Laboral

Plazo para comunicar las vacaciones a los trabajadores.

Las vacaciones son el período de descanso anual al que tienen derecho los trabajadores. Constituyen el descanso retribuido de carácter anual, que todo trabajador debe disfrutar en proporción al tiempo trabajado. Por este motivo es muy importante conocer cómo se regulan las vacaciones y algunas aplicaciones prácticas. ¿Cuánto deben durar las vacaciones? El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. Es decir, 2,5 días por mes trabajado, en las que se incluyen los domingos y festivos. Además de poder disfrutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, cabe la posibilidad de dividirse en partes, siempre y cuando una de ellas dure más de dos semanas. ¿Puede la empresa obligarte a cobrar las vacaciones en vez de disfrutarlas? Como regla general, no. Debe saberse que esta duración no puede ser sustituida de forma económica, ni acumularse. No ocurre lo mismo en el caso de extinción del contrato; pues en esa situación, si el empleado no ha podido disfrutar de sus vacaciones, sí que tiene derecho a una compensación económica equivalente al periodo que le correspondería. ¿Cómo se fijan las vacaciones?  El período o períodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. Las vacaciones se tienen que disfrutar, salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario, dentro del año en el que se generen, y se pierden si no se han disfrutado. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan 2 meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Salvo que el Convenio Colectivo establezca un plazo superior. Es conveniente que se otorguen las vacaciones por escrito, para evitar problemas y que la empresa pueda proceder a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo y que no se tenga prueba alguna de que se está disfrutando del periodo de vacaciones. Si ya han pasado más de 20 días hábiles desde que se le notificó el calendario de vacaciones, el trabajador ya no tiene derecho a modificar las fechas de disfrute. Si su empresa no notificó individualmente los períodos de disfrute (no está obligado a hacerlo), el plazo de 20 días se computará desde que el calendario de vacaciones fue publicado en el tablón de anuncios del centro de trabajo en el que el trabajador presta sus servicios. Vacaciones durante una incapacidad laboral o período de baja médica Cuando la planificación anual de las vacaciones coincida con una incapacidad laboral, bien por maternidad, embarazo o la suspensión del contrato por diversas causas, se tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en un periodo distinto, aunque haya terminado el año natural. No obstante, en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad (alta) y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Las horas de trabajo efectivo serán las de la jornada anual teórica (según convenio) menos las horas equivalentes a las vacaciones arrastrada. Vacaciones en caso de despido Cuando un trabajador es despedido, y no ha disfrutado de todas las vacaciones, la empresa procederá a pagarle las vacaciones no disfrutadas, y a cotizar por esos días. Por este hecho, el plazo de 15 días para pedir la prestación o el subsidio por desempleo empieza a contar en el momento en el que se agoten esas vacaciones no disfrutadas. Una vez que se está en el paro, inscrito como demandante de empleo y recibiendo la prestación o el subsidio, no se tiene un derecho como los trabajadores a las vacaciones pagadas. ¿Caducan las vacaciones?  Sí. En el caso de que alguno de los trabajadores no disfrute de todos los días de vacaciones  por otros motivos (por ejemplo, porque le quedaban un par de días y pensó que los podría traspasar al año siguiente), ahora no podrá exigir su disfrute. En general, las vacaciones se deben disfrutar dentro del año natural en el que se devengan, por lo que el derecho a su disfrute caduca a 31 de diciembre de cada año. Por tanto, salvo que pacten lo contrario, el trabajador habrá perdido el derecho a disfrutar los días pendientes, y el empresario tampoco deberá compensarle económicamente por esos días no disfrutados.

Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE).

El Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE) de las Cámaras de Comercio, es un programa diseñado para atender tus las necesidades de las empresas a la hora de contratar empleados con una formación, capacitación y cualificación profesional acorde con el puesto a cubrir. La Cámara de Comercio de España ha aumentado la ayuda que concede a las empresas que contraten a jóvenes. En concreto, ha elevado de 1.500 a 4.950 euros la subvención del Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE). La ayuda es para las empresas que contraten a jóvenes de entre 16 y 29 años inscritos en el sistema de garantía juvenil. Ayudas a la Contratación y al Emprendimiento - Ayuda directa de 4.950 euros por cada contrato formalizado (con una duración mínima de seis meses). - Contratos a tiempo completo, indefinidos o temporales, a jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que hayan finalizado la orientación vocacional del Plan de Capacitación. - Ayuda de 1.800 euros por creación de empresas (alta mínima de 12 meses en el Impuesto de Actividades Económicas y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social). Plazo Las empresas interesadas tienen hasta el 29 de diciembre para solicitar la ayuda, que está condicionada a que los contratos se hagan a tiempo completo y tengan una duración mínima de seis meses, y que será aplicable a todos los tipos de contrato: indefinido, temporal, en prácticas y para la formación y el aprendizaje. Deberán ser solicitadas en cualquiera de las sedes provinciales de la Cámara de Comercio de España. Ayudas del Sistema de Garantía Juvenil Además, las ayudas del PICE también son compatibles con las que recibirá la empresa desde el Sistema de Garantía Juvenil para: contratación indefinida, contratos en prácticas y contratos con vinculación formativa.

