el impulso de la economía circular.

- Fomentar una producción y un consumo responsables en línea con la Agenda 2030.

- Sensibilizar y formar a quienes intervienen en la producción, distribución, transformación, hostelería y restauración, así como a la población en general, sobre el uso responsable de los alimentos y la necesidad de evitar su despilfarro.

- Impulsar la donación a bancos de alimentos y otras organizaciones para que los productos que, de otro modo, se perderían puedan llegar a quienes los necesitan.

- Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes.

- Minimizar los riesgos asociados a posibles crisis alimentarias, reforzar la seguridad alimentaria y conseguir que más alimentos lleguen a quienes los requieren.

Cuándo entra en vigor la Ley contra el desperdicio de alimentos

Tras su aprobación en el Congreso de los Diputados el 20 de marzo de 2025, la Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario estableció un periodo transitorio para facilitar la adaptación del tejido empresarial.

Una vez finalizado ese plazo, la normativa resulta plenamente exigible desde el 3 de abril de 2026. Desde esa fecha, todas las empresas afectadas deben disponer de los protocolos y planes de prevención necesarios para evitar sanciones.

Claves de la Ley contra el desperdicio de alimentos

La Ley contra el Desperdicio de Alimentos incorpora una serie de principios básicos dirigidos a reducir el desperdicio en toda la cadena.

Entre ellos destaca la obligación de que las empresas suscriban convenios con las organizaciones receptoras para concretar:

- Las condiciones de recogida de alimentos.

- Los sistemas de almacenamiento.

- Los procedimientos de transporte.

Además, deben registrar y controlar el desperdicio, informando cada año sobre los alimentos desechados.

Para ello, la norma establece una jerarquía de prioridades:

Consumo humano.

Donación.

Otros usos, como alimentación animal, fines industriales u otros similares.

Medidas para evitar el desperdicio de alimentos en los planes de prevención

Las empresas deben incorporar en su Plan de Prevención distintas medidas destinadas a evitar el desperdicio de alimentos.

Cuando se trate de operadores que actúan en más de una comunidad autónoma, esta obligación podrá cumplirse mediante un plan integrado conjunto.

Los restaurantes y supermercados están obligados a concretar el destino que darán a los alimentos, dando siempre prioridad al consumo humano y a la donación a bancos de alimentos.

Las microempresas y las pequeñas explotaciones agrarias no están obligadas a contar con Planes de Prevención ni a firmar acuerdos de donación de excedentes.

También quedan exentos los pequeños comercios, restaurantes y establecimientos de menos de 1.300 m², salvo cuando formen parte de una empresa de mayor tamaño que, en conjunto, supere esa superficie.

Qué debe incluir el Plan de Prevención

Las empresas y los agentes de la cadena alimentaria deben disponer de un Plan de Prevención que indique cómo van a aplicar la jerarquía de prioridades para reducir el desperdicio.

Si, además, se formaliza un acuerdo de donación de excedentes, este deberá recoger:

- Las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento de los alimentos.

- Los compromisos asumidos por las partes que intervienen en la donación.

- La selección de los alimentos que se van a donar, responsabilidad del agente donante.

- El derecho de la organización receptora a rechazar la donación, siempre con justificación documentada.

- Las condiciones de devolución en caso de rechazo, de forma que los alimentos sigan el orden de prioridades previsto en la ley.

Quiénes tienen que cumplir con la Ley contra el desperdicio alimentario

Deben cumplir con la Ley contra el desperdicio alimentario quienes intervienen en la cadena alimentaria. Entre ellos destacan cooperativas y entidades dedicadas a la elaboración y distribución de alimentos, así como:

- Comercios al por menor.

- Entidades del tercer sector y entidades sociales.

- Empresas hosteleras y de restauración.

- Bancos de alimentos.

- Administraciones públicas.

Obligaciones de empresas hosteleras y restaurantes según la Ley contra el desperdicio de alimentos

La nueva legislación fija obligaciones específicas para la hostelería y la restauración con el fin de reducir el desperdicio de alimentos y fomentar hábitos de consumo más sostenibles.

Los restaurantes y las empresas hosteleras estarán obligados a:

- Facilitar que el cliente pueda llevarse la comida sobrante, informándole de esa posibilidad y entregándole envases reciclables o reutilizables.

