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Claves del nuevo régimen de los contratos formativos

El contrato de formación acumulaba normativa dispersa desde 2012. Ahora, el RD 1065/2025 deroga ese marco previo y lo integra todo en una sola norma, desarrollando el Estatuto de los Trabajadores.

Por primera vez, el RD establece límites conjuntos para el número máximo de contratos formativos por empresa. Por contratos formativos entendemos la suma de los contratos de formación en alternancia y contratos de prácticas totales en tu empresa.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 1065/2025, existirá un número máximo de contratos formativos que se pueden realizar por centro de trabajo.

Este último detalle es importante, y le resta importancia a esta medida, ya que los límites máximos se aplican por centro de trabajo y no a nivel empresa.

El número máximo de contratos formativos que podría tener cada centro de trabajo al mismo tiempo sería de:

- Hasta 10 personas trabajadoras: 3 contratos formativos.

- De 11 a 30 personas: 7 contratos formativos.

- De 31 a 50 personas: 10 contratos formativos.

- Más de 50 personas: 20 % de la plantilla.

Nuevos límites para el número de trabajadores por tutor

La persona trabajadora deberá contar durante su contrato de formación con un tutor o tutora en su centro de trabajo y otro en el centro de formación. Sus nombres aparecerán reflejados en el contrato.

Esta persona deberá contar con la experiencia y formación adecuadas para tutorizar. Y su misión será la de supervisar y orientar el desarrollo de la actividad laboral, asegurándose que se lleva a cabo según lo establecido en el itinerario formativo.

Además, se coordinará con tutor del centro de formación y elaborará un informe sobre el desempeño de esa persona cuando finalice el contrato.

Se incluye una novedad importante muy positiva para realizar esta labor: el tutor de empresa podrá designar a varias personas en el centro de trabajo para que le ayuden en su labor de seguimiento.

La empresa deberá facilitar los medios y el tiempo necesario para llevar a cabo estas tareas. El incumplimiento de las labores de tutorización podría conllevar la devolución de las bonificaciones, por tanto, es importante que la empresa le dé importancia a esta figura y a sus obligaciones como tutor.

El Real Decreto ahora nos indica que, como máximo podrá tutorizar a 5 personas de modo simultáneo, Que será de 5 personas por tutor o de 3, en centros de trabajo de menos de 30 personas.

Añadir que, si la persona tiene alguna discapacidad, el tutor deberá contar con formación adecuada en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.

Convenio de cooperación o colaboración

El contrato de formación actualmente se debe acompañar de un Plan Formativo Individual o Anexo, donde se detallan los tutores y contenido del itinerario formativo.

Ahora se acompañará de un nuevo Anexo o Convenio de Cooperación donde se definirán las competencias y conocimientos básicos que se pretenden alcanzar de forma complementaria y coordinada con los que se adquieran durante la formación. 

Un solo convenio de cooperación podrá dar cobertura tanto a las distintas actividades formativas como a los diferentes contratos de formación en alternancia que celebre la empresa. 

Este documento se deberá firmar por centro de formación, empresa y persona trabajadora y adjuntar al contrato a partir del 17 de diciembre de 2025.

Prórrogas

Destacar que la duración del contrato será la prevista en el programa formativo, sin que puedan superarse los dos años.

El legislador incluye expresamente en el texto la posibilidad de prorrogarse «varias veces», mediante acuerdo de las partes, hasta obtener el título o certificado de la formación.

Trabajo nocturno o a turnos en el contrato de formación

Aunque el horario nocturno o a turnos está prohibido para esta modalidad. Existe una excepción que introdujo ya la Reforma Laboral y que, ahora el nuevo Real Decreto define más detalladamente.

Ahora, la redacción de la norma es mucho más concreta, indicando de forma expresa que podrán realizarse trabajos nocturnos o trabajos a turnos «cuando sea preciso para la adquisición de las competencias o conocimientos previstos en el plan formativo y no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad».

