Laboral

Los errores más frecuentes en la declaración de la renta

Nóminas formato electrónico

Las empresas pueden entregar a sus trabajadores las nóminas en soporte informático La entrega al trabajador del recibo individual justificativo del pago del salario debe hacerse en el modelo correspondiente, pero no se establece en qué soporte ha de entregarse, pudiendo el empresario decidir el cambio de formato (de papel a digital) unilateralmente aun cuando contravenga la práctica seguida hasta el momento en la empresa. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en su sentencia de 01-12-2016 que unifica  criterio, y modifica la doctrina al respecto de otras sentencias, donde defendía que la previsión legal era la entrega material en soporte papel de las nóminas. Estimado/a cliente/a: Queremos informarles  de que recientemente el Tribunal Supremo en sentencia de 1 de diciembre de 2016 (recurso de casación para la unificación de doctrina), entiende que la entrega al trabajador del recibo individual justificativo del pago del salario debe hacerse en el modelo correspondiente, pero no se establece en qué soporte ha de entregarse, pudiendo el empresario decidir el cambio de formato (de papel a digital) unilateralmente aun cuando contravenga la práctica seguida hasta el momento en la empresa. Aun siendo una cuestión que se podría calificar de menor, lo cierto es que el soporte en que se documente el recibo de salarios tiene gran trascendencia, pues a través de su digitalización se está incidiendo directamente en la disponibilidad del documento por parte del trabajador, de tal forma que se ven afectados ámbitos tales como el probatorio o el de comprobación de las liquidaciones y descuentos efectuados por el empresario a la hora de su emisión. Hay que recordar que el artículo 29.1, párrafo tercero del Estatuto de los Trabajadores dispone que: «La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan».  Cambio de criterio del Tribunal Supremo El Tribunal Supremo modifica la doctrina al respecto que plasmó en una sentencia de 22 de diciembre de 2011 (recurso núm. 3/2011), referida a la empresa Air Europa, donde defendía que la previsión legal era la entrega material en soporte papel de las nóminas. El Supremo explica que ha cambiado el criterio “a la vista del tiempo transcurrido desde que se dictó la misma y de la generalización de la utilización del soporte informático en lugar del soporte papel para almacenar y comunicar datos, documentos, decisiones…utilizado profusamente tanto en el ámbito privado como en la Administración Pública”. El Supremo, indica que “ninguna de las normas cuya infracción denuncia el recurrente contiene exigencia alguna respecto al formato en el que ha de entregarse las nóminas a los trabajadores”. Es decir, se exige la entrega al trabajador de recibo individual justificativo del pago del salario, en el modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo, pero no se establece el soporte en el que ha de entregarse dicho recibo. El tribunal añade que podría parecer que se exige que la entrega haya de realizarse en soporte papel, al disponer el artículo 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1994: “El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas”. Sin embargo, tal apariencia queda desvirtuada por lo que, a renglón seguido, dispone el apartado 2 del precepto: “Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria”. En definitiva, se admite que el trabajador no firme el duplicado del recibo de salarios cuando quede constancia de su abono mediante el comprobante que expide la entidad bancaria, por lo que el hecho de que no se le entregue el recibo en soporte papel se ajusta a esta última previsión. El trabajador, no solo puede acceder a su recibo de salarios a través del terminal informático, sino también obtener una copia del recibo, cumpliéndose así la exigencia contenida en el artículo 29.1 del ET y artículo 2 de la Orden de 27 de diciembre de 1994. La sentencia concluye que “la entrega del recibo en soporte informático cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios que, tal y como consta en la exposición de motivos de la Orden de 27 de diciembre de 1994, es garantizar la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas y la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación”. La operación, que antes consistía en abrir el buzón mediante una llave, ahora se realiza introduciendo en el terminal informático el número de DNI y la clave, lo que supone ningún perjuicio al trabajador. Y añade, además, que dicho cambio de soporte no le supone al trabajador ningún perjuicio ni molestia, pues «no puede calificarse de gravoso el hecho de que si el trabajador quiere una copia de su nómina en soporte papel tenga que dar la orden de imprimir y esperar breves segundos a que la impresión se efectúe». Por tanto, de ello se deduce claramente que el empresario que pretenda el cambio de formato debe poner a disposición de los trabajadores afectados los medios informáticos para el acceso al documento y, en su caso, su materialización. Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo,    
Soy autónomo, ¿Me puedo poner enfermo?