- Transformar en nuevos productos aptos para el consumo aquellos alimentos que sigan en buen estado. Por ejemplo, si sobran naranjas, preparar zumo en lugar de tirarlas.

Es fundamental que restaurantes, cafeterías y bares indiquen de forma visible la posibilidad de llevarse la comida sobrante.

Ese aviso debe aparecer en la carta o en el menú del establecimiento.

La única excepción es la de los locales de tipo bufé libre, que no estarán obligados a ofrecer esta opción.

Además, los clientes no tendrán que pagar un coste adicional por llevarse la comida que haya sobrado.

Además, los restaurantes y empresas hosteleras deberán:

- Impulsar una compra más sostenible, priorizando productos frescos, de temporada, locales y ecológicos siempre que sea posible.

- Flexibilizar los menús para que los clientes puedan elegir el tamaño de las raciones o la guarnición.

- Favorecer la donación de alimentos a organizaciones sociales.

- Destinar los restos alimentarios a instalaciones de compostaje conforme a la normativa de residuos.

- Mejorar la separación de residuos orgánicos para su tratamiento adecuado.

- Formar al personal, tanto trabajadores como personas voluntarias, en prevención del desperdicio alimentario.

- Desarrollar campañas de concienciación para informar a clientes y personas trabajadoras sobre el impacto del desperdicio de alimentos.

Obligaciones para los supermercados según la Ley contra el desperdicio de alimentos

Los supermercados tendrán que:

- Rebajar el precio de los productos con fecha de caducidad próxima para favorecer su compra y consumo rápido.

- Fomentar el consumo de productos de temporada.

- Ofrecer líneas de venta de productos con aspecto imperfecto o “feos”, siempre que cumplan la normativa europea de comercialización, evitando descartarlos por una cuestión puramente estética.

- Facilitar información clara a los consumidores sobre cómo aprovechar mejor los alimentos y sobre la seguridad de consumir productos con imperfecciones.

- Mostrar de forma visible información sobre las ventajas de consumir productos imperfectos, rompiendo la idea de que solo son válidos los alimentos con apariencia impecable.

Qué ocurre con los productos no aptos para consumo humano

Cuando existan productos que no sean aptos para el consumo humano, deberán transformarse en conservas o elaborados, como puede ocurrir con las mermeladas.

Si eso no fuera posible, se destinarán al consumo animal o a la fabricación de piensos. Como última alternativa, podrían utilizarse para producir compost.

Es obligatorio formar a los trabajadores sobre el desperdicio de alimentos

La formación en materia de desperdicio alimentario no es obligatoria para todos los sectores.

Multas por incumplir la Ley contra el desperdicio alimentario

Las empresas, supermercados y restaurantes que no respeten las obligaciones de la Ley contra el Desperdicio Alimentario podrán enfrentarse a sanciones económicas cuya cuantía dependerá de la gravedad de la infracción:

- Infracciones leves: las sanciones podrán alcanzar hasta 2.000 euros. Sería una infracción leve, por ejemplo, no contar con un banco de alimentos para donar los excedentes diarios.

- Falta de Plan de Prevención: las empresas que no implanten un Plan de Prevención se exponen a multas de entre 2.001 y 60.000 euros.

- Infracciones graves: tendrá esta consideración la comisión de dos infracciones en un plazo máximo de dos años.

En definitiva, las empresas que incumplan la ley y, además, reincidan, podrán afrontar multas de hasta 500.000 euros.

Contrato de formación en 2026: características y requisitos

El Real Decreto 1065/2025 desarrolla la regulación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, precepto que regula el contrato de formación en alternancia. Su finalidad es integrar y ordenar la normativa existente, además de introducir cambios en esta modalidad contractual, antes conocida como contrato para la formación y el aprendizaje, con especial atención a los supuestos vinculados a formación del Catálogo de Especialidades.

Conviene recordar, además, que la Reforma Laboral agrupó el contrato de formación y el contrato de prácticas bajo una denominación común: contratos formativos.

En este texto nos centramos en el contrato de formación en alternancia, que busca compatibilizar empleo y aprendizaje. Su objetivo es favorecer la inserción laboral de las personas jóvenes y proporcionarles una preparación teórica y práctica sobre una profesión.