Para aplicarse esta excepción es imprescindible que pueda justificarse que no se pueden adquirir esos conocimientos en otro horario.

Nuevas causas de extinción del contrato 

Se introduce una modificación del Artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, incluyendo dos nuevas causas de extinción del contrato de formación:

- Que la persona esté realizando una formación oficial relacionada con el puesto y consiga el título mientras realiza el contrato. Por ejemplo, si está matriculada en la universidad en Empresariales, mientras realiza un contrato de formación en un despacho profesional, si consigue el título, se debería extinguir el contrato de formación.

- Que no se disponga de matrícula del curso. Si se constata que no existe matrícula en la formación, se podrá extinguir también. Y si se incumplen las obligaciones formativas, se entenderá el contrato como indefinido

Nueva ley de atención al cliente: más derechos y menos espera

La Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, publicada en el BOE el 27 de diciembre de 2025, introduce uno de los cambios más relevantes de los últimos años en materia de protección del consumidor y obligaciones empresariales. Su objetivo es claro: mejorar la atención, reducir abusos y evitar que reclamar sea una carrera de obstáculos. Se lo explicamos…

No estamos ante una norma menor ni meramente formal: redefine la atención al cliente como un derecho exigible, medible y sancionable, con implicaciones directas en contratos, procesos internos, canales digitales y gestión del riesgo legal.

1.- De "servicio auxiliar" a obligación regulada

Hasta ahora, la atención a la clientela se movía en una zona gris: principios generales, normativa sectorial dispersa y una elevada tolerancia práctica a modelos poco eficaces.

La Ley 10/2025 rompe ese esquema y establece:

  • Parámetros mínimos obligatorios de calidad
  • Derechos concretos para la clientela
  • Obligaciones objetivas para las empresas
  • Carga de la prueba a cargo del empresario

Atención. Esto implica un cambio de enfoque en la atención al cliente, que pasa a ser materia de cumplimiento normativo, no solo de reputación o experiencia de usuario.

2.- Ámbito de aplicación: más amplio de lo que parece

La ley afecta principalmente a:

Servicios básicos de interés general

Energía, agua, telecomunicaciones, transporte, servicios postales y sector financiero (este último con especialidades sectoriales).

Grandes empresas de cualquier sector

Empresas o grupos que cumplan uno solo de estos criterios:

  • ≥ 250 personas trabajadoras
  • 50 M€ de facturación
  • 43 M€ de balance

Y un matiz clave: da igual el canal (online, telefónico, presencial), la externalización del servicio o incluso que el prestador esté fuera de España si opera con clientela en territorio nacional.

3.- Obligaciones que cambian la práctica diaria

Atención personalizada obligatoria

  • Se prohíbe el uso exclusivo de contestadores automáticos o IA.
  • El cliente puede exigir interlocución con una persona física en cualquier momento.
  • El 95 % de las solicitudes de atención personalizada deben atenderse en menos de 3 minutos.

Atención. Para muchas empresas, esto exige revisar profundamente call centers, flujos digitales y dimensionamiento de personal.

Trazabilidad total de consultas y reclamaciones

Cada consulta, queja, reclamación o incidencia debe:

  • Generar clave identificativa
  • Dejar constancia documental en soporte duradero
  • Permitir seguimiento del estado del expediente

Este punto es especialmente relevante desde la óptica probatoria y sancionadora.

Prohibición de cortar servicios durante una reclamación

En servicios de tracto sucesivo:

  • No puede suspenderse el servicio si la reclamación está relacionada con el motivo del corte.
  • La suspensión solo es posible en supuestos muy concretos (seguridad).

Atención. Esto impacta directamente en políticas de recobro, suspensión automática y gestión de impagos.

Resoluciones motivadas y vías alternativas

Las respuestas empresariales:

  • Deben ser individualizadas y motivadas
  • No pueden cerrarse por silencio o por el mero transcurso del plazo
  • Deben informar de mecanismos de resolución extrajudicial

La reclamación deja de ser un trámite y pasa a ser un procedimiento con garantías mínimas.

