Financiera

Préstamos ICO 2017 para emprendedores y pymes

Préstamos ICO 2017 para emprendedores y pymes

Una de las primeras necesidades para casi cualquier negocio es la financiación. Los préstamos ICO son una opción para conseguir ese dinero necesario para poner en marcha un proyecto o impulsarlo en su comienzo. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) es un banco público adscrito al Ministerio de Economía. Como banco público concede préstamos para financiar las inversiones y la liquidez de las empresas. Lo puede hacer financiando directamente, o haciendo de mediador entre la empresa que necesita financiación y el resto de entidades financieras. El ICO no se financia de los Presupuestos Generales del Estado, sino que lo hace en los mercados de capitales nacionales e internacionales. ¿QUÉ SON LOS PRÉSTAMOS ICO PARA EMPRENDEDORES? El ICO pone a disposición de empresas y emprendedores unas líneas de mediación con las que financiar sus proyectos o ayudarles con la falta de liquidez. Para comprender su funcionamiento, tenemos que conocer las 3 partes que operan en estas líneas: las empresas o emprendedores, que reciben la financiación, el ICO, que establece las condiciones y características de las líneas, y las Entidades de Crédito (los bancos), que comercializan las líneas ICO a través de sus oficinas. De esta forma tenemos una triple relación: - Los clientes (emprendedores o empresas) firman el contrato con las Entidades de Crédito, por lo que responden frente a ellas. - Las Entidades de Crédito asumen el riesgo de impago por parte del cliente, y responden ante el ICO en cuanto a la devolución de la inversión. - El ICO pone el dinero, que posteriormente comercializan las Entidades de Crédito. ¿QUÉ TIPO DE LÍNEAS ICO EXISTEN PARA EMPRESAS Y EMPRENDEDORES? La sección para empresas y emprendedores se compone de 3 líneas: ICO Empresas y Emprendedores 2017 Hasta 12,5 millones de euros de financiación para autónomos, empresas y entidades públicas y privadas que necesiten liquidez o que quieran invertir en territorio nacional. Se trata de préstamos ICO con unas condiciones bastante favorables para los emprendedores y empresas. Por supuesto, se establecen los conceptos que se pueden financiar, y las Líneas de Crédito estudiarán cada caso en particular antes de decidir si conceden la línea o no. Estos préstamos tienen un plazo de amortización de hasta 4 años, si se trata de necesidad de liquidez, o hasta 20 años si es para inversión en proyectos. También está la posibilidad de obtener el crédito para rehabilitar viviendas o edificios, en caso de particulares o comunidades de propietarios. ICO Garantía SGR/SAECA 2017 En estos préstamos ICO, se añade la condición de que la empresa, autónomo o entidad esté avalada por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) o por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA). En caso de que la inversión se vaya a realizar fuera de España, como mínimo el 30% del capital social de la empresa debe pertenecer a españoles, o tener domicilio social en el país. Se pueden financiar hasta 2 millones de euros, siempre y cuando sea alguno de los conceptos financiables indicados en su web. Las condiciones de amortización, tipo de préstamo y demás, son más o menos similares a las de la línea anterior, con la diferencia de las comisiones que puede cobrar la SGR o SAECA. ICO Crédito Comercial 2017 Esta línea es únicamente para autónomos y empresas con domicilio social en España. Va dirigida a financiar de forma anticipada las facturas de la actividad comercial de la empresa o emprendedor en nuestro país, o a cubrir los costes previos de producción y elaboración de los bienes que se van a vender en España. El préstamo máximo es de 12,5 millones de euros, con tipo de interés variable. En este caso, la modalidad de la operación (préstamo, leasing…) no está especificada; será la que se pacte con la Entidad de Crédito. ¿CÓMO SE SOLICITA UN PRÉSTAMO ICO? El préstamo no se solicita directamente al ICO, sino que hay que acudir a los bancos que tienen acuerdos de colaboración.  