¿Qué debe contener una factura legal?

¿Qué debe contener una factura legal?

Si en tu actividad debes hacer facturas y no sabes realmente qué deben contener éstas para ser totalmente válidas, a continuación te explicamos cuáles son los requisitos que debe contener cualquier factura y sus respectivas copias. 1) Número y, en su caso, serie correlativas, pudiéndose emitir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen. 2) La fecha de su expedición. 3) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones. 4) NIF con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. Es obligatorio también indicar el NIF del destinatario en los supuestos siguientes: - Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro estado miembro que se encuentre exenta conforme al artículo 25 de la Ley del IVA. - Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del IVA correspondiente a aquélla. - Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del IVA y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio. 5) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. Si estos disponen de varios lugares fijos de negocio, tiene que indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente. Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional, no será obligatoria la consignación de su domicilio. 6) Descripción de las operaciones, quedando reflejados todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del IVA. 7) El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones. 8) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. 9) Y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. Lo habitual es que en el caso de los empresarios y profesionales, éstos estén obligados a expedir y entregar facturas por cada una de las operaciones que lleven a cabo. No obstante, pueden incluirse en una sola factura todas las operaciones realizadas que sean para un mismo destinatario si bien se deben expedir como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones. Si el destinatario de éstas es un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse dentro del plazo de un mes contado a partir de dicho día. En cualquier caso, estas facturas deberán ser expedidas antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación del IVA en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. Por último, es muy importante que los originales de las facturas o documentos sustitutivos se remitan por los obligados a su expedición o en su nombre a los destinatarios de las operaciones que en ellos se documentan.
Operaciones vinculadas

Operaciones vinculadas

Las operaciones vinculadas son aquellas que se realizan entre personas físicas o jurídicas entre las cuales existe un determinado grado de vinculación entre ellas, ya sea porque pertenecen a un mismo grupo empresarial, comparten administradores, tienen accionistas comunes, o porque existe una relación familiar de primer o segundo grado entre las personas que realizan la operación. La normativa establece que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia. Las operaciones vinculadas afectan a las empresas en varios aspectos: 1. Contables, por aplicación de la normativa contable y de las normas internacionales sobre precios de transferencia. Además existen obligaciones de información y documentación contable en el ámbito de las cuentas anuales, concretamente en la memoria del PGC y del PGC-PYME. 2. Fiscales, para cumplir con los requerimientos de la Agencia Tributaria. 3. Económico-financieros. ¿Cómo se valorarán las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas? Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado, siendo este aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. Para la determinación de un precio de transferencia de mercado entre partes vinculadas, se pueden utilizar varios métodos. Nos centraremos en los directos que son: 1. Método del Precio Comparable no controlado (CUP). Compara el precio de la transacción calificada como operación vinculada con otras transacciones similares comparables, no controladas o externas, realizadas entre las partes. Este método compara precios, no márgenes y para ello se pueden utilizar los precios de clientes o proveedores, comparando las características físicas del producto, su calidad, mercado geográfico de la venta, etc. 2. Método del Precio de Reventa. Utiliza el margen que un vendedor independiente obtendría en la reventa de un producto similar al que ha sido objeto de transacción en la operación vinculada. Se aplica habitualmente en actividades de distribución. Para su cálculo se utilizan: compras de productos similares a personas no vinculadas, ventas de productos similares por parte del proveedor a partes no vinculadas en mercados similares y operaciones similares realizadas entre partes independientes. 3. Método del Coste Incrementado (C+). Compara las operaciones vinculadas de acuerdo con los márgenes brutos obtenidos, añadiendo un margen adecuado que se utilizaría en una transacción independiente. También existen métodos indirectos de valoración como el Método de la Distribución del Resultado o Beneficio (profit split) y el Método del Margen Neto Transaccional o TNMM (Transactional Net Margin Metho) ¿Qué empresas están eximidas del cumplimiento de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas? La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan. Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente, salvo las empresas en las que se cumpla que: - El importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo sea inferior a 10 millones de euros. - El importe total de las operaciones vinculadas realizadas por ellas en el ejercicio (incluidas las operaciones específicas) no supere 100.000 euros de valor de mercado. No obstante, la exoneración de la obligación de documentación no se aplica, en ningún caso, a las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.

Legalización Libros de Contabilidad del ejercicio 2015

El cierre del ejercicio social marca los plazos para el cumplimiento de las obligaciones mercantiles con el Registro Mercantil. Para las empresas cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, deberán formular las Cuentas Anuales con fecha límite del 31 de Marzo de 2016 es decir, tres meses desde el cierre del ejercicio. Además, se deberá proceder a la legalización de los libros oficiales de contabilidad con una fecha máxima de cuatro meses desde cierre del ejercicio, es decir, 30 de Abril de 2016. Los libros oficiales cuya legalización es obligatoria son el libro diario y el libro inventario y cuentas anuales. La forma de presentación podrá ser papel, en soporte magnético (CD o DVD) o telemáticamente mediante el envío de los ficheros a través de Internet. Desde el 29 de septiembre del 2013 es obligatoria la presentación por vía telemática de los libros contables, pero alguno Registros están permitiendo provisionalmente la presentación en papel o en soporte magnético. Es conveniente tener presente esta obligación dado el próximo vencimiento para su presentación. Recordatorio: obligaciones mercantiles 2016 El cierre del ejercicio social de una entidad marca los plazos para el cumplimiento de las obligaciones mercantiles y fiscales que a continuación se detallan. Se indica como ejemplo la fecha límite de obligaciones del 2015 en el caso de entidad con ejercicio social igual al año natural (es decir, cierra a fecha 31 de diciembre). - Se tiene un plazo de tres meses para la formulación de las Cuentas Anuales: en este caso hasta 31 de marzo de 2016. - Siendo el plazo para la legalización de los Libros Oficiales de cuatro meses desde el cierre del ejercicio: hasta el 30 de abril de 2016. - El plazo para la aprobación de las Cuentas Anuales en la Junta General de accionistas, es de seis meses a contar desde el cierre, teniendo desde su aprobación, hay para depositarlas en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a la aprobación de aquella: fecha límite para dicho depósito es el 30 de julio si la Junta de aprobación de cuentas se celebra el 30 de junio de 2016(fecha límite).

Se pone en marcha la Iniciativa PYME

Desde el 2 de octubre, las pequeñas y medianas empresas españolas pueden adherirse a Iniciativa PYME, un programa del Fondo Europeo de Inversiones que permitirá a más de 40.000 empresas y autónomos acceder a 4.000 millones de euros de crédito y que posibilitará la creación de hasta 6.400 nuevos empleos. (más…)
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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