Soy autónomo, ¿Me puedo poner enfermo?

En España, los autónomos están considerados súper héroes, ya que existe una creencia muy arraigada en la sociedad, de que están “obligados” a trabajar las 24 horas los 7 días de la semana. El caso es que, a no ser que les ocurra un accidente o causa que les incapacite física o mentalmente, es totalmente inusual ver a un freelance en la consulta de un sanitario solicitando la baja laboral. Las bajas del autónomo y la base de cotización Los autónomos cuentan con  el derecho a baja por enfermedad o accidente laboral, maternidad o paternidad. Es importante destacar, que todas estas prestaciones irán siempre en concordancia con la base de cotización que tenga cada profesional autónomo, que por ahora es de libre elección, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la Seguridad Social que, hoy por hoy, impone un mínimo de base de 893,10€ y un máximo de 3.642€. ¿Cómo escoger la base de cotización adecuada para cada autónomo? La elección de la base de cotización es algo a meditar ya que todas las prestaciones incluida la pensión de jubilación dependerán de esta decisión.  Sin embargo, aunque a todos nos gustaría poder cotizar por lo más alto para asegurarnos un buen retiro, la realidad es que la mayor parte de los autónomos optan por la cotización mínima. A la hora de escoger base de cotización hay que considerar qué cantidad de ingresos mensuales alcanzamos de media por nuestra actividad, y en función de ello decidir; si hemos aumentado de más nuestra base de cotización y posteriormente los ingresos netos que obtenemos son inferiores a los esperados, estaríamos comprometiendo nuestra renta disponible tras el pago de cuotas a la Seguridad Social e impuestos a Hacienda. La incapacidad temporal (IT) del autónomo Debemos distinguir entre estas dos situaciones: 1- IT por enfermedad profesional o accidente de trabajo, será aquella contraída directamente por la ejecución de la actividad que se ejerza, en cuyo caso, para calcular la cantidad de la prestación, se aplicará el 75% de la base de cotización desde el día después de la baja. 2- IT por enfermedad común, para tener derecho a cobrar la prestación, será necesario haber estado dado de alta al menos 180 días dentro de los cinco años anteriores, además de estar al corriente del pago de las cuotas. La cantidad a recibir será el 60% de la base de cotización desde el día 4 hasta el día 20 de la baja, para a continuación pasar al 75%. Baja materno-paternal Sobre baja de maternidad, las semanas a disfrutar son las mismas que las de las trabajadoras por cuenta ajena, es decir de 16 semanas, de las cuáles las seis primeras son obligatorias y deben disfrutarse de forma ininterrumpida, y las diez siguientes se pueden ceder al cónyuge o disfrutar personalmente a tiempo completo o parcial. La nueva Ley de autónomos tiene previstas medidas en la baja por maternidad de las autónomas  como la bonificación del 100% de la baja, tanto para trabajadoras autónomas sustituidas (como ya se venía haciendo) como las que no y la exención del pago de cuota durante la misma. Además, si la madre ha cesado su actividad y reemprende hasta dos años después del parto la madre tendrá derecho a disfrutar del 100 % de la cuota por contingencias comunes con independencia de su base de cotización. En el caso de baja de paternidad, para tener derecho a su solicitud, el autónomo deberá tener sus cuotas de seguridad social al día y presentar el modelo de declaración de actividad que se puede descargar de la web de la Seguridad Social y presentarlo en dicho organismo dentro de los 15 días posteriores al comienzo de la fecha de descanso. El periodo a disfrutar  era de 13 días ininterrumpidos pero el pasado mes de diciembre el Gobierno incrementó el permiso por paternidad de dos a cuatro semanas con el objetivo de fomentar la conciliación familiar.
MEJORAS DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