Se pueden ver las condiciones en cada entidad. A modo de ejemplo Bankia ya ha actualizado en su web las condiciones 2017. El tipo de interés del préstamo se negocia directamente con el banco y aparecerá indicado en la póliza. La concesión de un préstamo ICO exige presentar al banco una serie de garantías y avales, muy parecidas a las de un préstamo particular, ya que el banco asume el riesgo de impago.  Cuando el préstamo se destina a financiar inversión, es necesario presentar al banco un presupuesto del proyecto de inversión y si el banco lo pide, deberá ir acompañado de las facturas proformas. Más adelante el empresario deberá acreditar la realización de la inversión financiada, comprometiéndose a justificarla documentalmente en el plazo de un año.  En el caso de emprendedores que van a desarrollar una nueva actividad, se suele pedir un plan de empresa.  Ante todos estos requisitos, suele ser más fácil obtener un préstamo ICO si se solicita al banco habitual, que conoce nuestra actividad como cliente. Cuando el préstamo que se solicita es para financiar la liquidez de la empresa, no es necesario demostrar el destino de la financiación, pero igualmente el banco pedirá garantías y si la empresa tiene antigüedad, las últimas cuentas anuales, así como los pagos trimestrales de IVA, IRPF e impuesto de Sociedades. Al tramitar un préstamo ICO, los bancos suelen cobrar una comisión al inicio de la operación en un único pago, que no podrá tener un coste que supere, junto a la financiación, la TAE máxima autorizada por el ICO. También hay que tener en cuenta que la póliza del préstamo se realiza ante notario y ello implica otro gasto añadido, por lo que antes de solicitar un préstamo hay que consultar al banco la totalidad de gastos previstos. La fecha límite para solicitar cualquiera de estos préstamos ICO es el 7 de diciembre de 2017  o antes si se produce el agotamiento de los fondos de la Línea. ALTERNATIVAS DE FINANCIACIÓN A LOS PRÉSTAMOS ICO Desde sus comienzos en 1991, el ICO ha financiado muchos proyectos. En 2014, invirtió más de 21.469 millones de € en cerca de 300.000 proyectos y necesidades de liquidez de autónomos y PYMES. Y en 2015 se invirtieron 10.920 millones de euros divididos en más de 166.000 préstamos. Con estos números, no es de extrañar que muchos emprendedores, autónomos y empresarios se planteen pedir un ICO como primera opción de financiación para sus proyectos. Lo cierto es que las condiciones que ofrecen estos préstamos son bastante favorables para los emprendedores, pero ¿es la mejor opción? Por ejemplo, existen las líneas ENISA, que tienen como ventaja que no son los bancos quienes conceden el préstamo. Otro inconveniente de los préstamos ICO frente a ENISA son las garantías que piden los bancos. Hay que tener en cuenta que son ellos quienes asumen el riesgo de impago, por lo que no ofrecen muchas facilidades para conseguir estos préstamos. Por otro lado, para pedir un ENISA necesitas aportar una cantidad determinada en función de lo que solicites, algo que no sucede con las líneas ICO. Como vemos, antes de decantarnos por una u otra forma de financiación es importante conocer las alternativas. Existen business angels, que son inversores particulares que no solo ponen dinero, sino que aportan su experiencia para que el proyecto salga adelante. También hay fondos de inversión, muchos de ellos especializados en distintos tipos de empresas. La elección dependerá de cada proyecto en particular, pero no es algo que podamos tomarnos a la ligera, pues nos estamos jugando el futuro de nuestro proyecto.
Entra en vigor el Informe Financiero Pyme

