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¿Qué es y para qué sirve un Certificado de estar al corriente con Hacienda?

Cada vez que necesitamos demostrar que nuestras obligaciones fiscales están en orden, surge la necesidad de un documento que avale nuestra situación, y ese no es otro que el certificado de estar al corriente de pago con Hacienda.

Una certificación o certificado tributario es un documento expedido por la Administración tributaria que acredita hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.

El certificado de estar al corriente con Hacienda es un certificado tributario. Con la expedición de este certificado se acredita si el obligado tributario está o no al corriente de obligaciones tributarias.


Resultados del certificado

Cuando se emite el certificado, puede tener diferentes resultados. El resultado de este certificado podrá ser:

• Positivo: Este resultado es el que todo el mundo espera, certifica que la persona se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias.

• Negativo: Esto puede darse en los siguientes casos:

- Se deniega el certificado por deudas del solicitante.
- Se deniega el certificado por falta de presentación de declaraciones del solicitante.
- Se deniega el certificado por los dos motivos anteriores.

Efectos y validez del certificado

Un certificado tributario tiene carácter informativo. Es por ello que no puede interponerse un recurso contra ellos, aunque sí puede manifestarse su disconformidad con los datos que forman parte de su contenido. Para ello hay un plazo máximo, para realizar un escrito donde se solicite la modificación de la certificación, que se acompañará de las pruebas necesarias para ello.

En cuanto a la validez, será de 12 meses a partir de la fecha de expedición si no se producen modificaciones ni la normativa específica del certificado tributario establezca otra cosa y se refiera a obligaciones periódicas. En el caso de obligaciones no periódicas el periodo de validez será de 3 meses.

Cuándo se necesita el certificado de estar al corriente con Hacienda

El motivo más habitual para solicitar el certificado de estar al corriente es para poder acceder a ayudas y subvenciones, tanto estatales como autonómicas.

También puede ocurrir cuando se firman acuerdos con proveedores y otras empresas, que en ese momento se solicite esta información.

Es muy frecuente también este tipo de certificado para participar en un concurso o licitación.

Un último motivo por el que suele necesitarse el certificado es cuando se transmite una sociedad o cuando se procede a la liquidación o disolución de una empresa o negocio.

Para solicitar el certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria se puede optar por el modo electrónico, para el que se necesita algún medio de autenticación, o acudir de forma presencial en Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria.

¿Y qué es el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social?

De forma similar al certificado de Hacienda de no tener deudas, el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social es un documento que tiene como objetivo certificar que no tienes obligaciones pendientes con este organismo.

Con este documento se puede acreditar que una persona física o una empresa no tiene ningún tipo de deuda con la Seguridad Social.

Este certificado puede ser necesario a la hora de realizar trámites con las Administraciones Públicas. Concretamente, se exige para los siguientes procedimientos:

• Solicitar algunas reducciones o bonificaciones en las cuotas. Para aprovechar los beneficios de la tarifa plana de autónomos es indispensable estar al corriente del pago de las cuotas de cotización a la Seguridad Social.

• Acreditar solvencia ante entidades bancarias o proveedores. Hay empresas que le piden a los autónomos con los van a trabajar su certificado de la Seguridad Social para asegurarse de que no habrá incidencias en el pago de las facturas. Lo mismo puede ocurrir con los bancos, aunque es menos común.

• Acceder a la mayoría de las subvenciones o ayudas.

• Optar por concursos o contratos públicos.

• Solicitar aplazamiento de pago de deudas.

¿Cómo es la Tarifa Plana de autónomos en 2024?

Tras la entrada en vigor del RD Ley 13/2022 se estableció un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia. Este RD Ley incluyó una serie de modificaciones que afectaron a los autónomos con Tarifa Plana. ¿Cómo es la Tarifa Plana de autónomos en 2024?

La Tarifa Plana para personas trabajadoras autónomas es una medida que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social durante uno o dos años.

Se aplica antes de que el autónomo o autónoma pase a formar parte del nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

Requisitos para obtener la Tarifa Plana para autónomos

La Tarifa Plana de autónomos de la Seguridad Social, o cuota reducida, está destinada a todos los nuevos emprendedores que se den de alta por cuenta propia. Para acogerse a esta ayuda inicial hay una serie de condiciones que debes cumplir:

• No haber estado dado de alta como autónomo en los últimos 2 años (en caso de haber disfrutado esta bonificación el plazo subirá a 3 años).

