Financiera

Últimas horas aprobadas medidas extraordinarias COVID-19

El Consejo de Ministros del día 17-03-2020 ha aprobado un Real Decreto-ley que incluye un batería de medidas para paliar la crisis del coronavirus. Entre otras medidas, se fijan cuantiosos préstamos y avales públicos, los trabajadores asalariados podrán adaptar o reducir su jornada de trabajo, incluso hasta un 100%, se establece el teletrabajo como medida de flexibilidad principal, los ERTES causados por la crisis del Coronavirus serán considerados de fuerza mayor y los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido. En caso de ERTES, se exonerará al empresario de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social, y para el colectivo de autónomos se flexibilizar el acceso al cese de actividad para que puedan cobrar con rapidez una prestación en caso de dificultad económica.

El Consejo de Ministros del día 17-03-2020 ha aprobado un Real Decreto-ley  que incluye un batería de medidas para paliar la crisis del coronavirus. A falta de su publicación en el BOE, podemos adelantarles algunas de las medidas que se han incluido para hacer frente al impacto económico del coronavirus, sin prejuicio de que en posteriores comunicados le mantendremos informados al respecto y con más detalle.

Personas mayores, las dependientes y a las familias vulnerables

El primer bloque de medidas está destinado a las personas mayores, las dependientes y a las familias vulnerables. En este apartado se destinan 600 millones de euros a la financiación de prestaciones básicas de los correspondientes servicios sociales de las comunidades autónomas y entes locales, con especial atención a la asistencia domiciliaria a personas mayores y dependientes.

  • Además, se amplía la protección a los suministros de energía y de agua, garantizando los servicios públicos esenciales. Como novedad, también se garantizan los servicios de telecomunicaciones. Todo ello para las familias vulnerables.
  • También se garantiza el derecho a la vivienda de las personas con más dificultades. Para ello se establece una moratoria en el pago de las cuotas de las hipotecas para los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducirse sus ingresos. La finalidad es que ninguna persona en una situación económica difícil pierda su vivienda.

Medidas laborales

  • Los trabajadores asalariados puedan adaptar o reducir su jornada de trabajo, incluso hasta un 100%, para hacer frente a las necesidades de conciliación y cuidado derivadas de esta crisis.
  • Se establece el teletrabajo como medida de flexibilidad principal, cuando las circunstancias lo permitan.
  • Se promoverán los ajustes temporales de plantilla a través de la flexibilización de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo. Los ERTES causados por la crisis del Coronavirus serán considerados de fuerza mayor y los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido. El cobro de esa prestación no les computará a efectos del cobro posterior de la prestación por desempleo.
  • En caso de ERTES, se exonerará al empresario de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Para el colectivo de autónomos se flexibiliza el acceso al cese de actividad para que puedan cobrar con rapidez una prestación en caso de dificultad económica.

Liquidez de las empresas

  • Se ha aprobado la creación de una línea de avales y garantías públicas por un valor de hasta 100.000 millones de euros. Esto va a permitir movilizar entre 150.000 y 200.000 millones de euros. El Estado será el garante de las operaciones.
  • Además, se aprueban líneas de avales adicionales de 2.000 millones de euros para las empresas exportadoras con mecanismos ágiles, favoreciendo especialmente a las pequeñas y medianas empresas.
  • Por otro lado, las Administraciones Públicas van a ayudar a sus empresas contratistas para mitigar las consecuencias del COVID-19 en los contratos del sector público. Se va a establecer un régimen específico de suspensión de contratos públicos, con ampliación de plazos y compensación de salarios, con el fin de evitar la resolución de los contratos y la consecuente pérdida de empleo.
  • Para apoyar el sistema productivo y empresarial, el Gobierno también reforma la normativa sobre inversiones exteriores, para impedir que empresas de países de fuera de la Unión Europea puedan hacerse con el control de entidades españolas en sectores estratégicos, aprovechando la caída coyuntural del valor de sus acciones en esta situación de crisis económica.

Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del coronavirus

En el BOE del 11 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2020, en el que se establece que se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el coronavirus (virus COVID-19).

Desde que la Organización Mundial de la Salud declarara el pasado mes de enero que la situación en relación al COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional, y según han comenzado a aparecer los primeros casos en nuestro país, se hace necesario adoptar una serie de medidas que no pueden demorarse para garantizar la protección social de los trabajadores que causen baja por aislamiento y enfermedad, así como para garantizar el abastecimiento del material necesario en nuestro sistema nacional de salud.