Características del contrato de formación en alternancia

Es el contrato laboral que más ventajas aporta a las empresas y se ha consolidado como una de las mejores alternativas al contrato temporal. Permite contratar por un periodo de entre 3 meses y 2 años y aplicar hasta tres bonificaciones durante toda su vigencia.

Qué debe incluir el contrato de formación en alternancia

El contrato tiene que formalizarse por escrito e incorporar un anexo con los datos de la acción formativa y el Plan Formativo Individual. Desde la entrada en vigor del Real Decreto, además, debe completarse con otro anexo que recoja un Convenio de Cooperación, donde se detallen todas las actividades de aprendizaje que esa persona va a desarrollar en el puesto y durante la formación.

También debe ponerse en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras, junto con su programa formativo.

En el Plan Formativo debe constar el contenido de la formación y las actuaciones de tutorización necesarias para cumplir los objetivos. En el anexo del centro formativo han de figurar, como mínimo:

- El contenido de la formación.

- Las actividades que se van a realizar.

- El calendario.

- Los requisitos de la tutoría para alcanzar los objetivos.

El nuevo documento, denominado Convenio de Cooperación o de Colaboración, debe recoger las competencias y los conocimientos básicos que se pretende que alcance la persona trabajadora durante el proceso formativo.

Un único convenio de cooperación puede servir tanto para varias actividades formativas como para distintos contratos de formación en alternancia que celebre la misma empresa.

Tanto el anexo con el Plan Formativo Individual como el Convenio de Cooperación deben estar firmados por la empresa, el centro de formación y la persona contratada.

Cómo debe ser la formación asociada al contrato de formación en alternancia

La principal novedad introducida tras la Reforma Laboral fue la ampliación de las especialidades formativas con las que puede celebrarse este contrato.

El nuevo Real Decreto confirma que puede utilizarse para compatibilizar trabajo con estudios reglados, formación profesional, Certificados de Profesionalidad y Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Además, subraya que la actividad que realiza la persona contratada tiene que guardar relación directa con la formación que recibe.

La persona trabajadora no puede haber agotado previamente con otra empresa la duración máxima de 2 años del contrato de formación para esa misma especialidad formativa. Si el tiempo anterior fue inferior, sí podría firmarse un nuevo contrato hasta completar esos 2 años de formación.

La empresa puede pedir por escrito al SEPE información para comprobar si esa persona ya tuvo un contrato de formación y durante cuánto tiempo.

Las personas jóvenes cuentan con un tutor en el centro de formación y con otro en el centro de trabajo, siendo este último alguien con experiencia y formación adecuadas.

Cómo debe ser la persona tutora en la empresa

El nuevo Real Decreto otorga más protagonismo a la tutoría en la empresa, que pasa a ser una pieza esencial para que la formación de la persona trabajadora se desarrolle correctamente.

Durante todo el itinerario formativo, la persona tutora debe seguir la evolución del trabajador y coordinarse con el tutor del centro de formación.

El RD 1065/2025 introduce dos novedades importantes en este punto:

La primera es que el tutor o tutora de la empresa podrá designar a otras personas del centro de trabajo para que colaboren en las tareas de tutorización. Estas personas también deberán figurar en el contrato como tutores.

La segunda es que se establece un límite máximo de contratos formativos que una misma persona puede tutorizar al mismo tiempo.

Límite de contratos de formación que puede tutorizar una misma persona

El número máximo de contratos de formación en alternancia que puede tutorizar un mismo tutor será de 5 personas. En centros de trabajo con menos de 30 personas, el límite baja a 3.

Cuántas personas puede tener la empresa con contrato de formación por cada tutor

Otra novedad destacada del Real Decreto es que, desde el 17 de diciembre de 2025, se fija un número máximo de contratos de formación en alternancia que la empresa puede mantener de forma simultánea, en función del tamaño de la plantilla:

- Hasta 10 personas trabajadoras: máximo 3 contratos de formación en alternancia.

- De 11 a 30 personas trabajadoras: máximo 7 contratos de formación en alternancia.

- Entre 31 y 50 personas trabajadoras: máximo 10 contratos de formación en alternancia.

- Más de 50 personas trabajadoras: máximo equivalente al 20% del total de la plantilla.

Para calcular la plantilla no se tendrán en cuenta las personas con contrato formativo. Los contratos a tiempo parcial o de duración determinada computarán, en todo caso, como una persona.

