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Novedades en la cotización de los becarios a partir del 1 de enero de 2024.

Todos los becarios cotizarán a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2024. Esto es alumnos universitarios y de formación profesional que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas (ya sean remuneradas o no) incluidas en programas de formación.

Hasta el momento, únicamente los estudiantes con prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y contingencias profesionales. Con el cambio cotizarán todos.

Esta medida surge para obligar a computar los períodos de prácticas en la vida laboral con efectos de cara a la jubilación.


¿Qué prácticas estarán obligadas a cotizar?

• Las realizadas por alumnado universitario de grados, máster, doctorado, títulos propios de la universidad, diplomas de especialización o de experto.

• Las realizadas por alumnado de FP, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

A partir del 1 de enero de 2024 estas personas trabajadoras en prácticas comenzarán a cotizar, mejorando así la situación de todos los becarios.

Las empresas que acojan a becarios, incluyendo las prácticas que realicen alumnos universitarios y de Formación Profesional, les van a tener que dar de alta en la Seguridad Social.

Por tanto, todos los becarios se tienen que dar de alta, independientemente de si reciben remuneración o no. Se excluyen aquellos que hagan prácticas a bordo de embarcaciones dependiendo del Régimen Especial del Mar.

¿Qué coberturas se reconocen a los "becarios"?

La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable (Régimen General o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar), con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional.

En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante pago directo de la misma, y las prestaciones que correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales se abonarán en todo caso mediante pago delegado.


¿Quién es responsable de cumplir con las obligaciones de Seguridad Social?

En el caso de prácticas formativas remuneradas las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá a la entidad que financie el programa de formación. Las altas y las bajas en la Seguridad Social se van a practicar según la normativa general de aplicación.

En las prácticas formativas no remuneradas será la empresa donde se desarrollen las prácticas quien cumpla con las obligaciones en materia de Seguridad Social. A no ser que exista un convenio en el que se indique que la responsable será la entidad formadora.

¿En qué consiste la cotización?

Los becarios en prácticas cotizarán en Seguridad Social, pero:

• No cotizarán por los conceptos de desempleo, FOGASA o formación profesional.
• Tampoco van a aportar el MEI.

En las prácticas no remuneradas se excluirá la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Se deberá realizar alta en Seguridad Social al inicio de las prácticas y baja a su finalización.

A efectos de comunicar a TGSS el alta y baja habrá un plazo de 10 días naturales desde el comienzo o fin de las prácticas.

¿Cuándo se deberán hacer los ingresos de las cuotas?

El plazo para ingresar las cuotas en las prácticas no remuneradas se establecería de la siguiente manera (habrá posibilidad hasta el penúltimo día natural de los siguientes meses):

• Ingreso de cuotas de enero, febrero y marzo, se realizará en abril.
• Ingreso de cuotas de abril, mayo y junio, se realizará en junio.
• Ingreso de cuotas de julio, agosto y septiembre, se realizará en octubre.
• Ingreso de cuotas de octubre, noviembre y diciembre, se realizará en enero.

A partir del 1 de enero de 2024 la cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas va a consistir en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 € por contingencias comunes y de 0,29 € por contingencias profesionales.

¿Tendrá efectos retroactivos esta medida?

En cuanto a la retroactividad de esta medida, la normativa no contempla efectos retroactivos. No obstante, se ofrece la opción de suscribir un convenio especial, cuyo coste recae en los becarios y abarca un periodo de 5 años. Aquellos que hayan desempeñado funciones como becarios antes del 1 de enero de 2024 pueden suscribir este convenio especial. Dicho convenio les permitirá contabilizar la cotización correspondiente a los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas llevadas a cabo antes de la entrada en vigor de la norma, con un límite máximo de cinco años.


¿Cuándo entra en vigor la cotización de los "becarios"?

La inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas, estaba prevista inicialmente para 1 de octubre de 2023, según el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.

Pero se retrasó hasta 1 de Enero de 2024 por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, con el objetivo de facilitar, durante esta vacatio legis, la adaptación de los centros formativos y de quien deba asumir la condición de sujeto responsable del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social respecto a las personas que realicen las prácticas.

No obstante, los becarios que, con anterioridad a 1 de Enero de 2024, hayan realizado prácticas formativas, podrán suscribir el denominado convenio especial, por una única vez, para que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de prácticas no laborales realizados antes de 1 de Enero de 2024, hasta un máximo de cinco años, al haberse ampliado por el Real Decreto-ley 5/2023 los dos años que se preveían inicialmente

La Campaña de la Renta 2023 arranca el 3 de abril.

La Campaña de la Renta y Patrimonio empieza el 3 de abril, y trae consigo varias novedades y extensiones en los plazos cruciales para todos los contribuyentes. En este artículo te contamos algunas de las más importantes.