• No ser autónomo colaborador. Los colaboradores (familiares) tienen sus propias bonificaciones.

• Estar al día con Hacienda y la Seguridad Social. Si tienes alguna deuda con ellas, no podrás acceder a la bonificación. En el caso de que no quieras llevarte sorpresas solicita un Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, el trámite telemático es muy sencillo.

Tarifa plana de los autónomos con alta en 2023

La Tarifa Plana para autónomos en 2023 refleja cambios respecto a la de años anteriores. De hecho… ¡Ha dejado de existir como tal! Aunque sigan llamándola tarifa plana, que sepas que se refieren a la cuota reducida de 80€.

El cambio a la modalidad de pago en función de los ingresos reales de los trabajadores por cuenta propia supuso, a su vez, un cambio en la cuota de autónomo.

De este modo, la cantidad a pagar quedó de la siguiente manera:

• Primeros 12 meses: La cuota mensual es de 80 euros para aquellos que coticen por la base mínima.

• Desde el mes 12 hasta el 24: Las personas que tengan unos rendimientos que no superen el SMI durante el segundo año pagan 80 euros. En caso de superar el SMI, se aplica la cuota correspondiente a su tramo de cotización según sus rendimientos netos. Es decir, se pierde la bonificación.

Esto supone que, para las personas que en años anteriores tenían unos ingresos bajos, la cuota será más reducida. En cambio, aquellos con ingresos superiores al SMI dejarán de disfrutar el segundo año de la Tarifa Plana.

Tarifa plana de autónomos en 2024

Las condiciones de la tarifa plana para nuevos autónomos no han tenido cambios en 2024, pero sí hay un impuesto progresivo desde 2023 que incrementará levemente el importe de la cuota: El MEI.

El MEI, Mecanismo de Equidad Intergeneracional, es un impuesto que afecta tanto a trabajadores por cuenta propia, independientemente del año de alta como autónomo, como a asalariados.

El MEI es el principal motivo de que los nuevos autónomos vieran el año pasado que el recibo de autónomo era más que los 80€ prometidos por la medida de la tarifa plana. En la gran mayoría de casos, la cuota era de alrededor de 85€. y en 2024 subirá algún euro más.

Prórroga de la tarifa plana de autónomos el segundo año

Si cumples los requisitos para ampliar 12 meses más la tarifa plana debes comunicarlo a la Seguridad Social con un mes de antelación a través de Importass.

Cuota cero en varias comunidades autónomas

En el año 2023 varias comunidades autónomas lanzaron la cuota cero, o tarifa cero. Y en 2024 esta medida se ha expandido por más autonomías del territorio español.

La cuota cero implica la devolución de todo el importe invertido en las cuotas de autónomo de entre aquellos acogidos a la cuota reducida, lo que implica un ahorro de 1.000€ al año. Según qué comunidad autónoma, esta medida se aplica durante uno, o dos años.

Las Comunidades que han aplicado o anunciado la cuota cero para los nuevos autónomos son las siguientes: Andalucía, Murcia, Canarias, Extremadura, Galicia y Madrid.

En determinadas Comunidades Autónomas existe la posibilidad de ampliar la Tarifa Plana para autónomos.

Por ejemplo, en Cuenca, Soria y Teruel la cuota reducida dura tres años, independientemente de si se supera el SMI anual en el primer año. Una medida especial enfocada a la España vaciada.


Autónomos con discapacidad

Los autónomos con un grado de discapacidad del 33% o superior, podrán disfrutar de la tarifa plana durante 36 meses más. Es decir, que la bonificación llegará a los 5 años.

Desde el tercer año el importe que pagarán será de 160€ en vez de los 80€ de la tarifa plana. Una cifra que sigue siendo bastante inferior a la cuota que pagan los autónomos sin bonificación.

Autónomos societarios

Los autónomos societarios pueden disfrutar de la Tarifa Plana como cualquier otro trabajador por cuenta propia.