En este sentido, en el BOE del día 11 de marzo, y con efectos desde el 12 de marzo de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, entre las que se establece, con la finalidad de evitar la propagación de la enfermedad y mantener la protección social de los trabajadores por cuenta propia o ajena, que se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el coronavirus (virus COVID-19).

Atención. Esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.

En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

ICO Empresas y Emprendedores 2019

Pueden solicitar esta financiación los autónomos, emprendedores, empresas, entidades públicas y privadas (fundaciones, ONG´s, Administración Pública), que realicen su actividad empresarial en España con independencia de su domicilio social o fiscal y de si la mayor parte de su capital es español o extranjero.También podrán solicitar financiación a través de esta Línea los particulares, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios para rehabilitar viviendas y edificios o reforma de sus elementos comunes. Conceptos financiables • La financiación podrá destinarse a desarrollar la actividad empresarial y/o inversiones, las necesidades de liquidez tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc. que realice la empresa en España • Necesidades tecnológicas • Adquisición de activos fijos nuevos o de segunda mano. • Vehículos turismos e industriales • Adecuación y reforma de instalaciones • Adquisición de empresas. • Rehabilitación o reforma de edificios, elementos comunes y viviendas (IVA o impuestos análogos incluidos) en el caso de comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y particulares. Dónde se puede solicitar la financiación En cualquiera de las Entidades de Crédito que colaboran con el ICO en este producto. La Entidad de Crédito en la que se presente la solicitud decidirá sobre la aprobación de la financiación. Importe máximo por cliente El importe máximo por cliente y año es de 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones. Modalidad de la operación La financiación podrá formalizarse bajo la modalidad de préstamo, leasing, renting o línea de crédito. Plazo de amortización y carencia • de 1 hasta 6 años con 0 ó 1 año de carencia de principal • de 7 hasta 9 años con 0, 1 ó 2 años de carencia • de 10, 12, 15 y 20 años con 0, 1, 2 hasta 3 años de carencia Tipo de interés del préstamo El cliente podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable. Si la operación se formalizó a tipo de interés variable, éste será revisado semestralmente por la Entidad de Crédito de acuerdo con lo establecido en el contrato de financiación. Garantías La Entidad de Crédito podrá solicitar las garantías que estime oportunas, salvo aval de la SGR o SAECA. Compatibilidad de esta financiación con las ayudas que conceden otros organismos. Esta financiación será compatible con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas (CCAA) u otras instituciones. Vigencia  El cliente podrá formalizar operaciones con la Entidad de Crédito durante todo el año 2019.

Cambios en la presentación de la Cuentas Anuales.

Se acerca ya el plazo para la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, ya que el plazo para presentar las cuentas anuales es un mes después de su aprobación en la Junta General Ordinaria de Accionistas, que deberá celebrarse lo más tardar seis meses después del cierre del ejercicio, por lo que para la mayoría de empresas, cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural, el plazo máximo para la presentación es hasta el 30 de julio. Tienen la obligación de presentar las cuentas en el Registro Mercantil las sociedades anónimas, sociedades limitadas, las sociedades extranjeras con sucursal en España y las de garantía recíproca. Ya están disponibles los nuevos modelos de Cuentas Anuales del ejercicio 2017 tras la publicación de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. Dichos modelos no presentan cambios significativos respecto al año anterior, pero existe una novedad a tener en cuenta, la identificación del titular real. El titular real es aquella persona o personas que ostenta el 25% o más del capital, acciones o participaciones de la empresa. Este cambio obliga a indicar los datos identificativos de las personas con titularidad real, es decir, especificar los principales administradores o socios de la sociedad o, en su defecto, de la dirección de la entidad. Se deben identificar todas aquellas personas físicas o jurídicas domiciliadas en España que depositan cuentas anuales individuales, incluyendo PYMES, excepto las sociedades que coticen en mercados regulados, con la finalidad de respetar las normativas europeas relativas a la prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Esta nueva obligación de información implica: - Que cualquier interesado podrá tener conocimiento de los socios o accionistas que tengan más de un 25% del capital de una empresa. - Que se podrán obtener datos de las sociedades de las que una determinada persona sea socio o accionista. Ello puede afectar a determinadas sociedades con estructuras más o menos opacas y permitirá descubrir socios o accionistas que no figuraban hasta ahora en el Registro Mercantil por haber adquirido su participación en la constitución. De cara a los posteriores años, no será necesaria la identificación a no ser que se produzcan cambios en la titularidad real. Sin embargo, en caso de haber presentado las cuentas anuales con fecha anterior a la publicación de esta nueva Orden no tendrán que volver a presentarlas.
Incertidumbre en los aplazamientos de Hacienda para PYMES