Las personas con discapacidad tampoco computarán a efectos del número máximo de contratos.

La finalidad de este límite es asegurar una supervisión real de cada persona trabajadora y garantizar que el aprendizaje práctico se lleve a cabo correctamente.

Duración del contrato de formación en alternancia

La duración del contrato es ahora más flexible: puede pactarse por un mínimo de 3 meses y por un máximo de 2 años.

Según el nuevo Real Decreto, el contrato puede prorrogarse una o varias veces si resulta necesario para completar el itinerario formativo, siempre dentro del límite máximo permitido.

La persona trabajadora puede celebrar contratos de formación con varias empresas para la misma especialidad, siempre que la suma total no supere los 2 años.

Otra precisión importante del desarrollo reglamentario es que la duración máxima puede articularse mediante un único contrato de forma no continuada, distribuido en distintos periodos anuales que no coincidan con los periodos formativos, siempre que así se prevea en el plan o programa de formación.

En estos casos, la duración máxima se entenderá como la suma de todos los periodos de trabajo efectivo prestados en la empresa.

Situaciones como la incapacidad temporal, el nacimiento, la adopción, el riesgo durante el embarazo, la lactancia o la violencia de género siguen interrumpiendo el cómputo de la duración del contrato.

Además, la duración del contrato formativo cuenta a efectos de antigüedad en la empresa.

La empresa debe informar a quienes tengan esta modalidad contractual de la existencia de vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades que al resto de la plantilla.

Cómo debe ser la jornada del contrato de formación en alternancia

La jornada se reparte entre tiempo de trabajo y tiempo de formación, si bien el RD 32/2021 amplió el porcentaje reservado a la formación:

- Durante el primer año, el 65% de la jornada se dedica a trabajar y el 35% a formarse.

- Durante el segundo año, el 85% corresponde a trabajo efectivo y el 15% a formación.

Estos porcentajes se calculan sobre la jornada máxima fijada en convenio colectivo o, en su defecto, sobre la jornada máxima legal.

La jornada del contrato de formación en alternancia puede ser completa o parcial, gracias a la modificación introducida por el Real Decreto-ley 32/2021, que reformó el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

Antes de esa reforma, esta modalidad solo podía celebrarse a jornada completa.

Hoy, las empresas pueden firmar contratos de formación en alternancia con jornadas parciales, lo que da una mayor flexibilidad tanto a la empresa como a la persona contratada.

Para que un contrato de formación a tiempo parcial pueda beneficiarse de bonificaciones, la jornada debe alcanzar, al menos, el 50% de la jornada completa. Así lo establece el Real Decreto-ley 1/2023, que vincula la aplicación de los incentivos a ese mínimo de tiempo.

Si la jornada queda por debajo del 50%, no se podrá aplicar ninguna bonificación.

El Real Decreto mantiene la prohibición de hacer horas extraordinarias en el contrato de formación, salvo en supuestos de fuerza mayor.

El trabajo nocturno y a turnos estaría prohibido con carácter general, aunque la norma introduce una flexibilización muy reclamada por sectores como la hostelería.

Se admite el trabajo nocturno y también el trabajo a turnos cuando sea necesario para adquirir las competencias o conocimientos previstos en el plan formativo y no puedan desarrollarse en otros periodos por la propia naturaleza de la actividad.

Por tanto, si esa forma de trabajo resulta necesaria para el aprendizaje o para la actividad, podrá realizarse, aunque siempre deberá estar debidamente justificada.

Período de prueba

En los contratos formativos se ha eliminado el período de prueba. Este cambio ya llegó con la Reforma Laboral y ahora queda confirmado con el nuevo desarrollo reglamentario.

El contrato de formación se concibe, por sí mismo, como una herramienta para que la persona aprenda una profesión.

Salario del contrato de formación en 2026

La retribución será la que marque el convenio colectivo. Si no existe previsión específica, no podrá ser inferior al 60% del salario fijado para el grupo profesional y las funciones desempeñadas durante el primer año, ni al 75% durante el segundo, siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso el salario podrá quedar por debajo de la parte proporcional del SMI vigente según la jornada realizada. En la actualidad, el SMI está fijado en 1.221 euros en 14 pagas.

Contrato de formación con personas con discapacidad

Sí, puede celebrarse un contrato de formación con una persona con discapacidad sin problema.

