Author - Grupo Coca Asesores

Moratoria

COVID-19. Moratoria para los trabajadores autónomos y empresas de las cotizaciones y aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social

El Real Decreto-ley 11/2020, en vigor desde el 2 de abril, adopta una serie de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Entre las medidas laborales de apoyo a las empresas y los autónomos podemos destacar la moratoria de hasta 6 meses (sin intereses) para el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020. Y también las empresas y los trabajadores autónomos, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5%

Como ya le hemos informado, en el BOE del día 1 de abril se ha publicado  el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo que adopta una serie de medidas urgentes complementarias a en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

La norma incluye una serie de medidas laborales, con efectos desde el 2 de abril, entre las que destacan por su importancia las referidas a la moratoria para los trabajadores autónomos y empresas de las cotizaciones y aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.

1. Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social

  • Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
  • La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Solicitud:

  • En el caso de empresas: las solicitudes de moratoria deberán presentarse a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED),
  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia: a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

Atención. En la norma se establece que los autorizados para actuar a través del Sistema RED, estarán habilitados para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social correspondientes a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar en cuyo nombre actúen.

  • Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
  • La Tesorería General de la Seguridad Social podrá habilitar cualquier otro medio electrónico distinto al Sistema RED o SEDESS para que se efectúe la solicitud.
  • A estos efectos, la comunicación, a través de los medios indicados, de la identificación del código de cuenta de cotización y del período de devengo objeto de la moratoria, tendrá la consideración de solicitud de esta.
  • Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados en el apartado primero, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.

Concesión:

  • La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los 3 meses siguientes al de la solicitud (en el caso de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) y en el caso de los trabajadores por cuenta propia a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social). No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

Atención. Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor (ERTEs).

Sanciones por datos falsos o incorrecciones:

  • Las solicitudes presentadas por las empresas, o por los trabajadores por cuenta propia, que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.
  • Se considerará a estos efectos como falsedad o incorrección haber comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social en la solicitud de inscripción como empresa, o en el alta del trabajador en el correspondiente Régimen Especial, o en variación de datos posterior a la inscripción, o al alta, una actividad económica falsa o incorrecta, así como aquellos otros datos que determinen la existencia de las condiciones y requisitos de la moratoria.
  • El reconocimiento indebido de moratorias como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el párrafo anterior, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de la moratoria. En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa, o el trabajador por cuenta propia, resultarán de aplicación a las cuotas a las que se hubiese aplicado indebidamente la moratoria el correspondiente recargo e intereses, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

2. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social

¿Quién puede pedir el aplazamiento?

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor.

Atención. En la norma se establece que los autorizados para actuar a través del Sistema RED, estarán habilitados para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social correspondientes a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar en cuyo nombre actúen.

¿Qué deudas se pueden aplazar?

Podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.

¿Qué tipo de interés se aplica en el aplazamiento?

Un interés del 0,5% en lugar del interés de demora previsto en la Ley General de la Seguridad Social.

¿Cuál es plazo para solicitar el aplazamiento?

Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.

3. Cotizaciones del mes de marzo 2020 en el supuesto de suspensión de la actividad fuera de plazo sin recargo

Se establece que aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.

La norma también establece otras puntualizaciones con relación Prestación extraordinaria por cese de actividad:

  • El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.
  • La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
  • Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

Convocatorias de Subvenciones (Del 16 de enero al 15 de febrero)

España

- Acuerdo de 18 de diciembre de 2019, del Consejo de Administracion del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de locales en el casco antiguo de Cuenca en el año 2020. Boletín Oficial del Estado del 27/01/2020

- Acuerdo de 18 de diciembre de 2019, del Consejo de Administracion del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas del casco antiguo de Cuenca, en 2020. Boletín Oficial del Estado del 27/01/2020

- Acuerdo de 18 de diciembre de 2019, del Consejo de Administracion del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios y viviendas en el casco antiguo de Cuenca en el año 2020. Boletín Oficial del Estado del 27/01/2020

- Orden APA/90/2020, de 27 de enero, sobre el pago especifico al cultivo del algodón para la campaña 2020/2021. Boletín Oficial del Estado del 04/02/2020

- Orden ICT/100/2020, de 31 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Becas de Internacionalización Empresarial de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. Boletín Oficial del Estado del 08/02/2020

- Extracto de la Resolución de 6 de febrero de 2020 de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. por la que se convoca para 2020 la concesión de subvenciones del Programa de INVERSIONES de empresas extranjeras en actividades de I+D. Boletín Oficial del Estado del 12/02/2020

