Laboral

¿Qué va a controlar la Inspección de Trabajo en el 2018?

El Ejecutivo ha aprobado el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) para el  2018-2020, donde pone el foco en la temporalidad y en la discriminación. Vamos a analizar cuáles son las líneas de actuación previstas en los siguientes ámbitos: Materia laboral y de empleo - La ITSS va a controlar la contratación temporal encadenada y de la rotación de trabajadores mediante empresas de trabajo temporal. - Control de la contratación temporal, prestando especial atención a los contratos de duración determinada, contratos en prácticas y para la formación. - Vigilancia de la de jornada ordinaria, horas extras, y horas complementarias. - Comprobación del cumplimiento de los requisitos de forma escrita y realización efectiva de la jornada pactada en los contratos a tiempo parcial. - Vigilancia de la subcontratación y cesión ilegal de trabajadores. - Control de las condiciones de prestación de servicios en el trabajo a distancia. - Vigilancia del cumplimiento de la obligación de reserva de puestos de trabajo a trabajadores con discapacidad en empresas de más de 50 trabajadores. - Ejecución de un plan de actuación para mejorar la protección de los derechos laborales de los trabajadores inmigrantes que residen en España. Materia de igualdad y no discriminación - Control de la igualdad y no discriminación, tanto en la relación laboral como en el acceso al empleo. - Comprobación de la existencia de planes de igualdad y vigilancia de su cumplimiento. - Verificación del cumplimiento de la obligación empresarial de elaborar un protocolo para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de género. - Actuaciones destinadas a la detección de la brecha salarial o discriminación salarial por razón de género. - Actuaciones específicas en materia de conciliación de la vida laboral y personal. Materia de salud y seguridad en el trabajo - Establecimiento de unidades especializadas en Prevención de Riesgos Laborales. - Programación de actuaciones referidas, entre otros aspectos, a la incidencia que sobre la seguridad y salud de los trabajadores tiene el envejecimiento de la población laboral, los riesgos musculo-esqueléticos, los riesgos psicosociales, el recurso a modalidades de contratación temporal o a tiempo parcial, el trabajo no declarado, así como a fórmulas de descentralización. - Actuaciones de la ITSS destinadas a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores especialmente sensibles. Materia de seguridad social, economía irregular y extranjería - Lucha contra el fraude en colaboración con  la Administración de Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal, en relación con el nuevo procedimiento de gestión de recaudación de cuotas. - Planes de actuación conjunta y/o coordinada en el ámbito de la infracotización a la Seguridad Social, el trabajo autónomo falsamente declarado, y la economía irregular. - Respecto a los becarios y prácticas no laborales, ampliar las actuaciones dirigidas a detectar si mediante estas figuras se encubren verdaderas relaciones laborales. - Detección del falso trabajo autónomo mediante cruce de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. - Procedimientos de inspección en materia de formación profesional para el empleo en colaboración con la Unidad especial de Inspección en esta materia. Protección de los trabajadores que son objeto de trata con fines de explotación laboral - Plan Integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación laboral.

¿Se puede reducir la duración de las vacaciones de un trabajador por haber faltado algunos días al trabajo?

¿Se puede reducir la duración de las vacaciones de un trabajador por haber faltado algunos días al trabajo?

Podrá hacerlo si ha estado de excedencia, si ha tenido el contrato suspendido por mutuo acuerdo, ERE o causas disciplinarias, o si ha incurrido en faltas no justificadas…

Cono ya sabrá, los días de vacaciones de los trabajadores se devengan de forma proporcional al tiempo trabajado. Por tanto, si un empleado no trabaja todo el año, no podrá disfrutar de los 30 días de vacaciones que fija el Estatuto de los Trabajadores (o los días que marque su convenio colectivo).

Pues bien, si uno de sus trabajadores ha tenido varias ausencias durante el año y quiere reducir sus vacaciones de forma proporcional a la duración de dichas ausencias, debe saber que podrá reducir la duración de sus vacaciones en los siguientes casos:

  • Si ha estado durante una parte del año en excedencia (ya sea voluntaria, por cuidado de hijos…).

  • Si su contrato ha estado suspendido por mutuo acuerdo entre ambas partes.

  • Si se ha visto afectado por un ERE temporal de suspensión de los contratos.