Entra en vigor el Informe Financiero Pyme

El pasado 11 de octubre entró en vigor la circular 6/2016 de 30 de junio del Banco de España a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito, en la que se especifica el contenido y formato del Informe Financiero Pyme y se detalla la metodología de calificación del riesgo previsto en la Ley de fomento de la financiación empresarial. Este Informe Financiero PYME, que podrá ser solicitado por trabajadores autónomos, pymes y grandes empresas, previo pago de la tarifa de libre disposición, contemplará el historial de créditos, pagos o impagos, embargos, acuerdos de refinanciación, concurso de acreedores y demás incidencias que determinen el riesgo bancario del solicitante. Así, con este Informe se intentará evitar que las entidades bancarias y financieras se amparen en motivos o argumentos sin fundamento a la hora de denegar una operación financiera debiendo dar en todo caso una respuesta fundamentada ante la solicitud amparándose en lo contenido en el Informe Financiero. De este modo, pymes y trabajadores autónomos, los más perjudicados en cuanto a obtención de financiación se refiere, se verán beneficiados con esta nueva herramienta de valoración de su situación económica y financiera de cara a solicitar financiación ante entidades bancarias y otras plataformas de financiación alternativa. Este informe, a grandes rasgos, es un estudio estándar sobre la situación financiera de la empresa solicitante de la financiación. PREAVISO A LAS PYMES QUE DEJEN DE RECIBIR CRÉDITOS Las entidades financieras deberán dar un preaviso cuando tengan intención de no prorrogar, extinguir o disminuir en un 35 por ciento o más el flujo de financiación concedido a una pyme. Esta notificación deberá enviarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de vencimiento del contrato de crédito de mayor cuantía. Para calcular este límite del 35 por ciento se tendrá en cuenta el conjunto de contratos de crédito (y cualesquiera otros que cumplan una función de financiación equivalente) de la pyme concedidos por una misma entidad de crédito. Se entenderá que se ha disminuido el flujo de financiación cuando, en un periodo de tres meses tras la celebración de nuevos contratos de financiación o la prórroga de todos o algunos de los existentes, el flujo de financiación disponible es inferior en, al menos, un 35 por ciento respecto del existente en el momento en que se debió notificar el preaviso. Exenciones: La entidad de crédito podrá quedar exenta (La Ley prevé otras excepciones a esta obligación, generalmente justificadas, como pueden ser la situación de concurso de la sociedad, el inicio de las negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o el incumplimiento contractual o la resolución de mutuo acuerdo) de esta obligación de preaviso si justifica de manera objetiva que las condiciones financieras de la pyme han empeorado de manera sobrevenida y significativa, siempre y cuando la financiación otorgada por esa entidad represente una parte sustancial del flujo de financiación total de la pyme. ¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA DEL INFORME FINANCIERO PYME? El informe tendrá los siguientes apartados: 1. Declaraciones de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE): El informe incluirá las cuatro últimas declaraciones mensuales de datos relativas a los acreditados, así como las correspondientes al final de cada trimestre natural de los últimos cinco años anteriores a la fecha de notificación o a la fecha de la solicitud remitidas por la correspondiente entidad a la Central de Información de Riesgos del Banco de España. 2. Datos comunicados a empresas de solvencia: Incluirá los datos de los acreditados comunicados por las entidades a empresas que presten servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito que sigan constando en los registros de tales empresas a la fecha de la notificación o a la fecha de la solicitud. 3. Historial crediticio: El documento contendrá al detalle el historial crediticio de la empresa de los últimos cinco años: - Una relación de los créditos históricos y vigentes, y de los importes pendientes de amortización. - Una relación cronológica de las obligaciones impagadas con sus detalles o, en su defecto, la declaración expresa de que el acreditado ha cumplido íntegramente con sus obligaciones. - Un estado de la situación actual de impagos. - Una relación de los concursos de acreedores, acuerdos de refinanciación o extrajudiciales de pagos, embargos, procedimientos de ejecución y otras incidencias judiciales relacionadas con el acreditado en los que sea parte la entidad. - Una relación de los contratos de seguros vinculados al flujo de financiación. 