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Cómo darse de alta como autónomo en España siendo extranjero

¡Bienvenido o bienvenida! Tanto si acabas de llegar a España como si ya llevas un tiempo viviendo aquí, es normal que te plantees cómo iniciar una actividad por cuenta propia. España se ha convertido en un destino muy atractivo para emprendedores de otros países y cada vez hay más autónomos de origen extranjero. Ahora bien, el procedimiento no siempre es exactamente igual al que sigue una persona con nacionalidad española: dependerá de tu nacionalidad, de si ya tienes residencia en España y de la actividad que quieras poner en marcha.

En esta guía repasamos, paso a paso, cómo puede darse de alta un extranjero como autónomo en España. Diferenciamos entre ciudadanos de la Unión Europea y ciudadanos extracomunitarios, y también tenemos en cuenta las novedades más relevantes introducidas por la Ley de Startups (Ley 28/2022) y por la reforma de la normativa de Extranjería.

¿Puede cualquier extranjero ser autónomo en España?

Sí, aunque los requisitos no son los mismos en todos los casos. Como regla general, conviene distinguir estas situaciones:

- Los ciudadanos de la Unión Europea pueden establecerse y desarrollar una actividad por cuenta propia en España con libertad, en condiciones equivalentes a las de los ciudadanos españoles.

- Los ciudadanos de países no pertenecientes a la UE, conocidos como extracomunitarios, normalmente deben contar antes con una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia para poder iniciar su negocio.

- Los ciudadanos de países que tienen convenios específicos con España, como los del Espacio Económico Europeo o Suiza, disfrutan de un régimen similar al de los ciudadanos comunitarios.

En cualquier caso, el punto de partida es contar con un NIE, es decir, el Número de Identificación de Extranjero. Este número funciona como identificador fiscal y administrativo, y resulta imprescindible para que una persona extranjera pueda realizar trámites y operar en España.

Requisitos para ser autónomo en España siendo extranjero comunitario

Si eres ciudadano de un país de la Unión Europea, los requisitos para darte de alta como autónomo son muy sencillos gracias a la normativa comunitaria y a los acuerdos del Espacio Económico Europeo. En la práctica, son prácticamente los mismos que se exigen a una persona española:

- Ser mayor de 18 años, que es la edad legal de mayoría de edad en España.

- Disponer de un NIE válido. Este documento puede solicitarse en una oficina de extranjería, aportando el pasaporte, el formulario correspondiente y la explicación del motivo por el que se necesita. En la web del Gobierno se puede consultar la oficina competente por comunidad autónoma.

- Presentar un pasaporte o documento de identidad en vigor. Al tratarse de ciudadanos de la Unión Europea, normalmente basta con el documento oficial de identidad del país de origen.

Cómo darse de alta como autónomo siendo ciudadano comunitario (UE, EEE o Suiza)

Los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo —Noruega, Islandia y Liechtenstein— y de Suiza tienen libertad para establecerse en España. Por tanto, pueden iniciar una actividad como autónomos siguiendo los mismos trámites que un ciudadano español, sin necesidad de obtener un permiso especial de trabajo.

Paso 1: solicitar el NIE

Si todavía no cuentan con NIE, deberán pedirlo en la Comisaría de Policía o en la Oficina de Extranjeros que corresponda al lugar donde vayan a residir. Para ello, normalmente se aporta la siguiente documentación:

- Pasaporte en vigor.

- Formulario de solicitud EX-15.

- Documento que justifique la razón por la que se solicita el NIE, que en este caso será el inicio de una actividad económica.

- Justificante del pago de la tasa correspondiente.

Paso 2: certificado de registro de ciudadano de la UE

Cuando un ciudadano comunitario va a permanecer en España durante más de tres meses, debe inscribirse en el Registro Central de Extranjeros. Con este trámite obtiene el certificado de residencia comunitaria, que acredita su derecho a residir en territorio español. Habitualmente puede gestionarse en la misma oficina en la que se tramita el NIE.

Paso 3: alta en Hacienda y en la Seguridad Social

Una vez obtenido el NIE, el proceso de alta es el mismo que para cualquier autónomo español:

- Alta en Hacienda.