Nuevas medidas para incentivar el empleo entre los autónomos

El Gobierno ha planteado una nueva batería de medidas de la Seguridad Social para incentivar el empleo entre los trabajadores autónomos y así contribuir a la reducción de los 4,2 millones de parados. El Ejecutivo ampliará de 6 meses a un año la cotización de 50 euros por contingencias comunes mensuales a la Seguridad Social para quienes emprendan un negocio o decidan reemprenderlo después de dos años de estar de baja de la Seguridad Social. Es la llamada tarifa plana de cotización. Ésta, y otras propuestas, están recogidas en las enmiendas que el Gobierno ha presentado en el Congreso de los Diputados para incluirlas en la Proposición de Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo. También ampliará el número de familiares que puede contratar el también pequeño empresario con subvenciones en las cotizaciones sociales. La Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo entra esta semana en su recta final. El calendario previsto inicialmente es que el texto con todas estas novedades se apruebe esta semana en Ponencia y sea remitido al Senado, para que vuelva al Congreso y sea definitivamente aprobado dentro del mes de junio. Estas son las novedades sobre autónomos ya acordadas que entrarán en vigor, casi con toda seguridad antes del verano: Cotización. La base mínima de cotización de los autónomos societarios (con al menos diez asalariados) se determinará cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De esta forma, dejará de estar ligada a la evolución del salario mínimo interprofesional y a la base mínima del régimen general. Esta vinculación ha provocado una subida en 2017 de la base de este colectivo del 8% frente a un alza del 3% del resto de autónomos. Pluriactividad. La Tesorería de la Seguridad Social pasará a devolver de oficio antes del 1 de mayo, el exceso de cotizaciones ingresadas por los trabajadores dados de alta también en algún Régimen por cuenta ajena. Estos trabajadores tienen derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que cada año fije la Ley de Presupuestos, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas por contingencias comunes como autónomos. Con este cambio, los autónomos afectados ya no tendrán que reclamar esta devolución y recibirán el dinero que les corresponda durante el primer cuatrimestre. Ahora lo recibían como pronto a mitad de año y siempre que lo solicitaran. Para que se produzca esta devolución, la Seguridad Social deberá disponer de todos los datos del autónomo. Tarifa plana. La futura ley incluirá dos novedades importantes en esta materia. La primera consiste en el cumplimiento de una promesa electoral del PP: la ampliación de seis meses a un año el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales. En segundo lugar, se reduce de cinco a dos años, el periodo que se exige haber estado sin cotizar al Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) para poder beneficiarse de esta tarifa plana. Este periodo de baja exigido será de tres años en el caso de que el trabajador autónomo hubiera disfrutado ya de esta tarifa plana en su anterior periodo de alta en el RETA. Altas y bajas. La futura ley modificará el reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. El cambio permitirá que el autónomo se dé de alta “hasta 3 veces” dentro de cada año natural, desde el día en el que el trabajador reúna los requisitos para incorporarse al sistema, “siempre que el alta se solicite en los términos establecidos reglamentariamente”. Igualmente, se permitirán hasta tres bajas en cada año natural, cuyos efectos coincidirán también con el día real en el que el trabajador comunique que ha cesado su actividad. Si se produjeran más altas o bajas que las tres previstas, sus efectos ya no serán en los días efectivos en que ocurran sino a primer y último día del mes natural, como ocurre en la actualidad con todos los procesos de inicio y fin de la cotización. Cambios de base. La futura normativa permitirá a los autónomos cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año, frente a las dos actuales. Así, la modificación de dicha base tendrá efectos desde el 1 de abril, si se solicita entre el 1 de enero y 31 de marzo; desde el 1 de julio, si la solicitud se hace entre el 1 de abril y el 30 de junio; desde el 1 de octubre, si se pide entre el 1 de julio y el 30 de septiembre; y desde el 1 de enero del año siguiente, en el caso de que se solicite entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre. Bonificaciones. Se permitirá que los autónomos disfruten de las bonificaciones por la contratación de empleo indefinido cuando contraten a familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado de consanguinidad o de quienes tengan el control empresarial o tengan cargos directivos, siempre que cumplan algunos requisitos. En concreto, que el trabajador autónomo no haya despedido de forma improcedente durante los 12 meses anteriores al contrato bonificado. Tampoco podrá extinguir por las mismas causas un contrato de trabajo en los seis meses posteriores a la celebración del contrato bonificado. Maternidad. La ley modificará el Estatuto del Trabajo Autónomo para incorporar bonificaciones a las autónomas que se reincorporen al trabajo después de la maternidad, adopción, acogimiento y tutela. Las mujeres que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por uno de estos motivos, podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por base mínima. Otras medidas, aún en el aire Una de las medidas incluidas en el primer texto de la proposición de ley de medidas urgentes del trabajo autónomo consistía en reducir y modular los actuales recargos por el retraso en el pago de cotizaciones. Se trataba de una de las medidas más demandadas por las asociaciones de autónomos. Fuentes de la negociación aseguran que el Ministerio de Empleo estaría dispuesto a admitir que se rebajara el actual recargo del 20% desde el primer día de retraso en el pago a un 10% en el primer mes de atraso y un 20% a partir del segundo. No obstante, estas mismas fuentes indican que desde el PNV podrían estar demandando una rebaja mayor para los impagos iniciales. Hay también otras demandas de las asociaciones de autónomos plasmadas en el texto y que aún no se sabe si se recogerán en la ley definitiva. Entre otras, la posibilidad de que reglamentariamente se desarrolle que los autónomos cuyos ingresos no lleguen al salario mínimo interprofesional anual (9.907,80 euros al año en 2017), no tengan que pagar una cuota fija.

El Tribunal supremo anula el registro de jornada de trabajo ordinaria

El pasado 20 de abril, el Tribunal Supremo se ha reiterado y ha dictado la segunda sentencia que anula la condena de establecer un sistema de registro de jornada diaria efectiva que realiza la plantilla de la empresa, con lo que sienta jurisprudencia en este sentido y despeja la inseguridad legal que rodeaba el asunto. Con ello, entendemos, se pone fin de forma definitiva al registro diario de jornada de los trabajadores contratados a tiempo completo. Esta sentencia, reproduce los argumentos del primer fallo dictado el 23 de marzo: - La interpretación que se realiza del artículo 35.5 del E. T. (horas extraordinarias) que impone la obligación de llevar un control exclusivamente de las horas extraordinarias que se realizan.