MEJORAS DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

En el  BOE del día 24 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2016 de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Para llegar a más beneficiarios, la norma aprobada introduce modificaciones que simplifican el registro en la Garantía Juvenil. Así, bastará con no haber recibido formación ni haber estado trabajando el día anterior a la solicitud de inscripción para cumplir los requisitos, en lugar de los tres meses sin haber recibido formación o los 30 días sin empleo exigidos en la regulación actual. Además, con efectos 1 de enero de 2017, se establecen bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para las empresas y autónomos que participen en el programa, al contratar a trabajadores jóvenes inscritos en Garantía Juvenil. Las reducciones que se vinieran disfrutando anteriormente pasarán a convertirse en bonificaciones. Entre las medidas para fomentar el empleo y la ocupación de la ley 18/2014, de 15 de octubre, se introdujo el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España, acordado previamente para toda la Unión Europea por el Consejo de Ministros de Empleo, Asuntos Sociales y Consumo. La regulación inicial incluía como beneficiarios de las acciones del Sistema a los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que la Ley 25/2015, de 28 de julio, extendió a los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30 mientras su tasa de desempleo superase el 20%. Pues bien, ahora se ha publicado el  Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para impulsar el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, vigente a partir del 25 de diciembre de 2016, que modifica algunos aspectos del mismo, como son la mejora de la inscripción y atención en él, para fortalecerlo y contribuir a que un mayor número de jóvenes accedan a sus beneficios. Principales novedades del Real Decreto-ley 6/2016 
  • Los requisitos para inscribirseen el Sistema relativos a no haber trabajado ni recibido acciones educativas o formativas en determinados periodos antes de presentar la solicitud, se limitan al día natural anterior. Y el relativo a requisito de presentar una declaración expresa de tener interés en participar, adquiriendo un compromiso de participación activa, se obvia en el caso de los demandantes de empleo, al estar inscritos en los servicios públicos de empleo.
Así es como quedan desde el 25-12-2016 los requisitos de acceso a Garantía Juvenil:
  • a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea o de los  Estados  parte  del  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo  o  Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También  podrán  inscribirse  los  extranjeros  titulares  de  una  autorización  para residir en territorio español que habilite para trabajar.
  • b) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.
  • c) Tener  más  de  25  años  y  menos  de  30 en el momento de solicitar la inscripción en  el  fichero  del  Sistema  Nacional de  Garantía  Juvenil.
  • d) No haber trabajado, ni haber recibido acciones educativas o formativas en el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  • g)  Presentar  una  declaración  expresa  de  tener  interés  en  participar  en  el  Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil. En el caso de los demandantes de empleo bastará con su inscripción en los servicios públicos de empleo.
  • Hasta ahora, sólo las Comunidades Autónomas podían crear adicionalmente ficheros específicospara facilitar la inscripción y el tratamiento de la información. Ahora, podrán hacerlo tanto esas como la Administración General del Estado, las entidades que integran la Administración Local, las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de todas ellas, los interlocutores sociales y entidades que actúen en el ámbito privado.
Se incluye ahí la posibilidad de complementar el perfil básico de los jóvenes registrados, así como la posibilidad de implantar mecanismos específicos para la inscripción (con respeto siempre de los requisitos establecidos para la misma), para que los usuarios inscritos puedan tramitar su baja en el sistema y de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  • Se introduce como novedad la inscripción automáticaen el Sistema por la mera inscripción o renovación como demandante de empleo en un servicio público de empleo si se cumplen los requisitos, con efectos retroactivos a la fecha de tal inscripción o renovación.
Además, los Servicios Públicos de Empleo podrán solicitar la inscripción en el Sistema de las personas inscritas como demandantes de empleo desde el 1 de septiembre de 2013, que hubieran participado en alguna de las medidas o acciones del mismo, considerándose como fecha de inscripción la de inicio de la acción.
  • Además, ahora la inscripción a través de los procedimientos establecidos conllevará la autorización de intercambio y cesión de sus datospersonales entre todos los sujetos que participan en el Sistema.
  • Lo mismo que, para ser beneficiario de las medidas o acciones del Sistema, la obligación de mantener previamente determinados requisitosse mantiene, pero sin los plazos anteriores, de forma que ahora, una vez transcurridos 4 meses desde la inscripción en el Sistema, se deberá comprobar antes de prestar cualquier tipo de atención que se siguen cumpliendo los requisitos de dicha inscripción, es decir, no haber trabajado ni recibido acciones educativas o formativas en el día natural anterior.
  • Se incluye a los interlocutores socialescomo parte del Sistema y de la Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del mismo.
  • Las comunidades autónomas podrán implantar mecanismos de coordinaciónpara conocer las actuaciones que los sujetos que forman parte del Sistema estén llevando a cabo en su territorio.
  • Las reducciones y bonificacionesa la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia y a los contratos para la formación y el aprendizaje, con efectos desde el 01-01-2017, se aplicarán asimismo a aquellos inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos de la norma. 
Atención. Las reducciones que se vinieran disfrutando antes del 1 de enero de 2017, en el caso de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, pasarán a tener la naturaleza de bonificaciones en las cotizaciones a partir de esa fecha, sin que de ello se deriven efectos para los empresarios.
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¿SABE QUE PUEDE RECLAMAR A HACIENDA LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD?