- Alta en el RETA, que puede realizarse mediante el portal Import@ss o presencialmente en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En Canarias hay que tener en cuenta una obligación adicional: presentar el modelo oficial ante la Agencia Tributaria Canaria para comunicar el alta en el IGIC.

Cómo darse de alta como autónomo siendo ciudadano extracomunitario

Para los ciudadanos de países que no forman parte de la Unión Europea, el procedimiento suele ser más exigente. Además, dependerá de la situación legal en la que se encuentre la persona en el momento en que quiera iniciar su actividad.

Opción A: el interesado ya reside legalmente en España

Si la persona extracomunitaria ya dispone de una autorización de residencia en España, lo primero es comprobar si esa autorización le permite trabajar por cuenta propia. Las situaciones más habituales son las siguientes:

- Residencia de larga duración o permanente. Permite trabajar en España tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en igualdad de condiciones con los españoles. No exige realizar un trámite adicional ante Extranjería para iniciar la actividad.

- Residencia temporal con autorización de trabajo por cuenta ajena. En principio, solo permite trabajar para otra empresa. Si se quiere añadir una actividad por cuenta propia, será necesario solicitar una modificación de la autorización ante Extranjería.

- Residencia temporal sin autorización de trabajo. En este caso, habrá que tramitar una autorización específica de trabajo por cuenta propia.

- Residencia por arraigo laboral, tras la reforma de la Ley de Extranjería. Esta vía permite obtener directamente un permiso de trabajo vinculado al emprendimiento, en los términos que se desarrollan más adelante.

Opción B: el interesado se encuentra en su país de origen

Si la persona extracomunitaria todavía no vive en España y quiere trasladarse para trabajar como autónoma, deberá solicitar desde su país una de estas vías:

- El visado de residencia para trabajo por cuenta propia, que se tramita a través del consulado español correspondiente al país de origen.

- El visado de nómada digital, si la actividad que va a desarrollar encaja dentro de este régimen, introducido por la Ley de Startups

Hacienda permite aplazar sin aval hasta 50.000

El aplazamiento con Hacienda es un recurso que tiene todo contribuyente y que permitire aplazar la fecha de pago de tus deudas tributarias. Esto es, básicamente, una oportunidad para mejorar la liquidez de tu economía y así atender otras necesidades financieras urgentes.

Desde el 15 de abril de 2023 si vas a solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de una deuda tributaria con un valor de hasta 50.000 euros no vas a tener que aportar ningún tipo de garantía ni de aval.

Para solicitar el aplazamiento de una deuda tributaria tendrás que:

- Acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

- Presentar el modelo correspondiente según la deuda.

- Facilitar información básica: importe de la deuda, motivo del aplazamiento y cuenta bancaria para domiciliación de pagos.

Si la deuda es inferior a 50.000 euros no es necesario aportar aval. Pero para deudas superiores se exige un aval bancario u otra garantía.

Fraccionamiento vs. aplazamiento: ¿Cuál es la diferencia?

Fraccionamiento: Consiste en dividir la deuda en varios pagos periódicos (generalmente mensuales) hasta su liquidación total.

Aplazamiento: Implica posponer el pago de la deuda a una fecha futura, abonándola en un único pago.

La principal ventaja del fraccionamiento es que permite distribuir la carga financiera a lo largo del tiempo, adaptándose mejor a tu flujo de caja. Esta fórmula suele ser más realista para la mayoría de contribuyentes con problemas de liquidez.

No obstante, debes tener en cuenta que ambas opciones conllevan el pago de intereses de demora y, en determinados casos, la necesidad de aportar garantías. La elección entre una u otra fórmula dependerá de tu situación particular.

¿En qué casos permite Hacienda fraccionar y aplazar deudas de hasta 50.000 euros?

El departamento de recaudación de la Agencia Tributaria elevó de 30.000 a 50.000 el límite exento de la obligación de aportar garantías o avales para aplazar o fraccionar deudas tributarias.

Este aumento del límite de la cuantía exenta entró en vigor el 15 de abril de 2023. Desde esa fecha es posible retrasar el pago de una deuda de hasta 50.000 sin tener que dar explicaciones.