- El tribunal aplica el principio del derecho de interpretación restrictiva, al no estar tipificada como infracción la falta de llevanza del registro de jornada  de las horas efectivamente trabajadas.

Esta sentencia genera seguridad jurídica ya que la inspección de trabajo difícilmente podrá seguir exigiendo el registro de jornada cuando no se realicen horas extraordinarias, el organismo inspector, se basaba en la sentencia que el tribunal supremo ha anulado para exigir a todas las empresas un control diario y exhaustivo de toda la plantilla de trabajadores.

Tras el primer fallo, la inspección de trabajo aseguró que mantendría la exigencia del registro de jornada, ya que todavía no se había sentado jurisprudencia, este segundo fallo obliga al organismo inspector a revisar su criterio. La inspección de trabajo venía sancionando con multas que iban desde los 626€ hasta más de 6.000€ el incumplimiento de la obligación de registro de jornada, se consideraba una infracción grave. Muchas de estas sanciones serán irrecuperables por parte de los empresarios porque han alcanzado firmeza. La Inspección de Trabajo ha puesto fin a la incertidumbre.

El organismo ha difundido entre sus empleados la Instrucción 1/2017, cuyo contenido determina que la falta de este control horario "no es constitutiva, en cuanto tal, de una infracción del orden social". El documento, firmado el pasado 18 de mayo, reconoce que después de que el Tribunal Supremo tumbara la obligación del registro -en una sentencia del 21 de marzo; doctrina confirmada en otra del 20 de abril- resulta necesario enmendar el criterio de la Inspección en materia de control del tiempo de trabajo y las horas extra. Trabajo, no obstante, asevera que la no obligatoriedad del registro no exime a las empresas de respetar los límites de tiempo de trabajo, ni impide a los inspectores emplear otros medios de prueba para controlar su cumplimiento.

"La Instrucción recuerda que en el ámbito administrativo-sancionador también aplica la prueba de indicios, que jugará en contra de aquellas empresas en las que, ante la constatación de la realización de jornadas superiores a la ordinaria, no dispongan de un registro que lo desvirtúe". Pero al final ... Registro diario de la jornada ¿Sí o no? La sentencia del Tribunal Supremo, si bien indica que sería deseable que se legislara de manera concreta sobre la obligación y la forma de llevar el registro horario de las jornadas, entiende que no es obligatorio para poder controlar las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores. Por tanto, no es necesario llevar el registro diario de las jornadas. Respecto a las horas extraordinarias, sigue siendo obligatorio el registro de las mismas, su comunicación al trabajador, cosa que la gran mayoría de los casos se realiza mediante la nómina mensual, y la comunicación a los representantes de los trabajadores. Los trabajadores a tiempo parcial y el registro de jornadas.

Cabe por último recordar, que en los casos de trabajadores a contratados a tiempo parcial, sí que continúa existiendo la obligación de realizar un registro diario de la jornada, debiéndose totalizar mensualmente las horas ordinarias y las complementarias, tanto las pactadas como las voluntarias, si las hubiese.