  • Si durante el año ha incurrido en ausencias no justificadas.

  • Si ha tenido el contrato suspendido de empleo y sueldo por razones disciplinarias.

  • Si se despide a un trabajador al que se acaba readmitiendo, durante el período de inactividad no se devengan vacaciones a favor del empleado.

No obstante, hay ausencias del trabajador que no permiten reducir la duración de sus vacaciones. Esto ocurre en los siguientes casos:

  • Si ha estado de baja (ya sea por contingencias comunes o profesionales) o en situaciones de maternidad o de paternidad.

  • Si ha disfrutado de permisos retribuidos.

  • Si se ha visto afectado por un ERE temporal de reducción de jornada. En este caso no se pueden reducir las vacaciones, ya que el empleado habrá trabajado todos los días.

  • Si el afectado no pudo prestar servicios por causa imputable al empresario. Por ejemplo, si una empresa no pudo trabajar un día por problemas informáticos.

  • Tampoco podrá minorar sus vacaciones sí estuvo una parte del año a tiempo completo y otra a tiempo parcial. En ese caso se verá afectado su salario durante el mes de vacaciones, pero no su duración.

¿Y en caso de paro o desempleo?

Cuando un trabajador es despedido, y no ha disfrutado de todas las vacaciones, la empresa procederá a pagarles las vacaciones no disfrutadas, y a cotizar por esos días. Por lo que al finalizar el contrato, si tienen días de vacaciones no disfrutadas, se continuará de alta y cotizando esos días.

Por este hecho, el plazo de 15 días para pedir la prestación o el subsidio por desempleo empieza a contar en el momento en el que se agoten esas vacaciones no disfrutadas.

Una vez que se está en el paro, inscrito como demandante de empleo y recibiendo la prestación o el subsidio, no se tiene un derecho como los trabajadores a las vacaciones pagadas.

¿Pueden caducar?

Sí. En el caso de que alguno de los trabajadores no disfrute de todos los días de vacaciones  por otros motivos (por ejemplo, porque le quedaban un par de días y pensó que los podría traspasar al año siguiente), ahora no podrá exigir su disfrute.

En general, las vacaciones se deben disfrutar dentro del año natural en el que se devengan, por lo que el derecho a su disfrute caduca a 31 de diciembre de cada año. Por tanto, salvo que pacten lo contrario, el trabajador habrá perdido el derecho a disfrutar los días pendientes, y el empresario tampoco deberá compensarle económicamente por esos días no disfrutados.

Esta regla no se aplica, en determinados supuestos, en casos de maternidad, paternidad, enfermedad o accidente.

Cambios en los permisos remunerados

Los permisos por matrimonio, nacimiento y fallecimiento deben disfrutarse a partir del primer día laborable.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 13 de febrero de 2018, introduce importantes cambios en la interpretación que hasta ahora se venía realizando sobre la aplicación efectiva de las licencias retribuidas (los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento), pues hasta la fecha, salvo algunas excepciones, el cómputo empezaba a contarse al día siguiente de acaecimiento del hecho que daba origen a los días de permiso retribuido. La sentencia establece claramente que los permisos retribuidos por matrimonio (15 días) y por nacimiento de un hijo o por fallecimiento de un familiar (dos días) deben empezar a computarse a partir de la primera jornada laborable que siga al hecho que lo motiva.

Según la sentencia la fecha de inicio del período de disfrute de algunos permisos regulados en el art. 37.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET), en concreto “los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento no computarán en días no laborables”.

Así, si un trabajador tiene un hijo un sábado, y ese fin de semana no trabajaba, bien por tener una jornada de lunes o viernes, bien porque coincida con su descanso semanal, su permiso de dos días por el nacimiento de hijo no empezaría a contar hasta el lunes, que es cuando tendría que incorporarse a su puesto.

Esta sentencia resuelve el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en proceso de conflicto colectivo por la Audiencia Nacional (AN), consiste en interpretar el art. 28.1 del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center, sobre cuál debe ser el día inicial para el disfrute de los días de permiso retribuido. En concreto, el trabajador demandante solicita que el cómputo de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de un familiar, se iniciara el primer día laborable siguiente al del hecho causante, cuando este hecho sucediese en día no laborable. 