4. Extracto de los últimos 12 meses de los contratos de financiación: Incluirá los movimientos de los contratos que compongan el flujo de financiación del acreditado. De cada movimiento se detallará, al menos, la fecha de la operación, la fecha valor y el concepto que lo origina. 5. Calificación del riesgo: El mismo se calificará en función de las siguientes opciones: - Riesgo Bajo: Capacidad adecuada del acreditado para hacer frente a sus compromisos financieros. - Riesgo Medio-Bajo: Existe alguna incertidumbre no especialmente significativa por parte del acreditado sobre su capacidad para hacer frente a sus compromisos financieros. - Riesgo Medio-Alto: Existen incertidumbres significativas por parte del acreditado sobre su capacidad para hacer frente a sus compromisos financieros. - Riesgo Alto: Existen serias dudas de que el acreditado vaya a ser capaz de hacer frente a sus compromisos financieros. - No disponible: No es posible calificar el riesgo por falta de información. Además aunque no sea un apartado como tal, el informe deberá incluir todos los datos identificativos del acreditado. VARIABLES PARA LA CALIFICACIÓN DEL RIESGO Estas serán las siguientes: 1.- Situación financiera del acreditado: La evaluación de la situación financiera del acreditado se efectuará a través del análisis de sus estados financieros. En el caso de aquellos acreditados que tengan la obligación legal de someter sus cuentas anuales a auditoría, se utilizarán los estados financieros auditados. La entidad realizará el análisis a partir de los ratios mínimos definidos por el Banco de España que son: - Actividad - Margen - Rentabilidad - Liquidez - Capital circulante - Nivel de endeudamiento - Solvencia - Capacidad de reembolso de intereses. La evaluación de la situación financiera del acreditado deberá permitir a la entidad concluir acerca de su capacidad económico-financiera para hacer frente a sus compromisos financieros. A estos efectos, se otorgará alguna de estas calificaciones: - Muy buena: Capacidad económico-financiera muy alta para hacer frente a sus compromisos financieros. - Buena: Capacidad económico-financiera adecuada para hacer frente a sus compromisos financieros. - Regular: Existen algunas dudas sobre su capacidad económico-financiera para hacer frente a sus compromisos financieros. - Débil: Existen dudas considerables sobre su capacidad económico-financiera para hacer frente a sus compromisos financieros. - No disponible: No se dispone de estados financieros o, en el caso de los trabajadores autónomos, de la información fiscal que permitan llevar a cabo el análisis, o estos no están debidamente actualizados. 2.- Variables cualitativas: Para determinar la información cualitativa se tendrá en cuenta: 1. La antigüedad del acreditado como cliente de la entidad y la antigüedad de su negocio. 2. El sector económico en el que opera el acreditado. Adicionalmente se valorará: - La experiencia y compromiso de otros socios, si los hubiera. - La pertenencia de la Pyme a un grupo económico considerado Pyme, siguiendo la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, y, en este caso, el grado de apoyo por parte del grupo económico. Corresponderá a las entidades, de acuerdo con su experiencia y su modelo de gestión, elegir cualesquiera otras variables de análoga naturaleza que consideren relevantes para realizar una mejor valoración final de la calidad crediticia del acreditado. Además, las entidades deberán valorar otros hechos significativos que, no estando parametrizados en sus modelos de gestión, pudieran afectar a la capacidad de pago del acreditado. La calificación de las variables cualitativas será: - Positiva - Neutra - Negativa 3.- Variables conductuales: Valoración de la evolución del comportamiento de la empresa con la entidad. Se tendrán en cuenta: - La existencia de posiciones vencidas. - La frecuencia y recurrencia de impagos, incluyendo las alertas de inscripción del acreditado en registros de impagados (RAI, ASNEF, etc.). - Los descubiertos y excedidos en cuenta registrados en el último ejercicio. - Las derivadas de la Central de Información de Riesgos del Banco de España. La calificación de estas variables será, al igual que en punto anterior: - Positiva - Neutra - Negativa CONCLUSIÓN Así pues, a partir de ahora, las entidades financieras tendrán la obligación de facilitar al solicitante de la financiación un informe detallado en el que figure su situación financiera y los motivos y parámetros en los que se han basado para tomar esa decisión. De este modo, al menos teóricamente, las Pymes podrán entender los motivos por los cuales se rechaza (si es el caso) o se acepta una posible operación de financiación y prepararse para poder solicitarla nuevamente tras las mejoras de los puntos que se indiquen en el Informe.
¿Cuándo y cómo se reparten los dividendos?