Duración y límites de la jornada de trabajo

Duración y límites de la jornada de trabajo La duración de la jornada de cada trabajador es la estipulada en el contrato de trabajo. En el contrato tendrá que venir indicado el número de horas que debe prestar servicios, indicando su número en cómputo diario, semanal, mensual o anual. La duración firmada tendrá que respetar el límite establecido en el Convenio Colectivo, y en todo caso el límite máximo de 40 horas semanales en cómputo anual. No se podrán hacer más de 9 horas diarias normales de trabajo, a menos que en el convenio o, de no existir, en un acuerdo de empresa, se pactase otra distribución del tiempo de trabajo diario. Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias en las que quedan incluidas las dedicadas a la formación, ni tampoco horas extraordinarias. Además, hay que tener en cuenta, que existen jornadas especiales en atención a la naturaleza de trabajo (hostelería, comercio, etc.) y también en atención a las características del trabajador (reducciones por cuidado de hijos o familiares, etc.). Queremos informarles de la duración de la jornada de trabajo y de las posibles dudas que en el ámbito laboral se producen al respecto. Como ya sabemos, todo trabajador tiene que hacer diariamente su jornada de trabajo. Ahora bien, podemos preguntarnos ¿Cuánto dura legalmente? ¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para descansar? ¿Qué tipos de jornada existen? ¿La empresa puede hacer una distribución irregular de la jornada de trabajo? ¿Qué pasa con el derecho del trabajador a la adaptación de la jornada para conciliar su vida familiar y laboral? A continuación, de manera resumida, vamos a darles respuesta a algunas de estas preguntas. Duración de la jornada de trabajo  La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo, respetando la duración máxima legal de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Esto significa que el Convenio Colectivo puede pactar jornadas inferiores a 40 horas (37,5, 35…), y deberá respetarse este límite al ser más beneficioso que el de 40 horas. ¿Qué significa 40 horas semanales en cómputo anual? Significa que no siempre un trabajador tiene que prestar 40 horas todas las semanas, si no que a lo largo del año las horas trabajadas divididas por las semanas trabajadas, no pueden superar las 40 semanales. Límites de la jornada  Los límites que legalmente se establecen y que hay que tener en cuenta al respecto son:
  1. a) La jornada no podrá superar las 40 horas semanales como promedio en cómputo anual;
  1. b) Entre jornada y jornada el trabajador deberá descansar, como mínimo, 12 horas. En caso de que se trabaje en régimen de turnos cuando se va a pasar del turno de noche al de mañana este límite es disponible hasta un mínimo de 7 horas entre el final de una jornada y el principio de la otra;
  1. c) El descanso mínimo semanal acumulable como máximo en un periodo de 14 días, será de día y medio por cada semana, es decir, será de 36 horas como mínimo. Como regla general comprende el domingo y la tarde del sábado o mañana del lunes, pero se puede cambiar;
  1. d) No se podrán hacer más de nueve horas diarias normales de trabajo, a menos que en el convenio o, de no existir, en un acuerdo de empresa, se pactase otra distribución del tiempo de trabajo diario. Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias en las que quedan incluidas las dedicadas a la formación, ni tampoco horas extraordinarias;
  1. e) Además de lo anterior, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres hay que tener en cuenta el derecho del trabajador a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
De acuerdo con las reglas anteriores, puede pactarse que la distribución de la jornada a lo largo del año pueda ser regular o irregular. Además convencionalmente no sólo puede concretarse la jornada de trabajo, también puede mejorarse la regulación legal que establece el límite de las 40 horas a la semana de promedio en cómputo anual como un mínimo de derecho necesario constitutivo de un tope máximo y por lo tanto susceptible de mejora a favor del trabajador reduciéndose el número de horas que a lo largo del año conforman la jornada anual a tiempo completo. Y lo mismo puede decirse respecto el contrato de trabajo, que de acuerdo con la regulación legal y convencional aplicable, podrá regularse la jornada de trabajo del trabajador en el sentido de mejorar la regulación aplicable al trabajador. Además, hay que tener en cuenta, que existen jornadas especiales en atención a la naturaleza de trabajo (hostelería, comercio, etc.) y también en atención a las características del trabajador (reducciones por cuidado de hijos o familiares, etc.)  ¿Tienen los trabajadores derechos a interrupciones de la jornada para fumar?  La Ley 28/2005, de 28 de diciembre, reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicación de los productos del tabaco, guarda absoluto silencio acerca de la posibilidad de que el trabajador interrumpa su trabajo para fumar. Lo único que la Ley prohíbe es que se fume en el centro de trabajo o, en su caso, en las zonas no habilitadas al efecto. Así pues, nada impide que la empresa pacte -pero tampoco nada le obliga a hacerlo- con los representantes de los trabajadores en convenio colectivo o en acuerdo de empresa o simplemente, por la vía de la tolerancia esta posibilidad, estableciéndose las interrupciones que se estimen oportunas a estos efectos. Estos pactos plantean, sin embargo, problemas desde varias perspectivas:
  1. a) De un lado, desde la perspectiva de la igualdad de trato y la no discriminación con los trabajadores no fumadores, en la medida en que no se podría permitir trabajar menos a unos que a otros por razón de su adicción al tabaco. Por ello, la única manera de soslayar este problema sería la de reducir la retribución o la de aumentar la jornada proporcionalmente al tiempo no trabajado para salir a la calle para fumar, siendo probablemente la “tolerancia empresarial con los trabajadores fumadores” discriminatoria.
  1. b) De otro lado, desde la perspectiva de la productividad empresarial y de los rendimientos de los trabajadores fumadores beneficiarios de semejantes interrupciones en su trabajo, podrían provocarse un interés real por parte del empresario en no contratar a trabajadores fumadores. Desde luego, una discriminación en la contratación de los fumadores resultaría contraria a los derechos fundamentales del trabajador (derecho a la intimidad personal del art. 18.1 CE y a la igualdad de trabajo y no discriminación injustificada del art. 14 CE).
Descanso por “hora del bocadillo o café” Los trabajadores tienen derecho a una serie de descansos durante su jornada de trabajo. Uno de estos descansos más habituales el de llamado “hora del bocadillo o del café”. Esta hora puede estar establecida en el contrato o en el Convenio Colectivo, pero en muchos casos los trabajadores disfrutan de ella, aunque no figure en ningún lado, ya que siempre lo han hecho. En este caso, aunque la empresa no esté obligada por ninguna norma a conceder este tiempo, si los trabajadores venían disfrutando de este derecho, la jurisprudencia ha establecido que la empresa no puede decidir unilateralmente que los trabajadores no puedan hacer esa pausa, o que deban recuperar ese tiempo. Esta decisión, ha indicado la jurisprudencia, que es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y deberá seguir las reglas establecidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Esto es así ya que el no tener que recuperar ese tiempo o que sea retribuido se habrá podido convertir en un derecho adquirido de los trabajadores. Para que esto suceda tendrá que ser una condición más beneficiosa, y que quede acreditada la voluntad de la empresa de conceder ese descanso retribuido. Para ver si es un derecho adquirido habrá que estudiar cada caso en concreto. Adopción de la jornada por motivos familiares  El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla (art. 34.8 E.T.). Tipos de jornada de trabajo  Existen varios tipos de jornadas según cuando se realice o como se distribuya. Los tipos más importantes son:
  • Jornada continuada: es cuando se realiza toda seguida, con una sola pequeña interrupción obligatoria de mínimo 15 minutos.
  • Jornada partida: es cuando a mitad de la jornada esta se interrumpe. Se suele denominar partida a partir de que la pausa dura una hora.
  • Jornada reducida: es cuando la jornada dura menos de lo normal por las circunstancias especiales del trabajo (trabajos con riesgos para la salud, en las minas, en cámaras frigoríficas…), y tiene una regulación especial.
  • Jornada de verano: es cuando se realiza una jornada inferior a la habitual en verano, compensándose normalmente a lo largo del resto del año.
  • Jornada a turnos: es cuando existen turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores, alternándose mañana, tarde, y en algunas ocasiones noche, según las necesidades de la actividad o del servicio.
