El Tribunal Constitucional ha declarado que el despido objetivo por faltas de asistencia del trabajador es válido

El Tribunal Constitucional ha declarado que el despido objetivo por faltas de asistencia del trabajador es válido

El Tribunal Constitucional considera que la regulación del despido objetivo por absentismo reiterado responde a la finalidad legítima de proteger la productividad de la empresa y la eficiencia en el trabajo, atendiendo a la onerosidad que las bajas intermitentes y de corta duración suponen para el empleador, aun cuando lo sean por causas justificadas.

En estas últimas semanas habrá leído en la prensa de que el Tribunal ha declarado que el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aunque estas estén justificadas y se produzcan de modo intermitente, es válido.

El despido objetivo

Queremos recordarles que la normativa laboral permite al empresario extinguir la relación laboral con sus trabajadores en determinadas situaciones, cuando se produce, por ejemplo, ineptitud, falta de adaptación, faltas de asistencia,  o por razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o por causas de fuerza mayor. Es lo que se conoce coloquialmente como un "despido objetivo".

Las causas del despido objetivo están reguladas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Este tipo de despido otorga el derecho al trabajador a cobrar una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, además de ser necesario un preaviso de 15 días.

Una de dichas causas permite el despido por ausencias justificadas del trabajador, pero intermitentes siempre que sean de suficiente entidad.

Hay que recordar que si las ausencias fueran injustificadas, el despido ya no sería objetivo, sino seguramente disciplinario sin derecho a indemnización ni necesidad de preaviso.

Despido por ausencias justificadas del trabajador

Pues bien, el Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia, con fecha de 16 de octubre de 2019, en la que declara que el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores no vulnera los derechos constitucionales a la integridad física (artículo 15 de la Constitución Española), al trabajo (artículo 35.1) y a la protección de la salud (artículo 43.1).

En su resolución, el TC considera que la regulación del despido objetivo por absentismo reiterado responde a la finalidad legítima de proteger la productividad de la empresa y la eficiencia en el trabajo, atendiendo a la onerosidad que las bajas intermitentes y de corta duración suponen para el empleador, aun cuando lo sean por causas justificadas.

El TC determina que "despedir a un trabajador por superar un número de faltas de asistencia al trabajo intermitentes, justificadas o no, en un determinado periodo de tiempo no comporta actuación susceptible de afectar a la salud del trabajador afectado".

El Constitucional justifica su decisión en el artículo 38 de la Constitución, comúnmente conocido como derecho a la "libertad de empresa" y señala la finalidad legítima del despido objetivo en estos casos para "evitar el incremento indebido de los costes que para las empresas suponen las ausencias al trabajo".

Otro motivo alegado por el Tribunal para avalar este tipo de despidos es la defensa de la productividad del empresario y la lucha contra el absentismo laboral. En concreto señala que "el absentismo conlleva para el empresario un perjuicio de los intereses legítimos, por la menor eficiencia de la prestación laboral de los trabajadores que faltan a su puesto de trabajo de forma incipiente".

La sentencia recoge cuatro votos particulares de cuatro de los magistrados contra la conclusión del pleno del TC  dado que entienden que  "la libertad de empresa no puede estar por encima del estado de salud del trabajador".

Esto significa que su empresa puede seguir utilizando este tipo de despido. En concreto, podrá despedir a un trabajador por faltas de asistencia -aunque las ausencias estén justificadas- si el número total de faltas de asistencia alcanza uno de los siguientes umbrales:

  • El 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de ausencias en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles (es decir,  jornada efectiva de trabajo, por lo que no computan festivos ni días de descanso).

Atención. El Tribunal Supremo ha establecido, en una reciente sentencia con fecha de 19 de marzo de 2018, que el período de 12 meses en el que debe producir el 5% de absentismo se computa hacia atrás desde la fecha del despido.

  • bien el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce.