Comunidad de Madrid

- Extracto de la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Economia, Empleo y Competitividad, por la que se convocan ayudas para el año 2020 dirigidas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29/01/2020

- Extracto de la Orden de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Economia, Empleo y Competitividad, por la que se convocan ayudas para el año 2020 dirigidas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para proyectos de inversión y modernización de talleres. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29/01/2020

- Extracto de la Orden 2454/2019, de 27 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenacion del Territorio y Sostenibilidad, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administracion General del Estado. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 29/01/2020

- Anuncio del extracto de la Orden 2241/2019, de 17 de diciembre, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música en 2020. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 05/02/2020

- Anuncio del extracto de la Orden 2240/2019, de 17 de diciembre, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para realizar actividades de teatro y danza en 2020. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 05/02/2020

- Anuncio del extracto de la Orden 2242/2019, de 17 de diciembre, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para la producción cinematográfica de cortometrajes en 2020. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 05/02/2020.

Legislación para empresas (Del 16 de enero al 15 de febrero)

España

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

- Resolución de 8 de enero de 2020, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 2 de agosto de 2019, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas. Boletín Oficial del Estado Número: 18 Fecha de Publicación: 21/01/2020


Ministerio de Trabajo y Economia Social

- Real Decreto 231/2020 de 4 de Feb (Salario mínimo interprofesional para 2020). Boletín Oficial del Estado Número: 31 Fecha de Publicación: 05/02/2020


Ministerio de Fomento

- Resolución de 16 de diciembre de 2019, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se prorroga la vigencia de la exención general del cumplimiento de lo establecido en el apartado 4.2.4 del Anexo 1 a la Circular Operativa 16-B sobre limitaciones de tiempo de vuelo, máximos de actividad aérea y periodos mínimos de descanso para las tripulaciones, autorizada por Resolución de 1 de marzo de 2018. Boletín Oficial del Estado Número: 21 Fecha de Publicación: 24/01/2020


Ministerio de Hacienda

- Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020. Boletín Oficial del Estado Número: 24 Fecha de Publicación: 28/01/2020

- Resolución de 6 de Feb de 2020 (Consideración como entidades en régimen de atribución de rentas a determinadas entidades constituidas en el extranjero). Boletín Oficial del Estado Número: 38 Fecha de Publicación: 13/02/2020


Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

- Orden APA/78/2020, de 23 de enero, por la que se modifican el anexo III del Reglamento de protección de obtenciones vegetales, aprobado mediante Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, y el anexo XIV del Reglamento general del registro de variedades comerciales, aprobado mediante Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero. Boletín Oficial del Estado Número: 27 Fecha de Publicación: 31/01/2020

- Orden APA/101/2020, de 6 de febrero, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. Boletín Oficial del Estado Número: 35 Fecha de Publicación: 10/02/2020


Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

- Orden TMA/105/2020, de 31 de enero, por la que se establecen las normas para la concesión y mantenimiento de las licencias de explotación de servicios aéreos. Boletín Oficial del Estado Número: 37 Fecha de Publicación: 12/02/2020


Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

- Orden ISM/109/2020 de 10 de Feb (Bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar 2020). Boletín Oficial del Estado Número: 38 Fecha de Publicación: 13/02/2020


Ministerio de La Presidencia, Relaciones con Las Cortes y Memoria Democrática

- Real Decreto 306/2020 de 11 de Feb (Normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas). Boletín Oficial del Estado Número: 38 Fecha de Publicación: 13/02/2020

- Real Decreto 232/2020, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Illes Balears. Boletín Oficial del Estado Número: 39 Fecha de Publicación: 14/02/2020

Comunidad de Madrid

Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

- Resolución de 17 de enero de 2020, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, sobre visualización en el módulo luminoso de los vehículos autotaxi del Área de Prestación Conjunta de Madrid en los servicios contratados a precio cerrado. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número: 19 Fecha de Publicación: 23/01/2020

Avales ICO para empresas y autónomos

Avales ICO para empresas y autónomos

El Consejo de Ministros, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias, ha aprobado con fecha 24 de marzo, -BOE 26 de marzo- las condiciones y requisitos para acceder al primer tramo de avales, otorgados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, hasta un importe de 20.000 millones de euros, para facilitar acceso al crédito y liquidez a empresas y autónomos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Esta Línea de Avales del Estado para empresas y autónomos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital será gestionada por el ICO a través de las entidades financieras que concedan financiación a empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19.

Las empresas y autónomos tendrán acceso a estos avales a través de sus entidades financieras, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes.

La Línea está sujeta a la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea.

En el primer tramo activado de la Línea de Avales, por importe de 20.000 millones de euros, se crean dos subtramos:

- Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.

- Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.


CARACTERÍSTICAS Y FORMA DE TRAMITACIÓN

¿Cuál es la finalidad de esta Línea?

Facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, teniendo como objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación como:

- Pagos de salarios
- Facturas
- Necesidad de circulante
- Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias


¿Qué entidades financieras operan en esta línea?

- Entidades de crédito
- Establecimientos financieros de crédito
- Entidades de dinero electrónico
- Entidades de pagos

Deberán estar registradas y supervisadas por el Banco de España [o CNMV en los casos correspondientes] y haber suscrito con ICO un contrato marco para participar en la Línea de Avales.


¿Cómo funciona esta Línea y dónde tienen que dirigirse los autónomos y empresas?

Los autónomos y empresas interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos marco para participar en la Línea de Avales.

La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.

Dichas entidades financieras podrán recurrir a la Línea de Avales para avalar operaciones de financiación otorgadas a autónomos y empresas.


¿Qué operaciones pueden ser avaladas?

Nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y renovaciones de operaciones otorgados a autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 siempre que:

1. Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020.

2.
 Las empresas y autónomos:

- No figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
- No estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
- Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea no encontrarse en situación de crisis a 31.12.2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
- La financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.


¿Desde cuándo y hasta cuándo se pueden solicitar garantías con cargo a la Línea de Avales?

Las entidades financieras pueden solicitar el aval para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020.

El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.


¿Cuál es el importe máximo de los préstamos por cliente que puede avalar esta Línea?

En función del régimen aplicable conforme a la normativa de la Unión Europea:

a) Para préstamos o renovaciones de hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, cuando sea aplicable.

En este caso el principal de la operación de préstamo u otras modalidades de financiación según el régimen de minimis aplicable, hasta un máximo de 1.500.000€.
 
b)
 Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, o cuando no sea aplicable el régimen de minimis, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme.

La aplicación del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea en estos casos, establece unos límites sobre el principal de la operación para aquellas con vencimiento posterior a 31.12.2020.  Simplificando serían:

- Doble de la masa salarial en 2019, (incluyendo cotizaciones sociales y coste del personal de las subcontratas desempeñadas en las sedes).

- 25% de la facturación de 2019

- Necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para los próximos:

PYME 18 meses
No PYME 12 meses

- Excepciones superiores condicionadas debidamente justificadas.


¿Cuál es el porcentaje máximo de cobertura del aval?

- En el caso de autónomos y pymes el aval garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones.

- Para el resto de empresas, que no tengan la consideración de pyme, el aval cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.

El aval no da cobertura a conceptos distintos al principal de la operación, tales como pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a las operaciones.

Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.


¿Cuál es el plazo de vigencia del aval?

El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5 años.


¿Puede la entidad financiera trasladar al autónomo o empresa el coste del aval?

La entidad financiera tiene la obligación de garantizar que los costes de las nuevas operaciones y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura.


¿Se pueden recortar líneas de financiación existentes y beneficiarse de los avales?

No. La entidad financiera también asume el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

COVID-19: Prestación extraordinaria por cese de actividad de Autónomos

COVID-19: Prestación extraordinaria por cese de actividad de Autónomos

La prestación por Cese de Actividad para Trabajadores Autónomos es una de las medidas que ha aprobado el gobierno para hacer frente al impacto económico del coronavirus.

Está dirigida a los autónomos que han reducido o incluso paralizado su actividad como consecuencia de la expansión del COVID-19 y de la declaración del estado de alarma.

Tendrán derecho a esta ayuda los autónomos que hayan visto suspendidas sus actividades o reducidos sus ingresos en, al menos, el 75% con respecto al semestre anterior.

Para cobrarla no es necesario darse de baja en Hacienda y la Seguridad Social, ni seguir pagando la cuota de autónomos.


¿Quién puede solicitar esta prestación extraordinaria?


- Cualquier trabajador autónomo: persona física, socio de sociedad, administradores, socio de cooperativa, socio de comunidad de bienes, autónomo colaborador…

- Cuya actividad haya quedado suspendida desde el 14 de marzo debido a la declaración del estado de alarma.

- O si su facturación de marzo se reduce en, al menos, un 75% respecto al promedio de facturación del semestre anterior. Si no lleva de alta los 6 meses naturales exigidos, la valoración se realizará teniendo en cuenta el período de actividad que lleve dado de alta.


Importe de la prestación por cese de actividad COVID-19

La prestación a percibir será el 70% de la base reguladora. La base reguladora es el promedio de la base de cotización de los 12 meses anteriores.

