El Consejo de Ministros no ha prorrogado la vigencia del permiso retribuido
recuperable que ha tenido efectos desde el 30 de marzo a 9 de abril de 2020.
Eso implica que los trabajadores de sectores no esenciales, entre otros
construcción e industria, volverán al trabajo el día 13 de abril (salvo que sea
festivo en la CCAA el lunes día 13 de abril). Si bien eso no significa que no siga
plenamente en vigor las limitaciones a la apertura de determinados
establecimientos y a la movilidad de personas recogida en el Real Decreto
463/2020 por el que se declara el estado de alarma y que se ha prorrogado hasta
el 26 de abril de 2020. Además, El Gobierno ha publicado una guía de buenas
prácticas en centros de trabajo para prevenir los contagios del COVID-19
coincidiendo con la reincorporación a sus centros de trabajo, el lunes día 13 o
martes día 14 de abril, de todos aquellos trabajadores y trabajadoras de
actividades no esenciales que no puedan teletrabajar.
Le informamos que el Consejo de Ministros no ha prorrogado la vigencia del
permiso retribuido recuperable que ha tenido efectos desde el 30 de marzo a 9
de abril de 2020. Eso implica que los trabajadores de sectores no esenciales,
entre otros construcción e industria, volverán al trabajo el día 13 de abril
(salvo que sea festivo en la CCAA el lunes día 13 de abril). Si bien eso no
significa que no siga plenamente en vigor las limitaciones a la apertura de
determinados establecimientos y a la movilidad de personas recogida en el Real
Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma y que se ha
prorrogado hasta el 26 de abril de 2020.
Puesto que el próximo lunes 13 de abril se reanudarán algunas actividades,
le informamos que utilicen el documento «Procedimiento de actuación para los
servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al
SARS-CoV-2» actualizado a 8 de abril, que, se recuerda, es el documento de
referencia para todos los sectores y actividades en materia de prevención
frente al COVID-19 cuya obligatoriedad está basada en el Real Decreto 463/2020,
tal como indica la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su Criterio
Operativo 102/2020.
Ver Procedimiento:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/PrevencionRRLL_COVID-19.pdf
Guía de buenas prácticas en los centros de trabajo frente al COVID-19
Por otro lado, el Gobierno de España ha publicado una guía de buenas
prácticas en centros de trabajo para prevenir los contagios del COVID-19
coincidiendo con la reincorporación a sus centros de trabajo, el lunes y
martes, de todos aquellos trabajadores y trabajadoras de actividades no
esenciales que no puedan teletrabajar.
La guía recoge las medidas más esenciales de higiene y distancia
interpersonal para aplicar antes, durante y después de la asistencia al
trabajo.
Como primera medida, si se presentara sintomatología o se hubiera tenido
contacto estrecho con personas afectadas por el virus, la recomendación es que
no se acuda al centro de trabajo hasta confirmar que no hay riesgo para uno
mismo o los demás. Para ello, se debe contactar con el teléfono COVID de cada
comunidad autónoma y consultar el decálogo de actuación en caso de síntomas
disponible en este
enlace.
Tampoco deben hacerlo las personas más vulnerables por edad, por estar
embarazadas o padecer afecciones médicas que, en caso necesario, pueden
contactar con su médico para que acredite su necesidad de aislamiento y que, si
así fuera, se considerará a efectos laborales una situación asimilada a
accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.
Desplazamientos al trabajo
La guía de buenas prácticas recomienda favorecer el desplazamiento al
trabajo por medios que no supongan la agrupación con más personas, garantizando
la importante distancia interpersonal de 2 metros.
En caso de elegir un turismo o un VTC, se deben extremar las medidas de limpieza
del mismo y evitar que viaje más de una persona por cada fila de asientos,
manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes. En los viajes en
autobús, metro o tren, se recomienda guardar la distancia interpersonal con
otros viajeros y, en el caso del transporte público, la guía recomienda usar
una mascarilla higiénica, no médica.
En el centro de trabajo
En lo relativo al propio centro de trabajo, las tareas, las entradas y las
salidas deben planificarse para que los trabajadores y las trabajadoras puedan
mantener la distancia interpersonal recomendada, de aproximadamente 2 metros.
Igualmente, hay que asegurar que la distancia interpersonal en las zonas
comunes y deben evitarse aglomeraciones de personal en estos puntos. La
reincorporación a la normalidad de aquellas actividades que comporten riesgo de
aglomeración debe producirse en último lugar.
Cuando se trate de empresas o establecimientos abiertos al público, deberán
implementarse medidas para minimizar el contacto entre personas trabajadoras y
el público, enunciándose en la guía las siguientes recomendaciones:
- El aforo máximo deberá permitir cumplir con el requisito de distancia
interpersonal.
- Cuando sea posible, se habilitarán mecanismos de control de acceso en
las entradas.
- Todo el público, incluido el que espera, debe guardar la distancia
interpersonal.
- La empresa deberá facilitar equipos de protección individual cuando
los riesgos no puedan evitarse o no puedan limitarse suficientemente por
medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas o
procedimientos de organización del trabajo.
- Los equipos de protección individual serán adecuados a las actividades
y trabajos a desarrollar.