Atención. La mayoría de ausencias en que puede incurrir un trabajador no computan a efectos de este despido. Por ejemplo, no podrá tener en cuenta las bajas que duren más de 20 días seguidos, las ausencias por accidente de trabajo, maternidad o paternidad, los días de huelga o los permisos retribuidos.  Además, las ausencias deben ser reiteradas, y se deben producir en jornadas completas (las faltas durante una parte de la jornada no computan).

Obligaciones del empresario

Como en cualquier despido objetivo el empresario tiene que entregar una carta de despido en el que se indiquen las causas que han motivado el despido, y en este caso concreto, el detalle con todas las ausencias del trabajador que han justificado el despido objetivo.

Por otro lado, se deberá entregar la indemnización que le corresponde en relación a su antigüedad y salario a razón de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades.

Si no cumple alguno de los dos requisitos indicados anteriormente, el despido será improcedente.

Por último, debe de preavisar con 15 días de antelación a la fecha de efectos de la medida, y en caso contrario, deberá abonarlos en el finiquito. La ausencia de este preaviso no convierte el despido en improcedente, pero sí que permitirá al trabajador reclamar la ausencia de preaviso con el finiquito.

A falta de una indicación de plazo expresa, se tiene en cuenta el plazo general del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, y en consecuencia, el plazo para proceder al despido es de un año desde la última falta de asistencia que se contabilice.

Reclamación del trabajador

El trabajador puede, como ante cualquier despido, impugnar la decisión empresarial en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la medida.

En primer lugar debe presentar una papeleta de conciliación laboral, y en caso de no alcanzar ningún acuerdo, se deberá presentar la demanda ante los juzgados de lo social.

Calendario laboral 2020

Publicado el calendario de fiestas laborales para 2020

Ya se ha publicado el Calendario Laboral del próximo año. En el que se recogen 13 días festivos nacionales, uno más que en 2019.

Una vez publicada el viernes pasado en el BOE la resolución de la Dirección General de Trabajo con el calendario laboral de 2020, han quedado establecidos un total de trece días festivos nacionales, lo que supone un día más que en 2019. De los trece días, sólo 8 se celebrarán de forma conjunta en toda España, el mismo número que los que se han celebrado este 2019.

Los 8 festivos nacionales que no pueden ser sustituidos por las comunidades autónomas y que, por tanto, serán fiesta en toda España, son:

- El miércoles 1 de enero día de Año Nuevo
- El lunes 6 de enero que se celebra la Epifanía del Señor
- El viernes 10 de abril que se celebra el Viernes Santo
- El viernes 1 de mayo que se celebra la Fiesta del Trabajo
- El sábado 15 de agosto día de la Asunción de la Virgen
- El lunes 12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
- El martes 8 de diciembre fiesta de la Inmaculada Concepción
- El viernes 25 de diciembre Natividad del Señor)

En el caso de los festivos comunes del 1 de noviembre que se celebra el día de Todos los Santos y el 6 de diciembre Día de la Constitución Española, al caer en domingo, las comunidades autónomas tienen la potestad de desplazar la celebración al lunes siguiente o a otro día.

Comunidades Autónomas

Las comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Extremadura y Madrid, han decidido desplazar la fiesta de Todos los Santos al lunes 2 de noviembre que será festivo.

En el caso del lunes 7 de diciembre será festivo en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja, así como en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

En el caso del resto de comunidades, han optado por trasladar a otros días del año el 6 de diciembre, que cae en domingo.

Semana Santa y San José

En el caso de la Semana Santa, el Jueves Santo que es el 9 de abril, será festivo en todas las comunidades autónomas, salvo en Cataluña y en Comunidad Valenciana, mientras que San José, que es el jueves 19 de marzo sólo será fiesta en Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Galicia, Murcia, Navarra y País Vasco.

Asimismo, el sábado 25 de julio se celebra Santiago Apóstol y solo será festivo en Galicia y País Vasco.

Hay que tener en cuenta que a los 13 días festivos nacionales, se deben sumar los festivos locales y autonómicos correspondientes.

