Laboral

Publicada la herramienta de valoración de puestos de trabajo para el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad

Se ha publicado en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social la herramienta de valoración de puestos de trabajo que facilitará el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad retributiva.

Le informamos que el Ministerio de Trabajo y Economía Social publicó el pasado miércoles 13 de abril la denominada Herramienta de Valoración de Puestos de Trabajo, que facilitará el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad retributiva.

El objetivo es establecer una valoración de los distintos puestos que sirva de referencia para dar cumplimiento a los planes de igualdad retributiva y para acabar con discriminaciones por razón de género. 

Esta nueva herramienta se basa en el análisis objetivo de los puestos de trabajo en base a una serie de factores que obvien los estereotipos tradicionales de género.

Estos factores se corresponden con elementos que permiten apreciar las características de un determinado puesto de trabajo: la polivalencia, obligaciones, los esfuerzos físico, mental y emocional; la responsabilidad, coordinación y supervisión.

De esta manera se dota a cada puesto de trabajo de un valor "objetivo", sin estereotipos de género, y así poder visibilizar las desigualdades salariales.

La herramienta, que ya está a disposición de las empresas de manera gratuita en la página web del Ministerio de Trabajo, codifica la valoración de cada puesto en una puntuación numérica (que llega hasta los mil puntos, en función de los factores que ya se han mencionado).

Así, es posible "agrupar" los diferentes puestos de trabajo según su puntuación para analizar si existen diferencias salariales que no tienen que ver con la valoración estrictamente objetiva de la función. 

Ver: Herramienta junto a una guía de uso de la misma.

Cambios en el contrato indefinido de obra en el sector de la Construcción

Únicamente para el sector de la construcción constará un contrato indefinido de obra, que podrá extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora y que resultará aplicable con independencia del número de personas trabajadoras afectadas. Así, son contratos indefinidos adscritos a obra aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el ámbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcción.

Como ya le hemos venido informando, la reforma laboral (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre y con efectos desde el 31 de diciembre de 2021) ha introducido modificaciones en el contrato indefinido de obra en el sector de la Construcción.

Antes de la reforma, el contrato fijo de obra se celebraba para una obra, y su duración se vinculaba a la duración de esta. No obstante, era posible celebrarlo para diversas obras de una misma empresa siempre que se desarrollasen en una misma provincia y sin que se pudiera mantener la duración más de 3 años (salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolongasen más allá de dicho término, en cuyo caso la duración se prolongaba hasta la finalización de estos trabajos). Además, no se computaba su duración para la adquisición de la condición de trabajador indefinido por la concatenación de contratos temporales.

Cambios con la reforma laboral

Con la reforma laboral, desde el 31 de diciembre de 2021 este contrato se configura como indefinido, y solo será aplicable a las actividades incluidas en el Anexo I del Convenio general de la construcción. Con relación a dicho carácter indefinido, ahora la empresa queda obligada a ofrecer la recolocación de los trabajadores una vez finalizada la obra para la que fueron contratados

Le explicamos a continuación como operan estos cambios en el contrato indefinido de obra:

  • Con 15 días de antelación a la finalización de su trabajo en la obra, la persona trabajadora deberá recibir de la empresa una propuesta de recolocación en otra obra, por escrito (como anexo al contrato) y previo desarrollo, de ser preciso, de un proceso de formación.

Atención. Tanto la finalización de la obra como la extinción de la relación deberá ser comunicada a la representación legal de las personas trabajadoras (comité de empresa / delegados de personal).

Si el puesto de trabajo ofrecido exige una cualificación profesional distinta a la del afectado, se le deberá ofrecer previamente un proceso de formación sufragado por la empresa, aunque podrá recurrirse a entidades especializadas como la Fundación Laboral de la Construcción y podrá desarrollarse con antelación a la finalización de la obra.

  • Recibida la propuesta, el contrato podrá extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias (debiendo la empresa comunicar la extinción con 15 días de antelación, salvo en el primer supuesto):
  1. Que la persona rechace la propuesta (expresamente o por silencio si no responde en el plazo de 7 días).
  2. Que, incluso tras recibir la formación, la cualificación de la persona no resulte adecuada a las nuevas obras en la misma provincia.
  3. Que exista un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar las mismas funciones.
  4. Que la empresa no tenga otras obras en la provincia acordes a la cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional de la persona.
  • La extinción del contrato por esta vía dará lugar a una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato, o la superior establecida por el Convenio General del Sector de la Construcción.