Cuando el espacio de trabajo no permita mantener la distancia interpersonal
en los turnos ordinarios, los horarios de trabajo se procurarán escalonar en la
medida de lo posible, lo que también evitará aglomeraciones en el transporte, y
se recomienda facilitar el teletrabajo y las reuniones por videoconferencia. De
esta forma, se deben evitar desplazamientos de trabajo que no sean esenciales y
que puedan solventarse mediante llamada o videoconferencia
Respecto al uso de mascarillas en los centro de trabajo, la guía señala que no
es imprescindible usar mascarilla durante la jornada laboral si el tipo de
trabajo no lo requiere y si se mantiene la distancia interpersonal.
Medidas organizativas
El personal deberá estar informado de las recomendaciones sanitarias que
deben seguir de forma individual y estará provisto de los productos de higiene
necesarios -jabón, solución hidroalcohólica y pañuelos desechables- para poder
seguir las recomendaciones individuales.
A diario se deben acometer tareas de higienización reforzada con productos
autorizados por el Ministerio de Sanidad para desinfectar que se pueden
consultar en este
enlace.
Asimismo, la guía señala que es necesario contar con aprovisionamiento
suficiente de material de protección, especialmente guantes y mascarillas, y
que se deberán adoptar medidas específicas para minimizar el riesgo de
transmisión a trabajadores especialmente sensibles o vulnerables, como las
personas mayores de 65 años, embarazadas y personas que padezcan enfermedades
cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer e
inmunodepresión.
Las empresas deberán facilitar, a través de los servicios de prevención de
riesgos laborales, el teletrabajo o unas condiciones de trabajo de bajo riesgo.
De no ser posible, los empleados en estas circunstancias podrán solicitar
una valoración de su facultativo de atención primaria.
En el ámbito de seguridad laboral, se aconseja realizar un plan de contingencia
identificando el riesgo de exposición al virus de las diferentes actividades y
adoptando medidas de protección en cada caso, así como protocolos para la
protección de la plantilla y de los empleados o empleadas que manifiesten
síntomas.
Recomendaciones a los trabajadores
La guía recomienda a los trabajadores y trabajadoras, además de mantener la
distancia interpersonal de 2 metros, evitando por tanto saludos cercanos, que
eviten, en la medida de lo posible, el uso compartido de equipos. En caso de
que sea necesario compartirlos, se deben aumentar las medidas de precaución,
desinfectándolo antes de usarlos si es posible. Si no lo es, hay que lavarse
las manos inmediatamente tras su uso en el modo recomendado que se puede consultar aquí.
La guía recomienda no tocarse los ojos, la nariz y la boca, así como el
lavado frecuente de manos con agua y jabón, al menos durante 40 segundos, o con
una solución hidroalcohólica. Es especialmente importante lavarse después de
toser o estornudar o tras tocar superficies potencialmente contaminadas.
En caso de toser o estornudar, se recuerda la recomendación de cubrir la nariz
y la boca con la parte interna del codo o un pañuelo desechable, tirándolo a
continuación a un cubo de basura que cuente con cierre.
Medidas de higiene en el centro de trabajo
La guía aconseja la ventilación periódica en las instalaciones al menos de
forma diaria y por espacio de cinco minutos.
Para ayudar a la buena renovación del aire y hacerlo de manera habitual, es
recomendable reforzar la limpieza de los filtros de aire y aumentar el nivel de
ventilación de los sistemas de climatización.
Es conveniente reforzar las tareas de limpieza en todas las estancias, con
especial incidencia en superficies, especialmente aquellas que se tocan con más
frecuencia como ventanas o pomos de puertas, así como todos los aparatos de uso
habitual por los empleados, desde mandos de maquinaria a mesas y ordenadores.
En cada cambio de turno es necesario limpiar el área de trabajo usada por un
empleado.
El personal de limpieza asignado a estas tareas debe tener una correcta
protección, realizando todas las tareas con mascarilla y guantes de un solo
uso, además de disponer de los detergentes habituales, pues son suficientes,
aunque también se pueden contemplar la incorporación de lejía u otros productos
desinfectantes a las rutinas de limpieza, siempre en condiciones de seguridad.
Igualmente, una vez finalizada la limpieza, y tras despojarse de guantes y
mascarilla, es necesario que el personal de limpieza realice una completa
higiene de manos, con agua y jabón, al menos 40-60 segundos.
Los uniformes de trabajo o similares, serán embolsados y cerrados, y se
trasladarán hasta el punto donde se haga su lavado habitual, recomendándose un
lavado con un ciclo completo a una temperatura de entre 60 y 90 grados.
Gestión de los residuos en los centros de trabajo
La gestión de los residuos ordinarios continuará realizándose del modo
habitual, respetando los protocolos de separación de residuos.
Se recomienda que los pañuelos desechables que el personal emplee para el
secado de manos o para el cumplimiento de la ―etiqueta respiratoria‖ sean
desechados en papeleras o contenedores protegidos con tapa y, a ser posible,
accionados por pedal.
Todo material de higiene personal -mascarillas, guantes de látex, etc. -debe
depositarse en la fracción ―resto‖ (agrupación de residuos de origen doméstico
que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas).
En caso de que un trabajador presente síntomas mientras se encuentre en su
puesto de trabajo, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado
pañuelos u otros productos usados. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y
colocada en una segunda bolsa de basura, con cierre, para su depósito en la
fracción resto.
Después de ir al trabajo
Al regresar del centro de trabajo a sus domicilios, los trabajadores y
trabajadoras deberán cuidar las distancias y las medidas de higiene en el
hogar, máxime si conviven con personas de grupos de riesgo.