Autónomos en situación de pluriactividad

Además, los autónomos que se encuentren en situación de pluriactividad, es decir, que trabajen por cuenta ajena y por cuenta propia al mismo tiempo, podrán también solicitar la Tarifa Plana en 2024 con una duración de 3 años.

Además, los autónomos menores de 30 años y las mujeres autónomas menores de 35 podrán solicitarla (con una ampliación de 1 año) con respecto a otros autónomos.

• Los autónomos que trabajen por cuenta ajena a jornada completa: podrán disfrutar de una reducción de la base de cotización del 50% durante los primeros 18 meses. Y de los meses 19 al 36 esa reducción será de un 25%.

• Los autónomos que trabajen por cuenta ajena a tiempo parcial a más de media jornada: podrán aplicar un 25% de descuento sobre la base de cotización durante los 18 primeros meses. Y de los meses 19 a 39 esa reducción será de un 15%.

Municipios con menos de 5000 habitantes

Los autónomos que desarrollaban su actividad económica en un municipio con menos de 5000 habitantes podían acceder a la tarifa plana rural, con una bonificación especial en el pago de cuotas. Desde 2023 ya no existe esta medida a nivel estatal.

Sin embargo, en ciertas comunidades autónomas siguen ofreciendo incentivos a emprendimiento en zonas despobladas o rurales. Y no son pocas. Fue el caso de la Comunidad Valenciana el año pasado, o Castilla-La Mancha, Asturias, Aragón, Castilla y León.

Si no vives en uno, no intentes empadronarte para acceder a ella porque no servirá de nada, ya que existe un periodo de latencia.

Novedades en la cotización de los becarios a partir del 1 de enero de 2024.

Todos los becarios cotizarán a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2024. Esto es alumnos universitarios y de formación profesional que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas (ya sean remuneradas o no) incluidas en programas de formación.

Hasta el momento, únicamente los estudiantes con prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y contingencias profesionales. Con el cambio cotizarán todos.

Esta medida surge para obligar a computar los períodos de prácticas en la vida laboral con efectos de cara a la jubilación.


¿Qué prácticas estarán obligadas a cotizar?

• Las realizadas por alumnado universitario de grados, máster, doctorado, títulos propios de la universidad, diplomas de especialización o de experto.

• Las realizadas por alumnado de FP, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

A partir del 1 de enero de 2024 estas personas trabajadoras en prácticas comenzarán a cotizar, mejorando así la situación de todos los becarios.

Las empresas que acojan a becarios, incluyendo las prácticas que realicen alumnos universitarios y de Formación Profesional, les van a tener que dar de alta en la Seguridad Social.

Por tanto, todos los becarios se tienen que dar de alta, independientemente de si reciben remuneración o no. Se excluyen aquellos que hagan prácticas a bordo de embarcaciones dependiendo del Régimen Especial del Mar.

¿Qué coberturas se reconocen a los "becarios"?

La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable (Régimen General o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar), con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional.

En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante pago directo de la misma, y las prestaciones que correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales se abonarán en todo caso mediante pago delegado.


¿Quién es responsable de cumplir con las obligaciones de Seguridad Social?

En el caso de prácticas formativas remuneradas las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá a la entidad que financie el programa de formación. Las altas y las bajas en la Seguridad Social se van a practicar según la normativa general de aplicación.

En las prácticas formativas no remuneradas será la empresa donde se desarrollen las prácticas quien cumpla con las obligaciones en materia de Seguridad Social. A no ser que exista un convenio en el que se indique que la responsable será la entidad formadora.

¿En qué consiste la cotización?

Los becarios en prácticas cotizarán en Seguridad Social, pero:

• No cotizarán por los conceptos de desempleo, FOGASA o formación profesional.
• Tampoco van a aportar el MEI.

En las prácticas no remuneradas se excluirá la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Se deberá realizar alta en Seguridad Social al inicio de las prácticas y baja a su finalización.

A efectos de comunicar a TGSS el alta y baja habrá un plazo de 10 días naturales desde el comienzo o fin de las prácticas.

¿Cuándo se deberán hacer los ingresos de las cuotas?