En este supuesto no se aplica el límite general de edad de 30 años, ya que esa restricción queda excluida para quienes tengan reconocida una discapacidad.

Además, desde el 17 de diciembre de 2025, cuando el contrato de formación se firme con una persona con discapacidad, la persona tutora de la empresa deberá contar con formación adecuada en igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.

Puede un autónomo contratar a su hijo o hija con contrato de formación

Sí. Un trabajador autónomo puede contratar a su hijo o hija mediante un contrato de formación en alternancia.

Los autónomos pueden incorporar a sus descendientes como personas trabajadoras por cuenta ajena siempre que tengan menos de 30 años, convivan o no con ellos en el mismo domicilio.

Además, este tipo de contratación puede beneficiarse de la bonificación en las cuotas a la Seguridad Social cuando se cumplan los requisitos exigidos.

Cuál es la cotización del contrato de formación en 2026

En este momento, las bases de cotización del contrato de formación son las siguientes:

- Base de cotización mensual: 1.424,40 €.

- Base de cotización diaria: 47,48 €.

Además, tras la entrada en vigor de los cambios en cotización derivados de la Reforma Laboral, al calcular la cotización hay que distinguir entre dos situaciones:

- Contratos de formación que cotizan por la base mínima.

- Contratos de formación que cotizan por importes superiores a la base mínima.

En cualquier caso, estas modificaciones no alteran las bonificaciones del contrato de formación, que siguen aplicándose del mismo modo.

Qué bonificaciones tiene el contrato de formación en 2026

Desde el 1 de septiembre de 2023, tras la entrada en vigor del RD-ley 1/2023, un contrato de formación da derecho a las siguientes bonificaciones:

- Bonificación de 119 € en los seguros sociales.

- Bonificación adicional de entre 60 y 80 € por tutorización.

- Bonificación del 100% del coste de la formación.

Bonificación vigente en los contratos de formación

Con esta modalidad es posible aplicar una bonificación de 119 euros en seguros sociales, a la que se suma la bonificación por tutorización, que puede ser de 60 o de 80 euros.

Esto significa que la empresa apenas soportaría coste en seguros sociales, ya que sobre la cuota fija de 197,24 euros se aplicaría cada mes la suma de ambas bonificaciones.

Solo habría que abonar la cantidad correspondiente al MEI, que no es bonificable en ninguna modalidad incentivada.

En otras palabras, del total de 197,24 euros de cuota fija se bonificarían 184,42 euros y únicamente se pagarían 12,82 euros de MEI.

En el contrato de formación en alternancia deben aplicarse bonificaciones en seguros sociales, así como las bonificaciones adicionales por formación y tutorización desde el primer mes.

Para poder disfrutarlas es imprescindible que, tanto en el alta como en la nómina, conste que el contrato está bonificado.

En qué consiste la bonificación adicional por tutorización

La empresa puede aplicar una bonificación mensual adicional por tutorización en estas cuantías:

- 80 euros al mes si la empresa tiene menos de 5 personas en plantilla.

- 60 euros al mes si la empresa cuenta con 5 o más personas trabajadoras.

Esta bonificación corresponde a un máximo de 40 horas al mes y, si el contrato es parcial o el mes es incompleto, debe aplicarse la parte proporcional.

No se aplica durante vacaciones, incapacidad temporal, maternidad, paternidad u otras interrupciones del contrato.

Qué ocurre cuando termina un contrato de formación en 2026 y si existe alguna otra bonificación

Sí. Cuando el contrato de formación en alternancia finaliza y se transforma en indefinido, puede aplicarse una bonificación en la cuota empresarial de la Seguridad Social.

Las cuantías son las siguientes:

- 128 euros al mes en el caso de hombres, es decir, 1.536 euros al año.

- 147 euros al mes en el caso de mujeres, lo que equivale a 1.764 euros al año.

La bonificación puede mantenerse durante un máximo de 3 años. Esto significa que, por una misma persona trabajadora, la empresa podría acumular 5 años de incentivos: 2 años por el contrato de formación en alternancia y 3 años adicionales por su conversión en indefinido.