La Agencia Tributaria ha decidido iniciar esta temporada fiscal justo después de Semana Santa. La campaña empezará 8 días antes en comparación con el año anterior, lo que otorga a los contribuyentes más tiempo para preparar y presentar sus declaraciones.

El proceso de declaración de este año se extiende hasta el 1 de julio de 2024, un día más de lo habitual, adaptándose al calendario, ya que el 30 de junio es domingo. Los contribuyentes podrán empezar a presentar sus declaraciones a través de Internet desde el inicio de la campaña.

Además, hay cambios significativos en cuanto a la asistencia proporcionada por la Agencia Tributaria:

• 3 de abril – 1 de julio de 2024: Presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.

• 7 de mayo – 1 de julio de 2024: Asistencia telefónica para confeccionar las declaraciones, con citas disponibles desde el 29 de abril hasta el 28 de junio.

• 3 de junio – 1 de julio de 2024
: Atención presencial en las oficinas, con citas disponibles desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio.

Presentación de la Renta a través de internet

Una de las principales novedades que llegan con motivo del nuevo ejercicio se da mediante el Real Decreto de medidas anticrisis, que fue aprobado por el consejo de ministros en 2023, y en el que Hacienda se reserva la posibilidad de que sea obligatorio presentar la declaración de la Renta a través de internet. No obstante, para ello deberán establecerse mecanismos de atención personalizada para todos aquellos que necesiten de ayuda. Esta novedad también será aplicada sobre el Impuesto sobre el Patrimonio en 2024.

En un cambio significativo, todos los autónomos, independientemente de sus ingresos, deben presentar la declaración de la renta. Esto implica un incremento notable en el número de contribuyentes obligados a declarar.

Novedades con relación a la obligación de declarar

Con la llegada de la Renta 2024, aumenta el mínimo exento para la presentación de la declaración. De esta manera, tendrán obligación de presentar el IRPF quienes hayan percibido más de 15.000 euros con dos o más pagadores y el segundo y siguientes pagadores superen, en su conjunto, los 1.500 euros.

Esta novedad supone un incremento del mínimo exento para declarar, que anteriormente se encontraba en 14.000 euros en este tipo de casos.


Nuevas Regulaciones para Criptomonedas

Las criptomonedas entran con fuerza en el radar de Hacienda. Los residentes en España con criptoactivos en el extranjero valorados en más de 50.000 euros deben incluirlos en su declaración. Esto abarca tanto a titulares como a beneficiarios de monedas virtuales en el extranjero.

Reducción por arrendamiento de vivienda

Una de las grandes novedades de la Renta 2024 afecta de forma directa a los rendimientos del alquiler de inmuebles. Con la nueva Ley de Vivienda se modifica la configuración de las reducciones en los arrendamientos, quedando estos establecidos de la siguiente forma:

• Reducción general del 50%: la reducción general pasa del 60% al 50% en 2024.

• Reducción del 60%: aplicable en el caso de que se haya llevado a cabo alguna obra de rehabilitación en los dos años previos a poner en alquiler el inmueble.

• Reducción del 70%: en este caso se puede aplicar la reducción en los alquileres a jóvenes de entre 18 y 35 en mercados tensionados.

• Reducción del 90% en arrendamientos de mercados tensionados: es posible aplicarlo sobre aquellos contratos que tengan una rebaja del 5% sobre el contrato anterior en zonas en las que el mercado esté tensionado.

Cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción

A pesar de que ya entró en vigor en julio del pasado año, en la Renta 2024 se mantiene el aumento hasta 0,26 euros por kilómetro recorrido la cuantía que puede ser imputada como parte de las dietas y gastos de desplazamiento por parte de los trabajadores.

Rebaja en la reducción del rendimiento neto en módulos

El sistema de módulos continúa cambiando, y aunque se ha optado por una prórroga de los límites para poder tributar en estimación objetiva en 2024, la reducción del rendimiento neto por módulos se ve afectada y se reduce al 5% frente al 10% del pasado año 2023, un porcentaje especial que fue aprobado como una medida por el incremento de los costes.

Exención de los rendimientos de trabajo con acciones de la empresa

En el Real Decreto 1008/2023, se establece que con efectos desde el 7 de diciembre de 2023 y vigencia indefinida, la exención de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes.

No será necesario que la entrega de acciones o participaciones se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa debiendo efectuarse dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta última.

Deducción por la compra de un coche eléctrico

Se ha decidido ampliar hasta diciembre de 2024 la deducción por la compra de un vehículo eléctrico. De esta manera, en la Renta 2024 será posible desgravar un 15% del valor de adquisición con respecto a una base máxima de 20.000 euros.

Asimismo, también es posible aplicar una deducción de un 15% por la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, pudiendo utilizarse sobre una base máxima de 4.000 euros.