El plazo para ingresar las cuotas en las prácticas no remuneradas se establecería de la siguiente manera (habrá posibilidad hasta el penúltimo día natural de los siguientes meses):

• Ingreso de cuotas de enero, febrero y marzo, se realizará en abril.
• Ingreso de cuotas de abril, mayo y junio, se realizará en junio.
• Ingreso de cuotas de julio, agosto y septiembre, se realizará en octubre.
• Ingreso de cuotas de octubre, noviembre y diciembre, se realizará en enero.

A partir del 1 de enero de 2024 la cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas va a consistir en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 € por contingencias comunes y de 0,29 € por contingencias profesionales.

¿Tendrá efectos retroactivos esta medida?

En cuanto a la retroactividad de esta medida, la normativa no contempla efectos retroactivos. No obstante, se ofrece la opción de suscribir un convenio especial, cuyo coste recae en los becarios y abarca un periodo de 5 años. Aquellos que hayan desempeñado funciones como becarios antes del 1 de enero de 2024 pueden suscribir este convenio especial. Dicho convenio les permitirá contabilizar la cotización correspondiente a los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas llevadas a cabo antes de la entrada en vigor de la norma, con un límite máximo de cinco años.


¿Cuándo entra en vigor la cotización de los "becarios"?

La inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas, estaba prevista inicialmente para 1 de octubre de 2023, según el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.

Pero se retrasó hasta 1 de Enero de 2024 por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, con el objetivo de facilitar, durante esta vacatio legis, la adaptación de los centros formativos y de quien deba asumir la condición de sujeto responsable del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social respecto a las personas que realicen las prácticas.

No obstante, los becarios que, con anterioridad a 1 de Enero de 2024, hayan realizado prácticas formativas, podrán suscribir el denominado convenio especial, por una única vez, para que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de prácticas no laborales realizados antes de 1 de Enero de 2024, hasta un máximo de cinco años, al haberse ampliado por el Real Decreto-ley 5/2023 los dos años que se preveían inicialmente

La Campaña de la Renta 2023 arranca el 3 de abril.

La Campaña de la Renta y Patrimonio empieza el 3 de abril, y trae consigo varias novedades y extensiones en los plazos cruciales para todos los contribuyentes. En este artículo te contamos algunas de las más importantes.

La Agencia Tributaria ha decidido iniciar esta temporada fiscal justo después de Semana Santa. La campaña empezará 8 días antes en comparación con el año anterior, lo que otorga a los contribuyentes más tiempo para preparar y presentar sus declaraciones.

El proceso de declaración de este año se extiende hasta el 1 de julio de 2024, un día más de lo habitual, adaptándose al calendario, ya que el 30 de junio es domingo. Los contribuyentes podrán empezar a presentar sus declaraciones a través de Internet desde el inicio de la campaña.

Además, hay cambios significativos en cuanto a la asistencia proporcionada por la Agencia Tributaria:

• 3 de abril – 1 de julio de 2024: Presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.

• 7 de mayo – 1 de julio de 2024: Asistencia telefónica para confeccionar las declaraciones, con citas disponibles desde el 29 de abril hasta el 28 de junio.

• 3 de junio – 1 de julio de 2024
: Atención presencial en las oficinas, con citas disponibles desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio.

Presentación de la Renta a través de internet

Una de las principales novedades que llegan con motivo del nuevo ejercicio se da mediante el Real Decreto de medidas anticrisis, que fue aprobado por el consejo de ministros en 2023, y en el que Hacienda se reserva la posibilidad de que sea obligatorio presentar la declaración de la Renta a través de internet. No obstante, para ello deberán establecerse mecanismos de atención personalizada para todos aquellos que necesiten de ayuda. Esta novedad también será aplicada sobre el Impuesto sobre el Patrimonio en 2024.

En un cambio significativo, todos los autónomos, independientemente de sus ingresos, deben presentar la declaración de la renta. Esto implica un incremento notable en el número de contribuyentes obligados a declarar.

Novedades con relación a la obligación de declarar

Con la llegada de la Renta 2024, aumenta el mínimo exento para la presentación de la declaración. De esta manera, tendrán obligación de presentar el IRPF quienes hayan percibido más de 15.000 euros con dos o más pagadores y el segundo y siguientes pagadores superen, en su conjunto, los 1.500 euros.