4. Atención telefónica: uno de los núcleos duros de la ley

La norma es especialmente exigente en este ámbito:

  • El servicio no puede tener un coste superior a una llamada estándar.
  • Los números de tarificación especial deben tener alternativa gratuita.
  • Prohibida cualquier derivación encubierta a números de pago.
  • El servicio de atención no puede generar ingresos para la empresa.
  • El 95 % de las llamadas deben atenderse en menos de 3 minutos.

Atención. Aquí hay riesgo claro de incumplimiento masivo en sectores muy concretos.

5. Accesibilidad, idioma y colectivos vulnerables

La ley introduce obligaciones reforzadas en:

  • Atención a personas mayores y con discapacidad
  • Adaptación a competencias digitales reales
  • Atención en la misma lengua en la que se formule la reclamación
  • Prioridad en atención telefónica para colectivos vulnerables

Atención. Conecta directamente con políticas de igualdad, accesibilidad y ESG, cada vez más relevantes en auditorías y licitaciones.

6. Evaluación, auditoría y sanciones

Las empresas deberán:

  • Implantar un sistema interno de evaluación de la calidad del servicio
  • Someterlo a auditoría anual independiente
  • Tener la documentación disponible para Consumo

El incumplimiento constituye infracción en materia de consumo, con sanciones conforme a la normativa estatal y autonómica.

7. Plazo de adaptación: el tiempo corre

La ley concede un plazo de 6 meses desde su entrada en vigor para adaptar:

  • Protocolos
  • Canales de atención
  • Contratos y condiciones generales
  • Formación del personal
  • Sistemas tecnológicos

Para muchos operadores, este plazo será ajustado.

8. Dónde está el valor añadido

Esta norma abre un campo claro de actuación profesional:

  • Auditoría preventiva de servicios de atención al cliente
  • Revisión contractual y de condiciones generales
  • Rediseño de procesos internos y protocolos de reclamación
  • Acompañamiento en inspecciones y procedimientos sancionadores
  • Formación a equipos internos

Atención. No es solo una norma de consumo: es compliance operativo puro.

La Ley 10/2025 marca un antes y un después. Quien la vea como una obligación formal llegará tarde. Quien la entienda como una pieza estratégica de cumplimiento y gestión del riesgo, llegará con ventaja. El mensaje es claro: la atención al cliente entra de lleno en el radar regulatorio y conviene anticiparse.

Cuestionario: 

Cuál es el objetivo principal de la nueva Ley 10/2025 sobre atención a la clientela?
La Ley 10/2025, de 26 de diciembre, persigue mejorar el nivel de protección al consumidor y regular de forma clara los servicios de atención a la clientela, estableciendo derechos exigibles, obligaciones objetivas para las empresas, y plazos de respuesta y atención adecuados.


¿Qué cambia respecto a la regulación anterior?
La nueva ley transforma la atención a la clientela en una obligación legal plenamente regulada, dejando de ser un simple complemento reputacional. Establece parámetros mínimos obligatorios de calidad, derechos concretos para las personas usuarias y coloca la carga de la prueba en la empresa.


¿A quién se aplica la Ley 10/2025?
Afecta fundamentalmente a:

  • Servicios básicos de interés general (energía, agua, telecomunicaciones, transporte, servicios postales y sector financiero),
  • Grandes empresas (o grupos) de cualquier sector que cumplan al menos uno de estos criterios:
  • 250 o más personas trabajadoras,
  • 50 millones de euros de facturación,
  • 43 millones de euros de balance.
    Es indiferente el canal utilizado (online, telefónico, presencial), si el servicio está externalizado o si el prestador reside fuera de España, siempre que opere en territorio nacional.

¿Qué obligaciones introduce respecto a la atención personalizada?