Qué requisitos debe cumplir la persona trabajadora

El Real Decreto 1065/2025 desarrolla los cambios introducidos por la Reforma Laboral en el contrato de formación en alternancia. Esta modalidad puede celebrarse con jóvenes que reúnan los siguientes requisitos:

- Tener hasta 30 años en el caso de formación vinculada al Catálogo de Especialidades. Este límite no se aplica a personas con discapacidad reconocida.

- No disponer de una titulación oficial relacionada con el puesto.

- Estar inscritas en el SEPE como demandantes de empleo para que la empresa pueda acceder a las bonificaciones del contrato.

La persona no podrá haber estado contratada por la misma empresa durante más de 6 meses. Con el nuevo Real Decreto, a efectos de este cómputo también se incluyen los periodos en los que haya prestado servicios a través de una ETT.

Qué requisitos debe cumplir una empresa

Para formalizar un contrato de formación en alternancia en 2026, la empresa deberá:

- No tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social.

- No haber sido sancionada.

- Respetar el tiempo de trabajo efectivo y el tiempo de formación de la persona contratada.

- Designar a una persona en la empresa que haga el seguimiento y tutorice la evolución del trabajador contratado con esta modalidad.

Además, desde el 1 de septiembre de 2023, las empresas que quieran firmar un contrato de formación deben contar con un Plan de Igualdad cuando la Ley Orgánica 3/2007 les obligue a ello.

El nuevo Real Decreto insiste en la necesidad de que la empresa proporcione desde el inicio una formación relacionada con el puesto que se va a desempeñar, como elemento esencial del contrato.

Requisitos para poder bonificar un contrato de formación en alternancia

Para celebrar un contrato de formación es imprescindible que la persona tenga, como máximo, 30 años y que no haya finalizado una formación oficial relacionada con el puesto. Si no concurren estos requisitos, el contrato no podrá formalizarse.

Ahora bien, si la empresa quiere aplicar bonificaciones, debe cumplir además una serie de condiciones adicionales:

- Que la persona contratada tenga la demanda de empleo actualizada.

- Que la empresa no se encuentre en situación de deuda con la AEAT o con la Seguridad Social.

- Que la empresa no esté excluida de la aplicación de beneficios en la TGSS.

- Que esa persona no haya sido contratada en la misma empresa durante los últimos 12 meses con contrato indefinido, ni en los últimos 6 meses con contrato temporal o con otro contrato formativo.

- Que la persona contratada no haya trabajado con contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses anteriores al alta, salvo que la extinción se deba a despido reconocido o declarado improcedente o a despido colectivo.

- Si la empresa tiene 50 o más personas en plantilla, que disponga de un plan de igualdad implantado.

- No haber realizado, en los 12 meses previos al alta del contrato de formación, un despido reconocido improcedente de un contrato bonificado.

Existen también algunos supuestos en los que el contrato de formación no puede bonificarse:

- En las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

- En contrataciones de familiares directos, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, del empresario o de quienes ostenten control empresarial, cargos directivos o formen parte de los órganos de administración de sociedades.

Esto no afecta a los contratos de formación celebrados con hijos o hijas menores de 30 años. En ese caso sí es posible aplicar la bonificación, exista o no convivencia.

También podrá bonificarse si se firma con un hijo o hija mayor de 30 años que tenga reconocida una discapacidad de, al menos, el 33%

Hacienda remitirá avisos a miles de autónomos por errores en la Renta

La Campaña de la Renta ya ha arrancado, pero para muchos autónomos la parte más delicada llega un poco más tarde.

Ese impacto se dejará notar pronto y la propia Hacienda ya ha anticipado que, a partir de mayo, enviará comunicaciones a miles de autónomos por posibles errores en la Renta.

¿Para qué? Para corregir fallos, localizar diferencias y, en los supuestos más graves, poner en marcha procedimientos sancionadores.

Por qué tantos autónomos pueden recibir comunicaciones de Hacienda

En las próximas semanas, la Agencia Tributaria volverá a remitir miles de notificaciones a contribuyentes para advertirles de posibles incidencias en su Declaración de la Renta.

Las causas más habituales suelen ser las discrepancias detectadas por Hacienda o errores menores en la información declarada por el contribuyente.

Qué fallos suelen cometer los autónomos en la Renta

Entre los errores que más se repiten en las declaraciones de la Renta de los autónomos destacan los siguientes:

- Ingresos no incluidos o declarados solo en parte. Por ejemplo, facturas emitidas que finalmente no aparecen en la declaración.