¿Cuándo y cómo se reparten los dividendos?

¿Tu empresa reparte dividendos entre los socios? Tal vez a la hora de proceder al reparto de dividendos de tu sociedad te surjan algunas dudas como cuándo y cómo se reparten los dividendos, qué tipo de retención hemos de aplicar, si afecta al reparto que el socio sea una persona jurídica o si se ha de informar a los socios. En primer lugar hemos de partir que legalmente cualquiera puede ser socio de una sociedad. Pueden serlo tanto las personas físicas como las jurídicas. La participación que ostenta en la sociedad es lo que le otorga la condición de socio y el derecho a percibir dividendos en caso de acordarse un reparto de beneficios. El dividendo es la parte del beneficio que se reparte entre los accionistas o socios de la sociedad. Cauce legal para el reparto de dividendos Normalmente los socios en la Junta General serán quienes aprobarán el reparto de beneficios.  Si la sociedad tiene beneficios lo normal es que a propuesta del Administrador (u órgano de administración) en la Junta General se decida sobre el importe del dividendo a distribuir. Se pueden dar dos supuestos: - Que aun habiendo tenido beneficios se tengan resultados negativos de ejercicios anteriores. En estos casos los beneficios se tienen que destinar en primer lugar a compensar pérdidas. No se puede acordar reparto de dividendos si no se tiene un patrimonio neto positivo. - No se tengan resultados negativos de ejercicios anteriores. En estos casos se deberá destinar todo o parte de los beneficios en primer lugar a dotar las reservas: La constitución de reservas, como forma de autofinanciación así como de cubrir posibles riesgos futuros que integran los fondos propios de la Sociedad, contribuyen a un fortalecimiento de su situación económica. El legislador contempla reservas de distinta naturaleza en función de su carácter disponible: - Reserva legal u obligatoria (indisponible): por imperativo legal, una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio debe destinarse a la denominada “reserva legal” hasta que alcance el 20% del capital social. Esta reserva, mientras no supere dicho límite (20% del capital social), solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para tal fin. - Reserva de Fondo de Comercio (indisponible): paralelamente a la anterior, el legislador contempla la dotación de un importe que cubra el 5% del fondo de comercio que aparezca en el activo del balance de la Sociedad; entendiendo por fondo de comercio un bien intangible e intransmisible integrado por varios elementos, tales como el nombre, la razón social, la clientela, etc., y que supone un mayor valor para la Sociedad. Para el supuesto en que no hubiera beneficios en el ejercicio o no en cuantía suficiente, se emplearán las reservas de libre disposición en todo lo que alcancen las mismas. - Reservas estatutarias (disponibles previa modificación de los Estatutos Sociales): en este supuesto son los socios los que, voluntaria y estatutariamente, se obligan a reservar un porcentaje del beneficio social anual a aumentar los fondos propios; todo lo que pone de relieve la infinidad de posibilidades de adaptar los Estatutos Sociales a nuestra conveniencia. Cuestiones como la cuantía de la dotación y el importe a alcanzar deben estar  reflejados en éstos, de modo que a la hora de distribuir los beneficios deberá respetarse lo convenido, salvo que se proceda a una modificación estatutaria ulterior. -Reservas voluntarias (de libre disposición): están constituidas por los beneficios dejados de distribuir entre los socios. Dicho de otro modo, podría entenderse como la hucha voluntaria de la sociedad, y como tal es disponible. Solamente aquellas empresas que tienen partidas de Investigación y Desarrollo (I+D) deberán incrementar las reservas voluntarias con cargo al beneficio de la Sociedad cuando no dispongan de reservas disponibles que cubran dichos gastos. Una vez estén cubiertas las reservas podréis acordar en Junta General el destinar parte de esos beneficios a repartirlo como dividendos. Obviamente si existen pérdidas no habrá lugar a repartir beneficios del ejercicio, dado que no ha habido. El dividendo no es ni más ni menos que una fuente de remuneración de los socios o accionistas. Reglas a respetar en el reparto de dividendos Existen una serie de reglas que se deben respetar a la hora de repartir los dividendos: - En primer lugar se deberá de acordar el citado reparto en Junta General. En la misma se determinará la forma del pago así como el momento. Si esto no se pacta, se entiende que el dividendo se abonará en el domicilio social en cualquier momento con posterioridad al acuerdo. - El reparto se hará entre los socios en proporción a su participación en el capital social. No obstante si en estatutos se ha pactado otro tipo de reparto, se debe de respetar el mismo. - Si en los estatutos habéis establecido un dividendo mínimo para determinadas participaciones, los poseedores de las mismas tienen prioridad. También tendrán privilegio estos dividendos preferentes a la remuneración para los administradores. - Si estatutariamente habéis previsto una remuneración para los administradores, estos la cobrarán una vez cubiertas las reservas legales y estatutarias. Si se efectúa cualquier reparto sin respetar las reglas anteriores, se deberá de restituir los mismos con el interés legal. Retenciones en el reparto de dividendos La retención a practicar desde el 01-01-2016 es del 19% sobre dicho dividendo. Una vez cumplidas las reglas anteriores, si se decide pagar dividendos a los socios, no se debe olvidar que sobre los mismos hay que practicar una retención. La obligada a practicar la retención e ingresarla en Hacienda es la sociedad.  Hay que tener en cuenta que no a todos los socios se les practica retención, pues dependerá de quien sea el perceptor. Para saber a los socios que se les practica retención y a los que no, se debe tener en cuenta lo siguiente: - Persona física: Si el socio que cobra el dividendo es una persona física, se le practicará retención con independencia de cuál sea su porcentaje de participación. - Persona jurídica: Si el socio que cobra el dividendo es una sociedad con una participación inferior al 5%, la sociedad también deberá practicarle retención; Si el socio que cobra el dividendo es una sociedad con una participación igual o superior al 5%, la sociedad no deberá practicarle retención.  En estos casos la participación superior al 5% deberá de haberse mantenido durante el año anterior ininterrumpidamente; Si el socio que cobra el dividendo es una sociedad y os entrega un certificado que acredite que tiene derecho a la exención por doble imposición, no deberéis de practicarle retención. ¿Cuándo se ingresa la retención? La retención se deberá declarar en la liquidación que corresponda al día en que el dividendo resulte exigible. Cabe recordar que si no se dice nada en la Junta General, se entenderá que el dividendo es exigible a partir del día siguiente al que se acordó el reparto.
¿Qué debe contener una factura legal?