Estos son los cuatro festivos autonómicos:

ANDALUCÍA

- 28 de febrero (Día de Andalucía).
- 9 de abril (Jueves Santo).
- 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos es trasladado al lunes siguiente).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

ARAGÓN

- 9 de abril (Jueves Santo).
- 23 de abril (Día de Aragón).
- 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos es trasladado al lunes siguiente).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

ASTURIAS

- 9 de abril (Jueves Santo).
- 8 de septiembre (Día de Asturias).
- 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos es trasladado al lunes siguiente).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

ISLAS BALEARES

- 9 de abril (Jueves Santo).
-13 de abril (Lunes de Pascua).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).
-26 de diciembre (Segunda fiesta de Navidad).

CANARIAS

- 9 de abril (Jueves Santo).
- 30 de mayo (día de Canarias).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución la Constitución es trasladado al lunes siguiente).
- El cuarto día autonómico es propio de cada una de las islas del archipiélago. El Hierro: 24 de septiembre (Nuestra Señora de los Reyes); Fuerteventura: 18 de septiembre (Nuestra Señora de la Peña); Gran Canaria: 8 de septiembre (Nuestra Señora del Pino); La Gomera: 5 de octubre (Nuestra Señora de Guadalupe); La Palma: 5 de agosto (Nuestra Señora de las Nieves); Lanzarote: 15 de septiembre (Nuestra Señora de los Dolores); y Tenerife: 7 de septiembre (Bajada de la Virgen del Socorro).

CANTABRIA

- 9 de abril (Jueves Santo).
-13 de abril (Lunes de Pascua).
- 28 de julio (Día de las Instituciones de Cantabria).
- 15 de septiembre (Día de La Bien Aparecida).

CASTILLA Y LEÓN

- 9 de abril (Jueves Santo).
- 23 de abril (Día de Castilla y León).
- 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos es trasladado al lunes siguiente).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

CASTILLA-LA MANCHA

-19 de marzo (San José).
- 9 de abril (Jueves Santo).
- 13 de abril (Lunes de Pascua, en sustitución del descanso del 1 de noviembre, Todos los Santos).
- 11 de junio (Fiestas del Corpus Christi, en sustitución del descanso laboral del 6 de diciembre, Día de la Constitución).

CATALUÑA

- 13 de abril (Lunes de Pascua).
- 24 de junio (Sant Joan).
- 11 de septiembre (Día nacional de Catalunya).
- 26 de diciembre (Sant Esteve).

EXTREMADURA

- 9 de abril (Jueves Santo).
- 8 de septiembre (Día de Extremadura).
- 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos es trasladado al lunes siguiente).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

GALICIA

-19 de marzo (San José).
- 9 de abril (Jueves Santo).
- 24 de junio (San Juan).
- 25 de julio (Santiago Apóstol, Día Nacional de Galicia).

LA RIOJA

- 9 de abril (Jueves Santo).
- 13 de abril (Lunes de Pascua).
- 9 de junio (Día de La Rioja).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

MADRID

- 9 de abril (Jueves Santo).
- 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad de Madrid).
- 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos es trasladado al lunes siguiente).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

MURCIA

-19 de marzo (San José).
- 9 de abril (Jueves Santo).
- 9 de junio (Día de la Región de Murcia).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

NAVARRA

-19 de marzo (San José).
- 9 de abril (Jueves Santo).
- 13 de abril (Lunes de Pascua).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

PAÍS VASCO

-19 de marzo (San José).
- 9 de abril (Jueves Santo).
- 13 de abril (Lunes de Pascua).
- 25 de julio (Santiago Apóstol).

COMUNIDAD VALENCIANA

-19 de marzo (San José).
- 13 de abril (Lunes de Pascua).
- 24 de junio (San Juan).
- 9 de octubre (Día de la Comunidad Valenciana).