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha manifestado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del pago de IRPF. Esta sentencia (que se ciñe al caso en concreto y no genera jurisprudencia) abre la puerta a poder recuperar lo pagado en la declaración de la renta desde el año 2012 (ya que todo lo anterior habría prescrito) por la prestación de maternidad... Como habrá leído en la prensa, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid considera que la prestación estatal por maternidad está exenta de IRPF. No obstante, Hacienda sigue considerando que estas retribuciones sí tributan, y limita la exención a las prestaciones autonómicas o locales. Además, esta postura de Hacienda ha sido también la que ha seguido el TSJ de Andalucía que en una reciente sentencia de octubre de 2016 se alinea con la tesis de Hacienda y se opone a lo que dice el TSJ de Madrid. Lo que dice Hacienda y la sentencia TSJ de Andalucía: solo las prestaciones por maternidad autonómicas y locales están exentas  La sentencia del TSJ de Andalucía, que avala la tesis de Hacienda, falla en contra de una contribuyente que en 2011 cobró 11.706 euros por la prestación de maternidad y defendió su exención para no presentar la declaración de la renta. Cuando una madre causa baja por maternidad, es la Seguridad Social quien asume durante 16 semanas el sueldo, que equivale a su base de cotización. Para el TSJ de Andalucía  resulta evidente que esta prestación no entra dentro de la categoría de rentas exentas que contempla la Ley del IRPF. Para Hacienda y el TSJ de Andalucía, la norma deja claro que solo las prestaciones por maternidad autonómicas y locales están exentas.  ¿Qué dice y qué efectos tiene la Sentencia del TSJ de Madrid? El TSJ de Madrid, en su sentencia de 6 de julio de 2016 considera que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social durante la baja por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la Ley del IRPF.  Este argumento es contrario. Como antes hemos visto,  al el criterio seguido hasta ahora por la Agencia Tributaria y avalado también por el TSJ de Madrid en sentencia de octubre de 2016, que defiende que esta ayuda debe tributar como un rendimiento del trabajo. Además, según esta sentencia del TSJ de Madrid,  el permiso de paternidad, de 15 días, también estaría exento de pago. Ahora bien, hay que tener presente que se trata de una primera sentencia que no crea jurisprudencia y, aunque muy importante, debe valorarse con la debida prudencia, y teniendo en cuenta que hay una sentencia del TSJ de Andalucía en sentido contrario. Atención. Tanto en el caso del TSJ de Madrid como en el de Andalucía, la sentencia se limita al caso en litigio, es decir, no genera jurisprudencia ni obliga a que la Agencia Tributaria modifique su criterio. Solicitar la devolución ¿Cómo actuar? La sentencia del TSJ de Madrid no obliga a Hacienda a modificar el criterio que sigue para este tipo de prestaciones,  pero abre la posibilidad de que las contribuyentes que las hayan percibido desde el año 2012 (ya que todo lo anterior habría prescrito) reclamen a través del Juzgado la devolución de los impuestos pagados de más. Atención. El próximo 1 de julio de 2017 termina el plazo para que los contribuyentes que cobraron en 2012 la prestación de maternidad puedan reclamar la devolución ante Hacienda y eviten la prescripción. Por el mismo motivo, a los contribuyentes de otras comunidades autónomas les podría interesar recurrir también. Es probable que Tribunales Superiores de Justicia de otras comunidades emitan progresivamente sentencias sobre este asunto. Atención. Dado el número de contribuyentes afectados, cabe esperar que más tribunales se pronuncien sobre esta materia (incluso el Tribunal Supremo). Y si dichos pronunciamientos son favorables a la exención, es posible que Hacienda acabe cambiando su postura. Por tanto, más tarde o más temprano habrá de existir una unificación de los Tribunales  al respecto, pero hasta que esto se produzca, esta sentencia del TSJ de Madrid ha elevado las posibilidades de ganar el procedimiento en vía judicial. Los pasos que hay que dar antes de llegar a la vía judicial serían estos:
  1. Escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos. El primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de  ingresos indebidos, ante nuestra delegación de hacienda, haciendo constar el ejercicio que se reclama y concepto jurídico.
  2. Alegar y recurrir hasta agotar la vía administrativa. Lo más probable es que nos contesten desfavorablemente, por lo que deberemos presentar alegaciones y recursos a todas las resoluciones en las que nos denieguen nuestra petición hasta que finalice la vía administrativa. Con el escrito del punto anterior habremos abierto la vía administrativa, por la cual la administración nos contestara probablemente desestimando y nos dará un plazo de 10/15 días para interponer alegaciones. Alegaciones que presentaremos y que lo más seguro sean igualmente desestimadas. Un vez contestadas las alegaciones podremos interponer recurso de reposición y a continuación Reclamación Económico Administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente y fallaran probamente en contra, desestimando nuestra pretensión y así agotando la vía administrativa.
  3. Reclamar judicialmente. Finalizada la vía administrativa podremos iniciar un procedimiento judicial que es dónde más viabilidad tiene este procedimiento, para lo cual tendremos dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y así veremos si dicho tribunal nos da o no la razón.
No obstante, antes de reclamar o iniciar la vía judicial, es aconsejable valorar cada caso concreto.
Ampliación del Permiso de Paternidad a un mes