Además, Hacienda amplió también el plazo para pagar:

- Para personas físicas los plazos máximos se elevaron de 12 a 24 meses.

- Para personas jurídicas los plazos aumentaron de 6 a 12 meses.

Estos plazos son de aplicación para deudas gestionadas por la Agencia Tributaria y por los órganos y organismos de la Hacienda Pública Estatal. También son de aplicación a tributos estatales cedidos a las Comunidades Autónomas.

Cuando se aportan garantías, los plazos se amplían considerablemente:

- Con aval bancario o seguro de caución: Hasta 60 meses (5 años).

- Con otras garantías (aval, hipoteca, prenda, fianza personal): Hasta 36 meses (3 años).

¿Qué tipo de bienes se pueden usar como aval para aplazar una deuda tributaria?

Se pueden usar inmuebles urbanos con cargas previas, siempre y cuando, al descontar esas cargas el importe sea superior al 115% de la deuda.

También es posible usar como aval inmuebles rústicos con un valor que asegure un importe de mínimo un 200% de la deuda.

¿Qué deudas se pueden aplazar?

Como norma general se pueden aplazar:

- Declaración de la renta

- Declaración trimestral de IVA

- Impuesto de sociedades

¿Qué deudas no se pueden aplazar con Hacienda?

Hay deudas que no se pueden aplazar con Hacienda. Hablamos, por ejemplo, de:

- Retenciones e ingresos a cuenta

- Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades

- Resoluciones firmes desestimatorias suspendidas.

¿Cómo solicitar el aplazamiento de deuda?

El proceso para solicitar el fraccionamiento de una deuda tributaria sigue estos pasos:

- Presentación de la solicitud formal, preferiblemente a través de la sede electrónica de la AEAT.

- Indicación del importe y número de plazos que se solicitan.

- Aportación de justificación sobre la situación económico-financiera que impide el pago inmediato.

- Presentación de garantías (si procede, para deudas superiores a 50.000 euros).

- Designación de cuenta bancaria para la domiciliación de los pagos.

¿Qué ocurre si no se cumple con un pago fraccionado?

Una de las situaciones más delicadas es el incumplimiento de pagos fraccionados. Las consecuencias son serias:

- Pérdida del derecho al fraccionamiento para el resto de la deuda.

- Inicio del procedimiento de apremio.

- Aplicación de recargos que pueden oscilar entre el 10% y el 20%.

- Posible embargo de bienes y derechos.

Cese de actividad para autónomos.

El cese de actividad es una prestación económica destinada a proteger a las personas trabajadoras por cuenta propia cuando se ven obligadas a interrumpir o cerrar su negocio.

Se trata de una ayuda gestionada por la Seguridad Social y las mutuas colaboradoras que funciona de forma similar al desempleo de las personas trabajadoras asalariadas, aunque con requisitos y características propias.

Esta prestación permite al autónomo:

- Recibir ayuda económica mensual.

- Mantener la cotización a la Seguridad Social durante el período de percepción.

- Disponer de protección mientras busca nuevas oportunidades profesionales o reorganiza su actividad.

En definitiva, el objetivo es ofrecer una cobertura económica temporal cuando el negocio dejar de ser viable o se produce una situación que obliga al autónomo a cesar su actividad.

¿Cuándo lo pueden solicitar los autónomos?

Las personas trabajadoras autónomas pueden solicitar el cese de actividad:

- Cuando se produce un cese temporal o definitivo por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.

- Si se cierra un negocio o se transfiere y se han tenido pérdidas en un año completo de más del 10% de los ingresos obtenidos en el mismo período. Esto es sin tener en cuenta el primer año de actividad.

- Si se producen ejecuciones administrativas o judiciales cuando la persona tenga deudas de más del 30% de los ingresos del ejercicio anterior.

- Si hay una declaración judicial que impida continuar con la actividad.

- Cuando se deba cerrar el negocio por fuerza mayor.

Además, hay que tener en cuenta que existe el cese por divorcio o separación siempre que exista una resolución judicial.

El cese de actividad podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produce el cese.

Por otra parte, se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial:

- Cuando la interrupción de la actividad afecte a un sector o a un centro de trabajo determinado y exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente.