Cambios en los tipos de retención aplicables sobre determinados rendimientos

Mediante el Real Decreto 1008/2023, se produce una reducción al 7% la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre los rendimientos del trabajo que están derivados de la elaboración de obras científicas, artísticas o literarias.

Gastos de difícil justificación para autónomos

Por último, hay que hablar de la posibilidad de que los autónomos imputen como gastos de difícil justificación un 7% sobre la cifra de negocio hasta un máximo de 2.000 euros, lo que supone un aumento de dos puntos sobre el porcentaje anterior (5%).

A todas estas novedades mencionadas hay que sumar algunas novedades relacionadas con el IRPF de 2023 que se aplicarán en la Renta de 2024, como es el caso del incremento del límite de las aportaciones a planes de pensiones hasta 8.500 euros en algunos casos, el aumento de la reducción por la obtención de rendimientos del trabajo, y la deducción por maternidad para mujeres con hijos menores de 3 años.

Compatibilidad jubilación y Consejo de Administración

De conformidad con las normas en materia de prestaciones reguladas en la Ley General de la Seguridad Social, la regla general es la no compatibilidad entre sí de las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva con el trabajo del pensionista. No obstante, se exceptúan aquellos casos en los que el negocio o empresa sea una sociedad mercantil y la persona jubilada sea miembro de su órgano de administración.

Una cuestión que suele ser controvertida en el ámbito laboral de las empresas, se refiere a la compatibilidad de la prestación de jubilación con la condición de administrador, miembro del Consejo de Administración o, incluso, accionista mayoritario de una compañía, y que recibe una contraprestación por dichos conceptos

Imaginemos una persona en situación de jubilado que es a la vez miembro como vocal del Consejo de Administración de la sociedad de la cual es socio al 50%. Solo realiza funciones indelegables al Órgano de Administración (en la práctica solo firma las Cuentas Anuales y acude a las Juntas) y es ajeno a todo aquello que conlleva gestión, administración y gestión ordinaria de la empresa (nunca realiza actividades que impliquen intervención directa en la gestión de la empresa). En consecuencia, no cotiza a ningún régimen de la Seguridad Social.

Se planea retribuir a todo el Consejo de Administración. ¿Es compatible cobrar la prestación de jubilación con la contraprestación por realizar las funciones arriba indicadas como vocal del Consejo de Administración? ¿Se podría cobrar en concepto de dietas? ¿Todos los miembros del Consejo deberían cobrar la misma cantidad?

La norma general es la no compatibilidad entre sí de las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva con el trabajo del pensionista de conformidad con las normas en materia de prestaciones reguladas en el art. 213 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

No obstante para los miembros de un Consejo de Administración, el disfrute de la pensión de jubilación será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de la Sociedad de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.

Señala el artículo 93.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, que "el disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad".  A mayor abundamiento, la doctrina asentada por el Tribunal Supremo determina que la pensión de jubilación es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad de un negocio, siempre y cuando esa persona desempeñe solo las funciones inherentes a esa titularidad y que, por lo tanto, no impliquen una dedicación de carácter profesional

La fórmula para compaginar la pensión de jubilación con el hecho de ser miembro de un Consejo de Administración y poseer el control efectivo de la sociedad, es que los consejeros/as y administradores/as de negocios realicen las funciones inherentes a la titularidad del negocio, pero no aquellas de dirección o gerencia dentro de la Sociedad.

En definitiva, si bien el carácter gratuito o retribuido del cargo de administrador/a o consejero/a, por sí mismo, no resulta relevante a los efectos de compatibilizar su ejercicio con el percibo de la pensión de jubilación, sí que es definitivo que la persona miembro del Consejo jubilada no desempeñe ninguna actividad que pueda conllevar su alta obligatoria en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, por cuanto es precisamente esa alta la que resulta incompatible con el percibo de la pensión de jubilación.

Sentado lo anterior, es importante que el sistema de retribución del citado cargo en modo alguno consista en una asignación fija y periódica (mensual, trimestral, anual, etc.), sino que, para ser compatible con el percibo de su pensión de jubilación, únicamente podrá consistir en una cantidad determinada por asistencia a cada una de las reuniones de la junta de socios o del consejo de administración, es decir, en concepto de dietas de asistencia. Y es que, la retribución fija, no vinculada a la asistencia a reuniones, hace presumir que el administrador desarrolla alguna actividad más allá de las inherentes al cargo e indelegables, lo que supondría su alta obligatoria en el régimen correspondiente e incurriendo, por ende, en la consiguiente incompatibilidad.

Hay que tener en cuenta que el percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social. Es por ello que la recomendación es que el interesado sea prudente en el importe de estas dietas. Si son elevadas (por ejemplo, superan el salario mínimo interprofesional en cómputo anual), la Seguridad Social podría considerar que son incompatibles con la pensión (art. 213.4 LGSS "4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social)".