Ampliación del Permiso de Paternidad a un mes

El 1 de Enero de 2017 entrará en vigor la ampliación del permiso de paternidad a un mes. Se ha especulado bastante sobre este tema puesto que desde el año 2011 muchas han sido las intenciones de implantar estas nuevas condiciones. Por fin, este viernes 16 de diciembre, tras el consejo de ministros, el gobierno ha confirmado la ampliación del permiso de paternidad a un mes que venía regulado en la Ley de Igualdad de 2007. La medida de la ampliación del permiso de paternidad por nacimiento o adopción de un hijo de dos a cuatro semanas, viene a defender la necesaria conciliación entre la vida profesional y la vida familiar que se viene desarrollando en la mayoría de los países europeos. ¿En qué consiste? Es un subsidio que se reconoce a los trabajadores por suspender su contrato de trabajo o cesen en la actividad (trabajadores por cuenta propia) durante los 13 días legalmente establecidos, con motivo del nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento. ¿Quiénes son los beneficiarios? Trabajadores incluidos en el régimen general y en los regímenes especiales de la Seguridad Social, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los periodos de descanso legalmente establecidos por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que reúnan los requisitos exigidos ¿Qué requisitos deben cumplir? - Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. - Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha. Cuantía 100% de la base reguladora establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes. Duración Hasta el  31 de diciembre de 2016 el periodo de disfrute consistía en 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples. Aunque el Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo, esta duración de cuatro semanas todavía no estaba vigente ya que cada año se posponía la entrada en vigor de este apartado en la Ley de Presupuestos. Actualmente se ha aplazado la ampliación del permiso hasta el 1 de enero de 2017, por lo que a partir de esta fecha el permiso de paternidad durará un mes. Particularidades para autónomos La duración del descanso y prestación es de 13 días naturales ininterrumpidos a contar desde el nacimiento del hijo/a, ampliable a 2 días por cada hijo/a a partir del segundo y de 20 días en caso de familia numerosa. Se disfruta en igualdad de condiciones que los trabajadores por cuenta ajena, con la particularidad de que se puede solicitar el descanso por paternidad en régimen de jornada parcial al 50%. Lo que conllevaría una disminución del 50% en el importe de la prestación. Se solicitará en los 15 días siguientes al parto y tendrás que gestionarlo en el INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social). Tendrás que entregar la siguiente documentación en el momento de realizar la solicitud: - DNI o pasaporte y NIE. - Libro de familia o certificación de inscripción del hijo/a en el Registro Civil. - Hoja de solicitud. - Declaración de situación de actividad indicando si se deja a alguien a cargo del negocio, se cesa temporalmente (tiempo que dure la prestación) o cese definitivo. - En determinados casos te podrán exigir documentación complementaria. Percibirás el 100% de la base reguladora, por ejemplo, si pagas la cuota mínima de autónomos, tu prestación por paternidad será de 893,10 € (en 2016) mensuales. Ten en cuenta que este importe habrá que prorratearlo según el número de días que te correspondan en concepto de baja por paternidad. Los requisitos son: 1. Estar dado de alta en una actividad en Hacienda así como de autónomos en la Seguridad Social. 2. Estar al corriente de pago de las cuotas de autónomo. 3. Período mínimo de cotización: menores de 21 años no tienen mínimo de días cotizados, entre 21 y 26 años al menos 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda su vida y mayores de 26 años, al menos 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda su vida.