- Cuando se produzca una caída de ingresos del 75% de la actividad de la empresa y no se alcance el SMI vigente en ese momento.

Requisitos

Para cobrar la prestación por cese de actividad es necesario cumplir los siguientes requisitos:

- Estar afiliado y en situación de alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del mar, en su caso.

- Contar con un mínimo de 12 meses de cotización por cese de actividad, comprendido en los dos años anteriores y consecutivos a la situación legal de cese.

- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar disponibilidad para reincorporarse al mercado.

- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación en caso de cese definitivo.

- Estar al día en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. (Aunque en el plazo de 30 días naturales será posible ingresar las cuotas debidas).

- También será necesario mostrar disposición para reincorporarse al puesto de trabajo.

Tipos de cese de actividad

Hay que distinguir entre varios tipos de cese de actividad:

- Cese de actividad total: se produce cuando el autónomo cesa completamente su actividad profesional. Es el supuesto más habitual y el que da acceso a la prestación ordinaria.

- Cese de actividad parcial: este tipo de cese se reconoce cuando el autónomo mantiene la actividad, pero sufre una reducción significativa de ingresos o de jornada. Puede darse en situaciones como pérdida de clientes o contratos.

- Cese de actividad parcial por fuerza mayor: se aplica cuando la reducción o suspensión de la actividad se debe a causas externas e imprevisibles. Por ejemplo, crisis sanitarias.

- Prestación ante nuevos ERTEs por crisis cíclicas: son mecanismos de protección extraordinarios que pueden activarse en situaciones económicas generales de crisis.

- Prestación ante nuevos ERTEs por crisis sectoriales: este tipo de prestación se activa cuando la crisis afecta de forma específica a un sector concreto de actividad.

Duración de la prestación

La Seguridad Social establece que la duración de la prestación por cese de actividad se determina en función de los meses cotizados por el autónomo dentro de los últimos 48 meses anteriores al cese.

A mayor tiempo cotizado, mayor duración de la prestación:

De 12 a 17 meses cotizados  4 meses de prestación.

De 18 a 23 meses cotizados 6 meses de prestación.

De 24 a 29 meses cotizados 8 meses de prestación.

De 30 a 35 meses cotizados 10 meses de prestación.

De 36 a 42 meses cotizados 12 meses de prestación.

De 43 a 47 meses cotizados 16 meses de prestación.

48 meses cotizados 24 meses de prestación.

Cuantía de la prestación por cese de actividad

La cuantía de la prestación por cese de actividad se calcula aplicando el 70% de la base reguladora, que se obtiene a partir del promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses anteriores al cese.

- La cuantía mínima será del 80% del IPREM si la persona trabajadora autónoma no tiene hijos o hijas a su cargo, y del 107% si los tiene.

- La cuantía máxima será el 175%  del IPREM.

- Si tiene a su cargo un hijo o hija la cuantía máxima será del 200% y si tiene más hijos o hijas a cargo será del 225%

¿Se pueden cobrar el cese de actividad en un solo pago?

Muchos autónomos desconocen que el cese de actividad también puede cobrarse en un único pago para iniciar una nueva actividad profesional o empresarial.

Los trabajadores por cuenta propia que se vean obligados a cerrar su negocio podrán solicitar no solo la prestación mensual por cese de actividad, sino también su capitalización, una medida similar al pago único del paro de los asalariados.

Eso sí, la normativa establece una condición fundamental: el cierre del negocio debe haberse producido de forma involuntaria.

Por tanto, los autónomos que tengan derecho a la prestación por cese de actividad podrán solicitar cobrarla en un único pago para financiar un nuevo proyecto profesional.

Esta posibilidad está regulada en el artículo 34 de la Ley 31/2015 y funciona de forma similar a la capitalización del desempleo de los trabajadores asalariados.

El objetivo es facilitar que el autónomo pueda volver a emprender utilizando anticipadamente el dinero pendiente de prestación.

La capitalización del cese de actividad puede destinarse a:

- Iniciar una nueva actividad como autónomo.

- Incorporarse como socio a una sociedad mercantil.

- Integrarse en una cooperativa.

- Financiar inversiones necesarias para el nuevo negocio.