Reclamación de plusvalia a los ayuntamientos

Ya puede reclamar el  Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) si ha transmitido un inmueble con pérdidas Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional especifica que en los casos en los que el terreno o inmueble haya perdido valor -es decir, "aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia"- no existe plusvalía y, por tanto, no puede cobrarse el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal). Esta sentencia ha abierto el camino a las reclamaciones de los afectados. Como ya habrá tenido conocimiento por parte de los diferentes medios de comunicación, la configuración actual del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, “IIVTNU”), más conocido como el impuesto de “plusvalía municipal”, tiene los días contados. Este tributo local grava teóricamente la revalorización de los inmuebles en el momento de la venta, sin embargo, su fórmula de cálculo provoca que se exija su pago incluso cuando se registran pérdidas. Pues bien, el Tribunal Constitucional (TC) con fecha de 16 de febrero de 2017 se ha pronunciado sobre la inconstitucional de los artículos  4.1, 4.2 a) y 7.4 de la norma Foral de Gipuzkoa, 16/1989, que dispone que la base imponible del  IIVTNU se determinará aplicando al valor del terreno (valor catastral) un porcentaje que, a su vez, es el resultado de multiplicar el coeficiente establecido por el ayuntamiento por el número de años de generación del incremento. Si bien se refiere al régimen foral de Gipuzkoa, la normativa sigue las mismas reglas que la común y las demás comunidades autónomas. Así, puede darse la circunstancia -como ha ocurrido en los años de crisis económica e inmobiliaria- de que el propietario de un terreno lo venda a un precio inferior al de compra y, aun así, tenga que abonar el IIVTNU. El Tribunal deja claro que el IIVTNU no es, con carácter general, contrario a la Constitución, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión (operaciones en las que el terreno transmitido ha generado una pérdida de valor en el patrimonio del transmitente). ¿Pueden reclamar sólo los contribuyentes de este territorio (Gipuzkoa) o los afectados de cualquier parte del territorio español??  Aunque Hacienda especifica que esta sentencia se limita a la normativa de Gipuzkoa, y si bien la sentencia hace referencia a una norma foral, el efecto de su decisión será generalizado porque la misma norma que ahora ha tumbado el TC aparece en la Ley de Hacienda Locales, como normativa estatal. Atención. La sentencia del Tribunal Constitucional solo afecta a los residentes en el territorio foral guipuzcoano, pero no al resto de los contribuyentes españoles, aunque los artículos anulados son exactamente iguales que los incluidos en la Ley de Haciendas Locales. El TC insta al legislador, a partir de la publicación de la sentencia, para llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación estas situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. El Gobierno deberá abordar una reforma en profundidad de este impuesto municipal para que no actúe en operaciones en las que se hayan producido minusvalías.  Deberá decidir si modifica la normativa estatal a la vista de esta doctrina constitucional o espera a que el Tribunal vuelva a fallar, esta vez sobre la legislación de régimen común. ¿Cómo reclamar? La sentencia del Tribunal Constitucional no aclara cómo debe acreditarse la inexistencia de ese incremento de valor ni define el horizonte temporal para la reclamación, es decir, si solo pueden iniciar el trámite los contribuyentes que hayan abonado el impuesto en los últimos cuatro años o si este periodo se extiende. Lo que sí es una realidad, es que ahora los Ayuntamientos se pueden enfrentar a un alud de solicitudes de devolución de ingresos indebidos de aquellos que quieran reclamar a los Ayuntamientos la devolución del dinero pagado por el impuesto de plusvalía en los casos en los que, en estos años de crisis, vendieron por debajo del precio de compra y los que perdieron un inmueble por no poder pagar su hipoteca, ya que esta sentencia del Tribunal Constitucional supondrá un importante espaldarazo a los que aún no lo hayan hecho. ¿Pueden reclamar también quienes se vieron obligados a pagar una plusvalía tras perder su casa por no haber podido hacer frente al pago de una hipoteca? Un Decreto Ley de 2014 estableció una exención del pago del impuesto para aquellos que perdieron su vivienda al no haber podido hacer frente al pago de una hipoteca (bien en una ejecución hipotecaria o en una dación en pago). Ahora bien, esta exención sólo afecta a los casos en los que el inmueble fuera la vivienda habitual y no se dispusiera de más bienes. Y no a las segundas residencias o a los locales y oficinas. En estos casos los dueños sí tenían que pagar el impuesto, y si no lo hacían, incurrían en una deuda con el ayuntamiento. En el segundo supuesto, los afectados podrían presentar una reclamación.