- Gastos deducidos de forma improcedente. Por ejemplo, desembolsos sin relación directa con la actividad, como viajes personales o comidas familiares.

- Errores al declarar ayudas o subvenciones. Por ejemplo, dejar fuera ayudas públicas.

- Diferencias con las declaraciones trimestrales. Por ejemplo, importes que no coinciden entre los modelos trimestrales y lo reflejado en la Renta.

- Desajustes patrimoniales. Por ejemplo, declarar pérdidas mientras aumenta el patrimonio personal.

- Aplicación incorrecta de beneficios fiscales. Por ejemplo, utilizar deducciones autonómicas sin cumplir los requisitos exigidos.

Este año se prevé que el envío de estas notificaciones por parte de la Agencia Tributaria comience en mayo. En ellas se informará de las diferencias detectadas entre la declaración de IRPF presentada y los datos de los que dispone Hacienda.

La finalidad de estas comunicaciones es dar la posibilidad de corregir los errores de forma voluntaria antes de que se inicie un procedimiento sancionador.

Además, el sistema permite revisar las cantidades que propone Hacienda, aceptar las modificaciones sugeridas y presentar directamente la declaración rectificada.

Cómo son las notificaciones de Hacienda y de qué manera conviene actuar

Si Hacienda detecta posibles errores o discrepancias en tu declaración de la Renta, puede remitir distintos tipos de notificaciones.

Cada una tiene un alcance distinto y un procedimiento propio, por lo que conviene tener claro cómo responder en cada caso. Estas son las más frecuentes:

Aviso por discrepancias y carta informativa

Son las comunicaciones más leves. Hacienda te informa de que ha detectado algo que no encaja o, simplemente, te recuerda una obligación pendiente.

¿Qué hacer? Revisar la información. Si compruebas que te has equivocado, puedes corregir la declaración voluntariamente y evitar una sanción más elevada.

Requerimiento

Hacienda solicita documentación o datos concretos, como facturas, contratos o extractos.

¿Qué hacer? Responder dentro del plazo es obligatorio. No hacerlo implica sanciones automáticas, incluso aunque el contribuyente tenga razón.

Propuesta de liquidación

En este caso, Hacienda ya ha realizado sus cálculos y considera que no coinciden con los tuyos. Por eso remite una propuesta con la cantidad que, a su juicio, deberías haber ingresado.

¿Qué hacer? Dispones de un plazo para presentar alegaciones si entiendes que el cálculo es incorrecto. Si estás conforme, tendrás que abonar el importe correspondiente.

Providencia de apremio y diligencia de embargo

Es la fase de cobro. Si no se ha pagado una deuda previa, Hacienda pasa a reclamarla directamente a través de cuentas o bienes.

¿Qué hacer? Actuar con la máxima rapidez: pagar cuanto antes para frenar recargos o pedir un aplazamiento urgente.

Inicio de inspección

Hacienda abre una comprobación para verificar la veracidad del conjunto de la declaración.

Aquí la colaboración es esencial: te pedirán toda la documentación contable y conviene aportar la información solicitada con transparencia para cerrar el proceso lo antes posible.

Expediente sancionador

Es el último escalón, cuando Hacienda concluye que ha existido una infracción tributaria.

En ese documento se fija la sanción económica. Aun así, recuerda que siempre cabe presentar alegaciones dentro del plazo indicado si consideras que la sanción no está justificada.

Ante cualquier notificación de Hacienda, lo principal es no dejarla pasar, leer con atención su contenido y respetar siempre los plazos de respuesta.

Qué documentación conviene tener preparada para evitar problemas

Datos personales y familiares: la base del mínimo fiscal

Antes de revisar ingresos, conviene dejar bien acreditada la situación personal. Tener el DNI de todos los miembros de la unidad familiar y el estado civil actualizado es solo el punto de partida.

Un aspecto que a menudo se pasa por alto es la prueba de la convivencia y la dependencia. Por ejemplo, si convive contigo un ascendiente mayor de 65 años, o con discapacidad, necesitas documentación que acredite que sus rentas anuales no superan los límites legales para aplicar el mínimo por ascendiente. Fallar en esta parte no solo supone perder una deducción importante, sino también exponerse a que Hacienda paralice la devolución si detecta que ese ascendiente ha presentado una declaración incompatible.