  • Se prohíbe el uso exclusivo de contestadores automáticos o inteligencia artificial.
  • El cliente puede exigir en todo momento hablar con una persona física.
  • El 95% de las solicitudes de atención personalizada deben atenderse en menos de 3 minutos.

¿Qué mecanismos de seguimiento y trazabilidad se exigen?

  • Cada consulta, queja, reclamación o incidencia debe generar una clave identificativa.
  • Debe quedar constancia documental en soporte duradero.
  • Se debe permitir el seguimiento del estado del expediente por parte del cliente.

¿Puede una empresa cortar el suministro o servicio durante una reclamación?
No se puede suspender el servicio si la reclamación está relacionada con el motivo del corte, excepto en casos muy concretos (seguridad).


¿Qué requisitos deben cumplir las respuestas empresariales?
Las respuestas deben ser:

  • Individualizadas y motivadas.
  • No pueden cerrarse por silencio o por transcurso del plazo.
  • Deben informar sobre vías de resolución extrajudicial de conflictos.

¿Qué obligaciones específicas hay en la atención telefónica?

  • El servicio no puede costar más que una llamada estándar.
  • Debe existir alternativa gratuita a los números de tarificación especial.
  • Está prohibida cualquier derivación encubierta a números de pago.
  • El 95% de las llamadas deben atenderse en menos de 3 minutos.
  • El servicio de atención no puede generar ingresos para la empresa.

¿Cómo se protege la accesibilidad y la igualdad?

  • Hay obligaciones reforzadas en la atención a colectivos vulnerables, personas mayores y con discapacidad.
  • Debe adaptarse la atención a las competencias digitales reales de los clientes.
  • Se garantiza la atención en la misma lengua en la que se formule la reclamación.
  • Los colectivos vulnerables tendrán prioridad en atención telefónica.

¿Las empresas están obligadas a auditar la calidad de su servicio de atención al cliente?
Sí, deben implantar un sistema interno de evaluación de la calidad del servicio, someterlo a auditoría anual independiente y disponer de la documentación para Consumo.


¿Qué plazo de adaptación establece la ley para las empresas?
Las empresas disponen de 6 meses desde la entrada en vigor de la ley para adaptar protocolos, canales de atención, contratos, formación del personal y sistemas tecnológicos.


¿Qué sanciones prevé la ley?
El incumplimiento se considerará infracción en materia de consumo y podrá ser sancionado conforme a la normativa estatal y autonómica aplicable.


¿Qué oportunidades o valor añadido ofrece esta ley a los profesionales del sector jurídico y empresarial?

  • Auditoría preventiva de servicios de atención al cliente,
  • Revisión contractual y de condiciones generales,
  • Rediseño de procesos y protocolos internos,
  • Acompañamiento en inspecciones y procedimientos sancionadores,
  • Formación de equipos internos.

Nuevo Impuesto Complementario.

El Ministerio de Hacienda ha publicado la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, que aprueba los modelos oficiales del Impuesto Complementario mínimo global.

Esta norma completa la regulación iniciada con la Ley 7/2024 y el Real Decreto 252/2025, y establece cómo las grandes empresas y grupos multinacionales deberán declarar y pagar este nuevo tributo.

La orden entró en vigor el 30 de octubre de 2025 y es aplicable a ejercicios iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023.

¿Qué es el Impuesto Complementario?

El Impuesto Complementario busca garantizar que los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud tributen al menos un 15 % de tipo efectivo global.

El Impuesto Complementario afecta a:

• Grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud.

• Entidades constitutivas radicadas en España que formen parte de estos grupos.

• Grupos con cifra de negocio consolidada de más de 750 millones de euros en al menos 2 de los 4 ejercicios anteriores.

Quedan excluidos del impuesto complementario:

• Entidades de inversión.

• Entidades cuya tributación ya cumple el mínimo exigido.

¿Cuáles son los tres modelos principales del Impuesto Complementario?

Los tres modelos principales del Impuesto Complementario son:

- Modelo 240: Comunicación de la entidad declarante

    • Objetivo: Informar a la AEAT qué entidad del grupo presentará la declaración informativa.