Para los autónomos que hayan cotizado menos de 1 año, la base reguladora será la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.

El autónomo que cumpla los requisitos tendrá derecho a percibir la prestación con efectos desde el 14 de marzo de 2020. Ese día entró en vigor el RD 463/2020 que declaró el estado de alarma.


¿Durante cuánto tiempo se puede percibir?

Al ser una prestación de carácter extraordinario, se percibirá durante 1 mes. Si el estado de alarma se prolonga más de 1 mes (más del 13 de abril de 2020), su duración se ampliará hasta el último día del mes en que finalice esta situación de alarma.


Requisitos necesarios para acceder a la prestación


1. Debes estar afiliado y en alta en el régimen de autónomos o, en su caso, en el de los trabajadores del mar en la fecha de la declaración del estado de alarma (14/03/2020).

2. Si tu actividad no se ha suspendido por la declaración del estado de alarma, debes acreditar la reducción de tu facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación por cese de actividad COVID-19 al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

3. Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Este es un requisito exigido para recibir cualquier prestación. Si no lo estás, permiten que regularices tu situación en 30 días. Cuando pagues, podrás acceder a esta prestación.

No es necesario cumplir un período mínimo de cotización. Sólo debes estar de alta en este régimen especial y al corriente del pago de las cuotas de autónomos.


¿Hay que darse de baja en Hacienda y en la Seguridad Social?

No.Los autónomos que deban justificar la reducción en, al menos, el 75% de sus ingresos deberán seguir de alta en su actividad económica en Hacienda y en la Seguridad Social para tener derecho a esta prestación extraordinaria.

Para aquellos cuya actividad se ha visto suspendida por la declaración del estado de alarma, no es obligatorio mantenerse de alta. Lo único que se exige es estar de alta a fecha de 14/03/2020.


¿Hay que cotizar mientras se percibe la prestación por cese de actividad?

No. Durante el tiempo de percepción de la prestación no existe obligación de cotizar por parte del autónomo, aunque este período se considerará como cotizado.

Para el cálculo de la cuota de autónomos a pagar cada mes se excluirán los días de ese período de liquidación en los que se tenga derecho a percibir la prestación extraordinaria.

Como las mutuas concederán la prestación con carácter retroactivo (desde el 14 de marzo), la Seguridad Social seguirá pasando la cuota normalmente. Una vez que la mutua le comunique que ha concedido la prestación, regularizará las cotizaciones, de oficio, con las consiguientes devoluciones de cuotas.


¿Hay que renunciar a las bonificaciones?

No. El decreto señala que el tiempo que se perciba esta prestación excepcional computará como efectivamente cotizado. Por eso, podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad, como es el caso de la tarifa plana.


¿Desde cuándo se puede solicitar esta prestación extraordinaria?

- Autónomos obligados a cerrar por la declaración del estado de alarma: desde la entrada en vigor del decreto.

- Los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de la facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar esta documentación.


¿Cómo se solicita?

La gestión de esta prestación corresponde a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Debes solicitarla en la mutua con la que tengas cubierta la protección por contingencias profesionales. Si no recuerdas tu mutua, puedes consultarla en el documento de alta de autónomos.


AYUDAS DE LAS ADMINISTRACIONES AUTONOMICAS

Andalucía

La Junta de Andalucía destinará 600 millones de euros a líneas de crédito y avales para pymes y autónomos. Además, la administración autonómica avalará el 100% de los préstamos a las pymes, elevando a la totalidad el 80% al que se ha comprometido el Gobierno de Pedro Sánchez.

Por otra parte, el Gobierno andaluz garantiza el pago a las empresas que presten servicio a la administración, ya que no se suspenderán los pagos a proveedores. Esta medida incluye a compañías que presten servicios de limpieza, vigilancia o seguridad.

Asturias

Asturias compensará con una ayuda de hasta 400 euros mensuales a aquellos autónomos que tengan prohibido seguir realizando su actividad por el estado de alarma. De esta forma, la administración pretende compensar los costes fijos de este colectivo.

Además, igual que en Andalucía, el Principado de Asturias ha aplazado los pagos tributarios para autónomos y pymes afectados por el coronavirus. Los pequeños empresarios de la región podrán aplazar sin intereses estos pagos por un plazo de seis meses. Se trata de una medida que amplía la anunciada por el Ministerio de Hacienda.

Baleares y Canarias

En Baleares, el Gobierno autonómico ha anunciado una inyección de 50 millones de euros para dar liquidez a los autónomos y las pequeñas y medianas empresas. Además, la administración se ha comprometido a pedir a los bancos una moratoria en las hipotecas para estos colectivos.