Atención. En caso de despido objetivo, la indemnización será de 20 días de salario por año trabajado, según las reglas de cálculo habituales.  Y si el despido es calificado como despido improcedente, la indemnización será de 33 días por año trabajado, también según las reglas habituales.

  • Se ha modificado también la Ley General de Seguridad Social para considerar esta causa de extinción como situación legal de desempleo a efectos de poder acceder a la prestación correspondiente.

Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021.

La Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 32/2021 de reforma laboral, establece que los contratos fijos de obra suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del VI Convenio Estatal de la Construcción, que estén vigentes antes del 31 de diciembre de 2021, resultarán aplicables hasta su duración máxima.

contrato temporal

Cambios en las subcontrataciones de obras y servicios tras la reforma laboral 2022

Si es autónomo o pyme y presta servicios mediante contrata o subcontrata para otra empresa, sepa que, si no existe convenio de la empresa (que es lo más habitual), deberá aplicar el convenio de sector y, si tampoco existe, deberá aplicar el del sector referido a la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, de modo que los trabajadores tengan un convenio sectorial que regule sus relaciones laborales.

Como ya le hemos venido informando, la Reforma Laboral aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, también introduce cambios en la regulación de las subcontrataciones de obras y servicios, establecida en el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.).

La Exposición de Motivos de la reforma señala que se persigue "... una modernización de la contratación y subcontratación de actividades empresariales"; y que se pretende que no se utilice la externalización de servicios, a través de la subcontratación, como mecanismo de reducción de los estándares laborales de las personas que trabajan para las empresas subcontratistas; pues ello afecta negativamente a la competencia cualitativa entre las empresas e incide también en el incremento de la precariedad laboral.

La posible limitación a la externalización de los servicios era una de las principales reivindicaciones de los sindicatos durante la negociación, pero finalmente se ha mantenido en gran medida la normativa precedente. 

Novedad: en materia de contratas y subcontratas se aplicará siempre un convenio de sector

Se convierte en norma lo que habían empezado a decir algunas Sentencias, y es que el Convenio de aplicación en las empresas contratistas y subcontratistas será el correspondiente a la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia del objeto social o la forma jurídica de la empresa contratista o subcontratista, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable.

En todo caso, también se señala que cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará este en los términos que resulten del artículo 84 E.T., que es el artículo que prevé la vinculación al Convenio de sector en materia salarial.

Es decir, se garantiza que siempre exista un convenio sectorial aplicable para la empresa contratista o subcontratista, bien el que le corresponda a dicha empresa por la negociación colectiva, conforme a las reglas del E.T., bien el que corresponda a la actividad desarrollada en la empresa principal.

Y si la empresa subcontratista tiene convenio propio, se aplicará el mismo, pero con la garantía retributiva del convenio sectorial, si es superior al de empresa.

Esta modificación normativa está circunscrita, básicamente, a las denominadas empresas multiservicios o de «outsourcing» que son subcontratadas para el desarrollo de actividades propias de las empresas principales. A partir de ahora, si una empresa de este tipo desarrolla actividades, por ejemplo, en una empresa química, deberá aplicar a sus trabajadores el convenio de este sector, a no ser que esa empresa tenga un convenio propio cuyas condiciones en materia salarial, jornada, etc., sean superiores a las del citado convenio sectorial. O, incluso, que exista otro convenio sectorial aplicable a esas labores.

Es importante destacar que la idea inicial postulada por los sindicatos y el propio Gobierno era que las empresas multiservicios aplicasen el convenio propio de empresa de la empresa principal - normalmente, si nos encontramos ante una empresa grande, su convenio es superior al del sector. - Finalmente el acuerdo establece como referencia a estos efectos el convenio sectorial.

Finalmente, se conserva la posibilidad de que los trabajadores de la subcontrata puedan plantear a los representantes de los trabajadores de la empresa principal cuestiones sobre las condiciones de ejercicio de su actividad laboral en el centro de trabajo de la empresa principal.

¿Cómo quedan los contratos temporales tras la Reforma Laboral?

La reforma laboral introduce una nueva regulación de la contratación temporal que será aplicable a partir del 30 de marzo de 2022, despareciendo los contratos temporales tal y como los conocíamos hasta ahora (contratos de obra, interinidad y eventuales), y solo podrán efectuarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. ¿Debe adaptar sus contratos ya vigentes? ¿Han cambiado los supuestos en los que es legal hacer un contrato temporal? Le explicamos cómo queda este tipo de contratos y cuándo podrá utilizarlos a partir de ahora.