    • Quién debe presentarlo: Todas las entidades constitutivas de un grupo en España, aunque puede presentarlo una sola entidad en nombre de todas.

    • Plazos de presentación: 

        * Periodo de transición: hasta el 30 de junio de 2026.

        * Ejercicios posteriores: Antes de los tres últimos meses previos al cierre del plazo de presentación de la declaración informativa.

    • Contenido: Identificación de la entidad matriz o designada, fechas del período impositivo, jurisdicción de presentación y sustituto del contribuyente.

- Modelo 241: Declaración informativa del Impuesto Complementario

    • Objetivo: Detallar la estructura del grupo, las entidades constitutivas y la información necesaria para calcular el tipo efectivo y el impuesto complementario.

    • Quién debe presentarlo: Todas las entidades constitutivas en España, salvo que la declaración ya haya sido presentada por la entidad matriz o una entidad designada.

    • Plazos de presentación:

        * Periodo de transición: Dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026.

        * Ejercicios posteriores: Hasta el último día del decimoquinto mes posterior al cierre del período impositivo.

    • Contenido: Datos de todas las entidades del grupo, cálculo del tipo efectivo global, atribución de impuestos por jurisdicción y opciones ejercitadas por cada entidad.

    • La declaración se rechazará si contiene errores y deberá reenviarse corregida.

- Modelo 242: Autoliquidación del Impuesto Complementario

    • Objetivo: Determinar e ingresar la deuda tributaria del impuesto complementario.

    • Quién debe presentarlo: Contribuyentes del impuesto y, en su caso, sustitutos del contribuyente.

    • Plazos de presentación:

        * Periodo de transición: Dentro de los 25 días naturales posteriores al decimoctavo mes tras el cierre del ejercicio.

        * Ejercicios posteriores: Dentro de los 25 días naturales posteriores al decimoquinto mes posterior al cierre del ejercicio.

    • Contenido: Identificación del periodo impositivo, entidad declarante, grupo al que pertenece, matriz última, contribuyentes sustituidos, y detalle del cálculo del impuesto.

¿Cuál será el régimen transitorio del Impuesto Complementario?

Durante los primeros ejercicios se establece un período de transición:

    • Modelo 241 (declaración informativa): debe presentarse antes del 30 de junio de 2026.

    • Modelo 242 (autoliquidación): puede presentarse a partir del 30 de junio de 2026, dentro de los 25 días siguientes.

    • Pagos por domiciliación bancaria: para grupos cuyo ejercicio cierre el 31 de diciembre podrán pagar entre el 1 y 20 de julio de 2026.

Esto otorga plazos especiales a los primeros ejercicios mientras empresas y Hacienda se adaptan al nuevo sistema.

Declaración informativa simplificada

Se aplica a determinadas situaciones para reducir la carga administrativa:

    • Para ejercicios entre 2028 y 2030.

    • Para jurisdicciones (países o territorios) que no generan impuesto complementario o cuyo impuesto es nulo gracias a los llamados puertos seguros.

Contabilidad para autónomos: todo lo que necesitas saber.

Llevar la contabilidad correctamente es clave para evitar sanciones y gestionar tu negocio con éxito. Hoy te explicamos cómo hacerlo paso a paso.

¿Para qué sirve la contabilidad de un autónomo?

La contabilidad de un autónomo permite conocer la salud financiera de un negocio y tomar decisiones acertadas. Sirve para:

• Tomar decisiones. Conocer ingresos, gastos y beneficios reales para fijar precios, invertir o recortar costes.

• Cumplir con la normativa legal. Presentar correctamente los impuestos (IRPF e IVA) ante la Agencia Tributaria conforme a la Ley General Tributaria (Ley 58/2003).

• Prevenir sanciones. Justificar todas las operaciones y deducciones frente a una inspección.

¿Quiénes están obligados a llevar la contabilidad?