Esta novedad supone un incremento del mínimo exento para declarar, que anteriormente se encontraba en 14.000 euros en este tipo de casos.


Nuevas Regulaciones para Criptomonedas

Las criptomonedas entran con fuerza en el radar de Hacienda. Los residentes en España con criptoactivos en el extranjero valorados en más de 50.000 euros deben incluirlos en su declaración. Esto abarca tanto a titulares como a beneficiarios de monedas virtuales en el extranjero.

Reducción por arrendamiento de vivienda

Una de las grandes novedades de la Renta 2024 afecta de forma directa a los rendimientos del alquiler de inmuebles. Con la nueva Ley de Vivienda se modifica la configuración de las reducciones en los arrendamientos, quedando estos establecidos de la siguiente forma:

• Reducción general del 50%: la reducción general pasa del 60% al 50% en 2024.

• Reducción del 60%: aplicable en el caso de que se haya llevado a cabo alguna obra de rehabilitación en los dos años previos a poner en alquiler el inmueble.

• Reducción del 70%: en este caso se puede aplicar la reducción en los alquileres a jóvenes de entre 18 y 35 en mercados tensionados.

• Reducción del 90% en arrendamientos de mercados tensionados: es posible aplicarlo sobre aquellos contratos que tengan una rebaja del 5% sobre el contrato anterior en zonas en las que el mercado esté tensionado.

Cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción

A pesar de que ya entró en vigor en julio del pasado año, en la Renta 2024 se mantiene el aumento hasta 0,26 euros por kilómetro recorrido la cuantía que puede ser imputada como parte de las dietas y gastos de desplazamiento por parte de los trabajadores.

Rebaja en la reducción del rendimiento neto en módulos

El sistema de módulos continúa cambiando, y aunque se ha optado por una prórroga de los límites para poder tributar en estimación objetiva en 2024, la reducción del rendimiento neto por módulos se ve afectada y se reduce al 5% frente al 10% del pasado año 2023, un porcentaje especial que fue aprobado como una medida por el incremento de los costes.

Exención de los rendimientos de trabajo con acciones de la empresa

En el Real Decreto 1008/2023, se establece que con efectos desde el 7 de diciembre de 2023 y vigencia indefinida, la exención de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes.

No será necesario que la entrega de acciones o participaciones se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa debiendo efectuarse dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta última.

Deducción por la compra de un coche eléctrico

Se ha decidido ampliar hasta diciembre de 2024 la deducción por la compra de un vehículo eléctrico. De esta manera, en la Renta 2024 será posible desgravar un 15% del valor de adquisición con respecto a una base máxima de 20.000 euros.

Asimismo, también es posible aplicar una deducción de un 15% por la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, pudiendo utilizarse sobre una base máxima de 4.000 euros.

Cambios en los tipos de retención aplicables sobre determinados rendimientos

Mediante el Real Decreto 1008/2023, se produce una reducción al 7% la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre los rendimientos del trabajo que están derivados de la elaboración de obras científicas, artísticas o literarias.

Gastos de difícil justificación para autónomos

Por último, hay que hablar de la posibilidad de que los autónomos imputen como gastos de difícil justificación un 7% sobre la cifra de negocio hasta un máximo de 2.000 euros, lo que supone un aumento de dos puntos sobre el porcentaje anterior (5%).

A todas estas novedades mencionadas hay que sumar algunas novedades relacionadas con el IRPF de 2023 que se aplicarán en la Renta de 2024, como es el caso del incremento del límite de las aportaciones a planes de pensiones hasta 8.500 euros en algunos casos, el aumento de la reducción por la obtención de rendimientos del trabajo, y la deducción por maternidad para mujeres con hijos menores de 3 años.

Compatibilidad jubilación y Consejo de Administración

De conformidad con las normas en materia de prestaciones reguladas en la Ley General de la Seguridad Social, la regla general es la no compatibilidad entre sí de las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva con el trabajo del pensionista. No obstante, se exceptúan aquellos casos en los que el negocio o empresa sea una sociedad mercantil y la persona jubilada sea miembro de su órgano de administración.