Por su parte, el Gobierno de Canarias ha decidido complementar la prestación por cese de actividad que percibirán los autónomos afectados por el Covid-19. Así, si la prestación anunciada por Seguridad Social era equivalente al 70% de la base reguladora, Canarias complementará el 30% para los autónomos de las islas.

Cantabria

Cantabria pondrá en marcha el “cheque resistencia”, una prestación que podrán solicitar los autónomos y pymes vía telemática con un presupuesto de 10 millones de euros. Para optar a ella, deberán estar dados de alta con anterioridad al 14 de marzo. Dependiendo del número de trabajadores y del cierre de los negocios, la cantidad que cobrarán será variable.

Así, los autónomos y las microempresas con un único trabajador podrán cobrar 150 euros semanales, una cantidad que subirá hasta los 225 si la pyme cuenta con entre dos y cinco empleados. Si la compañía tiene entre seis y nueve trabajadores el empresario cobrará 300 euros semanales.

Castilla – La Mancha y Castilla y León

En Castilla – La Mancha han optado por suspender los programas de empleo y destinar los 10 millones de euros del Plan Autoempleo a establecer una prestación para los autónomos.

El Gobierno de Castilla y León ha puesto sobre la mesa ayudas para los autónomos y pymes que incrementen sus plantillas si el coronavirus les provoca una carga de trabajo adicional. Además, reducirá las cuotas de la Seguridad Social para “consolidar” el trabajo autónomo.

La administración castellano leonesa busca premiar el emprendimiento y por eso, se destinarán ayudas de hasta 5.000 euros para los autónomos que deban cesar su actividad y quieran iniciar un nuevo negocio. El Gobierno facilitará además liquidez a pymes y autónomos con un presupuesto de 20 millones de euros.

Cataluña y Comunidad Valenciana


La Generalitat catalana destinará un presupuesto de 7,5 millones de euros a unas ayudas para los autónomos que puedan demostrar una caída drástica de la facturación a causa del Covid-19. La ayuda podrá ser de hasta 2.000 euros y el Departamento de Trabajo comparará los ingresos de este mes de marzo con el del año pasado, para reconocer o no la prestación.

En la Comunidad Valenciana, las ayudas oscilarán entre los 750 y los 1.500 euros dependiendo si se ha producido un descenso de la facturación o si el autónomo ha tenido que cesar su actividad. Para ello, la Generalitat destinará 57 millones de euros.

Además, igual que otras comunidades autónomas se habilitarán líneas de financiación para este colectivo a tipo cero y con carencia de dos años, avalados por la Sociedad de Garantía Recíproca. Unas líneas que complementan las aprobadas por el Gobierno central.

Extremadura y Galicia

Extremadura ha puesto en marcha una iniciativa a la que se pueden acoger autónomos y trabajadores por cuenta ajena. Se trata de un programa de voluntarios que cuidan a los menores cuyos padres tengan que seguir trabajando durante la crisis sanitaria. Además, los autónomos pueden fraccionar o aplazar los pagos de tributos que se liquida en la administración autonómica.

La Xunta de Galicia también ha aprobado el aplazamiento de los impuestos que los autónomos paguen en la comunidad autónoma. Además, ha lanzado una línea de préstamos de hasta 200.000 euros para los autónomos.

Comunidad de Madrid y Navarra

Los autónomos de la Comunidad de Madrid ya pueden solicitar ayudas de hasta 3.200 euros si adjuntan una justificación de la reducción de ingresos y si se comprometen a estar en el régimen de autónomos durante 12 meses. El Gobierno regional también ha reducido algunos impuestos para los autónomos, como el IBI o el de Actividades Económicas.

Navarra ha suspendido el pago fraccionado del IRPF que deben abonar los autónomos. De la misma forma, el Gobierno foral ha suspendido el pago de deudas fiscales y un aplazamiento de las deudas de pymes y autónomos.

País Vasco


El Gobierno vasco ha anunciado un programa para ayudar a los autónomos en el pago de las cotizaciones y también en los alquileres de los negocios. También, igual que en otras regiones, se pondrán en marcha líneas de crédito y financiación para facilitar la liquidez de las pymes.


La mayoría de los gobiernos autonómicos han optado por flexibilizar la financiación de los autónomos y si no lo han hecho ya, irán informando de las condiciones y los procesos en los próximos días.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como guardar tus preferencias en cuanto a la gestión de cookies.

Si desactivases esta cookie no podríamos guardar tus preferencias y cada vez que visitaras nuestra web tendrías que activar o desactivar las cookies de nuevo.