¿Qué debe contener una factura legal?

Si en tu actividad debes hacer facturas y no sabes realmente qué deben contener éstas para ser totalmente válidas, a continuación te explicamos cuáles son los requisitos que debe contener cualquier factura y sus respectivas copias. 1) Número y, en su caso, serie correlativas, pudiéndose emitir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen. 2) La fecha de su expedición. 3) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones. 4) NIF con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. Es obligatorio también indicar el NIF del destinatario en los supuestos siguientes: - Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro estado miembro que se encuentre exenta conforme al artículo 25 de la Ley del IVA. - Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del IVA correspondiente a aquélla. - Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del IVA y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio. 5) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. Si estos disponen de varios lugares fijos de negocio, tiene que indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente. Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional, no será obligatoria la consignación de su domicilio. 6) Descripción de las operaciones, quedando reflejados todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del IVA. 7) El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones. 8) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. 9) Y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. Lo habitual es que en el caso de los empresarios y profesionales, éstos estén obligados a expedir y entregar facturas por cada una de las operaciones que lleven a cabo. No obstante, pueden incluirse en una sola factura todas las operaciones realizadas que sean para un mismo destinatario si bien se deben expedir como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones. Si el destinatario de éstas es un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse dentro del plazo de un mes contado a partir de dicho día. En cualquier caso, estas facturas deberán ser expedidas antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación del IVA en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. Por último, es muy importante que los originales de las facturas o documentos sustitutivos se remitan por los obligados a su expedición o en su nombre a los destinatarios de las operaciones que en ellos se documentan.
Operaciones vinculadas

Operaciones vinculadas

Las operaciones vinculadas son aquellas que se realizan entre personas físicas o jurídicas entre las cuales existe un determinado grado de vinculación entre ellas, ya sea porque pertenecen a un mismo grupo empresarial, comparten administradores, tienen accionistas comunes, o porque existe una relación familiar de primer o segundo grado entre las personas que realizan la operación. La normativa establece que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia. Las operaciones vinculadas afectan a las empresas en varios aspectos: 1. Contables, por aplicación de la normativa contable y de las normas internacionales sobre precios de transferencia. Además existen obligaciones de información y documentación contable en el ámbito de las cuentas anuales, concretamente en la memoria del PGC y del PGC-PYME. 2. Fiscales, para cumplir con los requerimientos de la Agencia Tributaria. 3. Económico-financieros. ¿Cómo se valorarán las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas? Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado, siendo este aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. Para la determinación de un precio de transferencia de mercado entre partes vinculadas, se pueden utilizar varios métodos. Nos centraremos en los directos que son: 1. Método del Precio Comparable no controlado (CUP). Compara el precio de la transacción calificada como operación vinculada con otras transacciones similares comparables, no controladas o externas, realizadas entre las partes. Este método compara precios, no márgenes y para ello se pueden utilizar los precios de clientes o proveedores, comparando las características físicas del producto, su calidad, mercado geográfico de la venta, etc. 2. Método del Precio de Reventa. Utiliza el margen que un vendedor independiente obtendría en la reventa de un producto similar al que ha sido objeto de transacción en la operación vinculada. Se aplica habitualmente en actividades de distribución. Para su cálculo se utilizan: compras de productos similares a personas no vinculadas, ventas de productos similares por parte del proveedor a partes no vinculadas en mercados similares y operaciones similares realizadas entre partes independientes. 3. Método del Coste Incrementado (C+). Compara las operaciones vinculadas de acuerdo con los márgenes brutos obtenidos, añadiendo un margen adecuado que se utilizaría en una transacción independiente. También existen métodos indirectos de valoración como el Método de la Distribución del Resultado o Beneficio (profit split) y el Método del Margen Neto Transaccional o TNMM (Transactional Net Margin Metho) ¿Qué empresas están eximidas del cumplimiento de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas? La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan. Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente, salvo las empresas en las que se cumpla que: - El importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo sea inferior a 10 millones de euros. - El importe total de las operaciones vinculadas realizadas por ellas en el ejercicio (incluidas las operaciones específicas) no supere 100.000 euros de valor de mercado. No obstante, la exoneración de la obligación de documentación no se aplica, en ningún caso, a las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.