CEUTA

- 9 de abril (Jueves Santo).
- 31 de julio (Fiesta del Sacrificio (Eidul Adha))
- 2 de septiembre (Día de Ceuta).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

MELILLA

- 13 de marzo (Día de la Firma del Estatuto de Autonomía).
- 9 de abril (Jueves Santo).
- 31 de julio (Aid El Kebir).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

Celndario Laboral 2020

FIESTAS LABORALES 2020 – ESTATAL (BOE 11-10-2019)

Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2020. Vista la relación de fiestas laborales para el año 2020 remitida al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social por las diecisiete Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla, y teniendo en consideración los siguientes Antecedentes de hecho Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la relación de fiestas laborales para el año 2020. Segundo. La remisión de la relación de fiestas laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto dar publicidad a las mismas mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes Fundamentos de Derecho Primero. El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas, y las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias. Segundo. Entre las facultades reconocidas a las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio. Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce. Tercero. La Dirección General de Trabajo es competente para disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales comunicadas, de conformidad con lo previsto en el reiterado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, con la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el reiterado precepto. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación. Esta Dirección General de Trabajo ha resuelto: Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales para el año 2020 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que figuran como Anexo a esta Resolución. Madrid, 3 de octubre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza. CÓDIGOS DE LAS FIESTAS:
  • Fiesta Nacional no sustituible (1)
  • Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (2)
  • Fiesta de Comunidad Autónoma (3)

ANEXO AÑO 2020

 
ANDALUCÍA   ARAGON  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
28 FEBRERO 3) 9 ABRIL (2)
9 ABRIL (2) 10 ABRIL (1)
10 ABRIL (1) 23 ABRIL (3)
1 MAYO  (1) 1 MAYO  (1)
15 AGOSTO (1) 15 AGOSTO  (1)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
2 NOVIEMBRE  (2) 2 NOVIEMBRE  (2)
7 DICIEMBRE  (2) 7 DICIEMBRE  (2)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
 
ASTURIAS   BALEARES  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
9 ABRIL (2) 9 ABRIL (2)
10 ABRIL (1) 10 ABRIL (1)
1 MAYO  (1) 13 ABRIL (3)
15 AGOSTO  (1) 1 MAYO  (1)
8 SEPTIEMBRE (3) 15 AGOSTO  (1)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
2 NOVIEMBRE  (2) 7 DICIEMBRE  (2)
7 DICIEMBRE  (2) 8 DICIEMBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 26 DICIEMBRE  (3)
 
CANARIAS   CANTABRIA  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
9 ABRIL (2) 9 ABRIL (2)
10 ABRIL (1) 10 ABRIL (1)
1 MAYO  (1) 13 ABRIL (3)
30 MAYO (3) 1 MAYO  (1)
15 AGOSTO  (1) 28 JULIO (3)
12 OCTUBRE  (1) 15 AGOSTO  (1)
7 DICIEMBRE  (2) 15 SEPTIEMBRE (3)
8 DICIEMBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1)
En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 83/2019, de 22 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020 (B.O.C. de 6 de junio de 2019) dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 18 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 5 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores; en Tenerife: el 7 de septiembre, festividad de la Bajada de la Virgen del Socorro.  

2020

 
CASTILLA -LA MANCHA   CASTILLA  - LEON  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
19 MARZO (2) 9 ABRIL (2)
9 ABRIL (2) 10 ABRIL (1)
10 ABRIL (1) 23 ABRIL (3)
13 ABRIL (3) 1 MAYO  (1)
1 MAYO  (1) 15 AGOSTO (1)
11 JUNIO (3) 12 OCTUBRE  (1)
15 AGOSTO (1) 2 NOVIEMBRE (2)
12 OCTUBRE  (1) 7 DICIEMBRE  (2)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
   
CATALUÑA   C. VALENCIANA  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
10 ABRIL (1) 19 MARZO (2)
13 ABRIL (3) 10 ABRIL (1)
1 MAYO  (1) 13 ABRIL (3)
24 JUNIO (3) 1 MAYO  (1)
15 AGOSTO (1) 24 JUNIO (3)
11 SEPTIEMBRE (3) 15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE  (1) 9 OCTUBRE  (3)
8 DICIEMBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
26 DICIEMBRE  (3) 25 DICIEMBRE  (1)
En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/116/2019, de 7 de junio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2020 (D.O.G.C. de 14 de junio de 2019) dispone que: "En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán)”.  
EXTREMADURA   GALICIA  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
9 ABRIL (2) 19 MARZO (2)
10 ABRIL (1) 9 ABRIL (2)
1 MAYO  (1) 10 ABRIL (1)
15 AGOSTO (1) 1 MAYO  (1)
8 SEPTIEMBRE (3) 24 JUNIO (3)
12 OCTUBRE  (1) 25 JULIO (2)
2 NOVIEMBRE  (2) 15 AGOSTO (1)
7 DICIEMBRE  (2) 12 OCTUBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
 