Todos los autónomos, excepto quienes tributan por módulos, están obligados a llevar la contabilidad, según la Ley 58/2003, General Tributaria y la Orden HAC/773/2019. En el caso de los autónomos que tributan por módulos se recomienda conservar facturas y justificantes.

¿Qué libros contables son obligatorios según el régimen fiscal?

Los libros contables constituyen un registro formal en el que se deja constancia de todas las operaciones económicas y financieras que guardan relación con la actividad que el autónomo realiza.

Dependiendo de tu régimen tendrás que llevar distintos libros:

1. Autónomos en estimación directa (normal o simplificada)

• Libro de ingresos: tendrás que registrar todos los ingresos de tu actividad, con fecha, número de factura, concepto, importe y forma de pago.

• Libro de gastos: deberás registrar los gastos relacionados con la actividad para justificar deducciones fiscales.

• Libro de bienes de inversión: esto es para activos duraderos (maquinaria, vehículos, equipos informáticos). Incluye fecha, proveedor, importe, vida útil y método de amortización.

• Libro de facturas emitidas: sirve para declarar IVA repercutido (Modelo 303 y 390).

• Libro de facturas recibidas: es para justificar el IVA soportado.

2. Autónomos en estimación objetiva (módulos)

Los autónomos en módulos no están obligados a llevar libros formales, pero sí deben conservar facturas de ingresos y gastos.

¿Qué tipo de gastos son deducibles para autónomos?

Un gasto es deducible si cumple la triple condición legal:

• Afectación exclusiva a la actividad: Debe estar directamente relacionado con tu actividad económica (principio de correlación de ingresos y gastos).

• Justificación documental: Debes tener la factura completa (no tickets simplificados, salvo excepciones) con tus datos fiscales (NIF).

• Registro contable: Debe estar correctamente registrado en el Libro de Gastos y, si lleva IVA, en el Libro de Facturas Recibidas.

Ejemplos de gastos deducibles:

• Suministros de oficina (agua, luz, gas, internet).

• Material de oficina y consumibles.

• Alquiler de despacho o coworking.

• Formación relacionada con la actividad profesional.

• Seguros profesionales y cuotas de la Seguridad Social.

¿Qué pasa si un autónomo no lleva correctamente la contabilidad? Estas son las sanciones

No llevar la contabilidad al día puede acarrear multas importantes y problemas con Hacienda. Las sanciones dependen de la gravedad de la infracción:

• Infracción leve: errores no intencionados o datos mal introducidos en los modelos fiscales. Puede suponer una multa de hasta 50% de lo no declarado.

• Infracción grave: omisión deliberada de información contable o fiscal. La multa puede ser de entre el 50% y el 100% de lo que no se pagó.

Infracción muy grave: fraude evidente o manipulación de la contabilidad. La multa puede ascender hasta el 150% del importe defraudado.

Bizum y Hacienda: nuevas obligaciones fiscales para 2026.

Bizum se ha consolidado como un método de pago cada vez más habitual. Para evitar el fraude se publicó hace unos meses el Real Decreto 253/2025 que introduce cambios en el Reglamento General de Aplicación de los Tributos.

Entre las modificaciones destaca la obligación de los bancos de proporcionar más información sobre las cuentas bancarias de los usuarios.

Además, ya se han publicado los modelos con los que las entidades bancarias y plataformas de pago deberán comunicar mensualmente todos los cobros realizados por autónomos mediante Bizum o TPV.

¿Por qué intensifica Hacienda su control sobre los Bizum?

Este nuevo protocolo tiene como objetivo principal evitar que las actividades no declaradas escapen al control fiscal con el propósito de combatir la economía sumergida en la que algunas personas y empresas intentan eludir sus responsabilidades fiscales mediante plataformas de pago digital como Bizum.

Es importante señalar que este control no es algo completamente nuevo. De hecho, es una extensión de las medidas ya aplicadas a plataformas de venta de segunda mano como Vinted o Wallapop.