- Cubrir gastos de puesta en marcha.

- Pagar futuras cuotas a la Seguridad Social.

¿Cuándo se presentan las cuentas anuales?

¿Sabías que presentar las cuentas anuales correctamente puede evitarte sanciones de hasta 60.000 € y muchos quebraderos de cabeza? Cumplir con esta obligación no solo es clave para la tranquilidad fiscal, sino también para mantener la confianza de socios y autoridades.

En esta guía práctica descubrirás todo lo necesario para presentar las cuentas anuales: desde quiénes están obligados y las novedades legales para 2026, hasta los documentos, plazos y sanciones más relevantes.

¿Qué son las Cuentas Anuales?

Las cuentas anuales son un conjunto de documentos contables que muestran la salud financiera y el desempeño económico de una empresa al finalizar el ejercicio. Su objetivo principal es garantizar la transparencia y ofrecer información relevante a socios, acreedores y autoridades.

Incluyen el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo. Cada uno cumple una función específica para reflejar la realidad económica de la entidad.

Presentar las cuentas anuales correctamente es fundamental para evitar interpretaciones erróneas y demostrar la seriedad de la gestión empresarial.

¿Quiénes tienen la obligación legal de presentarlas?

En España, la obligación de presentar las cuentas anuales recae sobre todas las sociedades mercantiles, como sociedades anónimas, limitadas, cooperativas y colectivas. Sin embargo, existen excepciones: los empresarios individuales y los autónomos en estimación directa no están obligados, así como las sociedades no mercantiles.

Hay casos especiales, como fundaciones, que deben depositar sus cuentas en el Registro de Fundaciones, y entidades religiosas, que lo hacen ante sus órganos de supervisión específicos. Más del 90% de las sociedades mercantiles españolas tienen la obligación de presentar las cuentas anuales, aunque los requisitos pueden variar entre una pyme y una gran empresa.

Identificar correctamente si tu entidad debe presentar las cuentas anuales es esencial para cumplir la ley y evitar sanciones.

Cambios en 2026

La normativa sobre presentar las cuentas anuales se actualiza con frecuencia. Para el ejercicio 2025/2026, se han publicado novedades en el BOE que afectan a los modelos y la información requerida. Entre los cambios destacados, se incorporan datos sobre el porcentaje de mujeres en los órganos de administración y nuevas exigencias en materia de sostenibilidad.

Estas modificaciones buscan que las cuentas anuales sean más completas y reflejen la realidad social y ambiental de la empresa. Mantenerse actualizado sobre estos cambios garantiza que al presentar las cuentas anuales no se omita información relevante y se eviten sanciones por incumplimiento.

Además, se consolida la obligatoriedad de adjuntar la Declaración de Identificación del Titular Real y el Informe Medioambiental, elementos esenciales para la validación del depósito telemático.

¿Cuáles son los plazos y el proceso?

Como administrador, dispones hasta el 31 de marzo de 2026 para la formulación de las cuentas. Existe asimismo la obligación legal de realizar la legalización de libros obligatoriamente antes del 30 de abril de 2026. Posteriormente, la Junta General debe aprobar las cuentas antes del 30 de junio de 2026, para que el depósito final en el Registro Mercantil se complete necesariamente antes del 30 de julio de 2026.

A modo de resumen:

- Formulación de cuentas: desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2026.

- Legalización de libros: desde el 1 de abril hasta el 30 de abril de 2026.

- Aprobación de cuentas: desde el 1 de junio hasta el 30 de junio de 2026.

- Depósito de cuentas: desde el 1 de julio hasta el 30 de julio de 2026.

El proceso es íntegramente telemático y exige el uso de software contable homologado que genere la correspondiente Huella Digital.

¿Qué ocurre en caso de incumplimiento o retraso?

No presentar las cuentas anuales dentro de los plazos establecidos puede acarrear importantes consecuencias. No presentar las cuentas conlleva sanciones del ICAC que oscilan entre los 1.200€ y los 60.000€, dependiendo del tamaño de la sociedad. Además, el Registro Mercantil puede cerrar la hoja registral, impidiendo inscribir nuevos actos societarios.