 2020

 
MADRID   MURCIA  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
9 ABRIL (2) 19 MARZO (2)
10 ABRIL (1)                  9 ABRIL (2)
1 MAYO  (1) 10 ABRIL (1)
2 MAYO  (3) 1 MAYO  (1)
15 AGOSTO (1) 9 JUNIO (3)
12 OCTUBRE  (1) 15 AGOSTO (1)
2 NOVIEMBRE  (2) 12 OCTUBRE  (1)
7 DICIEMBRE  (2) 7 DICIEMBRE  (2)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
   
NAVARRA   PAIS VASCO  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
                         6 ENERO (2)                 6 ENERO (2)
19 MARZO (2) 19 MARZO (2)
9 ABRIL (2) 9 ABRIL (2)
10 ABRIL (1) 10 ABRIL (1)
13 ABRIL (3) 13 ABRIL (3)
1 MAYO  (1) 1 MAYO  (1)
15 AGOSTO (1) 25 JULIO (2)
12 OCTUBRE  (1) 15 AGOSTO (1)
7 DICIEMBRE  (2) 12 OCTUBRE  (1)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
 
LA RIOJA   CEUTA  
DÍA MES DÍA MES
1 ENERO  (1) 1 ENERO  (1)
                       6 ENERO (2) 6 ENERO (2)
9 ABRIL (2) 9 ABRIL (2)
10 ABRIL (1) 10 ABRIL (1)
13 ABRIL (3) 1 MAYO  (1)
1 MAYO  (1) 31 JULIO (3)
9 JUNIO (3) 15 AGOSTO  (1)
15 AGOSTO (1) 2 SEPTIEMBRE (3)
12 OCTUBRE  (1) 12 OCTUBRE  (1)
7 DICIEMBRE  (2) 7 DICIEMBRE  (2)
8 DICIEMBRE  (1) 8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1) 25 DICIEMBRE  (1)
 
MELILLA  
DÍA MES
1 ENERO  (1)
6 ENERO (2)
13 MARZO (3)
9 ABRIL (2)
10 ABRIL (1)
1 MAYO  (1)
31 JULIO  (3)
15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE  (1)
7 DICIEMBRE  (2)
8 DICIEMBRE  (1)
25 DICIEMBRE  (1)
 
El Tribunal Supremo clarifica el criterio sobre cotización por accidentes de trabajo del personal en trabajos exclusivos de oficin

El Tribunal Supremo clarifica el criterio sobre cotización por accidentes de trabajo del personal en trabajos exclusivos de oficina

