Financiera

Convenios Colectivos – Enero

España

- Convenio colectivo de Minoristas de droguerias, herboristerías y perfumerías. ESTATAL. Fecha Publicación: 04/01/2021
- Convenio colectivo de Universidades privadas y postgraduados. Fecha Publicación: 14/01/2021
- Convenio colectivo de Entidades de seguros y mutuas. Fecha Publicación: 19/01/2021
- Convenio colectivo de Tratamiento de aguas. Fecha Publicación: 21/01/2021
- Convenio colectivo de Servicios de prevención ajenos. Fecha Publicación: 27/01/2021
- Convenio colectivo de Banca. Fecha Publicación: 27/01/2021
- Convenio colectivo de Productores audiovisuales y actores. Fecha Publicación: 27/01/2021
- Convenio colectivo de Tratamiento de aguas. Fecha Publicación: 29/01/2021

Comunidad de Madrid

- Convenio colectivo de Derivados del cemento. Fecha Publicación: 22/01/2021

Convenios Colectivos – Diciembre

España

- Convenio colectivo de Fabricación de conservas vegetales. Fecha Publicación: 03/12/2020
- Convenio colectivo de Cajas de ahorros. Fecha Publicación: 03/12/2020
- Convenio colectivo de Enseñanza privada de régimen general. Fecha Publicación: 10/12/2020
- Convenio colectivo de Enseñanzas de peluquería, estética y oficios artísticos. Fecha Publicación: 28/12/2020

Comunidad de Madrid

- Convenio colectivo de Construcción y obras públicas. Fecha Publicación: 18/12/2020

Hasta el 31 de diciembre puede modificar la base de cotización como autónomo

Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de diciembre. Está modificación tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2021.

Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio.

Atención. La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación.

Le recordamos que desde el 01-01-2018, se establece que los autónomos podrán cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio (el día primero de abril, julio, octubre y enero).

Atención. El Gobierno ha anunciado que tendrá en cuenta la propuesta de las organizaciones de autónomos para poder cambiar la base hasta seis veces al año, pero eso será para el 2021 si finalmente se aprueba.

Pues bien, ahora tenga presente que hasta el 30 de diciembre de 2020 inclusive,  y con efectos para el 1 de enero , tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2020):

Base de cotización €/mesTipo de Cotización (*)Cuota a pagar €/mes
944,40 - mínima a partir del 01-01-2020  -30,3 %286,15
1.018,50 mínima para trabajadores de 48  o más a partir 01-01-2020, salvo excepciones30,3 %308,60
1.202 30,3 %364,21
2.077,80 máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, a partir 01-01-2020 salvo excepciones30,3 %629,57
4.070,10 - máxima a partir del 01-01-2020 -30,3 %1.233,24

30,3 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 1,1 % (contingencias profesionales - RD-ley 28/2020) + 0,8% (cese de actividad - RD-ley 28/2018) +   0,10 % (FP).

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales.

La  solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo puede solicitarse directamente por el autónomo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de un certificado digital o usuario/contraseña o mediante el servicio Cambio de base de cotización-autónomos.

Igualmente, la solicitud puede presentarse mediante el Modelo de solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo (TC.4005).

Les recordamos que, a partir de 2021, el tipo de cotización general será 30,6 %, resultando una cuota a pagar de 288,98 % aproximadamente en el caso de cotizar por la mínima, al aplicar el incremento previsto en el RD-ley 28/2018 en el tipo de cotización por contingencias profesionales y el de prestación por cese de actividad, que pasan a ser del 1,30% y del 0,9%, respectivamente. Este nuevo tipo impositivo está recogido también en el Proyecto de ley de PGE de 2021.

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2019 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales.

Les informamos que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2021, todavía en fase de tramitación, no ha incrementado las bases mínimas ni máximas de cotización de este colectivo.

Si está interesado en modificar la base de cotización (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

Cambio de criterio: El Ministerio de Inclusión flexibiliza el acceso de los hosteleros a la prestación extraordinaria por suspensión de actividad

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha adoptado un Criterio por el que flexibiliza el acceso a la prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad para trabajadores autónomos, en cuya virtud los hosteleros que no realicen servicio a domicilio o de recogida en local podrán presentar una declaración responsable para acceder a la nueva prestación extraordinaria.