Esto puede afectar la reputación de la empresa y dificultar la obtención de financiación. Por ejemplo, una empresa que no presenta las cuentas anuales a tiempo podría ver rechazada una solicitud de crédito o perder la confianza de sus inversores.

La diligencia en presentar las cuentas anuales es, por tanto, una cuestión estratégica y no solo un trámite administrativo.

Requisitos de firma y certificación

Para presentar las cuentas anuales, todos los administradores deben firmar la documentación. Si alguno no puede hacerlo, es necesario justificar la ausencia con una explicación formal. Además, la junta general debe emitir un certificado de aprobación, firmado por el secretario y, si corresponde, el presidente.

En caso de que falte alguna firma sin justificación, el Registro puede rechazar el depósito. Por ello, es fundamental revisar que todos los documentos estén completos antes de presentar las cuentas anuales.

Deducciones fiscales que no te puedes olvidar en la Renta.

La campaña de la Renta 2026 (correspondiente al ejercicio fiscal 2025) llega cargada de novedades normativas y prórrogas de última hora.

Muchos contribuyentes presentan su declaración “tal cual viene”, otros en cambio, aprovechan deducciones que suponen cientos o incluso miles de euros de diferencia.

Y aquí viene la pregunta clave: ¿estás seguro de que estás aplicando todas las deducciones de la renta 2025 que te corresponden?

Si la respuesta no es un sí rotundo, sigue leyendo. Esto te interesa. Descubre todas las deducciones de la renta 2025:

DEDUCCIONES ESTATALES (Comunes a todas las CCAA)

Las deducciones estatales aquí resumidas no son directamente aplicables a contribuyentes sometidos al IRPF foral de Navarra, Álava, Bizkaia o Gipuzkoa, salvo previsión específica de su normativa propia.

- Inversión en vivienda habitual en régimen transitorio

- Inversión en empresas de nueva o reciente creación

- Incentivos a la inversión empresarial en actividades económicas

- Donativos y aportaciones

- Rentas obtenidas en Ceuta o Melilla

- Residencia habitual y efectiva en La Palma

- Patrimonio Histórico Español y Patrimonio Mundial

- Alquiler de vivienda habitual en régimen transitorio

- Obras de eficiencia energética en viviendas

- Vehículos eléctricos y puntos de recarga

- Unidad familiar con miembros residentes en otro Estado UE/EEE

- Obtención de rendimientos del trabajo

- Doble imposición internacional

- Maternidad y gastos de guardería

- Familia numerosa, discapacidad a cargo y cónyuge con discapacidad

- Deducciones específicas, normalmente para expedientes internacionales, deportistas o artistas

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN

Estas deducciones dependen de la residencia fiscal del contribuyente en 2025. Solo reducen la cuota autonómica y no pueden trasladarse a la cuota estatal si no hay cuota suficiente.

Andalucía

Vivienda protegida, alquiler, jóvenes, nacimiento, adopción, acogimiento, familia monoparental, familia numerosa, gastos educativos, discapacidad, ayuda doméstica, inversión en empresas, defensa jurídica laboral, donativos ecológicos, deporte, gastos veterinarios, celiaquía, libros de texto, guardería, economía social, mayores de 70 años y municipios pequeños

Aragón

Nacimiento o adopción, tercer hijo o sucesivos, hijos con discapacidad, adopción internacional, dependencia, vivienda en núcleos rurales, víctimas de terrorismo, alquiler, guardería, estudios, donaciones sociales o ecológicas, libros y material escolar, formación, inversión en entidades nuevas y medidas frente a despoblación

Asturias

Acogimiento, adopción internacional, familia numerosa, familia monoparental, parto o adopción múltiple, gastos de menores en zonas rurales, guardería, transporte público joven, vivienda, alquiler, rehabilitación, discapacidad, inversión en startups o economía social y deducciones culturales

Illes Balears

Nacimiento, adopción, familia numerosa, discapacidad, idiomas extranjeros, conciliación, guardería, alquiler, acceso a vivienda, sostenibilidad, eficiencia energética, donaciones, enfermedades raras, actividad física, economía social, gastos veterinarios y régimen transitorio de vivienda habitual

