Publicado el Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo sobre registro de jornada
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha publicado el Criterio Técnico 101/2019 aplicable a las actuaciones inspectoras en materia de registro de jornada.
En la página web del Ministerio de Trabajo (Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en adelante "ITSS"), se ha publicado el Criterio Técnico de la ITSS 101/2019, sobre actuación de la ITSS en materia de registro de jornada, que fija los criterios para la realización de las actuaciones inspectoras que se efectúen en relación con las disposiciones relativas al registro de jornada establecidas en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, dejando sin efecto, en lo que se opongan a lo ahora fijado, la Instrucción 1/2017 complementaria de la 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias utilizada hasta el momento.
Las actuaciones que se sujetan a la interpretación del presente Criterio Técnico se refieren a los contratos de trabajo a jornada completa, sin perjuicio de lo que se señala respecto a los contratos a tiempo parciales.
Sin perjuicio de las especificaciones para los contratos a tiempo parcial, y sentadas las bases respecto de la obligatoriedad de llevanza del registro de jornada, para el correcto registro de la jornada en los contratos de trabajo a jornada completa hemos de tener en cuenta lo siguiente:
- La llevanza del registro es una obligación de resultado que conlleva tener que establecer fácticamente un registro, no siendo una opción para el empresario. No se trata de un fin en sí mismo, sino de un instrumento para el control de la normativa del tiempo de trabajo.
- El criterio aclara que lo que debe ser objeto de registro es la jornada de trabajo realizada diariamente, no exigiéndose expresamente el registro de las interrupciones o pausas al inicio y final de la jornada que no tengan el carácter de tiempo efectivo de trabajo. Ahora bien, si el registro no recoge una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo podría presumirse que la jornada comprende todo el tiempo desde el inicio a la finalización de la jornada registrada, correspondiendo al empleador la acreditación de que ello no es así.
- Debe tratarse de un sistema objetivo, que garantice la fiabilidad, veracidad y no alteración a posteriori, con independencia de que se utilicen medios electrónicos, telemáticos o meramente manuales. El registro de la jornada no se entenderá cumplido con la mera exhibición de un horario, del calendario laboral o los cuadrantes. Estos proporcionan una previsión de las horas de trabajo pero se exige que el registro se realice tras su realización.
- Respecto al modo de conservación del registro, es válido cualquier medio físico o de cualquier otro tipo, pero ha de ser documentado, por lo que en aquellos casos en que el registro se realice por medios electrónico o informáticos, la Inspección podrá requerir la impresión de los registros, su descarga o suministro en soporte informático y en formato legible y tratable. No se requiere la totalización de los mismos, es decir, no es necesario que la empresa haga la suma de las jornadas realizadas y de esa información a la Inspección.
- El registro debe ser accesible en cualquier momento no solo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, también cuando así sea solicitado por los trabajadores o sus representantes, teniendo que estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo o ser accesible desde el mismo de forma inmediata. Ello no implica la obligación de entrega de una copia del registro, a no ser que así lo prevea el convenio colectivo o pacto expreso al respecto.