El tipo de jornada que se tiene en cada empresa suele venir acordado en el Convenio Colectivo o en acuerdos entre empresa y los representantes de los trabajadores. La distribución irregular de la jornada de trabajo  La empresa puede hacer una distribución irregular de la jornada de trabajo el 10% de esta jornada. En el Convenio Colectivo o en un acuerdo entre empresa y trabajadores puede pactarse un porcentaje mayor de la jornada. Esto quiere decir, por ejemplo que si un trabajador tiene que realizar 1600 horas al año, la empresa podrá distribuir irregularmente 160 horas.  Esta distribución puede significar que el trabajador a veces haga más horas por la tarde que por la mañana, o que en temporadas de más trabajo haga más horas. Esta distribución tiene que hacerse siempre en los días laborables del trabajador. Si un trabajador trabaja de lunes a viernes, no podrá la empresa distribuir este 10% los fines de semana, o si figura en el calendario laboral un festivo, no se podrá trabajar ese día. En caso de que la empresa imponga trabajar un día no laborable, no será una distribución irregular, si no que será una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Cuando se haga esta distribución irregular, la empresa tendrá que respetar en todo caso la jornada máxima diaria, el tiempo entre jornada y jornada, así como el descanso semanal. Además tendrá que avisar al trabajador al menos 5 días antes del día y la hora en la que se va a distribuir irregularmente la jornada. Normalmente cuando hay esta distribución irregular, a lo largo del año, o bien el trabajador ha trabajado más horas o menos horas, respecto a una distribución normal de la jornada. Con esas horas que sobran o faltan, se suele formar lo que se denomina una “bolsa de horas”. Estas horas que se deben se tienen que compensar, y tendrán que quedar compensadas antes del final de año, y que el trabajador anualmente no trabaje ni más ni menos de lo que tiene que hacerlo. Por Convenio o acuerdo, se pueden establecerse otras reglas para llevar a cabo esta compensación, pero en todo caso la jurisprudencia de la Audiencia Nacional exige que queden compensadas a 31 de diciembre de cada año. Esta distribución irregular no puede afectar a quienes tienen reducciones de jornada por guarda legal, ya que sería incompatible con la conciliación de la vida familiar y laboral. Horas extraordinarias  Cuando se trabaja más de la jornada ordinaria, esas horas serán extraordinarias. Estas horas se tendrán que compensar con descanso preferentemente, y si no, deberán ser abonadas. Al año solo se puede hacer 80 horas extra, aunque para contar estar 80 horas no se tendrán en cuenta las que ya se hayan compensado con descanso en los 4 meses siguientes a que se hicieron. Tampoco se tendrán en cuenta las horas extra que se tengan que hacer para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinario y urgentes. Jornada nocturna  El trabajo nocturno es el que se lleva a cabo entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. En este caso, los trabajadores nocturnos no pueden tener una jornada que exceda las 8 horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de 15 días. Además estos trabajadores no pueden hacer horas extras. En el caso de un trabajo a turnos, ningún trabajador estará en el turno de noche más de 2 semanas, salvo que lo haga voluntariamente. Jornadas especiales de trabajo  El art. 34.7 del E.T. atribuye al Gobierno la posibilidad de establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran. Esta regulación se ha llevado a cabo a través del RD 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre Jornadas Especiales de Trabajo que prevé ampliaciones de jornada para los siguientes sectores y trabajos: -Empleados de fincas urbanas. -Guardas y vigilantes no ferroviarios. -Trabajo en el campo. -Comercio y hostelería. -Transporte por carretera. -Transporte ferroviario. -Transporte y trabajo aéreo. -Transporte en el mar.  -Trabajo en el mar. -Trabajos de puesta en marcha y cierre de los demás. -Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía.   Asimismo, se prevén limitaciones de jornada para los siguientes trabajos: -Trabajos expuestos a riesgos ambientales. -Trabajo en el campo. -Trabajo en el interior de minas. -Trabajos de construcción y obras públicas. -Trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación. No obstante, deben subsistir las normas en materia de jornada que sean más favorables y estén establecidas por disposiciones legales y reglamentarias del Estado, por convenio colectivo y contratos de trabajo, o por usos y costumbre locales y profesionales.