Wallapop y Vinted están obligadas a informar a Hacienda sobre las operaciones de sus usuarios cuando estos efectúen más de 30 operaciones al año o superen los 2.000 euros anuales de ingresos.

¿Va a intensificar Hacienda el control a los pagos por Bizum y con tarjeta en 2026?

Así es. Hacienda va a intensificar el control sobre los pagos con Bizum de autónomos en 2026. Esta medida afectará a todas las entidades que ofrezcan servicios en España, incluidas las extranjeras que operen bajo el régimen de establecimiento o de libre prestación de servicios.

No obstante, los más afectados van a ser los autónomos, ya que los bancos deberán informar mensualmente a Hacienda de todos los cobros de los autónomos, sin importar la cantidad. Anteriormente, solo estaban obligados a informar a Hacienda sobre los cobros que recibían los autónomos y empresas a través de tarjetas de crédito o débito, siempre que superaran los 3.000 euros.

Con el nuevo Real Decreto se elimina este límite y se incluirán también los ingresos recibidos mediante Bizum u otros métodos de pago. Esto significa que los bancos deberán informar sobre cualquier cobro, independientemente de su cuantía, que reciban los negocios.

Además, se actualiza la periodicidad con la que se enviará esta información. Antes se enviaba anualmente, pero a partir de 2026 será de manera mensual.

Y se añade una nueva obligación para todas las tarjetas de pago que deberán informar sobre abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y operaciones de gasto. Sin embargo, quedan excluidas las tarjetas cuyos importes de cargos y abonos en el año no superen los 25.000 euros.

¿Podrá Hacienda revisar los Bizum de los autónomos?

Sí, Hacienda podrá revisar los Bizum de los autónomos. El cambio no afecta a los particulares, pero sí a los autónomos, especialmente cuando reciban pagos por actividades o servicios profesionales.

A partir de 2026 Hacienda tendrá acceso a los cobros realizados mediante Bizum con el objetivo de incrementar el control fiscal y evitar posibles fraudes.

Este control se aplicará exclusivamente a las transacciones relacionadas con el ejercicio profesional, no a los pagos personales.

¿Qué pasará con los pagos de Bizum entre particulares?

Los pagos entre particulares (como los realizados entre amigos o familiares) seguirán sin requerir declaración, aunque los bancos suelen usar el umbral de 10.000 euros anuales como indicador de riesgo para detectar blanqueo de capitales.

Además, los pagos en el ámbito comercial deberán ser reportados y podrían ser objeto de inspección si se detectan irregularidades.

Es decir, no serán reportados los Bizum si:

• Se trata de pagos ocasionales entre amigos o familia, como comidas o regalos.

• No hay ánimo de lucro.

Pero sí serán reportado si:

• Recibes más de 10.000 euros al año por Bizum. En este caso, aunque se trate de un particular Hacienda podrá investigarlo.

• Haces muchos movimientos regulares (aunque sean pequeños). Esto se puede considerar actividad económica encubierta.

• Si vendes productos por Wallapop o Vinted y cobras por Bizum

¿Qué sanciones podrá imponer Hacienda por movimientos bancarios no justificados?

Si no puedes justificar correctamente ciertos movimientos bancarios Hacienda puede imponer sanciones que van desde los 3.000 hasta los 150.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Te explicamos algunos casos que podrían generar sospechas ante el fisco:

• Ingresos en efectivo superiores a 1.000 euros: deben ir acompañados de la identificación del titular de la cuenta.

• Retiradas superiores a 3.000 euros: los bancos están obligados a reportar estas operaciones a Hacienda.

• Operaciones con billetes de 500 euros: estos movimientos se consideran de alto riesgo para el blanqueo de capitales.

• Transferencias mayores de 10.000 euros: requieren una justificación detallada sobre su origen.

Pagos en efectivo superiores a 1.000 euros: estas transacciones están prohibidas por ley en el ámbito comercial.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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