Para aplicar el tipo reducido a sus empleados de oficina, la ley exige que desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa. Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo interpreta estos requisitos de forma favorable a sus intereses. En los últimos tiempos, las empresas están viendo como la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social está endureciendo sus controles sobre las cotizaciones por accidentes del trabajo y de enfermedad profesional en relación con los trabajos exclusivos de oficina. La tarifa de accidentes es un porcentaje sobre la base de cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional que las empresas deben abonar a la Tesorería General de la Seguridad Social. En las nóminas suele aparecer como AT y EP. El porcentaje (Tipo) se fija en función de la actividad económica declarada por la empresa y puede variar entre un 1,5% hasta un 7,15%. Para la Tesorería General de Seguridad Social dicha actividad viene marcada por el CNAE (Código Nacional de Actividades Económicas) y a su vez el CNAE viene marcado por el IAE de la empresa (Impuesto de Actividades Económicas). Por tanto, la cotización por contingencias profesionales de su empresa depende de su actividad (del CNAE informado en Tesorería). Ahora bien, si tiene empleados cuya ocupación se corresponde con determinados trabajos fijados en la ley, el tipo por contingencias profesionales es distinto. El caso más habitual es el del personal que realiza trabajos exclusivos de oficina, cuyo tipo de cotización es del 1,50% (desde el 01-01-2019, hasta entonces había sido del 1%). Conflicto con la TGSS y la Inspección de Trabajo El conflicto que se ha planteado estos últimos años a propósito de la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ha sido la relativa a qué actividades pueden encuadrarse en la letra "a" del Cuadro II de la "Tarifa de primas de accidentes", vigente hoy en su redacción dada por la Disposición Adicional 4ª Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para 2007 (regla tercera), que sustituyó a la establecida en el Real Decreto 2930/1979. Dicha letra "a" comprende los denominados "trabajos exclusivos de oficina". Su tipo de cotización suele estar generalmente por debajo del que correspondería según el CNAE de la actividad principal, de ahí que muchas empresas hayan tendido a encuadrar los trabajos desarrollados desde una oficina en esta letra del Cuadro II. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha venido defendiendo un criterio restrictivo, reduciendo al máximo los trabajos encuadrables en la citada letra "a", al considera que sólo se aplica a los trabajos exclusivamente administrativos y cuya jornada se lleve totalmente a cabo en las citadas oficinas. Criterio resuelto por el Tribunal Supremo Pues bien, el Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de junio de 2019 se ha pronunciado recientemente sobre esta materia, en el caso de una empresa que tiene comerciales,  jefes de equipo, personal técnico que hacen trabajos de corte administrativo y se personan puntualmente en las obras. La TGSS defiende que el abandonar la oficina, aunque sea brevemente, hace perder el beneficio de la aplicación del tipo de tarifa reducido. Para el Tribunal Supremo, a la hora de determinar el tipo de cotización, debe prevalecer la ocupación del trabajador respecto al tipo que correspondería por razón de la actividad de la empresa. Señala que la finalidad de la norma es separar determinadas actividades o situaciones que presentan un riesgo diferenciado desde el punto de vista de la siniestralidad laboral, tan característica que se hace primar el mismo respecto a la actividad general de la empresa. El Tribunal supremo establece los criterios aplicables a la hora de determinar cuándo concurre el trabajo exclusivo de oficina y, por tanto, su tipo de cotización específico: 1. Debe tratarse de ocupación "exclusiva", en trabajos de oficina. Es trabajo exclusivo de oficina si más de la mitad de la jornada se está físicamente en ella. 2. el trabajo de oficina puede comprender no solo el referido a lo que podrán ser actividades administrativas, sino que puede venir referido a la realización de actividades de la empresa Es decir, el trabajo exclusivo de oficina no se reduce al meramente administrativo sino que puede coincidir con la actividad principal de la empresa (de manera que, por ejemplo, un comercial que desarrolla su labor telefónicamente o desde un ordenador, sin salir prácticamente de su oficina, sería encuadrable en la letra "a"). 3. que ese trabajo relacionado con la actividad de la empresa no someta al trabajador a los riesgos de la empresa; y 4. que se desempeñe "únicamente" en los lugares destinados a oficinas de la empresa. Alcance temporal y reclamaciones La sentencia del Tribunal Supremo también analiza el alcance temporal de la reforma, esto es, qué proyección puede tener la citada reforma respecto de situaciones anteriores a su entrada en vigor el 1 de enero de 2016. Según el Tribunal Supremo, la reforma no ha alterado las cosas, sino que solo ha venido a concretar, a modo de interpretación auténtica, lo que debe entenderse por el concepto de trabajos exclusivos de oficina, lo que le lleva a aplicar el criterio interpretativo que se acaba de exponer también a las situaciones anteriores a 1 de enero de 2016, con el límite cuatro años, plazo de prescripción de las reclamaciones de cuotas de la Seguridad Social. Por tanto, la interpretación del Supremo resulta aplicable a las dos versiones de la norma, tanto a la anterior como a la posterior a la reforma operada con efectos del 1 de enero de 2016. Esto abre las puertas a muchas empresas para poder reclamar por lo cotizado de más, presentando un escrito a la TGSS solicitando el cambio de ocupación con efectos retroactivos (hasta cuatro años) y pidiendo una devolución de las cotizaciones efectuadas de más en el pasado.  