Apartándose de la tesis de la AN basada en la interpretación literal del convenio, la sentencia, se acoge a las diversas posibilidades interpretativas previstas en el art. 3.1 del Convenio Colectivo para afirmar que «Una interpretación lógico-sistemática y finalista del precepto convencional» supone que el permiso, o lo que es lo mismo, faltar al trabajo por una causa justificada, debe llevarse a cabo en día laborables, «pues en día festivo no hace falta».  Consecuentemente, si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga.

Para la Sala esta conclusión no desvirtúa la expresión del Convenio Colectivo que dice «y desde que ocurra el hecho causante», por cuánto la misma indica que el permiso sólo puede disfrutarse a partir del hecho causante y no antes, pues aquí la conjunción «y» es condicional y expresiva de la condición impuesta para el disfrute del permiso: sólo a partir de la producción del hecho que lo motiva. Por ello, el día inicial debe coincidir con un día laborable: el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante.

Para el Alto Tribunal, la rúbrica del precepto convencional «permisos retribuidos» nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja, lo que corrobora el primer párrafo del artículo interpretado al decir «Los trabajadores... podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución...», ausencia que, según ese tenor literal, carece de relevancia cuando se produce en día feriado.

La solución aportada la corrobora, sigue la Sentencia, el art. 37.3 del ET que, al regular el descanso semanal, las fiestas y los permisos dispone que «el trabajador... podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración...» en los supuestos que enumera y que coinciden con los que nos ocupan en términos que evidencian que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta, cuestión distinta a la del cómputo de los días del permiso iniciado.

Por lo que se refiere al día inicial de disfrute de los permisos, el TS, entiende,  que como el convenio habla de «ausentarse del trabajo con derecho a retribución» el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día feriado, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso, pues el convenio no dice otra cosa, ya que solo indica que el derecho puede disfrutarse sólo «desde que ocurra el hecho causante», por lo que otra solución, asevera la Sala IV, «podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios días feriados seguidos, lo que es contrario al espíritu del art. 37.3 del ET y a la norma convencional»

El TS reitera que corresponde al convenio colectivo de aplicación -en cada caso- regular las condiciones para el disfrute de los permisos retribuidos que mejorarán, por no poder reducir, los establecidos en el art. 37.3 del ET, pudiendo fijar en cada caso la fecha de inicio y duración del mismo.

La sentencia es aplicable directamente sobre el Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center, pero ha de tenerse en cuenta en todos los casos en los que el debate verse sobre el inicio del disfrute de un permiso «con derecho a retribución». En esto casos el TS - a la espera de confirmación jurisprudencial con nueva sentencia- parece haber sentado las bases para que el primer día para el cómputo del disfrute del permiso retribuido por matrimonio, nacimiento de hijo, y fallecimiento de familiar deba ser laborable.

En ningún caso la doctrina parece aplicable a vacaciones, días compensatorios por exceso de jornada, IT, maternidad, paternidad o cualquier otra suspensión de la relación laboral, o en aquellos casos en los que el convenio especifique esta cuestión. No obstante, los tribunales con toda probabilidad seguirán a partir de ahora el criterio del TS, ya que una gran parte de los convenios no regulan nada sobre cuándo deben iniciarse estos permisos retribuidos.

¿Qué son las licencias o permisos que puede pedir el trabajador?

Aparte de las vacaciones anuales, los días festivos y los descansos en la jornada semanal y diaria, todos los trabajadores sin excepción tienen derecho a una serie de permisos laborales retribuidos, previo aviso y justificación, de forma que puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los siguientes casos:

