En el BOE del día 3 de mayo se han publicado las órdenes ministeriales que
regirán la fase “0” de desescalada desde el 4 de mayo en el conjunto de España
(y la fase 1 en las islas de Formentera, Gomera, El Hierro y La Graciosa) por
las que se adoptan diferentes medidas en materia de comercio minorista,
hostelería y restauración, de seguridad para la utilización de los medios de
transporte, obras en locales, viviendas y zonas de edificios que cumplan
determinadas condiciones, práctica del deporte profesional y federado y
archivos.
Le informamos que en el BOE del día 3 de mayo se han publicado diversas
órdenes ministeriales que regirán la fase "0" de desescalada desde el
4 de mayo en el conjunto de España (y la fase 1 en las islas de Formentera,
Gomera, El Hierro y La Graciosa) por las que se adoptan diferentes medidas en
materia de comercio minorista, hostelería y restauración, de seguridad para la
utilización de los medios de transporte, obras en locales, viviendas y zonas de
edificios que cumplan determinadas condiciones, práctica del deporte
profesional y federado y archivos.
En concreto se ha publicado las siguientes Órdenes Ministeriales que a
continuación les explicamos, en vigor con carácter general desde las 00:00
horas del día 4 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma,
incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen
nueva orden ministerial modificando las presentes:
- Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan
instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios
de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad
segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva
normalidad.
- Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden
SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades
relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que
exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no
relacionadas con dicha actividad. Esta Orden entró en vigor el día 3 de
mayo de 2020.
- Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan
determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo
de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así
como de las actividades de hostelería y restauración en los
territorios menos afectados (Islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y
la Graciosa) por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones
para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y
la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte
profesional y federado.
1. Normas de seguridad para la utilización de los medios de transporte
Se pretende minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio
como lugares cerrados y lugares públicos donde se produzca una gran concentración
de personal. En este contexto, el transporte de mercancías y viajeros
debe seguir realizándose, en todo caso, con la debida protección de la salud.
En el momento actual se estima necesario fijar las condiciones de
utilización de las mascarillas en los distintos modos de transporte, así como
los criterios de ocupación de los vehículos.
Por tanto, se establece el uso obligatorio de mascarillas que cubran
nariz y boca:
1. Para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo, marítimo
y para los usuarios de transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9
plazas, incluido en conductor.
No obstante, esto se excepciona para buques y embarcaciones cuando se
encuentren dentro de sus camarotes.
2. Para todos los trabajadores de los servicios de transporte que tengan
contacto directo con los viajeros, los cuales, además, deberán tener acceso a
soluciones hidroalcohólicas para su uso frecuente en las manos.
Por otro lado, en cuanto a las condiciones de ocupación de los vehículos
en el transporte terrestre, podemos agrupar las exigencias de la siguiente
manera:
1. Vehículos en los que por sus características técnicas únicamente se
dispone de una fila de asientos (cabinas de vehículos pesados, furgonetas u
otros): podrán viajar como máximo 2 personas, siempre que ambos utilicen
mascarillas y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario únicamente
podrá viajar el conductor.
2. Respecto de transporte de personas en vehículos de hasta 9 plazas,
incluido el conductor:
- Transportes privados particulares y privados complementarios: 2
personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y
respeten la máxima distancia entre los ocupantes.
- Transportes públicos de viajeros: 2 personas por cada fila adicional
de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo
caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
3. Transporte en el que todos los ocupantes deban ir sentados (transporte
público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús,
así como transporte ferroviario): se deberá procurar la máxima separación
posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la
mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. En todo caso, en
los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada
por el conductor.
4. Transporte público colectivo de viajeros en los que existan plataformas
habilitadas para el transporte de viajeros de pie: se procurará que las
personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como
referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles y de dos
viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.
Se prevé, asimismo, el refuerzo de la protección de los usuarios en los
nodos de transporte (estaciones, intercambiadores de transporte, aeropuertos,
estaciones marítimas) en los que se produzca la entrada y salida de pasajeros,
donde se establecerán y aplicarán los procedimientos y medidas organizativas
necesarias para procurar el movimiento ordenado de los mismos a su paso por las
instalaciones y evitar las aglomeraciones. Se podrán llevar a cabo
modificaciones de horarios en caso necesario con el objeto de reducir la
intensidad de las horas punta.
2. Levantada la suspensión de obras en locales, viviendas y zonas de
edificios que cumplan determinadas condiciones
Con efectos desde el día 3 de mayo de 2020, la Orden SND/385/2020
modifica la Orden SND/340/2020, para incluir, dentro de las obras
exceptuadas de la suspensión, las que se realicen en locales, viviendas
u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan
acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas
las siguientes condiciones:
1. Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes
no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante
el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
2. El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al
inicio y a la finalización de la jornada laboral.
3. Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al
COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Además, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio,
para realizar las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios
del edificio que sean necesarias para acometer las obras.
Hasta ahora, podían realizarse estas obras solamente en caso de que se
pudieran sectorizar las zonas de acceso a las viviendas o locales.
3. Condiciones para la apertura al público de determinados comercios y
servicios, la apertura de archivos y la práctica del deporte profesional
y federado.
Mediante la Orden SND/388/2020, en vigor a las 00:00 horas del día 4 de
mayo de 2020 y que mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de
alarma y sus posibles prórrogas, se establecen las condiciones para la apertura
al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así
como para la práctica del deporte profesional y federado.