Le informamos que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado un Criterio, vinculado al artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (publicado el pasado 30 de septiembre), en cuya virtud los hosteleros que no realicen servicio a domicilio o de recogida en local podrán presentar una declaración responsable para acceder a la nueva prestación extraordinaria.

La citada norma indicaba que uno de los requisitos para el acceso a esta prestación, es que los trabajadores autónomos debían estar afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad laboral competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19. Por lo tanto, hasta ahora muchos autónomos del sector de la hostelería que solicitaban la ayuda a la Mutua se les denegaba indicando que podían realizar servicios de entrega a domicilio.

En definitiva, con el nuevo criterio, los hosteleros autónomos que NO presten los citados servicios podrán acceder:

  • A la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, mediante solicitud a la mutua y aportando declaración responsable.
  • A la prestación compatible con la actividad si estiman que su facturación ha caído un 75% respecto al último trimestre del año pasado.

En cuanto a los hosteleros que SÍ realicen ese servicio de reparto a domicilio o recogida en local, podrán acceder a la prestación compatible, con la estimación de facturación señalada anteriormente.

La ampliación a estos supuestos se produce después de que en algunos territorios se haya suspendido la actividad de la restauración, salvo en el servicio a domicilio, con el objetivo de mitigar la propagación del COVID-19.

La medida se ha adoptado tras diversas quejas de las principales asociaciones de trabajadores autónomos, que denunciaron la desprotección de este sector a pesar de que la Seguridad Social abonó el pasado 30 de octubre 234,21 millones de euros a más de 256.000 trabajadores autónomos a los que les fue reconocida alguna de las prestaciones puestas en marcha para paliar los efectos económicos de la pandemia del COVID-19. De ellos, casi 15.000 fueron beneficiarios de la prestación por suspensión temporal de la actividad. En ese mes, se registraron de media 3,265 millones de afiliados a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos, 1.816 más que en septiembre.

Nota aclaratoria del SEPE sobre cobros indebidos en prestaciones

En determinadas prestaciones por ERTE es posible que, al consultar el recibo, se vea un cobro indebido que no es real y que desaparecerá cuando se realicen las regularizaciones pertinentes. Se recomienda volver a consultar el estado de la prestación más adelante, para comprobar que la situación se ha regularizado. De la misma manera, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el proceso de revisión de las prestaciones, está procediendo a notificar a las personas beneficiarias de prestaciones los cobros indebidos que se puedan haber originado.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha emitido un nuevo aviso el pasado 27 de agosto de 2020 alertando que, en determinadas prestaciones por ERTE es posible, al consultar el recibo, detectar un cobro indebido que no es real y que desaparecerá cuando se realicen las regularizaciones pertinentes. Se recomienda volver a consultar el estado de la prestación más adelante, para comprobar que la situación se ha regularizado.

De la misma manera, el Organismo, en el proceso de revisión de las prestaciones, está procediendo a notificar a las personas beneficiarias de prestaciones los cobros indebidos que se puedan haber originado.

Aquellas personas que hayan recibido cobros de forma indebida recibirán una notificación para proceder a la devolución de estos cobros. Una vez que se haya notificado este requerimiento, la persona interesada dispone de 30 días hábiles para realizar este trámite, sin recargos ni intereses si se realiza en el plazo correspondiente.

Ante este tipo de notificaciones, debidas al colapso originado por el impacto del COVID-19 en el Servicio de Empleo, los afectados se preguntan: ¿QUÉ PLAZO TENGO PARA DEVOLVER EL COBRO INDEBIDO SIN QUE SE ME APLIQUE EL RECARGO?

Como informa en su web el SEPE, cuando un prestacionista perciba indebidamente una prestación o subsidio por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le convocará para que en el plazo de diez días alegue lo que estime oportuno.

Transcurrido dicho plazo, dictará resolución señalando si ha percibido indebidamente una prestación o un subsidio por desempleo y su cuantía. Iniciándose el citado plazo de 30 días a partir de la notificación de la resolución del cobro indebido para devolver la cuantía que no correspondía. El ingreso deberá realizarse en la cuenta que el SEPE le indicará en la misma notificación.

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