Uno de los objetivos de la reforma laboral aprobada por el legislador es eliminar la temporalidad en las contrataciones (de hecho la nueva redacción dada al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores presume que el contrato se celebra por tiempo indefinido) por lo que para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión, en el contrato, la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista

Dos grandes tipos de contratación temporal

Con la reforma laboral desaparece la posibilidad de realizar contratos para obra o servicio determinado, y solo podrán efectuarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Las nuevas modalidades de contratación de duración determina se articulan por un contrato de circunstancias de la producción con dos subtipos de causas, unas coyunturales de oscilaciones productivas imprevisibles con una duración máxima de 6 meses ampliable por convenio colectivo a 12 meses, y otras ocasionales, previsibles que la empresa podrá utilizar durante un periodo de 90 días al año, en estos contratos se penaliza su duración inferior a 30 días con una cotización adicional. El anterior contrato de interinidad pasa a denominarse de substitución, pero mantiene los mismos supuestos de formalización.

Ejemplos

Incremento previsible. Respecto al incremento ocasional previsible, no será posible contratar a un trabajador de 1 de enero a 31 de marzo, por ser días continuados. Tampoco será posible contratar a un trabajador para enero, otro para marzo, otro para abril y otro para octubre, ya que se exceden los 90 días.  En cambio, sí será posible contratar a cinco trabajadores para enero y diez para la segunda quincena de agosto.

Oscilaciones. En caso de aumentos temporales del volumen de actividad pero que se repitan cada temporada (por ejemplo, una tienda que incrementa sus ventas durante el período navideño), no se podrá utilizar este contrato, debiéndose recurrir a un contrato fijo-discontinuo o a un indefinido a tiempo parcial.

Obra o servicio

Desaparece. El contrato temporal para actividades con sustantividad propia (por ejemplo, para la realización de limpieza en una empresa del sector de las telecomunicaciones) ha desaparecido. Esta eliminación entrará en vigor el 30 de marzo de 2022, aplicándose el régimen transitorio que se indica en el siguiente párrafo.

Régimen transitorio

Los contratos de obra y servicio, eventuales o de interinidad celebrados antes del 31-12- 2021 se mantendrán vigentes hasta su duración máxima, aunque ésta se produzca con posterioridad al 30-03-2022, y se regirán por la normativa anterior.  Los contratos de obra y servicio o eventuales celebrados entre el 31-12-2021 y el 30-03-2022 se regirán por la normativa anterior, pero su duración no podrá ser superior a seis meses. A partir del 30-03-2022 sólo se podrán suscribir nuevos contratos según la nueva normativa.

Otras modificaciones a tener en cuenta

Se excluye como causa de temporalidad del contrato por circunstancias de la producción la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad ordinaria de la empresa.

Se facilita que el contrato temporal pueda considerarse indefinido, explicitando la presunción de que todo contrato lo es y ajustando en este sentido todas las situaciones previstas que conllevan adquirir la condición de fijo:

  1. Fraude de Ley: se sustituye la referencia al "fraude de ley" por la alusión al mero incumplimiento de los requisitos legales sin más.
  2. Falta de alta en Seguridad Social más allá del período de prueba: se elimina la salvedad de que la naturaleza de la actividad o servicio sea temporal.
  3. Encadenamiento de dos o más contratos temporales:
  • Por la misma persona: Se reducen el plazo de encadenamiento y el período de referencia, pasando de 24 meses en un período de 30 meses, a 18 meses en un período de 24 meses, incluyendo los períodos de puesta a disposición a través de empresas de trabajo temporal (ETT).
  • En el mismo puesto, por otras personas antes: Se añade que también adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo ocupado antes, con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un período de 30 meses, mediante contratos temporales por circunstancias de la producción o mediante ETT.

Se endurece el régimen sancionador frente a incumplimientos en materia de contratación temporal al considerar que se ha producido una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas, y al fijar unas cuantías específicas de las sanciones para estos incumplimientos, que irán de un mínimo de 1.000 € a un máximo de 10.000 € (por persona trabajadora).

Finalmente, y como aspecto muy relevante, se modifica el sistema de cotización adicional para los contratos temporales que pasa de penalizar solo las contrataciones inferiores a 5 días a aplicarse a todos los contratos inferiores a 30 días. La penalización consistirá en una tasa fija por cada contrato de 3 veces la cuota por contingencias comunes calculada sobre la base mínima diaria del grupo 8 de cotización. Actualmente, la base diaria vigente del grupo 8 es de 37,53 €, sobre la que aplicando el 23,6% de cuota empresarial y multiplicando por 3, se obtiene a un coste fijo adicional por contrato de 26,6 €.