Una cuestión que suele ser controvertida en el ámbito laboral de las empresas, se refiere a la compatibilidad de la prestación de jubilación con la condición de administrador, miembro del Consejo de Administración o, incluso, accionista mayoritario de una compañía, y que recibe una contraprestación por dichos conceptos

Imaginemos una persona en situación de jubilado que es a la vez miembro como vocal del Consejo de Administración de la sociedad de la cual es socio al 50%. Solo realiza funciones indelegables al Órgano de Administración (en la práctica solo firma las Cuentas Anuales y acude a las Juntas) y es ajeno a todo aquello que conlleva gestión, administración y gestión ordinaria de la empresa (nunca realiza actividades que impliquen intervención directa en la gestión de la empresa). En consecuencia, no cotiza a ningún régimen de la Seguridad Social.

Se planea retribuir a todo el Consejo de Administración. ¿Es compatible cobrar la prestación de jubilación con la contraprestación por realizar las funciones arriba indicadas como vocal del Consejo de Administración? ¿Se podría cobrar en concepto de dietas? ¿Todos los miembros del Consejo deberían cobrar la misma cantidad?

La norma general es la no compatibilidad entre sí de las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva con el trabajo del pensionista de conformidad con las normas en materia de prestaciones reguladas en el art. 213 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

No obstante para los miembros de un Consejo de Administración, el disfrute de la pensión de jubilación será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de la Sociedad de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.

Señala el artículo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, que "el disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad".  A mayor abundamiento, la doctrina asentada por el Tribunal Supremo determina que la pensión de jubilación es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad de un negocio, siempre y cuando esa persona desempeñe solo las funciones inherentes a esa titularidad y que, por lo tanto, no impliquen una dedicación de carácter profesional

La fórmula para compaginar la pensión de jubilación con el hecho de ser miembro de un Consejo de Administración y poseer el control efectivo de la sociedad, es que los consejeros/as y administradores/as de negocios realicen las funciones inherentes a la titularidad del negocio, pero no aquellas de dirección o gerencia dentro de la Sociedad.

En definitiva, si bien el carácter gratuito o retribuido del cargo de administrador/a o consejero/a, por sí mismo, no resulta relevante a los efectos de compatibilizar su ejercicio con el percibo de la pensión de jubilación, sí que es definitivo que la persona miembro del Consejo jubilada no desempeñe ninguna actividad que pueda conllevar su alta obligatoria en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, por cuanto es precisamente esa alta la que resulta incompatible con el percibo de la pensión de jubilación.

Sentado lo anterior, es importante que el sistema de retribución del citado cargo en modo alguno consista en una asignación fija y periódica (mensual, trimestral, anual, etc.), sino que, para ser compatible con el percibo de su pensión de jubilación, únicamente podrá consistir en una cantidad determinada por asistencia a cada una de las reuniones de la junta de socios o del consejo de administración, es decir, en concepto de dietas de asistencia. Y es que, la retribución fija, no vinculada a la asistencia a reuniones, hace presumir que el administrador desarrolla alguna actividad más allá de las inherentes al cargo e indelegables, lo que supondría su alta obligatoria en el régimen correspondiente e incurriendo, por ende, en la consiguiente incompatibilidad.

Hay que tener en cuenta que el percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social. Es por ello que la recomendación es que el interesado sea prudente en el importe de estas dietas. Si son elevadas (por ejemplo, superan el salario mínimo interprofesional en cómputo anual), la Seguridad Social podría considerar que son incompatibles con la pensión (art. 213.4 LGSS "4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social)".

¿Todos los miembros del Consejo deberían cobrar la misma cantidad?

Efectivamente, y aunque no existe una obligación legal que sean iguales, sí que constituiría un indicio de buena fe por parte de los miembros del Consejo por cuanto si queda constancia de un pacto mediante acta que las dietas consisten en x euros para todos los miembros del consejo por igual de alguna manera desvirtúa la posible retribución del cargo.

Atención. Siempre se podrá compatibilizar la jubilación con este cargo, cumpliendo los requisitos de retribución y categoría aquí indicados, para lo cual, deberán analizarse los estatutos sociales para revisar si deben modificarse los mismos en aras del cumplimiento de este tipo de retribución en los consejeros.