El informe de vida laboral llega a las empresas

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), ha extendido la Campaña anual de Vida Laboral, que viene remitiendo de forma habitual a los trabajadores, a las empresas. El nuevo Informe de Vida Laboral de Empresa, facilita a las entidades con trabajadores en alta, información relevante sobre su cotización a la Seguridad Social, siempre que hayan presentado todas sus liquidaciones de cuotas, -durante el año 2017-, mediante el Sistema de Liquidación Directa. Objetivo del informe La Tesorería General de la Seguridad Social tiene como objetivo facilitar a las empresas la información más relevante sobre su cotización a la Seguridad Social. El Sistema de Liquidación Directa, que en la actualidad utilizan casi la totalidad de las empresas, además de suponer un avance en la simplificación de la obligación de cotizar, permite proporcionar mayor información sobre las cotizaciones a la Seguridad Social, incidiendo en el detalle de los importes y cálculos realizados para cada trabajador, lo que supone una mejora en la transparencia del sistema. A quién va dirigido el informe A empresas con trabajadores en alta en 2018, siempre que hayan presentado sus liquidaciones de cuotas durante todo el año 2018 mediante el Sistema de Liquidación Directa. Qué información contiene - Incluye información sobre la razón social o el Número de Identificación Fiscal asociado al Código de Cuenta de Cotización Principal que identifica a la empresa ante la Seguridad Social, en la fecha que se indica en el informe. - Muestra el domicilio social de la empresa, correo electrónico y el número de Código o Códigos de Cuenta de Cotización secundarios asociados al Código de Cuenta de Cotización Principal, en los que figuran trabajadores en alta sin incluir los del Sistema Especial de Empleados de Hogar. - Contiene datos agregados de carácter económico relacionados con las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social presentadas por la empresa mediante el Sistema de Liquidación Directa en el año 2017. - Con respecto a las liquidaciones presentadas se proporciona la información relacionada con el número de liquidaciones presentadas por la empresa, distinguiendo liquidaciones ordinarias y liquidaciones complementarias presentadas dentro del plazo reglamentario de ingreso. - En lo que respecta a las cuotas calculadas por la TGSS, detalla la información referida a las cuotas calculadas por la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con la información remitida por la empresa y la obrante en esta entidad, distinguiendo el importe correspondiente a la aportación del empresario y a la del trabajador. - En cuanto a la bases de cotización, contiene el importe de las bases de cotización por contingencias comunes, contingencias profesionales y por horas extraordinarias. Corresponden a las liquidaciones presentadas durante el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2017. - Sobre las deducciones y compensaciones, informa sobre las deducciones (reducciones y bonificaciones aplicadas en las cotizaciones a la Seguridad Social), compensaciones aplicadas por situaciones de incapacidad temporal en régimen de pago delegado y bonificaciones por la formación profesional para el empleo de los trabajadores. - También ofrece información sobre los conceptos retributivos abonados comunicados por la empresa hasta la fecha de generación del informe correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos entre diciembre de 2016 y noviembre de 2017. Se diferencia el importe de aquéllos que se encuentran incluidos en el cálculo de la base de cotización de los que están excluidos. - Para las cuotas ingresadas se muestran los importes ingresados por la empresa en relación con las liquidaciones presentadas en el año 2017 siempre que el ingreso se haya realizado en plazo y por la totalidad de la liquidación, diferenciando la cuantía correspondiente a la aportación a cargo de la empresa y a cargo del trabajador. Acceso al informe Las empresas pueden consultar o descargar este informe en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, dentro del apartado Notificaciones Telemáticas, a través de la opción Comunicaciones Telemáticas.
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