El Plan de Igualdad será obligatorio desde el 7 de marzo para empresas de más de 50 empleados

Le recordamos que el próximo 7 de marzo finaliza el plazo transitorio para las empresas de más de 50 trabajadores que tienen que contar con la aprobación de un plan de igualdad.

Le recordamos que en el BOE del 7 de marzo de 2019 se publicó el Real Decreto-ley 6/2019 de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación, que inciden de forma directa en la igualdad entre mujeres y hombres, como por ejemplo extender la exigencia de redacción de los planes de igualdad a empresas de cincuenta o más trabajadores.

La norma estableció un plazo de tres años para que las empresas de más de 50 trabajadores elaboren y apliquen un plan de igualdad (2022), dos años para las de entre 100 y 150 empleados (2021) y un año para aquellas cuya plantilla supere las 150 personas (2020).

Entramos ahora en tiempo de descuento para cumplir con la obligación de registrar un Plan de Igualdad. Como hemos señalado, esta obligación se ha dado por tramos, llegando en este 2022 el último de ellos, con fecha límite el 7 de marzo: para entonces, todas las empresas que superen la franja de una plantilla con más de 50 personas, tendrán que haber elaborado su propio Plan y haberlo registrado en el REGCON (Registro de Convenios Colectivos).

Los planes de igualdad son un conjunto ordenado de medidas que adoptan empresas y organizaciones para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y para eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijan los objetivos que se quieren alcanzar, las estrategias que se deben adoptar y las acciones concretas para conseguirlos, así como sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos propuestos y son obligatorios para determinadas empresas.

La elaboración de un Plan de Igualdad, es un proceso de negociación que inicia con la constitución de una Comisión, integrada por la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) y la representación de la empresa.

Atención. Le recordamos que el Plan de Igualdad será obligatorio a partir del 7 de marzo de 2022 para las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras.

Para elaborar el Plan de Igualdad, el primer paso es realizar un diagnóstico de la situación actual de la empresa, y a ser posible un análisis de su evolución más reciente, con el objetivo de conocer cuáles son las buenas prácticas que pueden potenciarse y comunicarse dentro y fuera de la organización, y cuáles son las posibles áreas de mejora. En este diagnóstico se deben cubrir las siguientes materias: procesos de selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción profesional, condiciones de trabajo (incluida la auditoría salarial entre hombres y mujeres), ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral, la infrarrepresentación femenina, retribuciones y la prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Una vez se haya hecho un diagnóstico exhaustivo, derivará de sus conclusiones un Plan de acción a realizar en un plazo máximo de 4 años, que cubrirá las distintas áreas en las que se han detectado desequilibrios. Desde su puesta en marcha, se deberá iniciar un proceso de seguimiento y evaluación que permita evaluar el rendimiento de las acciones, y, en caso de ser necesario, realizar los ajustes pertinentes para lograr los objetivos estipulados dentro del plazo.

¿Qué sanciones puede tener la empresa si no tiene hecho el plan de igualdad?

El incumplimiento del deber de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad supone una infracción grave, sancionable con una multa de 626 a 6.250 euros. Por otro lado, cuando la obligación de realizar el plan de igualdad sea por exigencia de la autoridad laboral (Inspección de Trabajo) la normativa lo considera como falta muy grave y, en este caso, la sanción puede ser de 6.251 a 187.515 euros.

Además de sanciones accesorias como las siguientes:

a) Pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción, y

b) Exclusión automática del acceso a tales beneficios durante seis meses.

Además, en virtud de la Ley de Contratos del Sector Público, las empresas que no tengan un plan de igualdad o que no lo cumplan no podrán contratar con la Administración Pública.

Por ende, instamos a las empresas a cumplir en plazo con esta obligación legal, ya que por el contrario podrían enfrentarse a multas económicas de hasta 187.515€ o a una pérdida automática de ayudas, bonificaciones o beneficios de la aplicación de los programas de empleo, entre otras sanciones. Pero, sobre todo, perderían la oportunidad de utilizar esta herramienta que son los Planes de Igualdad, como una palanca de cambio y una hoja de ruta estratégica que tendrá un impacto positivo directo en su gestión de los RRHH, su comunicación con los grupos de interés y su reputación.