¿Todos los miembros del Consejo deberían cobrar la misma cantidad?

Efectivamente, y aunque no existe una obligación legal que sean iguales, sí que constituiría un indicio de buena fe por parte de los miembros del Consejo por cuanto si queda constancia de un pacto mediante acta que las dietas consisten en x euros para todos los miembros del consejo por igual de alguna manera desvirtúa la posible retribución del cargo.

Atención. Siempre se podrá compatibilizar la jubilación con este cargo, cumpliendo los requisitos de retribución y categoría aquí indicados, para lo cual, deberán analizarse los estatutos sociales para revisar si deben modificarse los mismos en aras del cumplimiento de este tipo de retribución en los consejeros.

FIESTAS LOCALES 2024

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2024.BOCM 22-01-2024

El BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 15 de diciembre de 2023, publicó la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 4 de diciembre de 2023, por la que se declaraban las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2024.

Con posterioridad a dicha publicación, algunos Ayuntamientos han aportado a esta Dirección General de Trabajo certificados de la aprobación de días que se declaran como fiestas laborales en el ámbito local para el año 2024.

Por tanto, vista la documentación aportada al efecto por los Ayuntamientos y en ejecución de las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, en relación con el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos y por el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA

Modificar la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 4 de diciembre de 2023, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2024 y establecer para los municipios que se relacionan las siguientes fiestas laborales:

— Cadalso de los Vidrios: 1 de abril y 14 de septiembre.

— Lozoya: 6 de agosto y 8 de octubre.

— Torrelaguna: 2 y 3 de septiembre.

En Madrid, a 10 de enero de 2024.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

Embargo de cuentas bancarias con varios titulares: ¿Qué podemos hacer?

Lo único que puede embargar un Juzgado o una Administración (recordemos que Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, Diputaciones, etc., todos pueden también embargar), son los bienes del deudor. No puede embargar los bienes de otras personas. Los cotitulares de las cuentas ni deben ni pueden asumir el embargo. La jurisprudencia lo ha dejado muy claro a lo largo del tiempo.

El embargo de cuentas bancarias es algo habitual en las ejecuciones civiles. Esto es, cuando se tiene una deuda que no se paga, el acreedor (al que le debemos) interpone demanda. Si no nos defendemos o nos defendemos y perdemos, empezará la ejecución civil. A pesar del nombre tan terrorífico que tiene, la ejecución civil es lo que popularmente se conoce como embargos.

Los embargos son de los bienes del ejecutado, es decir el demandado que ha perdido el juicio y ahora el juzgado puede buscar bienes para cumplir con el pago de la deuda. Lo más básico que perseguirá el juzgado es el dinero en efectivo, y para ello hará un barrido de cuentas bancarias.

En estos casos, debemos preguntarnos: ¿qué sucede si la cuenta bancaria tiene 2 titulares? ¿o si tiene 4?

Lo único que puede embargar un juzgado o una administración (recordemos que Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, Diputaciones, etc., todos pueden también embargar), son los bienes del deudor. No puede embargar los bienes de otras personas. Los cotitulares de las cuentas ni deben ni pueden asumir el embargo. La jurisprudencia lo ha dejado muy claro a lo largo del tiempo.

La Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que se presume que en una cuenta al 50%, la mitad de los fondos son de una persona, y la otra mitad de la otra. Todo ello salvo que pueda demostrarse que la persona A, es la que ha proporcionado el 100% de los fondos y la persona B el 0%. Si este fuera el caso, sería posible que el dinero de la cuenta bancaria fuera embargado tanto al 100% como al 0%.

Por consiguiente, el consejo principal es: nunca deje que le llegue un embargo, siempre intente controlar el resultado. Los embargos son horribles, porque bloquean la vida de las personas. Por tanto, siempre mejor llegue a un acuerdo de pago antes que tener embargos que le van a dificultar la vida y le darán sobresaltos innecesarios.

Sin embargo, si el resultado es incontrolable, y recibe un embargo sorpresa en una cuenta con varios titulares, la idea es comparecer con abogado y procurador si es un órgano judicial, o bien acudir a la administración pública si es este el organismo embargante.

Se deberá aportar un certificado de titularidad, se deberá aportar un certificado de saldo y movimientos de los últimos 6 meses. Incluso, si usted tiene nómina, pensión o paro, y ya le están embargando, deberá acudir para que alcen el embargo y le devuelvan el 100% de los fondos. Recordemos que una persona solo puede tener un embargo en su vida, no puede tener más de uno.

Si yo ya tengo la nómina, pensión o prestación embargada, no me pueden embargar más. Lo recomendable es que busque ayuda de un profesional para parar el golpe y que se haga justicia.