Canarias

Nacimiento, adopción, discapacidad, familia numerosa, dependencia, guardería, estudios, alquiler, financiación de primera vivienda, donativos culturales, científicos, deportivos o sanitarios, acogimiento, conciliación, arrendamiento, vivienda en municipios en riesgo de despoblación, economía social y especialidades REF

Cantabria

Alquiler de vivienda habitual para menores de 36 años, nacimiento o adopción, acogimiento de menores, defensa jurídica laboral, traslado a municipios en riesgo de despoblamiento, gastos educativos y protección del medio rural

Castilla-La Mancha

Emprendimiento, vivienda habitual en régimen transitorio, vivienda de jóvenes menores de 36 años, nacimiento o adopción en poblaciones pequeñas, donaciones culturales, deportivas, de investigación o docencia, inversión en vivienda y medidas de despoblación

Castilla y León

Familia numerosa, nacimiento o adopción, parto o adopción múltiple, adopción internacional, cuidado de hijos, conciliación, alquiler joven, vivienda en medio rural, autoconsumo, instalaciones medioambientales, vehículos eléctricos, fijación de población rural, internet y suministros para jóvenes emancipados

Cataluña

Alquiler de vivienda habitual para jóvenes, familias numerosas o monoparentales, nacimiento o adopción, viudedad, inversión como ángel inversor, rehabilitación de vivienda, donativos al tercer sector, universidades o investigación, e intereses de préstamos para estudios de máster

Extremadura

Trabajo dependiente, familia numerosa, acogimiento, alquiler, adquisición o rehabilitación de vivienda para determinados colectivos, viudedad, discapacidad, gastos escolares, donaciones, pequeños municipios, jóvenes y economía social

Galicia Nacimiento o adopción, familia numerosa, acogimiento, cuidado de menores, alquiler, inversión en empresas o economía social, medio rural, rehabilitación, mejora energética, donativos, cultura y medidas territoriales singulares

Comunidad de Madrid

Nacimiento o adopción, acogimiento, alquiler para menores, gastos educativos, cuidado de ascendientes, inversión en entidades nuevas, intereses de préstamos para estudios, acogimiento de mayores, familias con dos o más descendientes y rentas reducidas, deporte, salud y fertilidad

Región de Murcia

Inversión en entidades nuevas, adquisición o rehabilitación de vivienda para jóvenes, guardería, conciliación, familia numerosa, gastos educativos, alquiler, donativos culturales o sociales, autonomía personal y dependencia

La Rioja

Familia numerosa o monoparental, obras de conservación o mejora en vivienda habitual, sostenibilidad, accesibilidad, guardería, adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en medio rural, alquiler, nacimiento o adopción, vivienda en municipios en riesgo de despoblación, economía social y régimen transitorio de vivienda

Comunitat Valenciana

Nacimiento, adopción, acogimiento, guarda, dos o más descendientes, familia numerosa o monoparental, discapacidad, guardería, conciliación, alquiler, vivienda habitual, salud, salud mental, salud reproductiva, formación musical, deporte, autoconsumo, eficiencia energética, lengua valenciana, patrimonio cultural y gastos familiares extraordinarios

TERRITORIOS FORALES

En Navarra, Álava, Bizkaia y Gipuzkoa no se aplican automáticamente las deducciones estatales de la normativa común del IRPF. Cada territorio tiene normativa foral propia, por lo que debe comprobarse la residencia fiscal del contribuyente y aplicar exclusivamente el catálogo foral correspondiente.

Navarra: tiene un sistema propio muy distinto, con deducciones personales/familiares, vivienda, donaciones, cuotas, emprendimiento, energías renovables, vehículos eléctricos, recarga, actividades económicas, trabajo y deducciones técnicas como doble imposición, pensiones y acceso a alquiler.

Álava, Bizkaia y Gipuzkoa: tienen catálogos forales muy parecidos en estructura, pero no idénticos en importes, límites y requisitos. Las grandes familias son: vivienda, familia, descendientes, ascendientes, discapacidad, edad, viudedad, cuidados, conciliación, patrimonio protegido, mecenazgo, cuotas sindicales, partidos políticos, inversión empresarial, participación de trabajadores, transición energética, vehículos/puntos de recarga, previsión social y doble imposición internacional.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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