- En caso de matrimonio: 15 días. - Por el nacimiento de hijo: 2 días (4 días si necesita desplazamiento). - Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días (4 días si necesita desplazamiento). - Por traslado del domicilio habitual: 1 día. - Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo o el desempeño de la función de jurado: el tiempo indispensable para su realización. A tal efecto debe tenerse en cuenta que si percibe una indemnización por el cumplimiento del deber antes referido, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. Además, si el cumplimiento del deber antes referido supone la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente: el tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor. - Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: el tiempo indispensable para su realización. - En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo: el tiempo indispensable para su realización. - Para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses: una hora, que podrán dividir en dos fracciones (se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples). A tal efecto debe tenerse en cuenta que este derecho sólo podrá ser ejercitado por uno de los progenitores en caso de ambos trabajen. Además, quien ejerza este derecho podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, según convenio colectivo o pacto con la empresa. - En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto: una hora. A tal efecto debe tenerse en cuenta que este derecho sólo podrá ser ejercitado por uno de los progenitores en caso de ambos trabajen. Además, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. - Por formación vinculada a la actividad de la empresa para los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa: 20 horas anuales acumulables por un periodo de hasta cinco años. - En caso de extinción del contrato por causas objetivas, con el fin de buscar un nuevo empleo: seis horas semanales durante el periodo de preaviso. Estos supuestos son los mínimos establecidos por la ley pero pueden ser ampliados tanto en duración como en número de motivos por el convenio colectivo de aplicación o por pacto entre el trabajador y el empleador. En cualquier caso, estos permisos se podrán solicitar en los términos que se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados, siendo este último caso el más habitual, siendo fundamental la justificación y el preaviso al empleador. Por último debe advertirse que el empleador no puede negarse a conceder tales permisos siempre que estén justificados, hecho constituyente de infracción grave que puede ser sancionada con multa de 626 a 1.250 euros. No obstante, ante tal negativa, para el trabajador siempre quedará la opción de acudir al trabajo o ausentarse de todos modos y, posteriormente, acudir a la jurisdicción social en los veinte días siguientes para presentar demanda con el fin de ser indemnizado por los daños causados por la falta del permiso o para que se le devuelva la sanción que se le haya impuesto y se le retribuya por los días de ausencia.      

¿Se admite como prueba para el despido el uso de las imágenes de videovigilancia?

A veces se da el caso que tenemos en nuestra empresa cámaras de seguridad para vigilancia pero, lógicamente, estas cámaras graban también a los trabajadores. Imaginemos que, al revisar las grabaciones, descubrimos que uno de nuestros trabajadores, por ejemplo, está robando mercancías. Se plantea la duda de si podemos o no despedirlo aportando como prueba dicha la grabación. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 20.3 nos permite establecer aquellas medidas que consideremos oportunas para poder vigilar a los trabajadores de nuestra empresa. ¿Vale como prueba de despido una grabación? Es válida la grabación como prueba de despido siempre y cuando haya avisado de forma clara con anterioridad a la instalación de la videocámara de vigilancia a todos los trabajadores de la empresa. La exposición de un cartel anunciando la instalación de cámaras no va a ser suficiente. Es fundamental que los trabajadores sean avisados de forma clara, expresa e inequívoca y, además, hay que comunicarles que las grabaciones podrán ser utilizadas como prueba de despido o para interponer sanciones disciplinarias. Es de vital importancia que los trabajadores tengan constancia de la existencia de las cámaras y de que éstas se podrán utilizar para controlar el desempeño laboral ya que, de lo contrario, el despido será considerado como improcedente. De hecho, ya existe jurisprudencia al respecto. Una conocida sentencia del Tribunal Supremo declaró nulo el despido de una cajera de un supermercado a la cuál grabaron las cámaras de seguridad no escaneando productos en la caja para no cobrárselos a un consumidor. Según el T.S., no es suficiente el hecho de que las cámaras se puedan apreciar a simple vista. Además, el Tribunal Constitucional también argumenta que no es suficiente con la existencia de carteles que anuncien la instalación de los dispositivos de grabación. Debemos tener siempre en cuenta que la Constitución Española, en su artículo 18.3, garantiza el derecho al honor y a la intimidad personal. ¿Cómo puedo notificar a los trabajadores? Pues bien: - Para trabajadores en plantilla: debes comunicárselo siempre por escrito y, además, que firmen una cláusula en la cual se den por notificados de que las grabaciones se podrán utilizar para la imposición de sanciones disciplinarias, e indicarles en qué casos las grabaciones pueden ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos. También hay que notificar a los representantes de los trabajadores la fecha concreta en la que van a ser instaladas las cámaras. - Para los nuevos trabajadores: debe introducir esa cláusula en el contrato. Como veis, los tribunales suelen ponerse del lado del trabajador en estos casos. Por lo tanto, hay que tener muchísimo cuidado a la hora de informar adecuadamente a nuestros trabajadores de la existencia de cámaras para luego poder utilizar las grabaciones como prueba de despido.