Del mismo modo, en casos de separación o divorcio no basta con saber que se abonan pensiones alimenticias. Es imprescindible contar con la sentencia judicial o con el convenio regulador. Hacienda está siendo especialmente exigente en 2026 al comprobar que las cantidades pagadas coinciden exactamente con las fijadas judicialmente; cualquier diferencia sin respaldo documental anula la deducción y genera intereses de demora.

Rendimientos del trabajo y situaciones especiales

Para la mayoría de contribuyentes, el Certificado de Retenciones de la empresa es el documento principal, pero no el único que debe revisarse.

Hay que prestar una atención especial a las rentas exentas. Por ejemplo, si has trabajado fuera de España durante el año, podrías aplicar la exención del artículo 7p, reduciendo de forma muy importante la base imponible. Ahora bien, no basta con el certificado de retenciones: hacen falta billetes de avión, contratos internacionales y facturas que acrediten el desplazamiento real. Sin esa documentación de apoyo, Hacienda rechazará la exención.

Otro foco habitual de errores son los gastos deducibles del trabajo. Muchos contribuyentes desconocen que pueden deducirse las cuotas sindicales, las cuotas a colegios profesionales cuando sean obligatorios para ejercer y, especialmente, los gastos de defensa jurídica derivados de litigios laborales con la empresa. Conservar facturas y justificantes de pago es lo que separa una declaración ordinaria de otra más afinada.

Rendimientos del capital inmobiliario: el alquiler, bajo especial vigilancia

Si tienes una vivienda o local arrendado, la Agencia Tributaria ya conoce datos como los suministros o la fianza. Por eso, es fundamental ser muy preciso con los gastos declarados.

La gran clave de ahorro en los alquileres está en la amortización del inmueble. Es el gasto deducible más potente y, al mismo tiempo, uno de los más olvidados. Para calcularlo correctamente hacen falta las escrituras originales de compra o los documentos de herencia, además de los recibos del IBI que permitan separar el valor del suelo y el de la construcción. No aplicar bien esta amortización implica tributar por un beneficio artificialmente inflado.

Además, en 2026 la reducción por alquiler de vivienda ha experimentado cambios normativos relevantes. Para acceder a las reducciones, que pueden variar según se trate o no de una zona tensionada, es necesario que el contrato esté debidamente registrado y que la fianza se haya depositado en el organismo autonómico correspondiente. Si no se dispone del resguardo del depósito, muchas comunidades autónomas invalidan tanto la reducción del propietario como la deducción del inquilino.

Ganancias patrimoniales y criptoactivos

La venta de una vivienda, de acciones o la operativa con criptomonedas obliga a informar a Hacienda. Es, además, uno de los ámbitos en los que más sanciones se imponen por falta de información.

En la transmisión de inmuebles no basta con la escritura de venta. También resulta esencial la escritura de compra original y las facturas de todas las reformas, inversiones y mejoras realizadas. Esos importes elevan el valor de adquisición y reducen la ganancia patrimonial, rebajando de forma directa el impuesto a pagar. Sin factura válida, un simple presupuesto no sirve, y Hacienda no permitirá descontar esos costes.

En materia de criptomonedas, ya no es suficiente con un resumen emitido por el exchange. Hacienda cruza información internacional y exige detalle de cada permuta. Se necesitan informes de trazabilidad con fechas de adquisición, valor en euros de cada operación y comisiones soportadas. La documentación fiscal relativa a activos digitales se ha vuelto tan compleja que contar con un especialista en fiscalidad cripto ha pasado a ser una necesidad básica para evitar sanciones por ocultación.

Deducciones autonómicas

Aquí es donde más dinero se deja sin aprovechar. Cada comunidad autónoma, ya sea Andalucía, Madrid, Cataluña u otra, cuenta con normas propias.

Puede haber deducciones por ayuda doméstica, gastos escolares, inversión en empresas de nueva creación o incluso por sesiones de fisioterapia o gimnasio en determinadas regiones. Sin embargo, estas ventajas fiscales casi nunca aparecen aplicadas en el borrador automático de la AEAT. Para utilizarlas, es necesario disponer de facturas que cumplan todos los requisitos legales y, en algunos casos, de justificantes de transferencia bancaria, ya que los pagos en efectivo suelen invalidarlas.

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