Hasta el 31 de diciembre puede modificar la base de cotización como autónomo

Hasta el 31 de diciembre puede modificar la base de cotización como autónomo

Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de diciembre. Está modificación tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2021.

Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio.

Atención. La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación.

Le recordamos que desde el 01-01-2018, se establece que los autónomos podrán cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio (el día primero de abril, julio, octubre y enero).

Atención. El Gobierno ha anunciado que tendrá en cuenta la propuesta de las organizaciones de autónomos para poder cambiar la base hasta seis veces al año, pero eso será para el 2021 si finalmente se aprueba.

Pues bien, ahora tenga presente que hasta el 30 de diciembre de 2020 inclusive,  y con efectos para el 1 de enero , tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2020):

Base de cotización €/mesTipo de Cotización (*)Cuota a pagar €/mes
944,40 – mínima a partir del 01-01-2020  –30,3 %286,15
1.018,50 mínima para trabajadores de 48  o más a partir 01-01-2020, salvo excepciones30,3 %308,60
1.202 30,3 %364,21
2.077,80 máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, a partir 01-01-2020 salvo excepciones30,3 %629,57
4.070,10 – máxima a partir del 01-01-2020 –30,3 %1.233,24

30,3 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 1,1 % (contingencias profesionales – RD-ley 28/2020) + 0,8% (cese de actividad – RD-ley 28/2018) +   0,10 % (FP).

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales.

La  solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo puede solicitarse directamente por el autónomo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de un certificado digital o usuario/contraseña o mediante el servicio Cambio de base de cotización-autónomos.

Igualmente, la solicitud puede presentarse mediante el Modelo de solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo (TC.4005).

Les recordamos que, a partir de 2021, el tipo de cotización general será 30,6 %, resultando una cuota a pagar de 288,98 % aproximadamente en el caso de cotizar por la mínima, al aplicar el incremento previsto en el RD-ley 28/2018 en el tipo de cotización por contingencias profesionales y el de prestación por cese de actividad, que pasan a ser del 1,30% y del 0,9%, respectivamente. Este nuevo tipo impositivo está recogido también en el Proyecto de ley de PGE de 2021.

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2019 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales.

Les informamos que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2021, todavía en fase de tramitación, no ha incrementado las bases mínimas ni máximas de cotización de este colectivo.

Si está interesado en modificar la base de cotización (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Grupo Coca Asesores-Abogados es una asesoría ubicada en Madrid que atiende a clientes tanto en España como en el Extranjero. Solicite su presupuesto sin compromiso.

Dado que las noticias publicadas se pueden visualizar independientemente de su vigencia, todo ello con el fin de poder revisar la información de interés de cualquier año que estuvieran en vigor, les informamos que el contenido de las noticias que visualice pudiera estar derogado, carecer de vigencia y de validez actualmente, con mayor probabilidad en el caso que este leyendo una noticia cuya fecha de publicación, que figura en la parte superior izquierda de la noticia, sea antigua.

© COCA ASESORES- RAMIREZ DE COCA Y ASOCIADOS,S.L. no se hace responsable de las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta circular.

Compartir