Estas actividades son, básicamente, una parte del comercio minorista y
actividades de servicios profesionales que pueden dar servicio con cita previa;
hostelería y restauración aunque solo con servicio para recoger; y la práctica
del deporte profesional y federado, además de la reapertura de archivos.
3.1 Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de
servicios asimilados
3.1.1 Reapertura
Podrá procederse a la reapertura al público de todos los
establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios
profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la
declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1
del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400
metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro
comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los
mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan
los requisitos siguientes:
a) Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la
permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de
un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de
espera en el interior de los mismos.
b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la
debida separación física prevista en el esta Orden o, en el caso de que esto no
sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
c) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65
años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la
realización de paseos y actividad física de este colectivo.
Estas medidas no será de aplicación a las actividades y los
establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público
permitida de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (es
decir: establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas,
productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos,
sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos,
productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción,
estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales
de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías,
lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a
domicilio) los cuales podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que
tenían desde la entrada en vigor del referido Real Decreto (14 de marzo), sin
perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene que más
adelante comentamos.
Sin perjuicio de lo anterior, se potenciará la efectiva reactivación de los
servicios sociales mediante la reincorporación de todo el personal que sea
necesario en la Fase 0 del Plan para la Transición hacia la Nueva Normalidad.
Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al
público podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de
los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada
que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
Los desplazamientos a los establecimientos y locales podrán efectuarse
únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o
producto no se encuentre disponible en el mismo.
3.1.2 Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y
locales con apertura al público
- Realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y
desinfección de las instalaciones con especial atención a las
superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores,
muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas,
carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características,
conforme a las siguientes pautas:
(i) Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el
día;
(ii) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién
preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran
en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de
Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las
indicaciones de la etiqueta.
(iii) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección
individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura,
procediéndose posteriormente al lavado de manos.
Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y
preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de
mantenimiento, limpieza y reposición.
Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de
trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas,
teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y
otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a
aquellos utilizados por más de un trabajador.
Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador
atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona
comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores,
tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo,
en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60
y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o
ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con
los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas
anteriormente.
- Se garantizará una ventilación adecuada de todos los
establecimientos y locales comerciales.
- No se utilizarán los aseos de los establecimientos
comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente
necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de
sanitarios, grifos y pomos de puerta.
- Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras,
a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y
cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas
de forma frecuente y al menos una vez al día.
3.1.3 Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste
servicios en los establecimientos y locales que abran al público
No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los
establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:
a) Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento
comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o
tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
b) Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de
cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con
síntomas o diagnosticada de COVID-19.
El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o
local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de
riesgos establecidas en la legislación vigente, ya sea con carácter general y
de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.
En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con
equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos
al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición
en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida
autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la
limpieza de manos.
Lo anterior será también aplicable todos los trabajadores de terceras empresas
que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter
habitual o de forma puntual.
- El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier
otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas
adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores,
o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de
cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
- La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos
y el resto de condiciones de trabajo presentes
en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la
posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de
dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular
de la actividad económica o de la persona en quien este delegue.
- La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente
durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un
metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de
aproximadamente dos metros sin estos elementos.
- En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la
distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las
peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el
equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto
del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el
mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
- Asimismo, las medidas de distancia deberán cumplirse, en su caso, en los
vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas
de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.
- Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la
enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para
ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El
trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación
médica sea valorada por un profesional sanitario.
3.1.4 Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el
interior de establecimientos y locales.
- El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será
el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar
sus compras o recibir la prestación del servicio.
- En los establecimientos en los que sea posible la atención
personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse
de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros
entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas,
cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no
podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
- Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del
público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida
autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del
local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
- En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas
de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del
establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de
los clientes de los productos.
- No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
- En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos
de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una
única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de
que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera,
el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea
higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.
3.2 Actividades de hostelería y restauración.
- Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse
mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de
pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes,
quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
- En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un
sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas
dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por
COVID-19.
- En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente
deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el
establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando
aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.
Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y
señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el
intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación
física o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o
mamparas.
No obstante lo previsto, en aquellos establecimientos que dispongan de puntos
de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá
realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder
a su posterior recogida.
- Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público
durante el horario de recogida de pedidos.
En cuanto a las medidas de prevención de riesgos:
- No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los
establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:
a) Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento
comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o
tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
b) Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de
cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con
síntomas o diagnosticada de COVID-19.
- El titular de la actividad económica que se realice en el
establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones
de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, ya sea
con carácter general y de manera específica para prevenir el contagio del
COVID19.
- En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten
con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo,
compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su
disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad
virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o
jabones para la limpieza de manos.
En cuanto a las medidas en materia higiene para los clientes y aforo:
- El titular de la actividad de hostelería y restauración que se
desarrolle en el establecimiento deberá poner, en todo caso, a disposición
de los clientes:
a) A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con
actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que
deberán estar siempre en condiciones de uso.
b) A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de
accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.
- El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se
lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para
que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.
- En los establecimientos en los que sea posible la atención
personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de
forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre
clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería
y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá
realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.
- En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un
cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas en punto
anterior, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual,
no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo
aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona
con discapacidad, menor o mayor.
3.3 Planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos en materia
de comercio minorista.
Todas las medidas de los apartados anteriores podrán ser completadas por
planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos acordados entre
los propios trabajadores a través de sus representantes y los empresarios o
asociaciones y patronales de cada sector y adaptarlos a las condiciones reales
de la evaluación de riesgos de cada actividad.